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CNE - Resolución 1709 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1709 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 1709 de 2023 (01 de marzo)

Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS Y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del excandidato a la ALCALDÍA del Municipio de MOÑITOS Departamento de CÓRDOBA ciudadano JOSÉ FELIX MARTÍNEZ BRAVO identificado con cédula de ciudadanía No. 86051680 y se SANCIONA a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “PRIMERO MOÑITOS” , los ciudadanos LUCÍA MARGARITA MARTÍNEZ CORREA identificada con cédula de ciudadanía No. 1.063.718.221, JAVIER MARTÍNEZ CASTELLAR identificado con cédula de ciudadanía No. 1.140.867.144 y TERBANIS ISABEL MARTÍNEZ BRAVO identificada con cédu la de ciudadanía No. 26.146.070, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 109 Constitucional, artículo 25 de la ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, en ocasión a la no presentación del informe consolidado de ingresos y gastos, en las elecciones q ue se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente Radicado 0496-2021.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 265, numeral 6 de la Constitución Política, 13 de la Ley 1475 de 2 011, 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con

artículos 265, numeral 6 de la Constitución Política, 13 de la Ley 1475 de 2 011, 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes,

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante Resolución No. 2479 del 22 de julio del 202 2 el Consejo Nacional Electoral dispuso, “ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULAR CARGOS , en contra del excandidato a la ALCALDÍA por el Municipio de MOÑITOS Departamento de CÓRDOBA el señor JOSÉ FELIX MARTÍNEZ BRAVO identificado con cédula de ciudadanía No. 86051680 y en contra de los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “PRIMERO MOÑITOS” los ciudadanos LUCÍA MARGARITA MARTÍNEZ CORREA identificada con

cédula de ciudadanía No. 1.063.718.221, JAVIER MARTÍNEZ CASTELLAR identificado con cédula de ciudadanía No. 1.140.867.144 y TERBANIS ISABEL MARTÍNEZ BRAVO identificada con cédula de ciudadanía No. 26.146.070, quienes inscribieran su candidatura, por la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de

artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 0496-2021”, se inició la actuación administrativaResolución 1709 de 2023 Página 2 de 28 Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS Y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del excandidato a la ALCALDÍA del Municipio de MOÑITOS Departamento de CORDOBA ciudadano JOSÉ FELIX MARTÍ NEZ BRAVO identificado con cédula de ciudadanía No. 86051680 y se SANCIONA a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “PRIMERO MOÑITOS”, los ciudadanos LUCÍA MARGARITA MARTÍNEZ CORREA identificada con cédula de ciudadanía No. 1.063.718.221, JAVIER MARTÍNEZ CASTELLAR identificado con cédula de ciudadanía No. 1.140.867.144 y TERBANIS ISABEL MARTÍNEZ BRAVO identificada con cédula de ciudadanía No. 26.146.070,, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 109 Constitucional, artículo 25 de la ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, en ocasión a la no presentación del informe consolidado de ingresos y gastos, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubr e de 2019, dentro del expediente Radicado 0496-2021.

presentación del informe consolidado de ingresos y gastos, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubr e de 2019, dentro del expediente Radicado 0496-2021.

sancionatoria por la presunta omisión respecto de la no presentación de informes de ingresos y gastos individual y el consolidado.

Dicho acto administrativo fue notificado de la siguiente manera:

No. NOMBRE CLASE DE

NOTIFICACIÓ N

FECHA DE

NOTIFICACION

1 LUCÍA MARGARITA MARTÍN EZ CORREA

POR EMAIL DE

ACUERDO A AUTORIZACIÓN 11 de agosto del 2022

2 JAVIER MARTÍNEZ CASTELLAR

POR EMAIL DE

ACUERDO A AUTORIZACIÓN 11 de agosto del 2022

3 TERBANIS ISABEL MARTÍNEZ BRAVO

POR EMAIL DE

ACUERDO A AUTORIZACIÓN 11 de agosto del 2022

4 JOSÉ FELIX MARTÍNEZ BRAVO

POR EMAIL DE

ACUERDO A AUTORIZACIÓN 12 de agosto del 2022 5 MINISTERIO PÚ BLICO POR EMAIL 11 de agosto del 2022

Una vez notificada dicha resolución, se les otorga a los investigados 15 días para presentar los respectivos descargos.

1.2. Que, con ocasión a la nueva Magistratura del Consejo Nacional Electoral le correspondió al Honorable Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ conocer del presente asunto

1.3. Que, Mediante AUTO -CNE-003 del 11 de enero del 2023 , se prescinde del debate probatorio y se corre tra slado para alegar de conclusión. Dicho acto administrativo se

1.3. Que, Mediante AUTO -CNE-003 del 11 de enero del 2023 , se prescinde del debate probatorio y se corre tra slado para alegar de conclusión. Dicho acto administrativo se comunico a los investigados vía correo electrónico de fecha 12 de enero del 2023.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL -CNE2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

El numeral 6° del artículo 265 constitucional, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, así: "ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos yResolución 1709 de 2023 Página 3 de 28 Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS Y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del excandidato a la ALCALDÍA del Municipio de MOÑITOS Departamento de CORDOBA ciudadano JOSÉ FELIX MARTÍ NEZ BRAVO identificado con cédula de ciudadanía No. 86051680 y se SANCIONA a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “PRIMERO MOÑITOS”, los ciudadanos LUCÍA MARGARITA MARTÍNEZ CORREA identificada con cédula de ciudadanía No. 1.063.718.221, JAVIER MARTÍNEZ CASTELLAR identificado con

CORREA identificada con cédula de ciudadanía No. 1.063.718.221, JAVIER MARTÍNEZ CASTELLAR identificado con cédula de ciudadanía No. 1.140.867.144 y TERBANIS ISABEL MARTÍNEZ BRAVO identificada con cédula de ciudadanía No. 26.146.070,, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 109 Constitucional, artículo 25 de la ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, en ocasión a la no presentación del informe consolidado de ingresos y gastos, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubr e de 2019, dentro del expediente Radicado 0496-2021.

movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (… )

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías" .

De igual manera, el artículo 109 Constitucional, consagró lo siguiente: "ARTÍCULO 109. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de

2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Estado concurrirá a la financiación política y electoral d e los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica,

2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Estado concurrirá a la financiación política y electoral d e los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley. (…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos”. (Negrillas fuera del texto original)

2.1.2. LEY 130 DE 1994 “Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 0140 de 2021. Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimien tos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a CATORCE MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS ($14.167.395) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($141.673.956) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15)

violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Naciona l Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras.Resolución 1709 de 2023 Página 4 de 28 Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS Y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del excandidato a la ALCALDÍA del Municipio de MOÑITOS Departamento de CORDOBA ciudadano JOSÉ FELIX MARTÍ NEZ BRAVO identificado con cédula de ciudadanía No. 86051680 y se SANCIONA a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “PRIMERO MOÑITOS”, los ciudadanos LUCÍA MARGARITA MARTÍNEZ CORREA identificada con cédula de ciudadanía No. 1.063.718.221, JAVIER MARTÍNEZ CASTELLAR identificado con cédula de ciudadanía No. 1.140.867.144 y TERBANIS ISABEL MARTÍNEZ BRAVO identificada con cédula de ciudadanía No. 26.146.070,, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 109 Constitucional, artículo 25 de la ley 1475 de 2011 y los

artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, en ocasión a la no presentación del informe consolidado de ingresos y gastos, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubr e de 2019, dentro del expediente Radicado 0496-2021.

Artículo 40. Reajustes. Los valores se ñalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).” 2.1.3. LEY 1475 DE 2011 -COMPETENCIA SANCIONATORIAEl artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, otorgó competencia al Consejo Nacional Electoral para investigar y sancionar a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos. El referido artículo dispone: “ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIÓNES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. 1 . La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La res olución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representant e legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

4. Una vez presenta dos los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron.

El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos e n que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de co nclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar,

entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos paraResolución 1709 de 2023 Página 5 de 28

Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS Y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del excandidato a la ALCALDÍA del Municipio de MOÑITOS Departamento de CORDOBA ciudadano JOSÉ FELIX MARTÍ NEZ BRAVO identificado con cédula de ciudadanía No. 86051680 y se SANCIONA a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “PRIMERO MOÑITOS”, los ciudadanos LUCÍA MARGARITA MARTÍNEZ CORREA identificada con cédula de ciudadanía No. 1.063.718.221, JAVIER MARTÍNEZ CASTELLAR identificado con cédula de ciudadanía No. 1.140.867.144 y TERBANIS ISABEL MARTÍNEZ BRAVO identificada con cédula de ciudadanía No. 26.146.070,, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 109 Constitucional, artículo 25 de la ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, en ocasión a la no

presentación del informe consolidado de ingresos y gastos, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubr e de 2019, dentro del expediente Radicado 0496-2021.

salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos. Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

7. La dec isión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se t ramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela.”

2.2. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL SANCIONATORIO APLICABL E AL CANDIDATO 2.2.1. LEY 1437 de 2011 “ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposici ones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para

también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Es te acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargo s y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuale s sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia”.Resolución 1709 de 2023 Página 6 de 28 Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS Y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del excandidato a la ALCALDÍA del Municipio de MOÑITOS Departamento de CORDOBA ciudadano JOSÉ FELIX MARTÍ NEZ BRAVO identificado con cédula de ciudadanía No. 86051680 y se SANCIONA a los

ciudadano JOSÉ FELIX MARTÍ NEZ BRAVO identificado con cédula de ciudadanía No. 86051680 y se SANCIONA a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “PRIMERO MOÑITOS”, los ciudadanos LUCÍA MARGARITA MARTÍNEZ CORREA identificada con cédula de ciudadanía No. 1.063.718.221, JAVIER MARTÍNEZ CASTELLAR identificado con cédula de ciudadanía No. 1.140.867.144 y TERBANIS ISABEL MARTÍNEZ BRAVO identificada con cédula de ciudadanía No. 26.146.070,, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 109 Constitucional, artículo 25 de la ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, en ocasión a la no presentación del informe consolidado de ingresos y gastos, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubr e de 2019, dentro del expediente Radicado 0496-2021.

2.2.2 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO APLICABLE A LOS

MIEMBROS DEL GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS.

LEY 1475 DE 2011.

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos polític os y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente

Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos polític os y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, l as disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de l a notificación personal.

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron.

El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días h ábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.Resolución 1709 de 2023 Página 7 de 28

Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS Y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del excandidato a la ALCALDÍA del Municipio de MOÑITOS Departamento de CORDOBA ciudadano JOSÉ FELIX MARTÍ NEZ BRAVO identificado con cédula de ciudadanía No. 86051680 y se SANCIONA a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “PRIMERO MOÑITOS”, los ciudadanos LUCÍA MARGARITA MARTÍNEZ CORREA identificada con cédula de ciudadanía No. 1.063.718.221, JAVIER MARTÍNEZ CASTELLAR identificado con

CORREA identificada con cédula de ciudadanía No. 1.063.718.221, JAVIER MARTÍNEZ CASTELLAR identificado con cédula de ciudadanía No. 1.140.867.144 y TERBANIS ISABEL MARTÍNEZ BRAVO identificada con cédula de ciudadanía No. 26.146.070,, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 109 Constitucional, artículo 25 de la ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, en ocasión a la no presentación del informe consolidado de ingresos y gastos, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubr e de 2019, dentro del expediente Radicado 0496-2021.

Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso ad ministrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela” 2.3. RESPECTO DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES 2.3.1. LEY 130 DE 1994

“ARTÍCULO 18. INFORMES PÚBLICOS. Los partidos, movimientos y las organizaciones adscritas a los grupos o movimientos sociales a los que alude esta

2.3.1. LEY 130 DE 1994

“ARTÍCULO 18. INFORMES PÚBLICOS. Los partidos, movimientos y las organizaciones adscritas a los grupos o movimientos sociales a los que alude esta ley y las personas jurídicas que los apoyen deberán present ar ante el Consejo Nacional Electoral informes públicos sobre:

a) Los ingresos y egresos anuales del partido o del movimiento antes del 31 de enero de cada año;

b) La destinación y ejecución de los dineros públicos que les fueron asignados; y

c) Los i ngresos obtenidos y los gastos realizados durante las campañas. Este balance deberá ser presentado a más tardar un (1) mes después del correspondiente debate electoral.

PARÁGRAFO. Todos estos informes serán publicados en un diario de amplia circulación na cional, después de haber sido revisados por el Consejo Nacional Electoral. (…)

ARTÍCULO 20. RENDICIÓN DE CUENTAS. En las rendiciones de cuentas se consignarán por lo menos las siguientes categorías de ingresos: a) Contribución de los miembros; b) Donaciones; c) Rendimientos de las inversiones; d) Rendimientos netos de actos públicos, de la distribución de folletos, insignias, publicaciones y cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento; e) Créditos;

f) Ayudas en especie valoradas a su precio comercia; y g) Dineros Públicos.

PARÁGRAFO. A los informes se anexará una lista de donaciones y créditos, en la cual deberá relacionarse, con indicación del importe en cada caso y del nombreResolución 1709 de 2023 Página 8 de 28

PARÁGRAFO. A los informes se anexará una lista de donaciones y créditos, en la cual deberá relacionarse, con indicación del importe en cada caso y del nombreResolución 1709 de 2023 Página 8 de 28 Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS Y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del excandidato a la ALCALDÍA del Municipio de MOÑITOS Departamento de CORDOBA ciudadano JOSÉ FELIX MARTÍ NEZ BRAVO identificado con cédula de ciudadanía No. 86051680 y se SANCIONA a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “PRIMERO MOÑITOS”, los ciudadanos LUCÍA MARGARITA MARTÍNEZ CORREA identificada con cédula de ciudadanía No. 1.063.718.221, JAVIER MARTÍNEZ CASTELLAR identificado con cédula de ciudadanía No. 1.140.867.144 y TERBANIS ISABEL MARTÍNEZ BRAVO identificada con cédula de ciudadanía No. 26.146.070,, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 109 Constitucional, artículo 25 de la ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, en ocasión a la no presentación del informe consolidado de ingresos y gastos, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubr e de 2019, dentro del expediente Radicado 0496-2021.

de la persona, las donaciones y los créditos que superen la suma que fije el Consejo Nacional Electoral.

Los partidos y movimientos deberán llevar una lista de las donaciones y créditos

2019, dentro del expediente Radicado 0496-2021.

de la persona, las donaciones y los créditos que superen la suma que fije el Consejo Nacional Electoral.

Los partidos y movimientos deberán llevar una lista de las donaciones y créditos con la dirección y el teléfono de las personas correspondientes, la cual sólo podrá ser revisada por el Consejo Nacional Elector al para verificar el cumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley”

2.3.2. RESPECTO DE LA OBLIGATORIEDAD EN PRESENTAR LOS INFORMES DE

INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA.

La ley 1475 de 2011, en su artículo 25 establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administr ados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmen te autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia

autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.

El partido o movimiento político con pe

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