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CNE - Resolución 1703 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1703 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 1703 de 2022 (07 de marzo)

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la investigación administrativa iniciada en contra del señor EFRAIN MONCADA SÁNCHEZ por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral, y SE INICIA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por renuencia en su contra, dentro del expediente 3135-19.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, la Ley 1475 de 2011 y teniendo en cuenta las siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante correo electrónico enviado a la Corporación el día 11 de marzo de 2019, radicado con el número 201900003135-00, el señor ÁNGEL CÁRDENAS , denunció la presunta vulneración de los artículo s 24 y 29 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011 por parte del señor EFRAÍN MONCADA SÁNCHEZ, en los siguientes términos:

“(…) me permito presentar ante ustedes QEJA (sic) por presunta violación a la ley 1475 de 2011 CAPÍTULO III”

Luego de citar el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 refirió que:

“Esta queja la realizo ya que se puede evidenciar que en las redes sociales “Facebook” circula un video de un grupo denominado “Seguimos Listos” promoviendo la campaña para la alcaldía del Sr. Efraín Mon cada Sánchez; de igual manera el mismo señor

“Esta queja la realizo ya que se puede evidenciar que en las redes sociales “Facebook” circula un video de un grupo denominado “Seguimos Listos” promoviendo la campaña para la alcaldía del Sr. Efraín Mon cada Sánchez; de igual manera el mismo señor Moncada Sánchez lo publica en su página social de Facebook, cabe anotar que el Sr Moncada Sanchez fue aspirante a la alcaldía de Cachipay para el período 2016 -2019 y es vos populi que es candidato para este perí odo 2020-2013(sic), violando así el derecho a la igualdad y a lo consagrado en la ley 1475 de 2011.

Así mismo se solicita a este ente de control realizar una investigación sobre la violación a la norma en los cuales presuntamente se encuentran situaciones similares a las comentadas anteriormente indicándole a la gente del municipio de Cachipay Cundinamarca que él es el elegido por el Sr Gobernador Jorge Emilio Rey Angel y que las obras que ejecuta la Administración Municipal son conseguidas por él y asiste a cada una de las inauguraciones con el beneplácito del Alcalde Municipal Sr. Álvaro Moya Silva. (…)”.

1.2. Por reparto interno de negocios de la Corporación efectuado el 12 de marzo de 2019, le correspondió al Despacho del Honorable Magistrado CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ asumir el conocimiento del expediente con radicado número 3135-19.Resolución 1703 de 2022 Página 2 de 41

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la investigación administrativa iniciada en contra del señor EFRAIN MONCADA SÁNCHEZ por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral, y SE INICIA ACTUACIÓN

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la investigación administrativa iniciada en contra del señor EFRAIN MONCADA SÁNCHEZ por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral, y SE INICIA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por renuencia en su contra, dentro del expediente 3135-19.

1.3. Mediante escrito radicado el 07 de mayo de 2019 la señora ELVIA CLAVIJO RIVERA, denunció la presunta vulneración de los artículos 24 y 29 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011 por parte del señor EFRAÍN MONCADA SÁNCHEZ, en los siguientes términos:

“Esta queja la realizo ya que se puede evidenciar que en las redes sociales “Facebook” circula un video de un grupo denominado “Seguimos Listos” promoviendo la campaña para la alcaldía del Sr. Efraín Moncada Sánchez; de igual manera el mismo señor Moncada Sánchez lo publica en su página social de Facebook, cabe anotar que el Sr Moncada Sanchez fue aspirante a la alcaldía de Cachipay para el período 2016 -2019 y es vos populi que es candidato para este período 2020 -2013(sic), violando así el derecho a la igualdad y a lo consagrado en la ley 1475 de 2011.

Así mismo se solicita a este ente de control realizar una investigación sobre la violación a la norma en los cuales presuntamente se encuentran situaciones similares a las comentadas anteriormente indicá ndole a la gente del municipio de Cachipay Cundinamarca que él es el elegido por el Sr Gobernador Jorge Emilio Rey Angel y que las obras que ejecuta la Administración Municipal son conseguidas por él y asiste a

comentadas anteriormente indicá ndole a la gente del municipio de Cachipay Cundinamarca que él es el elegido por el Sr Gobernador Jorge Emilio Rey Angel y que las obras que ejecuta la Administración Municipal son conseguidas por él y asiste a cada una de las inauguraciones con el beneplá cito del Alcalde Municipal Sr. Álvaro Moya Silva.

De igual manera se puede evidenciar la propaganda ya instalada en vehículos que prestan servicio público en el municipio y particulares (Ver fotografías)

Los siguientes son pantallazos capturados en las distintas redes sociales y que son sacadas de sus cuentas personales, cabe anotar que muchas de ellas son borradas pero son retrasmitidas por el grupo liderado por el(sic) llamado “seguimos listos”, el cual él es el administrador y es el lema de su campaña. (…)”.

1.4. La queja presentada por la señora ELVIA CLAVIJO RIVERA, en los términos referidos en el punto anterior , fue remitida el 07 de mayo de 2019 por el Personero Municipal de Chachipay, el 13 de mayo de 2019 por el alcalde del municipio de CachipayCundinamarca y a través del sistema URIEL (Unidad de Reacción Inmediata Electoral – Mininterior) por la asesora de Inspección y Vigilancia del CNE el día 24 de mayo de 2019.

1.5. El día 18 de julio de 2019 mediante of icio CAAM-0228-2019 el Despacho Sustanciador requirió a la dirección de gestión electoral copia de la inscripción de candidatura del señor EFRAÍN MONCADA SÁNCHEZ (Formulario E-6 y relacionados), con ocasión de la elección

requirió a la dirección de gestión electoral copia de la inscripción de candidatura del señor EFRAÍN MONCADA SÁNCHEZ (Formulario E-6 y relacionados), con ocasión de la elección de autoridades locales del año 201 5. Así mismo, informara si el señor Moncada Sánchez se había inscrito como candidato o miembro de algún comité inscriptor con ocasión de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre del año 2019.

1.6. El 24 de julio de 2019 la dirección de gestión electoral envío los documentos requeridos en oficio CAAM -0228-2019 e informó que a la fecha el señor MONCADA SÁNCHEZ no se había inscrito como candidato o miembro de algún comité inscriptor con ocasión de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre del año 2019.Resolución 1703 de 2022 Página 3 de 41

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la investigación administrativa iniciada en contra del señor EFRAIN MONCADA SÁNCHEZ por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral, y SE INICIA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por renuencia en su contra, dentro del expediente 3135-19.

1.7. El día 27 de agosto se profirió Resolución No. 4416 de 2019 por medio de la cual SE ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULAN CARGOS en contra del señor EFRAÍN MONCADA SÁNCHEZ por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral y se decretan algunas pruebas dentro del expediente con radicado 313519.

1.8. El día 19 de septiembre de 2019 se realizó entrega de la comunicación de la Resolución

propaganda electoral y se decretan algunas pruebas dentro del expediente con radicado 313519.

1.8. El día 19 de septiembre de 2019 se realizó entrega de la comunicación de la Resolución No 4416 de 2 019 a la Dirección de Gestión Electoral, con número de oficio CNE -SSGMT/18195/CAAM/201900003135-00.

1.9. El día 20 de septiembre de 2019 se realizó entrega de la comunicación de la Resolución No 4416 de 2019 al Representante Legal de Facebook Colombia S.A.S, con número de oficio CNE-SS-GMT/18196/CAAM/201900003135-00.

1.10. El día 21 de septiembre de 2019 la Subsecretaria de la Corporación realiza notificación de la Resolución No 4416 de 2019 a través de correo electrónico autorizado conforme a l artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de la siguiente forma:

  • Al Ministerio Público, mediante oficio CNE-SS-GMT/18191/CAAM/201900003135-00. - A Ángel Cárdenas, mediante oficio CNE-SS-GMT/18193/CAAM/201900003135-00. - A Elvia Clavijo Rivera, mediante oficio CNE-SS-GMT/18194/CAAM/201900003135-00.

1.11. El día 24 de septiembre de 2019 se envió mediante oficio CNE -SSGMT/18192/CAAM/201900003135-00 despacho comisorio a la Registraduría municipal de Cachipay para que realizara la diligencia de notificación personal de la Resolución 4416 de 2019 al señor EFRAÍN MONCADA SÁNCHEZ.

Cachipay para que realizara la diligencia de notificación personal de la Resolución 4416 de 2019 al señor EFRAÍN MONCADA SÁNCHEZ.

1.12. El día 26 de septiembre de 2019 la dirección de gestión electoral envío los documentos requeridos en Resolución No. 4416 de 2019 e informó que el señor MONCADA SÁNCHEZ inscribió su candidatura para las elecciones del día 27 de octubre de 2019 a la Alcaldía del municipio de Cachipay y anexó los siguientes documentos:

A. Solicitud para la inscripción de candidato y constancia de aceptación de candidatura presentada por la coalición de organizaciones políticas (Formulario E-6 AL) Alcaldía CachipayCundinamarca.

B. Lista definitiva de candidatos inscritos (Formulario-8AL) Alcaldía Cachipay-Cundinamarca.

C. Aval Partido Social de Unidad Nacional-Partido de la U.Resolución 1703 de 2022 Página 4 de 41

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la investigación administrativa iniciada en contra del señor EFRAIN MONCADA SÁNCHEZ por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral, y SE INICIA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por renuencia en su contra, dentro del expediente 3135-19.

D. Carta de aceptación de Aval suscrita por el señor EFRAÍN MONCADA SÁNCHEZ.

E. Acuerdo de coalición entre Partido Social de Unidad Nacional -Partido de la U. Partido Conservador Colombiano, Partido Movimiento Alternativo Indígena y Social, Partido Alianza

Social Independiente, y Partido Alianza Verde.

E. Acuerdo de coalición entre Partido Social de Unidad Nacional -Partido de la U. Partido Conservador Colombiano, Partido Movimiento Alternativo Indígena y Social, Partido Alianza

Social Independiente, y Partido Alianza Verde.

1.13. El día 26 de septiembre de 2019 el señor Julio César González Arango, a ctuando en representación de la sociedad FACEBOOK S.A.S. da respuesta al requerimiento de la Resolución 4416 de 2019.

1.14. El día 30 de septiembre de 20 19 la Registraduría del Estado Civil de Cachipay – Cundinamarca allega la diligencia de notificación p ersonal de la Resolución 4416 del 2019 al señor EFRAÍN MONCADA SÁNCHEZ, realizada el día 24 de septiembre de 2019.

1.15. El día 18 de octubre de 2019 el señor EFRAÍN MONCADA envía su escrito de descargos frente a la resolución 4416 de 2019.

1.16. El día 24 de febrero de 2020 el Magistrado Sustanciador profirió Auto por medio del cual se corre traslado a alegatos de conclusión dentro del radicado 3135-19.

1.17. El día 06 de marzo de 2020 la Subsecretaria de la Corporación realiza notificación de l Auto del 24 de febrero de 2020 a través de correo electrónico autorizado conforme al artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de la siguiente forma:

  • Al Ministerio Público, mediante oficio CNE-SS-JCC/0353/CAAM/20190003135-00. - A Ángel Cárdenas, mediante oficio CNE-SS-JCC/0355/CAAM/20190003135-00.
  • Al Ministerio Público, mediante oficio CNE-SS-JCC/0353/CAAM/20190003135-00. - A Ángel Cárdenas, mediante oficio CNE-SS-JCC/0355/CAAM/20190003135-00. - A Elvia Clavijo Rivera, mediante oficio CNE-SS-JCC/0356/CAAM/20190003135-00.

1.18. El día 11 de marzo de 2020 se entregó mediante oficio CNE -SSJCC/0354/CAAM/20190003135-00 despacho comisorio a la Registraduría municipal de Cachipay para que realizara la diligencia de notificación personal del Auto del 24 de febrero de 2020 al señor EFRAÍN MONCADA SÁNCHEZ.

1.19. El día 13 de marzo de 2020 la Registraduría del Estado Civil de Cachipay – Cundinamarca realiza la diligencia de notificación personal del Auto del 24 de febrero de 2020 al señor EFRAÍN MONCADA SÁNCHEZ.Resolución 1703 de 2022 Página 5 de 41

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la investigación administrativa iniciada en contra del señor EFRAIN MONCADA SÁNCHEZ por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral, y SE INICIA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por renuencia en su contra, dentro del expediente 3135-19.

1.20. Mediante Resolución N° 1385 de 2020 del 17 de marzo, el Consejo Nacional Electoral suspendió términos en todas las actuaciones administrativas y sancionatorias adelantadas por la Corporación desde el 17 de marzo hasta el 03 de abril de 2020.

1.21. Mediante Resolución N° 1696 de 2020 del 14 de abril, el Consejo Nacional Electoral

la Corporación desde el 17 de marzo hasta el 03 de abril de 2020.

1.21. Mediante Resolución N° 1696 de 2020 del 14 de abril, el Consejo Nacional Electoral resolvió ampliar la suspensión de términos en todas las actuaciones administrativas y adelantadas por la Corporación hasta el día 27 de abril de 2020.

1.22. Mediante Resolución N° 1739 de 2020 del 22 de abril, el Consejo Nacional Electoral resolvió ampliar la suspensión de términos en todas las actuaciones administrativas y sancionatorias adelantadas por la Corporación hasta el día 11 de mayo de 2020.

1.23. Mediante Resolución N ° 1836 de 2020 del 06 de mayo, el Consejo Nacional Electoral resolvió ampliar la suspensión de términos en todas las actuaciones administrativas y sancionatorias adelantadas por la Corporación hasta el día 25 de mayo de 2020.

1.24. Mediante Resolución N° 1935 de 2020 del 20 de mayo, el Consejo Nacional Electoral resolvió ampliar la suspensión de términos en todas las actuaciones administrativas y sancionatorias adelantadas por la Corporación hasta el día 01 de junio de 2020.

1.25. Mediante Oficio GCE-CNCAE No. 492 con fecha del 21 de diciembre de 2020 el Grupo de Trabajo de Control Electoral - Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales de la Procuraduría General de la Nación remite al Despacho Ponente, concepto previo a la toma de decisión.

1.26. El día 08 de junio de 2021 el Despacho Sustanciador profirió Auto “Por medio del cual

Procuraduría General de la Nación remite al Despacho Ponente, concepto previo a la toma de decisión.

1.26. El día 08 de junio de 2021 el Despacho Sustanciador profirió Auto “Por medio del cual se DECRETAN PRUEBAS DE OFICIO dentro del radicado número 3135-19” decretando las siguientes:

“1. Oficiar a la SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y MOVILIDAD DE CUNDINAMARCA para que dentro de los diez (10) días siguientes, a través del correo scarrillov@cne.gov.co:

  • Allegue a este Despacho certificado de Libertad y Tradición de los vehículos

identificados con las siguientes placas:

  • BJD 006 de Santa fe de Bogotá - BCA 520 de Santa fe de Bogotá - SWL 380 de Mosquera
  • LIN 195 de Bogotá D.C.
  • De tener conocimiento, informe dirección de notificación de los propietarios.Resolución 1703 de 2022 Página 6 de 41

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la investigación administrativa iniciada en contra del señor EFRAIN MONCADA SÁNCHEZ por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral, y SE INICIA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por renuencia en su contra, dentro del expediente 3135-19.

2. Oficiar al señor EFRAÍN MONCADA SÁNCHEZ para que dentro de los diez (10) días siguientes, remita a este Despacho a través del correo scarrillov@cne.gov.co, las pruebas que considere pertinentes para dar veracidad a sus declaraciones respecto a la existencia y trayectoria del grupo comunitario “Construyamos Juntos Una Nueva

días siguientes, remita a este Despacho a través del correo scarrillov@cne.gov.co, las pruebas que considere pertinentes para dar veracidad a sus declaraciones respecto a la existencia y trayectoria del grupo comunitario “Construyamos Juntos Una Nueva Historia Para Cachipay 20/20”, las elecciones de vocero del 30 de marzo de 2019, y las comunicaciones emitidas a los propietarios de los vehículos para el retiro de los afiches de la presunta propaganda electoral denunciada, si las hubiere.”

1.27. El día 15 de junio de 2021 la Subsecretaria de la Corporación realiza notificación del Auto del 08 de junio de 2021 a través de correo electrónico autorizado conforme al artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de la siguiente forma:

  • Al Ministerio Público, mediante oficio CNE-SS-JCC/11461/CAAM/20190003135-00. - A EFRAÍN MONCADA SÁNCHEZ , mediante oficio CNE-SSJCC/11460/CAAM/20190003135-00.

1.28. El día 22 de junio de 2021 la Subsecretaria de la Corpo ración Comunica el Auto del 08 de junio de 2021 a través de correo electrónico autorizado conforme al artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a la Secretaría de Tránsito y Movilidad de Cundinamarca.

1.29. El 02 de julio de 2021 la Secretaría de Tránsito y Movilidad de Cundinamarca envía respuesta a lo solicitado mediante Auto del 08 de junio de 2021, indicando lo siguiente:

“(…) para dar una respuesta que de conformidad con las consultas realizadas y los

respuesta a lo solicitado mediante Auto del 08 de junio de 2021, indicando lo siguiente:

“(…) para dar una respuesta que de conformidad con las consultas realizadas y los datos aportados en el oficio y sus anexos encontramos que somos competentes para dar respuesta solamente respecto del vehículo de placa SWL380, el que contaba con registro en la antigua Sede Operativa de Tránsito de Mosquera la que fuera reubicada en la Sede Operativa de Tránsito de Cota como consecuencia que el Ministerio de Transporte habilito (sic) un organismo de transito (sic) de nivel municipal para Mosquera, respecto de los demás no contamos con legitimidad en causa por pasivo en consideración a que los vehículos al parecer se encuentran registrado(sic) en la Secretaría Distrital de Movilidad sin confirmar por no contar con datos de los que se pueda confirmar tal situación. Por lo que tampoco se podrá dar cabal cumplimiento a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015.

Debe quedar en claro que esta entidad territorial del orden departamental suscribió con la Unión Temporal, Servicios Integrados y Especializad os de Tránsito y Transporte de Cundinamarca – SIETT Cundinamarca, el contrato de concesión N° 101 de 2006, el que se encuentra en ejecución y que recae sobre la prestación de los servicios de tránsito competencia de esta Secretaria de Transporte y Movilida d y al que le remitiremos la solicitud frente al vehículo que es de nuestra competencia (SWL380), para que remita el correspondiente certificado de tradición.

Por lo ya mencionado no podremos ATENDER de manera asertiva lo correspondiente a los restantes v ehículos por lo ya anotado de conformidad con nuestras

(SWL380), para que remita el correspondiente certificado de tradición.

Por lo ya mencionado no podremos ATENDER de manera asertiva lo correspondiente a los restantes v ehículos por lo ya anotado de conformidad con nuestras competencias funcionales”Resolución 1703 de 2022 Página 7 de 41

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la investigación administrativa iniciada en contra del señor EFRAIN MONCADA SÁNCHEZ por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral, y SE INICIA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por renuencia en su contra, dentro del expediente 3135-19.

1.30. El 21 de septiembre de 2021 el despacho sustanciador profirió Auto “Por medio del cual se DECRETAN PRUEBAS DE OFICIO dentro del radicado número 3135-19” decretando lo siguiente:

1. Oficiar a la UNIÓN TEMPORAL, SERVICIOS INTEGRADOS Y ESPECIALIZADOS DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE CUNDINAMARCA – SIETT CUNDINAMARCA para que dentro de los diez (10) días siguientes, allegue a este Despacho el certificado de Libertad y Tradición del vehículo identificado con la placa SWL380 de Mosquera, en atención a la solicitud realizada por la Secretaría de Tránsito y Movilidad de

Cundinamarca.

2. Oficiar a la SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y MOVILIDAD DE CUNDINAMARCA para que en el término de diez (10) días hábiles, allegue a este Despacho el certificado de Libertad y Tradición del vehículo identificado con la placa SWL380 de Mosquera, que solicitó a la Unión Temporal, servicios integrados y especializados de tránsito y

de Libertad y Tradición del vehículo identificado con la placa SWL380 de Mosquera, que solicitó a la Unión Temporal, servicios integrados y especializados de tránsito y transporte de Cundinamarca, de conformidad con lo informado en Oficio CE2021579457; o realice las gestiones pertinentes para que dicho documento sea allegado lo más pronto posible.

3. Oficiar a la SECRETARÍA DISTRITAL DE TRÁNSITO Y MOVILIDAD para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente auto, allegue a este Despacho certificado de Libertad y Tradición de los vehículos identificados con las

siguientes placas:

  • BJD006 de Santa Fe de Bogotá - BCA520 de Santa Fe de Bogotá
  • LIN195 de Bogotá D.C.

De tener conocimiento, informe dirección de notificación de los propietarios.

4. Reiterar al señor EFRAÍN MONCADA SÁNCHEZ, se sirva remitir a este Despacho dentro de los diez (10) días siguientes, las pruebas que considere pertinentes para dar veracidad a sus declaraciones respecto a la existencia y trayectoria del grupo comunitario “Construyamos Juntos Una Nueva Historia Para Cachipay 20/20”, las elecciones de vocero del 30 de marzo de 2019, y las comunicaciones emitidas a los propietarios de los vehículos para el retiro de los afiches de la presunta propaganda electoral denunciada, si las hubiere.

1.31. El día 30 de septiembre de 2021 la Subsecretaria de la Corporación realiza comunicación del Auto del 21 de septiembre de 2021 a través de correo electrónico autorizado conforme al artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de la siguiente forma:

del Auto del 21 de septiembre de 2021 a través de correo electrónico autorizado conforme al artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de la siguiente forma:

  • Al Ministerio Público, mediante oficio CNE-SS-JCC/31400/CAAM/20190003135-00. - A EFRAÍN MONCADA SÁNCHEZ , mediante oficio CNE-SSJCC/31399/CAAM/20190003135-00.

1.32. El día 01 de octubre se realizó entrega de la comunicación del Auto del 21 de septiembre de 2021, de la siguiente forma:Resolución 1703 de 2022 Página 8 de 41

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la investigación administrativa iniciada en contra del señor EFRAIN MONCADA SÁNCHEZ por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral, y SE INICIA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por renuencia en su contra, dentro del expediente 3135-19.

  • A la Unión Temporal de servicios integrados y especializados de tránsito y transporte de Cundinamarca – SIETT, mediante oficio CNE-SS-JCC/331397/CAAM/20190003135-00 - A la Secretaría de Tránsito y Movilidad de Cundinamarca, mediante oficio CNE -SSJCC/331397/CAAM/20190003135-00

1.33. El día 13 de octubre mediante oficio CNE -SS-JCC/31398/CAAM/201900003135-00 se realizó entrega de la comunicación del Auto del 21 de septiembre de 2021 a la Secretaría Distrital de Tránsito y Movilidad.

1.34. El 21 de octubre de 2021 Servicios Integrales para la Movilidad - SIM, concesionario de

Distrital de Tránsito y Movilidad.

1.34. El 21 de octubre de 2021 Servicios Integrales para la Movilidad - SIM, concesionario de la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá para los registros de automotores, conductores y tar jetas de operación de la ciudad, bajo radicado CNE -E-2021-021548 enví a a esta Corporación lo solicitado mediante Auto del 21 de septiembre de 2021.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO

2.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley.”

2.1.2 LEY 130 DE 1994 “ Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas

14. Las demás que le confiera la ley.”

2.1.2 LEY 130 DE 1994 “ Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones".

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.Resolución 1703 de 2022 Página 9 de 41

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la investigación administrativa iniciada en contra del señor EFRAIN MONCADA SÁNCHEZ por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral, y SE INICIA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por renuencia en su contra, dentro del expediente 3135-19.

a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos moneda legal colombiana ($2.000.000), ni superior a veinte millones de pesos moneda legal colombiana ($20.000.000), según la gravedad de la falta cometida.

Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

(…)”.

2.1.3 LEY 1437 DE 2011 – CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO

para responderlos.

(…)”.

2.1.3 LEY 1437 DE 2011 – CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como res ultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.

pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.

PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia”.”

“ARTÍCULO 51. DE LA RENUENCIA A SUMINISTRAR INFORMACIÓN. Las personas particulares, sean estas naturales o jurídicas, que se rehúsen a presentar los informes o documentos requeridos en el curso de las investigaciones administrativas, los oculten, impidan o no autoricen el acceso a sus archivos a los funcionarios competentes, o remitan la información solicitada con errores significativos o en forma incompleta, serán sancionadas con multa a favor del Tesoro Nacional o de la respectiva entidad territorial, según corresponda, hasta de cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la ocurrencia de los hechos. La autoridad podrá imponer multas sucesivas al renuente, en los términos del artículo 90 de este Código.

La sanción a la que se refiere el anterior inciso se aplicará sin perjuicio de la obligación de suministrar o permitir el acceso a la información o a los documentos requeridos.Resolución 1703 de 2022 Página 10 de 41

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la investigación administrativa iniciada en contra del señor EFRAIN MONCADA SÁNCHEZ por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral, y SE INICIA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por renuencia en su contra, dentro del expediente 3135-19.

SÁNCHEZ por la

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