CNE - Resolución 1712 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1712 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 1712 de 2021 (20 de mayo)
Por medio de la cual se CONCEDE la solicitud de prorrogar el plazo para la recolección de apoyos ciudadanos presentada por el señor Luis Alejandro Jiménez Castellanos , en calidad de Vocero de la iniciativa ciudadana denominada: “Referendo Campesino”, dentro del expediente radicado No. 5471-21 . EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el artículo 265 numeral 6º de la Constitución Política y de la Ley 1757 de 2011 artículos 3°, 5°, 9º literal e) y 10, con fundamento en los siguientes
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante escrito radicado vía correo electrónico , el día 26 de abril de 2021, el señor Luis Alejandro Jiménez Castellanos, en su calidad de Vocero de la iniciativa denominada: “Referendo Campesino”, solicitó la pr órroga del plazo para la recolección de apoyos ciudadanos y entrega de formularios del mencionado mecanismo de participación , en los
siguientes términos:
“(…)
SOLICITUD
1. Se prorrogue el plazo de recolección de apoyos ciudadanos y entrega de formularios del mecanismo de participación ciudadana denominado Referendo Campesino por tres meses, contados desde la fecha en que sea levantada la emergencia sanitaria derivada de la pandemia del Sars-Cov2/Covid 19.
La anterior solicitud encuentra sustento en los siguientes
FUNDAMENTOS FÁCTICOS Y JURÍDICOS
emergencia sanitaria derivada de la pandemia del Sars-Cov2/Covid 19. La anterior solicitud encuentra sustento en los siguientes
FUNDAMENTOS FÁCTICOS Y JURÍDICOS
1. El día 23 de noviembre de 2020 se presentó ante la Registraduría Nacional del Estado Civil la solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantar un referendo constitucional aprobatorio denominado "Referendo Campesino".
2. El día 15 de diciembre de 2020, el señor Registrador Delegado en lo Electoral, Nicolás Farfán Mamen, expidió la resolución 10104 de 2020. En ese acto administrativo se resolvió, entre otras cosas, (i) declarar la inscripción del Referendo Campesino, (ii) reconocer com o vocero a Luis Alejandro Jiménez Castellanos e (iii) inscribir el Comité Promotor de la iniciativa.
3. Ese mismo día, junto con el oficio RDE -DGE-2080, la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió el formulario de recolección de apoyos para el Refer endo Campesino.Resolución 1712 de 2021 Página 2 de 11
Por medio de la cual se CONCEDE la solicitud de prorrogar el plazo para la recolección de apoyos ciudadanos presentada por el señor Luis Alejandro Jiménez Castellanos, en calidad de Vocero de la iniciativa ciudadana denominada: “Referendo Campesino”, dentro del expediente radicado No. 5471-21.
4. Bajo ese entendido y de acuerdo con el artículo 6 y 10 de la Ley 1755 de 2015, el plazo para la recolección de apoyos correría, inicialmente, hasta el 15 de junio de
2021.
4. Bajo ese entendido y de acuerdo con el artículo 6 y 10 de la Ley 1755 de 2015, el plazo para la recolección de apoyos correría, inicialmente, hasta el 15 de junio de
2021.
5. En el plazo de recolección de apoyos, la evolución de la pandemia derivada del SarsCov2/Covid 19 ha representado una afectación sin precedentes, convirtiéndose en la peor tragedia natural de la historia del país. Más de 71 mil personas han perdido la vida y casi 3 millones han resultado infectadas por el virus.
6. El proceso de vacunación comenzó hasta mediados del mes de febrero y su velocidad ha sido intermitente, sin que a la fecha se haya superado las 200.000 aplicaciones diarias. Hasta el 25 de abril, se habían administrado 4'400.615 vacunas.
De acuerdo con Time to Herd, aún restan 643 días (1 año y medio) para que Colombia alcance la inmunidad de rebaño.
7. Desde el 12 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud declaró la emergencia sanitaria, la cual se ha prorrogado de manera sostenida en distintas ocasiones3 , siendo la última la correspondiente a la resolución 222 de 2021, en la que se extendió la emergencia sanitaria hasta el 31 de mayo de 2021.
En el marco de estas emergencias se han adoptado sendas decisiones que van desde la aplicación de medidas de biose guridad hasta las de aislamiento y confinamiento estricto. Dado que las condiciones que fundamentaron la emergencia persisten, es muy probable que la declaratoria continúe siendo prorrogada aún después del 31 de mayo de 2021.
8. La magnitud de la tragedia que el país está experimentando justificó la declaratoria
muy probable que la declaratoria continúe siendo prorrogada aún después del 31 de mayo de 2021.
8. La magnitud de la tragedia que el país está experimentando justificó la declaratoria del estado de emergencia social, económica y ecológica por parte del Presidente de la República en dos oportunidades durante el año 2020.
9. El comportamiento del virus y las proyecciones epidemioló gicas son altamente inciertas, con lo que es imposible prever con precisión la duración exacta de las medidas de confinamiento y aislamiento, tal y como lo reconoció la parte motiva del Decreto Legislativo 637 de 2020.
10. El proceso de recolección presenc ial de apoyos para los mecanismos de participación ciudadana implica ciertos riesgos asociados de contagio, entre los que se destacan la cercanía entre personas, el contacto permanente con los formularios y esferos, eventuales aglomeraciones transitorias involuntarias, etc. Tan evidente es la situación, que la misma Registraduría Nacional del Estado Civil suspendió por algunos meses el trámite de revocatorias de mandato esperando el respectivo concepto del Ministerio de Salud.5 El Ministerio de Salud respondió el 7 abril de 2021 que eran aplicables los protocolos generales de bioseguridad, haciendo énfasis en (i) el lavado y la desinfección de manos, (ii) distanciamiento físico de 2 metros, (iii) espacios ventilados y (iv) uso correcto de tapabocas.
11. La pandemia le ha impedido al Comité Promotor y a los voluntarios del Referendo Campesino adelantar la recolección de firmas, principalmente en los núcleos poblacionales del país que han sido golpeados por los efectos de la propagación de la enfermedad.
11. La pandemia le ha impedido al Comité Promotor y a los voluntarios del Referendo Campesino adelantar la recolección de firmas, principalmente en los núcleos poblacionales del país que han sido golpeados por los efectos de la propagación de la enfermedad.
12. Desde la fecha en la que la Registraduría reconoció la iniciativa del Referendo Campesino, el país ha sido embestido por dos picos de contagio.
13. El artículo 100 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 establece: Artículo 10. Plazo para la recolección de apoyos ciudadanos y entrega de los formularios. Inscrita la propuesta de referendo, iniciativa legislativa y normativa, consulta popular de origen ciudadano, o de revocatoria del mandato ante la Registraduría del Estado Civil correspondiente, elResolución 1712 de 2021 Página 3 de 11
Por medio de la cual se CONCEDE la solicitud de prorrogar el plazo para la recolección de apoyos ciudadanos presentada por el señor Luis Alejandro Jiménez Castellanos, en calidad de Vocero de la iniciativa ciudadana denominada: “Referendo Campesino”, dentro del expediente radicado No. 5471-21. Registrador dispondrá de quince días para la elaboración y entrega de los formularios a los promotores, a partir del cual, estos contarán con seis meses para la recolección de las firmas de quienes apoyan la iniciativa. Este plazo podrá ser prorrogado, en caso de f uerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditado, hasta por tres meses más, en la forma y por el tiempo que señale el Consejo Nacional Electoral.
14. El artículo 64 del Código Civil establece:
caso de f uerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditado, hasta por tres meses más, en la forma y por el tiempo que señale el Consejo Nacional Electoral.
14. El artículo 64 del Código Civil establece: Art. 64. Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto o que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.
15. Tal y como se extrae del Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del 12 de diciembre de 20066, la aproximación que ha tenido la Corte Suprema de Justicia frente al caso fortuito y la fuerza mayor corresponde a la teoría unitaria de la causa extraña, que encuentra en los dos términos elementos de una misma noción; por el contrario, la juri sprudencia del Consejo de Estado ha tenido una perspectiva dualista que diferencia conceptualmente cada una de las dos figuras. En sentencia del 23 de mayo de 2012, la Subsección C de la Sección Tercera de la Corporación recapitula su entendimiento al respecto en los siguientes términos: "Para efectos de la distinción, y de acuerdo con la doctrina se entiende que la fuerza mayor debe ser: 1) Exterior: esto es que 'está dotado de una fuerza destructora abstracta, cuya realización no es determinada, ni aún indirectamente por la actividad del ofensor. 2) Irresistible: esto es que ocurrido el hecho el ofensor se encuentra en tal situación que no puede actuar sino del modo que lo ha hecho. 3) imprevisible: cuando el suceso escapa a las previsiones normales, esto es, que ante la conducta prudente adoptada por quien lo alega, era imposible pronosticarlo o
que no puede actuar sino del modo que lo ha hecho. 3) imprevisible: cuando el suceso escapa a las previsiones normales, esto es, que ante la conducta prudente adoptada por quien lo alega, era imposible pronosticarlo o predecirlo. A su vez, el caso fortuito debe ser interior, no porque nazca del fueron interno de la persona, sino porque proviene de la propia estructura de la actividad riesgosa, puede ser desconocido y permanecer oculto, En tales condiciones, según la doctrina se confunde con el riesgo profesional y por tanto no constituye una causa de exención de responsabilidad [sic]."
16. El comportamiento de la pandemia y las d ecisiones de las autoridades para gestionar los riesgos y mitigar el impacto reúnen los elementos constitutivos de la fuerza mayor, en tanto corresponden a un evento exterior, irresistible e imprevisible que afecta de manera directa el normal desarrollo del proceso de recolección de firmas, haciendo prácticamente imposible llevarlo a cabo sin exposición a los riesgos de transmisión.
17. En un reciente caso en el que se solicitó una prórroga para el plazo de recolección de apoyos para una iniciativa ciudadana, el Consejo Nacional Electoral determinó que el plazo de la prórroga empezaría desde el momento en que se levantara la emergencia sanitaria. (…)” 1.2. Por reparto interno de negocios, el día 29 de abril de 2021, correspondió al Magistrado Jorge Enrique Rozo Rodríguez, actuar como ponente de l presente asunto, dentro del expediente de radicado No. 5471-21.Resolución 1712 de 2021 Página 4 de 11
Jorge Enrique Rozo Rodríguez, actuar como ponente de l presente asunto, dentro del expediente de radicado No. 5471-21.Resolución 1712 de 2021 Página 4 de 11
Por medio de la cual se CONCEDE la solicitud de prorrogar el plazo para la recolección de apoyos ciudadanos presentada por el señor Luis Alejandro Jiménez Castellanos, en calidad de Vocero de la iniciativa ciudadana denominada: “Referendo Campesino”, dentro del expediente radicado No. 5471-21. 1.3. El día 0 3 de mayo de 2021, fue allegada de manera física ante esta Corporación, la solicitud de prorroga citada en el numeral 1.1. de este acto administrativo, con el número de radicado No. 202100005756-00.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA 2.1.1. Constitución Política “ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley.”
2.2. SOBRE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN 2.2.1. Ley 1757 de 20151
“ARTÍCULO 3o. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN. Los mecanismos de participación ciudadana son de origen popular o de autoridad pública, según sean promovidos o presentados directamente mediante solicitud avalada por firmas ciudadanas o por autoridad pública en los términos de la presente ley.
Son de or igen popular la iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas, el cabildo abierto y la revocatoria del mandato; es de origen en autoridad pública el plebiscito; y pueden tener origen en autoridad pública o popular el referendo y la consulta popular.
La participación de la sociedad civil se expresa a través de aquellas instancias y mecanismos que permiten su intervención en la conformación, ejercicio y control de los asuntos públicos. Pueden tener su origen en la oferta institucional o en la iniciativa ciudadana.
(…)
ARTÍCULO 5o. EL PROMOTOR Y EL COMITÉ PROMOTOR. Cualquier ciudadano, organización social, partido o movimiento político, podrá solicitar a la Registraduría
1 “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática”Resolución 1712 de 2021 Página 5 de 11
1 “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática”Resolución 1712 de 2021 Página 5 de 11
Por medio de la cual se CONCEDE la solicitud de prorrogar el plazo para la recolección de apoyos ciudadanos presentada por el señor Luis Alejandro Jiménez Castellanos, en calidad de Vocero de la iniciativa ciudadana denominada: “Referendo Campesino”, dentro del expediente radicado No. 5471-21. del Estado Civil correspondiente su inscripción com o promotor de un referendo, de una iniciativa legislativa y normativa, de una consulta popular de origen ciudadano o de una revocatoria de mandato.
Cuando se trate de organizaciones sociales y partidos o movimientos políticos, el acta de la sesión, donde conste la determinación adoptada por el órgano competente, según sus estatutos, debe presentarse ante la Registraduría del Estado Civil en el momento de la inscripción. En el acta deben constar los nombres de los ciudadanos que integrarán el Comité promoto r, que estará integrado por no menos de tres personas ni más de nueve.
Cuando el promotor sea un ciudadano, él mismo será el vocero de la iniciativa. Cuando se trate de una organización social, partido o movimiento político, el comité promotor designará un vocero.
PARÁGRAFO. Para todos los efectos legales, el vocero del comité promotor será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa popular legislativa o normativa, así como la vocería durante el trámite del referendo, la consulta popular de origen ciudadano o de la revocatoria del mandato.
(…)
responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa popular legislativa o normativa, así como la vocería durante el trámite del referendo, la consulta popular de origen ciudadano o de la revocatoria del mandato.
(…)
ARTÍCULO 9o. CANTIDAD DE APOYOS A RECOLECTAR . Para que los mecanismos de participación ciudadana superen la etapa de recolección de apoyos deben presentar ante la correspondiente Registraduría del Estado Civil la cantidad de apoyos determinadas en la Constitución y esta ley.
(…)
a) Para que una iniciativa de referendo constitucional, una iniciativa popular de acto legislativo o de ley, o consulta popular nacional de origen ciudadano sea presentada ante el Congreso de la República, o el Senado de la República respectivamente, se requiere del apoyo de un número de ciudadanos igual o superior al 5% del censo electoral en la fecha respectiva.
ARTÍCULO 10. PLAZO PARA LA RECOLECCIÓN DE APOYOS CIUDADANOS Y ENTREGA DE LOS FORMULARIOS . Inscrita la propuesta de referendo, iniciativa legislativa y normativa, consulta popular de origen ciudadano, o de revocatoria del mandato ante la Registraduría del Estado Civil correspondiente , el Registrador dispondrá de quince días para la elaboración y entrega de los formularios a los promotores, a partir del cual, estos contarán con seis meses para la recolección de las firmas de quienes apoyan la iniciativa. Este plazo podrá ser prorrogado, en caso de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditado, hasta por tres meses más, en la forma y por el tiempo que señale el Consejo Nacional Electoral.
(…)” (Subrayado fuera de texto)
de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditado, hasta por tres meses más, en la forma y por el tiempo que señale el Consejo Nacional Electoral.
(…)” (Subrayado fuera de texto)
3. ACERVO PROBATORIO Dentro de la solicitud, el peticionario adjuntó los siguientes documentos: 3.1. Resolución 10104 del 15 de diciembre 2020, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, por la cual se reconoce el Vocero de una iniciativa para un Referendo Constitucional Aprobatorio y se inscribe el Comité Promotor.Resolución 1712 de 2021 Página 6 de 11
Por medio de la cual se CONCEDE la solicitud de prorrogar el plazo para la recolección de apoyos ciudadanos presentada por el señor Luis Alejandro Jiménez Castellanos, en calidad de Vocero de la iniciativa ciudadana denominada: “Referendo Campesino”, dentro del expediente radicado No. 5471-21. 3.2. Oficio RDE-DGE-2080 del 15 de diciembre de 2020, suscrito por la Directora Nacional de Gestión Electoral, en el que se remite documentación relacionada con el Referendo Constitucional Aprobatorio RCA -2020-02-001, incluyendo el formulario de recolección de apoyos ciudadanos. 3.3. Formulario de recolección de apoyos, elaborado por la Registraduría Nacional del Estado Civil y remitido al comité promotor el 15 de diciembre de 2020.
4. CONSIDERACIONES 4.1. CONSIDERACIONES PREVIAS Con relación a la solicitud elevada por el peticionario en el sentido de solicitar una prórroga del tiempo otorgado por la Registraduría Nacional del Estado Civil para la recolección de los
4. CONSIDERACIONES 4.1. CONSIDERACIONES PREVIAS Con relación a la solicitud elevada por el peticionario en el sentido de solicitar una prórroga del tiempo otorgado por la Registraduría Nacional del Estado Civil para la recolección de los apoyos ciudadanos para la iniciativa de nominada “Referendo Campesino”, esta Corporación activa su competencia para decidir si hay l ugar a tal concesión o si, por el contrario, los requisitos consagrados en la Ley 1 757 de 2015 para que se otorgue, no se encuentran satisfechos y debe respetarse el termino inicialmente conferido.
La norma establece que para conceder una prórroga para la recolección de los apoyos ciudadanos que puede ser de hasta tres (3) meses, es nec esario responder la siguiente pregunta: ¿Se encuentra debidamente acreditado que la recolección de los apoyos ciudadanos se vio afectada por algún hecho de fuerza mayor o caso fortuito? Es decir, que en el caso bajo estudio es necesario estudiar este fenómeno propio del Derecho Civil para determinar si los hechos que alega el peticionario y que interfirieron negativamente en la recolección de los apoyos, encuadran como fuerza mayor o caso fortuito, para así mismo determinar si es posible, excepcionalmente, otorgar la solicitada prórroga. Como fundamento legal encontramos el Código Civil que define en su artículo 64 lo siguiente: “Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto o que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.” El anterior artículo fue subrogado por la Ley 95 de 1980 que en su artículo 1º, reza “Se llama
naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.” El anterior artículo fue subrogado por la Ley 95 de 1980 que en su artículo 1º, reza “Se llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los autos de autoridad ejercidos por un funcionario público.” Ahora bien, teniendo en cuenta que l as definiciones legales no permiten al lector una miradaResolución 1712 de 2021 Página 7 de 11
Por medio de la cual se CONCEDE la solicitud de prorrogar el plazo para la recolección de apoyos ciudadanos presentada por el señor Luis Alejandro Jiménez Castellanos, en calidad de Vocero de la iniciativa ciudadana denominada: “Referendo Campesino”, dentro del expediente radicado No. 5471-21. muy profunda sobre estos fenómenos, es necesario recurrir a las interpretaciones que en reiteradas oportunidades ha hecho la jurisprudencia de nuestro país sobre este tema. Como primera medida, la fuerza mayor y el caso fortuito son fenómenos que tienen la virtualidad de causar los mismos efectos, y en donde así su origen sea distinto, sus elementos caracterizadores son los mismos. Es así como, para que se configure la fue rza mayor o el caso fortuito como una causal de exoneración del cumplimiento de alguna obligación o deber, en el caso bajo estudio, para que pueda erigirse como una excusa valida alegada por el Comité Promotor para solicitar una extensión del plazo para la recolección de los apoyos ciudadanos, se “requiere reunir un conjunto de características, las cuales son básicamente: (i) que el hecho
extensión del plazo para la recolección de los apoyos ciudadanos, se “requiere reunir un conjunto de características, las cuales son básicamente: (i) que el hecho sea irresistible; (ii) que sea imprevisible y (iii) que sea externo respecto del obligado”.2 Precisamente, en Sentencia del 20 de noviembre de 1989 de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia se explicaron los elementos de este fenómeno y al respecto se estableció que “imprevisible es aquel “que, dentro de las circunstancias normales de la vida, no sea posible contemplar por anticipado su ocurrencia” Por otro lado, el hecho irresistible es aquél “que el agente no puede evitar su acaecimiento ni superar sus consecuencias”. Y como último elemento encontramos que el hecho debe ser totalmente ajeno respecto del obligado, “por tal razón, el afectado no puede intervenir en la situación que le imposibilitó cumplir su deber u obligación, sino que debe estar fuera de la acción de quien no pudo preverlo y resistirlo.” De manera que, la jurisprudencia es clara al establecer que es obligatoria la concurrencia de estos tres elementos para que se configure algún hecho de fuerza mayor o caso fortuito y que las circunstancias individuales d e cada caso bajo estudio de las autoridades judiciales o administrativas, determinarán si efectivamente el hecho encuadra dentro de este fenómeno y en donde debe dejarse claro que esta causal no solamente hace referencia a hechos de la naturaleza sino también a otro tipo de casos del actuar humano. Para reiterar lo anterior, es igualmente pertinente traer a colación jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en donde al darle alcance al fenómeno de la fuerza mayor y caso fortuito, estableció:
Para reiterar lo anterior, es igualmente pertinente traer a colación jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en donde al darle alcance al fenómeno de la fuerza mayor y caso fortuito, estableció:
“La fuerza mayor solo se demuestra mediante la prueba de un hecho externo y concreto (causa extraña). Lo que debe ser imprevisible e irresistible no es el fenómeno como tal sino sus consecuencias (…) en síntesis, para poder argumentar la fuerza mayor, el e fecto del fenómeno no solo debe ser irresistible sino también
2 Corte Constitucional, Sentencia T-271/2016Resolución 1712 de 2021 Página 8 de 11
Por medio de la cual se CONCEDE la solicitud de prorrogar el plazo para la recolección de apoyos ciudadanos presentada por el señor Luis Alejandro Jiménez Castellanos, en calidad de Vocero de la iniciativa ciudadana denominada: “Referendo Campesino”, dentro del expediente radicado No. 5471-21. imprevisible, sin que importe la previsibilidad o imprevisibilidad de su causa. Además de imprevisible e irresistible debe ser exterior del agente, es decir, no serle imputable desde ningún ámbito”3 4.2. DEL CASO CONCRETO La presente actuación administrativa, tiene su origen en la solicitud impetrada por el ciudadano Luis Alejandro Jiménez Castellanos, en su calidad de Vocero de la iniciativa denominada: “Referendo Campesino”, en donde solicitó la prórroga del plazo para la recolección de apoyos ciudadanos y entrega de formularios del mencionado mecanismo de participación, alegando la configuración de la figura de fuerza mayor o caso fortuito, como consecuencia de la pandemia derivada del SarsCov2/Covid-19.
ciudadanos y entrega de formularios del mencionado mecanismo de participación, alegando la configuración de la figura de fuerza mayor o caso fortuito, como consecuencia de la pandemia derivada del SarsCov2/Covid-19. Advierte la Sala que la pandemia derivada del SarsCov2/Covid-19, es un hecho notorio de connotación mundial que afectó y amenazó la salud y la vida de todos los habitantes del planeta, situación que no fue distinta en el territorio colombiano. Por tal motivo, a partir del 17 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional declaró el estado de excepción de que trata el artículo 215 de la Constitución Política y que se denominó: Estado de Emergencia Social y Ecológica, en todo el territorio nacional a través del Decreto 417 de 2020. Con el propósito de disminuir los efectos de la pandemia derivada del SarsCov2/Covid-19, así como para prevenir el contagio de la población, el Gobierno Nacional, implementó diversas estrategias, entre ellas, el aislamiento preventivo obligatorio de los habitantes del territorio, que implicó como regla general la limitación total de la libre circulación de personas y vehículos en todo el país, salvo ciertas excepciones. Estas medidas fueron adoptadas por los Decretos 457, 531, 593, 636, 749, 990, 1076 de 2020 y se extendieron hasta el 25 de agosto de 2020. Posteriormente, el Gobierno Nacional implementó la estrategia de : “aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable”, que se extendió desde agosto de 2020 hasta el 16 de enero de 2021, de conformidad con los Decretos 1168, 1297, 1408 y 1550 de 2020. Dentro de las medidas que se adoptaron durante este periodo, se resalta el mantenimiento de los
enero de 2021, de conformidad con los Decretos 1168, 1297, 1408 y 1550 de 2020. Dentro de las medidas que se adoptaron durante este periodo, se resalta el mantenimiento de los protocolos de bioseguridad adoptados por el Ministerio de Salud y Protección Social por medio de la Resolución No. 0666 de 2020. Resalta la Sala que uno de los protocolos más efectivos para la contención de la pandemia, es el distanciamiento físico, que implica que no puede existir entre perso nas una distancia inferior a dos metros, y tampoco un número superior de personas en determinados espacios (aforo); sin perjuicio del uso de elementos de protección personal (ej. Tapabocas) (Anexo 3.2. Res. 0666 de 2020).
3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia de fecha 15 de junio de 2000, Rad 12.423Resolución 1712 de 2021 Página 9 de 11
Por medio de la cual se CONCEDE la solicitud de prorrogar el plazo para la recolección de apoyos ciudadanos presentada por el señor Luis Alejandro Jiménez Castellanos, en calidad de Vocero de la iniciativa ciudadana denominada: “Referendo Campesino”, dentro del expediente radicado No. 5471-21. Ahora, a través de la Resolución No. 0222 del 25 de febrero de 2021, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, se decidió prorrogar la emergencia sanitaria que vive el país hasta el día 31 de mayo de 2021. Teniendo en cuenta la contextualización anterior, e s importante reiterar que, para que se configure la figura de fuerza mayor o caso fortuito como eximentes de responsabilidad , es
hasta el día 31 de mayo de 2021. Teniendo en cuenta la contextualización anterior, e s importante reiterar que, para que se configure la figura de fuerza mayor o caso fortuito como eximentes de responsabilidad , es imperioso el cumplimiento y concurrencia de los requisitos señalados por la jurisprudencia y la ley, es decir, que el hecho sea: i) irresistible, ii) imprevisible y iii) externo respecto del obligado. Así pues, esta Corporación considera que en el asunto sub examine, sí se configura la figura de fuerza mayor como lo manifiesta el peticionario. Lo anterior, puesto que es irresistible, por cuanto la única forma, para contener la expansión de la pandemia ha consistid ó en medidas tomadas por el Gobierno Nacional como el aislamiento obligatorio, en primer momento y luego en el aislamiento selectivo, así́ como el auto cuidado. Así las cosas, tales medidas adoptadas por las autoridades hacen, de suyo, imposible o dificultosa la recolección de firmas manuscritas para el mecanismo de participación ciudadana promovido; es imprevisible , teniendo en cuenta que, dentro de las circunstancias normales de la vida, no es posible contemplar por anticipado la ocurrencia de una pandemia y las consecuencias que se derivan, así como tampoco, la eficacia de las medidas de bioseguridad que adopte el Gobierno Nacional y los G
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