CNE - Resolución 1698 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1698 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 1698 DE 2022 07 de marzo
Por medio del cual se RECHAZA DE PLANO POR IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE NULIDAD interpuesta por el señor RAINEER RODRIGUEZ , en contra de la AUDIENCIA PUBLICA DE DECISIÓN Y NOTIFICACIÓN, realizada el 2 de marzo de 2022, en el marco de la solicitud de modificación de la lista de candidatos y candidatas a la Cámara de Representantes de la coalición denominada “PACTO HISTORICO” en el departamento de Bolívar, para las elecciones que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, lo anterior dentro del expediente con Radicados CNE -E-2021-026890 y CNE -E-2021-027397” y se ordena su archivo.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el articulo 28 y 31 de la ley 1475 , el artículo 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Conte ncioso Administrativo, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Que mediante la resolución 1132 del 02 de febrero de 2022, esta Corporación decidió “REVOCAR las listas de candidatos y candidatas a la Cámara de Representantes de las coaliciones denominadas “PACTO HISTÓRICO ALIANZA VERDE” y “COALICION PACTO HISTÓRICO” en los departamentos de Bolívar y Norte de Santander respectivamente, para las eleccion es que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, lo anterior, dentro del de
HISTÓRICO” en los departamentos de Bolívar y Norte de Santander respectivamente, para las eleccion es que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, lo anterior, dentro del de expediente con Radicados CNE -E-2021-026890 y CNEE -2021-027397” por incumplimiento de la cuota de género de que trata el artículo 28 de la ley 1474, ordenando en la parte resolutiva:
“ARTÍCULO PRIMERO: REVOCAR las listas de candidatos y candidatas a la Cámara de Representantes de las coaliciones denominadas “PACTO HISTÓRICO ALIANZA VERDE” y “COALICION PACTO HISTÓRICO” en los departamentos de Bolívar y Norte de Santander respectivamente, para las elecciones que se llevaran a cabo el 13 de marzo de 2022, lo anterior, dentro del expediente con Radicados
CNE-E-2021-026890 y CNE-E-2021-027397.
ARTÍCULO SEGUNDO: ADVERTIR a los Partidos que conforman las coaliciones denominadas “PACTO HISTÓRICO ALIANZA VERDE” y “COALICION PACTO HISTÓRICO” que conforme el inciso segundo artículo 31 de la Ley 1475 de 2011Resolución No. 1698 de 2022 Página 2 de 28
Por medio del cual se RECHAZA DE PLANO POR IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE NULIDAD interpuesta por el señor RAINEER RODRIGUEZ, en contra de la AUDIENCIA PUBLIC A DE DECISIÓN Y NOTIFICACIÓN , realizada el 2 de marzo de 2022, en el marco de la solicitud de modificación de la lista de candidatos y candidatas a la Cámara de Representantes
RAINEER RODRIGUEZ, en contra de la AUDIENCIA PUBLIC A DE DECISIÓN Y NOTIFICACIÓN , realizada el 2 de marzo de 2022, en el marco de la solicitud de modificación de la lista de candidatos y candidatas a la Cámara de Representantes de la coalición denominada “PACTO HISTORICO” en el departamento de Bolívar, para las elecciones que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, lo anterior dentro del expediente con Radicados CNE -E-2021-026890 y CNE-E-2021-027397” y se ordena su archivo podrá modificar la presente lista de candidatos revocada hasta el 13 de febrero de 2022”
1.2. Que la Resolución de la referencia fue notificada en audiencia de decisión el 07 de febrero del año 2022, previa comunicación de citación de la audiencia de lectura de la decisión, la cual fue remitida a las partes el 4 de febrero del año en curso.
1.3. Que en el marco de la audiencia de lectura de la decisión administrativa, el señor NIXON TORRES CARCAMO, en calidad de apoderado de los ciudadanos, FRANCISCO JAVIER MARRUGO ZAMBRANO, EDEN DE JESUS ELLES VERGARA y RAINEER RODRIGUEZ CARGAS, inscritos por la lista a la Cámara de representantes de la coa lición denominada “Pacto Histórico -Alianza Verde del departamento de Bolívar, presentó recurso de reposición contra la Resolución 1132 de 2022.
1.4. Que mediante resolución 1235 del 9 de febrero de 2022 esta Corporación decidió el recurso de reposición interpuesto contra la resolución 1132 de 2022, ordenando:
2022.
1.4. Que mediante resolución 1235 del 9 de febrero de 2022 esta Corporación decidió el recurso de reposición interpuesto contra la resolución 1132 de 2022, ordenando:
“ARTÍCULO PRIMERO: NEGAR EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el señor NIXON TORRES, en calidad de apoderado de los señores, FRANCISCO JAVIER MARRUGO, EDEN DE JESUS ELLES VERGARA y RAINEER RODRIGUEZ CARGAS, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente proveído
ARTÍCULO SEGUNDO: CONFIRMAR la decisión adoptada mediante Resolución No. 1132 del 2 de febrero de 2022 por medio de la cual esta Corporación “DECIDE REVOCAR las listas de candidatos y candidatas a la Cámara de Representantes de las coaliciones denominadas “PACTO HISTÓRICO ALIANZA VERDE” y “COALICION PACTO HISTÓRICO” en los departamentos de Bolívar y Norte de Santander respectivamente, para las elecciones que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, lo anterior, dentro del expediente con Radicados CNE -E-2021026890 y CNE-E-2021-02739”
1.5. Que dicha resolución fue notificada en audiencia de decisión el 10 de febrero de 2022, previa comunicación de citación, e igualmente fue remitida al correo de todos los sujetos procesales.
1.6. Que mediante escrito allegado al correo institucional atencionalciudadano@cne.gov.co el 14 de febrero de 2022 a las 5:50 p.m., con radicado CNE -E-DG-2022-004422, los
1.6. Que mediante escrito allegado al correo institucional atencionalciudadano@cne.gov.co el 14 de febrero de 2022 a las 5:50 p.m., con radicado CNE -E-DG-2022-004422, los Delegados Departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil en elResolución No. 1698 de 2022 Página 3 de 28
Por medio del cual se RECHAZA DE PLANO POR IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE NULIDAD interpuesta por el señor RAINEER RODRIGUEZ, en contra de la AUDIENCIA PUBLIC A DE DECISIÓN Y NOTIFICACIÓN , realizada el 2 de marzo de 2022, en el marco de la solicitud de modificación de la lista de candidatos y candidatas a la Cámara de Representantes de la coalición denominada “PACTO HISTORICO” en el departamento de Bolívar, para las elecciones que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, lo anterior dentro del expediente con Radicados CNE -E-2021-026890 y CNE-E-2021-027397” y se ordena su archivo departamento de Bolívar, remitieron el acuerdo de coalición de la lista del Pacto Histórico de Bolívar, en los siguientes términos:
“En atención del asunto de la referencia y a la Resolución N° 1132 de 02 de febrero de 2022 proferida por esta Honorabl e corporación, comedidamente nos permitimos adjuntar el acuerdo de Coalición allegado por el Pacto Histórico, Polo Democrático y la Unión Patriótica para la Cámara Territorial Bolívar fechado 13 de febrero de 2022, en el mismo se evidencia que solo lo susc riben los representantes legales de tres partidos de los seis que inicialmente inscribieron la lista en el departamento de Bolívar
en el mismo se evidencia que solo lo susc riben los representantes legales de tres partidos de los seis que inicialmente inscribieron la lista en el departamento de Bolívar
De la misma manera es de anotar que en el presente asunto no hubo solicitud formal de modificación de la lista.
Atentos a cualquier inquietud al respecto”
1.7. Que mediante abono CNE -E-DG-2022-004391 del 13 de febrero de 2022, la señora SANDRA VILLADIEGO, y el señor RAINNER RODRIGUEZ VARGAS, remitieron a esta corporación escrito denominado : “Revocatoria de la lista inscrita por e l Pacto Histórico – Bolívar, el día 13 de febrero del 2022, por ser extemporánea y por ser una coalición distinta a la que le ordenaron modificar la lista, conforme a la Resolución No 1235 del 2022, proferida por el Consejo Nacional Electoral.” En los sig uientes términos:
“Que se revoque la inscripción de la nueva lista inscrita extemporáneamente por una nueva coalición, conformada por UNION PATRIOTICA, COLOMBIA HUMANA y POLODEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, que no corresponde a la coalición: UNION PATRIOTICA, COL OMBIA HUMANA, MAIS, POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, PARTIDO ALINZA VERDE y ADA que inscribió, la lista PACTO
HISTÓRICO ALIANZA VERDE”
1.8. Que, mediante auto del 15 de febrero de 2021, el despacho de conocimiento AVOCÓ CONOCIMIENTO, y CONVOCÓ A AUDIENCIA PÚBLICA , en el marco de la solicitud
HISTÓRICO ALIANZA VERDE”
1.8. Que, mediante auto del 15 de febrero de 2021, el despacho de conocimiento AVOCÓ CONOCIMIENTO, y CONVOCÓ A AUDIENCIA PÚBLICA , en el marco de la solicitud de modificación de la lista de candidatos y candidatas a la Cámara de Representantes de la coalición denominada “PACTO HISTÓRICO” en el departamento de Bolívar, para las elecciones que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022 , lo anterior, dentro del expediente con Radicados Radicado Nº CNE -E-2021-026890 y CNE -E-2021-027397, ordenando: “ARTÍCULO PRIMERO: AVOCAR CONOCIMIENTO y CONVOCAR A AUDIENCIA PÚBLICA, en el marco de la solicitud de modificación de la lista de candidatos y candidatas a la Cámara de Representantes de la coalición denominada “ PACTO HISTÓRICO-ALIANZA VERDE” en el departamento de Bolívar, para las eleccionesResolución No. 1698 de 2022 Página 4 de 28
Por medio del cual se RECHAZA DE PLANO POR IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE NULIDAD interpuesta por el señor RAINEER RODRIGUEZ, en contra de la AUDIENCIA PUBLIC A DE DECISIÓN Y NOTIFICACIÓN , realizada el 2 de marzo de 2022, en el marco de la solicitud de modificación de la lista de candidatos y candidatas a la Cámara de Representantes de la coalición denominada “PACTO HISTORICO” en el departamento de Bolívar, para las elecciones que se llevarán a
cabo el 13 de marzo de 2022, lo anterior dentro del expediente con Radicados CNE -E-2021-026890 y CNE-E-2021-027397” y se ordena su archivo que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, lo anterior dentro del expediente con Radicados Radicado Nº CNE-E-2021-026890 y CNE-E-2021-027397.
ARTÍCULO SEGUNDO: REQUERIR a los partidos que otorgaron avales a candidatos para la inscripción de la lista denominada “PACTO HISTÓRICOALIANZA VERDE” en el departamento de Bolívar, revocada mediante la resolución 1132 de 2022, con el objetivo de que se pronuncien frente al oficio allegado por los Delegados Departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil en el departamento de Bolívar el 14 de febrero de 2022, además, aporten las pruebas que pre tendan hacer valer en el proceso y presenten los argumentos que consideren pertinentes, en el marco de la audiencia convocada mediante el presente auto.
ARTÍCULO TERCERO: REQUERIR a los Delegados Departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil e n el departamento de Bolívar, señores JORGE ALBERTO CARDONA MONTOYA y GABRIEL ALFONSO GOMEZ ULLOA, para que se pronuncien respecto a los requisitos que se tuvieron en cuenta para tomar una decisión respecto a la modificación de la lista del “PACTO HISTÓRIC O” “en el departamento de Bolívar, para las elecciones que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, en el marco de la audiencia convocada mediante el presente auto, y certifiquen cual es el estado actual de la modificación habilitada con resoluciones del
“en el departamento de Bolívar, para las elecciones que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, en el marco de la audiencia convocada mediante el presente auto, y certifiquen cual es el estado actual de la modificación habilitada con resoluciones del CNE: 1132 y 1235 de 2022”.
1.9. Que mediante correo electrónico del 16 de febrero de 2022, allegado al correo electrónico institucional lperezc@cne.gov.co, y recibido como abono al expediente con radicados Nº CNE -E-2021-026890 y CNE -E-2021-027397, la señora OSIRIS PALENCIA MERCADO, en calidad de veedora de la ciudadanía solicitó que “ se declare inhibido y / o se abstenga de validar e inscribir cualquier lista a la cámara de representantes por la co alisión denominada pacto histórico y archivar la actuación.”(SIC) lo anterior en los siguientes términos:
“OSIRIS PALENCIA MERCADO, actuando en mi propio nombre y en mi calidad de miembro de la veeduría, VEEDURÍA CIUDADANA DE OBSERVACION ELECTORAL, lo que acredito con certificado correspondiente, con todo respeto me dirijo a ustedes, para solicitarle se declaren inhibidos o se abstengan de validar, la lista inscrita revocada mediante resolución 1132 del 2 de Febrero de 2022, y / o validar o rec onocer la lista NO INSCRITA, el,13 de Febrero de 2022, teniendo en cuenta el siguiente esquema :
PROBLEMAS JURIDICOS:
1.Tiene competencia el Consejo Nacional Electoral, para anular la resolución 1132
cuenta el siguiente esquema :
PROBLEMAS JURIDICOS:
1.Tiene competencia el Consejo Nacional Electoral, para anular la resolución 1132 del 2 de Febrero de 2022, siendo que esta adquirió firmeza.Resolución No. 1698 de 2022 Página 5 de 28
Por medio del cual se RECHAZA DE PLANO POR IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE NULIDAD interpuesta por el señor RAINEER RODRIGUEZ, en contra de la AUDIENCIA PUBLIC A DE DECISIÓN Y NOTIFICACIÓN , realizada el 2 de marzo de 2022, en el marco de la solicitud de modificación de la lista de candidatos y candidatas a la Cámara de Representantes de la coalición denominada “PACTO HISTORICO” en el departamento de Bolívar, para las elecciones que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, lo anterior dentro del expediente con Radicados CNE -E-2021-026890 y CNE-E-2021-027397” y se ordena su archivo
2. Tiene competencia el Consejo Nacional Electoral, para para validar una lista a la cámara de representantes que no fue inscrita, por no haber sido suscrita por todos los miembros de la coalisión.
3. Podía la coalisión denominada Pacto Histórico, con una parte de sus miembros inscribir una nueva lista a la cámara de presentantes.
4. Podía una parte de la coalisión denominada pacto histórico, reemplazar a los candidatos inscritos, sin que estos hubieren renunciado.
Todas las respuestas son negativas, por tanto se solicita : PETICION 1.Que se declare inhibido y / o se abstenga de validar e inscribir cualquier lista a
candidatos inscritos, sin que estos hubieren renunciado. Todas las respuestas son negativas, por tanto se solicita : PETICION 1.Que se declare inhibido y / o se abstenga de validar e inscribir cualquier lista a la cámara de representantes por la coalición denominada pacto histórico y archivar la actuación. ANTECEDENTES 1.Que coalición pacto histórico integrada por los partidos , Polo democrático, Colombia Humana, Movimiento Político ADA COLOMBIA, UNION PATRIOTICA, ALIANZA VERDE, inscribieron una lista de Cámara para las elecciones del 13 de Marzo de 2022, la cual fue modificada, dentro de los términos legales, según el calendario electoral. 2.Que por solicitud del representante a la cámara David Racero, el Consejo Nacional Electoral, mediante resolución 1132 del ( 2 ) de Febrero de 2022, revocó, dicha lista y ordenó modificarla, por incumplimiento de la cuota de género, resolución que se encuentra en firme.
3. Que el Consejo nacional Electoral mediante auto de fecha 15 de Febrero d 2022, radicado No., CNEE2021026890CNE-2021-027397, convoca a audiencia en el marco de la solicitud de revocatoria de listas en el marco de candidatos y candidatas a la cámara de representantes de la coalición denominada pacto histórico, en virtud de la solicitudes de los señores, SANDRA
VILLADIEGO Y RAINER RODRIGUEZ VARGAS.
candidatos y candidatas a la cámara de representantes de la coalición denominada pacto histórico, en virtud de la solicitudes de los señores, SANDRA
VILLADIEGO Y RAINER RODRIGUEZ VARGAS.
4. Que consta en la actuación, que resolución 1132 del 2 de Febrero de 2022, que revocó la lista a la cámara por el pacto histórico y ordenó, completar la cuota de género, se encuentra en firme y que pese a que se intentó inscribir una nueva lista, esta no fue inscrita.
5. Que consta también en la actuación que la lista que se intentó inscribir, no fue suscrita, por todos los miembros de la coalisión, que fue una nueva lista, que se incluyeron nuevos nombres, sin que hubieren renunciado, SANDRA VILLADIEGO Y RAINER RODRIGUEZ VARGAS y que además, se hizo en contravía de lo establecido en la resolución 1132 del 2 de Febrero de 2022. 6.. Que el despacho no tiene competencia para revivir la lista revocada, por cuanto, la resol ución 1132 del ( 2) de Febrero se encuentra en firme y no ha sido anulada por ninguna autoridad judicial, me refiero a la siguiente lista.
7. Que en relación con la segunda lista , no inscrita, tampoco, tiene competencia, por cuanto, esta ni siquiera fue inscrita.Resolución No. 1698 de 2022 Página 6 de 28
Por medio del cual se RECHAZA DE PLANO POR IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE NULIDAD interpuesta por el señor
por cuanto, esta ni siquiera fue inscrita.Resolución No. 1698 de 2022 Página 6 de 28
Por medio del cual se RECHAZA DE PLANO POR IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE NULIDAD interpuesta por el señor RAINEER RODRIGUEZ, en contra de la AUDIENCIA PUBLIC A DE DECISIÓN Y NOTIFICACIÓN , realizada el 2 de marzo de 2022, en el marco de la solicitud de modificación de la lista de candidatos y candidatas a la Cámara de Representantes de la coalición denominada “PACTO HISTORICO” en el departamento de Bolívar, para las elecciones que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, lo anterior dentro del expediente con Radicados CNE -E-2021-026890 y CNE-E-2021-027397” y se ordena su archivo
8. Que con todo , aunque se aceptara que la lista del 13 Febrero, fue inscrita, resulta evidente, que esta no fue suscrita por todos los miembros de la coalisión, desatendiendo lo previsto en el inciso 1., de la Ley 1475 de 2011.
10. Que la diligencia, no inscrita el 13 de Febrero de 2022, igualmente incumplió la decisión administrativa en firme, expedida mediante la resolución 1132 del 2022.
FUNDAMENTOS JURIDICOS La anterior solicitud de oposición a la revocatori a de una lista inexistente, la fundamento en lo establecido en el artículo 31 de la Ley 1475 de 2011, 87, de la Ley 1437 de 2011, cuyo contenido es el siguiente :
fundamento en lo establecido en el artículo 31 de la Ley 1475 de 2011, 87, de la Ley 1437 de 2011, cuyo contenido es el siguiente : Ley 1437 de 2011 : Artículo 87. Firmeza de los actos administrativos. Los actos administrativos quedarán en firme:
2. Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos.
Articulo 31. Modificación de las inscripciones. La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular solo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones. Cuando se trate de revocat oria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripcion, podran modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 190 de la Constitucion, en caso de muerte o incapacidad física permanente podran inscribirse nuevos candidatos hasta ocho (8) dias antes de la votación. Si la fecha de la nueva inscripcion no permite la modificacion de la tarjeta electoral o del instrumento que se utilice para la votacion, los votos consignados a favor del candidato fallecido se computaran a favor del inscrito en su reemplazo."
1.10. Que mediante oficio CNE -LGPC-AMFV-350-2022 del 16 de febrero del año en curso, el despacho de conocimiento respondió el requerimiento de la señora
1.10. Que mediante oficio CNE -LGPC-AMFV-350-2022 del 16 de febrero del año en curso, el despacho de conocimiento respondió el requerimiento de la señora Palencia, indicándole que podía asistir a la audiencia convocada mediante el auto del 15 de febrero de 2022 con el objetivo de que pudiera intervenir, narrar los hechos y presentar los documentos que considerara necesarios en desarrollo de su solicitud, así mismo se le remitió copia del auto de la referencia y el expediente con Radicados Nº CNE-E-2021-026890 y CNE-E-2021-027397 en formato digital.
1.11. Que el jueves diecisiete (17) de febrero del año en curso, a las 2:30 p.m. se llevó a cabo la audiencia pública convocada mediante auto del 15 de febrero con la presencia del Ministerio Público, los apoderados de los part idos COLOMBIA HUMANA - UP, ALIZANZA VERDE, el señor PRAXERE, como apoderado de los partidos POLOResolución No. 1698 de 2022 Página 7 de 28
Por medio del cual se RECHAZA DE PLANO POR IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE NULIDAD interpuesta por el señor RAINEER RODRIGUEZ, en contra de la AUDIENCIA PUBLIC A DE DECISIÓN Y NOTIFICACIÓN , realizada el 2 de marzo de 2022, en el marco de la solicitud de modificación de la lista de candidatos y candidatas a la Cámara de Representantes de la coalición denominada “PACTO HISTORICO” en el departamento de Bolívar, para las elecciones que se llevarán a
cabo el 13 de marzo de 2022, lo anterior dentro del expediente con Radicados CNE -E-2021-026890 y CNE-E-2021-027397” y se ordena su archivo DEMOCRÁTICO ALTERNTIVO y MOVIMIENTO ALTERNTIVO INDIGENA Y SOCIALMAIS, los peticionarios señora, SANDRA VILLADIEGO y RAINNER RODRIGUEZ, el apoderado de la seño ra OSIRIS PALENCIA, señor ORLANDO ESCORCIA y los Delegados Departamentales del Registrador Nacional en el Departamento de Bolívar.
1.12. Que en la audiencia de la referencia se advirtió:
“que la presente audiencia se reanudará previa citación a las partes , una vez se cuente con una decisión de fondo sobre el particular , indicando a los intervinientes que la grabación de la diligencia efectuada y los medios de prueba que sean remitidos al correo electrónico lperezc@cne.gov.co serán incorporados al expediente para el debido análisis jurídico que hará el Consejo Nacional Electoral. Así mismo se informa que el expediente queda a su disposición.”
1.13. Que la audiencia del 17 de febrero de 2022, fue grabada en audio y video como soporte de su realización y puede consultar se en el enlace https://www.facebook.com/472195996193241/posts/4893796114033185/
1.14. Que mediante correo electrónico del 17 de febrero de 2022, el señor PRAXERE JOSE OSPINO REY, e n calidad de apoderado de los partidos POLO DEMOCRÁTICO ALTERN ATIVO y MOVIMIENTO ALTERNTIVO INDIGENA Y SOCIAL, remitió captura de pantalla de correo electrónico remitido a la delegación departamental el 13 de febrero, el cual contiene la solicitud de inscr ipción junto con el
DEMOCRÁTICO ALTERN ATIVO y MOVIMIENTO ALTERNTIVO INDIGENA Y SOCIAL, remitió captura de pantalla de correo electrónico remitido a la delegación departamental el 13 de febrero, el cual contiene la solicitud de inscr ipción junto con el acuerdo de coalición y el formato de aval, carta de renuncia del PARTIDO ALIANZA VERDE, ratificación de la participación en la Coalición del Pacto Histórico en el Departamento de Bolívar del partido MAIS.
1.15. Por su parte, mediante correo electrónico del 18 de febrero, el Representante legal y Presidente del partido Alianza Democrática Amplia, señor PAULINO RIASCOS, remitió escrito señalando:
“1. Que fui informado oportunamente del derecho de integrar la coalición Pacto Histórico en la lista del Departamento de Bolívar.
2. Que nuestra colectividad fue informada de la revocatoria emitida por el CNE a través de la Resolución 1132 del 2 de febrero de 2022, así como del contenido de la resolución No. 1235 del 9 de febrero de 2022, por medio de la cual se negó el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 1132 y en consecuencia se habilitó la posibilidad de modificar la lista de candidatos revocada de conformidad con el artículo 31 de la ley 1475, hasta el día 13 de febrero de 2022.Resolución No. 1698 de 2022 Página 8 de 28
Por medio del cual se RECHAZA DE PLANO POR IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE NULIDAD interpuesta por el señor RAINEER RODRIGUEZ, en contra de la AUDIENCIA PUBLIC A DE DECISIÓN Y NOTIFICACIÓN , realizada el 2 de marzo
Por medio del cual se RECHAZA DE PLANO POR IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE NULIDAD interpuesta por el señor RAINEER RODRIGUEZ, en contra de la AUDIENCIA PUBLIC A DE DECISIÓN Y NOTIFICACIÓN , realizada el 2 de marzo de 2022, en el marco de la solicitud de modificación de la lista de candidatos y candidatas a la Cámara de Representantes de la coalición denominada “PACTO HISTORICO” en el departamento de Bolívar, para las elecciones que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, lo anterior dentro del expediente con Radicados CNE -E-2021-026890 y CNE-E-2021-027397” y se ordena su archivo
3. Que pese a que ADA no tiene candidato en la coalición del pacto histórico que inscribió la lista a la Cámara del Bolívar, nos adherimos a ella y coa dyuvamos su inscripción, bajo el entendido que, así como teníamos derecho a participar en la integración de la lista de coalición, también en ejercicio de nuestra autonomía y discrecionalidad podemos abstenernos de hacerlo”.
1.16. Que mediante resolución 1456 d el 18 de febrero de 2021 esta corporación DECLARÓ LA VALIDEZ DE LA MODIFICACIÓ N de la lista de candidatos y candidatas a la Cámara de Representantes de la c oalición denominada “PACTO HISTÓ RICO” en el departamento de Bolívar, pa ra las elecciones que se llev arán a cabo el 13 de marzo de 2022, lo anterior dentro del expediente con Radicados CNE-E-2021-026890 y CNEE-2021-027397”.
1.17. El mencionado Acto Administrativo en su parte resolutiva, concretamente en el artículo
de 2022, lo anterior dentro del expediente con Radicados CNE-E-2021-026890 y CNEE-2021-027397”.
1.17. El mencionado Acto Administrativo en su parte resolutiva, concretamente en el artículo primero, resolvió DECLARAR LA VALIDEZ DE LA MODIFICACIÓN DE LA LISTA y así mismo, dispuso lo siguiente:
“ARTICULO SEGUNDO: ORDENAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil, que expida todos los documentos necesarios para la garantía plena de participación política de la lista de la referencia en las elecciones que se llevaran a cabo el 13 de marzo de 2022, teniendo en cuenta las consideraciones del presente proveído y de conformidad con el articulo primero”
1.18. Que la Resolución de la referencia fue notificada en audiencia de decisión el 18 de febrero del año 2022, previa comunicación de citación de la audiencia de lectura de la decisión, la cual fue remitida a las partes el 18 de febrero del año en curso.
1.19. Que en la audiencia de notificación de las decisiones se advirtió que el término para la presentación y sustento de los recursos de reposición era hasta el 19 de febrero de 2022 a las 5:00 pm, igualmente la resolución 1456 de 2022, fue remitida a las partes una vez finalizada la audiencia.
1.20. Mediante escrito allegado al correo electrónico lperezc@cne.gov.co, el 24 de febrero de 2022 , el señor RAINEER RODRIGUEZ VARGAS , remitió documento con asunto “Interposición y sustentación recurso de reposición contra Resolución 1456 de 18 de febrero de 2022.”, en los siguientes términos:
“Interposición y sustentación recurso de reposición contra Resolución 1456 de 18 de febrero de 2022.”, en los siguientes términos:
“Que el suscrito recurrente, solicitó revocar la lista, NO INSCRITA, toda vez que los delegados de la Registraduría Nacional del Estado Civil por Bolívar, tal como se expresa en la resolución objeto del presente recurso, en la página 21, : “Que no hubo solicitud de modificación de lista y que el acuerdo de coalición no contaba conResolución No. 1698 de 2022 Página 9 de 28
Por medio del cual se RECHAZA DE PLANO POR IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE NULIDAD interpuesta por el señor RAINEER RODRIGUEZ, en contra de la AUDIENCIA PUBLIC A DE DECISIÓN Y NOTIFICACIÓN , realizada el 2 de marzo de 2022, en el marco de la solicitud de modificación de la lista de candidatos y candidatas a la Cámara de Representantes de la coalición denominada “PACTO HISTORICO” en el departamento de Bolívar, para las elecciones que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, lo anterior dentro del expediente con Radicados CNE -E-2021-026890 y CNE-E-2021-027397” y se ordena su archivo la firma de la totalidad de partidos que inscribieron la lista revocada mediante resolución 1132 de 2022..” (Negrillas mías ).
2. Que si no hubo lista inscrita, mal podía el Consejo nacional electoral validarla, no había objeto por el cual decidir.
3. Que la decisión del Consejo Nacional electoral, desconoce sus propias directrices, por cuanto , le quitó la condición vinculante al acuerdo de coalición y la
había objeto por el cual decidir.
3. Que la decisión del Consejo Nacional electoral, desconoce sus propias directrices, por cuanto , le quitó la condición vinculante al acuerdo de coalición y la lista inscrita y acpetada dentro del periodo de inscripción y modificación de ella.
4. Que en virtud de ese acuerdo, solo a todos ellos, les correspondía modificar la lista, incluyendo una sola mujer, sin que pudieran hacer otras modificaciones, por cuanto sus competencias son regladas por la constitución y la ley. 5. Que en razón, que la lista no fue suscrita por todos los miembros de la coalición
(…) Que el 13 de Diciembre de 2022, la lista fue inscrita, por la coalición PACTO HISTORICO – ALIANZA VERDE y la lista, NO INSCR ITA, fue diligenciada por la COALICIÓN PACTO HISTORICO. Es decir, una nueva coalición, sin que pudieran hacerlo y menos validada por el C.N.E. por cuanto se trataba de una modificación extraordinaria, conforme lo ordenado en la resolución 1132 del 02 de Fe brero de 2022, desatendida por esta corporación. ( No se trató de inscripción y modificación ordinaria, conforme el calendario electoral”
1.21. Mediante correo electrónico del 25 de febrero de 2021 , el señor RAINEER RODRIGUEZ VARGAS, remitió escrito “Solicitud de nulidad supralegal de la audiencia del 17 de Febrero de 2
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