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CNE - Resolución 1705 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1705 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN N°. 1705 DE 2021 (20 DE MAYO) Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana LUCY ESPERANZA LÓPEZ identificada con cédula de ciudadanía 30.711.264, ex candidata a la Cámara de Representantes por el Departamento de Nariño, por la vulneración del artículo 25 de la ley 1475 de 2011 en lo relativo a la no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña y se absuelve al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 8 y el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 ,para las elecciones del 11 de marzo del 2018,expediente radicado N° 13610-18. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el acto legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes: 1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS. 1.1. Mediante Oficio CNE – FNFP – 5989 radicado ante esta Corporación el 28 de diciembre de 2018, el Asesor del Fondo Nacional de Financiación Política JULIO CESAR GARCIA LOPEZ, advirtió la presunta vulneración del artículo 25 de la ley 1475 de 2011 por parte de la ciudadana LUCY ESPERANZA LÓPEZ identificada con cédula de ciudadanía 30.711.264 con relación a la no presentación de Ingresos y gastos de la campaña a la Cámara de Representantes por el departamento de Nariño, avalada por el PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO. El oficio mencionado está dado en los siguientes

cédula de ciudadanía 30.711.264 con relación a la no presentación de Ingresos y gastos de la campaña a la Cámara de Representantes por el departamento de Nariño, avalada por el PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO. El oficio mencionado está dado en los siguientes términos: (…)Resolución No 1705 de 2021 Página 2 de 39 Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana LUCY ESPERANZA LÓPEZ identificada con cédula de ciudadanía 30.711.264, ex candidata a la Cámara de Representantes por el Departamento de Nariño, por la vulneración del artículo 25 de la ley 1475 de 2011 en lo relativo a la no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña y se absuelve al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 8 y el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 ,para las elecciones del 11 de marzo del 2018,expediente radicado N° 13610-18. “De manera atenta, remito para su conocimiento y tramite respectivo la relación de candidatos, partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos, que no cumplieron con la debida presentación de los informes de ingresos y gastos de campaña, evidenciando presunta violación al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, para las elecciones al Congreso de la Republica del año 2018. Lo anterior para que por su digno conducto sea sometido a Reparto entre los Magistrados de la Sala Plena de la Corporación.”(…)

CANDIDATURA CIRCUNSCRIPCION DEPARTAMENTO ORGANIZACIÓN POLITICA IDENTIFICACION NOMBRE_CANDIDATO Cámara de Representantes Departamental y Distrito capital Nariño PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO 30711264 LUCY ESPERANZA LOPEZ

1.2. Por reparto interno de negocios de la Corporación el 9 de enero de 2019, le correspondió al Despacho del Honorable Magistrado CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ asumir el conocimiento del expediente con radicado número 13610-18. 1.3. Que el 7 de mayo de 2019 se profirió Auto “Por medio del cual se ordenó la apertura de INDAGACIÓN PRELIMINAR contra la ex candidata LUCY ESPERANZA LÓPEZ identificada con cédula de ciudadanía 30.711.264, y el PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 respecto a la no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña en las elecciones realizadas el pasado 11 de marzo de 2018 conforme el expediente con radicado 13610-19. 1.4. Mediante oficio CNE-SS-GTM/00083/CAAM/201800013610-00 del 13 de mayo de 2019 se notificó el auto del 07 de mayo de 2019 al PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO vía correo electrónico con fecha de recibido el día 21 de mayo de 2019. 1.5. Mediante oficio CNE-SS-GMT/00080/CAAM/201800013610-00 se comunicó al Asesor del Fondo Nacional de Financiación Política JULIO CESAR GARCIA LOPEZ el auto del 7 de mayo de 2019 vía correo electrónico con fecha de recibido el día 21 de mayo de 2019.Resolución No 1705 de 2021 Página 3 de 39 Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana LUCY ESPERANZA LÓPEZ identificada con cédula de ciudadanía 30.711.264, ex candidata a la Cámara de Representantes por el Departamento de Nariño, por la

Página 3 de 39 Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana LUCY ESPERANZA LÓPEZ identificada con cédula de ciudadanía 30.711.264, ex candidata a la Cámara de Representantes por el Departamento de Nariño, por la vulneración del artículo 25 de la ley 1475 de 2011 en lo relativo a la no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña y se absuelve al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 8 y el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 ,para las elecciones del 11 de marzo del 2018,expediente radicado N° 13610-18. 1.6. Mediante oficio CNE-SS-GMT/00081/CAAM/201800013610-00 se comunicó a la Directora de Gestión Electoral el auto del 7 de mayo de 2019 vía correo electrónico con fecha de recibido el día 21 de mayo de 2019. 1.7. Mediante oficio CNE-SS-GMT/00082/CAAM/201800013610-00 se notificó a la Delegación Departamental de Nariño, Registraduria Nacional del estado civil del auto del 7 de mayo de 2019 con fecha de entrega del 23 de mayo de 2019 y número de guía 2026263766 de Servientrega. 1.8. Que el día 28 de mayo de 2019, la Delegación Departamental de Nariño envió citación para notificarle personalmente del auto del 7 de mayo de 2019 a la ciudadana LUCY ESPERANZA LÓPEZ vía

correo electrónico. Que al tenor del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011 en el evento de no efectuarse la notificación personal al cabo de los cinco días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso, que para el caso en particular se publicó en un lugar visible de la respectiva Delegación y en la Página Web de la Registraduria Nacional del Estado Civil, la cual se fijó el día 06 de junio de 2019 siendo las 8:00 am y se desfijó el día 12 de junio de 2019 siendo las 5:00 pm. 1.9. Que el día 28 de mayo de 2019 la Directora de Gestión Electoral allegó al despacho la respectiva información requerida en el auto del 7 de mayo de 2019, adjuntando así 7 folios en donde se relaciona el formato E-6: acta de solicitud y aceptación de inscripción de candidatos, formato E-7: acta de modificación e inscripción de candidatos, formato E-8: lista definitiva de candidatos, formato E-26: acta parcial de escrutinio, aval conferido por el partido. 1.10. El día 29 de mayo de 2019 el PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO, allegó escrito de descargos frente al auto del 7 de mayo de 2019 en los siguientes términos: “(…) En cuanto a la LUCY ESPERANZA LOPEZ, ex candidata a la Camara de Representante por el Departamento de Nariño, me permito comunicarle que aras de demostrar nuestra diligente actuación que evidencia las medidas tomadas y eximentes de responsabilidad en los hechos que se pretenden investigar existe otro proceso abierto por los mismos hechos,

al cual el POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO PDA, dio respuesta en indagación preliminar y aporto las pruebas que dan cuenta de todas y cada una de las actuaciones que se adelantaron para dar a conocer a los candidatos los procesos de apertura de la cuenta única bancaria y manejo de los recursos en las mismas igualmente las observaciones yResolución No 1705 de 2021 Página 4 de 39 Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana LUCY ESPERANZA LÓPEZ identificada con cédula de ciudadanía 30.711.264, ex candidata a la Cámara de Representantes por el Departamento de Nariño, por la vulneración del artículo 25 de la ley 1475 de 2011 en lo relativo a la no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña y se absuelve al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 8 y el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 ,para las elecciones del 11 de marzo del 2018,expediente radicado N° 13610-18. requerimiento para el cumplimiento oportuno de la obligación de presentación las cuentas de la campaña, los topes que determinan la obligación o no de tener gerente de campaña etc., esto es CNE-SS-JTT/03653DRMC/201900003291-00; AUTO – 27 MARZO DE 2019, radicado C.N.E CORRESP. MAY 8 2019 14:47. Así mismo me permito informarle que de acuerdo al reporte que la Auditora Interna certifica al Asesor Jurídico del partido; la candidata realizo levantamiento de renuencia y la misma fue aceptada por el Fondo Nacional de Financiación Política el CNE (…)” 1.11. El día 23 de mayo de 2019 el auditor interno del partido POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO allegó oficio PDA-AI-INT-541

levantamiento de renuencia y la misma fue aceptada por el Fondo Nacional de Financiación Política el CNE (…)” 1.11. El día 23 de mayo de 2019 el auditor interno del partido POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO allegó oficio PDA-AI-INT-541 respondiendo a lo solicitado sobre Gestión desde el área de Auditoria Interna para elecciones 2018, anexando copia del certificado de levantamiento de renuencia por parte del representante legal del partido POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO al Fondo Nacional de Financiación Política en los siguientes términos: “(…)1.Con referencia a la candidata Lucy Esperanza López avalada por el PDA a la cámara de representantes por la Circunscripción electoral de Nariño para las elecciones realizadas el día 11 de marzo de 2018, me permito informarle que mediante oficio N° PDA-AI-INT-537 de fecha 25 de abril de 2019, se relacionó todas las acciones generales y particulares que realizo la auditoría interna del PDA para que la candidata cumpliera la obligación de presentar el informe individual de ingresos y gastos de campaña, anexando al mismo todas las pruebas que se tenían sobre el particular. De forma adicional, me permito informarle que la candidata realizo levantamiento de renuencia y la misma fue aceptada por el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, de conformidad al reporte de certificación de la cuenta por parte del contador. (…)” 1.12. Que mediante resolución N° 7343 del 03 de diciembre de 2019 se ordenó la APERTURA de INVESTIGACIÓN y se FORMULARON CARGOS contra la ex candidata a

la Cámara de Representantes LUCY ESPERANZA LÓPEZ identificada con cédula de ciudadanía 30.711.264 por la presunta vulneración del artículo 25 de la ley 1475 de 2011 en lo relativo a la no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña y contra PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO. 1.13. Que el día 26 de diciembre de 2019 se notificó mediante correo electrónico la Resolución 7343 del 3 de diciembre de 2019 al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO y al MINISTERIO PÚBLICO.Resolución No 1705 de 2021 Página 5 de 39 Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana LUCY ESPERANZA LÓPEZ identificada con cédula de ciudadanía 30.711.264, ex candidata a la Cámara de Representantes por el Departamento de Nariño, por la vulneración del artículo 25 de la ley 1475 de 2011 en lo relativo a la no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña y se absuelve al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 8 y el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 ,para las elecciones del 11 de marzo del 2018,expediente radicado N° 13610-18. 1.14. El 16 de enero de 2020 el Delegado Departamental del Registrador Nacional en Nariño radicó en la subsecretaria de la entidad dos folios en original que contienen las diligencias de notificación de la resolución 7343 del 3 de diciembre de 2019 en los siguientes términos: - Oficio de fijación de cartelera de la notificación personal de la resolución 7343 del 3 de diciembre del 2019 en cumplimiento del artículo 67 y 68 del C.P.A.C.A. siendo este fijado en

del 3 de diciembre de 2019 en los siguientes términos: - Oficio de fijación de cartelera de la notificación personal de la resolución 7343 del 3 de diciembre del 2019 en cumplimiento del artículo 67 y 68 del C.P.A.C.A. siendo este fijado en la cartelera de la Delegación Departamental de Nariño el día 26 de diciembre del 2019 a las 8:00 am y se desfija el 2 de enero de 2020 a las 5:00 pm. - Oficio de fijación de notificación por aviso de la resolución 7343 del 3 de diciembre de 2019 en cumplimiento del artículo 69 C.P.A.C.A. siendo este fijado en la cartelera la Delegación Departamental de Nariño y en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil con copia de la resolución en 10 folios el día 3 de enero de 2020 y se desfija el día 10 de enero de 2020 a las 5:00 pm 1.15. El 17 de enero de 2020 el partido POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO allegó a la corporación descargos frente a la resolución 7343 del 03 de diciembre de 2019 en los siguientes términos: “(…) Así mismo me permito informarle que de acuerdo al reporte que la auditoría interna certifica al asesor jurídico del partido; la candidata realizo levantamiento de renuencia y la misma fue aceptada por el Fondo Nacional de Financiación Política el CNE (…) 1.16. Que el día 2 de junio de 2020 se profirió Auto que corre traslado para alegatos de conclusión, el cual se notificó el 18 de junio de 2020 mediante correo electrónico a la señora LUCY ESPERANZA LÓPEZ, al PARTIDO POLO DEMOCRÁTIVO ALTERNATIVO y al MINISTERIO PÚBLICO. 1.17. Que el día 9 de

conclusión, el cual se notificó el 18 de junio de 2020 mediante correo electrónico a la señora LUCY ESPERANZA LÓPEZ, al PARTIDO POLO DEMOCRÁTIVO ALTERNATIVO y al MINISTERIO PÚBLICO. 1.17. Que el día 9 de julio de 2020 se radicó en la corporación mediante correo electrónico los alegatos de conclusión por parte del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO manteniéndose en su postura del haber actuado diligentemente que, para tal efecto adjuntó, copia oficio por parte de la auditoría interna del partido iniciando con la publicación de los links en la página web del partido el 13 de noviembre de 2017 acerca de información general de rendición de cuentas, guía de carácter general para la elaboración de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña de los candidatos avalados por el partido ,instructivo elecciones de congresos 2018, capacitación del Polo DemocráticoResolución No 1705 de 2021 Página 6 de 39 Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana LUCY ESPERANZA LÓPEZ identificada con cédula de ciudadanía 30.711.264, ex candidata a la Cámara de Representantes por el Departamento de Nariño, por la vulneración del artículo 25 de la ley 1475 de 2011 en lo relativo a la no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña y se absuelve al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 8 y el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 ,para las elecciones del 11 de marzo del 2018,expediente radicado N° 13610-18. Alternativo para la rendición de cuentas, norma de topes, ley 130 de 1994,Ley 617 de 2000, Ley 1475 de 2011, Ley

,para las elecciones del 11 de marzo del 2018,expediente radicado N° 13610-18. Alternativo para la rendición de cuentas, norma de topes, ley 130 de 1994,Ley 617 de 2000, Ley 1475 de 2011, Ley 1864 de 2010, norma sobre cuentas claras CNE, norma sobre registro y presentación de libros CNE, norma sobre el aplicativo cuentas claras CNE, norma sobre Anticipos Estatales campañas CNE, norma sobre aplicativo cuentas claras; aunado a ello correos electrónicos direccionados a la señora LUCY ESPERANZA LÓPEZ con fechas del 1 de febrero de 2018, 17 de julio de 2018,23 y 30 de agosto de 2018, 20 de septiembre 2018, 27 de febrero de 2019. 1.18. Que la señora LUCY ESPERANZA LÓPEZ el 31 de julio de 2020 radicó en la corporación mediante correo electrónico solicitud de nulidad de todo lo actuado dentro del expediente con número de radicado 13610-18. 1.19. Que el MINISTERIO PÚBLICO mediante correo electrónico del 19 de agosto de 2020 allegó escrito contentivo concepto frente a los alegatos de conclusión del 2 de junio de 2020. 1.20. Que mediante Resolución N° 2728 del 16 de septiembre de 2020 se decidió sobre la solicitud de Nulidad de lo actuado dentro del expediente con número de radicado 13610-18 impetrado por la señora LUCY ESPERANZA LÓPEZ. 1.21.

El 16 de octubre de 2020 se notificó mediante correo electrónico al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO y al MINISTERIO PÚBLICO la resolución 2728 del 16 de septiembre de 2020 que decide sobre la solicitud de nulidad de todo lo actuado interpuesto por la señora ex candidata LUCY ESPERANZA LÓPEZ dentro del expediente con número de radicado 13610-18. 1.22. Que el 29 de octubre de 2020 se notificó al correo electrónico autorizado por la señora LUCY ESPERANZA LÓPEZ la resolución N° 2728 del 16 de septiembre de 2020 por medio del cual se decide sobre la solicitud de nulidad de lo todo lo actuado dentro del proceso adelantado en su nombre y al mismo tiempo se le notificó de la resolución N° 7343 del 3 de diciembre de 2020 para que rinda sus descargos dentro del radicado 13610-18. 1.23. Que el día 09 de noviembre de 2020, la señora LUCY ESPERANZA LÓPEZ presentó escrito de descargos con relación a la resolución N ° 7343 del 3 de diciembre de 2019 dónde se adjuntó en pdf el libro de ingresos y gastos de campaña 2018 – 2022 a la Cámara de Representantes y solicitó la siguiente prueba:Resolución No 1705 de 2021 Página 7 de 39 Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana LUCY ESPERANZA LÓPEZ identificada con cédula de ciudadanía 30.711.264, ex candidata a la Cámara de Representantes por el Departamento de Nariño, por la vulneración del artículo 25 de la ley 1475 de 2011 en lo relativo a la no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña y se absuelve al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, por la presunta vulneración a lo dispuesto en

de Nariño, por la vulneración del artículo 25 de la ley 1475 de 2011 en lo relativo a la no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña y se absuelve al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 8 y el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 ,para las elecciones del 11 de marzo del 2018,expediente radicado N° 13610-18. “(…) Solicitó se oficie el PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO, a efectos de que se certifique la presentación del Informe Individual de Ingresos y Gastos de la Campaña y sus respectivos anexos, por parte de la suscrita, con respecto a las elecciones celebradas el 11 de marzo de 2018. (…) De conformidad con lo señalado en los artículos 165 y 208 y siguientes del C. G. del P., por remisión efectuada por el inciso final del artículo 40 del CPACA, me permito solicitar se decrete la declaración juramentada del Señor GABRIEL MARCIAL MAUSA ANAYA, a quien se podrá ubicar en la Carrera 32 # 8-48 de Pasto (Nariño), email: mfxsystems@gmail.com, quien se desempeñó como Gerente de mi Campaña (…)” 1.24. Que mediante auto del 14 de diciembre de 2020 se aceptó y se decretó la práctica de la siguiente prueba por ser útil, conducente y pertinente: (…) “OFICIAR al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO para que envíe certificación de la presentación del

Informe de Ingresos y Gastos de campaña con sus respectivos anexos de la señora ex candidata LUCY ESPERANZA LÓPEZ con respecto de las elecciones a la Cámara de Representantes por la Circunscripción electoral de Nariño el 11 de marzo de 2018.” (…) 1.25. Que el 16 de diciembre de 2020 se notificó del Auto del 14 de diciembre del 2020 mediante correo electrónico a la ex candidata LUCY ESPERANZA LÓPEZ, al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO y al MINISTERIO PÚBLICO. 1.26. Que el 14 de enero 2021, el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO allegó el certificado de la presentación del informe de Ingresos y Gastos de campaña de la señora ex candidata LUCY ESPERANZA LÓPEZ en respuesta a lo requerido en el auto del 14 de diciembre de 2020 en los siguientes términos: (…) “Certifica que la candidata Lucy Esperanza López, identificada con Cédula de Ciudadanía N° 30.711.264, quien fue avalada por el Partido Polo Democrático Alternativo, para la lista a Cámara de Representantes por el departamento de Nariño para las pasadas elecciones al congreso de 2018. La candidata no presento el informe de ingresos y gastos en los plazos establecidos por la Ley 1475 de 2011, el informe en físico fue presentado ante el Partido el día 14 de septiembre de 2018 y una vez este informe cumplió a cabalidad con la normatividad vigente se procedió a realizar el levantamiento de renuencia el cual fue radicado ante el Consejo Nacional Electoral el día 6 de marzo de 2019.”(…)Resolución No 1705 de 2021 Página 8 de 39 Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana LUCY ESPERANZA LÓPEZ identificada con cédula de

ante el Consejo Nacional Electoral el día 6 de marzo de 2019.”(…)Resolución No 1705 de 2021 Página 8 de 39 Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana LUCY ESPERANZA LÓPEZ identificada con cédula de ciudadanía 30.711.264, ex candidata a la Cámara de Representantes por el Departamento de Nariño, por la vulneración del artículo 25 de la ley 1475 de 2011 en lo relativo a la no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña y se absuelve al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 8 y el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 ,para las elecciones del 11 de marzo del 2018,expediente radicado N° 13610-18. 1.27. Mediante auto del 16 de febrero de 2021 se corrió traslado para los alegatos de conclusión en virtud al derecho que le asiste a la señora investigada con relación al debido proceso y defensa consagrados en el artículo 29 superior como consecuencia a la aceptación de la solicitud de la nulidad en el que se decide continuar con el proceso desde el momento en que se profirió la resolución N° 7343 del 3 de diciembre de 2019. 1.28. Mediante Auto del 16 de febrero de 2021 que corre traslado para los alegatos de conclusión, se notificó el referido Auto ese mismo día mediante correo electrónico a la señora LUCY ESPERANZA LÓPEZ y al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO. 1.29. El 17 de febrero de 2021 se notificó mediante correo electrónico el auto del 16 de febrero de 2021 al MINISTERIO PÚBLICO. 1.30. Que el 22 de febrero se recibió en el despacho escrito en cumplimiento de la acción de tutela interpuesta por

El 17 de febrero de 2021 se notificó mediante correo electrónico el auto del 16 de febrero de 2021 al MINISTERIO PÚBLICO. 1.30. Que el 22 de febrero se recibió en el despacho escrito en cumplimiento de la acción de tutela interpuesta por la señora investigada ante el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA UNITARIA solicitando copia íntegra del expediente foliado que reposa en su nombre bajo el radicado 13610-18. 1.31. Que el 23 de febrero de 2021 se contestó al proveído del 19 de febrero de 2021 mediante oficio CNE–CAAM-038-2021 dándole trámite a lo requerido en la acción de tutela interpuesta por la señora LUCY ESPERANZA LÓPEZ ante el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA UNITARIA. 1.32. El 23 de febrero de 2021 se envió oficio CNE-CAAM.037-2021 por correo electrónico a la señora LUCY ESPERANZA LÓPEZ dándole alcance a la solicitud de la copia íntegra del expediente con número de radicado 13610-18, motivo por el cual la señora investigada desistió de la acción de tutela interpuesta ante el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA UNITARIA enviando así sus alegatos de conclusión el día 17 de marzo de 2021 con respecto del auto del 16 de febrero de 2021 que corre traslado para los alegatos de conclusión. 1.33. El 8 de marzo de 2021 el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO allegó al despacho sus alegatos de conclusión frente al auto del 16 de febrero del 2021 manteniendo su postura y referenciando los descargos que reposan en el expediente.Resolución No 1705 de 2021 Página

POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO allegó al despacho sus alegatos de conclusión frente al auto del 16 de febrero del 2021 manteniendo su postura y referenciando los descargos que reposan en el expediente.Resolución No 1705 de 2021 Página 9 de 39 Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana LUCY ESPERANZA LÓPEZ identificada con cédula de ciudadanía 30.711.264, ex candidata a la Cámara de Representantes por el Departamento de Nariño, por la vulneración del artículo 25 de la ley 1475 de 2011 en lo relativo a la no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña y se absuelve al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 8 y el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 ,para las elecciones del 11 de marzo del 2018,expediente radicado N° 13610-18. 1.34. El 17 de marzo de 2021 la señora LUCY ESPERANZA LÓPEZ allegó al Despacho sus alegatos de conclusión frente al Auto del 16 de febrero de 2021. 2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1. COMPETENCIA 2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA “ARTICULO 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley. Las campañas electorales que adelanten los candidatos avalados por partidos y movimientos con Personería Jurídica o por grupos significativos de ciudadanos, serán financiadas parcialmente con recursos estatales. La ley determinará el porcentaje de votación necesario para tener derecho a dicha financiación. También se podrá limitar el monto

adelanten los candidatos avalados por partidos y movimientos con Personería Jurídica o por grupos significativos de ciudadanos, serán financiadas parcialmente con recursos estatales. La ley determinará el porcentaje de votación necesario para tener derecho a dicha financiación. También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la ley. Un porcentaje de esta financiación se entregará a partidos y movimientos con Personería Jurídica vigente, y a los grupos significativos de ciudadanos que avalen candidatos, previamente a la elección, o las consultas de acuerdo con las condiciones y garantías que determine la ley y con autorización del Consejo Nacional Electoral. Las campañas para elegir Presidente de la República dispondrán de acceso a un máximo de espacios publicitarios y espacios institucionales de radio y televisión costeados por el Estado, para aquellos candidatos de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos cuya postulación cumpla los requisitos de seriedad que, para el efecto, determine la ley. Para las elecciones que se celebren a partir de la vigencia del presente acto legislativo, la violación de los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida de investidura o del cargo. La ley reglamentará los demás efectos por la violación de este precepto. Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.

Es prohibido a los Partidos y Movimientos Políticos y a grupos significativos de ciudadanos, recibir financiación para campañas electorales, de personas naturales o jurídicas extranjeras. Ningún tipo de financiación privada podrá tener fines antidemocráticos o atentatorios del orden público…” –Negrilla fuera de texto original-Resolución No 1705 de 2021 Página 10 de 39 Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana LUCY ESPERANZA LÓPEZ identificada con cédula de ciudadanía 30.711.264, ex candidata a la Cámara de Representantes por el Departamento de Nariño, por la vulneración del artículo 25 de la ley 1475 de 2011 en lo relativo a la no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña y se absuelve al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 8 y el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 ,para las elecciones del 11 de marzo del 2018,expediente radicado N° 13610-18. La Constitución Política establece que el Consejo Nacional Electoral es el órgano competente para regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos y velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, la norma es del siguiente tenor literal: “(…) ARTÍCULO 265: Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará,

vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…) 6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”. 14. Las demás que le confiera la ley. (…)” 2.2. LEGALES 2.2.1. LEY 130 DE 19941 “ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. Que según Resolución número 0140 de 20 de enero de 2021 por la cual se reajustan los valores correspondientes a las multas señaladas en el litera

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