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CNE - Resolución 1715 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1715 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 1715 de 2023 (01 de marzo)

Por medio de la cual se SANCIONA a TRES (03) excandidatos al CONCEJO de ITAGUIANTIOQUIA, se ABSUELVE DE LOS CARGOS Y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACION ADMINISTRATIVA EN CONTRA DE TRECE (13) EXCANDIDATOS y a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “ITAGUI SOMOS TODOS ”, NATALIA OCHOA ZAPATA identificada con cédula de ciudadanía No. 43.164.637, MARIO ALBERTO ESCOBAR MEJÍA identificado con cédula de ciudadanía No. 98.521.064 y MARIA ECHEVERRY ECHEVERRY identificada con cédula de ciudadanía No. 1.036.681.920,quien avala su candidatura, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 109 Constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, en ocasión a la no presentación del informe consolidado de ingresos y gastos, en las eleccione s que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del expediente Radicado 0581-2021.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 265, numeral 6 de la Constitución Política, 13 de la Ley 1475 de 2011, 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes,

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes,

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante Resolución No. 9003 del 15 de diciembre del 2021, ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS en contra de dieciséis (16) excandidatos al CONCEJO por el Municipio de ITAGUI Departamento de ANTIOQUIA y en contra de los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “ITAGUI SOMOS TODOS ”, NATALIA OCHOA ZAPATA identificada con cédula de ciudadanía No. 43.164.637, MARIO ALBERTO ESCOBAR MEJÍA identificado con cédula de ciudadanía No. 98.521.064 y MARIA

ECHEVERRY ECHEVERRY identificada con cédula de ciudadanía No. 1.036.681.920, quienes inscribieron su candidatura, por la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994 , de igual forma el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral , en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 0581-2021”, se inició la actuación administrativa sancionatoria por la presunta omisión respecto de la no presentación de informes de ingresos y gastos , tanto individual como el consolidado.Resolución 1715 de 2023 Página 2 de 27 Por medio de la cual se SANCIONA a TRES (03) excandidatos al CONCEJO de ITAGUI-ANTIOQUIA, se ABSUELVE DE

individual como el consolidado.Resolución 1715 de 2023 Página 2 de 27 Por medio de la cual se SANCIONA a TRES (03) excandidatos al CONCEJO de ITAGUI-ANTIOQUIA, se ABSUELVE DE LOS CARGOS Y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACION ADMINISTRATIVA EN CONTRA DE TRECE (13) EXCANDIDATOS y a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos ITAGUI SOMOS TODOS” , NATALIA OCHOA ZAPATA identificada con cédula de ciudadanía No. 43.164.637, MARIO ALBERTO ESCOBAR MEJÍA identificado con cédula de ciudadanía No. 98.521.064 y MARIA ECHEVERRY ECHEVERRY identificada con cédula de ciudadanía No. 1.036.681.920,quien avala su candidatura, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 109 Constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, en ocasión a la no presentación del informe consolidado de ingresos y gastos, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del expediente Radicado 0581-2021. Dicho acto administrativo fue notificado de la siguiente manera:

No. NOMBRE CLASE DE

NOTIFICACIÓN

FECHA

1 HECTOR HERNAN ZAPATA LONDOÑO POR CARTELERA

SE FIJA 28 DE

ENERO SE

DESFIJA EL 03

DE FEBRERO

DEL 2022

2 OSCAR JAVIER GOMEZ PABON POR CARTELERA

SE FIJO EL 13 DE

SE FIJA 28 DE

ENERO SE

DESFIJA EL 03

DE FEBRERO

DEL 2022

2 OSCAR JAVIER GOMEZ PABON POR CARTELERA

SE FIJO EL 13 DE

ENERO Y SE

DESFIJA EL 19

DE ENERO DEL

2022

3 ANGELICA MARIA VELEZ MONSALVE POR CARTELERA

SE FIJA 28 DE

ENERO SE

DESFIJA EL 03

DE FEBRERO

DEL 2022

4 BERNARDO DE JESUS DUARTE POR CARTELERA

SE FIJA 28 DE

ENERO SE

DESFIJA EL 03

DE FEBRERO

DEL 2022

5 JUAN CARLOS JARAMILLO MEJÍA

POR CORREO

ELECTRÓNICO DE

ACUERDO A

AUTORIZACIÓN

13 DE ENERO

DEL 2022

6 JUAN CAMILO TAMAYO FLORES POR CARTELERA

SE FIJA 28 DE

ENERO SE

DESFIJA EL 03

DE FEBRERO

DEL 2022

7 MONICA MARIA DAVILA TRUJILLO

POR CORREO

ELECTRÓNICO DE

ACUERDO A

AUTORIZACIÓN

14 DE ENERO

DEL 2022

8 DAVID TABORDA MARIN

POR CORREO

ELECTRÓNICO DE

ACUERDO A

AUTORIZACIÓN

7 DE ENERO DEL

2022

9 GLORIA CECILIA HERRERA OSPINA POR CARTELERA

SE FIJO EL 21 DE

ENERO Y SE

DESFIJA EL 27

DE ENERO DEL

2022

10 LIGIA SOCORRO VILLA ECHEVERRY POR CARTELERA

SE FIJA 28 DE

ENERO SE

DESFIJA EL 03

SE FIJO EL 21 DE

ENERO Y SE

DESFIJA EL 27

DE ENERO DEL

2022

10 LIGIA SOCORRO VILLA ECHEVERRY POR CARTELERA

SE FIJA 28 DE

ENERO SE

DESFIJA EL 03

DE FEBRERO

DEL 2022

11 ALEXANDER ARTEAGA MONTOYA

12 MONICA HERNANDEZ BEDOYA

POR CORREO

ELECTRÓNICO DE

ACUERDO A

AUTORIZACIÓN

17 DE ENERO

DEL 2022

13 ELVERT STIVEN QUINTERO GALLEGO POR CARTELERA

SE FIJO EL 03 DE

FEBRERO Y SE

DESFIJA EL 09

DE ENERO DEL

2022

14 ALIRIO MUÑOZ PINTO POR CORREO

ELECTRÓNICO DE 17 DE ENERO DEL 2022Resolución 1715 de 2023 Página 3 de 27 Por medio de la cual se SANCIONA a TRES (03) excandidatos al CONCEJO de ITAGUI-ANTIOQUIA, se ABSUELVE DE LOS CARGOS Y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACION ADMINISTRATIVA EN CONTRA DE TRECE (13) EXCANDIDATOS y a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos ITAGUI SOMOS TODOS” , NATALIA OCHOA ZAPATA identificada con cédula de ciudadanía No. 43.164.637, MARIO ALBERTO ESCOBAR MEJÍA identificado con cédula de ciudadanía No. 98.521.064 y MARIA ECHEVERRY ECHEVERRY identificada con cédula de ciudadanía No.

1.036.681.920,quien avala su candidatura, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 109 Constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, en ocasión a la no presentación del informe consolidado de ingresos y gastos, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del expediente Radicado 0581-2021.

ACUERDO A

AUTORIZACIÓN

15 MARIA ISABEL PALACIO JIMENEZ POR CARTELERA

SE FIJO EL 19 DE

ENERO Y SE

DESFIJA EL 25

DE ENERO DEL

2022

16 JUAN PABLO MARTINEZ CANO

POR CORREO

ELECTRÓNICO DE

ACUERDO A

AUTORIZACIÓN

25 DE ENERO

2022

17 MINISTERIO PUBLICO 06 DE ENERO

DEL 2022

Igualmente, a los miembros del Grupo Significativo se les notificó por aviso de fecha 31 de enero del 2022.

Una vez notificada dicha resolución, se les otorga a los investigados 15 días para presentar los respectivos descargos.

1.2. Que, con ocasión a la nueva Magistratura del Consejo Nacional Electoral le correspondió al Honorable Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ conocer del presente asunto

1.3. Que, Mediante AUTO -CNE-010 del 13 de enero del 2023 , se prescinde del debate probatorio y se corre traslado para alegar de conclusión. Dicho acto administrativo se comunicó

1.3. Que, Mediante AUTO -CNE-010 del 13 de enero del 2023 , se prescinde del debate probatorio y se corre traslado para alegar de conclusión. Dicho acto administrativo se comunicó a los investigados el 16 de enero del 2023 vía email.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL -CNE2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

El numeral 6° del artículo 265 constitucional, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, así: "ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de l os grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (… )Resolución 1715 de 2023 Página 4 de 27 Por medio de la cual se SANCIONA a TRES (03) excandidatos al CONCEJO de ITAGUI-ANTIOQUIA, se ABSUELVE DE LOS CARGOS Y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACION ADMINISTRATIVA EN CONTRA DE TRECE (13) EXCANDIDATOS y a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos ITAGUI SOMOS TODOS” , NATALIA OCHOA

LOS CARGOS Y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACION ADMINISTRATIVA EN CONTRA DE TRECE (13) EXCANDIDATOS y a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos ITAGUI SOMOS TODOS” , NATALIA OCHOA ZAPATA identificada con cédula de ciudadanía No. 43.164.637, MARIO ALBERTO ESCOBAR MEJÍA identificado con cédula de ciudadanía No. 98.521.064 y MARIA ECHEVERRY ECHEVERRY identificada con cédula de ciudadanía No. 1.036.681.920,quien avala su candidatura, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 109 Constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, en ocasión a la no presentación del informe consolidado de ingresos y gastos, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del expediente Radicado 0581-2021.

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarr ollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías".

De igual manera, el artículo 109 Constitucional, consagró lo siguiente: "ARTÍCULO 109. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de

2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de

2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley. (…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos”. (Negrillas fuera del texto original) 2.1.2. LEY 130 DE 1994 “Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, ade más de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 001 de 2023. Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE PESOS ($16.926.827) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS ($169.268.279),de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional

imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras. Artículo 40. Reajustes. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).” 2.1.3. LEY 1475 DE 2011 -COMPETENCIA SANCIONATORIAEl artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, otorgó competencia al Consejo Nacional Electoral para investigar y sancionar a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos. El referido artículo dispone:Resolución 1715 de 2023 Página 5 de 27 Por medio de la cual se SANCIONA a TRES (03) excandidatos al CONCEJO de ITAGUI-ANTIOQUIA, se ABSUELVE DE LOS CARGOS Y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACION ADMINISTRATIVA EN CONTRA DE TRECE (13) EXCANDIDATOS y a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos ITAGUI SOMOS TODOS” , NATALIA OCHOA ZAPATA identificada con cédula de ciudadanía No. 43.164.637, MARIO ALBERTO ESCOBAR MEJÍA identificado con cédula de ciudadanía No. 98.521.064 y MARIA ECHEVERRY ECHEVERRY identificada con cédula de ciudadanía No.

cédula de ciudadanía No. 98.521.064 y MARIA ECHEVERRY ECHEVERRY identificada con cédula de ciudadanía No. 1.036.681.920,quien avala su candidatura, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 109 Constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, en ocasión a la no presentación del informe consolidado de ingresos y gastos, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del expediente Radicado 0581-2021. “ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIÓNES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. 1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respec tiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

informará a la respec tiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la noti ficación personal.

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente a l de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron.

El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pru ebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión

meses siguientes.

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés gener al. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.

Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela.”Resolución 1715 de 2023 Página 6 de 27

Por medio de la cual se SANCIONA a TRES (03) excandidatos al CONCEJO de ITAGUI-ANTIOQUIA, se ABSUELVE DE LOS CARGOS Y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACION ADMINISTRATIVA EN CONTRA DE TRECE (13) EXCANDIDATOS y a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos ITAGUI SOMOS TODOS” , NATALIA OCHOA ZAPATA identificada con cédula de ciudadanía No. 43.164.637, MARIO ALBERTO ESCOBAR MEJÍA identificado con

ZAPATA identificada con cédula de ciudadanía No. 43.164.637, MARIO ALBERTO ESCOBAR MEJÍA identificado con cédula de ciudadanía No. 98.521.064 y MARIA ECHEVERRY ECHEVERRY identificada con cédula de ciudadanía No. 1.036.681.920,quien avala su candidatura, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 109 Constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, en ocasión a la no presentación del informe consolidado de ingresos y gastos, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del expediente Radicado 0581-2021. 2.2. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL SAN CIONATORIO APLICABLE AL CANDIDATO 2.2.1. LEY 1437 de 2011 “ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujeta rán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualqu ier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado.

oficio o por solicitud de cualqu ier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, fo rmulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, pre sentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. PARÁGRAFO. Las actuaciones administr ativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia”. 2.3. RESPECTO DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES 2.3.1. LEY 130 DE 1994

“ARTÍCULO 18. INFORMES PÚBLICOS. Los partidos, movimientos y las organizaciones adscritas a los grupos o movimientos sociales a los que alude esta ley y las personas jurídicas que los apoyen deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral informes públicos sobre:

a) Los ingresos y egresos anuales del partido o del movimiento antes del 31 de enero de cada año;

ley y las personas jurídicas que los apoyen deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral informes públicos sobre:

a) Los ingresos y egresos anuales del partido o del movimiento antes del 31 de enero de cada año;

b) La destinación y ejecución de los dineros públicos que les fueron asignados; y

c) Los ingresos obtenidos y los gastos realizados durante las campañas. Este balance deber á ser presentado a más tardar un (1) mes después del correspondiente debate electoral.

PARÁGRAFO. Todos estos informes serán publicados en un diario de amplia circulación nacional, después de haber sido revisados por el Consejo Nacional Electoral. (…)Resolución 1715 de 2023 Página 7 de 27 Por medio de la cual se SANCIONA a TRES (03) excandidatos al CONCEJO de ITAGUI-ANTIOQUIA, se ABSUELVE DE LOS CARGOS Y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACION ADMINISTRATIVA EN CONTRA DE TRECE (13) EXCANDIDATOS y a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos ITAGUI SOMOS TODOS” , NATALIA OCHOA ZAPATA identificada con cédula de ciudadanía No. 43.164.637, MARIO ALBERTO ESCOBAR MEJÍA identificado con cédula de ciudadanía No. 98.521.064 y MARIA ECHEVERRY ECHEVERRY identificada con cédula de ciudadanía No. 1.036.681.920,quien avala su candidatura, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 109 Constitucional, artículos 18 y

20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, en ocasión a la no presentación del informe consolidado de ingresos y gastos, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del expediente Radicado 0581-2021.

ARTÍCULO 20. RENDICIÓN DE CUENTAS. En las rendiciones de cuentas se consignarán por lo menos las siguientes categorías de ingresos: a) Contribución de los miembros; b) Donaciones; c) Rendimientos de las inversiones; d) Rendimientos netos de actos públic os, de la distribución de folletos, insignias, publicaciones y cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento; e) Créditos;

f) Ayudas en especie valoradas a su precio comercia; y g) Dineros Públicos.

PARÁGRAFO. A los informes se anexará una lista de donaciones y créditos, en la cual deberá relacionarse, con indicación del importe en cada caso y del nombre de la persona, las donaciones y los créditos que superen la suma que fije el Consejo Nacional Electoral.

Los partidos y movimientos deberá n llevar una lista de las donaciones y créditos con la dirección y el teléfono de las personas correspondientes, la cual sólo podrá ser revisada por el Consejo Nacional Electoral para verificar el cumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley”

2.3.2. RESPECTO DE LA OBLIGATORIEDAD EN PRESENTAR LOS INFORMES DE

INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA.

La ley 1475 de 2011, en su artículo 25 establece lo siguiente:

2.3.2. RESPECTO DE LA OBLIGATORIEDAD EN PRESENTAR LOS INFORMES DE

INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA.

La ley 1475 de 2011, en su artículo 25 establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uni nominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.

El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que co nsideren necesarios paraResolución 1715 de 2023 Página 8 de 27

especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que co nsideren necesarios paraResolución 1715 de 2023 Página 8 de 27 Por medio de la cual se SANCIONA a TRES (03) excandidatos al CONCEJO de ITAGUI-ANTIOQUIA, se ABSUELVE DE LOS CARGOS Y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACION ADMINISTRATIVA EN CONTRA DE TRECE (13) EXCANDIDATOS y a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos ITAGUI SOMOS TODOS” , NATALIA OCHOA ZAPATA identificada con cédula de ciudadanía No. 43.164.637, MARIO ALBERTO ESCOBAR MEJÍA identificado con cédula de ciudadanía No. 98.521.064 y MARIA ECHEVERRY ECHEVERRY identificada con cédula de ciudadanía No. 1.036.681.920,quien avala su candidatura, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 109 Constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, en ocasión a la no presentación del informe consolidado de ingresos y gastos, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del expediente Radicado 0581-2021. garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde. El Consejo Nacional Electoral reglam entará el procedimiento para la presentación

garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde. El Consejo Nacional Electoral reglam entará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la finan ciación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.

PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten l os gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.

PARÁGRAFO 2o. Los partidos pol íticos, movimientos o grupos significativos de

informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.

PARÁGRAFO 2o. Los partidos pol íticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artícul o se cumplan.”

2.3.3. RESOLUCIÓN 3097 DE 2013 DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

“ARTÍCULO PRIMERO. PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA A TRAVÉS DEL SOFTWARE APLICATIVO CUENTAS CLARAS. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral - Fondo Nacional de Financiación Política, los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubi

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