CNE - Resolución 1707 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1707 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN N o. 1707 de 2023 (01 de marzo)
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA SANCIONATORIA Y ABSUELVE DEL CARGO FORMULADO a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “SUBACHOQUE SIEMPRE SEGURO” conformado por l os ciudadanos MANUEL ALEJANDRO DUITAMA CORTES , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.077.035.434, SAUL CORTES BALLEN , identificado con cédula de ciudadanía No. 3.184.246, y LORENZO BERNARDO FORERO MORENO , identificado con cédula de ciudadanía No. 80.393.225, quienes inscribieron candidaturas al CONCEJO por el Municipio de SUBACHOQUE - CUNDINAMARCA para las elecciones realizada s el 27 de octubre de 2019; y SE ABSUELVE DEL CARGO FORMULADO Y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA a diez (1 0) excandidatos al CONCEJO del Municipio de SUBACHOQUE - CUNDINAMARCA inscritos por el mencionado grupo significativo ciudadanos para las mismas elecciones, por la vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 Constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado 04092021.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades const itucionales y legales, en especial las conferidas en el
2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado 04092021.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades const itucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política , modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, el artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Que, con relación al desglose que se realizó al expediente de Radicado No. 107182020, el número de expediente que correspondió este proceso es el Radicado No. 0409-21.
1.2. Que, el 4 de noviembre de 202 1 se expidió la Resolución No. 8029 de 2021 “Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS en contra de diez (10) excandidatos al CONCEJO por el Municipio de Subachoque Departamento de Cundinamarca y en contra de los miembr os del Grupo Significativo de Ciudadanos “SUBACHOQUE SIEMPRE SEGURO” , MANUEL ALEJANDRO DUITAMA CORTES identificado con cédula de ciudadanía No. 1.077.035.434, SAUL CORTES BALLEN identificado con cédula de ciudadanía No.Resolución No. 1707 de 2023 Página 2 de 41
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA SANCIONATORIA Y ABSUELVE DEL CARGO FORMULADO a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “SUBACHOQUE SIEMPRE SEGURO”
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA SANCIONATORIA Y ABSUELVE DEL CARGO FORMULADO a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “SUBACHOQUE SIEMPRE SEGURO” conformado por los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO DUITAMA CORTES , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.077.035.434, SAUL CORTES BALLEN, identificado con céd ula de ciudadanía No. 3.184.246, y LORENZO BERNARDO FORERO MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.393.225, quienes inscribieron candidaturas al CONCEJO por el Municipio de SUBACHOQUE - CUNDINAMARCA para las elecciones realizadas el 27 de octu bre de 2019; y SE ABSUELVE DEL CARGO FORMULADO Y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA a diez (10) excandidatos al CONCEJO del Municipio de SUBACHOQUE - CUNDINAMARCA inscritos por el mencionado grupo significativo ciudadanos para las mismas elecciones, por la vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 Constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado 04092021.
3.184.246 y LORENZO BERNARDO FORERO MORENO identificado con cédula de ciudadanía No. 80.393.225, quienes inscribieron su candidatura, por la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994,
ciudadanía No. 80.393.225, quienes inscribieron su candidatura, por la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, de igual forma el artículo 25 de l a Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 0409-2021.”.
1.3. Que, el 03 de octubre de 2022, s e expidió Auto CNE-ACM-017-2022 por medio del cual se decretaron unas pruebas.
1.4. Que, el 12 de diciembre de 2022, se expidió Auto CNE-ACM-083-2022 por medio del cual se cerró el periodo probatorio y se corrió traslado para presentar alegatos de conclusión.
1.5. Que, el 22 de febrero de 2023, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral decidió que la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral respecto de la obligación sobre la presentación de informe s de ingresos y gastos , opera el 13 de marzo de 2023 tanto para candidatos y gerentes de campaña, como para las agrupaciones políticas.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL -CNE2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
El numeral 6° del artículo 265 constitucional, mod ificado por el Acto Legislativo 01 de 2009,
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
El numeral 6° del artículo 265 constitucional, mod ificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, así:
“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Elec toral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de lo s principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disp osiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por losResolución No. 1707 de 2023 Página 3 de 41
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA SANCIONATORIA Y ABSUELVE DEL CARGO FORMULADO a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “SUBACHOQUE SIEMPRE SEGURO” conformado por los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO DUITAMA CORTES , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.077.035.434, SAUL CORTES BALLEN, identificado con céd ula de ciudadanía No. 3.184.246, y LORENZO BERNARDO
FORERO MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.393.225, quienes inscribieron candidaturas al CONCEJO por el Municipio de SUBACHOQUE - CUNDINAMARCA para las elecciones realizadas el 27 de octu bre de 2019; y SE ABSUELVE DEL CARGO FORMULADO Y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA a diez (10) excandidatos al CONCEJO del Municipio de SUBACHOQUE - CUNDINAMARCA inscritos por el mencionado grupo significativo ciudadanos para las mismas elecciones, por la vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 Constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado 04092021.
derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(...)
14. Las demás que le confiera la ley. (…)”.
2.1.2. LEY 130 DE 1994
“(…) ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) <Valores reajustado s por el artículo 1 de la Resolución 696 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los
a) <Valores reajustado s por el artículo 1 de la Resolución 696 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candi datos con multas cuyo valor no será inferior catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y seis mil treinta y dos pesos ($1 49.636.032) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imp osición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras;
(…)
ARTÍCULO 40. REAJUSTES. Los valores señalados en pesos en la presente le y se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística
(DANE). (…)”.
2.1.3. LEY 1475 DE 2011
“(…) ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPO NER
consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística
(DANE). (…)”.
2.1.3. LEY 1475 DE 2011
“(…) ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPO NER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. (…)”.Resolución No. 1707 de 2023 Página 4 de 41
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA SANCIONATORIA Y ABSUELVE DEL CARGO FORMULADO a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “SUBACHOQUE SIEMPRE SEGURO” conformado por los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO DUITAMA CORTES , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.077.035.434, SAUL CORTES BALLEN, identificado con céd ula de ciudadanía No. 3.184.246, y LORENZO BERNARDO FORERO MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.393.225, quienes inscribieron candidaturas al CONCEJO por el Municipio de SUBACHOQUE - CUNDINAMARCA para las elecciones realizadas el 27 de octu bre de 2019; y SE ABSUELVE DEL CARGO FORMULADO Y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA a diez (10) excandidatos al CONCEJO del Municipio de SUBACHOQUE - CUNDINAMARCA inscritos por el mencionado grupo significativo ciudadanos para las mismas elecciones, por la vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 Constitucional,
(10) excandidatos al CONCEJO del Municipio de SUBACHOQUE - CUNDINAMARCA inscritos por el mencionado grupo significativo ciudadanos para las mismas elecciones, por la vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 Constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado 04092021.
2.1.4. PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO APLICABLE AL GRUPO SIGNIFICATIVO DE
CIUDADANOS
2.1.4.1. LEY 1475 DE 2011
“(…) ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deb erá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficien tes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante lega l del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las
correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante lega l del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el tér mino probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probato rio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión , la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios
meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la p ersonería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.Resolución No. 1707 de 2023 Página 5 de 41
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA SANCIONATORIA Y ABSUELVE DEL CARGO FORMULADO a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “SUBACHOQUE SIEMPRE SEGURO” conformado por los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO DUITAMA CORTES , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.077.035.434, SAUL CORTES BALLEN, identificado con céd ula de ciudadanía No. 3.184.246, y LORENZO BERNARDO FORERO MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.393.225, quienes inscribieron candidaturas al CONCEJO por el Municipio de SUBACHOQUE - CUNDINAMARCA para las elecciones realizadas el 27 de octu bre de 2019; y SE ABSUELVE DEL CARGO FORMULADO Y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA a diez (10) excandidatos al CONCEJO del Municipio de SUBACHOQUE - CUNDINAMARCA inscritos por el mencionado grupo significativo ciudadanos para las mismas elecciones, por la vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 Constitucional,
(10) excandidatos al CONCEJO del Municipio de SUBACHOQUE - CUNDINAMARCA inscritos por el mencionado grupo significativo ciudadanos para las mismas elecciones, por la vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 Constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado 04092021.
Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de E stado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela. (…)”.
2.1.5. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO APLICABLE A LOS
CANDIDATOS
2.1.5.1. LEY 1437 de 2011
“(…) ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRAT IVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se
SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que e xisten méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los he chos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechaza das de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.
PARÁGRAFO . Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en l as normas especiales sobre la materia. (…)”.
2.2. NORMAS PRESUNTAMENTE VULNERADAS
2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en l as normas especiales sobre la materia. (…)”.
2.2. NORMAS PRESUNTAMENTE VULNERADAS
2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“(…) ARTÍCULO 109. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.Resolución No. 1707 de 2023 Página 6 de 41
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA SANCIONATORIA Y ABSUELVE DEL CARGO FORMULADO a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “SUBACHOQUE SIEMPRE SEGURO” conformado por los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO DUITAMA CORTES , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.077.035.434, SAUL CORTES BALLEN, identificado con céd ula de ciudadanía No. 3.184.246, y LORENZO BERNARDO FORERO MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.393.225, quienes inscribieron candidaturas al CONCEJO por el Municipio de SUBACHOQUE - CUNDINAMARCA para las elecciones realizadas el 27 de octu bre de 2019; y SE ABSUELVE DEL CARGO FORMULADO Y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA a diez (10) excandidatos al CONCEJO del Municipio de SUBACHOQUE - CUNDINAMARCA inscritos por el mencionado grupo
ABSUELVE DEL CARGO FORMULADO Y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA a diez (10) excandidatos al CONCEJO del Municipio de SUBACHOQUE - CUNDINAMARCA inscritos por el mencionado grupo significativo ciudadanos para las mismas elecciones, por la vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 Constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado 04092021.
(…)
Los partidos, mov imientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. (…)”.
2.2.2. LEY 130 DE 1994
“(…) ARTÍCULO 18. INFORMES PÚBLICOS. Los partidos, movimientos y las organizaciones adscritas a los grupos o movimientos sociales a los que alude esta ley y las personas jurídicas que los apoyen deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral informes públicos sobre:
a) Los ingresos y egresos anuales del partido o del movimien to antes del 31 de enero de cada año;
b) La destinación y ejecución de los dineros públicos que les fueron asignados; y
c) Los ingresos obtenidos y los gastos realizados durante las campañas. Este balance deberá ser presentado a más tardar un (1) mes des pués del correspondiente debate electoral.
PARÁGRAFO. Todos estos informes serán publicados en un diario de amplia
c) Los ingresos obtenidos y los gastos realizados durante las campañas. Este balance deberá ser presentado a más tardar un (1) mes des pués del correspondiente debate electoral.
PARÁGRAFO. Todos estos informes serán publicados en un diario de amplia circulación nacional, después de haber sido revisados por el Consejo Nacional Electoral.
(…)
ARTÍCULO 20. RENDICIÓN DE CUENTAS. En las re ndiciones de cuentas se consignarán por lo menos las siguientes categorías de ingresos:
a) Contribución de los miembros;
b) Donaciones;
c) Rendimientos de las inversiones;
d) Rendimientos netos de actos públicos, de la distribución de folletos, insigni as, publicaciones y cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento;
e) Créditos;
f) Ayudas en especie valoradas a su precio comercia; y
g) Dineros Públicos.
PARÁGRAFO. A los informes se anexará una lista de donaciones y créditos, en la cual deberá relacionarse, con indicación del importe en cada caso y del nombre de la persona, las donaciones y los créditos que superen la suma que fije el Consejo Nacional Electoral.
Los partidos y movimientos deberán llevar una lista de las donaciones y cr éditos con la dirección y el teléfono de las personas correspondientes, la cual sólo podrá serResolución No. 1707 de 2023 Página 7 de 41
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA SANCIONATORIA Y ABSUELVE DEL CARGO FORMULADO a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “SUBACHOQUE SIEMPRE SEGURO”
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA SANCIONATORIA Y ABSUELVE DEL CARGO FORMULADO a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “SUBACHOQUE SIEMPRE SEGURO” conformado por los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO DUITAMA CORTES , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.077.035.434, SAUL CORTES BALLEN, identificado con céd ula de ciudadanía No. 3.184.246, y LORENZO BERNARDO FORERO MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.393.225, quienes inscribieron candidaturas al CONCEJO por el Municipio de SUBACHOQUE - CUNDINAMARCA para las elecciones realizadas el 27 de octu bre de 2019; y SE ABSUELVE DEL CARGO FORMULADO Y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA a diez (10) excandidatos al CONCEJO del Municipio de SUBACHOQUE - CUNDINAMARCA inscritos por el mencionado grupo significativo ciudadanos para las mismas elecciones, por la vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 Constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado 04092021.
revisada por el Consejo Nacional Electoral para verificar el cumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley. (…)”.
2.2.3. LEY 1475 DE 2011
“(…) ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN
normas establecidas en la presente Ley. (…)”.
2.2.3. LEY 1475 DE 2011
“(…) ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financier a legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia F inanciera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.
El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efecto s de la vigilancia y control que le corresponde.
garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efecto s de la vigilancia y control que le corresponde.
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolid ados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grup o significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo N acional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los dem ás gastos realizados con cargo a los recursos propios.Resolución No. 1707 de 2023 Página 8 de 41
informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los dem ás gastos realizados con cargo a los recursos propios.Resolución No. 1707 de 2023 Página 8 de 41
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA SANCIONATORIA Y ABSUELVE DEL CARGO FORMULADO a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “SUBACHOQUE SIEMPRE SEGURO” conformado por los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO DUITAMA CORTES , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.077.035.434, SAUL CORTES BALLEN, identificado con céd ula de ciudadanía No. 3.184.246, y LORENZO BERNARDO FORERO MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.393.225, quienes inscribieron candidaturas al CONCEJO por el Municipio de SUBACHOQUE - CUNDINAMARCA para las elecciones realizadas el 27 de octu bre de 2019; y SE ABSUELVE DEL CARGO FORMULADO Y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA a diez (10) excandidatos al CONCEJO del Municipio de SUBACHOQUE - CUNDINAMARCA inscritos por el mencionado grupo significativo ciudadanos para las mismas elecciones, por la vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 Constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado 04092021.
PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de
3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado 04092021.
PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargar án de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan. (…)”.
2.2.4. RESOLUCIÓN 309
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.