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CNE - Resolución 1701 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1701 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 1701 de 2023 (01 de marzo)

Por medio de la cual se SANCIONA a trece (13) excandidatos al Concejo del M unicipio de PENSILVANIA CALDAS y a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “PENSILVANIA PRIMERO”, LUIS GUILLERMO GONZÁLEZ MARÍN identificado con cédula de ciudadanía No. 1.058.846.711, JOSÉ ORLANDO GARCÍA OSPINA identificado con cédula de ciudadanía No. 4.483.262 y VICTOR ALFONSO SEPÚLVEDA CARDONA identificado con cédula de ciudadanía No. 75.106.716, quien avala sus candidaturas, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 109 Constitucional, artículo 25 de la ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 profer ida por el Consejo Nacional Electoral, en ocasión a la no presentación del informe consolidado de ingresos y gastos, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del expediente Radicado 0606-2021.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 265, numeral 6 de la Constitución Política, 13 de la Ley 1475 de 2011, 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes,

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1.Que, el 04 de noviembre del 2021 el Consejo Nacional Electoral por medio de la Resolución

de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes,

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1.Que, el 04 de noviembre del 2021 el Consejo Nacional Electoral por medio de la Resolución No 8031 de 2021, dispuso “abrir investigación Administrativa y se formularon cargos en contra de trece (13) ex candidatos al CONCEJO por el Municipio de PENSILVANIA Departamento de CALDAS y en contra de los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “PENSILVANIA PRIMERO”, LUIS GUILLERMO GONZÁLEZ MARÍN identificado con cédula

de ciudadanía No. 1.058.846.711, JOSÉ ORLANDO GARCÍA OSPINA identificado con cédula de ciudadanía No. 4.483.262 y VICTOR ALFONSO SEPÚLVEDA CARDONA identificado con cédula de ciudadanía No. 75.106.716, quienes inscribieron su candidatura, por la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, de igual forma el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019”, correspondiente a la no presentación de informes de ingresos y gastos.

1.2. Que, dicha Resolución fue notificada en debida forma y que la misma concedía un término de quince (15) días contados a partir de la notificación para la presentación de descargos por

de ingresos y gastos.

1.2. Que, dicha Resolución fue notificada en debida forma y que la misma concedía un término de quince (15) días contados a partir de la notificación para la presentación de descargos por parte de los investigados, término dentro del cual, los ciudadanos OLGA YANET OSPINAResolución 1701 de 2023 Página 2 de 28 Por medio de la cual se SANCIONA a trece (13) excandidatos al Concejo del municipio de PENSILVANIA CALDAS y a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “PENSILVANIA PRIMERO” , LUIS GUILLERMO GONZÁLEZ MARÍN identificado con cédula de ciudadanía No. 1.058.846.711, JOSÉ ORLANDO GARCÍA OSPINA identificado con cédula de ciudadanía No. 4.483.262 y VICTOR ALFONSO SEPÚLVEDA CARDONA identificado con cédula de ciudadanía No. 75.106.716, quien avala sus candidaturas, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 109 Constitucional, artículo 25 de la ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, en ocasión a la no presentación del informe consolidado de ingresos y gastos, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del expediente Radicado 0606-2021.

LÓPEZ , LUZ YANED LÓPEZ PÉREZ , OSCAR MAURICIO GOMEZ CARDONA, VICTOR

RAUL HERRERA CARDONA, JOSÉ ALQUIBER GUARÍN HERNANDEZ, YENY

LÓPEZ , LUZ YANED LÓPEZ PÉREZ , OSCAR MAURICIO GOMEZ CARDONA, VICTOR

RAUL HERRERA CARDONA, JOSÉ ALQUIBER GUARÍN HERNANDEZ, YENY

ALEJANDRA FLOREZ ZULUAGA , MARIA RUBIELA MUÑOZ DUQUE, RIGOBERTO PENAGOS NARVÁEZ y WILLIAN FERNANDO RAMÍREZ MORALES presentaron descargos, en dicho escrito, los investigados aportaron pruebas documentales, pero no solicitaron la práctica de ninguna prueba adicional, los demás investigados como los miembros del grupo inscriptor guardaron silencio , no haciendo uso de su derecho de defensa y contradicción.

No. NOMBRE NOTIFICACION FECHA

1 MARIA RUBIELA MUÑOZ DUQUE Citación notificación personal 04 de enero 2022 2 MARIA RUBIELA MUÑOZ DUQUE Aviso de notificación 21 de febrero 2022 3 LUIS GONZAGA ARBELAEZ Citación notificación personal 04 de enero 2022 4 LUIS GONZAGA ARBELAEZ Aviso de notificación 21 de febrero 2022 5 LUZ YANED LÓPEZ PÉREZ Citación notificación personal 04 de enero 2022 6 LUZ YANED LÓPEZ PÉREZ Aviso de notificación 21 de febrero 2022 7 GELMAR LÓPEZ LÓPEZ Citación notificación personal 04 de enero 2022 8 OLGA YANET OSPINA LÓPEZ Citación notificación personal 04 de enero 2022

7 GELMAR LÓPEZ LÓPEZ Citación notificación personal 04 de enero 2022 8 OLGA YANET OSPINA LÓPEZ Citación notificación personal 04 de enero 2022 9 OLGA YANET OSPINA LÓPEZ Citación notificación por cartelera 22 de febrero 2022 10 WILLIAN FERNANDO RAMÍREZ MORALES Citación notificación personal 04 de enero 2022 11 WILLIAN FERNANDO RAMÍREZ MORALES Vía correo electrónico 17 de enero 2022 12 OSCAR MAURICIO GOMEZ CARDONA Citación notificación personal 04 de enero 2022 13 OSCAR MAURICIO GOMEZ CARDONA Aviso de notificación 21 de febrero 2022 14 RIGOBERTO PENAGOS NARVÁEZ Citación notificación personal 04 de enero 2022 15 RIGOBERTO PENAGOS NARVÁEZ Aviso de notificación 21 de febrero 2022 16 VICTOR RAUL HERRERA CARDONA Citación notificación personal 04 de enero 2022 17 VICTOR RAUL HERRERA CARDONA Aviso de notificación 21 de febrero 2022 18 LUIS RODRIGO RODRIGUEZ LÓPEZ Citación notificación personal 04 de enero 2022 19 LUIS RODRIGO RODRIGUEZ LÓPEZ Aviso de notificación 21 de febrero 2022 20 FABIO AUGUSTO TORO LÓPEZ Citación notificación personal 04 de enero 2022

21 FABIO AUGUSTO TORO

LÓPEZ

Aviso de notificación 21 de febrero 2022 20 FABIO AUGUSTO TORO LÓPEZ Citación notificación personal 04 de enero 2022 21 FABIO AUGUSTO TORO LÓPEZ Aviso de notificación por cartelera 01 de marzo de 2022 22 JOSÉ ALQUIBER GUARÍN HERNANDEZ Citación notificación personal 04 enero 2022 23 JOSÉ ALQUIBER GUARÍN HERNANDEZ Aviso de notificación 21 de febrero 2022 24 YENY ALEJANDRA FLORES ZULUAGA Citación notificación personal 04 de enero 2022 25 YENY ALEJANDRA FLORES ZULUAGA Aviso notificación personal 21 febrero 2022Resolución 1701 de 2023 Página 3 de 28 Por medio de la cual se SANCIONA a trece (13) excandidatos al Concejo del municipio de PENSILVANIA CALDAS y a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “PENSILVANIA PRIMERO” , LUIS GUILLERMO GONZÁLEZ MARÍN identificado con cédula de ciudadanía No. 1.058.846.711, JOSÉ ORLANDO GARCÍA OSPINA identificado con cédula de ciudadanía No. 4.483.262 y VICTOR ALFONSO SEPÚLVEDA CARDONA identificado con cédula de ciudadanía No.

75.106.716, quien avala sus candidaturas, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 109 Constitucional, artículo 25 de la ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, en ocasión a la no presentación del informe consolidado de ingresos y gastos, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del expediente Radicado 0606-2021.

26 LUIS GUILLERMO GONZÁLEZ MARÍN Citación notificación personal 04 de enero 2022 27 LUIS GUILLERMO GONZÁLEZ MARÍN Aviso notificación personal. 21 de febrero 2022 28 JOSÉ ORLANDO GARCÍA Citación notificación personal 04 de enero 2022 29 JOSÉ ORLANDO GARCÍA Aviso notificación personal. 21 de febrero 2022 30 VICTOR ALFONSO SEPÚLVEDA CARDONA Citación notificación personal 04 de enero 2022 31 VICTOR ALFONSO SEPÚLVEDA CARDONA Aviso notificación personal. 21 de febrero 2022 32 MINISTERIO PUBLICO COMUNICACIÓN 04 de enero 2022

1.3. Que, Mediante AutoCNE-ACM047 del 17 de enero del 2023, se prescindió del periodo probatorio y se corrió traslado para presentar alegatos de conclusión a los aquí investigados y se comunicó de la siguiente manera:

No. NOMBRE

SE COMUNICO EL 19 DE ENERO A

LOS SIGUIENTES CORREOS

probatorio y se corrió traslado para presentar alegatos de conclusión a los aquí investigados y se comunicó de la siguiente manera:

No. NOMBRE

SE COMUNICO EL 19 DE ENERO A

LOS SIGUIENTES CORREOS

ELECTRÓ NICOS

1 MARIA RUBIELA MUÑOZ DUQUE mariarubimo@gmail.com 2 LUIS GONZAGA ARBELAEZ aygpensilvania2018@gmail.com 3 LUZ YANED LÓPEZ PÉREZ luzyaned12390@hotmail.com 4 GELMAR LÓPEZ LÓPEZ dubain2000@gmail.com 5 OLGA YANET OSPINA LÓPEZ olgaospina777@hotmail.com 6 WILLIAN FERNANDO RAMÍREZ MORALES wfRAMÍREZ 26@gmail.com 7 OSCAR MAURICIO GOMEZ CARDONA athosbar@gmail.com 8 RIGOBERTO PENAGOS NARVÁEZ rigoberto1157@gmail.com 9 VICTOR RAUL HERRERA CARDONA victorherrera639@gmail.com 10 LUIS RODRIGO RODRIGUEZ LÓPEZ luisrodrigo22@gmail.com 11 FABIO AUGUSTO TORO LÓPEZ fatg-d@hotmail.com 12 JOSÉ ALQUIBER GUARÍN HERNANDEZ Yeni.florez2@gmail.com 13 YENY ALEJANDRA FLORES ZULUAGA Yny.florez2@gmail.com 14 MINISTERIO PUBLICO Notificaciones.cne@procuraduria.gov.co

  • Miembros del grupo significativo de ciudadanos:

No. NOMBRE

SE COMUNICO EL 19 DE

ENERO A LOS SIGUIENTE

CORREO ELECTRONICO

1 LUIS GUILLERMO GONZÁLEZ MARÍN

  • Miembros del grupo significativo de ciudadanos:

No. NOMBRE

SE COMUNICO EL 19 DE

ENERO A LOS SIGUIENTE

CORREO ELECTRONICO

1 LUIS GUILLERMO GONZÁLEZ MARÍN

pensilvaniaprimero@gmail.com 2 JOSÉ ORLANDO GARCÍA 3 VICTOR ALFONSO SEPÚLVEDA CARDONAResolución 1701 de 2023 Página 4 de 28 Por medio de la cual se SANCIONA a trece (13) excandidatos al Concejo del municipio de PENSILVANIA CALDAS y a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “PENSILVANIA PRIMERO” , LUIS GUILLERMO GONZÁLEZ MARÍN identificado con cédula de ciudadanía No. 1.058.846.711, JOSÉ ORLANDO GARCÍA OSPINA identificado con cédula de ciudadanía No. 4.483.262 y VICTOR ALFONSO SEPÚLVEDA CARDONA identificado con cédula de ciudadanía No. 75.106.716, quien avala sus candidaturas, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 109 Constitucional, artículo 25 de la ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, en ocasión a la no presentación del informe consolidado de ingresos y gastos, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del expediente Radicado 0606-2021.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL -CNE2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL -CNE2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

El numeral 6° del artículo 265 constitucional, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, así: "ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (… )

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre P artidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías".

De igual manera, el artículo 109 Constitucional, consagró lo siguiente: "ARTÍCULO 109. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley. (…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de

personería jurídica, de conformidad con la ley. (…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos”. (Negrillas fuera del texto original)

2.1.2. LEY 130 DE 1994 “Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vige nte. a) Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 0140 de 2021. Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a CATORCE MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS ($14.167.395) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CI NCUENTA Y SEIS PESOS ($141.673.956)Resolución 1701 de 2023 Página 5 de 28 Por medio de la cual se SANCIONA a trece (13) excandidatos al Concejo del municipio de PENSILVANIA CALDAS y a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “PENSILVANIA PRIMERO” , LUIS GUILLERMO GONZÁLEZ MARÍN identificado con cédula de ciudadanía No. 1.058.846.711, JOSÉ ORLANDO GARCÍA OSPINA identificado con cédula de

identificado con cédula de ciudadanía No. 1.058.846.711, JOSÉ ORLANDO GARCÍA OSPINA identificado con cédula de ciudadanía No. 4.483.262 y VICTOR ALFONSO SEPÚLVEDA CARDONA identificado con cédula de ciudadanía No. 75.106.716, quien avala sus candidaturas, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 109 Constitucional, artículo 25 de la ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, en ocasión a la no presentación del informe consolidado de ingresos y gastos, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del expediente Radicado 0606-2021.

MONEDA LEGAL COLOMBIANA, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podr á constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras. Artículo 40. Reajustes. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de

Artículo 40. Reajustes. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).” 2.1.3. LEY 1475 DE 2011 -COMPETENCIA SANCIONATORIAEl artículo 13 d e la Ley 1475 de 2011, otorgó competencia al Consejo Nacional Electoral para investigar y sancionar a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos. El referido artículo dispone: “ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIÓN ES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. 1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apert ura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del part ido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de

la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del part ido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

4. Una vez presentados los descargo s o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de laResolución 1701 de 2023 Página 6 de 28

Por medio de la cual se SANCIONA a trece (13) excandidatos al Concejo del municipio de PENSILVANIA CALDAS y a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “PENSILVANIA PRIMERO” , LUIS GUILLERMO GONZÁLEZ MARÍN identificado con cédula de ciudadanía No. 1.058.846.711, JOSÉ ORLANDO GARCÍA OSPINA identificado con cédula de ciudadanía No. 4.483.262 y VICTOR ALFONSO SEPÚLVEDA CARDONA identificado con cédula de ciudadanía No. 75.106.716, quien avala sus candidaturas, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 109 Constitucional, artículo 25 de la

ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, en ocasión a la no presentación del informe consolidado de ingresos y gastos, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del expediente Radicado 0606-2021.

totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.

Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

7. La decisión adop tada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso

Contencioso Administrativo.

7. La decisión adop tada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará e n forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela.”

2.2. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL SANCIONATORIO APLICABLE AL CANDIDATO 2.2.1. LEY 1437 de 2011

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO.

Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este ac to administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados.

precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este ac to administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y s olicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas deResolución 1701 de 2023 Página 7 de 28 Por medio de la cual se SANCIONA a trece (13) excandidatos al Concejo del municipio de PENSILVANIA CALDAS y a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “PENSILVANIA PRIMERO” , LUIS GUILLERMO GONZÁLEZ MARÍN identificado con cédula de ciudadanía No. 1.058.846.711, JOSÉ ORLANDO GARCÍA OSPINA identificado con cédula de ciudadanía No. 4.483.262 y VICTOR ALFONSO SEPÚLVEDA CARDONA identificado con cédula de ciudadanía No. 75.106.716, quien avala sus candidaturas, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 109 Constitucional, artículo 25 de la ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, en ocasión a la no presentación del informe consolidado de ingresos y gastos, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del expediente Radicado 0606-2021.

ocasión a la no presentación del informe consolidado de ingresos y gastos, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del expediente Radicado 0606-2021.

manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia”. 2.3. RESPECTO DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES 2.3.1. LEY 130 DE 1994

“ARTÍCULO 18. INFORMES PÚBLICOS. Los partidos, movimientos y las organizaciones adscritas a los grupos o movimientos sociales a los que alude esta ley y las personas jurídicas que los apoyen deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral informes públicos sobre:

a) Los ingresos y egresos anuales del partido o del movimiento antes del 31 de enero de cada año;

b) La destinación y ejecución de los dineros públicos que les fueron asignados; y

c) Los ingresos obtenidos y los gastos realizados durante las campañas. Este balance deberá ser presentado a más tardar un (1) mes después del correspondiente debate electoral.

PARÁGRAFO. Todos estos informes serán publicados en un diario de amplia circulación nacional, después de haber sido revisados por el Consejo Nacional Electoral. (…)

ARTÍCULO 20. RENDICIÓN DE CUENTAS. En las rendiciones de cuentas se consignarán por lo menos las siguientes categorías de ingresos: a) Contribución de los miembros; b) Donaciones;

Nacional Electoral. (…)

ARTÍCULO 20. RENDICIÓN DE CUENTAS. En las rendiciones de cuentas se consignarán por lo menos las siguientes categorías de ingresos: a) Contribución de los miembros; b) Donaciones; c) Rendimientos de las inversiones; d) Rendimientos netos de actos públicos, de la distribución de folletos, insignias, publicaciones y cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento; e) Créditos;

f) Ayudas en especie valoradas a su precio comercia; y g) Dineros Públicos.

PARÁGRAFO. A los informes se anexará una lista de donaciones y créditos, en la cual deberá relacionarse, con indicación del importe en cada caso y del nombre de la persona, las donaciones y los créditos que superen la suma que fije el Consejo Nacional Electoral.

Los partidos y movimientos deberán llevar una lista de las donaciones y créditos con la dirección y el teléfono de las personas correspondientes, laResolución 1701 de 2023 Página 8 de 28 Por medio de la cual se SANCIONA a trece (13) excandidatos al Concejo del municipio de PENSILVANIA CALDAS y a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “PENSILVANIA PRIMERO” , LUIS GUILLERMO GONZÁLEZ MARÍN identificado con cédula de ciudadanía No. 1.058.846.711, JOSÉ ORLANDO GARCÍA OSPINA identificado con cédula de ciudadanía No. 4.483.262 y VICTOR ALFONSO SEPÚLVEDA CARDONA identificado con cédula de ciudadanía No.

ciudadanía No. 4.483.262 y VICTOR ALFONSO SEPÚLVEDA CARDONA identificado con cédula de ciudadanía No. 75.106.716, quien avala sus candidaturas, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 109 Constitucional, artículo 25 de la ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, en ocasión a la no presentación del informe consolidado de ingresos y gastos, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del expediente Radicado 0606-2021.

cual sólo podrá ser revisada por el Consejo Nacional Electoral para verificar el cumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley”

2.3.2. RESPECTO DE LA OBLIGATORIEDAD EN PRESENTAR LOS INFORMES DE

INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA.

La ley 1475 de 2011, en su artículo 25 establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES . Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargo s uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del gr upo significativo de ciudadanos.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta

el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del gr upo significativo de ciudadanos.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.

El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que co nsideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde. El Consejo Nacional Electoral reglam entará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos

presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses sigui entes a la f

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