CNE - Resolución 1698 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1698 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 1698 DE 2021 (20 de mayo)
Por medio de la cual se ordena el REGISTRO de unos directivos del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES dentro del expediente con radicado número 3857-21.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 130 de 1994, la Ley 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio SG-04102021 radicado el 13 de marzo de 2021 ante esta Corporación, el representante legal del partido político COLOMBIA JUSTA LIBRES solicitó:
“(…) REF: Nuevos nombramientos de Secretario General y Tesorero Nacional ASUNTO: Radicación Resolución 01 del 28 de febrero de 2021 Mediante la cual se eligen nuevo Secretario General, y nuevo Tesorero Nacional del Partido Político Colombia Justa Libres.
Cordial Saludo
Para los fines pertinentes del Consejo Nacional Electoral, de conformidad con lo indicado en la referencia, me permito adjuntar al presente oficio los documentos internos del Partido que convalidan estos nombramientos: (…) Se anexan este oficio: • Extracto del Acta No Acta CDN -001-2021 (28-02-2021) del 28 de febrero de 2021 correspondiente a sesión ordinaria del Consejo Directivo Nacional en la cual se dio lectura y aprobación a las cartas de renuncia y a la escogencia de los nuevos nombramientos, contenida en trece (10) folios útiles.
2021 correspondiente a sesión ordinaria del Consejo Directivo Nacional en la cual se dio lectura y aprobación a las cartas de renuncia y a la escogencia de los nuevos nombramientos, contenida en trece (10) folios útiles. • Resolución No 01 del 28 de febrero de 2021 del Partido Colombia Justa Libres, mediante la cual se resuelve y promulga la elección de nuevos Secretario General y Tesorero Nacional, contenida en dos (2) folios útiles. (…)”
1.1.1. Anexo al oficio antes descrito, se adjuntó copia del acta CDN-001-2021 (28-02-2021) del 28 de febrero de 2021, en el cual se designó como secretaria general del partido a la señora MÓNICA AMPARO GAITÁN MUÑOZ, así:
“(…) b. Toma la palabra el Dr. Ricardo Arias, quien abre la discusión para la aceptación de la Dra. Mónica Gaitán como Secretaria General del Partido. SeResolución No. 1698 de 2021 Página 2 de 10
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procede a votar y se aprueba por unanimidad de los presentes, quedando elegida para esta dignidad.”
En la misma Acta CDN-001-2021 (28-02-2021) se designó como tesorero nacional del partido al señor SEVERO RAMÍREZ, así:
“(…) d. Toma la palabra el Dr. Ricardo Arias, quien abre la discusión y aprobación de la elección del Dr. Severo Ramírez como Tesorero Nacional del Partido. El CDN
al señor SEVERO RAMÍREZ, así:
“(…) d. Toma la palabra el Dr. Ricardo Arias, quien abre la discusión y aprobación de la elección del Dr. Severo Ramírez como Tesorero Nacional del Partido. El CDN aprueba por unanimidad de los presentes, quedando elegida para esta dignidad. Le pide a la Dra. Mónica Gaitán y al Dr. Severo Ramírez ponerse en pide para hacer el respectivo nombramiento del cargo, y le solicita al Copresidente HS John Milton Rodríguez la posesión de estos. (…)”
1.1.2. Anexo a la solicitud, adjuntaron copia de la r esolución No. 01 de 2021 del 28 de febrero de 2021, por la cual se aceptó la renuncia de los señores DAVID RICARDO REYES CASTRO como secretario general y del señor EUDES SOLER SANABRIA:
“(…)
3. Que tanto el Secretario General del Partido, Ingeniero David Ricardo Reyes Castro, identificado con cédula de ciudadanía número 8.774.611 presentó renuncia al Cargo de Secretario General el día 28 de febrero de 2021 como el Tesorero Nacional, Doctor Eudes Soler Sanabria, identificado con cédula de ciudadanía número 74.859.769 presentaron renuncia a sus respectivos cargos, siendo leídas y aceptadas por el Consejo Directivo Nacional, en sesión ordinaria llevada a cabo el día 28 del mes de febrero del año 2021.
(…)”
1.2. Mediante correo electrónico enviado por la secretaría general del partido político COLOMBIA JUSTA LIBRES el 13 de marzo de 2021 a esta Corporación, se remitieron documentos con el fin de actualizar el registro de directivos del partido, en los siguientes términos:
COLOMBIA JUSTA LIBRES el 13 de marzo de 2021 a esta Corporación, se remitieron documentos con el fin de actualizar el registro de directivos del partido, en los siguientes términos: “Dra. Lena Hoy. Subsecretaría CNE
Cordial Saludo, Por este medio, me permito presentar ante su despacho, notificación de lo indicado en el asunto de este correo electrónico, a fin de que se proceda a convalidarse, registrarse y reconocerse ante el CNE tales decisiones del Partido COLOMBIA JUSTA
LIBRES.
(…) Se remite adjunto: • Oficio remisorio • Extracto del Acta del Consejo Directivo Nacional de realización de los nombramientos • Resolución de promulgación de los nuevos dignatarios. (…)
1.3. Por reparto de la Corporación le correspondió al despacho del Magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA conocer de la solicitud de registro elevada por DAVIDResolución No. 1698 de 2021 Página 3 de 10
Por medio de la cual se ordena el REGISTRO de unos directivos del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES dentro del expediente con radicado número 3857 -21.
RICARDO REYES CASTRO en calidad de secretario general y representante legal del Partido COLOMBIA JUSTA LIBRES, bajo el radicado No. 3857-21
1.4. Mediante auto del 30 de marzo de 2021 se avocó conocimiento de la solicitud y se ordenaron las siguientes pruebas:
“ARTÍCULO PRIMERO: ORDÉNASE a la Asesoría de Inspección y Vigilancia allegar a este despacho (i) copia de la carpeta del partido COLOMBIA JUSTA
ordenaron las siguientes pruebas:
“ARTÍCULO PRIMERO: ORDÉNASE a la Asesoría de Inspección y Vigilancia allegar a este despacho (i) copia de la carpeta del partido COLOMBIA JUSTA LIBRES con el objetivo de verificar si existe alguna solicitud o actualización respecto del Representante Legal del partido. (ii) Copia de los estatutos actualizados del partido COLOMBIA JUSTA LIBRES” (…) “ARTÍCULO SEGUNDO: ORDÉNASE la práctica de las siguientes pruebas: SOLICÍTESE al señor DAVID RICARDO REYES CASTRO, Representante Legal del Partido COLOMBIA JUSTA LIBRES, o a quien haga sus veces, que en el término de tres (3) días contados a partir del recibo de la comunicación de este auto, aclare y adjunte: a) Aclare cuales son los nombres completos y números de identificación de los nuevos directivos del partido COLOMBIA JUSTA LIBRES debido a que estos solo reposan en los oficios anexados y no en el extracto del acta como documento idóneo para certificar la información. b) Adjunte las cartas de aceptación de los nuevos cargos, así como copia de las cedulas de ciudadanía de los mismos, pues esta aceptación de los cargos no se refleja en el extracto del acta. c. Aclare quien figura como Representante Legal del Partido COLOMBIA JUSTAS LIBRES ya que en los oficios adjuntados y en el extracto del acta solo se nombra la solicitud de registro de la nueva Secretaria General y del Tesorero Nacional, asimismo anexar carta de aceptación a quien haga sus veces del Representante Legal y copia de la cedula de ciudadanía.”
la solicitud de registro de la nueva Secretaria General y del Tesorero Nacional, asimismo anexar carta de aceptación a quien haga sus veces del Representante Legal y copia de la cedula de ciudadanía.”
1.5. En respuesta al auto del 30 de marzo de 2021, la asesoría de inspección y vigilancia a cargo del doctor JORGE ELIECER GIL PÉREZ allegó a este despacho oficio en el cual adjuntó documentos respecto de la carpeta correspondiente al partido COLOMBIA JUSTA LIBRES , así:
a Resolución No. 2243 del 10 de agosto de 2018 “Por medio de la cual se declara que un grupo significativo de ciudadanos tiene derecho al reconocimiento de la personería jurídica, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3° de la Ley 130 de 1994, numerales 1°, 2° y 4°, con ocasión de las elecciones para Congreso de la República del 11 de marzo de 2018, al haber obtenido los requisitos objetivos previstos en el artículo 108 de la Constitución Política de Colombia”. b Resolución No. 3198 del 20 de diciembre de 2018, “Por medio de la cual se reconoce personería jurídica al partido COLOMBIA JUSTA LIBRES y se dictan otras disposiciones”. c Resolución No. 4360 del 27 de agosto de 2019, “Por medio de la cual se ordena el REGISTRO del ajuste del l ogo-símbolo del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES en consonancia con el expediente identificado con radicado N° 17244-19”.Resolución No. 1698 de 2021 Página 4 de 10
Por medio de la cual se ordena el REGISTRO de unos directivos del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES dentro del
Por medio de la cual se ordena el REGISTRO de unos directivos del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES dentro del expediente con radicado número 3857 -21.
d Resolución No. 0958 del 26 de febrero de 2020, “Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR el Registro único de Partidos, Movimientos Polít icos y Agrupaciones Políticas las DECLARACIONES POLÍTICAS emitidas por el PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, frente algunos gobiernos locales”. e Resolución No. 0901 del 10 de marzo de 2021, “Por medio de la cual se DECIDE LA INSCRIPCIÓN de la renuncia como secretario general y representante legal del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES del señor DAVID RICARDO REYES CASTRO en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos del Consejo Nacional Electoral”
1.6. En respuesta al auto del 30 de marzo de 2021, el partido COLOMBIA JUSTA LIBRES, allegó a esta Corporación escrito y anexos donde se mencionó lo siguiente:
“1. Se precisan los nombres completos de los nuevos directivos del Partido
Colombia Justa Libres: a. Secretaria General, Dra. Mónica Amparó Gaitán Muñoz identificada con cedula de ciudadanía 31.957.110 de CaliValle de Cauca.
b. Tesorero Nacional, Dr. Severo Ramírez Ramírez identificado con cedula de ciudadanía 79.420.70 de Bogotá.
2. Se anexa carta de aceptación de por ambos dignatarios y respectiva copia de sus Cedulas
3. Se anexa lo enunciado en el Acta CDN-002-2021 de adición del 12 de abril del
2. Se anexa carta de aceptación de por ambos dignatarios y respectiva copia de sus Cedulas
3. Se anexa lo enunciado en el Acta CDN-002-2021 de adición del 12 de abril del 2021 donde se ratifican los nombramientos, aceptación y posesión del cargo de
Secretaria General y Tesorero Nacional.”
1.6.1. De igual forma, el partido COLOMBIA JUSTA LIBRES anexó certificación con firma de la señora MÓNICA AMPARO GAITÁN MUÑOZ, por medio de la cual se mencionó que las funciones de secretario general están establecidas en los estatutos del partido en su artículo 22, numeral 3 y se especifi có que quien ejerza la función de secretario general del partido, tendrá funciones como representante legal del mismo.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. Constitución Política “(…) ARTÍCULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral. (…)Resolución No. 1698 de 2021 Página 5 de 10
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6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (… )”
2.2. Ley 130 de 1994:
“(…) ARTÍCULO 7o. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respec tiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas.
Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si disp one de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes
verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si disp one de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él. (…)”
2.3. Ley 1475 de 2011:
“(…) ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registra rán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.
ARTÍCULO 9o. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes
designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él.
Los partidos y movimientos políticos ajust arán a sus estatutos las disposiciones de esta ley dentro de los dos (2) años siguientes a su vigencia. Mientras tanto, las directivas democráticamente constituidas podrán tomar todas las decisiones que las organizaciones políticas competen en desarrollo de la misma. (…)”Resolución No. 1698 de 2021 Página 6 de 10
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2.4. Estatutos del partido Colombia Justa libres
“ARTICULO 29. CONVENCIÓN NACIONAL. Es el máximo órgano de decisión del PARTIDO. Sus decisiones son de carácter vinculante para todos los organismos y sólo podrán ser revocadas o modificadas por ella misma. La Convención Nacional será presidida por el Presidente y/o los Co-Presidentes del PARTIDO
ARTICULO 35. CONVOCATORIA. La Convención Nacional Ordinaria del
y sólo podrán ser revocadas o modificadas por ella misma. La Convención Nacional será presidida por el Presidente y/o los Co-Presidentes del PARTIDO
ARTICULO 35. CONVOCATORIA. La Convención Nacional Ordinaria del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, será convocada ampliamente por el Consejo Directivo Nacional y la citación correspondiente debe hacerla el Secretario General, con un mínimo de antelación de cuatro semanas a su celebración, a través de cualquier medio de comunicación nacional e internacional que garanticen la debida publicidad en todo el territorio nacional y a nivel internacional, indicando el lugar, fecha y hora de reunión.
ARTICULO 36. QUÓRUM. La Convención Nacional Ordinaria requerirá de un quórum deliberatorio correspondiente al 50% de los miembros delegados convencionistas. La Convención Nacional Extraordinaria requerirá de un quórum deliberatorio igual o superior al 70% de los miembros delegados convencionistas. Las decisiones se tomarán por mayoría especial de los presentes, al momento de la votación. El Se cretario General al momento de convocar una Convención Nacional certificará el número de miembros delegados convencionistas y el número de miembros necesarios para que se declare quórum deliberatorio y decisorio.
ARTICULO 43. SECRETARIO GENERAL. Es el R epresentante Legal DEL PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES y tiene a su cargo la Dirección Ejecutiva, siendo elegido por el Consejo Directivo Nacional para un periodo de dos (2) años, será un profesional en Derecho, Administración, Economía, Ingeniería o carreras afines.
ARTICULO 45. TESORERO NACIONAL: Es el responsable económico y de la administración financiera del PARTIDO. Será un profesional en el área contable o
será un profesional en Derecho, Administración, Economía, Ingeniería o carreras afines.
ARTICULO 45. TESORERO NACIONAL: Es el responsable económico y de la administración financiera del PARTIDO. Será un profesional en el área contable o administrativa, o carreras afines, titulado y con experiencia en el manejo de recursos públicos y/o privados. Será elegido por el Consejo Directivo Nacional para un periodo de dos (2) años. (…)”
3. CONSIDERACIONES
De conformidad con el artículo 3° de la Ley 1475 de 2011 esta Corporación “llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.”.
De igual forma, la Corte Constitucional sobre los Registros de partidos, movimientos y agrupaciones políticas señaló en la Sentencia C490 de 2011 lo siguiente:Resolución No. 1698 de 2021 Página 7 de 10
Por medio de la cual se ordena el REGISTRO de unos directivos del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES dentro del expediente con radicado número 3857 -21.
“(…) La decisión del legislador estatutario de fijar un registro en las condiciones anotadas, permite que el CNE ejerza sus funciones constitucionales, al contar con
expediente con radicado número 3857 -21.
“(…) La decisión del legislador estatutario de fijar un registro en las condiciones anotadas, permite que el CNE ejerza sus funciones constitucionales, al contar con la información mínima necesaria para adelantar las competencias descritas. Por ende, el registro analizado se limita a fijar un instrumento técnico para el cumplimiento de una potestad de origen constitucional, lo que justifica su exequibilidad. Además, permite garantizar principios constitucionales de significativa importancia, como la publicidad de los actos y la transparencia. Esta conclusión fue, a su vez, reafirmada por la jurisprudencia constitucional al indicar, en la sentencia C -089/94, que “[e]l segundo inciso del artículo 7 del proyecto, regula la inscripción ante el Consejo Nacional Electoral de los nombres de las autoridades y dignatarios que los partidos y movimientos designen o elijan. El sistema de registro que la norma instituye garantiza a seguridad jurídica y la publicidad acerca de los actos de designación, así como de las personas que ocupan posiciones administrativas y directivas en los pa rtidos y movimientos políticos. No cabe duda de que la norma es indispensable para el debido funcionamiento y organización de los partidos y movimientos y, de otra parte, describe una tarea que la ley puede atribuir al Consejo Nacional Electoral (CP art. 265-12)”.
En el mismo sentido, el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución 0266 de 2019 estableció el registro único de partidos y movimientos políticos y asignó su supervisión a la Asesoría de Inspección y Vigilancia o quien haga sus veces teniendo en cuenta las directrices dadas por la Presidencia y la Sala Plena de la Corporación.
4. CASO CONCRETO
Asesoría de Inspección y Vigilancia o quien haga sus veces teniendo en cuenta las directrices dadas por la Presidencia y la Sala Plena de la Corporación.
4. CASO CONCRETO
El representante legal y secretario general del partido político COLOMBIA JUSTA LIBRES, señor DAVID RICARDO REYES CASTRO , el 13 de marzo de 2021 remitió extracto de acta CND-001-2021 con el fin de actualizar el registro de sus directivos, para lo cual anexó: oficio remisorio, extracto del acta del consejo directivo nacional de realización de los nombramientos y resolución de promulgación de los nuevos dignatarios.
Según lo estipulado en el acta CND-001-2021 del consejo directivo nacional del partido político COLOMBIA JUSTA LIBRES , se pu do determinar que en la reunión convocada por los copresidentes del partido estuvieron presentes de forma virtual el 67% de los miembros, declarándose que hubo quorum delibe ratorio y decisorio en la reunión. Los temas jurídicamente relevantes que se desarrollaron fueron: “(…)4. Estado actual y análisis jurídico del Partido 5. Aceptación de renuncia: De Secretario General, Tesorero Nacional e integrantes del Consejo Nacional de Ética; 6. Elección de dignidades: Secretario General Tesorero Nacional; 7. Presentación y aprobación del presupuesto del año 2021(…)”.
El señor RICARDO ARIAS en su calidad de moderador, dio a conocer a todos los miembros del consejo directivo nacional la renuncia del tesorero nacional de la organización política,
El señor RICARDO ARIAS en su calidad de moderador, dio a conocer a todos los miembros del consejo directivo nacional la renuncia del tesorero nacional de la organización política, señor EUDES SOLER presentada el pasado 15 de febrero de 2021, y la renuncia del secretarioResolución No. 1698 de 2021 Página 8 de 10
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general del partido, presentada en sesión del 28 de febrero de 2021 , renuncias que fueron aceptadas de forma unánime por el consejo directivo Nacional.
Posteriormente y previo al examen del cumplimiento de los requisitos establecidos en estatutos, los miembros del consejo directivo nacional eligieron por unanimidad a la señora MÓNICA AMPARO GAITÁN MUÑOZ como secretaria general del partido y al señor SEVERO RAMÍREZ tesorero nacional, los cuales tomaron posesión de los respectivos cargos.
El 13 de marzo de 2021 el secretario saliente del partido COLOMBIA JUSTA LIBRES , señor DAVID RICARDO REYES CASTRO allegó a esta Corporación la siguiente información: i. Extracto del Acta No Acta CDN -001-2021 (28 -02-2021) del 28 de febrero de 2021 correspondiente a sesión ordinaria del consejo directivo nacional en la cual se dio lectura y aprobación a las cartas de renuncia y la escogencia de los nuevos nombramientos, contenida en trece (13) folios útiles y, ii. copia de la resolución No 01 del 28 de febrero de 2021 del partido
aprobación a las cartas de renuncia y la escogencia de los nuevos nombramientos, contenida en trece (13) folios útiles y, ii. copia de la resolución No 01 del 28 de febrero de 2021 del partido COLOMBIA JUSTA LIBRES, mediante la cual se resolvió y promulgó la elección de los nuevos secretario general y tesorero nacional, contenida en dos (2) folios útiles.
Adicionalmente, en el Acta No. 001-2021-131 se dejó constancia de la aprobación y se precisó que firmaron el señor RICARDO ARIAS MORA como copresidente, el señor DAVID RICARDO REYES CASTRO, como secretario general saliente y el señor JOHN MILTON RODRÍGUEZ, como copresidente delegado.
En virtud de lo anterior y teniendo en cuenta los principios y reglas de organización y funcionamiento de las colectividades consagrados en la Constitución y la ley, se procedió a corroborar el cumplimiento del procedimiento establecido en los estatutos del partido político COLOMBIA JUSTAS LIBRES, por lo que se pudo determinar que el partido procedió acorde con los artículos 29, 35, 36, 43, 44, 45, 46, para la designación de la señora MÓNICA AMPARO GAITÁN MUÑOZ como secretaria general del partido y como tesorero nacional al señor
SEVERO RAMÍREZ.
Esta Corporación evidenció que a través del acta CDN-001-2021 por medio de la cual se designaron estos nuevos cargos, no existió claridad respecto de los nombres e identificación de las personas que aspiraban a los cargos de secretario general, así como tampoco del tesorero del partido; por lo cual, el magistrado ponente, por medio de Auto del 30 de marzo de
designaron estos nuevos cargos, no existió claridad respecto de los nombres e identificación de las personas que aspiraban a los cargos de secretario general, así como tampoco del tesorero del partido; por lo cual, el magistrado ponente, por medio de Auto del 30 de marzo de 2021 solicitó aclaración en cuanto a los nombres completos y números de identificación de los ciudadanos que ejercerían los nuevos cargos sujetos a registro, solicitud que fue respondida por el partido COLOMBIA JUSTA LIBRES quien realizó adición al acta CDN -001-2021 en sesión extraordinaria CDN-002-2021 la cual aclaró que la señora MÓNICA AMPARO GAITÁNResolución No. 1698 de 2021 Página 9 de 10
Por medio de la cual se ordena el REGISTRO de unos directivos del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES dentro del expediente con radicado número 3857 -21.
MUÑOZ será la nueva secretaría general, y que en virtud del artículo 44, numeral 3, con el cargo de secretario también cumpliría las funciones de representante legal del partido, asimismo se aclaró la identificación y nombre completo del tesorero, señor SEVERO RAMÍREZ
RAMÍREZ.
Por lo anterior, esta Corporación ordenará el registro de los señores MÓNICA AMPARO GAITÁN MUÑOZ identificada con la cédula de ciudadanía 31.957.110, como secretaria general del partido y representante legal y del tesorero nacional, SEVERO RAMÍREZ RAMÍREZ, identificado con la cédula de ciudadanía 79.420.701, en el registro único de partidos y movimientos políticos, en virtud de lo consagrado en el artículo 3° de la Ley 1475 de 2011.
identificado con la cédula de ciudadanía 79.420.701, en el registro único de partidos y movimientos políticos, en virtud de lo consagrado en el artículo 3° de la Ley 1475 de 2011.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: ORDÉNASE el registro como secretaria general y representante legal del partido político COLOMBIA JUSTA LIBRES identificado con NIT 901245743-4 a la señora MONICA AMPARO GAITAN MUÑOZ identificada con la cédula de ciudadanía número 31.957.110, en el registro único de partidos y movimientos políticos.
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDÉNASE el regi stro como tesorero del partido político COLOMBIA JUSTA LIBRES al señor SEVERO RAMÍREZ RAMÍREZ identificado con la cédula de ciudadanía número 79.420.701, en el registro único de partidos y movimientos políticos
ARTÍCULO TERCERO: INCORPÓRESE los antecedentes de la presente resolución en la carpeta del partido político COLOMBIA JUSTA LIBRES del registro único de partidos y movimientos políticos, de conformidad con el artículo 3° de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución 0266 de 2019.
ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución se entenderá notificada el día siguiente de la correspondiente anotación, de conformidad con el artículo 70 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO QUINTO: NOTIF ÍQUESE por inter medio de la subsecretaría de esta Corporación, a la señora MONICA AMPARO GAITAN MUÑOZ como secretaría general del
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO QUINTO: NOTIF ÍQUESE por inter medio de la subsecretaría de esta Corporación, a la señora MONICA AMPARO GAITAN MUÑOZ como secretaría general del partido político COLOMBIA JUSTA LIBRES el contenido de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56 del Código de Procedimiento AdministrativoResolución No. 1698 de 2021 Página 10
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