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CNE - Resolución 1693 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1693 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN No. 1693 DE 2020 (14 de abril)

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada por la presunta violación a lo dispuesto en el artículo 2 7 de la ley 1475 de 2011, referente a las presuntas donaciones anónimas recib idas en la campaña del candidato CARLOS BOLIVAR CORREDOR a la Asamblea Departamental de Norte de Santander , avalado por el PARTIDO ALIANZA VERDE, para las elecciones del pasado 27 de octubre de 2019.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atri buciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6º del artículo 265 de la Constitución Política y el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, modificada por el acto legislativo 01 de 2009 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1 Mediante escrito radicado por parte del señor BRAYAN ESTIVEN GALVIS LADINO el día 30 de octubre, se mencionó lo siguiente:

“Por medio del presente escrito, pongo en conocimiento que la campaña del señor CARLOS BOLIVAR CORREDOR, candidato a la Asamblea Departamental de Norte de Santander, avalado por el Partido Verde con el número 57 para los pasados comicios del 27 de octubre de 2019, se realizaron diferentes donaciones anónimas por un valor de $ 2.350.000 como se evid encia en los documentos tomados de una página en donde se encuentra su plan de gobierno y presupuestos.”

1.2 Por reparto, el asunto fue asignado al despacho del Magistrado JAIME LUIS

por un valor de $ 2.350.000 como se evid encia en los documentos tomados de una página en donde se encuentra su plan de gobierno y presupuestos.”

1.2 Por reparto, el asunto fue asignado al despacho del Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA mediante radicado Número 34303-19.

1.3 Mediante AUTO-CNE-JLLP-025-2020 del 4 de marzo de 2020 se abr ió indagación preliminar por la presunta violación a lo dispuesto en el artículo 2 7 de la ley 1475 de 2011, referente a las presuntas donaciones anónimas recibidas en la campaña del candidato CARLOS BOLIVAR CORREDOR a la Asamblea Departamental de Norte de Santander, avalado por el PARTIDO ALIANZA VERDE, para las elecciones del pasado 27 de octubre de 2019.Resolución 1693 de 2020 Página 2 de 6

“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA ini ciada por la presunta violación a lo dispuesto en el artículo 27 de la ley 1475 de 2011, referente a las presuntas donaciones anónimas recibidas en la campaña del candidato CARLOS BOLIVAR CORREDOR a la Asamblea Departamental de Norte de Santander, avalado por el PARTIDO ALIANZA VERDE, para las elecciones del pasado 27 de octubre de 2019.”

2. FUNDAMENTOS LEGALES

2.1 COMPETENCIA

De conformidad con el artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral es competente para regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus

De conformidad con el artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral es competente para regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, a fin de garantizar que estos cumplan con los principios y deberes a ellos asignados.

De otro lado, el literal a) del artículo 39 de Ley 130 de 1994 consagró dentro de las funciones asignadas al Consejo Nacional Electoral la potestad para adelantar inv estigaciones administrativas e imponer multas a los partidos, movimientos políticos y candidatos por el incumplimiento de las normas contenidas en la ley.

Por su parte el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, establece que la Corporación es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

2.2 LEY 1475 DE 2011

“ARTÍCULO 27. FINANCIACIÓN PROHIBIDA. Se prohíben las siguientes fuentes de financiación de los partidos, movimientos políticos y campañas:

1. Las que provengan, directa o indirectamente, de gobiernos o personas naturales o jurídicas extranjeras, excepto las que se realicen a título de cooperación técnica para el desarrollo de actividades distintas a las campañas electorales.

2. Las que se deriven de actividades ilícitas o tengan por objeto financiar fines antidemocráticos o atentatorios del orden público.

3. Las contribuciones o donaciones de personas titulares del derecho real, personal, aparente o presunto, de dominio, respecto de bienes sobre los cuales se hubiere

antidemocráticos o atentatorios del orden público.

3. Las contribuciones o donaciones de personas titulares del derecho real, personal, aparente o presunto, de dominio, respecto de bienes sobre los cuales se hubiere iniciado un proceso de extinción de dominio.

4. Las contribuciones anónimas.

5. Las de personas naturales contra las cuales se hubiere formulado acusación o imputación en u n proceso penal por delitos relacionados con la financiación, pertenencia o promoción de grupos armados ilegales, narcotráfico, delitos contra la administración pública, contra los mecanismos de participación democrática y de lesa humanidad.

6. Las que provengan de personas que desempeñan funciones públicas, excepto de los miembros de corporaciones públicas de elección popular, quienes podrán realizar aportes voluntarios a las organizaciones políticas a las que pertenezcan, con destino a la financiación de su funcionamiento y a las campañas electorales enResolución 1693 de 2020 Página 3 de 6

“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA ini ciada por la presunta violación a lo dispuesto en el artículo 27 de la ley 1475 de 2011, referente a las presuntas donaciones anónimas recibidas en la campaña del candidato CARLOS BOLIVAR CORREDOR a la Asamblea Departamental de Norte de Santander, avalado por el PARTIDO ALIANZA VERDE, para las elecciones del pasado 27 de octubre de 2019.”

las que participen, de acuerdo con los límites a la financiación privada previstos en el artículo 25 de la presente ley.

7. Las que provengan de personas naturales o jurídicas cuyos ingresos en el año

las que participen, de acuerdo con los límites a la financiación privada previstos en el artículo 25 de la presente ley.

7. Las que provengan de personas naturales o jurídicas cuyos ingresos en el año anterior se hayan originado en más de un cincuenta por ciento de contratos o subsidios estatales; que administren recursos públicos o parafiscales, o que tengan licencias o permisos para explotar monopolios estatales o juegos de suerte y azar.”

2.3 NECESIDAD DE LA PRUEBA Sobre la necesidad de la prueba, el artículo 164 del C.G.P, en el cual se menciona:

“(…) Toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso”.

3. ACERVO PROBATORIO

Obra dentro del expediente las siguientes pruebas:

3.1 Copia del informe de ingresos y gastos del excandidato CARLOS ALBERTO BOLIVAR CORREDOR de su campaña a la Asamblea Departamental de Norte de Santander.

3.2 Copia del anexo 5.1B del informe de ingresos y gastos que obedece a los c réditos, aportes que provienen del patrimonio de los candidatos, cónyuges o compañeros permanentes.

3.3 Copia del informe de auditoría interna realizado al informe de ingresos y gastos presentado por el excandidato CARLOS ALBERTO BOLIVAR CORREDOR de su campaña a la Asamblea Departamental de Norte de Santander.

4. CONSIDERACIONES

En el presente caso y como se expresó en el acápite de antecedentes el señor BRAYAN ESTIVEN GALVIS LADINO mencionó que el candidato a la Asamblea Departamental de

4. CONSIDERACIONES

En el presente caso y como se expresó en el acápite de antecedentes el señor BRAYAN ESTIVEN GALVIS LADINO mencionó que el candidato a la Asamblea Departamental de Norte de Sant ander CARLOS BOLIVAR CORREDOR presuntamente vulneró el artículo 27 de la ley 1475 de 2011 referente a las donaciones anónimas.

Ahora bien, imputar la realización de un hecho ilegal, además de ser una obligación para la conservación del orden público y del ordenamiento jurídico vigente, los cuales debenResolución 1693 de 2020 Página 4 de 6

“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA ini ciada por la presunta violación a lo dispuesto en el artículo 27 de la ley 1475 de 2011, referente a las presuntas donaciones anónimas recibidas en la campaña del candidato CARLOS BOLIVAR CORREDOR a la Asamblea Departamental de Norte de Santander, avalado por el PARTIDO ALIANZA VERDE, para las elecciones del pasado 27 de octubre de 2019.”

predominar con la finalidad de mantener la convivencia pacífica de los administrados, debe estar soportada con un fundamento probatorio, en la medida en que este es un acto que impulsa la actividad estatal para investigar la perpetración del hecho, su autor y demás circunstancias propias del mismo.

Ciertamente la peticionara señala que se realizaron donaciones anónimas en la candidatura a la Asamblea Departamental de Norte de Santander del señor CARLOS BOLI VAR CORREDOR sin embargo una vez revisado el informe de ingresos y gastos presentado por dicho candidato, el cual fue remitido por la oficina del Fondo de Financiación Política , se

CORREDOR sin embargo una vez revisado el informe de ingresos y gastos presentado por dicho candidato, el cual fue remitido por la oficina del Fondo de Financiación Política , se pudo constar que en la campaña no existi eron donaciones como se puede obser var en la casilla 102 de dicho informe, como se puede notar a continuación:

En el presente caso no se observa irregularidad alguna en lo que concierne a las fuentes de financiación, monto y destinación de los ingresos de la campaña electoral, ni mucho me nosResolución 1693 de 2020 Página 5 de 6

“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA ini ciada por la presunta violación a lo dispuesto en el artículo 27 de la ley 1475 de 2011, referente a las presuntas donaciones anónimas recibidas en la campaña del candidato CARLOS BOLIVAR CORREDOR a la Asamblea Departamental de Norte de Santander, avalado por el PARTIDO ALIANZA VERDE, para las elecciones del pasado 27 de octubre de 2019.”

donaciones anónimas toda vez que , como ya se mencion ó en la campaña del señor CARLOS BOLIVAR CORREDOR ,según el informe de ingresos y gastos presentado , no se realizaron donaciones y/o contribuciones por particulares, por lo tanto esta Corporación dar á por terminada la actuación administrativa iniciada por la presunta violación a lo dispuesto en el artículo 2 7 de la ley 1475 de 2011, referente a las presuntas donaciones anónimas recibidas en la campaña del candidato CARLOS BOLIVAR CORREDOR a la Asamble a Departamental de Norte de Santander , avalado por el PARTIDO ALIANZA VERDE, para las elecciones del pasado 27 de octubre de 2019.

recibidas en la campaña del candidato CARLOS BOLIVAR CORREDOR a la Asamble a Departamental de Norte de Santander , avalado por el PARTIDO ALIANZA VERDE, para las elecciones del pasado 27 de octubre de 2019.

Es fundamental señalar que en el presente asunto se ha dado aplicación al principio universal de Derecho común llamado la NE CESIDAD DE LA PRUEBA, cuya consagración legal se encuentra est ablecida en el artículo 164 del C.G.P , según el cual toda decisión por parte de las autoridades públicas inexorablemente debe fundamentarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas a la actuación.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO : DAR POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada por la presunta violación a lo dispuesto en el artículo 2 7 de la ley 1475 de 2011, referente a las presuntas donaciones anónimas recibidas en la campaña del candidato CARLOS BOLIVAR CORREDOR a la Asamblea Departamental de Norte de Santander , avalado por el PARTIDO ALIANZA VERDE, para las elecciones del pasado 27 de octubre de 2019, por las razones expue stas en la parte considerativa de la presente Resolución, en consecuencia, ARCHÍVESE el expediente.

ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a los ciudadanos CARLOS ALBERTO BOLVIAR CORREDOR en el correo electrónico debidamente autorizado:

holisofo@gmail.com y BRAYAN ESTIVEN GALVIS LADINO al correo electrónico brayan11galvis@gmail.com de conformidad con lo establecido en los artículos 56 y

ALBERTO BOLVIAR CORREDOR en el correo electrónico debidamente autorizado: holisofo@gmail.com y BRAYAN ESTIVEN GALVIS LADINO al correo electrónico brayan11galvis@gmail.com de conformidad con lo establecido en los artículos 56 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución 1693 de 2020 Página 6 de 6

“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA ini ciada por la presunta violación a lo dispuesto en el artículo 27 de la ley 1475 de 2011, referente a las presuntas donaciones anónimas recibidas en la campaña del candidato CARLOS BOLIVAR CORREDOR a la Asamblea Departamental de Norte de Santander, avalado por el PARTIDO ALIANZA VERDE, para las elecciones del pasado 27 de octubre de 2019.”

ARTÍCULO TERCERO : Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación como lo establece la ley 1475 de 2011

NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los catorce (14) días del mes de abril de dos mil veinte (2020).

ORIGINAL FIRMADO

HERNAN PENAGOS GIRALDO

Presidente

ORIGINAL FIRMADO

JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ

Vicepresidente

JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA

Magistrado Ponente

ORIGINAL FIRMADO

JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ

Vicepresidente

JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA

Magistrado Ponente

Aprobado en Sesión Virtual de Sala Plena del catorce (14) de abril de 2020 V.B. Rafael Antonio Vargas González, Asesoría Secretaria

Proyecto: GAGA

Radicado No. 34303-19

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