CNE - Resolución 1705 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1705 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 1705 de 2023 (01 de marzo)
Por medio de la cual se SANCIONA a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “ÚNETE” ciudadanos ELKIN DARIO CASTRO OSORIO identificado con cédu la de ciudadanía No. 70.952.132, CARMENSA TUBERQUIA SEPULVEDA identificada con cédula de ciudadanía No. 42.842.521, y DEYANIRA ALEIDA HINCAPIE HINCAPIE identificada con cédula de ciudadanía 42.843.049, y a los cinco (05 ) excandidatos al Co ncejo Municipal de l PEÑOL Departamento de ANTIOQUIA, por la no presentación de los informes de ingresos y gastos de la campañas para las elecciones del 27 de octubre de 2019 dentro del radicado 90372020.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en e l artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, art 39 de la 130 de 1994, art 25 de la 1475 de 2011, el artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 Mediante escrito con número de oficio CNE -FNFP-803 de fecha 21 de mayo de 2020, la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política Doctora ZAMIRA GÓMEZ CARILLO , remitió a la Subsecretaría de la Corporación el informe correspondient e a los candidatos inscritos por partidos políticos, grupos significativos de ciudadanos y coaliciones que
Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política Doctora ZAMIRA GÓMEZ CARILLO , remitió a la Subsecretaría de la Corporación el informe correspondient e a los candidatos inscritos por partidos políticos, grupos significativos de ciudadanos y coaliciones que presuntamente vulneraron lo dispuesto en el Artículo 25 inciso 5 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, al incumplir con la obligación de presentar los informes de ingresos y gastos de campañas políticas, o que fueron presentados de manera extemporánea para las elecciones que se llevaron a cabo el día 27 de Octubre de 2019 . El referido oficio señala lo siguiente:
De acuerdo con el tema de la referencia, adjunto al presente la relación de los candidatos por partidos que presuntamente vulneraron el Artículo 25 Inciso Quinto de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, al incumplir con s u obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña en los términos de ley o que la presentaron de manera extemporánea.
Lo anterior a fin de que sea sometido a reparto para que se adelanten los Correspondientes procesos administrativos sancionatorios. (…)”Resolución No 1705 de 2023
Página 2 de 33 Por medio de la cual se SANCIONA a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “ÚNETE” ciudadanos ELKIN
DARIO CASTRO OSORIO identificado con cédula de ciudadanía No. 70.952.132, CARMENSA TUBERQUIA SEPULVEDA identificada con cédula de ciudadanía No. 42.842.521, y DEYANIRA ALEIDA HINCAPIE HINCAPIE identificada con cédula de ciudadanía 42.843.049 “por el presunto incumplimiento en el deb er legal y constitucional de presentar el informe individual y consolidado de ingresos y gastos de campaña.”
1.5 Esta Resolución fue notificada y comunicada por la Subsecretaría de la Entidad a los investigados y entes competentes, de la siguiente manera:
Mediante Notificaciones por aviso fijadas en la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral y en la página web de la entidad de fecha 21 de septiembre de 2022, a los ciudadanos ELKIN DARIO CASTRO OSORIO identificado con cédula de ciudadanía No. 70.952 .132, CARMENSA TUBERQUIA SEPULVEDA identificada con cédula de ciudadanía No. 42.842.521, y DEYANIRA ALEIDA HINCAPIE HINCAPIE identificada con cédula de ciudadanía 42.843.049, HENRY ANTONIO MONTOYA BOTERO identificado con cédula de ciudadanía No. 70.952.275 , LUIS CARLOS ARISTIZABAL VILLEGAS identificado con cédula de ciudadanía No. 70.950.851.
1.6 Que, los cinco (05 ) excandidatos al Co ncejo Municipal de PEÑOL Departamento de ANTIOQUIA y los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “ ÚNETE”, ciudadanos
1.6 Que, los cinco (05 ) excandidatos al Co ncejo Municipal de PEÑOL Departamento de ANTIOQUIA y los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “ ÚNETE”, ciudadanos ELKIN DARIO CASTRO OSORIO identificado con cédu la de ciudadanía No. 70.952.132, CARMENSA TUBERQUIA SEPULVEDA identificada con céd ula de ciudadanía No. 42.842.521, y DEYANIRA ALEIDA HINCAPIE HINCAPIE identificada con cédula de ciudadanía 42.843.049, no presentaron escrito de descargos y no aportaron pruebas documentales.Resolución No 1705 de 2023
Página 3 de 33 Por medio de la cual se SANCIONA a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “ÚNETE” ciudadanos ELKIN DARIO CASTRO OSORIO identificado con cédula de ciudadanía No. 70.952.132, CARMENSA TUBERQUIA SEPULVEDA identificada con cédula de ciudadanía No. 42.842.521, y DEYANIRA ALEIDA HINCAPIE HINCAPIE identificada con cédula de ciudadanía 42.843.049, y a los cinco (05) excandidatos al Concejo Municipal del PEÑOL Departamento de ANTIOQU IA, por la no presentación de los informes de ingresos y gastos de las campañas para las elecciones del 27 de octubre de 2019 dentro del radicado 90372020.
1.7 Que, mediante AUTO-CNE-ACM116-2022 del 27 de diciembre de la misma anualidad, se ordena prescindir del periodo probatorio y se corre traslado para presentar alegatos de
1.7 Que, mediante AUTO-CNE-ACM116-2022 del 27 de diciembre de la misma anualidad, se ordena prescindir del periodo probatorio y se corre traslado para presentar alegatos de Conclusión a los sujetos procesales, dentro de la investigación administrativa adelantada por este Despacho, la Subsecretaría de la Corporación procedió a comunicar en debida forma el auto en mención así:
1.8 Que, mediante oficio CNE-SS-KMQ/04895/ACM/202000009037-00, del 30 de enero de 2023, se comunicó al correo electrónico uneterenovacion@gmail.com a los ciudadanos ELKIN DARIO CASTRO OSORIO identificado con cédula de ciudadanía No. 70.952.132, CARMENSA TUBERQUIA SEPULVED A identificada con cédula de ciudadanía No. 42.842.521, y DEYANIRA ALEIDA HINCAPIE HINCAPIE identificada con cédula de ciudadanía 42.843.049, HENRY ANTONIO MONTOYA BOTERO identificado con cédula de ciudadanía No. 70.952.275, LUIS CARLOS ARISTIZABAL VILLEGA S identificado con cédula de ciudadanía No. 70.950.851.
1.9 Por terminación del periodo de los Magistrados, este asunto fue asignado al Despacho del
Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.
2.1. DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO.
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
El numeral 6° del artículo 265 modificado por el acto legislativo 001 de 2009 de la carta política,
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
El numeral 6° del artículo 265 modificado por el acto legislativo 001 de 2009 de la carta política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:
ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políti cos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las sigu ientes atribuciones especiales:
(…)Resolución No 1705 de 2023
Página 4 de 33 Por medio de la cual se SANCIONA a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “ÚNETE” ciudadanos ELKIN DARIO CASTRO OSORIO identificado con cédula de ciudadanía No. 70.952.132, CARMENSA TUBERQUIA SEPULVEDA identificada con cédula de ciudadanía No. 42.842.521, y DEYANIRA ALEIDA HINCAPIE HINCAPIE identificada con cédula de ciudadanía 42.843.049, y a los cinco (05) excandidatos al Concejo Municipal del PEÑOL Departamento de ANTIOQU IA, por la no presentación de los informes de ingresos y gastos de las campañas para las elecciones del 27 de octubre de 2019 dentro del radicado 90372020.
por la no presentación de los informes de ingresos y gastos de las campañas para las elecciones del 27 de octubre de 2019 dentro del radicado 90372020.
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el d esarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley.”
2.1.2. LEY 1437 DE 2011 – CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMIN ISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se a plicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las
cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los invest igados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán r echazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.
PARÁGRAFO . Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuest o en las normas especiales sobre la materia.
(…)
ARTÍCULO 49. CONTENIDO DE LA DECISIÓN . El funcionario competente proferirá el acto administrativo definitivo dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de los alegatos.
El acto administr ativo que ponga fin al procedimiento administrativo de carácter sancionatorio deberá contener:
1. La individualización de la persona natural o jurídica a sancionar.Resolución No 1705 de 2023
Página 5 de 33 Por medio de la cual se SANCIONA a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “ÚNETE” ciudadanos ELKIN
DARIO CASTRO OSORIO identificado con cédula de ciudadanía No. 70.952.132, CARMENSA TUBERQUIA SEPULVEDA identificada con cédula de ciudadanía No. 42.842.521, y DEYANIRA ALEIDA HINCAPIE HINCAPIE identificada con cédula de ciudadanía 42.843.049, y a los cinco (05) excandidatos al Concejo Municipal del PEÑOL Departamento de ANTIOQU IA, por la no presentación de los informes de ingresos y gastos de las campañas para las elecciones del 27 de octubre de 2019 dentro del radicado 90372020.
2. El análisis de hechos y pruebas con base en los cuales se impone la sanción.
3. Las normas infringidas con los hechos probados.
4. La decisión final de archivo o sanción y la correspondiente fundamentación.
PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 6 de la Ley 2080 de 2021.
El nuevo texto es el siguiente: > En los procedimientos ad ministrativos sancionatorios fiscales se proferirá el acto administrativo definitivo dentro de los quince (15) días siguientes a la presentación de los alegatos.
Los términos dispuestos para el procedimiento administrativo sancionatorio fiscal deberán cum plirse oportunamente so pena de las sanciones disciplinarias a las que haya lugar.
ARTÍCULO 50 . GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables:
1. Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados.
infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables:
1. Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados.
2. Beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero.
3. Reincidencia en la comisión de la infracción.
4. Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión.
5. Utilización de medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para ocultar la infracción u ocultar sus efectos.
6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.
7. Renuencia o desacato en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la autoridad competente.
8. Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas.
2.2. NORMAS VULNERADAS.
2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
“Artículo 109. (…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destin o de sus ingresos. (…)”Resolución No 1705 de 2023
Página 6 de 33 Por medio de la cual se SANCIONA a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “ÚNETE” ciudadanos ELKIN
DARIO CASTRO OSORIO identificado con cédula de ciudadanía No. 70.952.132, CARMENSA TUBERQUIA SEPULVEDA identificada con cédula de ciudadanía No. 42.842.521, y DEYANIRA ALEIDA HINCAPIE HINCAPIE identificada con cédula de ciudadanía 42.843.049, y a los cinco (05) excandidatos al Concejo Municipal del PEÑOL Departamento de ANTIOQU IA, por la no presentación de los informes de ingresos y gastos de las campañas para las elecciones del 27 de octubre de 2019 dentro del radicado 90372020.
2.2.2. LEY 130 DE 1994.
“ARTÍCULO 18. INFORMES PÚBLICOS. Los partidos, movimientos y las organizaciones adscritas a los grupos o movimientos sociales a los que alude esta ley y las personas jurídicas que los apoyen deberán presenta r ante el Consejo Nacional Electoral informes públicos sobre: a) Los ingresos y egresos anuales del partido o del movimiento antes del 31 de enero de cada año; b) La destinación y ejecución de los dineros públicos que les fueron asignados; y c) Los ingresos obtenidos y los gastos realizados durante las campañas. Este balance deberá ser presentado a más tardar un (1) mes después del correspondiente debate electoral. PARÁGRAFO. Todos estos informes serán publicados en un diario de amplia circulación nacional, después de haber sido revisados por el Consejo Nacional Electoral. ARTÍCULO 20. RENDICIÓN DE CUENTAS. En las rendiciones de cuentas se consignarán por lo menos las siguientes categorías de ingresos: a) Contribución de los miembros; b) Donaciones;
Electoral. ARTÍCULO 20. RENDICIÓN DE CUENTAS. En las rendiciones de cuentas se consignarán por lo menos las siguientes categorías de ingresos: a) Contribución de los miembros; b) Donaciones; c) Rendimientos de las inversiones; d) Rendimientos netos de actos públicos, de la distribución de folletos, insignias, publicaciones y cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento; e) Créditos; f) Ayudas en especie valoradas a su precio comercia; y g) Dineros Públicos. PARÁGRAFO. A los informes se anexará una lista de donaciones y créditos, en la cual deberá relacionarse, con indicación del importe en cada caso y del nombre de la persona, las donaciones y los créditos que superen la suma que fije el Consejo Nacional Electoral. Los partidos y movimientos deberán llevar una lista de las donaciones y créditos con la dirección y el teléfono de las personas correspondientes, la cual sólo podrá ser revisada por el Consejo Nacional Electoral para verificar el cumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley.” 2.2.3. LEY 1475 DE 2011.
La ley 1475 de 2011, en su artículo 25 establece lo siguiente:Resolución No 1705 de 2023
Página 7 de 33 Por medio de la cual se SANCIONA a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “ÚNETE” ciudadanos ELKIN DARIO CASTRO OSORIO identificado con cédula de ciudadanía No. 70.952.132, CARMENSA TUBERQUIA SEPULVEDA
identificada con cédula de ciudadanía No. 42.842.521, y DEYANIRA ALEIDA HINCAPIE HINCAPIE identificada con cédula de ciudadanía 42.843.049, y a los cinco (05) excandidatos al Concejo Municipal del PEÑOL Departamento de ANTIOQU IA, por la no presentación de los informes de ingresos y gastos de las campañas para las elecciones del 27 de octubre de 2019 dentro del radicado 90372020.
“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES . Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significat ivo de ciudadanos. Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas
bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde. El Consejo Nacional Electoral reglamentará el proce dimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro de l mes siguiente a la fecha de la votación. (Negrilla y subrayado fuera del texto original) PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y
ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro de l mes siguiente a la fecha de la votación. (Negrilla y subrayado fuera del texto original) PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.Resolución No 1705 de 2023
Página 8 de 33 Por medio de la cual se SANCIONA a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “ÚNETE” ciudadanos ELKIN DARIO CASTRO OSORIO identificado con cédula de ciudadanía No. 70.952.132, CARMENSA TUBERQUIA SEPULVEDA identificada con cédula de ciudadanía No. 42.842.521, y DEYANIRA ALEIDA HINCAPIE HINCAPIE identificada con cédula de ciudadanía 42.843.049, y a los cinco (05) excandidatos al Concejo Municipal del PEÑOL Departamento de ANTIOQU IA, por la no presentación de los informes de ingresos y gastos de las campañas para las elecciones del 27 de octubre de 2019 dentro del radicado 90372020.
PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas disp uestas en el presente artículo se cumplan .”
significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas disp uestas en el presente artículo se cumplan .” (Negrilla fuera del texto original)
2.2.4. RESOLUCIÓN 3097 DE 2013 1 DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
“ARTÍCULO PRIMERO. PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA A TRAVÉS DEL SOFTWARE APLICATIVO CUENTAS CLARAS. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional ElectoralFondo Nacional de Financiación Política, los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales e n las que hubieren participado, en formato electrónico a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS” www.cnecuentasclaras.com, único mecanismo oficial de rendición de los informes . (Negrilla y subraya por fuera del texto original)
Los gerentes de campaña y candidatos deberán diligenciar los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS”, sin perjuicio de su presentación en medio físico ante los respectivos partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, junto con los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables respectivos. (Negrilla fuera del texto original)
Las anotaciones a través del aplicativo generar an de manera automática los formularios y anexos autorizados para la presentación de los informes de ingresos y gastos, los que podrán ser consultados a través de la página web
texto original)
Las anotaciones a través del aplicativo generar an de manera automática los formularios y anexos autorizados para la presentación de los informes de ingresos y gastos, los que podrán ser consultados a través de la página web www.cnecuentasclaras.com, así c omo también a través del aplicativo se generará el informe de auditoría interna que debe ser acompañado a los informes de ingresos y gastos de campaña electoral y diligenciado conforme lo indica la Resolución 330 de 2007 y de la Resolución 3476 de 2005, o los actos administrativos que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
El informe de auditoría que se generará a través del sistema se fundamentará y alimentará de las anotaciones, revelaciones y dictámenes que cada auditor interno realice con base en la i nformación contenida en los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables que deberán ser presentados a la organización política por parte de candidatos y gerentes de campaña. ARTÍCULO S EGUNDO. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. Los informes consolidados e individuales de ingresos y gastos de campaña deberán ser presentados de manera obligatoria en formato electrónico a través del software aplicativo “cuen tas claras” dentro de los plazos consagrados en el 1 Resolución 3097 de 2013. Consejo Nacional Electoral. “Por la cual se establece el uso obligatorio de la herramienta electrónica, software aplicativo denominado “CUENTAS CLARAS” como mecanismo oficial para la rendición de informes de ingresos y gastos de campaña electoral”.Resolución No 1705 de 2023
Página 9 de 33
electrónica, software aplicativo denominado “CUENTAS CLARAS” como mecanismo oficial para la rendición de informes de ingresos y gastos de campaña electoral”.Resolución No 1705 de 2023
Página 9 de 33 Por medio de la cual se SANCIONA a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “ÚNETE” ciudadanos ELKIN DARIO CASTRO OSORIO identificado con cédula de ciudadanía No. 70.952.132, CARMENSA TUBERQUIA SEPULVEDA identificada con cédula de ciudadanía No. 42.842.521, y DEYANIRA ALEIDA HINCAPIE HINCAPIE identificada con cédula de ciudadanía 42.843.049, y a los cinco (05) excandidatos al Concejo Municipal del PEÑOL Departamento de ANTIOQU IA, por la no presentación de los informes de ingresos y gastos de las campañas para las elecciones del 27 de octubre de 2019 dentro del radicado 90372020.
artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por parte de los partidos y movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, candidatos y gerentes de campaña. Los candidatos y gerentes deberán, también, presentar de manera obligatoria en medio físico ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y so portes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo 9º de la Resolución 330 de 2007. La información enviada electrónicamente se presentará de igual manera en medio físico dentro del plazo consagrado en el artículo 25 de la Ley
conformidad con lo indicado en el artículo 9º de la Resolución 330 de 2007. La información enviada electrónicamente se presentará de igual manera en medio físico dentro del plazo consagrado en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por parte los grupos significativos de ciudadanos y su contenido debe coincidir con la información enviada a través del aplicativo . (Negrita fuera de texto original) La presentación en debida forma de los informes de ingresos y gast os de campaña a través del software aplicativo “cuentas claras” será un requisito necesario para acceder a los recursos estatales por concepto de financiación de campañas electorales. El proceso de revisión y evaluación de los informes de ingresos y gastos de campaña adelantado por el Fondo Nacional de Financiación Política, como evento previo y necesario para el reconocimiento y pago del derecho de reposición de gastos de campaña electoral, se desarrollará con los informes individuales de ingresos y gastos de campaña presentados a través del aplicativo por los candidatos y gerentes, debidamente validados por el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos y con los informes consolidados de ingresos y gastos de campaña que corresponde presentar a estos últimos.”
ARTICULO DÉCIMO . RESPONSABILIDADES DE LOS PARTIDOS,
MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS EN LA PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos se rán responsables por la presentación en debida forma, ante el Consejo Nacional Electoral - Fondo Nacional de Financiación Política de los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales
movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos se rán responsables por la presentación en debida forma, ante el Consejo Nacional Electoral - Fondo Nacional de Financiación Política de los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado en formato elec trónico a través del software aplicativo “cuentas claras” www.cnecuentasclaras.com, el cual se elaborará con base en los informes individuales, libros y soportes contables que les presenten los gerentes y/o candidatos. (Negrita fuera de texto original) Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos deberán validar la información contenida en los informes individuales de ingresos y gastos diligenciados por los candidatos y gerentes a través del aplicativo, teniendo en cuenta para ello el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables presentados en físico y aplicando los procedimientos y controles internos que sean adoptados con tal finalidad.
ARTICULO DÉCIMO PRIMERO . RESPONSABILIDADES DE LOS CANDIDATOS Y GERENTES DE CAMPAÑA EN LA PRESENTACIÓN DEResolución No 1705 de 2023
Página 10 de 33 Por medio de la cual se SANCIONA a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “ÚNETE” ciudadanos ELKIN DARIO CASTRO OSORIO identificado con cédula de ciudadanía No. 70.952.132, CARMENSA TUBERQUIA SEPULVEDA
identificada con cédula de ciudadanía No. 42.842.521, y DEYANIRA ALEIDA HINCAPIE HINCAPIE identificada con cédula de ciudadanía 42.843.049, y a los cinco (05) excandidatos al Concejo Municipal del PEÑOL Departamento de ANTIOQU IA, por la no presentación de los informes de ingresos y gastos de las campañas para las elecciones del 27 de octubre de 2019 dentro del ra
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.