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CNE - Resolución 1706 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1706 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 1706 de 2021 (20 de mayo) Por medio de la cual se SANCIONA al Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO DE UNIDAD SOCIAL Y DEMOCRATICO ”, por la vulneración del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la inscripción del candidato señor EDGAR BUSTOS INFANTE, como candidato al Concejo del Municipio de Falán en el Departamento del Tolima, para las elecciones de autoridades territoriales realizadas el día veintisiete (27) de octubre de dos mil diecinueve (2019), encontrándose incurso en causal de inhabilidad . Radicado N° 3847-20.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 numerales 6 y 12 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, Ley 130 de 1994, Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1 Mediante la Resolución Nº 4825 del 18 de septiembre de 2019, expedida por esta Corporación, se decidió el trámite de revocatoria de inscripción de 84 candidatos a cargos y corporaciones de elección popular para los comicios de autoridades territoriales realizados el 27 de octubre de 2019, con ocasión del informe remitido por la Procuraduría General de la Nación el día 9 de agosto de 2019. En el artículo primero del Acto Administrativo en mención se determinó que: “ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR que los ciudadanos que se enlistan a

Nación el día 9 de agosto de 2019. En el artículo primero del Acto Administrativo en mención se determinó que: “ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR que los ciudadanos que se enlistan a continuación se encuentran incursos en causales de inhabilidad como candidatos a cargos o corporaciones de elección popular y en consecuencia REVOCAR el acto de inscripción de sus candidaturas para las elecciones que s e llevarán a cabo el 27 de octubre de 2019, periodo constitucional 2020-2023 (…).

(…)”

1.2. El día 8 de mayo de 2020 mediante oficio CNE –SS-LHG-10001C, la Subsecretaría de la Corporación presentó un listado de los Partidos, Movimientos Políticos y Grupos Significativos de Ciudadanos que inscribieron candidatos inhabilitados en las pasadas eleccio nes de No No C.C Nombre y Apellido Corporación Agrupación política Departamento Municipio Fundamento legal 42 5.905.631 Bustos Infante Edgar Concejo Movimiento De Unidad Social y Democrático Tolima Falán Ley 617 de 2000 art. 40Resolución No. 1706 de 2021 Página 2 de 38 Por medio de la cual se SANCIONA a Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO DE UNIDAD SOCIAL Y DEMOCRATICO”, por la vulneración del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la inscripción del candidato señor EDGAR BUSTOS INFANTE, como candidato al Concejo del Municipio de Falán en el Departamento del

SOCIAL Y DEMOCRATICO”, por la vulneración del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la inscripción del candidato señor EDGAR BUSTOS INFANTE, como candidato al Concejo del Municipio de Falán en el Departamento del Tolima, para las elecciones de autoridades territoriales realizadas el día veintisiete (27) de octubre de dos mil diecinueve (2019), encontrándose incurso en causal de inhabilidad. Radicado N° 3847-20. autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, de conformidad con las decisiones de revocatoria adoptadas por la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral, con el fin de ser sometido este asunto a reparto entre los Consejeros para su correspondiente estudio.

Dentro del listado se relacionó al GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS “MOVIMIENTO

DE UNIDAD SOCIAL Y DEMOCRATICO".

1.3. Por reparto interno de negocios del 13 de mayo de 2020, le correspondió al Magistrado Jorge Enrique Rozo Rodríguez conocer del asunto radicado bajo el número 3847 -20, relacionado con la presunta vulneración a las normas electorales por parte del GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS “MOVIMIENTO DE UNIDAD SOCIAL Y DEMOCRATICO", al haber inscrito al señor Edgar Bustos Infante como candidato al Concejo Municipal de Falán, en el Departamento del Tolima, para las elecciones del año 2019.

1.4. Mediante Resolución 2 693 del 16 de septiembre de 2020, el Consejo Nacional Electoral decidió abrir investigación administrativa y formular cargos al Comité Promotor del Grupo Significativo de Ciudadanos “ MOVIMIENTO DE UNIDAD SOCIAL Y DEMOCRÁTICO”

1.4. Mediante Resolución 2 693 del 16 de septiembre de 2020, el Consejo Nacional Electoral decidió abrir investigación administrativa y formular cargos al Comité Promotor del Grupo Significativo de Ciudadanos “ MOVIMIENTO DE UNIDAD SOCIAL Y DEMOCRÁTICO” conformado por los ciudadanos NORALBA GUZMAN AGUILAR, FREDY ALFONSO CASAS TRUJILLO, y MIGUEL ANTONIO BEJARANO ALONSO, por la presunta vulneración al artículo 28 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, consistente en la inscripción del señor EDGAR BUSTOS INFANTE, como candidato al Concejo del Municipio de Falán en el Departamento del Tolima, estando incurso en una causal de inhabilidad prevista en la ley, al existir una sentencia penal condenatoria en su contra que configuró la inhabilidad del excandidato, al tenor del numeral 1 del artículo 40 de la Ley 617 de 2000.

1.5 La mencionada Resolución No. 2693 del 16 de septiembre de 2020 en su artículo segundo concedió a los investigados el término de quince (15) días hábiles para presentar descargos, aportar y/o solicitar la práctica de pruebas que pretendieran hacer valer dentro de la presente investigación administrativa. Dicho acto administrativ o fue notificado por la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral a los investigados y al Ministerio Público de la siguiente manera:

INVESTIGADO FECHA

NOTIFICACIÓN

FORMA DE

NOTIFICACIÓN

NORALBA GUZMAN AGUILAR 8 de octubre de 2020

CORREO

ELECTRÓNICO

FREDY ALFONSO CASAS TRUJILLO 8 de octubre de 2020

CORREO

NORALBA GUZMAN AGUILAR 8 de octubre de 2020

CORREO

ELECTRÓNICO

FREDY ALFONSO CASAS TRUJILLO 8 de octubre de 2020 CORREO ELECTRÓNICOResolución No. 1706 de 2021 Página 3 de 38 Por medio de la cual se SANCIONA a Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO DE UNIDAD SOCIAL Y DEMOCRATICO”, por la vulneración del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la inscripción del candidato señor EDGAR BUSTOS INFANTE, como candidato al Concejo del Municipio de Falán en el Departamento del Tolima, para las elecciones de autoridades territoriales realizadas el día veintisiete (27) de octubre de dos mil diecinueve (2019), encontrándose incurso en causal de inhabilidad. Radicado N° 3847-20.

MIGUEL ANTONIO

BEJARANO ALONSO 8 de octubre de 2020

CORREO

ELECTRÓNICO

MINISTERIO PÚBLICO 7 de octubre de 2020

CORREO

ELECTRÓNICO

Transcurridos los quince (15) días a partir de la debida notificación de la Resolución No. 2693 del 16 de septiembre de 2020 , por medio de la cual se dio apertura a la investigación administrativa y se formularon cargos a los miembros del Comité Promotor del Grupo Significativo de Ciudadanos MOVIMIENTO DE UNIDAD SOCIAL Y DEMOCRATICO” conformado por los ciudadanos NORALBA GUZMAN AGUILAR, FREDY ALFONSO CASAS

administrativa y se formularon cargos a los miembros del Comité Promotor del Grupo Significativo de Ciudadanos MOVIMIENTO DE UNIDAD SOCIAL Y DEMOCRATICO” conformado por los ciudadanos NORALBA GUZMAN AGUILAR, FREDY ALFONSO CASAS TRUJILLO, y MIGUEL ANTONIO BEJARANO ALONSO; ninguno de los investigados presentó los descargos respectivos.

1.6 En el artículo sexto de la Resolución 2693 del 16 de septiembre de 2020, se solicitó a la Subsecretaría de la Corporación, que allegara las constancias de ejecutoria de la Resolución 4825 del 18 de septiembre de 2019, además que informara si habían interpuesto recursos en contra de la misma, que en caso afirmativo indicara mediante que acto administrativo se resolvieron.

1.7 Mediante Oficio CNE -SS/LFRR/06847/20200003847-00 se dio respuesta a la precitada solicitud, así: (…) En respuesta al literal SEXTO de su solicitud, se relacionan a continuación las resoluciones que resuelven los recursos de reposición interp uestos contra la Resolución No. 4825 del 18 de septiembre de 2019 con sus respectivas constancias de ejecutoria:  Resolución No. 5052 del 23 de septiembre de 2019 "Por medio de la cual se deciden los recursos de reposición contra la Resolución No. 4825 de 2019, "Por la cual se decide la revocatoria de inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular para los comicios a celebrarse el 27 de octubre de 2019, iniciada con fundamento en la relación remitida por la Procuraduría General de la Nación." En una (1) página. (…)

elección popular para los comicios a celebrarse el 27 de octubre de 2019, iniciada con fundamento en la relación remitida por la Procuraduría General de la Nación." En una (1) página. (…)  Resolución No. 5533 del 2 de octubre de 2019 "Por medio de la cual se aclara la Resolución N° 4825 del 18 de septiembre de 2019 "Por la cual se decide la revocatoria de inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular para los comicios a celebrarse el 27 de octubre de 2019, iniciada con fundamento en la relación remitida por la Procuraduría General de la Nación". En una (1) página. (…)

De lo anterior se anexó una página para explicar cada punto de la siguiente manera:

1.7.1 Respecto de la Resolución 5052 del 23 de septiembre de 2019: (…)Resolución No. 1706 de 2021 Página 4 de 38 Por medio de la cual se SANCIONA a Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO DE UNIDAD SOCIAL Y DEMOCRATICO”, por la vulneración del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la inscripción del candidato señor EDGAR BUSTOS INFANTE, como candidato al Concejo del Municipio de Falán en el Departamento del Tolima, para las elecciones de autoridades territoriales realizadas el día veintisiete (27) de octubre de dos mil diecinueve (2019), encontrándose incurso en causal de inhabilidad. Radicado N° 3847-20. “Que la RESOLUCIÓN No. 5052 del 23 de septiembre de 2019 dentro del radicado 201900016619-00 con ponencia del Despacho del Honorable Magistrado JAIME LUIS

“Que la RESOLUCIÓN No. 5052 del 23 de septiembre de 2019 dentro del radicado 201900016619-00 con ponencia del Despacho del Honorable Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE PENALOZA expedida por el Consejo Nacional Electoral, "Por medio de la cual se deciden los recursos de reposición contra la Resolución No. 4825 de 2019, 'Por la cual se decide la revocatoria de inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular para los comicios a celebrarse el 27 de octubre de 2019, iniciada con fundamento en la relación remitida por la Procuraduría General de la Nación." Se surtió la notificación por estrados, el día veintitrés (23) de septiembre de dos mil diecinueve (2 019). Quedó ejecutoriado el acto administrativo el día veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), día hábil siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 87 numeral 1 del Código de Procedimiento Admini strativo y de lo Contencioso Administrativo. Dada a los dos (02) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).” (…)

1.7.2. Respecto de la Resolución 5533 del 2 de octubre de 2019: (…) “Que la RESOLUCIÓN No. 5533 del 2 de octubre de 2019 dentro del rad icado 2019 00016619-00 con ponencia del Despacho del Honorable Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE PENALOZA expedida por el Consejo Nacional Electoral, "Por medio de la cual se aclara la Resolución N° 4825 del 18 de septiembre de 2019 "Por la cual se decide la revocatoria de inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de

la cual se aclara la Resolución N° 4825 del 18 de septiembre de 2019 "Por la cual se decide la revocatoria de inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular para los comicios a celebrarse el 27 de octubre de 2019, iniciada con fundamento en la relación remitida por la Procuraduría General de la Nación." Se surtió la notificación por estrados, el día dos (2) de octubre de dos mil diecinueve (2019). Quedó ejecutoriado el acto administrativo el día tres (3) de octubre de dos mil diecinueve (2019), día hábil siguiente al de su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 87 numeral 1 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Dada a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil veintiuno (2021),” (…)

1.8 En el artículo octavo de la Resolución No. 2693 del 16 de septiembre de 2020, se solicitó a la Subsecretaría de la Corporación, que certificara si los encartados dentro de esta investigación administrativa tienen sanciones administrativas impuestas por el Consejo Nacional Electoral, por la falta descrita en el ar tículo 28 de la Ley 1475 de 2011 . En respuesta a la solicitud mencionada la Subsecretaria de esta Corporación informó: “Que revisada la base de datos de la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral no se encontró sanción alguna en contra de los ciudadanos NORALBA GUZMAN AGUILAR , identificad a con cédula de ciudadanía No. 28.721.752; FREDY ALONSO CASAS TRUJILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.341.129 y MIGUEL

ciudadanos NORALBA GUZMAN AGUILAR , identificad a con cédula de ciudadanía No. 28.721.752; FREDY ALONSO CASAS TRUJILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.341.129 y MIGUEL ANTONIO BEJARANO ALONZO, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.906.608. Se expide en Bogotá D.C. a los veintiséis (26) día s del mes de octubre de 2020, en un (1) folio sin borrones, tachaduras o enmendaduras en cumplimiento del Artículo octavo de la Resolución No. 2693 del 16 de septiembre de 2020, bajo radicado No. 384720.”

1.9 El cuatro (04) de diciembre de dos mil veint e (2020), se profirió Auto de Alegatos de conclusión en la presente actuación administrativa a los sujetos procesales y al Ministerio Publico, otorgando el término de quince (15) días hábiles para tal efecto , Auto que fue comunicado por medio de la Subsecretaría de esta Corporación, de la siguiente manera:Resolución No. 1706 de 2021 Página 5 de 38 Por medio de la cual se SANCIONA a Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO DE UNIDAD SOCIAL Y DEMOCRATICO”, por la vulneración del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la inscripción del candidato señor EDGAR BUSTOS INFANTE, como candidato al Concejo del Municipio de Falán en el Departamento del Tolima, para las elecciones de autoridades territoriales realizadas el día veintisiete (27) de octubre de dos mil diecinueve

del candidato señor EDGAR BUSTOS INFANTE, como candidato al Concejo del Municipio de Falán en el Departamento del Tolima, para las elecciones de autoridades territoriales realizadas el día veintisiete (27) de octubre de dos mil diecinueve (2019), encontrándose incurso en causal de inhabilidad. Radicado N° 3847-20.

INVESTIGADO FECHA

NOTIFICACIÓN

FORMA DE

COMUNICACIÓN

NORALBA GUZMAN

AGUILAR

4 DE DICIEMBRE DE

2020

CORREO

ELECTRÓNICO

FREDY ALFONSO CASAS

TRUJILLO

4 DE DICIEMBRE DE

2020

CORREO

ELECTRÓNICO

MIGUEL ANTONIO

BEJARANO ALONSO

4 DE DICIEMBRE DE

2020

CORREO

ELECTRÓNICO

MINISTERIO PÚBLICO 4 DE DICIEMBRE DE

2020

CORREO

ELECTRÓNICO

Pese a haber sido debidamente comunicados del Auto que corrió traslado para alegar de conclusión, los investigados y el Ministerio Público guardaron silencio.

2. FUNDAMENTOS JURIDICOS

2.1. COMPETENCIA

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA El numeral 6º del artículo 265, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, de la Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:

“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y

confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:

“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)”.

2.1.2. LEY 130 DE 1994. “ARTÍCULO 39. Funciones del Consejo Nacional Elec toral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente:Resolución No. 1706 de 2021 Página 6 de 38 Por medio de la cual se SANCIONA a Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO DE UNIDAD SOCIAL Y DEMOCRATICO”, por la vulneración del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la inscripción del candidato señor EDGAR BUSTOS INFANTE, como candidato al Concejo del Municipio de Falán en el Departamento del Tolima, para las elecciones de autoridades territoriales realizadas el día veintisiete (27) de octubre de dos mil diecinueve

del candidato señor EDGAR BUSTOS INFANTE, como candidato al Concejo del Municipio de Falán en el Departamento del Tolima, para las elecciones de autoridades territoriales realizadas el día veintisiete (27) de octubre de dos mil diecinueve (2019), encontrándose incurso en causal de inhabilidad. Radicado N° 3847-20. a) <Valores reajustados por el por el artículo 1 de la Resolución No. 0140 del 20 de enero de 2021> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a trece millones novecientos cuarenta y dos mil novecientos catorce pesos ($13.942.914) moneda legal colombiana, ni superior a ciento treinta y nueve millones cuatrocientos veintinueve mil ciento cuarenta y siete pesos ($139.429.147) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el in culpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. (…) “Artículo 40. Reajustes. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística

(DANE).”

2.1.3 LEY 1475 DE 2011

reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística

(DANE).”

2.1.3 LEY 1475 DE 2011

El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, facultó al Consejo Nacional Electoral para adelantar investigaciones de carácter administrativo, así: “ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativ os de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación

personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.Resolución No. 1706 de 2021 Página 7 de 38

Por medio de la cual se SANCIONA a Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO DE UNIDAD

Registro de partidos.Resolución No. 1706 de 2021 Página 7 de 38 Por medio de la cual se SANCIONA a Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO DE UNIDAD SOCIAL Y DEMOCRATICO”, por la vulneración del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la inscripción del candidato señor EDGAR BUSTOS INFANTE, como candidato al Concejo del Municipio de Falán en el Departamento del Tolima, para las elecciones de autoridades territoriales realizadas el día veintisiete (27) de octubre de dos mil diecinueve (2019), encontrándose incurso en causal de inhabilidad. Radicado N° 3847-20. Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el ac to sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela.”

2.1.4 LEY 1437 DE 2011. “ARTÍCULO 47. PRO CEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no

procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serian procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.”

“ARTÍCULO 48. PERÍODO PROBATORIO. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más

materia.”

“ARTÍCULO 48. PERÍODO PROBATORIO. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos.”

“ARTÍCULO 49. CONTENIDO DE LA DECISIÓN. El funcionario competente proferirá el acto administrativo defin itivo dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de los alegatos. El acto administrativo que ponga fin al procedimiento administrativo de carácter sancionatorio deberá contener:

1. La individualización de la persona natural ó jurídica a sancionar.

2. El análisis de hechos y pruebas con base en los cuales se impone la sanción.

3. Las normas infringidas con los hechos probados.

4. La decisión final de archivo o sanción y la correspondiente fundamentación.”

“ARTÍCULO 50. GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables:

1. Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados.

2. Beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero.

3. Reincidencia en la comisión de la infracción.

4. Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión.Resolución No. 1706 de 2021 Página 8 de 38

3. Reincidencia en la comisión de la infracción.

4. Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión.Resolución No. 1706 de 2021 Página 8 de 38

Por medio de la cual se SANCIONA a Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO DE UNIDAD SOCIAL Y DEMOCRATICO”, por la vulneración del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la inscripción del candidato señor EDGAR BUSTOS INFANTE, como candidato al Concejo del Municipio de Falán en el Departamento del Tolima, para las elecciones de autoridades territoriales realizadas el día veintisiete (27) de octubre de dos mil diecinueve (2019), encontrándose incurso en causal de inhabilidad. Radicado N° 3847-20.

5. Utilización de medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para ocultar la infracción u ocultar sus efectos.

6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.

7. Renuencia o desacato en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la autoridad competente.

8. Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas.”

2.2. NORMAS PRESUNTAMENTE VULNERADAS

2.2.1 LEY 1475 DE 2011

ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requi sitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de

políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requi sitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros.” (Aparte subrayado de este inciso CONDICIONALMENTE exequible por la Corte Constitucional en Sentencia C -490 -11 de 23 de junio de 2011).

2.2.2 SENTENCIA C – 490 DE 2011. CORTE CONSTITUCIONAL “89. El artículo 28 del Proyecto de Ley estatutaria regula la inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular. Menciona exp lícitamente requisitos de inscripción aplicables a los candidatos de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica (inciso primero), y a los grupos significativos de ciudadanos (inciso cuarto). (…) El inciso cuarto contempla un procedimiento para la inscripción de candidatos por parte de grupos significativos de ciudadanos. Estab

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