CNE - Resolución 1713 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1713 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No.1713 DE 2022 11 de marzo
Por medio del cual se DECIDEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra la Resolución No. 1288 del 11 de febrero de 2022 “Por medio del cual se RESUELVE LA IMPUGNACIÓN presentada por los señores RICARDO ARIAS MORA en calidad de copresidente del Partido Colombia Justa Libres y JANIO CARVAJAL, miembro de la colectividad política referenciada, bajo el radicado CNE -E-2021-023940.”, y se ordena su archivo.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 7 de la Ley 130 de 1994 , el artículo 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito identificado con el radicado CNE-E-2021-023940 del 23 de noviembre de 2021, la Subsecretaría de esta Corporación recibió un escrito de impugnación incoado por el señor Ricardo Arias Mora, identificado con cédula de ciudadanía N° 7.529.251, quien funge como presidente del Partido Colombia Justa Libres, el punto central de su argumento se enmarca en la posible transgresión del ordenamiento estatutario en la designación del Consejo Directivo Nacional, los Presidentes de la agrupación política y el candidato presidencial , solicitando: “(…)
1. Decretar la ilegalidad de las decisiones adoptadas por la Convención Nacional
Directivo Nacional, los Presidentes de la agrupación política y el candidato presidencial , solicitando: “(…)
1. Decretar la ilegalidad de las decisiones adoptadas por la Convención Nacional del Partido Colombia Justa Libres el 09 de noviembre de 2021 por medio de la cual se designaron Co -presidentes de la colectividad, así como candidato presidencial, por ser contrarias a los Estatutos de la colectividad.
2. abstenerse de registrar cualquier decisión de las adoptadas en la Convención Nacional celebrada el 09 de noviembre de 2021, por ser contrarias al ordenamiento legal. (…)” 1.2. Por reparto del 24 de noviembre de 2021 y mediante acta 076, le correspondió al Magistrado Dr. LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS conocer del asunto bajo el radicado CNEE-2021-023940.Resolución No. 1713 de 2022 Página 2 de 27
Por medio del cual se DECIDEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra la Resolución No. 1288 del 11 de febrero de 2022 “Por medio del cual se RESUELVE LA IMPUGNACIÓN presentada por los señores RICARDO ARIAS MORA en calidad de copresidente del Partid o Colombia Justa Libres y JANIO CARVAJAL, miembro de la colectividad política referenciada, bajo el radicado CNE-E-2021-023940.”, y se ordena su archivo. 1.3. Mediante escrito de impugnación incoado en la Corporación por el señor JANIO CARVAJAL el día 24 de noviembre de 2021, identificado con el radicado CNE-E-2021-024436, y el cual fue enviado como abono por parte de la Subsecretaria del CNE al despacho del
CARVAJAL el día 24 de noviembre de 2021, identificado con el radicado CNE-E-2021-024436, y el cual fue enviado como abono por parte de la Subsecretaria del CNE al despacho del Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas el día 13 de diciembre del año en curso, el recurrente expuso que en el transcurso de la convención nacional de la colectividad política se habían vulnerado los estatutos, motivo por el cual acudió al Consejo Nacional Electoral. 1.4. Que mediante resolución 1288 de 2022 el Consejo Nacional Electoral, resolvió la IMPUGNACIÓN presentada por los señores RICARDO ARIAS MORA en calidad de copresidente del Partido Colombia Justa Libres y JANIO CARVAJAL, miembro de la colectividad política referenciada, bajo el radicado CNE-E-2021-023940, señalando en la parte resolutiva: “ARTÍCULO PRIMERO: ACEPTAR LA IMPUGNACIÓN presentada por el señor RICARDO ARIAS MORA en calidad de copresidente del Partido Colombia Justa Libres y JANIO CARVAJAL, miembro de la colectividad política referenciada, bajo el radicado CNE -E-2021023940, en consecuencia, DEJAR SIN EFECTO las decisiones tomadas en la sesión de la Convención Nacional del Partido Colombia Justa Libres, del 13 de noviembre de 2021.
ARTÍCULO SEGUNDO: INSTAR al Partido Colombia Justa Libres realizar las postulaciones a la presidencia de la organización política, y Presidencia y Vicepresidencia de la República en estricto cumplimiento de la Constitución Política, La Ley y los Estatutos de dicha organización política”
postulaciones a la presidencia de la organización política, y Presidencia y Vicepresidencia de la República en estricto cumplimiento de la Constitución Política, La Ley y los Estatutos de dicha organización política”
1.5. Que la resolución de la referencia fue notificada a todos los sujetos procesales el 14 de febrero de 2022.
1.6. Que según certificación expedida por la Subsecretaría de la corporación el 3 de marzo de 2022, los siguientes s ujetos presentaron recurso de reposición contra la Resolución 1288 de 2022.
No. de radicado Nombre Fecha Término
CNE-E-DG-2022-006018
RICARDO
ARIAS
28/02/2022 EN TÉRMINO
CNE-E-DG-2022-006146
JOSE RIOS
ALZATE
28/02/2022 EN TÉRMINO
CNE-E-DG-2022-006150
16 MIEMBROS
DEL CD
1/03/2022 Extemporáneo
CNE-E-DG-2022-006180
HOLLMAN
IBAÑEZ
28/02/2022 EN TÉRMINO
CNE-E-DG-2022-006185
JOHN MILTON RODRIGUEZ 28/02/2022 EN TÉRMINOResolución No. 1713 de 2022 Página 3 de 27
Por medio del cual se DECIDEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra la Resolución No. 1288 del 11 de febrero de 2022 “Por medio del cual se RESUELVE LA IMPUGNACIÓN presentada por los señores RICARDO ARIAS MORA en calidad de copresidente del Partid o Colombia Justa Libres y JANIO CARVAJAL, miembro de la colectividad política
febrero de 2022 “Por medio del cual se RESUELVE LA IMPUGNACIÓN presentada por los señores RICARDO ARIAS MORA en calidad de copresidente del Partid o Colombia Justa Libres y JANIO CARVAJAL, miembro de la colectividad política referenciada, bajo el radicado CNE-E-2021-023940.”, y se ordena su archivo. 1.7. Que adicionalmente, el señor RICARDO ARIAS mediante correo electrónico del 3 de marzo de 2022, allegó escrito en donde manifestó “me dirijo a ustedes con el fin de oponerme al recurso reposición presentado por el Dr HOLMAN IBAÑEZ en calidad de apoderado judicial de la señora FLOR ANGELICA RUEDA identificada con la C.C. No 51.920.667 quien obra en nombre y representación del partido político COLOMBIA JUSTA LIBRES”.
1.8. Mediante escrito allegado a través de los correos electrónicos lperezc@cne.gov.co, jaaragon@cne.gov.co , el día 9 de marzo de 2022, el Doctor William Cruz Rojas Procurador Judicial II, presentó un documento el cual tiene por finalidad informar a la Corporación y al Despacho sustanc iador que ha sido designado por la Procuraduría General de la Nación para actuar como agente especial e intervenir en el tramite relacionado con la impugnación presentada por los señores Ricardo Arias Mora, copresidente del partido Colombia Justa Libres, y Janio Carvajal, miembro de la misma colectividad , aunado a ello, solicitó acceso al expediente identificado con el principal Rad CNE-E-2021-023940, en concreto se resolvió lo siguiente; “ARTÍCULO PRIMERO: DESIGNAR al Procurador 142 Judicial 11
solicitó acceso al expediente identificado con el principal Rad CNE-E-2021-023940, en concreto se resolvió lo siguiente; “ARTÍCULO PRIMERO: DESIGNAR al Procurador 142 Judicial 11 administrativo con el objeto de ejercer la función de intervención en el Consejo Nacional Electoral ante el despacho del Magistrado Dr. Luís Guillermo Pérez Casas, en relación con las actuaciones administrativas de la impugnación CNE -E-2021023940 presentada por el señor Ricardo Arias Mora, Presidente del Partido Colombia Justa Libres.
ARTÍCULO SEGUNDO: El procurador Judicial designado deberá informar de manera permanente, a la Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa y a la Comisión Nacional de Control Electoral -Unidad de Vigilancia Electoral, sobre el desarrollo de sus funciones de intervención ante el trámite administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR, por medio de la Secretaría General de la Procuraduría General de la Nación, el contenido del presente acto administrativo al Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa y al Procurador Judicial designado.
ARTÍCULO CUARTO: El agente especial deberá comunicar de inmediato su designación al despacho de conocimiento y, para efectos del control de gestión, rendirá informe al Despacho de la señora Procuradora General de la Nación y al Delegado para la conciliación administrativa.
Así mismo, el agente designado velará por el respeto al ordenamiento jurídico, los derechos y las garantías fundamentales, y su intervención deberá ceñirse a las funciones y obligaciones constitucionales y legales que su cargo le impone…”
Así mismo, el agente designado velará por el respeto al ordenamiento jurídico, los derechos y las garantías fundamentales, y su intervención deberá ceñirse a las funciones y obligaciones constitucionales y legales que su cargo le impone…”
1.9. Conforme a lo anterior, el despacho de conocimiento, mediante auto del 9 de marzo de 2022, en atención al trabajo interinstitucional que debe coadyuvar al respeto y garantía de los derechos fundamentales y los derechos humanos, se remitió en formato PDF de manera íntegra el expediente identificado con el radicado principal CNE-E-2021-023940, para que laResolución No. 1713 de 2022 Página 4 de 27
Por medio del cual se DECIDEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra la Resolución No. 1288 del 11 de febrero de 2022 “Por medio del cual se RESUELVE LA IMPUGNACIÓN presentada por los señores RICARDO ARIAS MORA en calidad de copresidente del Partid o Colombia Justa Libres y JANIO CARVAJAL, miembro de la colectividad política referenciada, bajo el radicado CNE-E-2021-023940.”, y se ordena su archivo. Procuraduría General de la Nación despliegue las competencias encomendadas por la Constitución y la Ley, motivo por el cual resolvió;
“ARTICULO PRIMERO: REMITIR al Doctor William Cruz Rojas Procurador Judicial II, el expediente identificado con el radicado principal CNE-E-2021023940, en formato PDF, para lo de sus competencias
ARTÍCULO SEGUNDO: Por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, COMUNICAR el presente Auto, al Doctor William Cruz Rojas Procurador Judicial
023940, en formato PDF, para lo de sus competencias
ARTÍCULO SEGUNDO: Por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, COMUNICAR el presente Auto, al Doctor William Cruz Rojas Procurador Judicial II, al correo electrónico wcruz@procuraduria.gov.co.
ARTÍCULO TERCERO: Por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, COMUNICAR el presente Auto a las partes y al Ministerio Público en los correos electrónicos que se relacionan a continuación…”
1.10. El 10 de marzo de 2022, a través de correo electrónico del Procurador 142 Judicial II Administrativo, Dr. William Cruz Rojas, presentó en cinco (5) folios un memorial con algunas consideraciones jurídicas, valorando entre otros aspectos la necesidad de que la corporación emita un pronunciamiento de resolución de los recursos de reposición como garantía de los derechos políticos de las partes en conflicto.
2. DE LAS PRUEBAS
2.1. De las pruebas allegadas por el ciudadano JANIO CARVAJAL en su RECURSO DE
REPOSICION (ACLARACION).
Resolución 1288 del 11 de febrero de 2022.
Resolución 1324 del 15 de febrero de 2022, Por medio de la cual se registra a los miembros del Consejo Directivo Nacional del Partido Político Colombia Justa Libres, radicado CNE-E-2021-026413
2.2. De las pruebas allegadas por el impugnante y recurrente Ricardo Arias Mora:
Recurso de Reposición a la Resolución 8036 de 2021. Resolución 8658 de 2021. Resolución 1438 de 2022.
Recurso de Reposición a la Resolución 8036 de 2021. Resolución 8658 de 2021. Resolución 1438 de 2022. Oficio con radicado CNE-S2022-000223-DIVE-700 del 22 de enero de 2022.Resolución No. 1713 de 2022 Página 5 de 27
Por medio del cual se DECIDEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra la Resolución No. 1288 del 11 de febrero de 2022 “Por medio del cual se RESUELVE LA IMPUGNACIÓN presentada por los señores RICARDO ARIAS MORA en calidad de copresidente del Partid o Colombia Justa Libres y JANIO CARVAJAL, miembro de la colectividad política referenciada, bajo el radicado CNE-E-2021-023940.”, y se ordena su archivo. Oficio con radicado CNE-S-2021-003384-DIVE-700 del 17 de diciembre de 2021.
2.3. De las pruebas allegadas por los miembros fundadores del partido COLOMBIA JUSTA LIBRES según resolución 3198 del 20 de diciembre de 2018, y actuales miembros del Consejo
Directivo Nacional del Partido:
“Anexo 01 Comentarios en Chat CDN
Anexo 01 Constancia Escrita al CDN Anexo 02C - Anexo 02D - “Capture” del Chat oficial del CDN; 02C. foto del “pantallazo” donde un directivo evidencia el envío del correo a la secretaria general y manifiesta no tener garantías. 02D. Manifestación de su exclusión d e otro directivo sin aviso previo ni explicación por su exclusión del proceso de elección.
“pantallazo” donde un directivo evidencia el envío del correo a la secretaria general y manifiesta no tener garantías. 02D. Manifestación de su exclusión d e otro directivo sin aviso previo ni explicación por su exclusión del proceso de elección. Anexo 03A - Anexo 0 3B- “Capture” del Chat oficial del CDN; 03A. Se hace manifiesto la restricción en el uso de la palabra, (se aprecia la “manos” levantadas en sesión de Zoom) en el tema elección del nuevo CDN, quien presidia la reunión decidió NO permitir participación negando el derecho a la libre expresión y libertad de opinión en plena convención.03B. Se usa este medio pues en el ZOOM oficial no fue posible ni por el chat de la plataforma a pesar de solicitar moción de orden, se manifiesta falta de garantías sobre el proceso y se advierte impugnación por los hechos descritos.
Anexo 04 ; Foto de la Constancia y/o solicitud enviada a secretaria general y veeduría al correo oficial solicitando copia de la grabación completa de plataforma ZOOM, sin que a la fecha 10 de diciembre exista respuesta concreta y oficial al respecto.
carta de renuncia copresidente, en la cual de manera explícita comunica su decisión, con carácter Irrevocable incluyendo la fecha, motivos y efectos inmediatos de su decisión. Cabe resaltar que en ninguna parte de la misiva se solicita ser leída en algún momento en particular o que su efecto fuese condicionado a algún evento al interior del pa rtidoPrecisamente dada su irrevocabilidad, las actuaciones posteriores de “retiro” de la misma, debían surtir el debido proceso teniendo en cuenta el carácter colegiado del Consejo Directivo
condicionado a algún evento al interior del pa rtidoPrecisamente dada su irrevocabilidad, las actuaciones posteriores de “retiro” de la misma, debían surtir el debido proceso teniendo en cuenta el carácter colegiado del Consejo Directivo Nacional del partido, el cual solo se pronuncia con resolucione s y providencias motivadas. Resolución 8806 de 2021, Por medio de la cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos de la renuncia presentada por el Copresidente del PARTIDO COLOMBIA JUSTAS LIBRES, doctor EDUARDO SEBASTIAN CAÑAS ESTRADA, identificado con cédula de ciudadanía No 13.875.598. Radicado CNE-E-2021-023493 2.4. De las pruebas allegadas por el Senador John Milton Rodríguez González , con su recurso de reposición:Resolución No. 1713 de 2022 Página 6 de 27
Por medio del cual se DECIDEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra la Resolución No. 1288 del 11 de febrero de 2022 “Por medio del cual se RESUELVE LA IMPUGNACIÓN presentada por los señores RICARDO ARIAS MORA en calidad de copresidente del Partid o Colombia Justa Libres y JANIO CARVAJAL, miembro de la colectividad política referenciada, bajo el radicado CNE-E-2021-023940.”, y se ordena su archivo.
Estatutos del Partido Colombia Justa Libres.
Cédula de ciudadanía de John Milton Rodríguez González – Senador y Candidato a la Presidencia de la República por el Partido Colombia Justa Libres.
Memorial del Senador Rodríguez al Consejo Nacional Electoral – Solicitud de
Cédula de ciudadanía de John Milton Rodríguez González – Senador y Candidato a la Presidencia de la República por el Partido Colombia Justa Libres.
Memorial del Senador Rodríguez al Consejo Nacional Electoral – Solicitud de respeto al debido proceso, defensa y contradicción.
Recusación del Senador Rodríguez contra el Magistrado Pérez (Consejo Nacional Electoral).
Auto 02 de 2022 del Consejo Nacional Electoral – Traslado de la recusación del Senador Rodríguez al Magistrado Polanía (Consejo Nacional Electoral).
Memorial de la Secretaría General del Partido Colombia Justa Libres – Reiteración de la solicitud de registro de las actuaciones del Partido.
Auto 09 de 2022 del Consejo Nacional Electoral – Traslado de la recusación de Eduardo Cañas Estrada al Magistrado Polanía (Consejo Nacional Electoral).
Resolución 1238 de 2022 del Consejo Nacional Electoral – Por medio de la cual se declara infundada la recusación del Senador Rodríguez y del ciudadano Eduardo Cañas.
Resolución 1288 de 2022 del Consejo Nacional Electoral – Por medio de la cual se resuelve la impugnación contra el Partido Colombia Justa Libres.
Certificación de la Secretaría General del Partido Colombia Justa Libres – Según la cual he cumplido a cabalidad con los requisitos para ser el Candidato Oficial del Partido.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
3.1. Competencia del CNE
3.1.1. Constitución Política
“Artículo 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
3.1. Competencia del CNE
3.1.1. Constitución Política
“Artículo 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.
(…)Resolución No. 1713 de 2022 Página 7 de 27
Por medio del cual se DECIDEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra la Resolución No. 1288 del 11 de febrero de 2022 “Por medio del cual se RESUELVE LA IMPUGNACIÓN presentada por los señores RICARDO ARIAS MORA en calidad de copresidente del Partid o Colombia Justa Libres y JANIO CARVAJAL, miembro de la colectividad política referenciada, bajo el radicado CNE-E-2021-023940.”, y se ordena su archivo. Artículo 265. Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electo ral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones
de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley.”
3.2. De las impugnaciones ante el Consejo Nacional Electoral.
Que de conformidad con el artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden. Dentro de los lineamientos impuestos a los partidos y movimientos políticos se encuentra el previsto en el artículo 6° de la Ley 130 de 1994, el de organizarse libremente, dentro del marco que imponen la Constitución, las leyes y sus propios estatutos. La Ley 1475 de 2011 faculta al Consejo Nacional Electoral para intervenir y dejar sin efecto las decisiones de las directivas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, que vulneren sus propios estatutos, así:
“ARTÍCULO 9o. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la
que vulneren sus propios estatutos, así:
“ARTÍCULO 9o. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él.Resolución No. 1713 de 2022 Página 8 de 27
Por medio del cual se DECIDEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra la Resolución No. 1288 del 11 de febrero de 2022 “Por medio del cual se RESUELVE LA IMPUGNACIÓN presentada por los señores RICARDO ARIAS MORA en calidad de copresidente del Partid o Colombia Justa Libres y JANIO CARVAJAL, miembro de la colectividad política referenciada, bajo el radicado CNE-E-2021-023940.”, y se ordena su archivo. Los partidos y movimientos políticos ajustarán a sus estatutos las disposiciones de esta ley dentro de los dos (2) años siguientes a su vigencia. Mientras tanto, las
referenciada, bajo el radicado CNE-E-2021-023940.”, y se ordena su archivo. Los partidos y movimientos políticos ajustarán a sus estatutos las disposiciones de esta ley dentro de los dos (2) años siguientes a su vigencia. Mientras tanto, las directivas democráticamente constituidas podrán tomar todas las decisiones que las organizaciones políticas competen en desarrollo de la misma”. (Negrita fuera de texto)
Que de igual forma, el artículo 7 la Ley 130 de 1994 confirió competencia a esta Corporación para el conocimiento sobre impugnaciones contra las decisiones que tomen las agrupaciones políticas que contravengan las normas establecidas en la Constitución, la ley y/o los estatutos acogidos por los mismos, de la siguiente manera: “ARTÍCULO 7o. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. <Ver Notas del Editor> La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas…”
De lo anterior, se observa que estas impugnaciones, pueden presentarse por cualquier ciudadano dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión.
3.3. Recursos contra los Actos Administrativos
3.3.1 Ley 1437 de 2011 – CPACA
“Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los
3.3. Recursos contra los Actos Administrativos
3.3.1 Ley 1437 de 2011 – CPACA
“Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departament o Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.
Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.
3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.
El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que di ctó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso.
De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión.Resolución No. 1713 de 2022 Página 9 de 27
Por medio del cual se DECIDEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra la Resolución No. 1288 del 11 de febrero de 2022 “Por medio del cual se RESUELVE LA IMPUGNACIÓN presentada por los señores RICARDO ARIAS MORA
Por medio del cual se DECIDEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra la Resolución No. 1288 del 11 de febrero de 2022 “Por medio del cual se RESUELVE LA IMPUGNACIÓN presentada por los señores RICARDO ARIAS MORA en calidad de copresidente del Partid o Colombia Justa Libres y JANIO CARVAJAL, miembro de la colectividad política referenciada, bajo el radicado CNE-E-2021-023940.”, y se ordena su archivo. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso.
Artículo 75. Improcedencia. No habrá recurso contra los actos de carácter general, ni contra los de trámite, preparatorios, o de ejecución excepto en los casos previstos en norma expresa.
Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó l a decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondie ntes, si a ello hubiere lugar.
El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de
ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondie ntes, si a ello hubiere lugar.
El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.
Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.
Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente ofi cioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.
Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.
Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.
Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.
Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.
Artículo 78. Rechazo del recurso. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja”.Resolución No. 1713 de 2022 Página 10 de 27
Por medio del cual se DECIDEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra la Resolución No. 1288 del 11 de febrero de 2022 “Por medio del cual se RESUELVE LA IMPUGNACIÓN presentada por los señores RICARDO ARIAS MORA en calidad de copresidente del Partid o Colombia Justa Libres y JANIO CARVAJAL, miembro de la colectividad política referenciada, bajo el radicado CNE-E-2021-023940.”, y se ordena su archivo.
4. CONSIDERACIONES
4.1. Generalidades sobre el recurso de r
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