CNE - Resolución 1714 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1714 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 1714 de 2023 (01 de marzo)
Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS Y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del excandidato a la ALCALDÍA por el Municipio de CALI Departamento de VALLE ciudadano ROBERTO ORTIZ UREÑA identificado con cédula de ciudadanía No. 16.661.715 y en contra de la señora MARTHA CECILIA BALCÁZAR LÓPEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 31.255.757 en calidad de exgerente de campaña, y se SANCIONA a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “FIRMES CON EL CHONTICO ”, los ciudadanos CARLOS ENRIQUE CANENCIO PÉREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 17.639.310, ANABEIBA LASSO FORI identificada con cédula de ciudadanía No. 31.937.618 y ORLANDO LOZADA VICTORIA identificado con cédula de ciudadanía No. 16.737.578 , por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 109 Constitucional, artículo 25 de la ley 1475 de 2011 y los a rtículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, en ocasión a la no presentación del informe consolidado de ingresos y gastos, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, y se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto de la violación del inciso primero y segundo del artículo 25 de la ley 1475 del 2011 , dentro del
FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto de la violación del inciso primero y segundo del artículo 25 de la ley 1475 del 2011 , dentro del expediente Radicado 0569-2021.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 265, numeral 6 de la Constitución Política, 13 de la Ley 1475 de 2011, 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes,
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante Resolución No. 2322 del 4 de mayo de 2022 , “Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS , en contra del ex candidato a la ALCALDÍA por el Municipio de CALI Departamento de VALLE DEL CAUCA señor ROBERTO ORTÍZ UREÑA, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.661.715, en contra de la señora MARTHA CECILIA BALCAZAR LÓPEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 17.639,310 en calidad de ex gerente de campaña y en contra de los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “FIRMES CON EL CHONTICO” los ciudadanos CARLOS ENRIQUE CANENCIO PÉREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.639.310, ANABEIBA LASSO FORI, identificada con cédula d e ciudadanía No. 31.937.618, y ,
ENRIQUE CANENCIO PÉREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.639.310, ANABEIBA LASSO FORI, identificada con cédula d e ciudadanía No. 31.937.618, y , ORLANDO LOZADA VICTORIA identificado con cédula de ciudadanía No. 16.737.578,Resolución 1714 de 2023 Página 2 de 36 Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS Y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del excandidato a la ALCALDÍA por el Municipio de CALI Departamento de VALLE ciudadano ROBERTO ORTIZ UREÑA identificado con cédula de ciudadanía No. 16.661.715 y en contra de la señora MARTHA CECILIA BALCÁZAR LÓPEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 31.255.757 en calidad de exgerente de campaña y se SANCIONA a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “ FIRMES CON EL CHONTICO ”, los ciudadanos CARLOS ENRIQUE CANENCIO PÉREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 17.639.310, ANABEIBA LASSO FORI identificada con cédula de ciudadanía No. 31.937.618 y ORLANDO LOZADA VICTORIA identificado con cédula de ciudadanía No. 16.737.578 , por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 109 Constitucional, artículo 25 de la ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11
de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, en ocasión a la no presentación del informe consolidado de ingresos y gastos, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, y se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto de la violación del inciso primero y segundo del artículo 25 de la ley 1475 del 2011, dentro del expediente Radicado 0569-2021.
quienes inscribieran su candidatura, por la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 0569-2021.”, se inició la actuación administrativa sancionatoria por la presunta omisión respecto de la no apertura de la cuenta única bancaria, no nombramiento de gerente y no presentación de informes de ingresos y gastos, tanto individual como el consolidado. Dicho acto administrativo fue notificado de la siguiente manera:
No. NOMBRE CLASE DE
NOTIFICACIÓ N
FECHA DE
NOTIFICACIÓ N
1 ROBERTO ORTÍZ UREÑA PERSONALMENTE 30 DE AGOSTO
DEL 2022
2 MARTHA CECILIA BALCAZAR LÓPEZ
POR EMAIL DE
ACUERDO A
AUTORIZACIÓN
EL 23 DE AGOSTO
DEL 2021
3 CARLOS ENRIQUE CANENCIO PÉREZ
POR EMAIL DE
ACUERDO A
AUTORIZACIÓN
POR EMAIL DE
ACUERDO A
AUTORIZACIÓN
EL 23 DE AGOSTO
DEL 2021
3 CARLOS ENRIQUE CANENCIO PÉREZ
POR EMAIL DE
ACUERDO A
AUTORIZACIÓN
EL 25 DE AGOSTO
DEL 2021
4 ANABEIBA LASSO FORI
POR EMAIL DE
ACUERDO A
AUTORIZACIÓN
EL 25 DE AGOSTO
DEL 2021
5 ORLANDO LOZADA VICTORIA
POR EMAIL DE
ACUERDO A
AUTORIZACIÓN
EL 25 DE AGOSTO
DEL 2021
6 MINISTERIO PÚ BLICO POR EMAIL EL 25 DE AGOSTO
DEL 2021
1.2. Mediante oficio radicado el 19 de septiembre de 2022 en esta corporación, fueron presentados los descargos en contra de la resolución Nro. 2322 del 04 de mayo de 2022, por parte de la ex gerente de campaña MARTHA CECILIA BALCÁZAR LÓPEZ mediante escrito identificado bajo radicado CNE-E-DG-2022-021563 e igualmente por la señor a ANABEIBA LASSO FORI miembro del grupo significativo de ciudadanos FIRME CON EL CHONTICO mediante escrito identificado bajo radicado CNE-E-DG-2022-021568 y, el excandidato ROBERTO ORTÍZ UREÑA mediante escrito identificado bajo radicado CNE-E-DG-2022021566Resolución 1714 de 2023 Página 3 de 36 Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS Y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del excandidato a la ALCALDÍA por el Municipio de CALI Departamento de VALLE ciudadano ROBERTO ORTIZ
Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS Y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del excandidato a la ALCALDÍA por el Municipio de CALI Departamento de VALLE ciudadano ROBERTO ORTIZ UREÑA identificado con cédula de ciudadanía No. 16.661.715 y en contra de la señora MARTHA CECILIA BALCÁZAR LÓPEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 31.255.757 en calidad de exgerente de campaña y se SANCIONA a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “ FIRMES CON EL CHONTICO ”, los ciudadanos CARLOS ENRIQUE CANENCIO PÉREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 17.639.310, ANABEIBA LASSO FORI identificada con cédula de ciudadanía No. 31.937.618 y ORLANDO LOZADA VICTORIA identificado con cédula de ciudadanía No. 16.737.578 , por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 109 Constitucional, artículo 25 de la ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, en ocasión a la no presentación del informe consolidado de ingresos y gastos, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, y se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto de la violación del inciso primero y segundo del artículo 25 de la ley 1475 del 2011, dentro del expediente Radicado 0569-2021.
CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto de la violación del inciso primero y segundo del artículo 25 de la ley 1475 del 2011, dentro del expediente Radicado 0569-2021.
1.3. Que, Mediante Auto 061 del 24 de noviembre del 2022, se prescindió la etapa probatoria y se corrió traslado para alegatos de conclusión a los aquí investigados , dicho acto administrativo fue comunicado vía correo electrónico el 25 de noviembre del 2022 a los aquí investigados
1.4. Que, con ocasión a la nueva Magistratura del Consejo Nacional Electoral le correspondió al Honorable Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ conocer del presente asunto.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL -CNE2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
El numeral 6° del artículo 265 constitucional, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, así: "ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (… )
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos
corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (… )
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías".
De igual manera, el artículo 109 Constitucional, consagró lo siguiente: "ARTÍCULO 109. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de
2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley. (…)Resolución 1714 de 2023 Página 4 de 36
Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS Y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del excandidato a la ALCALDÍA por el Municipio de CALI Departamento de VALLE ciudadano ROBERTO ORTIZ UREÑA identificado con cédula de ciudadanía No. 16.661.715 y en contra de la señora MARTHA CECILIA BALCÁZAR LÓPEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 31.255.757 en calidad de exgerente de campaña y se SANCIONA a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “ FIRMES CON EL CHONTICO ”, los ciudadanos CARLOS ENRIQUE CANENCIO PÉREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 17.639.310, ANABEIBA LASSO FORI identificada con cédula
CANENCIO PÉREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 17.639.310, ANABEIBA LASSO FORI identificada con cédula de ciudadanía No. 31.937.618 y ORLANDO LOZADA VICTORIA identificado con cédula de ciudadanía No. 16.737.578 , por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 109 Constitucional, artículo 25 de la ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, en ocasión a la no presentación del informe consolidado de ingresos y gastos, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, y se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto de la violación del inciso primero y segundo del artículo 25 de la ley 1475 del 2011, dentro del expediente Radicado 0569-2021.
Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos”. (Negrillas fuera del texto original) 2.1.2. LEY 130 DE 1994 “Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 0140 de 2021. Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas
el artículo 1 de la Resolución 0140 de 2021. Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a CATORCE MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS ($14.167.395) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS C INCUENTA Y SEIS PESOS ($141.673.956) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras. Artículo 40. Reajustes. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).” 2.1.3. LEY 1475 DE 2011 -COMPETENCIA SANCIONATORIAreajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).” 2.1.3. LEY 1475 DE 2011 -COMPETENCIA SANCIONATORIAEl artículo 13 d e la Ley 1475 de 2011, otorgó competencia al Consejo Nacional Electoral para investigar y sancionar a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos. El referido artículo dispone: “ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIÓN ES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. 1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos,Resolución 1714 de 2023 Página 5 de 36 Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS Y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del excandidato a la ALCALDÍA por el Municipio de CALI Departamento de VALLE ciudadano ROBERTO ORTIZ UREÑA identificado con cédula de ciudadanía No. 16.661.715 y en contra de la señora MARTHA CECILIA BALCÁZAR
UREÑA identificado con cédula de ciudadanía No. 16.661.715 y en contra de la señora MARTHA CECILIA BALCÁZAR LÓPEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 31.255.757 en calidad de exgerente de campaña y se SANCIONA a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “ FIRMES CON EL CHONTICO ”, los ciudadanos CARLOS ENRIQUE CANENCIO PÉREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 17.639.310, ANABEIBA LASSO FORI identificada con cédula de ciudadanía No. 31.937.618 y ORLANDO LOZADA VICTORIA identificado con cédula de ciudadanía No. 16.737.578 , por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 109 Constitucional, artículo 25 de la ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, en ocasión a la no presentación del informe consolidado de ingresos y gastos, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, y se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto de la violación del inciso primero y segundo del artículo 25 de la ley 1475 del 2011, dentro del expediente Radicado 0569-2021.
adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apert ura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apert ura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente a l de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron.
El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pru ebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión
meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés gener al. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.
Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela.”Resolución 1714 de 2023 Página 6 de 36
Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS Y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del excandidato a la ALCALDÍA por el Municipio de CALI Departamento de VALLE ciudadano ROBERTO ORTIZ UREÑA identificado con cédula de ciudadanía No. 16.661.715 y en contra de la señora MARTHA CECILIA BALCÁZAR LÓPEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 31.255.757 en calidad de exgerente de campaña y se SANCIONA a los
LÓPEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 31.255.757 en calidad de exgerente de campaña y se SANCIONA a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “ FIRMES CON EL CHONTICO ”, los ciudadanos CARLOS ENRIQUE CANENCIO PÉREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 17.639.310, ANABEIBA LASSO FORI identificada con cédula de ciudadanía No. 31.937.618 y ORLANDO LOZADA VICTORIA identificado con cédula de ciudadanía No. 16.737.578 , por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 109 Constitucional, artículo 25 de la ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, en ocasión a la no presentación del informe consolidado de ingresos y gastos, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, y se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto de la violación del inciso primero y segundo del artículo 25 de la ley 1475 del 2011, dentro del expediente Radicado 0569-2021.
2.2. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL SANCIONATORIO APLICABLE AL CANDIDATO 2.2.1. LEY 1437 de 2011 “ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del ca so, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargo s, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. PARÁGRAFO. Las actuaciones adm inistrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia”.
2.2.2 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO APLICABLE A LOS
incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia”.
2.2.2 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO APLICABLE A LOS
MIEMBROS DEL GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS.
LEY 1475 DE 2011.
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos polí ticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas yResolución 1714 de 2023 Página 7 de 36
Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS Y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del excandidato a la ALCALDÍA por el Municipio de CALI Departamento de VALLE ciudadano ROBERTO ORTIZ UREÑA identificado con cédula de ciudadanía No. 16.661.715 y en contra de la señora MARTHA CECILIA BALCÁZAR LÓPEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 31.255.757 en calidad de exgerente de campaña y se SANCIONA a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “ FIRMES CON EL CHONTICO ”, los ciudadanos CARLOS ENRIQUE
miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “ FIRMES CON EL CHONTICO ”, los ciudadanos CARLOS ENRIQUE CANENCIO PÉREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 17.639.310, ANABEIBA LASSO FORI identificada con cédula de ciudadanía No. 31.937.618 y ORLANDO LOZADA VICTORIA identificado con cédula de ciudadanía No. 16.737.578 , por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 109 Constitucional, artículo 25 de la ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, en ocasión a la no presentación del informe consolidado de ingresos y gastos, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, y se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto de la violación del inciso primero y segundo del artículo 25 de la ley 1475 del 2011, dentro del expediente Radicado 0569-2021.
las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al d e la notificación
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al d e la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron.
El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o p ara la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) día s hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptar se como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.
Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en
interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.
Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela”Resolución 1714 de 2023 Página 8 de 36
Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS Y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del excandidato a la ALCALDÍA por el Municipio de CALI Departamento de VALLE ciudadano ROBERTO ORTIZ UREÑA identificado con cédula de ciudadanía No. 16.661.715 y en contra de la señora MARTHA CECILIA BALCÁZAR LÓPEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 31.255.757 en calidad de exgerente de campaña y se SANCIONA a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “ FIRMES CON EL CHONTICO ”, los ciudadanos CARLOS ENRIQUE CANENCIO PÉREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 17.639.310, ANABEIBA LASSO FORI identificada con cédula
CANENCIO PÉREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 17.639.310, ANABEIBA LASSO FORI identificada con cédula de ciudadanía No. 31.937.618 y ORLANDO LOZADA VICTORIA identificado con cédula de ciudadanía No. 16.737.578 , por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 109 Constitucional, artículo 25 de la ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, en ocasión a la no presentación del informe consolidado de ingresos y gastos, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, y se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto de la violación del inciso primero y segundo del artículo 25 de la ley 1475 del 2011, dentro del expediente Radicado 0569-2021.
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