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CNE - Resolución 1692 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1692 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN No. 1692 de 2020 (14 de abril)

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada con ocasión de la solicitud presentada por el señor ALFONSO BOLÍVAR RUEDA, en su calidad de vocero, para conocer el estado del proceso del mecanismo de participación ciudadana, cabildo abierto "PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Y SUS ALTOS COSTOS EN EL MUNICIPIO DE ANDALUCÍA - VALLE DEL CAUCA", y como consecuencia de lo anterior se ordena archivar el expediente bajo Radicado No. 9681-18.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones c onstitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política , la Ley 1757 de 2015 y con base en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito radicado el 8 de agosto de 2018, por el ciudadano Alfonso Bolívar Rueda, solicita que se le informe si ante esta Corporación la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitió los documentos referentes al mecanismo de participación ciudad ana cabildo abierto "PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Y SUS ALTOS COS TOS EN EL MUNICIPIO DE ANDALUCÍ A - VALLE DEL CAUCA" en los siguientes términos:

"Actuando en Calidad de vocero de la comunidad para la solicitud de cabildo abierto, vicepresidente de la junta comunal del barrio la estación y periodista en ejercicio inscrito en el censo electoral de este municipio e identificado con cedula

"Actuando en Calidad de vocero de la comunidad para la solicitud de cabildo abierto, vicepresidente de la junta comunal del barrio la estación y periodista en ejercicio inscrito en el censo electoral de este municipio e identificado con cedula (sic) de ciu dadanía Nº 94165052. haciendo uso de los mecanismos de participación ciudadana, contemplados en la constitución radique ante la Registraduría municipal mediante acta Nº 01 de 2018 con radicado N° CA 180425-01 una solicitud de aval de firmas para un cabildo abierto en nuestro municipio sin que a la fecha tengamos respuesta alguna.

(.. .)

Les solicito, pues, Honorables Magistrados del Consejo Nacional Electoral, entregarnos una pronta respuesta a dicha solicitud toda vez que la registradora municipal nos ma nifiesta que remitió la carpeta con los documentos al CNE como lo ordena la norma y que a la fecha no han recibido contestación alguna, por lo que no pueden darnos una respuesta al respecto"

1.2. El solicitante aporta el Acta No. 01 de 2018, que da cuenta de la entrega de recolección de apoyos diligenciados para la iniciativa ciudadana de cabildo abiertoResolución No. 1692 de 2020 Página 2 de 13

“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada con ocasión de la solicitud presentada por el señor ALFONSO BOLÍVAR RUEDA, en su calidad de vocero, para conocer el estado del proceso del mecanismo de participación ciudadana, cabildo abierto "PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Y SUS ALTOS COSTOS EN EL MUNICIPIO DE ANDALUCÍA - VALLE DEL CAUCA", y como

mecanismo de participación ciudadana, cabildo abierto "PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Y SUS ALTOS COSTOS EN EL MUNICIPIO DE ANDALUCÍA - VALLE DEL CAUCA", y como consecuencia de lo anterior se ordena archivar el expediente bajo Radicado No. 9681-18.”

titulada: "PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Y SUS ALTOS COSTOS EN EL MUNICIPIO DE ANDALUCÍA - VALLE DEL CAUCA".

1.3. Por reparto de la Corporación, mediante el acta de reparto del 18 de agosto de 2018, le correspondió la sustanciación del caso referido en los numerales anteriores al ex Magistrado Emiliano Rivera Bravo, bajo el radicado No. 9681 de 2017, quien terminó su periodo constitucional el 31 de agosto de 2018.

1.4. El 20 de septiembre de 2018, le fueron entregados los asuntos que estaban a cargo del doctor Emiliano Rivera Bravo al Despacho de la Magistrada Doris Ruth Méndez Cubillos, quien se posesiono como Magistrada del Consejo N acional Electoral el 3 de septiembre de 2018, periodo constitucional 2018-2022.

1.5. El 28 de septiembre de 2018, por medio de Auto del Despacho Sustanciador ordenó requerir a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que informe el estado del proceso de la iniciativa ciudadana de cabildo abierto titulada: "PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIAR IOS Y SUS AL TOS COSTOS EN EL MUNICIPIO

DE ANDALUCIA - VALLE DEL CAUCA".

proceso de la iniciativa ciudadana de cabildo abierto titulada: "PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIAR IOS Y SUS AL TOS COSTOS EN EL MUNICIPIO

DE ANDALUCIA - VALLE DEL CAUCA".

1.6. El 19 de octubre de 2018 el entonces Director de la Oficina de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil doctor, Carlos Alberto Sánchez Piedrahita, por medio del oficio No. R DE - DCE - 4353, dio respuesta, al requerimiento ordenado en el Auto relacionado en el numeral anterior del presente acto administrativo, de la siguiente manera:

"De manera atenta y dando respuesta a su oficio CNE -SS­ JCS/16257/DMC/20 180009681, me permito informar con respecto al mecanismo de participación ciudadana - Cabildo Abierto denominado "PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Y SUS ALTOS COSTOS EN EL MUNICIPIO DE ANDALUCÍA - VALLE DEL CAUCA ", que a la fecha la Dirección de Censo Electoral no ha recibido para el proceso de revisión de los apoyos, los formularios correspondientes que contienen las firmas que respaldan esta iniciativa.".

1.7. A través de Auto del 19 de noviembre de 2018, el Despacho Sustanciador solicitó a la Registraduría Municipal del Estado Civil de Andalucía - Valle del Cauca lo siguiente:

"(.. .)

ARTÍCULO PRIMERO: REQUERIR a la Registraduría Municipal de AndalucíaValle del Cauca, para que informe a este Despacho, el estado del proceso de la iniciativa ciudadana de cabildo abierto titulada: "PRESTACIÓN DE LOS

ARTÍCULO PRIMERO: REQUERIR a la Registraduría Municipal de AndalucíaValle del Cauca, para que informe a este Despacho, el estado del proceso de la iniciativa ciudadana de cabildo abierto titulada: "PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARI OS Y SUS AL TOS COSTOS EN EL MUNICIPIO DE ANDALUCÍA - VALLE DEL CAUCA".Resolución No. 1692 de 2020 Página 3 de 13

“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada con ocasión de la solicitud presentada por el señor ALFONSO BOLÍVAR RUEDA, en su calidad de vocero, para conocer el estado del proceso del mecanismo de participación ciudadana, cabildo abierto "PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Y SUS ALTOS COSTOS EN EL MUNICIPIO DE ANDALUCÍA - VALLE DEL CAUCA", y como consecuencia de lo anterior se ordena archivar el expediente bajo Radicado No. 9681-18.”

(...)".

1.8. El día 19 de diciembre de 2019, la Registraduría Municipal de Andalucía - Valle del Cauca envió copia de la guía No. 000086759839 de Thomas Express del día 26 de abril de 2018, por medio de la cual se remitieron al Consejo Nacional Electoral las firmas recolectadas por el señor Bolívar Rueda, vocero de dicho mecanismo, radicadas en dicha sede de la Registraduría.

1.9. Una vez recibida dicha información funcionarios del Despacho Sustanciador se acercaron a la Subsecretaría de la Corporación quienes informaron que las firmas se

sede de la Registraduría.

1.9. Una vez recibida dicha información funcionarios del Despacho Sustanciador se acercaron a la Subsecretaría de la Corporación quienes informaron que las firmas se habían allegado a la entida d y se les asignó Radicado SllCNE 6102 -18 del 27 de abril de 2018, e informaron de manera verbal que fueron enviadas a la Asesoría de Inspección y Vigilancia, sin embargo, no se evidenció la existencia de un Oficio por medio del cual se hubiere hecho dicho traslado. Acto seguido los funcionarios se acercaron a la Asesoría de Inspección y Vigilancia y de manera verbal solicitaron se informara por el proceso realizado con las firmas de radicado mencionado a lo que afirmaron no haber recibido dichas firmas en su oficina.

1.10. Que el día 17 de febrero de 2020, funcionario adscrito a la Aseso ría de Subsecretaría de la Corporación allegó de manera informal copias de las firmas con Radicado SllCNE 610218 del 27 de abril de 2018 al Despacho Sustanciador.

1.11. Por medio de Auto del 19 de febrero de 2020, el Despacho Sustanciador requirió a las asesorías de Subsecretaría y de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral para que informaran el proceso realizado una vez recibidas las firmas recolectadas por el señor Bolívar Rueda, vocero del mecanismo de participación - cabildo abierto-, radicadas en la Subsecretaría de la entidad con Radicado SllCNE 6102 - 18 del 27 de abril de 2018.

recolectadas por el señor Bolívar Rueda, vocero del mecanismo de participación - cabildo abierto-, radicadas en la Subsecretaría de la entidad con Radicado SllCNE 6102 - 18 del 27 de abril de 2018.

1.12. A través de oficio SS-LHG-02026-2020 del 27 de febrero de 2020, la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral respondió lo siguiente:

"(.. .)

Respetuosamente me permito informarle que revisado el módulo de Correspondencia del SlICNE, fue recibido en la ventanilla única de la Subsecretaría el oficio RMAV31007091026-049 de 26 de abril de 2018 suscrito por la Registradora Municipal de Andalucía - Valle del Cauca, el cual fue registrado con el consecutivo 201800006102 -00 de 2710412018 en un total de 75 folios.Resolución No. 1692 de 2020 Página 4 de 13

“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada con ocasión de la solicitud presentada por el señor ALFONSO BOLÍVAR RUEDA, en su calidad de vocero, para conocer el estado del proceso del mecanismo de participación ciudadana, cabildo abierto "PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Y SUS ALTOS COSTOS EN EL MUNICIPIO DE ANDALUCÍA - VALLE DEL CAUCA", y como consecuencia de lo anterior se ordena archivar el expediente bajo Radicado No. 9681-18.”

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 30 de la Ley 1757 de 2015, el cual establece que las Secretarías Generales de cada Corporación Pública, deben enviar al Consejo Nacional Electoral copia del registro de los cabildos

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 30 de la Ley 1757 de 2015, el cual establece que las Secretarías Generales de cada Corporación Pública, deben enviar al Consejo Nacional Electoral copia del registro de los cabildos abiertos, los temas que se abordaron, los participantes , las memorias del evento y la respuesta de la corporación respectiva, conforme a las instrucciones de las directivas de años anteriores, se procedía a registrar y custodiar en cumplimiento de dicho mandato legal. Sin embargo, a partir del mes de junio de 2019 por disposición del entonces Presidente del CNE, dichos asuntos son remitidos a la Asesoría de Inspección y Vigilancia, con el propósito de que sean revisados y custodiados, además para poder llevar un control estadístico de los mismos.

Ahora bien, sobre el asunto se solicitó información de manera informal por servidores de su despacho, entre ellas por la doctora Martha Mancera, al respecto me permito informarle que inicialmente le fue impresa y entregada a la funcionaria copia del radicado que reposa en el DMS del SllCNE.

Como quiera que el asunto fuera radicado en el mes de mayo de 2018, fecha anterior a la instrucción del entonces presidente, reposa en esta asesoría del radicado original, el cual si la Honorable Magistrada lo dispone podrá ser enviado al despacho.

(.. .)".

1.13. Por su parte la Asesoría de Inspección y Vigilancia por medio de oficio CNE -AIV903-20 presentó el informe solicitado de la siguiente manera:

En atención a lo dispuesto en el artículo segundo del Auto de fecha 19 de febrero de 2019, me permito informar que, una vez revisado el archivo de la

903-20 presentó el informe solicitado de la siguiente manera:

En atención a lo dispuesto en el artículo segundo del Auto de fecha 19 de febrero de 2019, me permito informar que, una vez revisado el archivo de la Asesoría de Inspección y Vigilancia, no se evidencia que el Radicado S IICNE 6102-18, haya sido allegado a la Asesoría de Inspección y Vigilancia.

Es de aclarar que esta Asesoría lleva el registro de los cabildos abiertos, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 1757 de 2015 y por instrucciones de la Presidencia de la Corporación, la cual estaba siendo desempeñada por el Honorable Magistrado Heriberto Sanabria Astudillo, Q.E.P.D, desde el año 2019, contando, a la fecha, con los siguientes registros:

ENTIDAD RADICADO

CONCEJO DE

ARMENIA

201900018457 -00

CONCEJO DE

SANTIAGO DE CALI

201900018684-00

CONCEJO DE

SINCELEJO

201900020480-00

CONCEJO DE

PALMIRA-VALLE

201900022146-00

CONCEJO DE

SINCELEJO

CORREO DEL 16

DE SEPTIEMBRE

CONCEJO LA

CANDELARIAVALLE

201900033186-00

(…)”

1.14. La Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral comunicó a través de oficio CNE­ SS-JTT-02315 del 4 de marzo de 2020, lo siguiente:Resolución No. 1692 de 2020 Página 5 de 13

“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada con ocasión de la solicitud

SS-JTT-02315 del 4 de marzo de 2020, lo siguiente:Resolución No. 1692 de 2020 Página 5 de 13

“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada con ocasión de la solicitud presentada por el señor ALFONSO BOLÍVAR RUEDA, en su calidad de vocero, para conocer el estado del proceso del mecanismo de participación ciudadana, cabildo abierto "PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Y SUS ALTOS COSTOS EN EL MUNICIPIO DE ANDALUCÍA - VALLE DEL CAUCA", y como consecuencia de lo anterior se ordena archivar el expediente bajo Radicado No. 9681-18.”

“De la manera más cordial y respetuosa me permito informar que el día 03 de marzo de 2020 se le dió (sic) traslado a la Dirección Nacional de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, bajo el oficio radicado No. 039285 -0310312020, la carpeta que contiene 75 folios originales, de las 1070 firmas de apoyo a la INICIATIVA CIUDADANA DEL CABILDO ABIERTO, en la cual se trata el tema "Prestación de los Servicios Públicos Domiciliarios y sus altos costos en el Municipio de Andalucía, del Depar tamento de Valle del Cauca", para su respectivo conocimiento y trámites pertinentes.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA

2.1.1. Constitución Política

“Artículo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la

2.1.1. Constitución Política

“Artículo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley.”

2.2 DEL CABILDO ABIERTO 2.2.1 Constitución Política Artículo 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: (…)

2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.

Artículo 103. Son mecanismos de participación del pu eblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará. El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de

asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.Resolución No. 1692 de 2020 Página 6 de 13

“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada con ocasión de la solicitud presentada por el señor ALFONSO BOLÍVAR RUEDA, en su calidad de vocero, para conocer el estado del proceso del mecanismo de participación ciudadana, cabildo abierto "PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Y SUS ALTOS COSTOS EN EL MUNICIPIO DE ANDALUCÍA - VALLE DEL CAUCA", y como consecuencia de lo anterior se ordena archivar el expediente bajo Radicado No. 9681-18.”

2.2.2 Ley Estatutaria 1757 de 2015, “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática”

“TÍTULO II

DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN

CIUDADANA

CAPÍTULO I 1

REGLAS COMUNES A LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Artículo 4. Reglas comunes a los mecanismos de participación ciudadana de origen popular. Las reglas sobre inscripción y recolección de apoyos ciudadanos desarrolladas en este capítulo aplican para Referendos, Iniciativas Legislativas o Normativas, Consultas Populares de Origen Ciudadano y Revocatorias de Mandato, establecidos en esta ley.

ciudadanos desarrolladas en este capítulo aplican para Referendos, Iniciativas Legislativas o Normativas, Consultas Populares de Origen Ciudadano y Revocatorias de Mandato, establecidos en esta ley. Parágrafo. El cabildo abierto se regula por las normas especiales contenidas en la presente ley y no le serán aplicables las normas generales descritas para los otros mecanismos de participación.” 2

“TÍTULO III

DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN

CORPORACIONES PÚBLICAS

CAPÍTULO I DEL CABILDO ABIERTO Artículo 22. Cabildo abierto. En cada período de sesiones ordinarias de las asambleas departamentales, los concejos municipales o distritales, o de las Juntas Administradoras Locales, podrán celebrarse cabildos abiertos en los que, por iniciativa de un número no inferior al cinco por mil de los ciudadanos del censo electoral del respectivo departamento, municipio, distrito, localidad o comuna, se considerarán los asuntos que los residentes soliciten sean estudiados, s iempre ,y cuando sean de competencia de la respectiva corporación. Es obligación del alcalde o gobernador, según sea el caso, asistir al cabildo abierto. Artículo 23. Materias del cabildo abierto. Podrán ser materias del cabildo abierto cualquier asunto de interés para la comunidad. En caso de que la comunidad cite al gobernador o alcalde respectivo deberá adjuntar a las firmas el cuestionario que formulará al funcionario, el cual debe ser remitido por el presidente de la corporación, con mínimo cinco (5) d ías de antelación a la celebración del cabildo. El cuestionario deberá versar únicamente sobre asuntos de competencia del funcionario citado.

presidente de la corporación, con mínimo cinco (5) d ías de antelación a la celebración del cabildo. El cuestionario deberá versar únicamente sobre asuntos de competencia del funcionario citado. Parágrafo. A través del Cabildo Abierto no se podrán presentar iniciativas de ordenanza, acuerdo o resolución local. Artículo 24. Prelación. En los cabildos abiertos se tratarán los temas en el orden en que fueron presentados ante la respectiva secretaría. En todo caso el Cabildo Abierto deberá celebrarse a más tardar un mes después de la radicación de la petición.

1 Comprende los artículos 4 a 19 2 De conformidad con la sentencia de constitucionalidad C -150 de 2015, dicha disposición derogó el régimen anterior aplicable a cabildos abiertos: “6.4.3. Cabe anotar que el parágrafo del artículo examinado establece una derogatoria expresa del régimen prexistente en materia de cabildo abierto y, en particular, las disposiciones comprendidas entre los artículos 80 y 88 de la citad a Ley 134 de 1994.”Resolución No. 1692 de 2020 Página 7 de 13

“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada con ocasión de la solicitud presentada por el señor ALFONSO BOLÍVAR RUEDA, en su calidad de vocero, para conocer el estado del proceso del mecanismo de participación ciudadana, cabildo abierto "PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Y SUS ALTOS COSTOS EN EL MUNICIPIO DE ANDALUCÍA - VALLE DEL CAUCA", y como consecuencia de lo anterior se ordena archivar el expediente bajo Radicado No. 9681-18.”

DOMICILIARIOS Y SUS ALTOS COSTOS EN EL MUNICIPIO DE ANDALUCÍA - VALLE DEL CAUCA", y como consecuencia de lo anterior se ordena archivar el expediente bajo Radicado No. 9681-18.”

Parágrafo. Si la petición fue radicada cuando la respectiva corporación no se encontraba en sesiones ordinarias, el cabildo deberá realizarse en el siguiente periodo de sesiones ordinarias. Artículo 25. Difusión del cabildo. Las asambleas departamentales, lo s concejos municipales o distritales, o las Juntas Administradoras Locales, dispondrán la amplia difusión de la fecha, el lugar y de los temas que serán objeto del cabildo abierto. Para ello, antes de la fecha de vencimiento para la fecha de inscripción de los participantes ordenarán la publicación de dos convocatorias en un medio de comunicación de amplia circulación y cuando fuere posible, a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones, con diferencia no menor de diez (10) días entre una y otra. Artículo 26. Asistencia y vocería. A los cabildos abiertos podrán asistir todas las personas que tengan interés en el asunto. Además del vocero podrán intervenir, por la misma duración a la que tienen derecho por reglamento los respectivos miembros de la corporación, quienes se inscriban a más tardar tres (3) días antes de la realización del cabildo en la secretaría respectiva, presentando para ello un resumen escrito de su intervención. Luego de las intervenciones de la comunidad, el gobernador o alcalde respectivo, dará respuesta a sus inquietudes. Una vez surtido este trámite, los miembros de la corporación podrán hacer uso de la palabra en los términos que establece el reglamento.

respectivo, dará respuesta a sus inquietudes. Una vez surtido este trámite, los miembros de la corporación podrán hacer uso de la palabra en los términos que establece el reglamento. Parágrafo. Cuando los medios tecnológicos lo permitan, los cabi ldos abiertos serán transmitidos en directo a través de Internet o a través de los mecanismos que estime conveniente la mesa directiva de la corporación respectiva. Artículo 27. Citación a funcionarios de la administración. Por solicitud ciudadana derivada de la convocatoria al cabildo abierto conforme a esta ley, podrá citarse a funcionarios departamentales, municipales, distritales o locales, con cinco (5) días de anticipación, para que concurran al cabildo y para que respondan, oralmente o por escrito, s obre hechos relacionados con el tema del cabildo. La desatención a la citación sin justa causa, será causal de mala conducta. Artículo 28. Obligatoriedad de la respuesta. Una semana después de la realización del cabildo se realizará una sesión a la cual serán invitados todos los que participaron en él, en la cual se expondrán las respuestas razonadas a los planteamientos y solicitudes presentadas por los ciudadanos, por parte del mandatario y de la corporación respectiva, según sea el caso. Cuando se trate de un asunto relacionado con inversiones públicas municipales, distritales o locales, la respuesta deberá señalar el orden de prioridad de las mismas dentro del presupuesto y los planes correspondientes. Si las respuestas dadas por los funcionarios incluye n compromisos decisorios, estos serán obligatorios y las autoridades deberán proceder a su ejecución, previo cumplimiento de las normas constitucionales y legales. Artículo 29. Sesiones fuera de la sede. Cuando se trate de asuntos que

estos serán obligatorios y las autoridades deberán proceder a su ejecución, previo cumplimiento de las normas constitucionales y legales. Artículo 29. Sesiones fuera de la sede. Cuando se trate de asuntos que afecten específicamente a un municipio, localidad, corregimiento o comuna, la sesión de la corporación pública correspondiente podrá realizarse en el sitio en que la mesa directiva y el vocero estimen conveniente de manera concertada. Artículo 30. Registro de los cabildos abiertos. La Secretaría General de cada corporación pública deberá llevar un registro de cada cabildo abierto, los temas que se abordaron, los participantes, las memorias del evento y la respuesta de la corporación respectiva. Copia de este registro se enviará al Consejo Nacional de Participación y al Consejo Nacional Electoral.”Resolución No. 1692 de 2020 Página 8 de 13

“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada con ocasión de la solicitud presentada por el señor ALFONSO BOLÍVAR RUEDA, en su calidad de vocero, para conocer el estado del proceso del mecanismo de participación ciudadana, cabildo abierto "PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Y SUS ALTOS COSTOS EN EL MUNICIPIO DE ANDALUCÍA - VALLE DEL CAUCA", y como consecuencia de lo anterior se ordena archivar el expediente bajo Radicado No. 9681-18.”

2.2.3 Resolución No. 6917 del 01 de agosto de 2016 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, “Por la cual se reglamenta el trámite ante la Registraduría para la recolección de firmas del cabildo abierto. Ley 1757 de 2015”

Estado Civil, “Por la cual se reglamenta el trámite ante la Registraduría para la recolección de firmas del cabildo abierto. Ley 1757 de 2015” Artículo 1. Solicitud de formulario para la recolección de apoyos. Cualquier ciudadano podrá solicitar a la Registraduría del Estado Civil correspondiente, el "Formulario para la Recolec ción de Apoyos para la realización de un Cabildo Abierto". Para su elaboración la Registraduría requerirá la siguiente información: El título que describa el asunto o asuntos a tratar en el cabildo abierto. La corporación pública en la que se pretende real izar el cabildo abierto. La información general, exposición de motivos o resumen del asunto o asuntos del cabildo abierto para el conocimiento de los potenciales firmantes de la iniciativa. Adicionalmente el ciudadano deberá suministrar su nombre, cedula d e ciudadanía y una dirección en la que se pueda comunicar y notificar las decisiones respectivas de la actuación administrativa que se llevará a cabo ante la Registraduría del Estado Civil. Artículo 2. Entrega del formulario al solicitante. La Registraduría Nacional del Estado Civil elaborará el “Formulario de recolección de apoyos para la realización de un cabildo abierto” con los datos suministrados por el solicitante y le asignará un número de radicado a la iniciativa. La dependencia territorial respectiva realizará las labores necesarias para la entrega del Formulario al solicitante y dejará constancia de la misma. Una vez entregado el Formulario el solicitante podrá iniciar el proceso de recolección de apoyos ciudadanos. Artículo 3. Entrega de los apoy os ante la Registraduría. Una vez recolectados los apoyos necesarios según el censo electoral de la respectiva

solicitante podrá iniciar el proceso de recolección de apoyos ciudadanos. Artículo 3. Entrega de los apoy os ante la Registraduría. Una vez recolectados los apoyos necesarios según el censo electoral de la respectiva circunscripción territorial, el ciudadano efectuará la entrega de los formularios de recolección ya diligenciados por los ciudadanos firmantes. D e la entrega de los apoyos se dejará constancia a través de un acta de recibo en la que se consigne la cantidad de folios recibidos y el número total de apoyos recolectados. Artículo 4. Procedimiento de verificación de apoyos. En un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario se realizará la verificación de los apoyos consignados en los formularios de recolección entregados por el ciudadano. El procedimiento de verificación de los apoyos se llevará a cabo de conformidad con la regulación vigente que expida el Consejo Nacional Electoral según la competencia otorgada por el artículo 14 de la Ley 1757 del 2015. Artículo 5. Certificación de los apoyos. Una vez en firme el acto administrativo que determine si se recolectaron o no los apoyos validos necesarios para la realización del cabildo abierto, la dependencia territorial de la Registraduría Nacional del Estado Civil notificará a los interesados de la decisión. En los casos en que el acto administrativo certifique el cumplimiento del número de apoy os necesarios para realizar el cabildo abierto se remitirá la decisión a la corporación pública correspondiente.

3. PRUEBAS

Obran en el expediente las siguientes pruebas:

3.1. Acta No. 01 de 2018 "Recibo de formularios de apoyos de la iniciativa identificada

decisión a la corporación pública correspondiente.

3. PRUEBAS

Obran en el expediente las siguientes pruebas:

3.1. Acta No. 01 de 2018 "Recibo de formularios de apoyos de la iniciativa identificada con el radicado: ca 180425 -01, para convocar a cabildo abierto. tema a tratar: PRESTACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS Y SUS ALTOS COSTOS EN EL MUNICIPIO DE ANDAL UCIA VALLE DEL CAUCA".Resolución No. 1692 de 2020 Página 9 de 13

“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada con ocasión de la solicitud presentada por el señor ALFONSO BOLÍVAR RUEDA, en su calidad de vocero, para conocer el estado del proceso del mecanismo de participación ciudadana, cabildo abierto "PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Y SUS ALTOS COSTOS EN EL MUNICIPIO DE ANDALUCÍA - VALLE DEL CAUCA", y

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