CNE - Resolución 1702 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1702 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 1702 DE 2022 (07 de marzo)
Por medio de la cual se DECIDEN las impugnaciones presentadas por la Concejal ATI QUIGUA en el marco de la III Convención Nacional del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS, identificado con número de Nit.: 900.847.655-4, dentro del expediente de radicado CNE-E-2021-015088
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS
1.1. Por medio de correo electrónico de 24 de junio de 2021, la Concejal Ati a título propio impugnó la designación de directivas del Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS, en concreto solicitó:
“i. Se anule la designación del señor Nepomuceno castillo Geisler en el Tribunal de Control Ético y Disciplina Partidaria o consejo de Control Ético, al está inhabilitado o construir un conflicto de intereses, tras haberse desempeñado en el periodo inmediatamente anterior en el cargo de Secretario Administrativo y de Finanzas en el Comité Ejecutivo Nacional del MAIS y, en su lugar, deberá proveerse su cargo conforme a lo establezcan los Estatutos del MAIS y el “Código de Ética y Régimen Disciplinario” del MAIS.
- Ordenar al Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS a realizar la respectiva inscripción del acta que contiene la designación para dirigir e integrar sus
de Ética y Régimen Disciplinario” del MAIS.
- Ordenar al Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS a realizar la respectiva inscripción del acta que contiene la designación para dirigir e integrar sus órganos de gobierno, administración y control, de conformidad con lo previsto en los artículos 7° de la ley 130 de 1994 y el artículo 9° de la Ley 1475 de 2011, en que caso de que hasta la presente fecha no lo haya hecho.”
Así mismo, remite escrito suscrito por la Macro Centro Oriente de la ONIC, en el que solicitó al Movimiento Alternativo Indígena y Social, lo siguiente:
“En consecuencia. por el respeto de nuestra Ley de Gobierno Propio, Pacto para Volver al Origen, MANDATAMOS las siguientes decisiones como Macro Centro Oriente.
1. Aplazar y reprogramar la Convención Nacional del MAIS, para que esta tenga lugar después de la realización del X Congreso Nacional de los Pueblos Indígenas de la ONIC, donde deben darse las orientaciones sobre el destino político delResolución No. 1702 de 2022 Página 2 de 20
Por medio de la cual se DECIDEN las impugnaciones presentadas por la Concejal ATI QUIGUA en el marco de la III Convención Nacional del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS, identificado con número de Nit.: 900.847.655-4, dentro del expediente de radicado CNE-E-2021-015088
Movimiento Indigena y el Movimiento Alternativo Indígena y Soc ial MAIS. a través de las organizaciones filiales y fundadoras.
2. Rechazar las indebidas injerencias del Movimiento Alternativo Indígena y
Movimiento Indigena y el Movimiento Alternativo Indígena y Soc ial MAIS. a través de las organizaciones filiales y fundadoras.
2. Rechazar las indebidas injerencias del Movimiento Alternativo Indígena y Social — MAIS en las decisiones propias de las Organizaciones, Asociaciones, Macro Regionales. Congreso Nacional y Pueblos Indígenas afiliados a la ONIC. Es La ONIC quien debe orientar a MAIS y no MAIS quién debe intervenir en la ONIC.
3. Exhortar al Comité Ejecutivo Nacional del Movimiento Alternativo Indigena y Social — MAIS. a estrechar sus lazos con las organizaciones fundadoras, a través de un diálogo amplio, social, plural y democrático, que nos conduzcan a la construcción de acuerdos colectivos orientados por principios de: Unidad, Territorio, Cultura y Autonomía, en atención a nuestra Ley de Gobierno Propio "Volver al Origen: un Pacto por la Vida, la Paz, la Autonomía y el Buen Vivir de los Pueblos en los Territorios"
1.2. Por reparto de 29 de agosto de 2021, la Sala Plena de la Corporación designó al suscrito magistrado CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ para conocer de CNE-E-2021015088.
1.3. Por medio de Auto de 29 de septiembre de 2021, se avocó conocimiento de la impugnación presentada y se dio traslado a las partes.
1.4. El día 30 de septiembre fue notificado a través de correo electrónico el Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS.
1.5. El día 01 de octubre fue notificada La Concejal ATI QUIGUA mediante correo electrónico
1.4. El día 30 de septiembre fue notificado a través de correo electrónico el Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS.
1.5. El día 01 de octubre fue notificada La Concejal ATI QUIGUA mediante correo electrónico
1.6. Por medio de escrito presentado el 7 de octubre de 2021, el Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS, se pronunció sobre los hechos puestos en conocimiento.
1.7. Mediante escrito presentado el día 8 de octubre de 2021, la Concejal Ati Quigua se manifestó sobre el Auto proferido, en el que hace referencia a una impugnación presentada el día 30 de agosto de 2021, en contra de las decisiones de la III convenci ón Nacional del MAIS y de refirma Estatutaria, y pretendió:
“(…) 1. Se anulen las decisiones adoptadas en el marco de la III Convención Nacional como máxima autoridad del Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS, al carecer de legitimidad y ser con trarias a la Ley de Gobierno Propio “Pacto para Volver al Origen” y los Mandatos del X Congreso de los Pueblos Indígenas de la Organización Nacional Indígena de Colombia – ONIC.
2. Hacer control y revisión de las delegaciones y de la verificación de los asistentes y del quorum a la III Convención Nacional del MAIS, en especial de las organizaciones fundadoras.Resolución No. 1702 de 2022 Página 3 de 20
Por medio de la cual se DECIDEN las impugnaciones presentadas por la Concejal ATI QUIGUA en el marco de la III Convención Nacional del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS, identificado con
Por medio de la cual se DECIDEN las impugnaciones presentadas por la Concejal ATI QUIGUA en el marco de la III Convención Nacional del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS, identificado con número de Nit.: 900.847.655-4, dentro del expediente de radicado CNE-E-2021-015088
3. Ordenar al Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS articularse y adecuarse a la Ley de Gobierno Propio “Pacto para Volver al Origen” y a los Mandatos de la Organización Nacional Indígena de Colombia – ONIC, en todas sus decisiones políticas, organizativas y estatutarias, en garantía de los derechos al autogobierno, la autonomía y la libre autodeterminación de los pueblos indígenas, protegidos por los instrumentos de derecho internacional, la Constitución Política de Colombia y las jurisprudencia de la Corte Constitucional, en garantía de ello, deberá realizar sus Convenciones nacionales, departamentales y municipales, de manera coordinada y posterior a los Congresos de los Pueblos Indígenas de la ONIC a nivel regional y nacional.
4. Que se tengan como inconstitucionales las decisiones adoptadas en el marco de la III Convención Nacional en relación con las disposiciones de los Estatutos del Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS contrarios a la Ley de Gobierno Propio “Pacto para Volver al Origen”, comoquiera que resultan violatorias a los derechos de autodeterminación, autonomía, gobierno propio y participación política que asisten a los pueblos y comunidades indígenas.
5. Decretar la Reforma Estatutaria sustentada en la presente impugnación con el
derechos de autodeterminación, autonomía, gobierno propio y participación política que asisten a los pueblos y comunidades indígenas.
5. Decretar la Reforma Estatutaria sustentada en la presente impugnación con el título iii. Reforma Estatutaria: adecuación a los Mandatos en el marco de la Ley de Gobierno Propio “Pacto para Volver al Origen” , con el objeto de que los Estatutos del MAIS se adecúen a la Ley de Gobierno Propio “Pacto para Volver al Origen” y los Mandatos del X Congreso de los Pueblos Indígenas de la Organización
Nacional Indígena de Colombia – ONIC.
6. Ordenar al Comité Ejecutivo Nacional del Movimi ento Alternativo Indígena y Social – MAIS a convocar y realizar una nueva Convención Nacional dentro de los sesenta (60) días siguientes, con el objeto de adoptar las decisiones que correspondan al Movimiento Político conforme con sus Estatutos, esta vez e n articulación con la Ley de Gobierno Propio “Pacto para Volver al Origen” y los Mandatos del X Congreso de los Pueblos Indígenas de la Organización Nacional Indígena de Colombia – ONIC, entre ellas las decisiones relativas a la participación dentro del Pa cto Histórico y la Reforma Estatutaria. Para este fin, deberá adoptar las medidas pertinentes para garantizar los derechos de participación política de los delegados, especialmente de las organizaciones Fundadoras y Autoridades Indígenas del MAIS. (…)”
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. Constitución Política
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. Constitución Política
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.Resolución No. 1702 de 2022 Página 4 de 20
Por medio de la cual se DECIDEN las impugnaciones presentadas por la Concejal ATI QUIGUA en el marco de la III Convención Nacional del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS, identificado con número de Nit.: 900.847.655-4, dentro del expediente de radicado CNE-E-2021-015088
(…)
14. Las demás que le confiera la ley.”
2.2. LEY 130 DE 1994 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”
“Artículo 7. Obligatoriedad de los estatutos. La organización y el funcionamiento
movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”
“Artículo 7. Obligatoriedad de los estatutos. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a l a adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los parti dos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas. Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus ó rganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y a un realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del pa rtido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él”.
2.3. LEY 1475 DE 2011 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”
inscritas ante él”.
2.3. LEY 1475 DE 2011 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”
“ARTÍCULO 4o. CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS. Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos: (…)
5. Autoridades, órganos de control, entre estos el Consejo de Control Ético y el Veedor de la respectiva organi zación, junto con las reglas para su designación y remoción.
(…)
7. Regulación interna del régimen de bancadas en las corporaciones de elección popular.
8. Mecanismos de impugnación de las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, gobierno, admini stración y control, así como por las respectivas bancadas.
9. Código de Ética, en el que se desarrollen los principios de moralidad y el debido proceso, y en el que se fijen, además, los procedimientos para la aplicación de las sanciones por infracción al mismo, mínimos bajo los cuales deben actuar los afiliados a la organización política, en especial sus directivos.
(…)
12. Régimen disciplinario interno, en el que se adopten mecanismos para sancionar la doble militancia, así como para separar del cargo a s us directivos cuandoquiera que no desempeñen sus funciones conforme a la Constitución, la ley y los estatutos (…)”.Resolución No. 1702 de 2022 Página 5 de 20
la doble militancia, así como para separar del cargo a s us directivos cuandoquiera que no desempeñen sus funciones conforme a la Constitución, la ley y los estatutos (…)”.Resolución No. 1702 de 2022 Página 5 de 20
Por medio de la cual se DECIDEN las impugnaciones presentadas por la Concejal ATI QUIGUA en el marco de la III Convención Nacional del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS, identificado con número de Nit.: 900.847.655-4, dentro del expediente de radicado CNE-E-2021-015088
2.4. ESTATUTOS VIGENTES MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS
“(…)
TITULO III
ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPITULO I
ORGANOS DE DIRECCIÓN, CONTROL Y CONSULTIVOS
ARTÍCULO 13 - ESQUEMA ORGANIZATIVO. El MAIS tiene la siguiente estructura:
ORGANISMOS DE DIRECCIÓN NACIONAL:
1.Convención Nacional.
2. Dirección Nacional.
3. Comité Ejecutivo Nacional
4. Consejo de Autoridades Indígenas.
(…)
ORGANOS DE CONTROL
- Auditoria Interna
- Revisoría Fiscal
- Veeduría Garante
- Tribunal de Control Ético y Disciplina Partidaria.
CAPITULO II
CONVENCIÓN NACIONAL
ARTÍCULO 14. – NATURALEZA. La Convención Nacional es la máxima autoridad del MAIS
ARTÍCULO 15. – INTEGRACIÓN DE LA CONVENCIÓN NACIONAL. Participan en la Convención Nacional los afiliados delegados y electos a Corporaciones Públicas
del MAIS
ARTÍCULO 15. – INTEGRACIÓN DE LA CONVENCIÓN NACIONAL. Participan en la Convención Nacional los afiliados delegados y electos a Corporaciones Públicas en representación del MAIS de la siguiente manera:
(…)
ARTÍCULO 15. – REUNIONES, QUORUM Y VOTACIONES. La Convención Nacional se reunirá de forma ordinaria cada dos (2) años en uno de los departamentos de Colombia, y extraordinariamente cuando sea convocada por la tercera parte de los afiliados o por la Dirección Nacional.
Podrá darse inicio a la Convención cuando se compruebe a asistencia de al menos la mitad más uno de los convocados según lo definido por los estatutos. En concordancia con el principio de deliberación, las decisiones se tomarán con la aprobación de la mitad más uno de los asistentes a la Convención Nacio nal que tengan voz y voto.
Parágrafo 1º. Corresponde a la Dirección Nacional convocar de forma extraordinaria a quienes tienen derecho a participar en la Convención Nacional del MAIS. LaResolución No. 1702 de 2022 Página 6 de 20
Por medio de la cual se DECIDEN las impugnaciones presentadas por la Concejal ATI QUIGUA en el marco de la III Convención Nacional del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS, identificado con número de Nit.: 900.847.655-4, dentro del expediente de radicado CNE-E-2021-015088
convocatoria se formalizará mediante la expedición y publicación de la respectiva resolución, con al menos un mes de anterioridad.
ARTÍCULO 16. – FUNCIONES. La Convención Nacional cumplirá con las siguientes funciones:
convocatoria se formalizará mediante la expedición y publicación de la respectiva resolución, con al menos un mes de anterioridad.
ARTÍCULO 16. – FUNCIONES. La Convención Nacional cumplirá con las siguientes funciones:
- Elegir los órganos de dirección, de salvaguarda y de control del movimiento MAIS (…) - Aprobar y reformar la agenda programática del MAIS, así como sus estatutos, plataforma ideológica y código ético y régimen disciplinario.
(…)
CAPITULO VIII ORGANOS DE CONTROL
(...)
ARTÍCULO 40. – CONSEJO DE CONTROL ÉTICO. Será el único y máximo órgano permanente de dirección ética y disciplinario del MAIS, sus evaluaciones y decisiones sancionatorias responden a lo estipulado en el Código de Ética y Régimen Disciplinario; son de obligatorio cumplimiento y deberán aplicarse en un tiempo no mayor a cinco (5) meses.
ARTÍCULO 41. - INTEGRANTES Y DESIGNACIÓN. El Consejo de Control Ético estará integrado por cinco (5) militantes reconocidos como Autoridades Tradicionales o líderes de la comunidad y/o organizaciones sociales, identificados por su compromiso e integridad, elegid os directamente por la Convención Nacional para un periodo de dos (2) años.
ARTÍCULO 42. - REQUISITOS Y CALIDADES. Quienes ASPIREN A SER PARTE DEL Consejo, no deberán contar con antecedentes penales, fiscales o disciplinarios. Al menos dos (2) de ellos deb erán se indígenas con amplia y reconocida sabiduría ancestral.
(…)
TÍTULO VI
CONSIDERACIONES FINALES
Al menos dos (2) de ellos deb erán se indígenas con amplia y reconocida sabiduría ancestral.
(…)
TÍTULO VI
CONSIDERACIONES FINALES
CAPÍTULO I
ESTATUTOS
ARTÍCULO 77. - REFORMA DE LOS ESTATUTOS. La forma de los presentes estatutos compete a la Convención Nacional. Queda absolutamente prohibido, y sin validez alguna, la modificación de los presentes estatutos para cambiar la esencia y principios del Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS.
ARTÍCULO 78. – VALIDEZ. La reforma de los estatutos procederá cuando votaren afirmativamente el setenta 70% de los asistentes a la Convención Nacional. Los votos de los delegados indígenas no podrán representar menos del cincuenta y uno (51%) del total de los votos válidos. (…)”Resolución No. 1702 de 2022 Página 7 de 20
Por medio de la cual se DECIDEN las impugnaciones presentadas por la Concejal ATI QUIGUA en el marco de la III Convención Nacional del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS, identificado con número de Nit.: 900.847.655-4, dentro del expediente de radicado CNE-E-2021-015088
2.5. CÓDIGO DE ÉTICA DEL MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS
“(…)
TITULO I
REQUISITOS Y PROHIBICIONES
CAPITULO I
ORGANOS DE DIRECCIÓN, DE CONTROL Y CANDIDATOS
“(…)
TITULO I
REQUISITOS Y PROHIBICIONES
CAPITULO I
ORGANOS DE DIRECCIÓN, DE CONTROL Y CANDIDATOS
ARTÍCULO 1°- Causales. Además de las inhabilidades y prohibiciones constitucionales, legales y estatutarias, no podrá ocupar cargos en la Dirección Nacional, en el Comité Ejecutivo Nacional, en los órganos de control y en los órganos de dirección regional, ni ser inscrito como candidato para cargos de elección popular el afiliado que haya incurrido o incurra en alguna de las siguientes causales:
1. Doble militancia.
2. Ser cónyuge o compañero permanente, o tener grado de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con algún miembro activo de estos órganos.
3. Desempeñarse como funcionario público.
4. Quien registre antecedentes disciplinarios, de responsabilidad fiscal, judiciales ante entidades estatales o registre antecedentes por decisiones de las autoridades indígenas en ejercicio de la jurisdicción indígena o de consejos comunitarios de comunidades afrodescendientes.
5. No estar incurso en causal de inhabilidad.
6. Que se le hayan suspendido los derechos políticos conforme al ordenamiento jurídico.
7. No suscribir el acta de compromisos que los órganos respectivos exijan.
8. Tener sanción vigente por el Tribunal de Control Ético y Disciplina Partidaria.
9. Haber sido expulsado o tener sanción vigente impuesta por los órganos de control de otro partido o movimiento político.
10. Haber realizado conductas que hayan generado sanción al MAI S por parte de entidades competentes.
9. Haber sido expulsado o tener sanción vigente impuesta por los órganos de control de otro partido o movimiento político.
10. Haber realizado conductas que hayan generado sanción al MAI S por parte de entidades competentes.
11. No ser habitante permanente o residente del departamento o región respectiva.
3. PRUEBAS
De las presentadas con la impugnación:
3.1. Estatutos del Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS 3.2. Código de Ética y Régimen Disciplinario del Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS 3.3. Agenda de la III Convención Nacional del Movimiento Alternativo Indígena y Social. 3.4. Comunicados de las Organizaciones pertenecientes a la MACRO REGIÓN NOTE ONIC. 3.5. Pantallazos de las publicaciones del señor Nepomuceno Castillo Geisier e su cuenta de Facebook.Resolución No. 1702 de 2022 Página 8 de 20
Por medio de la cual se DECIDEN las impugnaciones presentadas por la Concejal ATI QUIGUA en el marco de la III Convención Nacional del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS, identificado con número de Nit.: 900.847.655-4, dentro del expediente de radicado CNE-E-2021-015088
3.6. Copia de carta de fecha 21 de junio de 2021 suscrita por varios ciudadanos, dirigida a la Presidenta del MAIS, se denuncian unas presuntas irregularidades relacionadas con la hoja de vida del candidato Edwin Enrique Marulanda Bernal, avalado por el MAIS y hoy elegido como Edil de la localidad de Fontibón.
la Presidenta del MAIS, se denuncian unas presuntas irregularidades relacionadas con la hoja de vida del candidato Edwin Enrique Marulanda Bernal, avalado por el MAIS y hoy elegido como Edil de la localidad de Fontibón. 3.7. Copia de petición radicada el 22 de junio de 2021 ante el Comité Ejecutivo Nacional de MAIS, con su respectiva carta de envío.
De las presentadas por el Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS
3.8. Copia del Acta de la Tercera Convención Nacional del MAIS de fecha 31 de mayo y de 1 de junio de 2021 3.9. Copia del fallo del Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializados de Bogotá D.C. de fecha 17 de junio de 2021 3.10. Copia de la Sentencia del Tribunal Superior de Distrito Judicial e Bogotá D.C, Sala Penal de 27 de julio de 2021. 3.11. Copia de la Resolución No. 2500 de 2021 del Consejo Nacional Electoral por medio de la cual se registran los mie mbros del Comité Ejecutivo Nacional, Órganos Consultivos y de Control del MAIS 3.12. Copia del Comunicado a militantes y organizaciones del MAIS e razón al pronunciamiento sobre el comunicado del 24 de mayo de 2021 de la Macro Regional Centro Oriente – ONIC 3.13. Copia de la Respuesta a la petición de fecha 22 de junio de 2021 sobre la solicitud de actas del MAIS
De las aportadas en alcance del 8 de octubre de 2021 Documentales
3.14. Copia de Estatutos del Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS. (Anexo 1)
actas del MAIS
De las aportadas en alcance del 8 de octubre de 2021 Documentales
3.14. Copia de Estatutos del Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS. (Anexo 1) 3.15. Código del Ética y Régimen Disciplinario del Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS. (Anexo 2) 3.16. Copia Resolución No. 0007 del 25 de marzo 2021 del MAIS. (Anexo 3) 3.17. Copia de Circular No. 008 del 19 de mayo 2021 de MAIS. (Anexo 4) 3.18. Copia de la Agenda III Convención Nacional. (Anexo 5) 3.19. Copia de Comunicado “La Sierra Nevada de Gonawindúa, Corazón del Mundo, llora la partida de su hijo Luis Fernando Arias Arias”. (Anexo 6)Resolución No. 1702 de 2022 Página 9 de 20
Por medio de la cual se DECIDEN las impugnaciones presentadas por la Concejal ATI QUIGUA en el marco de la III Convención Nacional del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS, identificado con número de Nit.: 900.847.655-4, dentro del expediente de radicado CNE-E-2021-015088
3.20. Copia de COMUNICADO PÚBLICO MACRO REGIONAL CENTRO ORIENTE - ONIC Exigimos respeto a nuestras comunidades ancestrales de base y la Ley de Gobierno Propio “Pacto para Volver al Origen”. Aprobado por la Asamblea Nacional de Autoridades Indígenas de la Organización Nacional Indígena de Colombia – ONIC de noviembre 18 de 2019 de las
“Pacto para Volver al Origen”. Aprobado por la Asamblea Nacional de Autoridades Indígenas de la Organización Nacional Indígena de Colombia – ONIC de noviembre 18 de 2019 de las organizaciones: A sociación de Autoridades Tradicionales y Cabildos U’wa (ASO’UWA); Consejo Regional Indígena del Tolima (CRIT); Cabildo Indígena Embera Chamí -Comunidad Dachi Drua; Asociación de Autoridades Tradicionales del Pueblo Barí (ÑATUBAIYIBARÍ); Cabildo Indígena Inga de Bogotá; Pueblo Muisca. (Anexo 7) 3.21. Copia de Comunicado titulado LAS FILIALES DE M AIS DE LOS DEPARTAMENTOS
CALDAS, CAUCA Y HUILA Y NOS ENCONTRAMOS APOYANDO Y PARTICIPANDO
ACTIVAMENTE DE LA MINGA POPULAR, SOCIAL Y COMUNITARIA. (Anexo 8) 3.22. Copia de COMUNICADO DE ORGANIZACIONES FIRMANTES, PERTENECIENTES A LA MACRO REGIÓN NORTE ONIC A TODAS LAS ORGANIZACIONES HERMANAS DE
ORDEN LOCAL, REGIONAL Y NACIONAL, AL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, AL
COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y
SOCIAL-MAIS, Y LA OPINIÓN PÚBLICA. (Anexo 9) 3.23. Copia de COMUNICADO A MILITANTES Y ORGANIZACIONES FUNDADORAS DEL MAIS de fecha jueves 27 de mayo de 2021. (Anexo 10) 3.24. Copia de Oficio suscrito por el Cabildo Gobernador Indígena del Pueblo Wiwa, del
MAIS de fecha jueves 27 de mayo de 2021. (Anexo 10) 3.24. Copia de Oficio suscrito por el Cabildo Gobernador Indígena del Pueblo Wiwa, del Resguardo Indígena Kogu i-Malayo-Arhuaco, José Mario Bolívar Malo, de fecha 28 de mayo de 2021. (Anexo 11) 3.25. Copia de Comunicado con título “NO QUEREMOS MAS IMPOSICIONES,
INTIMIDACIONES, NI REPRESENTACIONES INVONSULTAS (SIC) E ILEGITIMAS”
SOLICITUD RESPETUOSA A LA SEÑORA SANDRA VIVIANA SUAREZ MIRANDA”. (Anexo 12) 3.26. Copia de Resolución 4116 del 22 de diciembre de 2020 del Consejo Nacional Electoral. (Anexo 13) 3.27. Copia de Acción de tutela radicada antes de la III Convención Nacional del MAIS. (Anexo 14) 3.28. Copia de Sentencia del Juzgado Cuar to (4°) Penal del Circuito Especializado de Bogotá, del 17 de junio de 2021. (Anexo 15) 3.29. Copia de Impugnación en contra del fallo del Juzgado Cuarto (4°) Penal del Circuito Especializado de Bogotá. (Anexo 16) 3.30. Copia de Fallo de la Sala de Decisión Penal Trib unal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., de fecha 27 de julio de 2021. (Anexo 17)Resolución No. 1702 de 2022 Página 10 de 20
Por medio de la cual se DECIDEN las impugnaciones presentadas por la Concejal ATI QUIGUA en el marco de la III Convención Nacional del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS, identificado con número de Nit.: 900.847.655-4, dentro del expediente de radicado CNE-E-2021-015088
3.31. Copia de Resolución No. 2011 del 17 de junio de 2021 del Consejo Nacional Electoral – CNE. (Anexo 18) 3.32. Copia de petición enviado por correo electrónico el 22 de junio de 2021. (Anexo 19) 3.33. Copia de Acción de tutela en contra del Comité Ejecutivo Nacional del Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS, radicada el 29 de julio de 2021 con el No.150 - 2021 en el Juzgado Treinta y Dos (32) Penal Municipal con Función d e Control de Garantías. (Anexo 20) 3.34. Copia de Oficio del 29 de julio de 2021 suscrito por la Presidenta y Representante Legal del MAIS Martha Isabel Peralta Epieyu. (Anexo 21) 3.35. Copia de Acta Encuentro Juventudes Maisistas del 25 y 26 de febrero de 2021. (Anexo 22) 3.36. Copia de Acta Encuentro Mujeres Maisistas del 7 y 8 de abril de 2021. (Anexo 23) 3.37. Copia de Acta primer encuentro Consejo de Fundadores del 10, 11 y 12 de mayo de 2021.(Anexo 24) 3.38. Copia de Acta de la III Convención Nacional del 31 de mayo y 1 de junio d e 2021. (Anexo 25)
2021.(Anexo 24) 3.38. Copia de Acta de la III Convención Nacional del 31 de mayo y 1 de junio d e 2021. (Anexo 25) 3.39. Copia de Relatorías de las Comisiones de trabajo, III Convención Nacional. (Anexo 26) 3.40. Copia de Correo electrónico de fecha 22 de junio de 2021, por medio del cual se remite solicitud de registro e inscripción del acta de la Tercera Conve nción Nacional del MAIS al Consejo Nacional Electoral – CNE. (Anexo 27) 3.41. Copia de Memorial enviado por correo electrónico el 9 de agosto de 2021 al Juzgado Treinta y Dos (32) Penal Municipal con Función de Control de Garantías. (Anexo 28) 3.42. Copia de Oficio de l 10 de agosto de 2021 con referencia “Complemento a la respuesta a su derecho de petición radicado el 22 de junio de 2021, cuya respuesta se envió el 29 de julio del año en curso” suscrito por la Secretaria General del MAIS Yamila Santos Santos. (Anexo 29) 3.43. Copia de Circular No. 010 del 28 de mayo de 2021, suscrita por el entonces Secretario General del MAIS, doctor Julio César Rodríguez Angulo. (Anexo 30) 3.44. Copia de Acta de la “reunión preparatoria a la Tercera Convención Nacional del MAIS” del 29 de mayo de 2021. (Anexo 31) 3.45. Copia de Sentencia proferida por el Juzgado Treint
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.