CNE - Resolución 1708 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1708 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 1708 DE 2021 (20 DE MAYO) Por medio de la cual se SANCIONA a la SOCIEDAD EDITORIAL LA UNIDAD SA., EDITORIAL DE EL NUEVO SIGLO, identificada con número de Nit. 860536029-4, por la vulneración de las normas que rigen las encuestas de opinión política y de carácter electoral consagradas en la ley 130 de 1994, y la Resolución 023 de 1996, modificada por la Resolución 050 de 1997; y SE DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA Y SE ORDENA EL ARCHIVO DE LA INVESTIGACIÓN, frente a los medios de comunicación EL PAÍS S.A., identificada con número de Nit.890.301.720, la Sociedad GALVIS RAMIREZ Y CIA S.A, propietaria del establecimiento de comercio VANGUARDIA LIBERAL, identificada con número de Nit 890.201.798-0, y RADIO CADENA NACIONAL S.A.S– LA FM, identificada con número de Nit. 890903910-2, .dentro del expediente con número de radicado 5802-2018. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En el ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6º del artículo 265 de la Constitución Política, y el artículo 30 de la ley 130 de 1994, la Resolución 023 de 1996, y con fundamento en los siguientes: 1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante escrito de fecha 20 de abril de 2018, con número de radicado 5802, la Asesora de Encuestas y de Relaciones Internacionales del Consejo Nacional Electoral, doctora MARIA ALEJANDRA CELIS GALVAN, informa de la realización y publicación de dos encuestas sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, de la siguiente manera: “(…) me permito remitir un caso de una firma encuestadora tratada
del Consejo Nacional Electoral, doctora MARIA ALEJANDRA CELIS GALVAN, informa de la realización y publicación de dos encuestas sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, de la siguiente manera: “(…) me permito remitir un caso de una firma encuestadora tratada en la sesión de la comisión para concepto técnico y valoración de encuestas de carácter electoral realizada el pasado 4 de abril de 2018. Se relaciona con el incumplimiento de los requisitos de acuerdo a la resolución 23 de 1996, que debe tener las firmas encuestadoras en el momento de enviar la documentación y ficha técnica de las encuestas realizadas. “(…) YANHAAS S.A.: La encuesta No. 2693, presenta al CNE le encuesta de aprobación presidencial, aprobación de equipo ministerial, aprobación implementación de acuerdos con las FARC, reforma tributaria, gestión de la corrupción aprobación de la gestión del proceso de paz con el ELN, estado de la economía del País, optimismo acerca del futuro del País / Juan Manuel Santos, equipo ministerial. Publicada en noticias RCN, RCN RADIO, el Universal de Cartagena, la FM, la Republica, el País, El Colombiano y Vanguardia Liberal el 20 de marzo de 2018, y entrada al CNEResolución No. 1708 de 2021 Página 2 de 30 Por medio de la cual se SANCIONA a la SOCIEDAD EDITORIAL LA UNIDAD SA., EDITORIAL DE EL NUEVO
Página 2 de 30 Por medio de la cual se SANCIONA a la SOCIEDAD EDITORIAL LA UNIDAD SA., EDITORIAL DE EL NUEVO SIGLO, identificada con número de Nit. 860536029-4, por la vulneración de las normas que rigen las encuestas de opinión política y de carácter electoral consagradas en la ley 130 de 1994, y la Resolución 023 de 1996, modificada por la Resolución 050 de 1997; y SE DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA Y SE ORDENA EL ARCHIVO DE LA INVESTIGACIÓN, frente a los medios de comunicación EL PAÍS S.A., identificada con número de Nit.890.301.720, la Sociedad GALVIS RAMIREZ Y CIA S.A, propietaria del establecimiento de comercio VANGUARDIA LIBERAL, identificada con número de Nit 890.201.798-0, y RADIO CADENA NACIONAL S.A.S– LA FM, identificada con número de Nit. 890903910-2, .dentro del expediente con número de radicado 5802-2018. el 26 de marzo del presente año. Realizo el envío del formulario aplicado los resultados de las encuestas y la ficha técnica presenta fallas como: • Nombre natural o jurídica que la realizo. • Fuente de financiación. • Preguntas concretas que se formularon: solo indica que las pueden ver en el formulario adjunto, de forma virtual no se encuentra. • Personajes e instituciones por quienes se indago: solo indican que las pueden ver en el formulario adjunto, de
forma virtual no se encuentra. • Metodología: combinación de técnicas de recolección, se evidencia que una cantidad de la muestra se divide en llamadas telefónicas y otras presenciales por intercepción. • Muestreo: se utiliza un muestreo por cuotas seleccionadas según criterios de género, edad, nivel socioeconómico y ocupación; dentro de la encuesta nunca se evidencian los porcentajes ni la distribución d estos criterios. • Publicación de la ficha técnica en los medios de comunicación: Esta firma recae en no publicar las fichas técnicas ni por enlace ni como documento adjunto cuando realiza la publicación. La encuesta No. 2694, presenta al CNE, la encuesta intención de voto para las elecciones presidenciales 2018. Publicada en el nuevo siglo el 20 de marzo de 2018, y entrada al CNE, el 26 de marzo del presente año. Realizo el envío del formulario aplicado, los resultados de la encuesta y la ficha técnica presentan fallas tales como: • Preguntas concretas que se formularon: solo indican que las pueden ver en el formulario adjunto, de forma virtual no se encuentra. • Personajes e instituciones por quienes se indago: solo indican que las pueden ver en el formulario adjunto, de forma virtual no se encuentra. • Publicación de la ficha técnica en los medios de comunicación: publicación virtual sin ficha técnica. 1.2. En reparto interno de la Corporación del 25 de abril de 2018, le correspondió al Magistrado HÉCTOR HELÍ ROJAS JIMÉNEZ, conocer del presente proceso. 1.3. Con Ocasión a la renuncia del Magistrado HÉCTOR HELÍ ROJAS JIMÉNEZ, a partir del 20 de julio de 2018, la Sala Plena de la Corporación mediante resolución No. 1599 de fecha 25 de julio de 2018, determinó asignar los asuntos de ese Despacho al Magistrado EMILIANO RIVERA BRAVO. 1.4. En
a partir del 20 de julio de 2018, la Sala Plena de la Corporación mediante resolución No. 1599 de fecha 25 de julio de 2018, determinó asignar los asuntos de ese Despacho al Magistrado EMILIANO RIVERA BRAVO. 1.4. En consecuencia, y conforme al trámite pertinente, mediante Auto de fecha 02 de agosto de 2018, el Despacho a cargo del entonces Magistrado EMILIANO RIVERA BRAVO, dispuso “ (…) Artículo Primero: Abrir indagación preliminar contra los medios de comunicación NOTICIAS Y RADIO RCN, PERIODICO LA REPUBLICA, PERIODICO DIARIO EL PAIS, EL COLOMBIANO PERIODICO VANGUARDIA LIBERAL Y EL NUEVO SIGLO, y a la firma encuestadoraResolución No. 1708 de 2021 Página 3 de 30 Por medio de la cual se SANCIONA a la SOCIEDAD EDITORIAL LA UNIDAD SA., EDITORIAL DE EL NUEVO SIGLO, identificada con número de Nit. 860536029-4, por la vulneración de las normas que rigen las encuestas de opinión política y de carácter electoral consagradas en la ley 130 de 1994,
y la Resolución 023 de 1996, modificada por la Resolución 050 de 1997; y SE DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA Y SE ORDENA EL ARCHIVO DE LA INVESTIGACIÓN, frente a los medios de comunicación EL PAÍS S.A., identificada con número de Nit.890.301.720, la Sociedad GALVIS RAMIREZ Y CIA S.A, propietaria del establecimiento de comercio VANGUARDIA LIBERAL, identificada con número de Nit 890.201.798-0, y RADIO CADENA NACIONAL S.A.S– LA FM, identificada con número de Nit. 890903910-2, .dentro del expediente con número de radicado 5802-2018. YANHASS S.A., dentro del expediente radicado número 58023 – 18, por la presunta vulneración del artículo 30 de la ley 130 de 1994, y los artículos 4 y 11 de la resolución 023 de 1996, en relación con la publicación de las encuestas No. 2693 respecto de la aprobación presidencial, equipo ministerial y otros temas, y encesta No. 2694 referente a la intención de voto para las elecciones presidenciales 2018, divulgadas por esos medios el día 26 de marzo de 2018. Artículo Segundo: Conceder a los medios de comunicación NOTICIAS Y RADIO RCN, PERIODICO EL UNIVERSAL DE CARTAGENA, RADIO LA FM, PERIODICO LA REPUBLICA, PERIODICO DIARIO EL PAIS, EL COLOMBIANO, PERIODICO VANGUARDIA LIBERAL Y EL NUEVO SIGLO, y a la firma encuestadora YANHAAS S.A., el término de diez (10) días siguientes al recibo
de la comunicación remita a este Despacho copia de todos los documentos y soportes que obren respecto de las encuestas de opinión electoral No. 2693 referente a la aprobación presidencial, equipo ministerial y otros temas, encuesta de opinión No. 2694 referente a la intención de voto para las elecciones presidenciales 2018, realizadas por la firma encuestadora YANHAAS S.A. Artículo Tercero: DECRETAR la práctica de las siguientes pruebas: 1. Oficiar a la asesora de encuestas y relaciones internacionales del Consejo Nacional Electoral, para que en el término de diez (10) días siguientes al recibo de la comunicación remita a este Despacho copia de todos los documentos y soportes que obren respecto de las encuestas de opinión electoral No. 2693 referente a la aprobación presidencial, equipo ministerial y otros temas, y encuesta No. 2694 referente a la intención de voto para las elecciones presidenciales 2018, realizadas por la firma encuestadora YANHAAS S.A. Artículo Cuarto: NOTIFICAR, personalmente de la presente decisión, por intermedio de la subsecretaria de la corporación al representante legal o quien haga sus veces a los siguientes medios de comunicación y firma encuestadora: RCN TELEVISION Y RADIO; PERIODICO EL UNIVERSAL DE CARTAGENA; PERIODICO LA REPUBLICA; PERIODICO DIARIO EL PAIS; PERIODICO EL COLOMBIANO; PERIODICO VANGUARIDA LIBERAL; PERIODICO EL NUEVO SIGLO Y LA FIRMA ENCUESTADORA YANHAAS S.A. Artículo Quinto: COMUNICAR la presente decisión, por intermedio de la Subsecretaria de la corporación a la asesora de encuestas y relaciones internacionales del consejo nacional electoral, para lo correspondiente. Artículo Sexto: Librar por subsecretaria los oficios necesarios para el cumplimiento del presente proveído. Artículo Séptimo: Contra el presente proveído no procede recurso alguno, por tratarse de un auto
asesora de encuestas y relaciones internacionales del consejo nacional electoral, para lo correspondiente. Artículo Sexto: Librar por subsecretaria los oficios necesarios para el cumplimiento del presente proveído. Artículo Séptimo: Contra el presente proveído no procede recurso alguno, por tratarse de un auto de mero trámite. (…)” 1.5. Una vez notificado el Auto mediante el cual se abre indagación preliminar, se allegaron los correspondientes argumentos de defensa por parte de los medios de comunicación y la firma encuestadora. 1.6. El 18 de septiembre de 2018, se posesionó el H. Magistrado CESAR AUGUSTO ABREO MENDEZ, quien a partir de ese momento asumió el conocimiento del presente asunto. 1.7. Mediante resolución 3079 de fecha 10 de julio de 2019, el Despacho decide “DAR POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA Y SE ORDENA EL ARCHIVO DE LA INVESTIGACIÓN frente a la firma encuestadora YANHAAS S.A. y los medios deResolución No. 1708 de 2021 Página 4 de 30 Por medio de la cual se SANCIONA a la SOCIEDAD EDITORIAL
LA UNIDAD SA., EDITORIAL DE EL NUEVO SIGLO, identificada con número de Nit. 860536029-4, por la vulneración de las normas que rigen las encuestas de opinión política y de carácter electoral consagradas en la ley 130 de 1994, y la Resolución 023 de 1996, modificada por la Resolución 050 de 1997; y SE DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA Y SE ORDENA EL ARCHIVO DE LA INVESTIGACIÓN, frente a los medios de comunicación EL PAÍS S.A., identificada con número de Nit.890.301.720, la Sociedad GALVIS RAMIREZ Y CIA S.A, propietaria del establecimiento de comercio VANGUARDIA LIBERAL, identificada con número de Nit 890.201.798-0, y RADIO CADENA NACIONAL S.A.S– LA FM, identificada con número de Nit. 890903910-2, .dentro del expediente con número de radicado 5802-2018. comunicación EDITORA DEL MAR S.A. EDIMAR S.A., propietaria del diario EL UNIVERSAL, LA REPÚBLICA S.A.S., SOCIEDAD RCN TELEVISIÓN S.A, RADIO CADENA NACIONAL S.A.S - RCN RADIO y EL COLOMBIANO S.A Y CIA SCA. Y se ordena la APERTURA DE LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULAN CARGOS contra los medios de comunicación EL PAÍS S.A., la Sociedad GALVIS RAMIREZ Y CIA S.A, propietaria del establecimiento de comercio VANGUARDIA LIBERAL, EL NUEVO SIGLO, propiedad de la EDITORIAL LA UNIDAD S.A., y RADIO CADENA NACIONAL S.A.S– LA FM, por la presunta vulneración de las normas electorales consignadas en la Ley 130 de 1994, la Resolución 023 de 1994 y la Ley 996 de 2005” 1.8. Se deja constancia en el expediente de la debida notificación realizada a cada una de las partes involucradas en el precitado
las normas electorales consignadas en la Ley 130 de 1994, la Resolución 023 de 1994 y la Ley 996 de 2005” 1.8. Se deja constancia en el expediente de la debida notificación realizada a cada una de las partes involucradas en el precitado acto administrativo y la Procuraduría General de la Nación. (Visibles a folios 595-631-libro 4) 1.9. Una vez notificada la Resolución de Terminación de Actuación Administrativa y Apertura de Investigación y Formulación de Cargos, se allegaron los correspondientes descargos por parte de los medios de comunicación investigados, dentro del término legal establecido en los artículos quinto, sexto, séptimo y octavo de la resolución 3079 de 2019, visibles en el libro 4 folios 632 al 734. 1.10. Mediante AUTO de fecha 04 de febrero de 2020, se corre traslado para alegar de conclusión, dentro de la presente investigación administrativa a los medios de comunicación EL PAÍS S.A., la Sociedad GALVIS RAMIREZ Y CIA S.A, propietaria del establecimiento de comercio VANGUARDIA LIBERAL, EL NUEVO SIGLO, propiedad de la EDITORIAL LA UNIDAD S.A., y RADIO CADENA NACIONAL S.A.S– LA FM. 1.11. Se deja constancia de la debida notificación realizada a cada una de las partes involucradas en el precitado acto administrativo y la Procuraduría General de la Nación. (Visibles a folios 747-760libro 4) 1.12. El día 9 de junio de 2020, mediante oficio CNE-CAAM -0051-2020, fue remitido el expediente a la Procuraduría General de la Nación, para lo de su competencia.Resolución No. 1708 de 2021
-0051-2020, fue remitido el expediente a la Procuraduría General de la Nación, para lo de su competencia.Resolución No. 1708 de 2021 Página 5 de 30 Por medio de la cual se SANCIONA a la SOCIEDAD EDITORIAL LA UNIDAD SA., EDITORIAL DE EL NUEVO SIGLO, identificada con número de Nit. 860536029-4, por la vulneración de las normas que rigen las encuestas de opinión política y de carácter electoral consagradas en la ley 130 de 1994, y la Resolución 023 de 1996, modificada por la Resolución 050 de 1997; y SE DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA Y SE ORDENA EL ARCHIVO DE LA INVESTIGACIÓN, frente a los medios de comunicación EL PAÍS S.A., identificada con número de Nit.890.301.720, la Sociedad GALVIS RAMIREZ Y CIA S.A, propietaria del establecimiento de comercio VANGUARDIA LIBERAL, identificada con número de Nit 890.201.798-0, y RADIO CADENA NACIONAL S.A.S– LA FM, identificada con número de Nit. 890903910-2, .dentro del expediente con número de radicado 5802-2018. 1.13. Mediante Resolución No. 1385 de 2020 la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral decidió suspender los términos en toda actuación administrativa adelantada en la Corporación, desde el día 17 de marzo hasta el 03 de abril de
5802-2018. 1.13. Mediante Resolución No. 1385 de 2020 la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral decidió suspender los términos en toda actuación administrativa adelantada en la Corporación, desde el día 17 de marzo hasta el 03 de abril de 2020, debido a la emergencia sanitaria generada con ocasión de la presencia del virus COVID-19. 1.14. A través de las Resoluciones 1696, 1739, 1836 y 1935 del año 2020, la suspensión de los términos de las actuaciones administrativas adelantadas ante el Consejo Nacional Electoral, fueron prorrogada hasta el día 01 de junio de 2020. 2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1 DE LA COMPETENCIA 2.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA. La Constitución Política establece que el Consejo Nacional Electoral es el órgano competente para regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos y velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, la norma es del siguiente tenor literal: “(…) ARTÍCULO 265: Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: 1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral. (…) 6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión
Tendrá las siguientes atribuciones especiales: 1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral. (…) 6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”. 2.1.2. LEY 130 DE 1994 - Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”Resolución No. 1708 de 2021 Página 6 de 30 Por medio de la cual se SANCIONA a la SOCIEDAD EDITORIAL LA UNIDAD SA., EDITORIAL DE EL NUEVO SIGLO, identificada con número de Nit. 860536029-4, por la vulneración de las normas que rigen las encuestas de opinión política y de carácter electoral consagradas en la ley 130 de 1994, y la Resolución 023 de 1996, modificada por la Resolución 050 de 1997;
y SE DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA Y SE ORDENA EL ARCHIVO DE LA INVESTIGACIÓN, frente a los medios de comunicación EL PAÍS S.A., identificada con número de Nit.890.301.720, la Sociedad GALVIS RAMIREZ Y CIA S.A, propietaria del establecimiento de comercio VANGUARDIA LIBERAL, identificada con número de Nit 890.201.798-0, y RADIO CADENA NACIONAL S.A.S– LA FM, identificada con número de Nit. 890903910-2, .dentro del expediente con número de radicado 5802-2018. “ARTÍCULO 30. DE LA PROPAGANDA Y DE LAS ENCUESTAS. Toda encuesta de opinión de carácter electoral al ser publicada o difundida, tendrá que serlo en su totalidad y deberá indicar expresamente la persona natural o jurídica que la realizó y la encomendó, la fuente de su financiación, el tipo y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indagó, el área y la fecha o período de tiempo en que se realizó y el margen de error calculado. El día de las elecciones, los medios de comunicación no podrán divulgar proyecciones con fundamento en los datos recibidos, ni difundir resultados de encuestas sobre la forma como las personas decidieron su voto o con base en las declaraciones tomadas a los electores sobre la forma como piensan votar o han votado el día de las elecciones. El Consejo Nacional Electoral ejercerá especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente esta actividad, cuando se trate exclusivamente de encuestas sobre partidos,
movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, para que las preguntas al público no sean formuladas de tal forma que induzcan una respuesta determinada. PARÁGRAFO. La infracción a las disposiciones de este artículo, será sancionada por el Consejo Nacional Electoral, con multa de 25 a 40 salarios mínimos mensuales o con la suspensión o prohibición del ejercicio de estas actividades.” 2.1.3. RESOLUCION 023 DE 19961. – Por la cual se reglamenta la realización y divulgación de encuestas de opinión política y de carácter electoral. “(…) ARTÍCULO SEGUNDO. ENCUESTAS Y SONDEOS SOBRE OPINION POLÍTICA. Son las que están dirigidas, en cualquier época a auscultar la opinión de los ciudadanos acerca de temas de carácter político relacionados con partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, con programas, acciones y orientaciones gubernamentales, regímenes y sistemas políticos, o con el grado de popularidad de personas que desempeñen funciones públicas o que fueron elegidos popularmente.” “ARTÍCULO TERCERO. ENCUESTAS Y SONDEOS SOBRE OPINION ELECTORAL. Son los que están dirigidas, en época preelectoral o electoral a auscultar las tendencias del electorado sobre los candidatos para las elecciones de cuerpos colegiados, Presidente y Vicepresidente, Gobernadores y Alcaldes, y a obtener información que puede incidir directa o indirectamente en la opinión pública, al mostrar el grado de apoyo ciudadano a los candidatos o prever el resultado de la elección.” ARTÍCULO CUARTO. REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBE
CONTENER TODA PUBLICACIÓN DE ENCUESTAS Y SONDEOS. Todas las encuestas y sondeos de opinión de carácter electoral, al ser publicados o difundidos tendrán que serlo en su totalidad y deberán indicar expresamente la persona natural o jurídica que los realizó o los encomendó, la fuente de su financiación, el tipo (procedimiento utilizado para 1 Adicionada y modificada por la Resolución 050 de 1997.Resolución No. 1708 de 2021 Página 7 de 30 Por medio de la cual se SANCIONA a la SOCIEDAD EDITORIAL LA UNIDAD SA., EDITORIAL DE EL NUEVO SIGLO, identificada con número de Nit. 860536029-4, por la vulneración de las normas que rigen las encuestas de opinión política y de carácter electoral consagradas en la ley 130 de 1994, y la Resolución 023 de 1996, modificada por la Resolución 050 de 1997; y SE DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA Y SE ORDENA EL ARCHIVO DE LA INVESTIGACIÓN, frente a los medios de comunicación EL PAÍS S.A., identificada con número de Nit.890.301.720, la Sociedad GALVIS RAMIREZ
Y CIA S.A, propietaria del establecimiento de comercio VANGUARDIA LIBERAL, identificada con número de Nit 890.201.798-0, y RADIO CADENA NACIONAL S.A.S– LA FM, identificada con número de Nit. 890903910-2, .dentro del expediente con número de radicado 5802-2018. seleccionar las unidades muestrales) y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indago, el área (universo geográfico y universo de población), la técnica de recolección de datos utilizada (persona a persona, telefónica o por correo) y la fecha o período de tiempo en que se realizaron (fecha del trabajo de campo) y el margen de error calculado. PARÁGRAFO. Queda prohibida la divulgación de sondeos sobre preferencias políticas o electorales, que realicen directamente los medios de comunicación, sin el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo. Las encuestas o sondeos de opinión, que se realicen en cualquier época, sobre simpatías políticas, grado de popularidad, o nivel de aceptación de personas que desempeñan funciones públicas o fueron elegidas popularmente o de hechos de trascendencia política, deberán acogerse a lo dispuesto en la presente resolución.” ARTÍCULO QUINTO. - FICHA TÉCNICA. Las personas naturales o jurídicas que realicen encuestas sobre preferencias políticas o electorales consignarán en una ficha técnica la información señalada en el artículo segundo de la presente resolución, ficha que acompañará siempre la divulgación o publicación de las encuestas y sondeos en todos los medios de comunicación, tanto nacionales como regionales. ARTÍCULO SÉPTIMO. REGISTRO DE ENCUESTADORES. - El Consejo Nacional Electoral ejercerá especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente esta actividad cuando se trate
de las encuestas y sondeos en todos los medios de comunicación, tanto nacionales como regionales. ARTÍCULO SÉPTIMO. REGISTRO DE ENCUESTADORES. - El Consejo Nacional Electoral ejercerá especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente esta actividad cuando se trate exclusivamente de encuestas sobre partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, para que las preguntas al público no sean formuladas de tal forma que induzcan una respuesta determinada. Las entidades o personas que se ocupen de realizar encuestas y sondeos de opinión sobre preferencias políticas y electorales deberán registrarse ante el Consejo Nacional Electoral. Solamente podrán publicarse las encuestas y sondeos a que se refiere esta Resolución, cuando ellos hayan sido realizados por entidades o personas inscritas.” (…) ARTICULO UNDECIMO: DIVULGACIÓN Y ENVIO DEL TEXTO AL CONSEJO. Toda encuesta sobre preferencias políticas y electorales que de publique en alguno de los medios de comunicación social, nacional o regional, deberá ser remitida al Consejo Nacional Electoral, por la persona natural o jurídica que la realizó, inmediatamente después de su divulgación. El texto remitido deberá contener como mínimo: 1.- La ficha técnica respectiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo Cuarto de la presente Resolución. 2.- Una copia del instrumento o formulario utilizado en la recolección de la información. 3.- Los resultados de la encuesta.Resolución No. 1708 de 2021
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y podrán ser consultadas por cualquiera que lo solicite. (…) ARTICULO DECIMOTERCERO. SANCIONES. El Consejo Nacional Electoral sancionará a las personas naturales o jurídicas que realicen o divulguen encuestas o sondeos de opinión de carácter político o electoral, sin el lleno de los requisitos legales, con multa de veinticinco (25) a cuarenta (40) salarios mínimos mensuales o con la suspensión o prohibición del ejercicio de estas actividades.” 2.1.4. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO LEY 1437 DE 2011 Por medio del cual se expide el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo. “Artículo 47: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el código disciplinario único, se sujetarán a las disposiciones de esta parte primera del código. Los preceptos de este código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas
que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. Parágrafo. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia. (…)” 3. ACERVO PROBATORIO Obran dentro del presente expediente, con el valor legal que les corresponde, los siguientes elementos materiales probatorios:Resolución No. 1708 de 2021 Página 9 de 30 Por medio de la cual se SANCIONA a la SOCIEDAD EDITORIAL LA UNIDAD SA., EDITORIAL DE EL NUEVO SIGLO, identificada con número de Nit. 860536029-4, por la vulneración de las normas que rigen las encuestas de opinión política y de carácter electoral consagradas
en la ley 130 de 1994, y la Resolución 023 de 1996, modificada por la Resolución 050 de 1997; y SE DA POR TERMI
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