CNE - Resolución 1693 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1693 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 1693 de 2022 (07 de marzo)
Por medio de la cual se resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 1647 del 02 de marzo de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de revocatoria de la inscripción de la candidatura de LIDIA REGINA UTRIA MARENGO candidata inscrita por la ASOCIACIÓN COMUNITARIA DE MUJERES VÍCTIMAS DE CONFLICTO ARMADO DEL CHARCO NARIÑO para la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción transitoria especial de paz N° 10 por el departamento de NARIÑO para las elecciones de Congreso de la República para el periodo 2022-2026. Expediente Radicado CNE-E-DG-2022-004145.” proferida por el Consejo Nacional Electoral.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 1475 de 2011 , el artículo 74 y s iguientes de la Ley 1437 de 2011, y
CONSIDERANDO
1. Que el Consejo Nacional Electoral m ediante Resolución No. 1647 del 02 de marzo de 20221 resolvió la solicitud de revocatoria de inscripción remitida por un ciudadano, quien no se identificó plenamente y quien envió dicha solicitud a través de dirección electrónica
gustinsantacruz@yahoo.es y que a su vez remitió mediante escrito fechado el 11 de febrero de 20222 dirigido al correo electrónico atencionalciudadano@cne.gov.co, documentos probatorios para respaldar su solicitud , en lo atinente a la candidatura de la ciudadana LIDIA REGINA
20222 dirigido al correo electrónico atencionalciudadano@cne.gov.co, documentos probatorios para respaldar su solicitud , en lo atinente a la candidatura de la ciudadana LIDIA REGINA UTRIA MARENGO candidata inscrita por la ASOCIACIÓN COMUNITARIA DE MUJERES VÍCTIMAS DE CONFLICTO ARMADO DEL CHARCO NARIÑO para la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción transitoria especial de paz N° 10 por el departamento de NARIÑO para las elecciones de Congreso de la República para el periodo 2022-2026.
1 “Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de revocatoria de la inscripción de la candidatura de LIDIA REGINA UTRIA MARENGO candidata inscrita por la ASOCIACIÓN COMUNITARIA DE MUJERES VÍCTIMAS DE CONFLICTO ARMADO DEL CHARCO NARIÑO para la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción transitoria especial de paz N° 10 por el departamento de NARIÑO para las elecciones de Congreso de la República para el periodo 2022 -2026. Expediente Radicado CNE -E-DG-2022-004145.” M.P. Renato Rafael Contreras Ortega. 2 Folio 1.Resolución No. 1693 de 2022 Página 2 de 6
Por medio de la cual se resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 1647 del 02 de marzo de 2022 “ Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de revocatoria de la inscripción de la candidatura de LIDIA REGINA UTRIA MARENGO candidata
inscrita por la ASOCIACIÓN COMUNITARIA DE MUJERES VÍCTIMAS DE CONFLICTO ARMADO DEL CHARCO NARIÑO para la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción transitoria especial de paz N° 10 por el departamento de NARIÑO para la s elecciones de Congreso de la República para el periodo 2022-2026. Expediente Radicado CNE-E-DG-2022-004145.” proferida por el Consejo Nacional Electoral.
2. Que el día 03 de marzo de 2022 , se realizó citación a aud iencia pública de decisión a realizarse en la misma fecha de la siguiente manera:
No. SUJETOS PROCESAL CORREO ELÉCTRONICO 1 DONNI CORTÉS CASTRO marimon1966@hotmail.com 2 SOLICITANTE gustinsantacruz@yahoo.es
3 ASOCIACIÓN COMUNITARIA DE
MUJERES VÍCTIMAS DE
CONFLICTO ARMADO DEL
CHARCO NARIÑO
marimon1966@hotmail.com
4 LIDIA REGINA UTRIA
MARENGO
marimon1966@hotmail.com 5 MINISTERIO PÚBLICO Procjudadm127@procuraduria.gov.co y 127p.notificaciones@gmail.com
3. Que la Resolución No. 1647 del 02 de marzo de 2022 3 fue notificada en estrados durante el curso de la audiencia pública de decisión celebrada el jueves tres (3) de marzo de 2022.
4. Que surtida la correspondiente audiencia pública y formalizado el trámite de notificación , la ciudadana ANGELY ANDREA GUERRERO LIZCANO, identificada con c édula de ciudadanía
No. 1.098.726.547, en condición de agente oficioso interpuso recurso de reposición contra la
ciudadana ANGELY ANDREA GUERRERO LIZCANO, identificada con c édula de ciudadanía No. 1.098.726.547, en condición de agente oficioso interpuso recurso de reposición contra la Resolución No. 1647 del 02 de marzo de 20224.
5. Que a través de correo electrónico del 05 de marzo de 2022, la ciudadana Maria Paula Montaño Cuenu, en representación de la ASOCIACIÓN COMUNITARIA DE MUJERES VÍCTIMAS DE CONFLICTO ARMADO DEL CHARCO NARIÑO , ratificó la agencia oficiosa ejercida por la ciudadana ANGELY ANDREA GUERRERO LIZCANO.
6. Que el Consejo Nacional Electoral como autoridad que expidió la decisión contenida en la Resolución No. 1268 de 20225, le corresponde al tenor del numeral 1 del artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, resolver los recursos de reposición que se interpongan contra sus decisiones , a efectos de confirmar, aclarar, modificar, adicionar o revocar el fallo, previa verificación de los requisitos de procedibilidad y con base en el sustento argumentativo y probatorio arrimado al proceso.
3 Ibídem 4 Ibídem 5 IbídemResolución No. 1693 de 2022 Página 3 de 6
Por medio de la cual se resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 1647 del 02 de marzo de 2022 “ Por
medio de la cual se DECIDE la solicitud de revocatoria de la inscripción de la candidatura de LIDIA REGINA UTRIA MARENGO candidata inscrita por la ASOCIACIÓN COMUNITARIA DE MUJERES VÍCTIMAS DE CONFLICTO ARMADO DEL CHARCO NARIÑO para la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción transitoria especial de paz N° 10 por el departamento de NARIÑO para la s elecciones de Congreso de la República para el periodo 2022-2026. Expediente Radicado CNE-E-DG-2022-004145.” proferida por el Consejo Nacional Electoral.
7. Que en relación con los requisitos de procedibilidad que deben reunir los escritos de reposición conforme a lo previsto en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso A dministrativo, se evidencia que fue presentado con la debida i) oportunidad puesto que la ciudadana ANGELY ANDREA GUERRERO LIZCANO anunció en audiencia pública del 02 de marzo de 2022 el recurso y fue sustentado el 03 de marzo de la misma anualidad.
8. Que se debe recalcar que el recurso presentado por la ciudadana ANGELY ANDREA GUERRERO LIZCANO, fue presentado como agente oficiosa, según dicho de la ciudadana mencionada, por lo que considera esta Corporación debe realizar el estudio de los requisitos formales de presentación de recursos a través de esa agencia.
La agencia oficiosa es la figura jurídica mediante la cual una persona puede solicitar la protección de los derechos fundamentales de otra persona que no puede ejercer su propia defensa, no obstante, dicha defensa debe ser ejercida por un abogado en ejercicio y debe ser acreditado en el trámite de la actuación administrativa, es decir a través de la presentación de
defensa, no obstante, dicha defensa debe ser ejercida por un abogado en ejercicio y debe ser acreditado en el trámite de la actuación administrativa, es decir a través de la presentación de la tarjeta profesional que lo certifica como tal6.
Aunado a ello, la persona a la cual se quiere representar, a través de la agencia oficiosa debe ratificar a la persona que lo quiera representar7.
9. Que una vez analizada la sustentación de recurso realizada por la ciudadana ANGELY ANDREA GUERRERO LIZCANO, esta Corporación no encontró dentro los documentos anexos prueba de la que dicha ciudadana sea abogada en ejercicio, es decir, no aportó copia de la tarjeta profesional expedida por el Consejo Superior de la Judicatura.
En ese orden de ideas, se hace necesario señalar que la carga de acreditación como abogado en ejercicio, la ostenta la misma persona quien dice actuar como agente oficiosa, es decir, que no le corresponde a la administración realizar averiguaciones para determinar si un ciudadano tiene la calidad de abogado en ejercicio o no.
Máxime, cuando la ciudadana GUERRERO LIZCANO , no manifestó dentro de sus intervenciones, esto es, en la audiencia de notificación y en la sustentación de su recurso, ser abogada en ejercicio, acreditándose como tal, mediante la presentación de la correspondiente tarjeta profesional expedida por el Consejo Superior de la Judicatura.
6 Ibídem 7 IbídemResolución No. 1693 de 2022 Página 4 de 6
Por medio de la cual se resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 1647 del 02 de marzo de 2022 “ Por
6 Ibídem 7 IbídemResolución No. 1693 de 2022 Página 4 de 6
Por medio de la cual se resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 1647 del 02 de marzo de 2022 “ Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de revocatoria de la inscripción de la candidatura de LIDIA REGINA UTRIA MARENGO candidata inscrita por la ASOCIACIÓN COMUNITARIA DE MUJERES VÍCTIMAS DE CONFLICTO ARMADO DEL CHARCO NARIÑO para la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción transitoria especial de paz N° 10 por el departamento de NARIÑO para la s elecciones de Congreso de la República para el periodo 2022-2026. Expediente Radicado CNE-E-DG-2022-004145.” proferida por el Consejo Nacional Electoral.
Véase, que en el documento recurso solo se hace alusión al número de cédula de ciudadanía, más nunca se acredita como abogada en ejercicio:
En suma, esta Corporación considera que la carga probatoria en el caso que nos ocupa esta en cabeza del ciudadano quien dice ejercer la agencia oficiosa a nombre de otra persona , el cual debe acreditar los requisitos de Ley.
10. Que por lo anterior, no es dable pronunciarse de fondo sobre los fundamentos que se esgrimiendo en el documento de recurso, por lo tanto se rechazará dicha solicitud.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,Resolución No. 1693 de 2022 Página 5 de 6
esgrimiendo en el documento de recurso, por lo tanto se rechazará dicha solicitud.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,Resolución No. 1693 de 2022 Página 5 de 6
Por medio de la cual se resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 1647 del 02 de marzo de 2022 “ Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de revocatoria de la inscripción de la
candidatura de LIDIA REGINA UTRIA MARENGO candidata inscrita por la ASOCIACIÓN COMUNITARIA DE MUJERES VÍCTIMAS DE CONFLICTO ARMADO DEL CHARCO NARIÑO para la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción transitoria especial de paz N° 10 por el departamento de NARIÑO para las elecciones de Congreso de la República para el periodo 2022 -2026. Expediente Radicado CNE -E-DG-2022-004145.” proferida por el Consejo Nacional Electoral. , con fundamento en las razones consignadas en la parte considerativa de la presente Resolución.
En consecuencia, CONFIRMAR en su integralidad la Resolución No. 1647 del 02 de marzo de 2022, proferida por el Consejo Nacional Electoral.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍQUESE por intermedio de la subsecretaría de la Corporación, a los siguientes sujetos de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011:
NO. SUJETOS PROCESAL CORREO ELÉCTRONICO 1 DONNI CORTÉS CASTRO marimon1966@hotmail.com 2 SOLICITANTE gustinsantacruz@yahoo.es
3 ASOCIACIÓN COMUNITARIA
DE MUJERES VÍCTIMAS DE
CONFLICTO ARMADO DEL
CHARCO NARIÑO
marimon1966@hotmail.com
4 LIDIA REGINA UTRIA
MARENGO
marimon1966@hotmail.com 5 MINISTERIO PÚBLICO procjudadm127@procuraduria.gov.co y 127p.notificaciones@gmail.com
ARTÍCULO CUARTO : COMUNÍQUESE a la dirección de gestión electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil.Resolución No. 1693 de 2022 Página 6 de 6
y 127p.notificaciones@gmail.com
ARTÍCULO CUARTO : COMUNÍQUESE a la dirección de gestión electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil.Resolución No. 1693 de 2022 Página 6 de 6
Por medio de la cual se resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 1647 del 02 de marzo de 2022 “ Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de revocatoria de la inscripción de la candidatura de LIDIA REGINA UTRIA MARENGO candidata inscrita por la ASOCIACIÓN COMUNITARIA DE MUJERES VÍCTIMAS DE CONFLICTO ARMADO DEL CHARCO NARIÑO para la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción transitoria especial de paz N° 10 por el departamento de NARIÑO para la s elecciones de Congreso de la República para el periodo 2022-2026. Expediente Radicado CNE-E-DG-2022-004145.” proferida por el Consejo Nacional Electoral.
ARTÍCULO QUINTO : RECURSO contra la presente Resolución NO procede, de conformidad con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los siete (07) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022).
DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS
Presidenta
VIRGILIO ALMANZA OCAMPO
Vicepresidente
RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA
Magistrado Ponente
Presidenta
VIRGILIO ALMANZA OCAMPO
Vicepresidente
RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA
Magistrado Ponente
Aprobado en Sala Plena Virtual del 07 de marzo de 2022.
Magistrado ausente: H.M Jaime Luis Lacouture Peñaloza.
Salvamento de voto: H.M. Luis Guillermo Pérez Casas
Revisó: Rafael Antonio Vargas González, secretario.