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CNE - Resolución 1691 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1691 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN No. 1691 DE 2020 (14 de abril)

Por medio de la cual se da POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA con ocasión de la denuncia presentada por la ciudadana YULY NATALIA GOMEZ VERGARA Subsecretaria de Espacio Público - Secretaría de Seguridad y Co nvivencia de la Alcaldía de Medellín-Antioquia, por la presunta vulneración de las normas sobre propaganda electoral Ley 130 de 1994 y Ley 1475 de 2011.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especia l las conferidas en el numeral 6º del artículo 265 de la Constitución Política modificado por el acto legislativo 01 de 2009 y el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1 Mediante oficio remitido vía correo electrónico radicado bajo el número 19103 -19 esta Corporación, se allegó denuncia remitida por la Subsecretaría de Espacio Público Secretaría de Seguridad y Convivencia de Medellín, donde se manifiesta lo siguiente así:

“(…) 1. El día 13 de agosto de 2019 en recorrido realizado por el personal técnico, a la Carrera 63B 34 – 27 del municipio de Medellín, se encontraron instalados tres (3) elementos con presunta propaganda electoral alusivos a: “LUCAS CAÑAS,

CONCEJO DE MEDELLÍN, PARTIDO CONSERVADOR, 2 – JAIME CANO,

ASAMBLEA PARTIDO CONSERVADOR, 51 – PARTIDO CONSERVADOR EL

EQUIPODE ANTIOQUIA

CONCEJO DE MEDELLÍN, PARTIDO CONSERVADOR, 2 – JAIME CANO,

ASAMBLEA PARTIDO CONSERVADOR, 51 – PARTIDO CONSERVADOR EL

EQUIPODE ANTIOQUIA

1. Verificada la base de datos de la Subsecretaría de Espacio Público se constató que los elementos publicitarios, a la fecha no cuentan con solicitud de registro, incumpliendo lo establecido en la Resolución 201950064464 de 15 de julio de 2019 “Por medio de la cual se regula la propaganda electoral en el Municipio de Medellín para las elecciones de autoridades locales a realizare el 27 de octubre de 201 9 y se dictan otras disposiciones” que en su artículo 4 prevé:

“(…) Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos y promotores de voto en blanco que hayan inscrito candidatos, deberán presentar solicitud de autorización para la instalación de propaganda electoral ante la Subsecretaría de Espacio Público del Municipio de Medellín (…)” (…)”

1.2. Mediante Auto 237 del 10 de septiembre del 2019, la Corporación or dena la apertura indagación preliminar y se ordena algunas pruebas.Resolución 1691 de 2020 Página 2 de 5

Por medio de la cual se da POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA con ocasión de la denuncia presentada por la ciudadana YULY NATALIA GOMEZ VERGARA Subsecretaria de Espacio Público - Secretaría de Seguridad y Convivencia de la Alcaldía de Medellín-Antioquia, por la presunta vulneración de las normas sobre propaganda electoral Ley 130 de 1994 y Ley 1475 de 2011.

Convivencia de la Alcaldía de Medellín-Antioquia, por la presunta vulneración de las normas sobre propaganda electoral Ley 130 de 1994 y Ley 1475 de 2011.

1.3. Por reparto de la Corporación, le correspondió al despacho del Magistrado Jaime Luis Lacouture Peñaloza conocer del asunto bajo el radicado No. 19103-19.

2. ACERVO PROBATORIO

2.1. En el plenario reposan las siguientes fotografías:

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

En materia de competencia, le corresponde al Consejo Nacional Electoral conocer regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral , y de manera específ ica, la Constitución Nacional de Colombia establece al respecto lo siguiente:

“ARTICULO 265. El consejo Nacional Electoral tendrá, de conformidad con la ley, las siguientes atribuciones especiales: …

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partid os y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.

Seguidamente el le gislador en desarrollo de este parámetro constitucional, estableció para los aspectos sobre la propaganda electoral, Ley 1475 de 2011, que señala lo siguiente:

“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicida d realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de laResolución 1691 de 2020 Página 3 de 5

Por medio de la cual se da POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA con ocasión de la denuncia presentada por la ciudadana YULY NATALIA GOMEZ VERGARA Subsecretaria de Espacio Público - Secretaría de Seguridad y Convivencia de la Alcaldía de Medellín-Antioquia, por la presunta vulneración de las normas sobre propaganda electoral Ley 130 de 1994 y Ley 1475 de 2011.

respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá rea lizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación .” (…) Por otra parte, el artículo 29 de la ley 130 de 1994 establece lo siguiente: ARTICULO 29. —Propaganda en espacios públicos. Corresponde a los alcaldes y los registradores municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupa ciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y element os publicitarios destinados a difundir

armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y element os publicitarios destinados a difundir propaganda electoral. Los alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o gr upos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución. Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño. El alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al Estado en que se encontraban antes del uso indebido. Igu almente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones.

4. CONSIDERACIONES

En el presente caso y como se expresó en el acápite de los hechos , la actuación administrativa se i nició con fundamento en escrito radicado ante esta Corporación el 26 de agosto de 2019, el cual fue remitida por la Subsecretaría de Espacio Público Secretaria de Seguridad y Convivencia de Medellín-Antioquia, contentivo de la presunta violación a las normas electorales por parte de candidatos a la Alcaldía, concejo y asamblea de ese mismo municipio, avalados por el del Partido Conservador Colombiano.

Como primera medida es importante mencionar que el artículo 265 de la Constitución Política

normas electorales por parte de candidatos a la Alcaldía, concejo y asamblea de ese mismo municipio, avalados por el del Partido Conservador Colombiano.

Como primera medida es importante mencionar que el artículo 265 de la Constitución Política establece las funciones del Consejo Nacional Electoral, entre las cuales se encuentra “(…) 6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.... (…)” Subrayado fuera de contexto.

Así mismo, el artículo 29 de la ley 130 del 1994, establece que son los Alcaldes los encargados de regular la forma, características, lugares y las condiciones para la fijación en el espacio público de vallas, pasacalles, murales, entre otros, que contengan propagandaResolución 1691 de 2020 Página 4 de 5

Por medio de la cual se da POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA con ocasión de la denuncia presentada por la ciudadana YULY NATALIA GOMEZ VERGARA Subsecretaria de Espacio Público - Secretaría de Seguridad y Convivencia de la Alcaldía de Medellín-Antioquia, por la presunta vulneración de las normas sobre propaganda electoral Ley 130 de 1994 y Ley 1475 de 2011.

electoral tanto de partidos y movimientos políticos como de los candidatos a cargos de elección p opular; por lo que esta Corporación carece de competencia para conocer de la presente queja, ya que la función del Consejo Nacional Electoral es vigilar que toda la propaganda que realicen dichos candidatos se haga dentro de las fechas establecidas y

elección p opular; por lo que esta Corporación carece de competencia para conocer de la presente queja, ya que la función del Consejo Nacional Electoral es vigilar que toda la propaganda que realicen dichos candidatos se haga dentro de las fechas establecidas y ordenadas por la ley 1475 del 2011, más no de establecer o regular en que sitios o lugares dentro de los municipios se podrá colocar dicha publicidad , ni mucho menos otorgar permisos para su instalación, dicha función es de los respectivos alcaldes municipales.

En consecuencia, la Corporación de acuerdo a lo establecido en el artículo 265 de la Constitución Política care ce de competencia para conocer e investigar el objeto de la presente queja, toda vez que , compete a la alcaldía de Medellín-Antioquia regular lo pertinente al uso del espacio público referente a los lugares donde es permitido o no realizar propaganda electoral, ya sea de los candidatos o de los Partidos y/o movimientos Políticos , tal y como lo establece el artículo 29 de la ley 130 de 199 4. Así mismo, es la entidad competente para señalar o delimitar las medidas necesarias para contrarrestar la infracción a la publicidad efectuada fuera de los parámetros establecidos en el correspondiente municipio.

En tal sentido, como de las pruebas recaudadas en la indagación preliminar se establece que no existe vulneración por la publicidad extemporánea, sino incumplimiento a las normas municipales sobre publicidad, esta actuación se dará por terminada.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO : DAR POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA con ocasión de la denuncia presentada por la ciudadana YULY NATALIA GOMEZ VERGARA

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO : DAR POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA con ocasión de la denuncia presentada por la ciudadana YULY NATALIA GOMEZ VERGARA Subsecretaria de Espacio Público - Secretaría de Seguridad y Convivencia de la Alcaldía de Medellín-Antioquia, por la presunta vulneración de las normas sobre propaganda electoral Ley 130 de 1994 y Ley 1475 de 2011 , de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte motiva de la presente Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar el ARCHIVO del expediente bajo radicado No. 1910319, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte motiva de la presente Resolución.Resolución 1691 de 2020 Página 5 de 5

Por medio de la cual se da POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA con ocasión de la denuncia presentada por la ciudadana YULY NATALIA GOMEZ VERGARA Subsecretaria de Espacio Público - Secretaría de Seguridad y Convivencia de la Alcaldía de Medellín-Antioquia, por la presunta vulneración de las normas sobre propaganda electoral Ley 130 de 1994 y Ley 1475 de 2011.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión, por intermedio de la

Subsecretaria de ésta Corporación, a la Alcald ía de Medellín-Antioquia-en la carrera 42 No. 47-15 torre de Bomboná en la ciudad de Medellín – Antioquia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 67 y subsiguientes de la ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO: Remitir copia de la presente actuación a la A lcaldía de Medellínel artículo 67 y subsiguientes de la ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO: Remitir copia de la presente actuación a la A lcaldía de MedellínAntioquia, para lo de su competencia.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C, a los catorce (14) días del mes de abril de dos mil veinte (2020)

HERNÁN PENAGOS GIRALDO

Presidente

JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ

Vicepresidente

JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA

Magistrado Ponente

Aprobado en Sesión Virtual de Sala Plena del catorce (14) de abril del 2020

Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Asesoría Secretaria

Proyecto: GCR

Radicado No: 19103-19

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