CNE - Resolución 1708 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1708 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 1708 de 2023
(01 de marzo)
Por medio de la cual SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS y SE DA POR TERMINADA L A INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA , de los trece (13) excandidatos al Concejo Municipal de Santa bárbara ,Departamento de Antioquia, por el debido cumplimiento en la presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña , y se SANCIONA a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “UNIDOS POR EL CAMBIO” ciudadanos PAULINA ANDREA BEDOYA BURITICA identificado con cédula de ciudadanía No. 39.386.881 , JAIRO ALBERTO CUERVO GIRALDO identificado con cédula de ciudadanía No.71.140.231 , y FERNEY SALAZAR CAFERINO, identificado con cédula de ciudadanía 1.042.061.045 por la presentación extemporánea del informe co nsolidado de ingresos y gastos de campaña dentro del radicado 05932021
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 d e 2009, art 39 de la 130 de 1994, art 25 de la 1475 de 2011, el artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 Mediante escrito con número de oficio C NE-FNFP-803 de fecha 21 de mayo de 2020, la
de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 Mediante escrito con número de oficio C NE-FNFP-803 de fecha 21 de mayo de 2020, la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política Doctora ZAMIRA GÓMEZ CARILLO , remitió a la Subsecretaría de la Corporación el informe correspondiente a los candidatos inscritos por partidos políticos, grupos significativos de ciudadanos y coaliciones que presuntamente vulneraron lo dispuesto en el Artículo 25 inciso 5 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, al incumplir con la obligación de presentar los informes de ingresos y gastos de campañas políticas, o que fueron presentados de manera extemporánea para las elecciones que se llevaron a cabo el día 27 de Octubre de 2019 . El referido oficio señala lo siguiente:
“De acuerdo con el tema de la referencia, adjunto al present e la relación de los candidatos por partidos que presuntamente vulneraron el Artículo 25 Inciso Quinto de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, al incumplir con su obligación de presentar su informe de ingresos y gastos d e campaña en los términos de ley o que la presentaron de manera extemporánea.
Lo anterior a fin de que sea sometido a reparto para que se adelanten los Correspondientes procesos administrativos sancionatorios. (…)”RESOLUCIÓN NO 1708 DE 2023
(01 DE MARZO)
Página 2 de 40
Lo anterior a fin de que sea sometido a reparto para que se adelanten los Correspondientes procesos administrativos sancionatorios. (…)”RESOLUCIÓN NO 1708 DE 2023
(01 DE MARZO)
Página 2 de 40 “Por medio de la cual SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA , de los trece (13) excandidatos al Concejo Municipal de Santa bárbara ,Departamento de Antioquia, por el debido cumplimiento en la presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña , y se SANCIONA a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudad anos “UNIDOS POR EL CAMBIO” ciudadanos PAULINA ANDREA BEDOYA BURITICA identificado con cédula de ciudadanía No. 39.386.881 , JAIRO ALBERTO CUERVO GIRALDO identificado con cédula de ciudadanía No.71.140.231 , y FERNEY SALAZAR CAFERINO, identificado con céd ula de ciudadanía 1.042.061.045 por la presentación extemporánea del informe consolidado de ingresos y gastos de campaña dentro del radicado 05932021”
1.2 Que, mediante AUTO CNE-JLLP-111 del 06 de noviembre del 2020 se ordena el desglose del expediente con radicado No. 10718, el número de expediente que correspondió a este proceso es el radicado No. 0593-2021.
1.3 Que, mediante AUTO CNE -JLLP-112 del 06 de noviembre del 202 0, se ordenó la prá ctica de una prueba, dentro de la presente investigación administrativa.
a este proceso es el radicado No. 0593-2021.
1.3 Que, mediante AUTO CNE -JLLP-112 del 06 de noviembre del 202 0, se ordenó la prá ctica de una prueba, dentro de la presente investigación administrativa.
1.4 Que, mediante la Resolución N o. 8020 del 4 de noviembre de 2021, esta Corporación Electoral dispuso “ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULAR CARGOS en contra de los trece (13) excandidatos al Concejo Municipal de Santa bárbara Departamento de Antioquia y en contra los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “ UNIDOS POR EL CAMBIO , ciudadanos PAULA ANDREA BEDOYA BURITICA identificada con cédula de c iudadanía No 39.386.881 , JAIRO ALBERTO CUERVO GIRALDO ,identificado con cédula de ciudadanía No 71 .140.231 FERNEY SALAZAR CAFERINO , identificado con cédula de ciudadanía No 1.042.061.045 “ por el presunto incumplimiento en el deber legal y constitucional de presentar el informe individual y consolidado de ingresos y gastos de campaña.”
1.5 Esta Resolución fue notificada y comunicada por la Subsecretaría de la Entidad a los investigados y entes competentes, de la siguiente manera:
No CUIDADANOS FECHA DE
NOTIFICACI
ÓN
CLASE DE NOTIFICACION NUMERO DE OFICIO
1 ABILIO ALCIDES BEDOYA
BALLESTERO, JORGE IVAN
PATIÑO GARZON , ANDRES
ALBERTO HENAO
RESTREPO, FELIX ANTONIO
QUINTERO RIOS ,
MILDONIA DURLEY VASCO
BALLESTERO, JORGE IVAN
PATIÑO GARZON , ANDRES
ALBERTO HENAO
RESTREPO, FELIX ANTONIO
QUINTERO RIOS ,
MILDONIA DURLEY VASCO
ARBOLEDA, FERNEY DAVID
CARDONA LÓPEZ WILSON
ARLEY QUIRAMA RENDON,
BIBIANA VILLADA RAMIREZ,
DANIEL ANTONIO BEDOYA
GIL, CAROLINA
CASTRILLON CARDONA,
CARLOS ANDRES VELEZ
ESCUDERO,
MARIA VERÓNICA VARGAS GRAJALES, 21-12-2021 NOTIFICACION POR AVISO CNE-SS-KMQ-57277-JLLP202100000593-00RESOLUCIÓN NO 1708 DE 2023
(01 DE MARZO)
Página 3 de 40 “Por medio de la cual SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA , de los trece (13) excandidatos al Concejo Municipal de Santa bárbara ,Departamento de Antioquia, por el debido cumplimiento en la presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña , y se SANCIONA a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudad anos “UNIDOS POR EL CAMBIO” ciudadanos PAULINA ANDREA BEDOYA BURITICA identificado con cédula de ciudadanía No. 39.386.881 , JAIRO ALBERTO CUERVO GIRALDO identificado con cédula de ciudadanía No.71.140.231 , y FERNEY SALAZAR CAFERINO, identificado con céd ula de ciudadanía 1.042.061.045 por la presentación extemporánea del informe consolidado de ingresos y gastos
con céd ula de ciudadanía 1.042.061.045 por la presentación extemporánea del informe consolidado de ingresos y gastos de campaña dentro del radicado 05932021”
HERIBERTO ALVAREZ
VALENCIA
2 PAULINA ANDREA BEDOYA
BURITICA
21-12-2021 NOTIFICACION POR AVISO CNE-SS-KMQ-57278-JLLP202100000593-00
3
ABILIO ALCIDES BEDOYA
BALLESTERO, JORGE IVAN
PATIÑO GARZON , ANDRES
ALBERTO HENAO
RESTREPO, FELIX ANTONIO
QUINTERO RIOS ,
MILDONIA DURLEY VASCO
ARBOLEDA, FERNEY DAVID
CARDONA LÓPEZ WILSON
ARLEY QUIRAMA RENDON,
BIBIANA VILLADA RAMIREZ,
DANIEL ANTONIO BEDOYA
GIL, CAROLINA
CASTRILLON CARDONA,
CARLOS ANDRES VELEZ
ESCUDERO,
MARIA VERÓNICA VARGAS
GRAJALES,
HERIBERTO ALVAREZ
VALENCIA
9-12-2021 CITACION DE NOTIFICACION
PERSONAL CNE-SS-KMQ-40213-JLLP202100000593-00
4
PAULINA ANDREA BEDOYA
BURITICA
21-12-2021 CITACION POR CARTELERA CNE-SS-KMQ-46883-JLLP202100000593-00
5
JAIRO ALBERTO CUERVO
GIRALDO
9-12-2021 CITACION DE NOTIFI CACION
PERSONAL CNE-SS-KMQ-40214-JLLP202100000593-00
202100000593-00
5
JAIRO ALBERTO CUERVO
GIRALDO
9-12-2021 CITACION DE NOTIFI CACION
PERSONAL CNE-SS-KMQ-40214-JLLP202100000593-00
6
JAIRO ALBERTO CUERVO
GIRALDO
21-12-2021 NOTIFICACION POR AVISO CNE-SS-KMQ-57295-JLLP202100000593-00
7
FERNEY SALAZAR
CAFERINO.
9-12-2021 CITACION DE NOTIFICACION
PERSONAL CNE-SS-KMQ-40215-JLLP202100000593-00
8
FERNEY SALAZAR
CAFERINO
9-12-2021 NOTIFICACIONN POR
CORREO ELECTRONICO :
banasalazar@hotmail.com CNE-SS-KMQ-40248-JLLP202100000593-00
9 MINISTERIO PUBLICO
1-12-2021 COMUNICACION CNE-SS-KMQ-40219-JLLP202100000593-00
10 LENA HOYO GONZALEZ
30-11-2021 COMUNICACIÓN CNE-I-2021-003075-JLLP-DGC
11
FONDO NACIONAL DE
FINANCIACION DE
PARTIDOS Y CAMPAÑAS ELECTORALES 30-11-2021 COMUICACION CNE-I-2021-003076-JLLP-DGCRESOLUCIÓN NO 1708 DE 2023
(01 DE MARZO)
Página 4 de 40 “Por medio de la cual SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS y SE DA POR TERMINADA LA
(01 DE MARZO)
Página 4 de 40 “Por medio de la cual SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA , de los trece (13) excandidatos al Concejo Municipal de Santa bárbara ,Departamento de Antioquia, por el debido cumplimiento en la presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña , y se SANCIONA a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudad anos “UNIDOS POR EL CAMBIO” ciudadanos PAULINA ANDREA BEDOYA BURITICA identificado con cédula de ciudadanía No. 39.386.881 , JAIRO ALBERTO CUERVO GIRALDO identificado con cédula de ciudadanía No.71.140.231 , y FERNEY SALAZAR CAFERINO, identificado con céd ula de ciudadanía 1.042.061.045 por la presentación extemporánea del informe consolidado de ingresos y gastos de campaña dentro del radicado 05932021”
1.6 Que, los trece (13) excandidatos al Concejo Municipal de Santa bárbara Departamento de Antioquia y los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “ UNIDOS POR EL CAMBIO, ciudadanos PAULA ANDREA BEDOYA BURITICA identificada con cédula de ciudadanía No 39.386.8 81, JAIRO ALBERTO CUERVO GIRALDO ,identificado con cédula de ciudadanía No 71 .140.231 FERNEY SALAZAR CAFERINO , identificado con cédula de ciudadanía No 1.042.061.045 presentaron escrito de descargos y aportaron pruebas documentales.
de ciudadanía No 71 .140.231 FERNEY SALAZAR CAFERINO , identificado con cédula de ciudadanía No 1.042.061.045 presentaron escrito de descargos y aportaron pruebas documentales.
1.7 Que, mediante AUTO-CNE-ACM-018-2023 del 13 enero del 2023, se ordena prescindir del periodo probatorio y se corre traslado para presentar alegatos de Conclusión a los sujetos procesales, dentro de la investigación administrativa adelantada por este Despacho, la Subse cretaría de la Corporación procedió a comunicar en debida forma el auto en mención así :
No CUIDADANOS FECHA DE
COMUNICACIÓN
COMUNICACIÓN NUMERO DE OFICIO
1
ABILIO ALCIDES BEDOYA
BALLESTERO, JORGE IVAN
PATIÑO GARZON , ANDRES
ALBERTO HENAO RESTREPO,
FELIX ANTONIO QUINTERO
RIOS , MILDONIA DURLEY
VASCO ARBOLEDA, FERNEY
DAVID CARDONA LÓPEZ
WILSON ARLEY QUIRAMA
RENDON, BIBIANA VILLADA
RAMIREZ, DANIEL ANTONIO
BEDOYA GIL, CAROLINA
CASTRILLON CARDONA,
CARLOS ANDRES VELEZ
ESCUDERO,
MARIA VERÓNICA VARGA S
GRAJALES,
HERIBERTO ALVAREZ
VALENCIA.
19-012023 CORREO ELECTRONICO: unidosporporelcambiosantabarbara @gmail.com CNE-SS-KMQ-00782ACM-20210000059300
2 PAULINA ANDREA BEDOYA
BURITICA
19-012023 CORREO ELECTRONICO: unidosporporelcambiosantabarbara @gmail.com CNE-SS-KMQ-00782ACM-20210000059300
2 PAULINA ANDREA BEDOYA
BURITICA
18-01-2023 CORREO ELECTRONICO:
Pao7491@hotmail.com CNE-SS-KMQ-00783ACM-20210000059300 3
JAIRO ALBERTO CUERVO
GIRALDO
18-01-2023 CORREO ELECTRONICO:
jairocg@gmail.com CNE-SS-PAG-00784ACM-20210000059300RESOLUCIÓN NO 1708 DE 2023
(01 DE MARZO)
Página 5 de 40 “Por medio de la cual SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA , de los trece (13) excandidatos al Concejo Municipal de Santa bárbara ,Departamento de Antioquia, por el debido cumplimiento en la presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña , y se SANCIONA a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudad anos “UNIDOS POR EL CAMBIO” ciudadanos PAULINA ANDREA BEDOYA BURITICA identificado con cédula de ciudadanía No. 39.386.881 , JAIRO ALBERTO CUERVO GIRALDO identificado con cédula de ciudadanía No.71.140.231 , y FERNEY SALAZAR CAFERINO, identificado con céd ula de ciudadanía 1.042.061.045 por la presentación extemporánea del informe consolidado de ingresos y gastos de campaña dentro del radicado 05932021”
con céd ula de ciudadanía 1.042.061.045 por la presentación extemporánea del informe consolidado de ingresos y gastos de campaña dentro del radicado 05932021”
4 FERNEY SALAZAR CAFERINO 18-01-2023 CORREO ELECTRONICO:
banasalazar@hotmail.com CNE-SS-PAG-00785ACM-20210000059300
MIINISTERIO PUBLICO 18-01-2023 COMUNICACIÓN CNE-SS-PAG-00786ACM-20210000059300
1.8 Que, mediante AUTO CNE-ACM-064-2023, de fecha 27 de enero de la misma anualidad, el despacho ordena decretar una prueba dentro de la presente investigación administrativa.
No CUIDADANOS FECHA DE
COMUNICACIÓN
COMUNICACIÓN NUMERO DE OFICIO
1
ABILIO ALCIDES BEDOYA
BALLESTERO, JORGE IVAN
PATIÑO GARZON , ANDRES
ALBERTO HENAO RESTREPO,
FELIX ANTONIO QUINTERO
RIOS , MILDONIA DURLEY
VASCO ARBOLEDA, FERNEY
DAVID CARDONA LÓPEZ
WILSON ARLEY QUIRAMA
RENDON, BIBIANA VI LLADA
RAMIREZ, DANIEL ANTONIO
BEDOYA GIL, CAROLINA
CASTRILLON CARDONA,
CARLOS ANDRES VELEZ
ESCUDERO,
MARIA VERÓNICA VARGAS
GRAJALES,
HERIBERTO ALVAREZ
VALENCIA.
31-012023 CORREO ELECTRONICO: unidosporporelcambiosantabarbara @gmail.com CNE-SS-KMQ-04936GRAJALES,
HERIBERTO ALVAREZ
VALENCIA.
31-012023 CORREO ELECTRONICO: unidosporporelcambiosantabarbara @gmail.com CNE-SS-KMQ-04936ACM-20210000059300
2 PAULINA ANDREA BEDOYA
BURITICA
31-012023 CORREO ELECTRONICO:
Pao7491@hotmail.com CNE-SS-KMQ-04937ACM-20210000059300 3
JAIRO ALBERTO CUERVO
GIRALDO
31-012023 CORREO ELECTRONICO:
jairocg@gmail.com CNE-SS-KMQ-04938ACM-20210000059300
4 FERNEY SALAZAR CAFERINO 31-012023 CORREO ELECTRONICO:
banasalazar@hotmail.com CNE-SS-KMQ-04939ACM-20210000059300
FONDO NACIONAL DE FINANCIACION POLITICA 30-012023 COMUNICACIÓN CNE-I-2023-000345ACM-DGCRESOLUCIÓN NO 1708 DE 2023
(01 DE MARZO)
Página 6 de 40 “Por medio de la cual SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA , de los trece (13) excandidatos al Concejo Municipal de Santa bárbara ,Departamento de Antioquia, por el debido cumplimiento en la presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña , y se SANCIONA a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudad anos “UNIDOS POR EL CAMBIO” ciudadanos
de Antioquia, por el debido cumplimiento en la presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña , y se SANCIONA a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudad anos “UNIDOS POR EL CAMBIO” ciudadanos PAULINA ANDREA BEDOYA BURITICA identificado con cédula de ciudadanía No. 39.386.881 , JAIRO ALBERTO CUERVO GIRALDO identificado con cédula de ciudadanía No.71.140.231 , y FERNEY SALAZAR CAFERINO, identificado con céd ula de ciudadanía 1.042.061.045 por la presentación extemporánea del informe consolidado de ingresos y gastos de campaña dentro del radicado 05932021”
1.9 Que, mediante oficio CNE-I-2023-000747-FNFPCE-900, del 09 de febrero de 20 23, el Fondo Nacional de Financiación Política dio cumplimiento a lo ordenando mediante AUTOCNE-ACM064 -2023.
1.10 Por terminación del periodo de los Magistrados, este asunto fue asignado al Despacho del Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.
2.1. DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SANCIONATORIO.
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
El numeral 6° del artículo 265 modificado por el acto legislativo 001 de 2009 de la carta política, confirió competencia a esta Corp oración para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:
El numeral 6° del artículo 265 modificado por el acto legislativo 001 de 2009 de la carta política, confirió competencia a esta Corp oración para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:
“(…) ARTÍCULO 265 . Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de
2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
De igual manera, el artículo 109 Constitucional, consagró lo siguiente:RESOLUCIÓN NO 1708 DE 2023
(01 DE MARZO)
Página 7 de 40 “Por medio de la cual SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA , de los trece (13) excandidatos al Concejo Municipal de Santa bárbara ,Departamento de Antioquia, por el debido cumplimiento en la presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña , y se SANCIONA a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudad anos “UNIDOS POR EL CAMBIO” ciudadanos
de Antioquia, por el debido cumplimiento en la presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña , y se SANCIONA a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudad anos “UNIDOS POR EL CAMBIO” ciudadanos PAULINA ANDREA BEDOYA BURITICA identificado con cédula de ciudadanía No. 39.386.881 , JAIRO ALBERTO CUERVO GIRALDO identificado con cédula de ciudadanía No.71.140.231 , y FERNEY SALAZAR CAFERINO, identificado con céd ula de ciudadanía 1.042.061.045 por la presentación extemporánea del informe consolidado de ingresos y gastos de campaña dentro del radicado 05932021”
“ARTÍCULO 109. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Estado concurrirá a la financiación política y electoral d e los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.
Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.”
2.1.2 LEY 1475 DE 2011
COMPETENCIA SANCIONATORIA.
El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, otorgó competencia al Consejo Nacional Electoral para investigar y sancionar a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. El referido el artículo dispone:
ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER
SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo
ciudadanos. El referido el artículo dispone:
ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
Texto del Proyecto de Ley Anterior
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El
corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.RESOLUCIÓN NO 1708 DE 2023
(01 DE MARZO)
Página 8 de 40 “Por medio de la cual SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA , de los trece (13) excandidatos al Concejo Municipal de Santa bárbara ,Departamento de Antioquia, por el debido cumplimiento en la presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña , y se SANCIONA a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudad anos “UNIDOS POR EL CAMBIO” ciudadanos PAULINA ANDREA BEDOYA BURITICA identificado con cédula de ciudadanía No. 39.386.881 , JAIRO ALBERTO CUERVO GIRALDO identificado con cédula de ciudadanía No.71.140.231 , y FERNEY SALAZAR CAFERINO, identificado con céd ula de ciudadanía 1.042.061.045 por la presentación extemporánea del informe consolidado de ingresos y gastos de campaña dentro del radicado 05932021”
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la
de campaña dentro del radicado 05932021”
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.
Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición se r egularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela.
2.1.3 LEY 130 DE 1994.
Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan
el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela.
2.1.3 LEY 130 DE 1994.
Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones. “ARTÍCULO 39 . FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL . El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) <Valores reajustados por el artículo 1 de l a Resolución 696 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo va lor no será inferior catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y seis mil treinta y dos pesos ($149.636.032) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras;
b) Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con el cumplimiento o ejecución de las leyes mencionadas;
c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas; yRESOLUCIÓN NO 1708 DE 2023
(01 DE MARZO)
Página 9 de 40 “Por medio de la cual SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA , de los trece (13) excandidatos al Concejo Municipal de Santa bárbara ,Departamento de Antioquia, por el debido cumplimiento en la presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña , y se SANCIONA a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudad anos “UNIDOS POR EL CAMBIO” ciudadanos PAULINA ANDREA BEDOYA BURITICA identificado con cédula de ciudadanía No. 39.386.881 , JAIRO ALBERTO CUERVO GIRALDO identificado con cédula de ciudadanía No.71.140.231 , y FERNEY SALAZAR CAFERINO, identificado con céd ula de ciudadanía 1.042.061.045 por la presentación extemporánea del informe consolidado de ingresos y gastos de campaña dentro del radicado 05932021”
d) Fijar las cuantías a que se refiere esta ley (…)”
“ARTÍCULO 40. REAJUSTES . Los valores señalados en pesos en la presente ley
de campaña dentro del radicado 05932021”
d) Fijar las cuantías a que se refiere esta ley (…)”
“ARTÍCULO 40. REAJUSTES . Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística
(DANE).”
2.1.4 RESPECTO A LA PRESENTACION DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y
GASTOS ANTE EL SOFTWARE APLICATIVO CUENTAS CLARAS;
Resolución 3097 de 20131 del Consejo Nacional Electoral.
“ARTÍCULO PRIMERO. PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA A TRAVÉS DEL SOFTWARE APLICATIVO CUENTAS CLARAS. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral - Fondo Nacional de Financiación Política, los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado, en formato electrónico a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS” www.cnecuentasclaras.com, único mecanismo oficial de rendición de los informes . (Subrayado por fuera del texto original)
Los gerentes de campaña y candidatos deberán diligencia r los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS”, sin perjuicio de su presentación en medio físico ante los respectivos partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, junto con los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables respectivos . (Subrayado fuera del texto original)
partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, junto con los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables respectivos . (Subrayado fuera del texto original)
Las anotaciones a través del aplicativo generaran de manera automática los formularios y anexos autorizados para la presentación de los informes de ingresos y gastos, los que podrán ser consultados a través de la página web www.cnecuentasclaras.com, así como también a través del aplicativo se generará el informe de auditoría interna que debe ser acompañado a los informes de ingresos y gastos de campaña electoral y diligenciado conforme lo indica la Resolución 330 de 2007 y de la Resolución 3476 de 2005, o los actos administrativos que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
El informe de auditoría que se generará a través del sistema se fundamentará y alimentará de las anotaciones, revelaciones y dictámenes que cada auditor interno realice con base en la información contenida en los informes individuales de ingresos y gastos de campaña , libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables que deberán ser presentados a la organización política por parte de candidatos y gerentes de campaña. ARTÍCULO SEGUNDO. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS . Los informes consolidados e individuales de ingresos y gastos de campaña deberán ser presentados de manera obligatoria 1 Resolución 3097 de 2013. Consejo Nacional Electoral. “Por la cual se establece el uso obligatorio de la herramienta electrónica, software aplicativo denominado “CUENTAS CLARAS” como mecanismo oficial para la rendición de informes de ingresos y gastos de campaña electoral”.RESOLUCIÓN NO 1708 DE 2023
electrónica, software aplicativo denominado “CUENTAS CLARAS” como mecanismo oficial para la rendición de informes de ingresos y gastos de campaña electoral”.RESOLUCIÓN NO 1708 DE 2023
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