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CNE - Resolución 1700 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1700 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 1700 de 2023 (01 de marzo)

Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato a la ALCALDÍA por el Municipio de PENSILVANIA Departamento de CALDAS ciudadano JORGE ORLANDO GARCÍA RESTREPO identificado con cédula de ciudadanía No. 16.078.091 y a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “PENSILVANIA PRIMERO”, los ciudadanos LUIS GUILLERMO GONZALEZ MARÍN identificado con cédula de ciudadanía No. 1.058.8 46.711, JHON JAIRO TORRES MARTÍNEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 9.856.784 y JUAN CARLOS GARCÍA URIBE identificado con cédula de ciudadanía No. 9.859.784 , por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 109 Constitucional, artículo 25 de la ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, en ocasión a la no presentación de los informes de ingresos y gastos, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del expediente Radicado 0476-2021.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 265, numeral 6 de la Constitución Política, 13 de la Ley 1475 de 2011, 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes,

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes,

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Que, el 28 de julio del 2021 el Consejo Nacional Electoral por medio de la Resolución No 2606 de 2021, ordenó “abrir investigación en contra del ex candidato a la ALCALDÍA por el Municipio de PENSILVANIA Departamento de CALDAS al señor JORGE ORLANDO GARCÍA RESTREPO identificado con cédula de ciudadanía No. 16.078.091 y en contra de los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “PENSILVANIA PRIMERO” los ciudadanos LUIS GUILLERMO GONZALEZ MARÍN identificado con cédula de ciudadanía No. 1.058.846.711, JHON JAIRO TORRES MARTÍNEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 9.856.784 y JUAN CARLOS GARCÍA URIBE identificado con cédula de ciudadanía No. 9.859.784, quienes inscribieran su candidatura, por la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 1 8 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019. ” En ocasión a la no presentación de los informes de ingresos y gastos.Resolución 1700 de 2023 Página 2 de 26

Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato a la ALCALDÍA por el Municipio de PENSILVANIA Departamento de

presentación de los informes de ingresos y gastos.Resolución 1700 de 2023 Página 2 de 26 Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato a la ALCALDÍA por el Municipio de PENSILVANIA Departamento de CALDAS ciudadano JORGE ORLANDO GARCÍA RESTREPO identificado con cédula de ciudadanía No. 16.078.091 y a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “PENSILVANIA PRIMERO”, los ciudadanos LUIS GUILLERMO GONZALEZ MARÍN identificado con cédula de ciudadanía No. 1.058.846.711, JHON JAIRO TORRES MARTÍNEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 9.856.784 y JUAN CARLOS GARCÍA URIBE identificado con cédula de ciudadanía No. 9.859.784, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 109 Constitucional, artículo 25 de la ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, en ocasión a la no presentación del informes de ingresos y gastos, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del expediente Radicado 0476-2021.

1.2. Que, dicha Resolución fue notificada en debida forma y que la misma concedía un término de (15) días contados a partir de la notificación para la presentación de descargos por parte de los investigados, término dentro del cual, los ciudadanos aquí investigados, presentaron descargos, en dicho escrito, los investigados aportaron pruebas documentales, pero no solicitaron la práctica de ninguna prueba adicional.

de los investigados, término dentro del cual, los ciudadanos aquí investigados, presentaron descargos, en dicho escrito, los investigados aportaron pruebas documentales, pero no solicitaron la práctica de ninguna prueba adicional.

N° NOMBRE NOTIFICACION FECHA 01 JORGE ORLANDO GARCÍA RESTREPO correo electrónico 23 de agosto 2021 JORGE ORLANDO GARCÍA RESTREPO citación notificación personal 23 de agosto 2021 JORGE ORLANDO GARCÍA RESTREPO aviso de notificación personal 01 de septiembre de 2021 02 LUIS GUILLERMO GONZALEZ MARÍN correo electrónico 23 de agosto 2021 03 JHON JAIRO TORRES MARTÍNEZ correo electrónico 23 de agosto 2021 04 JUAN CARLOS GARCÍA URIBE correo electrónico 23 de agosto 2021

1.3. Que, Mediante Auto 001 del 11 de enero del 2023, se corrió traslado para alegatos de conclusión a los aquí investigados ; donde ni nguno de los investigados aportó escrito de alegatos de conclusión:

N° NOMBRE COMUNICACION FECHA 01 JORGE ORLANDO GARCÍA RESTREPO correo electrónico 12 de enero 2023 02 LUIS GUILLERMO GONZALEZ MARÍN correo electrónico 12 de enero 2023 03 JHON JAIRO TORRES MARTÍNEZ correo electrónico 12 de enero 2023 04 JUAN CARLOS GARCÍA URIBE correo electrónico 12 de enero 2023

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL -CNE04 JUAN CARLOS GARCÍA URIBE correo electrónico 12 de enero 2023

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL -CNE2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

El numeral 6° del artículo 265 constitucional, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, así:Resolución 1700 de 2023 Página 3 de 26 Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato a la ALCALDÍA por el Municipio de PENSILVANIA Departamento de CALDAS ciudadano JORGE ORLANDO GARCÍA RESTREPO identificado con cédula de ciudadanía No. 16.078.091 y a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “PENSILVANIA PRIMERO”, los ciudadanos LUIS GUILLERMO GONZALEZ MARÍN identificado con cédula de ciudadanía No. 1.058.846.711, JHON JAIRO TORRES MARTÍNEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 9.856.784 y JUAN CARLOS GARCÍA URIBE identificado con cédula de ciudadanía No. 9.859.784, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 109 Constitucional, artículo 25 de la ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, en ocasión a la no

presentación del informes de ingresos y gastos, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del expediente Radicado 0476-2021.

"ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (… )

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías".

De igual manera, el artículo 109 Constitucional, consagró lo siguiente: "ARTÍCULO 109. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de

2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley. (…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos”. (Negrillas fuera del texto original)

2.1.2. LEY 130 DE 1994 “Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la

ingresos”. (Negrillas fuera del texto original)

2.1.2. LEY 130 DE 1994 “Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 0140 de 2021. Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE PESOS ($16.926.827) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y N UEVE PESOS ($169.268.279), de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisione s de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras. Artículo 40. Reajustes. Los valores señalados en pesos en la presente ley se

y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras. Artículo 40. Reajustes. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios alResolución 1700 de 2023 Página 4 de 26 Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato a la ALCALDÍA por el Municipio de PENSILVANIA Departamento de CALDAS ciudadano JORGE ORLANDO GARCÍA RESTREPO identificado con cédula de ciudadanía No. 16.078.091 y a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “PENSILVANIA PRIMERO”, los ciudadanos LUIS GUILLERMO GONZALEZ MARÍN identificado con cédula de ciudadanía No. 1.058.846.711, JHON JAIRO TORRES MARTÍNEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 9.856.784 y JUAN CARLOS GARCÍA URIBE identificado con cédula de ciudadanía No. 9.859.784, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 109 Constitucional, artículo 25 de la ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, en ocasión a la no presentación del informes de ingresos y gastos, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del expediente Radicado 0476-2021.

consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).” 2.1.3. LEY 1475 DE 2011 -COMPETENCIA SANCIONATORIAdel expediente Radicado 0476-2021.

consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).” 2.1.3. LEY 1475 DE 2011 -COMPETENCIA SANCIONATORIAEl artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, otorgó competencia al Consejo Nacional Electoral para investigar y sancionar a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos. El referido artículo dispone: “ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIÓNES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POL ÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. 1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no di spusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente a l de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron.

El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pru ebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés gener al. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.Resolución 1700 de 2023 Página 5 de 26

final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés gener al. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.Resolución 1700 de 2023 Página 5 de 26 Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato a la ALCALDÍA por el Municipio de PENSILVANIA Departamento de CALDAS ciudadano JORGE ORLANDO GARCÍA RESTREPO identificado con cédula de ciudadanía No. 16.078.091 y a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “PENSILVANIA PRIMERO”, los ciudadanos LUIS GUILLERMO GONZALEZ MARÍN identificado con cédula de ciudadanía No. 1.058.846.711, JHON JAIRO TORRES MARTÍNEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 9.856.784 y JUAN CARLOS GARCÍA URIBE identificado con cédula de ciudadanía No. 9.859.784, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 109 Constitucional, artículo 25 de la ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, en ocasión a la no presentación del informes de ingresos y gastos, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del expediente Radicado 0476-2021.

Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada

Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela.”

2.2. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL SAN CIONATORIO APLICABLE AL CANDIDATO 2.2.1. LEY 1437 de 2011 “ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujeta rán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualqu ier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, fo rmulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación,

Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, fo rmulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, pre sentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. PARÁGRAFO. Las actuaciones administr ativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia”. 2.3. RESPECTO DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES 2.3.1. LEY 130 DE 1994

“ARTÍCULO 18. INFORMES PÚBLICOS. Los partidos, movimientos y las organizaciones adscritas a los grupos o movimientos sociales a los que alude esta ley y las personas jurídicas que los apoyen deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral informes públicos sobre:Resolución 1700 de 2023 Página 6 de 26 Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato a la ALCALDÍA por el Municipio de PENSILVANIA Departamento de

Nacional Electoral informes públicos sobre:Resolución 1700 de 2023 Página 6 de 26 Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato a la ALCALDÍA por el Municipio de PENSILVANIA Departamento de CALDAS ciudadano JORGE ORLANDO GARCÍA RESTREPO identificado con cédula de ciudadanía No. 16.078.091 y a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “PENSILVANIA PRIMERO”, los ciudadanos LUIS GUILLERMO GONZALEZ MARÍN identificado con cédula de ciudadanía No. 1.058.846.711, JHON JAIRO TORRES MARTÍNEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 9.856.784 y JUAN CARLOS GARCÍA URIBE identificado con cédula de ciudadanía No. 9.859.784, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 109 Constitucional, artículo 25 de la ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, en ocasión a la no presentación del informes de ingresos y gastos, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del expediente Radicado 0476-2021.

a) Los ingresos y egresos anuales del partido o del movimiento antes del 31 de enero de cada año;

b) La destinación y ejecución de los dineros públicos que les fueron asignados; y

c) Los ingresos obtenidos y los gastos realizados durante las campañas. Este balance deber á ser presentado a más tardar un (1) mes después del correspondiente debate electoral.

c) Los ingresos obtenidos y los gastos realizados durante las campañas. Este balance deber á ser presentado a más tardar un (1) mes después del correspondiente debate electoral.

PARÁGRAFO. Todos estos informes serán publicados en un diario de amplia circulación nacional, después de haber sido revisados por el Consejo Nacional Electoral. (…)

ARTÍCULO 20. RENDICIÓN DE CUENTAS. En las rendiciones de cuentas se consignarán por lo menos las siguientes categorías de ingresos: a) Contribución de los miembros; b) Donaciones; c) Rendimientos de las inversiones; d) Rendimientos netos de actos públic os, de la distribución de folletos, insignias, publicaciones y cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento; e) Créditos;

f) Ayudas en especie valoradas a su precio comercia; y g) Dineros Públicos.

PARÁGRAFO. A los informes se anexará una lista de donaciones y créditos, en la cual deberá relacionarse, con indicación del importe en cada caso y del nombre de la persona, las donaciones y los créditos que superen la suma que fije el Consejo Nacional Electoral.

Los partidos y movimientos deberán llevar una lista de las donaciones y créditos con la dirección y el teléfono de las personas correspondientes, la cual sólo podrá ser revisada por el Consejo Nacional Electoral para verificar el cumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley”

2.3.2. RESPECTO DE LA OBLIGATORIEDAD EN PRESENTAR LOS INFORMES DE

INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA.

La ley 1475 de 2011, en su artículo 25 establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE

INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA.

La ley 1475 de 2011, en su artículo 25 establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargo s uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.Resolución 1700 de 2023 Página 7 de 26 Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato a la ALCALDÍA por el Municipio de PENSILVANIA Departamento de CALDAS ciudadano JORGE ORLANDO GARCÍA RESTREPO identificado con cédula de ciudadanía No. 16.078.091 y a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “PENSILVANIA PRIMERO”, los ciudadanos LUIS GUILLERMO GONZALEZ MARÍN identificado con cédula de ciudadanía No. 1.058.846.711, JHON JAIRO TORRES MARTÍNEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 9.856.784 y JUAN CARLOS GARCÍA URIBE identificado con cédula de ciudadanía

No. 9.859.784, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 109 Constitucional, artículo 25 de la ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, en ocasión a la no presentación del informes de ingresos y gastos, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del expediente Radicado 0476-2021.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.

El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que co nsideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde. El Consejo Nacional Electoral reglam entará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la finan ciación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento

obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la finan ciación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguie nte a la fecha de la votación.

PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.

PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan.”

2.3.3. RESOLUCIÓN 3097 DE 2013 DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan.”

2.3.3. RESOLUCIÓN 3097 DE 2013 DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

“ARTÍCULO PRIMERO. PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA A TRAVÉS DEL SOFTWARE APLICATIVO CUENTAS CLARAS. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional ElectoralFondo Nacional de Financiación Política, los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado, en formato electrónico a través del Software aplicativoResolución 1700 de 2023 Página 8 de 26 Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato a la ALCALDÍA por el Municipio de PENSILVANIA Departamento de CALDAS ciudadano JORGE ORLANDO GARCÍA RESTREPO identificado con cédula de ciudadanía No. 16.078.091 y a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “PENSILVANIA PRIMERO”, los ciudadanos LUIS GUILLERMO GONZALEZ MARÍN identificado con cédula de ciudadanía No. 1.058.846.711, JHON JAIRO TORRES MARTÍNEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 9.856.784 y JUAN CARLOS GARCÍA URIBE identificado con cédula de ciudadanía

No. 9.859.784, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 109 Constitucional, artículo 25 de la ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, en ocasión a la no presentación del informes de ingresos y gastos, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del expediente Radicado 0476-2021.

“CUENTAS CLARAS” www.cnecuentasclaras.com, único mecanismo oficial de rendición de los informes.

Los gerentes de campaña y candidatos deberán diligenciar los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas a tr avés del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS”, sin perjuicio de su presentación en medio físico ante los respectivos partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, junto con los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables respectivos.

Las anotaciones a través del aplicativo generaran de manera automática los formularios y anexos autorizados para la presentación de los informes de ingresos y gastos, los que podrán ser consultados a través de la página web www.cnecuentasclaras.com, así como también a través del aplicativo se generará el informe de auditoría interna que debe ser acompañado a los informes de ingresos y gastos de campaña electoral y diligenciado conforme lo indica la Resolución 330 de 2007 y de la Resolución 3476 de 2005, o los actos administrativos que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

El informe de auditoría que se generará a través del sistema se fundamentará y

de 2007 y de la Resolución 3476 de 2005, o los actos administrativos que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

El informe de auditoría que se generará a través del sistema se fundamentará y alimentará de las anotaciones, revelaciones y dictámenes que cada auditor i nterno realice con base en la información contenida en los

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