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CNE - Resolución 1698 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1698 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 1698 de 2023 (01 de marzo) Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO NUEVO LIBERALISMO , por la vulneración del numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, respecto del incumplimiento de las disposiciones Constitucionales y Estatutarias que regulan la organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, dentro del procedimiento administrativo sancionatorio radicado No CNE-E-DG-2022-012204. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes :

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El 9 de mayo de 2022, a través de correo electrónico, se remitió a esta Corporación queja signada por el señor Rodrigo Lara Restrepo contra algunos directivos del Partido Nuevo Liberalismo, quienes, presuntamente, habrían vulnerado sus derechos políticos y, a su vez, según lo relatado en el petitorio, habrían inobservado las reglas y principios democráticos que rigen el funcionamiento de los Partidos y movimientos políticos, por exigirle requisitos no contemplados en los estatutos de la Colectividad Política en mención para su afiliación como militante, entre otros asuntos. 1.2. Por Acta de reparto especial, en Sala Plena del 11 de mayo de 2022, le correspondió al otrora Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas conocer del asunto bajo el radicado No. CNEE-DG-2022-012204.

1.2. Por Acta de reparto especial, en Sala Plena del 11 de mayo de 2022, le correspondió al otrora Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas conocer del asunto bajo el radicado No. CNEE-DG-2022-012204. 1.3. El entonces Magistrado Sustanciador decidió abrir indagación preliminar mediante Auto del 20 de mayo de 2022, decretando la práctica de algunas pruebas. 1.4. En Sala Plena celebrada el día 27 de julio de 2022, resultó derrotada la ponencia presentada por el Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas, razón p or la cual, siguiendo lo establecido en el reglamento interno de la Corporación, el conocimiento y sustanciación de las actuaciones allegadas bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-012204 pasó al despacho del entonces Magistrado José Nelson Polanía Tamayo. 1.5. Mediante la Resolución No. 4279 del 18 de agosto de 2022, se dio apertura de investigación administrativa y se formularon cargos contra el Partido Nuevo Liberalismo, por la presunta vulneración del numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, respecto d el incumplimiento de las disposiciones Constitucionales y Estatutarias que regulan laResolución No. 1698 de 2023 Página 2 de 34

Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, por la vulneración del numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, respecto del incumplimiento de las disposiciones Constitucionales y Estatutarias que regulan la organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, dentro del procedimiento

10 de la Ley 1475 de 2011, respecto del incumplimiento de las disposiciones Constitucionales y Estatutarias que regulan la organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, dentro del procedimiento administra tivo sancionatorio radicado No CNE -E-DG-2022-012204. organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, al exigir al quejoso requisitos para su afiliación, más allá de los descritos en sus estatutos, oca sionando así una carga excesiva e injustificada para las personas interesadas en ser miembros de esa Colectividad Política. 1.6. En la misma Resolución, con la finalidad de prevenir nuevos daños y hacer cesar los ya ocasionados al quejoso, se decretó una medida cautelar, consistente en que el Partido Nuevo Liberalismo reconociera al señor Rodrigo Lara Restrepo como miembro militante desde el día 09 de dici embre de 2021, fecha en la que el Consejo Nacional de la Agrupación Política en mención, mediante la Resolución No. CN -002 de 2021, acreditó la relación directa y públicamente reconocida del señor Lara Restrepo con el pluricitado Partido, y , en consecuencia, lo admitió como militante, con plenos derecho s y deberes, de ese C olectivo Político. 1.7. El día 23 de agosto de 2022, la Subsecretaría de esta Corporación comunicó la Resolución No. 4279 de 2022 al Representante Legal del Partido Nuevo Liberalismo. 1.8. El día 31 de agosto de 2021, culminó el periodo Constitucional del Magistrado José Nelson Polanía Tamayo, correspondiéndole el conocimiento y sustanciación del presente asunto al

1.8. El día 31 de agosto de 2021, culminó el periodo Constitucional del Magistrado José Nelson Polanía Tamayo, correspondiéndole el conocimiento y sustanciación del presente asunto al Despacho del Magistrado César Augusto Lorduy Maldonado, quien tomó posesión de su cargo el día 7 de septiembre de 2022, para el periodo constitucional 2022-2026. 1.9. El día 30 de septiembre de 2022, mediante Oficio CNE -CALM-037-2022, el Despacho Sustanciador solicitó a la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral, dar cumplimiento al artículo cuarto de la Resolución No. 4279 de 2022, indicando que el mismo proveído debía notificarse al Representante Legal del Partido Nuevo Liberalismo y no comunicarse como, erróneamente, había ocurrido. 1.10. El día 03 de octubre de 2022, la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral, notificó la Resolución No. 4279 de 2022 al Representante Legal del Partido Nuevo Liberalismo, a través de correo electrónico autorizado. 1.11. El día 04 de octubre de 2022, a través del Gestor Documental EPX, fue allegado al Despacho Sustanciador, escrito contentivo de descargos y recurso de reposición, contra el apartado pertinente, frente a la Resolución No. 4279 del 18 de agosto de 2022, radicado por parte del señor Andrés Ignacio Talero Gutiérrez, en su condición de Representante Legal del Partido Nuevo Liberalismo, el cual originalmente se allegó ante esta Corporación el día 05 de septiembre de la misma anualidad, es decir, dentro del término correspondiente.Resolución No. 1698 de 2023 Página 3 de 34

Partido Nuevo Liberalismo, el cual originalmente se allegó ante esta Corporación el día 05 de septiembre de la misma anualidad, es decir, dentro del término correspondiente.Resolución No. 1698 de 2023 Página 3 de 34

Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, por la vulneración del numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, respecto del incumplimiento de las disposiciones Constitucionales y Estatutarias que regulan la organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, dentro del procedimiento administra tivo sancionatorio radicado No CNE -E-DG-2022-012204. 1.12. Verificado el Gestor Documental EPX, se observó que el señor Andrés Ignacio Talero Gutiérrez, Representante Legal del Partido Nuevo Liberalismo, no radicó escrito adicional que ampliara sus argumentos en el recurso de reposición y en el de descargos, frente a la Resolución No. 4279 del 18 de agosto de 2022. 1.13. Mediante Auto No. 022 del 21 de noviembre de 2022, el Despacho sustanciador ordenó correr traslado al Partido Nuevo Liberalismo y al Ministerio Público, para que presentaran los alegatos de conclusión pertinentes. 1.14. El día 23 de noviembre de 2022, la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral comunicó el anterior Auto en debida forma. 1.15. El día 15 de diciembre de 2022, el Ministerio Público a través del doctor Ramón Arboleda Córdoba, en su calidad de Secretario Procuraduría Gr 13 del Grupo De Trabajo Unidad De Vigilancia Electoral - Despacho Viceprocurador General, presentó ante esta Corporación escrito de alegatos de conclusión dentro del término correspondiente.

Córdoba, en su calidad de Secretario Procuraduría Gr 13 del Grupo De Trabajo Unidad De Vigilancia Electoral - Despacho Viceprocurador General, presentó ante esta Corporación escrito de alegatos de conclusión dentro del término correspondiente. 1.16. Verificado el Gestor Documental EPX, se evidenció que el señor Andrés Ignacio Talero Gutiérrez, Representante Legal del Partido Nuevo Liberalismo, no presentó escrito de alegatos de conclusión. 1.17. El día 02 de diciembre de 2022, el señor Andrés Ignacio Talero Gutiérrez, en su condición de Representante Legal del Partido Nuevo Liberalismo, radicó escrito de incidente de irregularidad procesal dentro de la presente actuación, con base en el artículo 41 de la Ley 1437 de 2011. 1.18. Mediante la Resolución No. 5497 del 15 de diciembre de 2022, esta Corporación decidió negar el incidente de irregularidad procesal instaurado por el señor Andrés Ignacio Talero Gutiérrez, en su calidad de Representante Legal del Partido Nuevo Liberalismo, dentro del proceso administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente de radicado No. CNEE-DG-2022-012204. 1.19. La anterior Resolución fue notificada en debida forma el día 29 de diciembre de 2022, por vía correo electrónico autorizado. 1.20. Mediante la Resolución No. 5531 del 15 de diciembre de 2022, esta Corporación decidió el recurso de reposición interpuesto contra el artículo segundo de la Resolución No. 4279 de 2022. 1.21. La anterior Resolución fue notificada en debida forma el día 27 de diciembre de 2022,

el recurso de reposición interpuesto contra el artículo segundo de la Resolución No. 4279 de 2022. 1.21. La anterior Resolución fue notificada en debida forma el día 27 de diciembre de 2022, por vía correo electrónico autorizado.Resolución No. 1698 de 2023 Página 4 de 34

Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, por la vulneración del numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, respecto del incumplimiento de las disposiciones Constitucionales y Estatutarias que regulan la organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, dentro del procedimiento administra tivo sancionatorio radicado No CNE -E-DG-2022-012204. 1.22. El día 5 de enero de 2023, el señor Andrés Ignacio Talero Gutiérrez, en s u condición de Representante Legal del Partido Nuevo Liberalismo, radicó un escrito de incidente de irregularidad procesal en contra de la Resolución No. 5497 del 15 de noviembre de 2022. 1.23. Por medio de la Resolución No. 0676 del 31 de enero de 2023, esta Corporación decidió negar el incidente de irregularidad procesal instaurado por el señor Andrés Ignacio Talero Gutiérrez, en su calidad de Representante Legal del Partido Nuevo Liberalismo, en contra de la Resolución No. 5497 del 15 de noviembre de 2022: “Por medio de la cual se NIEGA el incidente de irregularidad procesal instaurado por el señor Andrés Ignacio Talero Gutiérrez, en su calidad de Representante Legal del Partido Nuevo Liberalismo, dentro del proceso administrativo sancionatorio que se adelant a bajo el expediente de radicado No. CNE-E-DG2022-012204.”.

su calidad de Representante Legal del Partido Nuevo Liberalismo, dentro del proceso administrativo sancionatorio que se adelant a bajo el expediente de radicado No. CNE-E-DG2022-012204.”.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA 2.1.1. Constitución Política “Artículo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…) 6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…) 14. Las demás que le confiera la ley.” 2.1.2. Ley 130 de 1994. “ARTÍCULO 6o. PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. <Ver Notas del Editor> Los partidos y movimientos políticos podrán organizarse libremente. Sin embargo, en el desarrollo de su actividad están obligados a cumplir la Constitución y las leyes, a defender y difundir los derechos humanos como fundamento de l a convivencia pacífica y a propender al logro y mantenimiento de la paz, en los términos del artículo 95 de la Constitución Política.

y las leyes, a defender y difundir los derechos humanos como fundamento de l a convivencia pacífica y a propender al logro y mantenimiento de la paz, en los términos del artículo 95 de la Constitución Política. En las regiones, los partidos o movimientos políticos gozarán también de libertad y autonomía para su organización y podrá n pertenecer al partido o movimiento que a bien tengan nacionalmente.” “ARTÍCULO 7o. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. <Ver Notas del Editor> La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas.Resolución No. 1698 de 2023 Página 5 de 34

Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, por la vulneración del numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, respecto del incumplimiento de las disposiciones Constitucionales y Estatutarias que regulan la organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, dentro del procedimiento administra tivo sancionatorio radicado No CNE -E-DG-2022-012204. (…)” (Subrayado fuera del texto original) 2.1.3. Ley 1475 de 2011

“ARTÍCULO 1o. PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. Los

(…)” (Subrayado fuera del texto original) 2.1.3. Ley 1475 de 2011 “ARTÍCULO 1o. PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. Los partidos y movimientos políticos se ajustarán en su organización y funcionamiento a los principios de transparencia, objetividad, moralidad, equidad de género y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, en las leyes y en sus estatutos. En desarrollo de estos principios, los partidos y movimientos políticos deberán garantizarlos en sus estatutos. Para tales efectos, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones de contenidos mínimos:

1. Participación. Entiéndase por el derecho de todo afiliado a intervenir, directamente o a través de sus representantes, en la adopción de las decisiones Fundamentales del partido o movimiento, en el máximo órgano de dirección y en las demás instancias de gobierno, administración y control, así como los derechos de elegir y ser elegido en todo proceso de designación o escogencia de sus directivos y de sus candidatos a cargos y corporaciones de elección popular, de acuerdo a sus estatutos.

2. Igualdad. Se entiende por igualdad la exclusión de toda discriminación o privilegio por razones ideológicas, económicas, sociales, de sexo, o de raza, en los procesos de participación en la vida del partido o movimiento.

3. Pluralismo. El pluralismo implica para las organiza ciones políticas el deber de garantizar la expresión de las tendencias existentes en su interior, en particular de las minorías, sin perjuicio de la aplicación del principio de mayoría, razón por la que los estatutos incluirán normas sobre quórum y mayoría s especiales para la toma de

garantizar la expresión de las tendencias existentes en su interior, en particular de las minorías, sin perjuicio de la aplicación del principio de mayoría, razón por la que los estatutos incluirán normas sobre quórum y mayoría s especiales para la toma de decisiones fundamentales en materia de organización, funcionamiento y de participación de sus afiliados en la vida del partido o movimiento.

4. Equidad e igualdad de género. En virtud del principio de equidad e igualdad de género, los hombres, las mujeres y las demás opciones sexuales gozarán de igualdad real de derechos y oportunidades para participar en las actividades políticas, dirigir las organizaciones partidistas, acceder a los debates electorales y obtener representación política.

5. Transparencia. Es el deber de los partidos y movimientos políticos de mantener permanentemente informados a sus afiliados sobre sus actividades políticas, administrativas y financieras. Para su cumplimiento, deberán realizar cada año rendición de cuentas.

6. Moralidad. Los miembros de los partidos y movimientos políticos desarrollarán su actividad de conformidad con las normas de comportamiento adoptadas en los correspondientes códigos de ética.

(…)” “ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán a nte dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacio nal Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y

o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacio nal Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.” “ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.Resolución No. 1698 de 2023 Página 6 de 34

Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, por la vulneración del numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, respecto del incumplimiento de las disposiciones Constitucionales y Estatutarias que regulan la organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, dentro del procedimiento administra tivo sancionatorio radicado No CNE -E-DG-2022-012204. ARTÍCULO 9o. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. (…) “ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones

“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos. (…) “ARTÍCULO 11. RÉGIMEN DISCIPLI NARIO DE LOS DIRECTIVOS. Los directivos de los partidos y movimientos políticos a quienes se demuestre que no han procedido con el debido cuidado y diligencia en el ejercicio de los derechos y obligaciones que les confiere la personería jurídica, por haber incurrido en cualquiera de las faltas a que se refiere el artículo anterior, estarán sujetos a las siguientes sanciones:

1. Amonestación escrita y pública en el caso de incumplimiento de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones cons titucionales y/o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de sus respectivas organizaciones políticas.

2. Suspensión del cargo directivo hasta por tres (3) meses.

3. Destitución del cargo directivo, y

4. Expulsión del partido o movimiento.

5. Aquellas otras que se establezcan en los estatutos.

Estas sanciones serán impuestas por los órganos de control de los partidos y movimientos políticos y mediante el procedimiento previsto en sus estatutos, con respeto al debido proceso, el c ual contemplará la impugnación en el efecto suspensivo, ante el Consejo Nacional Electoral, de la decisión que adopten dichos órganos, la cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación personal. (…)”

suspensivo, ante el Consejo Nacional Electoral, de la decisión que adopten dichos órganos, la cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación personal. (…)”

“ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS.

Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuan do ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los pr ocedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:

1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.

2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.Resolución No. 1698 de 2023 Página 7 de 34

Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, por la vulneración del numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, respecto del incumplimiento de las disposiciones Constitucionales y Estatutarias que regulan la organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, dentro del procedimiento administra tivo sancionatorio radicado No CNE -E-DG-2022-012204.

3. Suspensión del derecho de inscribir candidatos o listas en la circunscripción en la cual se cometan las faltas a las que se refieren los numerales 4 al 8.

4. Cancelación de su personería jurídica, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 4 al 8 del artículo 10.

5. Disolución de la respectiva organización política, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 7 al 8 del artículo 10, y (…)”

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar per sonalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigació n y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar,

despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.

Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela” (…)”Resolución No. 1698 de 2023 Página 8 de 34

Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, por la vulneración del numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, respecto del incumplimiento de las disposiciones Constitucionales y Estatutarias que regulan la organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, dentro del procedimiento administra tivo sancionatorio radicado No CNE -E-DG-2022-012204. 2.2. Sentencia SU-257 de 20211

regulan la organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, dentro del procedimiento administra tivo sancionatorio radicado No CNE -E-DG-2022-012204. 2.2. Sentencia SU-257 de 20211 “410. Así mismo, en la medida en que esta Sentencia se profiere y se notifica en el momento en qu e ya está en curso el calendario electoral para las elecciones congresariales de marzo de 2022, quedarán exceptuados de la obligación de haber renunciado a la curul que actualmente ocupan en representación de otros Partidos, al menos con 12 meses antes del primer día de inscripción, quienes fueron sus fundadores, integrantes de sus cuerpos directivos o elegidos a corporaciones públicas como candidatos de ese Partido entre 1980 y 1988 y quienes mantuvieron una relación directa y públicamente reconocida con el Partido Nuevo Liberalismo (esta última acreditada por el Consejo Nacional del Nuevo Liberalismo ) y ahora aspiren a ser elegidos en representación de ese Partido en las elecciones a celebrarse en 2022.” (subrayado fuera del texto original) (…) “414. En todo caso, excepcionalmente y de forma transitoria, el Partido Nuevo Liberalismo podrá mantener los Estatutos, el Código de Ética, los símbolos originales, insignias y logotipos existentes y actualmente registrados en el Consejo Nacional Electoral durante los próximos electorales congresariales y presidenciales de 2022, los cuales solo se deberán ajustar, una vez cumplidos los citados certámenes. Para las elecciones congresariales y presidenciales de 2022, en el caso de las personerías jurídicas de los partidos o movimientos políticos que sean reconocidas directamente por el Consejo Nacional Electoral como efecto de esta sentencia, esta autoridad

las elecciones congresariales y presidenciales de 2022, en el caso de las personerías jurídicas de los partidos o movimientos políticos que sean reconocidas directamente por el Consejo Nacional Electoral como efecto de esta sentencia, esta autoridad deberá reconocer e inscribir temporalmente como Estatutos, Código de Ética, símbolos originales, insignias y logotipos de los partidos o movimientos políticos, los que se encontraban vigentes al momento de la cancelación o la pérdida de su personería jurídica y que reposan en el Consejo Nacional Electoral. (subrayado fuera del texto original) “(…) CUARTO. ORDENAR al Consejo Nacional Electoral que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta Sentencia, reconozca la personería jurídica al Partido Nuevo Liberalismo. QUINTO. Una vez sea reconocida la personería jurídica del Partido Nuevo Liberalismo, el nombre y el símbolo registra

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