CNE - Resolución 1696 de 2020
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1696 de 2020
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN N° 1696 DE 2020 (14 de abril)
Por medio de la cual amplia la suspensión de términos en toda actuación administrativa que adelante el Consejo Nacional Electoral y se adoptan otras disposiciones.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de la facultad constitucional conferida en el artículo 265 de la Constitución Política y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
“14. Las demás que le confiera la ley.”
Que la Ley 1751 de 2015 regula el derecho fundamental a la salud y dispone en el artículo 5° que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, como uno de los elementos fundamentales del Estado Social de Derecho
Que conforme al artículo 10°, es deber de las personas frente a ese derecho fundamental, el "propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad” y de "actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas".
Que le Ministerio de Salud y Protección Social profirió la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, p or medio de la cual se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio
Que le Ministerio de Salud y Protección Social profirió la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, p or medio de la cual se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, por causa del coronavirus COVID-19, hasta el 30 de mayo de 2020.
Que el artículo 6° de la referida resolución establece que:
“Artículo 6. Cultura de prevención. Las instituciones públicas y privadas, la sociedad civil y la ciudadanía en general deben coadyuvar en la implementación de la presente norma y de las disposiciones complementarias que se emitan. En desarrollo del principio de solidaridad y de los postulados de respeto al otro, se deberá adoptar una cultura de prevención vital y minimización del riesgo.”
Que la emergencia sanitaria por causa de la prese ncia del virus COVID -19 constituye un hecho de fuerza mayor, exteri or, irresistible e imprevisible , por lo cual es deber de la administración adoptar las medidas transitorias que garanticen la seguridad de la salud los servidores, la protección de los ciudadanos, así como el respeto por la seguridad jurídica y el debido proceso de los usuarios e interesados en las actuaciones que adelanta el ConsejoResolución No. 1696 de 2020 Página 2 de 3 Por medio de la cual amplia la suspensión de términos en toda actuación administrativa que adelante el Consejo Nacional Electoral y se adoptan otras disposiciones. Nacional Electoral, para lo cual se deben adecuar las condiciones de prestación del servicio frente a la inminencia de la situación y su posible interrupción.
Que el Consejo Nacional Electoral, mediante Resolución No. 1385 del 17 de marzo del año en curso decidió suspender términos de ntro de todas las actuaciones administrativas y
frente a la inminencia de la situación y su posible interrupción.
Que el Consejo Nacional Electoral, mediante Resolución No. 1385 del 17 de marzo del año en curso decidió suspender términos de ntro de todas las actuaciones administrativas y sancionatorias que adelanta la corporación, así como la atención al público de forma presencial, desde el 17 de marzo y hasta el 03 de abril de 2020.
Que mediante el Decreto 090 del 19 marzo de 2020 la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. "limitó totalmente la libre circulación de vehículos y personas en el territorio del Distrito Capital de Bogotá entre día jueves 19 de marzo de 2020 a las 23:59 horas hasta el lunes 23 de marzo de 2020 a las 23:59 horas, exceptuando personas y vehículos i ndispensables" para la realización de las actividades allí señaladas.
Que el gobierno nacional expidió el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, el cual establece en su artículo primero:
“Artículo 1. Aislamiento. Ordenar el aislamiento preventivo obligator io de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Corona virus
COVID-19.”
Que a su turno, el Decreto 531 del 8 de abril de 2020, en su artículo primero ordena:
“Artículo 1. Aislamiento. Ordenar aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de República de Colombia, a partir cero horas (00:00 a.m.) del
“Artículo 1. Aislamiento. Ordenar aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de República de Colombia, a partir cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavírus COVID-19
Para efectos de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se lim ita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en territorio nacional, con las excepciones previstas en el artículo 3 del presente Decreto.”
En mérito de lo brevemente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: AMPLIAR la suspensión de términos de todas las actuaciones administrativas y sancionatorias que adelanta el Consejo Nacional Electoral, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020.
La suspensión se ampliara conforme a las disposiciones del gobierno nacional para para preservar la salud y la vida, evitar el contacto y la propagación del coronavirus COVID-19, en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia.
PARÁGRAFO. La suspensión de términos implica la interrupción de los términos de caducidad de los diferentes procesos que adelanta el Consejo Nacional Electoral.
ARTÍCULO SEGUNDO. SUSPENDER ATENCIÓN AL PÚBLICO DE MANERA PRESENCIAL hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020 , razón por laResolución No. 1696 de 2020 Página 3 de 3
Por medio de la cual amplia la suspensión de términos en toda actuación administrativa que adelante el Consejo Nacional Electoral y se adoptan otras disposiciones. cual se dispondrán los canale s electrónicos necesarios para recibir PQRS y demás solicitudes ciudadanas o institucionales.
La disposición de que trata el presente artículo se ampliara conforme a las disposiciones del gobierno nacional para para preservar la salud y la vida, evitar el contacto y la propagación del coronavirus COVID-19, en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia.
ARTÍCULO TERCERO. AUTORIZAR a los funcionarios públicos del Consejo Nacional Electoral para cumplir actividades relacionadas con su funci ón desde sus lugares de residencia, para lo cual coordinarán las actividades pertinentes con cada uno de sus superiores jerárquicos, magistrados y asesores.
ARTÍCULO CUARTO. PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Oficial, en la página web y en lugar visible de las instalaciones de la corporación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los catorce (14) días del mes de abril de dos mil veinte (2020).
HERNAN PENAGOS GIRALDO
Presidente
JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ
Vicepresidente
Proyectó: Rafael Antonio Vargas Gonzalez
Asesor Secretario General