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CNE - Resolución 1706 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1706 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 1706 de 2023 (01 de marzo)

Por medio de la cual SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS Y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA , en contra de siete (07) excandidatos al Concejo municipal de Neiva -Huila, y se SANCIONA a once (1 1) excandidatos y a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “FUERZA CIUDADANA NEIVA” los ciudadanos RICARDO RAGO MURILLO identificada con cédula de ciudadanía No. 79.697.360, JUAN ENRIQUE ALONSO LOZANO identificado con cédula de ciudadanía No. 14.270.867 y MONICA PATRICIA CRUZ ESPINOSA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.135.254.091 , por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 109 Constitucional, artículo 25 de la ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, en ocasión a la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del expediente Radicado 8890-2020 y 0453-2021.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 265, numeral 6 de la Constitución Política, 13 de la Ley 1475 de 2011, 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes,

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes,

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Que, el Consejo Nacional Electoral por medio de la Resolución No 2 327 de 2022, dispuso “abrir investigación administrativa y formular cargos en contra de dieciocho (18) excandidatos al CONCEJO por el Municipio de NEIVA Departamento del HUILA y en contra de los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “FUERZA CIUDADANA NEIVA” los ciudadanos RICARDO RAGO MURILLO identificada con cédula de ciud adanía No. 79.697.360, JUAN ENRIQUE ALONSO LOZANO identificado con cédula de ciudadanía No. 14.270.867 y MONICA PATRICIA CRUZ ESPINOSA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.135.254.091 , quienes inscribieran su candidatura, por la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de O ctubre de 2019, dentro de los radicados 8890-20 y 0453 -21, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019” En ocasión a la no presentación de informes de ingresos y gastos.Resolución 1706 de 2023 Página 2 de 28

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Octubre de 2019” En ocasión a la no presentación de informes de ingresos y gastos.Resolución 1706 de 2023 Página 2 de 28

Por medio de la cual SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS Y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA , en contra de siete (07) excandidatos al Concejo municipal de Neiva -Huila, y se SANCIONA a once (11) excandidatos y a los miembros del Grupo Significativo de Ciudad anos “FUERZA CIUDADANA NEIVA” los ciudadanos RICARDO RAGO MURILLO identificada con cédula de ciudadanía No. 79.697.360, JUAN ENRIQUE ALONSO LOZANO identificado con cédula de ciudadanía No. 14.270.867 y MONICA PATRICIA CRUZ ESPINOSA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.135.254.091 , por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 109 Constitucional, artículo 25 de la ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, en oc asión a la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019 , dentro del expediente Radicado 8890-2020 y 04532021.

1.2. Que, dicha Resolución fue notificada en debida forma y qu e la misma concedía un término de (15) días contados a partir de la misma para la presentación de descargos por parte de los investigados, dicho acto administrativo fue notificado de la siguiente forma:

N° NOMBRES NOTIFICACION FECHA

término de (15) días contados a partir de la misma para la presentación de descargos por parte de los investigados, dicho acto administrativo fue notificado de la siguiente forma:

N° NOMBRES NOTIFICACION FECHA 01 YACQUELINE CARDENAS TIERRA Aviso 13 de septiembre 2022 02 HUGO FERNANDO CABRERA OCHOA Aviso 13 de septiembre 2022 03 LEIDY YAMILE ARCHILA SUNCE Aviso 13 de septiembre 2022 04 WELLING PUENTES MOTTA Aviso 13 de septiembre 2022 05 MIRYAM PALOMARES GARCIA Correo electrónico 26 de agosto 2022 06 DARWIN MIGUEL GOMEZ OLIVEROS Correo electrónico 25 de agosto 2022 07 HOLMAN MONTERO JIMENEZ Aviso 13 de septiembre 2022 08 PABLO VARGAS LIMA Aviso 13 de septiembre 2022 09 CAROL MARINA VARGAS Correo electrónico 25 de agosto 2022 10 JORGE CARDENAS GUTIERREZ Aviso 13 de septiembre 2022 11 MARIA RIVERA ALDANA Aviso 13 de septiembre 2022 12 CARLOS ROJAS VARGAS Aviso 13 de septiembre 2022 13 WILSON RIVERA RODRIGUEZ Aviso 13 de septiembre 2022 14 HANDER MOSQUERA CHARRY Aviso 13 de septiembre 2022 15 JUAN PABLO SANDOVAL CASTAÑO Correo electrónico 31 de agosto 2022 16 ARMANDO CARDENAS SANCHEZ Aviso 13 de septiembre 2022 17 JUAN DIEGO AMAYA PALENCIA Correo electrónico 25 de agosto 2022 18 DIANA MONTES CABRERA Aviso 13 de septiembre 2022

16 ARMANDO CARDENAS SANCHEZ Aviso 13 de septiembre 2022 17 JUAN DIEGO AMAYA PALENCIA Correo electrónico 25 de agosto 2022 18 DIANA MONTES CABRERA Aviso 13 de septiembre 2022 19 RICARD0 RAGO MURILLO Aviso 13 de septiembre 2022 20 JUAN ENRIQUE ALONSO LOZANO Aviso 13 de septiembre 2022 21 MONICA PATRICIA CRUZ ESPINOSA Aviso 13 de septiembre 2022

1.3. Que, Mediante Auto 100 del 26 de diciembre del 202 2, se prescindió del periodo probatoria y se corrió traslado a los investigados para presentar alegatos de con clusión; donde ninguno de los investigados aporto es crito de alegatos de conclusión, el cual fue comunicado de la siguiente forma:

N° NOMBRE Comunicación FECHA 01 YACQUELINE CARDENAS TIERRA Correo electrónico 27 de diciembre 2022 02 HUGO FERNANDO CABRERA OCHOA Correo electrónico 27 de diciembre 2022 03 LEIDY YAMILE ARCHILA SUNCE Correo electrónico 27 de diciembre 2022 04 WELLING PUENTES MOTTA Correo electrónico 27 de diciembre 2022 05 MIRYAM PALOMARES GARCIA Correo electrónico 27 de diciembre 2022 06 DARWIN MIGUEL GOMEZ OLIVEROS Correo electrónico 27 de diciembre 2022 07 HOLMAN MONTERO JIMENEZ Correo electrónico 27 de diciembre 2022 08 PABLO VARGAS LIMA Correo electrónico 27 de diciembre 2022 09 CAROL MARINA VARGAS Correo electrónico 27 de diciembre 2022

07 HOLMAN MONTERO JIMENEZ Correo electrónico 27 de diciembre 2022 08 PABLO VARGAS LIMA Correo electrónico 27 de diciembre 2022 09 CAROL MARINA VARGAS Correo electrónico 27 de diciembre 2022 10 JORGE CARDENAS GUTIERREZ Correo electrónico 27 de diciembre 2022 11 MARIA RIVERA ALDANA Correo electrónico 27 de diciembre 2022 12 CARLOS ROJAS VARGAS Correo electrónico 27 de diciembre 2022Resolución 1706 de 2023 Página 3 de 28

Por medio de la cual SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS Y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA , en contra de siete (07) excandidatos al Concejo municipal de Neiva -Huila, y se SANCIONA a once (11) excandidatos y a los miembros del Grupo Significativo de Ciudad anos “FUERZA CIUDADANA NEIVA” los ciudadanos RICARDO RAGO MURILLO identificada con cédula de ciudadanía No. 79.697.360, JUAN ENRIQUE ALONSO LOZANO identificado con cédula de ciudadanía No. 14.270.867 y MONICA PATRICIA CRUZ ESPINOSA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.135.254.091 , por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 109 Constitucional, artículo 25 de la ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, en oc asión a la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019 , dentro del expediente Radicado 8890-2020 y 0453proferida por el Consejo Nacional Electoral, en oc asión a la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019 , dentro del expediente Radicado 8890-2020 y 04532021.

13 WILSON RIVERA RODRIGUEZ Correo electrónico 27 de diciembre 2022 14 HANDER MOSQUERA CHARRY Correo electrónico 27 de diciembre 2022 15 JUAN PABLO SANDOVAL CASTAÑO Correo electrónico 27 de diciembre 2022 16 ARMANDO CARDENAS SANCHEZ Correo electrónico 27 de diciembre 2022 17 JUAN DIEGO AMAYA PALENCIA Correo electrónico 27 de diciembre 2022 18 DIANA MONTES CABRERA Correo electrónico 27 de diciembre 2022 19 RICARD0 RAGO MURILLO Correo electrónico 27 de diciembre 2022 20 JUAN ENRIQUE ALONSO LOZANO Correo electrónico 27 de diciembre 2022 21 MONICA PATRICIA CRUZ ESPINOSA Correo electrónico 27 de diciembre 2022

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL -CNE2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

El numeral 6° del artículo 265 constitucional, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, así: "ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los

partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, así: "ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus re presentantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (… )

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías".

De igual manera, el artículo 109 Constitucional, consagró lo siguiente: "ARTÍCULO 109. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de

2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley. (…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y de stino de sus ingresos”. (Negrillas fuera del texto original)Resolución 1706 de 2023 Página 4 de 28

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Por medio de la cual SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS Y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA , en contra de siete (07) excandidatos al Concejo municipal de Neiva -Huila, y se SANCIONA a once (11) excandidatos y a los miembros del Grupo Significativo de Ciudad anos “FUERZA CIUDADANA NEIVA” los ciudadanos RICARDO RAGO MURILLO identificada con cédula de ciudadanía No. 79.697.360, JUAN ENRIQUE ALONSO LOZANO identificado con cédula de ciudadanía No. 14.270.867 y MONICA PATRICIA CRUZ ESPINOSA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.135.254.091 , por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 109 Constitucional, artículo 25 de la ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, en oc asión a la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019 , dentro del expediente Radicado 8890-2020 y 04532021.

2.1.2. LEY 130 DE 1994 “Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Cód igo Electoral y la legislación vigente. a) Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 0140 de 2021. Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en

Constitución, el Cód igo Electoral y la legislación vigente. a) Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 0140 de 2021. Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE PESOS ($16.926.827) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS ($169.268.279), De conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí e stablecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras. Artículo 40. Reajustes. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).” 2.1.3. LEY 1475 DE 2011 -COMPETENCIA SANCIONATORIAreajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).” 2.1.3. LEY 1475 DE 2011 -COMPETENCIA SANCIONATORIAEl artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, otorgó competencia al Consejo Nacional Electoral para investigar y sancionar a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos. El referido artículo dispone: “ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIÓN ES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. 1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apert ura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.Resolución 1706 de 2023 Página 5 de 28

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personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.Resolución 1706 de 2023 Página 5 de 28

Por medio de la cual SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS Y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA , en contra de siete (07) excandidatos al Concejo municipal de Neiva -Huila, y se SANCIONA a once (11) excandidatos y a los miembros del Grupo Significativo de Ciudad anos “FUERZA CIUDADANA NEIVA” los ciudadanos RICARDO RAGO MURILLO identificada con cédula de ciudadanía No. 79.697.360, JUAN ENRIQUE ALONSO LOZANO identificado con cédula de ciudadanía No. 14.270.867 y MONICA PATRICIA CRUZ ESPINOSA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.135.254.091 , por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 109 Constitucional, artículo 25 de la ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, en oc asión a la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019 , dentro del expediente Radicado 8890-2020 y 04532021.

3. El representante legal del part ido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

4. Una vez presentados los descargo s o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias

los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

4. Una vez presentados los descargo s o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia m ediante la cual se decretaron.

El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transc urridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de l a financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la cor respondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.

Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

anotación preventiva en el Registro de partidos. Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

7. La decisión adoptada p or el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en form a preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela.”

2.2. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL SANCIONATORIO APLICABLE AL CANDIDATO 2.2.1. LEY 1437 de 2011 “ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Par te Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto admini strativo en el que señalará, con precisión y claridad, losResolución 1706 de 2023 Página 6 de 28

Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto admini strativo en el que señalará, con precisión y claridad, losResolución 1706 de 2023 Página 6 de 28

Por medio de la cual SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS Y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA , en contra de siete (07) excandidatos al Concejo municipal de Neiva -Huila, y se SANCIONA a once (11) excandidatos y a los miembros del Grupo Significativo de Ciudad anos “FUERZA CIUDADANA NEIVA” los ciudadanos RICARDO RAGO MURILLO identificada con cédula de ciudadanía No. 79.697.360, JUAN ENRIQUE ALONSO LOZANO identificado con cédula de ciudadanía No. 14.270.867 y MONICA PATRICIA CRUZ ESPINOSA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.135.254.091 , por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 109 Constitucional, artículo 25 de la ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, en oc asión a la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019 , dentro del expediente Radicado 8890-2020 y 04532021.

hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administ rativo deberá ser notificado

2021.

hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administ rativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias , incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia”. 2.3. RESPECTO DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES 2.3.1. LEY 130 DE 1994

“ARTÍCULO 18. INFORMES PÚBLICOS. Los partidos, movimientos y las organizaciones adscritas a los grupos o movimientos sociales a los que alude esta ley y las personas jurídicas que los apoyen deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral informes públicos sobre:

a) Los ingresos y egresos anuales del partido o del movimiento antes del 31 de enero de cada año;

b) La destinación y ejecución de los dineros públicos que les fueron asignados; y

c) Los ingresos obtenidos y los gastos realizados durante las campañas. Este balance deberá ser presentado a más tardar un (1) mes después del correspondiente debate electoral.

PARÁGRAFO. Todos estos informes serán publicados en un diario de amplia

c) Los ingresos obtenidos y los gastos realizados durante las campañas. Este balance deberá ser presentado a más tardar un (1) mes después del correspondiente debate electoral.

PARÁGRAFO. Todos estos informes serán publicados en un diario de amplia circulación nacional, después de haber sido revisados por el Consejo Nacional Electoral. (…)

ARTÍCULO 20. RENDICIÓN DE CUENTAS. En las rendiciones de cuentas se consignarán por lo menos las siguientes categorías de ingresos: a) Contribución de los miembros; b) Donaciones; c) Rendimientos de las inversiones; d) Rendimientos netos de actos públicos, de la distribución de folletos, insignias, publicaciones y cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento; e) Créditos;

f) Ayudas en especie valoradas a su precio comercia; y g) Dineros Públicos.

PARÁGRAFO. A los informes se anexará una lista de donaciones y créditos, en la cual deberá relacio narse, con indicación del importe en cada caso y del nombreResolución 1706 de 2023 Página 7 de 28

Por medio de la cual SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS Y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA , en contra de siete (07) excandidatos al Concejo municipal de Neiva -Huila, y se SANCIONA a once (11) excandidatos y a los miembros del Grupo Significativo de Ciudad anos “FUERZA CIUDADANA NEIVA” los ciudadanos RICARDO RAGO MURILLO identificada con cédula de ciudadanía No. 79.697.360, JUAN

NEIVA” los ciudadanos RICARDO RAGO MURILLO identificada con cédula de ciudadanía No. 79.697.360, JUAN ENRIQUE ALONSO LOZANO identificado con cédula de ciudadanía No. 14.270.867 y MONICA PATRICIA CRUZ ESPINOSA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.135.254.091 , por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 109 Constitucional, artículo 25 de la ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, en oc asión a la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019 , dentro del expediente Radicado 8890-2020 y 04532021.

de la persona, las donaciones y los créditos que superen la suma que fije el Consejo Nacional Electoral.

Los partidos y movimientos deberán llevar una lista de las donaciones y créditos con la dirección y el teléfono de las personas correspondientes, la cual sólo podrá ser revisada por el Consejo Nacional Electoral para verificar el cumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley”

2.3.2. RESPECTO DE LA OBLIGATORIEDAD EN PRESENTAR LOS I NFORMES DE

INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA.

La ley 1475 de 2011, en su artículo 25 establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea sup erior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea sup erior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

Los recursos en dinero se r ecibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.

El partido o mo vimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la mora lidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde. El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de i ngresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las

deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde. El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de i ngresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los infor mes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

Los partidos, movimientos polític os y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados deResolución 1706 de 2023 Página 8 de 28

Por medio de la cual SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS Y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA , en contra de siete (07) excandidatos al Concejo municipal de Neiva -Huila, y se SANCIONA a once (11) excandidatos y a los miembros del Grupo Significativo de Ciudad anos “FUERZA CIUDADANA NEIVA” los ciudadanos RICARDO RAGO MURILLO identificada con cédula de ciudadanía No. 79.697.360, JUAN ENRIQUE ALONSO LOZANO identificado con cédula de ciudadanía No. 14.270.867 y MONICA PATRICIA CRUZ ESPINOSA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.135.254.091 , por la presunta vulneración a lo dispuesto en el

ESPINOSA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.135.254.091 , por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 109 Constitucional, artículo 25 de la ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, en oc asión a la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019 , dentr

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