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CNE - Resolución 1713 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1713 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN N° 1713 del 2020 (15 de abril) Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión a la queja presentada por el ciudadano Alberto Contreras Martínez, por la presunta comisión de delitos electorales por parte de los Partidos Movimiento Alternativo Indígena y SocialMAIS y Alianza Verde, en el Municipio de Cumaribo, Departamento de Vichada, y se ordena archivar el expediente bajo radicado No. 35284 de 2019. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, la Ley 130 de 1994, la Ley 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El 15 de noviembre de 2019 el funcionario del Grupo de Trabajo de Control Electoral de la Procuraduría General de la Nación , Ricardo Pulido Forero, remitió a esta Corporación, denuncia presentada por el ciudadano Alberto Contreras Martínez, en la que manifestó lo

siguiente: “(…) De forma comedida solicitamos abrir investigación formal contra el PARTIDO POLITICIO MAIS; y el PARTIDO VERDE; los cuales según el informe del COMANDANTE DE POLICIA DEL VICHADA, Coronel Gullen Castro (anexo) dichas organizaciones políticas, fueron las resp onsable (sic) de haber construido campamentos, en el municipio de Cumarib o, dentro de un RESGUARDO para RECLUIR población indígena, practica, que VIOLA LOS DERECHOS HUMANOS; la DIGNIDAD HUMANA, y es claro constreñimiento al elector, puesto que es

campamentos, en el municipio de Cumarib o, dentro de un RESGUARDO para RECLUIR población indígena, practica, que VIOLA LOS DERECHOS HUMANOS; la DIGNIDAD HUMANA, y es claro constreñimiento al elector, puesto que es discriminatoria, dicha situación y evidencia condiciones, DIFERENCIALES al conjunto de la población COLOMBIANA inscrita en el censo electoral en COLOMBIA, y QUE SEGURAMENTE NO CAPTARIA QUE LA RECLUYERAN EN CAMPAMENTOS, PARA CONTROLAR SUS VOTOS, En condición indigna , que viola los derechos humanos, y es INACEPTABLE, lo cual amerita, citar además con la ONIC, al gobernador de ese resguardo, y sus capitanes y brindarles capacitación SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS; los cuales son irrenunciables, Y NO LOS PUEDE NEGOCIAR; NIN GUN GOBER NADOR; INDIGENA;: posiblemente recibiendo dinero de CAMPAÑAS POLITIC AS; o NO, eso lo debe investigar la FISCALIA; porque los DELITOS relacionados con la afectación de los derechos humanos, la DIGNIDAD HUMANA; y los delitos electorales asociados en este caso los debe investigar la Fiscalía General de la Nación. (…)” 1.3 Por reparto interno d e negocios, con acta número 108 del 25 de noviembre de 2019, correspondió al Magistrado Jorge Enrique Rozo Rodríguez conocer del asunt o bajo el radicado número 35284-19.Resolución 1713 de 2020 Página 2 de 7 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión a la queja presentada por el ciudadano

radicado número 35284-19.Resolución 1713 de 2020 Página 2 de 7 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión a la queja presentada por el ciudadano Alberto Contreras Martínez, por la presunta comisión de delitos electorales por parte de los Partidos Movimiento Alternativo Indígena y SocialMAIS y Alianza Verde, en el Municipio de Cumaribo, Departamento de Vichada, y se ordena archivar el expediente bajo radicado No. 35284 de 2019.

2. PRUEBAS No se adjuntaron pruebas en el expediente

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 3.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA “ARTÍCULO 121. Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley.”

“ARTÍCULO 250. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo No. 3 de

2002. El nuevo texto es el siguiente:> La Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cua ndo medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo (…)” “ARTÍCULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de

2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la a ctividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus

2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la a ctividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

2. Dar posesión de su cargo al Registrador Nacional del Estado Civil.

3. Conocer y d ecidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes.

4. Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados.

5. Servir de cuerpo consultivo del Gobierno en materias de su competencia, presentar proyectos de acto legislativo y de ley, y recomendar proyectos de decreto.

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

7. Distribuir los aportes que para el financiamiento de las campañas electorales y para asegurar el derecho de participación política de los ciudadanos, establezca la ley.

8. Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar.

para asegurar el derecho de participación política de los ciudadanos, establezca la ley.

8. Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar.

9. Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos.

10. Reglamentar la participación de los Partidos y Movimientos Políticos en los medios de comunicación social del Estado.Resolución 1713 de 2020 Página 3 de 7

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión a la queja presentada por el ciudadano Alberto Contreras Martínez, por la presunta comisión de delitos electorales por parte de los Partidos Movimiento Alternativo Indígena y SocialMAIS y Alianza Verde, en el Municipio de Cumaribo, Departamento de Vichada, y se ordena archivar el expediente bajo radicado No. 35284 de 2019.

11. Colaborar para la realización de consultas de los partidos y movimientos para la toma de decisiones y la escogencia de sus candidatos.

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.

13. Darse su propio reglamento.

14. Las demás que le confiera la ley.”

3.2 Ley 130 de 1994: “ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 0108 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administr ativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a trece millones novecientos cuarenta y dos mil novecientos catorce pesos (COP. $13.942.914) moneda legal colombiana, ni superior a ciento treinta y nueve millones cuatrocientos veintinueve mil cientos cuarenta y siete pesos (COP $139.429.147) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida . Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras; b) Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con el cumplimiento o ejecución de las leyes mencionadas; c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas; y

contabilidad de las entidades financieras; b) Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con el cumplimiento o ejecución de las leyes mencionadas; c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas; y d) Fijar las cuantías a que se refiere esta ley.”

3.3. Ley 1475 de 2011 ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formu lar cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.Resolución 1713 de 2020 Página 4 de 7

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión a la queja presentada por el ciudadano Alberto Contreras Martínez, por la presunta comisión de delitos electorales por parte de los Partidos Movimiento Alternativo Indígena y SocialMAIS y Alianza Verde, en el Municipio de Cumaribo, Departamento de Vichada, y se ordena archivar el expediente bajo radicado No. 35284 de 2019.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al

expediente bajo radicado No. 35284 de 2019.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del part ido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probato rio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

5. Concluido el término probatorio se dará t raslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual de berá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jur ídica, hasta que se adopte la decisión

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jur ídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.

Los aspectos de procedimi ento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el ac to sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela.” "ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votació n, y la que se realice empleando el espacio público podrá

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votació n, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos polít icos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados."Resolución 1713 de 2020 Página 5 de 7 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión a la queja presentada por el ciudadano Alberto Contreras Martínez, por la presunta comisión de delitos electorales por parte de los Partidos Movimiento Alternativo Indígena y SocialMAIS y Alianza Verde, en el Municipio de Cumaribo, Departamento de Vichada, y se ordena archivar el expediente bajo radicado No. 35284 de 2019. 3.4. Ley 1437 de 20111 “ARTÍCULO 3o. PRINCIPIOS. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales. Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, i mparcialidad, buena fe, moralidad,

este Código y en las leyes especiales. Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, i mparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. (…)

7. En virtud del principio de responsabilidad, las autoridades y sus agentes asumirán las consecuencias por sus decisiones, omisiones o extralimitación de funciones, de acuerdo con la Constitución, las leyes y los reglamentos (…)” 3.5. LEY 1564 DE 20122 “ARTÍCULO 164. NECESIDAD DE LA PRU EBA. Toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso. Las pruebas obtenidas con violación del debido proceso son nulas de pleno derecho.” “ARTÍCULO 167. CARGA DE LA PRUEBA. Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen (…)”

4. CONSIDERACIONES En el caso sub lite, el ciudadano Alberto Contreras Martínez, denunció la presunta comisión de delitos electorales por parte de los Partidos Movimiento Alternativo Indígena y SocialMAIS y Alianza Verde, en el Municipio de Cumaribo, Departamento de Vichada, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 27 de octubre de 2019. La denuncia se fundamenta en la supuesta configuración de l delito de constreñimiento al sufragante, en la provocación a comunidades indígenas del municipio para apoyar a los referidos partidos políticos.

Al respecto, es de precisar que las competencias atribuidas a las autoridades administrativas

la supuesta configuración de l delito de constreñimiento al sufragante, en la provocación a comunidades indígenas del municipio para apoyar a los referidos partidos políticos. Al respecto, es de precisar que las competencias atribuidas a las autoridades administrativas provienen del conjunto de facultades y obligaciones legitimadas por la Ley de hacer o realizar determinada función; dicha idoneidad, se encuentra regulada de conformidad a las normas que desarrollan el principio al debido proceso el cual se aplica a toda actuación administrativa desde la etapa de inicio del respectivo procedimiento hasta su terminación. En este sentido, conforme a los numerales 1° y 6° del artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral deberá tramitar las quejas, solicitudes o denuncias que se

1 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 2 Código General del ProcesoResolución 1713 de 2020 Página 6 de 7 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión a la queja presentada por el ciudadano Alberto Contreras Martínez, por la presunta comisión de delitos electorales por parte de los Partidos Movimiento Alternativo Indígena y SocialMAIS y Alianza Verde, en el Municipio de Cumaribo, Departamento de Vichada, y se ordena archivar el expediente bajo radicado No. 35284 de 2019. presentan por parte de las entidades públicas o particulares siempre y cuando sean atribuibles a su ámbito de conocimiento. De tal suerte, se observa que, frente a la manifestación del quejoso, que reza textualmente : “De forma comedida solicitamos abrir investigación formal contra el PARTIDO POLITICIO MAIS; y el PARTIDO VERDE; los cuales según el informe del COMANDANTE DE POLICIA DEL VICHADA,

“De forma comedida solicitamos abrir investigación formal contra el PARTIDO POLITICIO MAIS; y el PARTIDO VERDE; los cuales según el informe del COMANDANTE DE POLICIA DEL VICHADA, Coronel Gullen castro (anexo) dichas organizaciones políticas, fueron las responsable (sic) de h aber construido campamentos, en el municipio de Cumarib o, dentro de un RESGUARDO para RECLUIR población indígena, practica, que VIOLA LOS DERECHOS HUMANOS; la DIGNIDAD HUMANA, y es claro constreñimiento al elector”, el Consejo Nacional Electoral, carece de competencia, pues las conductas enunciadas por el peticionario podrían, eventualmente, tener alguna connotación penal, caso en el cual, su conocimiento e investigación atañen a la Fiscalía General de la Nación. Así las cosas, esta Corporación se abstendrá de conocer los hechos narrados por el denunciante y se dará traslado de la solicitud a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO-. ABSTENERSE de iniciar actuación administrativa con ocasión de la queja presentada por el ciudadano Alberto Contreras Martínez, por la presunta comisión de delitos electorales por parte de los Partidos Movimiento Alternativo Indígena y SocialMAIS y Alianza Verde, en el Municipio de Cumaribo, Departamento de Vichada. Radicado No. 35284 de 2019.

ARTICULO SEGUNDO: ORDENAR EL ARCHIVO del respectivo expediente.

ARTÍCULO TERCERO: COMPULSAR copias de la denuncia a la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia. En la dirección Diagonal 22B N° 52-01, Bogotá. Teléfono:

ARTÍCULO TERCERO: COMPULSAR copias de la denuncia a la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia. En la dirección Diagonal 22B N° 52-01, Bogotá. Teléfono:

5702000.

ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR el presente acto administrativo por intermedio de Subsecretaría de la Corporación al ciudadano Alberto Contreras Martínez , en el correo electrónico controlsocial1a@gmail.com, de acuerdo a los términos establecidos en el artículo 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo.

ARTÍCULO QUINTO : COMUNICAR la presente decisión al Ministerio Público al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co,, conforme a los artículos 66 yResolución 1713 de 2020 Página 7 de 7

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión a la queja presentada por el ciudadano Alberto Contreras Martínez, por la presunta comisión de delitos electorales por parte de los Partidos Movimiento Alternativo Indígena y SocialMAIS y Alianza Verde, en el Municipio de Cumaribo, Departamento de Vichada, y se ordena archivar el expediente bajo radicado No. 35284 de 2019. subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO SEXTO: LÍBRENSE los oficios respectivos por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes al de su notificación , de conformidad con lo establecido en los artí culos 74 y siguientes del Código de Procedimiento

deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes al de su notificación , de conformidad con lo establecido en los artí culos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá D.C., a los quince (15) días del mes de abril de dos mil veinte (2020)

HERNÁN PENAGOS GIRALDO

Presidente

JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ

Vicepresidente Ponente

Aprobado en Sala virtual del 15 de abril de 2020

Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Asesoría Secretaria General

Proyecto: JJTQ

Revisó: MAPP/ SZCC

Radicado No. 35284-19

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