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CNE - Resolución 1716 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1716 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN N° 1716 DE 2023

01 de marzo

Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO COLOMBIA HUMANA – UNIÓN PATRIÓTICA, hoy PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA "UP" identificado con NIT 900-682-688-7, registrado con personería jurídica vigente en esta Corporación y representado legalmente por GABRIEL BECERRA YAÑEZ o quien hiciere sus veces, por la violación al artículo 6 de la Ley Estatutaria 1909 de 2018 y, por ende, el artículo 10, numeral 1 de la Ley E statutaria 1475 de 2011, por el incumplimiento al deber de emitir y registrar LA DECLARACIÓN POLÍTICA frente a los concejos municipales de Suarez (Cauca), El Tambo (Nariño) y Hacarí (Norte de Santander), dentro de la actuación administrativa, con radicado No. 005965-20.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio con número de Rad. 2020000059652 -00 del 16 de julio de 2020, y de referencia interna para esta Corporación CNE -AIV-1328-20, la Asesoría de Inspección y

1.1. Mediante oficio con número de Rad. 2020000059652 -00 del 16 de julio de 2020, y de referencia interna para esta Corporación CNE -AIV-1328-20, la Asesoría de Inspección y Vigilancia rindió informe sobre el incumplimiento de las organizaciones políticas al deb er de realizar la declaración política en determinadas circunscripciones electorales en las cuales han obtenido la representación popular necesaria para tal declaración, esto conforme a lo dispuesto en el Estatuto de la Oposición.

El informe de la Asesoría refiere textualmente lo siguiente:Resolución No. 1716 de 2023 Página 2 de 22 Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO COLOMBIA HUMANA – UNIÓN PATRIÓTICA, hoy PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA "UP" identificado con NIT 900 -682-688-7, registrado con personería jurídica vigente en esta Corporación y representado legalmente por GABRIEL BECERRA YAÑEZ o quien hiciere sus veces, por la violación al artículo 6 de la Ley Estatutaria 1909 de 2018 y, por ende, el artículo 10, numeral 1 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por el incumplimiento al deber de emitir y registrar LA DECLARACIÓN POLÍTICA frente a los concejos municipales de S uarez (Cauca), El Tambo (Nariño) y Hacarí (Norte de Santander), dentro de la actuación administrativa, con radicado No. 005965-20.

“En concordancia con lo establecido en el artículo 9° de la Ley 1909 de 2018, en el cual se definió que las declaratorias políticas de gobierno, independencia y oposición deben ser tramitadas por el Consejo Nacional Electoral y conforme

“En concordancia con lo establecido en el artículo 9° de la Ley 1909 de 2018, en el cual se definió que las declaratorias políticas de gobierno, independencia y oposición deben ser tramitadas por el Consejo Nacional Electoral y conforme a lo previsto en el artículo 2° de la Resolución No. 3134 del 14 de diciembre de 2018, modificada por el artículo 1° de la Resolución No. 3941 del 13 de agosto de 2019, que determinó que corresponde a la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, ver ificar el cumplimiento de los requisitos formales, me permito relacionar a continuación, los municipios en los cuales el PARTIDO COLOMBIA HUMANA – UNIÓN PATRIOTICA, pese a tener representación en las respectivas Corporaciones Públicas, no allegaron la declaración política respectiva:

Lo anterior, a fin de que se someta a reparto para estudio y análisis de los Honorables Magistrados el caso del PARTIDO COLOMBIA HUMANA – UNIÓN PATRIÓTICA, ya que no ha cumplido en su totalidad con la presentación en debida forma de sus declaratorias polí ticas de gobierno, independencia y oposición.”

1.2. Mediante Acta de reparto No. 023 del diecisiete (17) de julio de 2020, le correspondió al Despacho del Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS, conocer del asunto bajo el número de radicado 5965-20.

1.3. A través de auto del 29 de julio de 2020 se resolvió abrir indagación preliminar y se solicitó al Partido Colombia Humana – Unión Patriótica se pronunciara sobre el presunto

1.3. A través de auto del 29 de julio de 2020 se resolvió abrir indagación preliminar y se solicitó al Partido Colombia Humana – Unión Patriótica se pronunciara sobre el presunto incumplimiento al deber de emitir y registrar la declaración política conforme a l o establecido en la Ley 1909 de 2018, frente a los concejos municipales que se señalan a continuación:

Departamento Municipio Circunscripción Cauca Suarez Municipal La Guajira Maicao Municipal Nariño Chachagüí Municipal Nariño El Tambo Municipal Norte de Santander El Tarra Municipal Norte de Santander Hacarí Municipal

1.4. Con escrito remitido por el Partido Colombia Humana -Unión Patriótica con fecha del 26 de agosto del año 2020 se allegaron las siguientes declaraciones políticas:

Municipio Departamento Sentido de la decisión Fecha de radicación Maicao La Guajira Oposición 03/02/2020 Chachagüí Nariño Gobierno 03/02/2020 El Tarra Norte de Santander Oposición 08/01/2020

1.5. Que mediante Resolución 1952 de 10 de junio de 2021 se resolvió ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS contra el PARTIDO COLOMBIA HUMANA – UNIÓN PATRIÓTICA, por la presunta vulneración del deber de presentar declaraciones políticas ante la Autoridad Electoral, conforme a lo establecido en los artículos 6º y 9º de la Ley 1909 de 2018 – Estatuto de la Oposición-, el artículo 2° de la Resolución Interna No. 3134 del 14 de diciembre de 2018, modificado por el artículo 1° de la Resolución Interna No. 3941 del 13 de agosto de 2019 y la Resolución No. 0107 del 21 de enero de 2020, y, por ende, la vulneración del numeral 1, artículo 10º de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente Radicado 5965-20. Que el Partido y el Ministerio Público fueron notificados de la siguiente manera

Partes en el proceso Notificación Venció término para

10º de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente Radicado 5965-20. Que el Partido y el Ministerio Público fueron notificados de la siguiente manera

Partes en el proceso Notificación Venció término para Descargos Presentación de Descargos Partido Unión Patriótica 28-09-2021 Correo 20-10-2021 No presentó Ministerio Público 28-09-2021 Correo 20-10-2021 No presentóResolución No. 1716 de 2023 Página 4 de 22 Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO COLOMBIA HUMANA – UNIÓN PATRIÓTICA, hoy PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA "UP" identificado con NIT 900 -682-688-7, registrado con personería jurídica vigente en esta Corporación y representado legalmente por GABRIEL BECERRA YAÑEZ o quien hiciere sus veces, por la violación al artículo 6 de la Ley Estatutaria 1909 de 2018 y, por ende, el artículo 10, numeral 1 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por el incumplimiento al deber de emitir y registrar LA DECLARACIÓN POLÍTICA frente a los concejos municipales de S uarez (Cauca), El Tambo (Nariño) y Hacarí (Norte de Santander), dentro de la actuación administrativa, con radicado No. 005965-20.

1.6. Mediante auto de 21 de diciembre 2021 , el despacho de conocimiento resolvió correr traslado para presentar alegatos de conclusión. El cual fue comunicado de la siguiente manera:

Partes en el proceso Comunicación Venció término para Alegatos Presentación de Alegatos

traslado para presentar alegatos de conclusión. El cual fue comunicado de la siguiente manera:

Partes en el proceso Comunicación Venció término para Alegatos Presentación de Alegatos Partido Unión Patriótica 23-12-2021 Correo 14-01-2022 No presentó Ministerio Público 23-12-2021 Correo 14-01-2022 14-01-2022

1.7. Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaría de la Corporación, mediante acta 001 del 21 de septiembre de 2022, de acuerdo a la decisión de Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho de la magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández, los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado Luis Guillermo Pérez Casas, dentro de los que se encuentra el 005965-20. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación, es asumida por la magistrada Velásquez Hernández desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.

2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

2.1. COMPETENCIA

El numeral 6º del artículo 265 modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009 de la Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así: "ARTÍCULO 265: El Consejo N acional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y

"ARTÍCULO 265: El Consejo N acional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumpli miento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos deResolución No. 1716 de 2023 Página 5 de 22

Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO COLOMBIA HUMANA – UNIÓN PATRIÓTICA, hoy PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA "UP" identificado con NIT 900 -682-688-7, registrado con personería jurídica vigente en esta Corporación y representado legalmente por GABRIEL BECERRA YAÑEZ o quien hiciere sus veces, por la violación al artículo 6 de la Ley Estatutaria 1909 de 2018 y, por ende, el artículo 10, numeral 1 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por el incumplimiento al deber de emitir y registrar LA DECLARACIÓN POLÍTICA frente a los concejos municipales de S uarez (Cauca), El Tambo (Nariño) y Hacarí (Norte de Santander), dentro de la actuación administrativa, con radicado No. 005965-20.

la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales e n condiciones de plenas garantías. (…)”

la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales e n condiciones de plenas garantías. (…)” 2.2. LEY 1475 DE 2011 “ Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones” “ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.” “ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.

(…) ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Los partidos y movimientos políticos con per sonería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:

1. Suspensión o privación de la fi nanciación estatal y/o de los espacios otorgados en

acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:

1. Suspensión o privación de la fi nanciación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o le gales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.

2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.

ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. (…)”

2.3. DEL ESTATUTO DE OPOSICIÓN

2.3.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTÍCULO 112. <Artículo modificado por el artículo 5 del Acto Legislativo 1 de

2003. El nuevo texto es el siguiente:> Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a este, y plantear y desarrollar alternativas políticas.Resolución No. 1716 de 2023 Página 6 de 22

personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a este, y plantear y desarrollar alternativas políticas.Resolución No. 1716 de 2023 Página 6 de 22 Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO COLOMBIA HUMANA – UNIÓN PATRIÓTICA, hoy PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA "UP" identificado con NIT 900 -682-688-7, registrado con personería jurídica vigente en esta Corporación y representado legalmente por GABRIEL BECERRA YAÑEZ o quien hiciere sus veces, por la violación al artículo 6 de la Ley Estatutaria 1909 de 2018 y, por ende, el artículo 10, numeral 1 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por el incumplimiento al deber de emitir y registrar LA DECLARACIÓN POLÍTICA frente a los concejos municipales de S uarez (Cauca), El Tambo (Nariño) y Hacarí (Norte de Santander), dentro de la actuación administrativa, con radicado No. 005965-20.

Para estos efectos, se les garantizarán los siguientes derechos: el acceso a la información y a la documentación oficial, con las restricciones constitucionales y legales; el uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; la réplica en los mismos medios de comunicación. Los partidos y movimientos minoritarios con personería jurídica tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos. Una ley estatutaria reglamentará íntegramente la materia. (…)”

Los partidos y movimientos minoritarios con personería jurídica tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos. Una ley estatutaria reglamentará íntegramente la materia. (…)”

2.3.2. LEY 1909 DE 2018 “ Por medio de la cual se adoptan el estatuto de la oposición política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes.”

“ARTÍCULO 6. Declaración política. Dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electo ral, las organizaciones políticas deberán optar por:

1. Declararse en oposición.

2. Declararse independiente.

3. Declararse organización de gobierno.

Las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República, gobernador o alcalde se tendrán como de gobierno o en coalición de gobierno. En consecuencia, mientras dure su mandato no podrán acceder a los derechos que se le reconocen a las organizaciones políticas de oposición o independientes, en la presente ley.

PARÁGRAFO. Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno.

Artículo 7°. Niveles territoriales de oposición política. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán declararse en oposición, en cualquiera de los niveles de gobierno de que trata el artículo 2 de esta ley.

Artículo 8°. Competencia para efectuar la declaración política. En el caso de los

políticos con personería jurídica podrán declararse en oposición, en cualquiera de los niveles de gobierno de que trata el artículo 2 de esta ley.

Artículo 8°. Competencia para efectuar la declaración política. En el caso de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, la declaración política o su modificación se adoptará, en cada nivel territorial, de conformidad con lo establecido en sus estatutos. Parágrafo transitorio. Las organizaciones políticas deberán modificar sus estatutos y definir el mecanismo o autoridades competentes para realizar la declaración política antes del veinte (20) de julio de.2018.

ARTÍCULO 9. Registro y publicidad. La declaración política o su modificación, deberá registrarse ante la correspondiente Autoridad Electoral, o en su defecto ante la Registraduría Distrital o Municipal según corresponda, quienes deberán remitirla de manera oportuna a aquella, para su respectiva inscripción en el registro único de partidos y movimientos políticos. A partir de la inscripción se harán exigibles los derechos previstos en esta ley.Resolución No. 1716 de 2023 Página 7 de 22 Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO COLOMBIA HUMANA – UNIÓN PATRIÓTICA, hoy PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA "UP" identificado con NIT 900 -682-688-7, registrado con personería jurídica vigente en esta Corporación y representado legalmente por GABRIEL BECERRA YAÑEZ o quien hiciere sus veces, por la violación al artículo 6 de la Ley

Estatutaria 1909 de 2018 y, por ende, el artículo 10, numeral 1 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por el incumplimiento al deber de emitir y registrar LA DECLARACIÓN POLÍTICA frente a los concejos municipales de S uarez (Cauca), El Tambo (Nariño) y Hacarí (Norte de Santander), dentro de la actuación administrativa, con radicado No. 005965-20.

La Autoridad Electoral publicará y actualizará en su página web las respectivas declaraciones o modificaciones.”

2.3.3. JURISPRUDENCIA – Sentencia C-018 de 2018 - Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 03/17 Senado –006/17 Cámara, “ Por medio del cual se adopta el Estatuto de la Oposición Política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes.

“355. Para esta Corte, elevar la declaración de oposición, independencia o gobierno a un deber de las organizaciones políticas se encuentra ajustado a la Constitución en la medida en que es un desarrollo de los artículos 107 y 112 de la Carta que establecen como presupuesto de un adecuado funcionamiento de los agentes del sistema político, la exposición de los programas de cada organización, de modo que puedan, según su decisión, ejercer con libertad una función crítica, independiente o de apoyo frente al gobierno, lo que redunda en ofrecer al ciudadano alternativas políticas serias y viables en las cuales pueda confiar para que lo representen. Resulta evidente que la expresión de la voluntad de las organizaciones políticas es de vital importancia para la ciudadanía, que al conocer la posición política de las organizaciones políticas, estará en mejor posición para expresar sus ideas en un entorno democrático, pues al ser transparentes

de la voluntad de las organizaciones políticas es de vital importancia para la ciudadanía, que al conocer la posición política de las organizaciones políticas, estará en mejor posición para expresar sus ideas en un entorno democrático, pues al ser transparentes las opciones que ofrecen las organizaciones políticas, tendrá certeza en la escogencia de la alternativa que mejor represente sus visiones políticas.

356. Asimismo, la norma analizada se enmarca dentro de los principios de pluralidad y participación, propios de un sistema multipartidista, pues permite que las organizaciones políticas opten por definirse no sólo como de gobierno u oposición, sino también en una posición de independencia. Sumado a esto, se encuentra que la declaración política consigue fortalecer la identidad de las agrupaciones políticas, pues estarán vinculadas por su declaración respecto de sus seguidores, dificultando cambios intempestivos en la posición de la organización que defrauden la confianza de los electores. (…) Consideraciones sobre el término de un mes, otorgado para la realización de la declaración política, y las sanciones aplicables en caso de incumplimiento

361. Sin perjuicio de lo anterior, debe tenerse en cuenta que el mismo inciso primero del artículo 6 acá estudiado establece que esta declaración deberá hacerse “[d]entro del mes siguiente al inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral”. Lo anterior pone de presente dos problemas jurídicos que deberán ser abordados por la Corte a saber: (i) la constitucionalidad del término de un (1) mes, contado a partir del inicio del Gobierno, otorgado para la realización de la declaración política; y (ii) la

anterior pone de presente dos problemas jurídicos que deberán ser abordados por la Corte a saber: (i) la constitucionalidad del término de un (1) mes, contado a partir del inicio del Gobierno, otorgado para la realización de la declaración política; y (ii) la constitucionalidad de la configuración de una falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011, sancionable de oficio por la Autoridad Electoral, ante la ausencia de realización de la declaración política en el término estipulado por la norma.

362. En relación con el primer problema jurídico, se debe partir por aclarar que no se evidencia una intervención por parte del legislador estatutario en la organización y estructura interna de las organizaciones políticas que implique una limitación a su autonomía, sino ante el establecimiento de una medida que pretende que, por un lado, la ciudadanía tenga conocimiento de la posición asumida por una determinada organización y por el otro, el Estado tenga claridad sobre dicha posición, con el fin de garantizar los derechos establecidos en el presente PLE Estatuto de la Oposición. BajoResolución No. 1716 de 2023 Página 8 de 22

Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO COLOMBIA HUMANA – UNIÓN PATRIÓTICA, hoy PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA "UP" identificado con NIT 900 -682-688-7, registrado con personería jurídica vigente en esta Corporación y representado legalmente por GABRIEL BECERRA YAÑEZ o quien hiciere sus veces, por la violación al artículo 6 de la Ley

Estatutaria 1909 de 2018 y, por ende, el artículo 10, numeral 1 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por el incumplimiento al deber de emitir y registrar LA DECLARACIÓN POLÍTICA frente a los concejos municipales de S uarez (Cauca), El Tambo (Nariño) y Hacarí (Norte de Santander), dentro de la actuación administrativa, con radicado No. 005965-20.

este entendido, esta Corte considera razonable que se haya optado por otorgar el plazo de un mes, contado a partir del inicio del respectivo Gobierno, para que las organizaciones políticas manifiesten su posición frente al mismo, teniendo en cuenta que, de antemano, los programas de gobierno de los aspirantes a alcalde, gobernador o Presidente de la República, deberán ser publicados y divulgados al momento de inscribir la candidatura, con base en lo dispuesto en las Leyes 131 de 1994 y 996 de

2005. Es de aclarar que el término de un mes deberá entenderse y aplicarse según el nivel nacional o territorial al que corresponda. Lo anterior, pone de presente que las organizaciones políticas contarán con un tiempo prudente para conocer dichos programas, debatirlos al interior de sus grupos y optar por tomar una posición determinada frente a quien resultase elegido con base en éstos. En esa medida, se trata de una disposición desarrollada en el marco de configuración legislativa que resulta razonable y proporcional por lo que se encuentra ajustada a la Constitución y que, en consecuencia, deberá ser declarada exequible en la parte resolutiva de esta sentencia.

363. Por su parte, frente a la configuración de una falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 por el incumplimiento del deber de declaración dentro del mes

consecuencia, deberá ser declarada exequible en la parte resolutiva de esta sentencia.

363. Por su parte, frente a la configuración de una falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 por el incumplimiento del deber de declaración dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno, sancionable por la Autoridad Electoral, debe resaltarse que, como lo ha sostenido esta Corte, “la definición de las sanciones es un asunto sometido prima facie a la libertad de configuración legislativa, la cual está limitada por el contenido de los principios de razonabilidad, proporcionalidad, legalidad y lesividad”[263]. Lo anterior implica que, por un lado, la conducta sancionada tenga la posibilidad material de afectar fines estatales constitucionalmente relevantes, conllevando a algún grado verificable de lesividad y, por el otro, exista una relación proporcional entre el grado de afectación a la función estatal, la entidad del bien jurídico vulnerado y la sanción impuesta. Asimismo, requiere el cumplimiento del principio de legalidad, de modo que el legislador determine, al menos en sus aspectos esenciales, las conductas susceptibles de sanción y el procedimiento aplicable

(…)

366. Con base en lo anterior, considera la Corte que la sanción incluida en el artículo 6º es razonable y proporcionada, contrario a lo sostenido por el interviniente. Ahora bien, extender este régimen sancionatorio para el escenario de la no realización de la declaración política no se presenta contrario a las disposiciones constitucionales, pues busca realizar los importantes propósitos de ahondar la democracia, facilitar la representación política brindando seguridad y transparencia en su elección al ciudadano y permitir un adecuado ejercicio de la oposición. De este modo, se trata de una

busca realizar los importantes propósitos de ahondar la democracia, facilitar la representación política brindando seguridad y transparencia en su elección al ciudadano y permitir un adecuado ejercicio de la oposición. De este modo, se trata de una disposición fundamental que busca precisamente organizar a las diferentes organizaciones políticas, con el fin de hacer efectivo el derecho a la oposición política en los términos establecidos por la misma Constitución.(…)370.

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, no encuentra la Corte reproche de constitucionalidad alguno frente a la imposición de un régimen de sanciones aplicables ante la ausencia de cumplimiento del deber de presentar la declaración política, ya que el mismo resulta esencial en el marco del PLE Estatuto de la Oposición. De esta forma, si el Congreso es competente para dictar la ley estatutaria integral sobre el ejercicio del derecho de oposición, lo es igualmente para establecer las sanciones que juzgue apropiadas con miras a garantizar el cumplimiento del régimen que adopta. Sin embargo, cabe destacar que la imposición de sanciones por parte de la Autoridad Electoral se encuentra sujeta al principio de gradualidad, razonabilidad y proporcionalidad. Así mismo, dicha Autoridad estará sujeta al ejercicio del debido proceso.”Resolución No. 1716 de 2023 Página 9 de 22 Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO COLOMBIA HUMANA – UNIÓN PATRIÓTICA, hoy PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA "UP" identificado con NIT 900 -682-688-7, registrado con personería jurídica vigente en esta Corporación y

representado legalmente por GABRIEL BECERRA YAÑEZ o quien hiciere sus veces, por la violación al artículo 6 de la Ley Estatutaria 1909 de 2018 y, por ende, el artículo 10, numeral 1 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por el incumplimiento al deber de emitir y registrar LA DECLARACIÓN POLÍTICA frente a los concejos municipales de S uarez (Cauca), El Tambo (Nariño) y Hacarí (Norte de Santander), dentro de la actuación administrativa, con radicado No. 005965-20.

2.3.4. Resolución 3134 de 14 de diciembre de 2018, modificada por la Resolución No. 3941 de 20191 - Consejo Nacional Electoral. “Artículo 2º. De la presentación de la declaración política. (…) Las declaraciones políticas en los niveles departamental, distrital y municipal deberán presentarse dentro del mes siguiente al inicio del respectivo periodo de gobierno y podrán presentarse ante las registradurías correspondientes, quienes deberán remitidas de manera oportuna por el medio más expedito al Consejo Nacional Electoral para su respectiva inscripción. Una vez se reciban en el Consejo Nacional Electoral tales declaraciones, ellas serán remitidas a la Oficina de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral. Vencido el término para la presentación de la d eclaración política, la Oficina de Inspección y Vigilancia, remitirá dentro del día siguiente un informe consolidado de las declaraciones de las organizaciones políticas a la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral. La Oficina de Inspección y Vigilancia verificará el cumplimiento de los requisitos formales, para el otorgamiento del registro. En caso de no satisfacerse los

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