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CNE - Resolución 1717 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1717 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN No. 1717 DE 2020 (15 de abril) Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con relación a la solicitud de investigación remitida por el Ciudadano LUIS ALBERTO ECHEVERRY ARIAS por presuntas situaciones anómalas en el municipio de El Paujil departamento del Caquetá, dentro del marco de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, y en consecuencia de lo anterior se ordena archivar el expediente bajo radicado. No. 15013-19 EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el inciso quinto del artículo 108 , numerales 6 y 12 del artículo 265 de la Constitución Política, modificados por los artículos 2 y 12 del Acto Legislativo 1 de 2009 respectivamente , la Ley 1475 de 2011, la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1 Mediante radicado No 201900015013 -00 de 31 de julio de 2019, el ciudadano LUIS ALBERTO ECHEVERRY ARIAS quien se identifica con cedula de ciudadanía 96.328.631 actuando en nombre propio, presenta solicitud con el fin de que se tomen medidas necesarias en pro de garantizar postulados de transparencia frente a la inspección, vigilancia y control en lo pertinente a las elecciones frente al proceso electoral del día 27 de octubre del año 2019 en

los siguientes términos:

(…) “En el departamento del Caquetá, específicamente en el municipio de El Paujil, se viene

lo pertinente a las elecciones frente al proceso electoral del día 27 de octubre del año 2019 en los siguientes términos:

(…) “En el departamento del Caquetá, específicamente en el municipio de El Paujil, se viene presentando una situación anómala con la señora abogada FRANCY FALLA NUÑEZ quien figura como miembro del Tribunal Seccional de Garantías para la jurisdicción en mención, pues es de conocimiento público sus c onstantes encuentros y reuniones con políticos del sector, lo cual posiblemente puede atentar contra la transparencia de las justas electorales ya mencionadas y el buen nombre de la Corporación la cual usted representa … (Sic)

(…)

1.2 Por reparto realizado por la Subsecretaría de esta Corporación el 6 de agosto de 2019, el conocimiento y sustanciación de la presente actuación bajo el radicado No. 15013 -19, correspondió al Despacho de la Magistrada DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS. 1.3 Se profirió Auto el día 12 de agosto de 2019, a través del cual se le solicita a la Oficina de Inspección y Vigilancia los informes presentados por el Tribunal de Garantías Electorales del Departamento de Caquetá, e igualmente se certifique el nombramiento de la Doctora FRANCYResolución No. 1717 de 2020 Página 2 de 6 “Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con relación a la solicitud de investigación remitida por el Ciudadano LUIS ALBERTO ECHEVERRY ARIAS por presuntas situaciones anómalas en el municipio de El Paujil departamento del

“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con relación a la solicitud de investigación remitida por el Ciudadano LUIS ALBERTO ECHEVERRY ARIAS por presuntas situaciones anómalas en el municipio de El Paujil departamento del Caquetá, dentro del marco de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, y en consecuencia de lo anterior se ordena archivar el expediente bajo radicado. No. 15013-19.”

FALLA NUÑEZ, como miembro del Tribunal de Garantías Electorales del Departamento del Caquetá.

1.4. En la diligencia de ampliación de la queja rendida por el señor Luis Alberto Echeverry arias, el día jueves 19 de septiembre de 2019, se hace referencia a la ampliación de la queja así:

“QUINTO PREGUNTADO ¿DIGA CUAL FUE LA QUEJA QUE USTED COLOCO EN EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL? RESPONDIO: mi queja fue por alertar y averiguar sobre presuntas irregularidad en base a que las elecciones del Autoridades locales del año 2015, el señor Rodrigo Andres Castro, siendo el alcalde en ese entonces de este municipio, manipulo y se notó muchos actos de corrupción favoreciendo a su candidata Liliana Cuellar Floriano actual alcaldesa y se notaron muchos actos de corrupción y manipulación en el día de las elecciones, aunque yo pertenecía a este grupo y no quiero que en estas elecciones se repita la misma historia, sabiendo que la alcaldesa Liliana Cuellar Flori ano, tiene su candidata y esta de frente apoyando y patrocinando la campaña de LATIA SINDY CASTILLO, la cual ha puesto la administración y todos los contratistas al servicio de esta campaña,

la alcaldesa Liliana Cuellar Flori ano, tiene su candidata y esta de frente apoyando y patrocinando la campaña de LATIA SINDY CASTILLO, la cual ha puesto la administración y todos los contratistas al servicio de esta campaña, quiero pedirle a los entes de control que este proceso 2019 se tr ansparente (…)”

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1 DE LA COMPETENCIA

2.2.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“Artículo 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección y vigilancia de la organización electoral.

(…)

2.2.2 Ley 62 de 1988Resolución No. 1717 de 2020 Página 3 de 6 “Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con relación a la solicitud de investigación remitida por el Ciudadano LUIS ALBERTO ECHEVERRY ARIAS por presuntas situaciones anómalas en el municipio de El Paujil departamento del Caquetá, dentro del marco de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, y en consecuencia de lo anterior se ordena archivar el expediente bajo radicado. No. 15013-19.”

Caquetá, dentro del marco de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, y en consecuencia de lo anterior se ordena archivar el expediente bajo radicado. No. 15013-19.”

“ARTICULO 7º. El Consejo Nacional Electoral designará un Tribunal Nacional y Tribunales Seccionales de Garantías o de Vigilancia para asegurar el normal proceso de las elecciones, la imparcialidad de los funcionarios públicos y para sancionar con la destitución a quienes intervengan en política. Dichos tribunales se integrarán de conformidad con la representación política del Consejo Nacional Electoral y para el cumplimiento de sus deberes podrán otorgar comisiones a los funcionarios de la Registraduría Nacional del Estado Civil, ordenándoles practicar pruebas, a llegar documentos, testimonios, señalándole el término para tales diligencias. Los funcionarios comisionados rendirán por escrito los informes correspondientes a los tribunales con las conclusiones de la respectiva investigación (...).”

2.2.3 RESOLUCIÓN No. 1638 DE 2019 DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

“Por la cual se constituyen los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral”

3.CONSIDERACIONES

El ciudadano LUIS ALBERTO ECHEVERRY ARIAS , solicitó a esta Corporación tomar las medidas necesarias en pro de garantizar el ejercicio electoral en el departamento del Caquetá, específicamente en el municipio de El Paujil, pues según su aseveración se viene presentando una situación anómala con la señora abogada FRANCY FALLA NUÑEZ quien figura como miembro del Tribunal Seccional de Garantías para la jurisdicción en mención, pues es de

una situación anómala con la señora abogada FRANCY FALLA NUÑEZ quien figura como miembro del Tribunal Seccional de Garantías para la jurisdicción en mención, pues es de conocimiento público sus constantes encuentros y reuniones con políticos del sector

Así las cosas, fue solicitado por el Despacho sustanciador una información a través de Auto del día 12 de agosto de 2019, a la Oficina de Inspección y Vigilancia sobre los informes presentados por el Tribunal de Garantías Electorales del D epartamento de Caquetá , e igualmente se certifique el nombramiento de la Doctora FRANCY FALLA NUÑEZ, como miembro del Tribunal de Garantías Electorales del Departamento del Caquetá.

Además, se sol icito al Tribunal de Garantías del Departamento de Caquetá, que allegue un informe, en el cual se precise el número de reuniones que se haya n realizado tanto por parte del tribunal en pleno, como de sus integrantes en los municipios de Departamento, haciendo alusión a los entes tanto públicos como privados con los que se haya agendado, los temas tratados y la finalidad de las mismas.Resolución No. 1717 de 2020 Página 4 de 6 “Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con relación a la solicitud de investigación remitida por el Ciudadano LUIS ALBERTO ECHEVERRY ARIAS por presuntas situaciones anómalas en el municipio de El Paujil departamento del Caquetá, dentro del marco de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, y en consecuencia de lo anterior se ordena archivar el expediente bajo radicado. No. 15013-19.”

Se decre tó y ordeno recibir diligencia de ampliación de queja del señor Luis Alberto

archivar el expediente bajo radicado. No. 15013-19.”

Se decre tó y ordeno recibir diligencia de ampliación de queja del señor Luis Alberto Echeverry Arias, por parte del Registrador Municipal de Paujil departamento de Caquetá; toda vez que se requiere la relación clara y detallada de los hechos, los presuntos respons ables y las pruebas que sobre la materia objeto de queja tuviese.

De lo anteriormente solicitado se allego el día (19) de septiembre del año en comento, la información requerida a través del Auto del 12 de agosto, como lo es, el informe de actividades ejecutoriadas por parte del Tribunal de Garantías y Vigilancia Electorales, igualmente se allega al expediente la diligencia de ampliación de queja rendida por el señor Luis Alberto Echeverry Arias.

Cabe resaltar que, dentro de la diligencia de ampliación de queja, aduce el ciudadano mencionado:

“Mi queja fue por alertar y averiguar sobre presuntas irregularidad en base a que las elecciones del Autoridades locales del año 2015, el señor Rodrigo Andres Castro, siendo el alcalde en ese entonces de este municipio, manipulo y se notó muchos actos de corrupción favoreciendo a su candidata Liliana Cuellar Floriano actual alcaldesa y se notaron muchos actos de corrupción y manipulación en el día de las elecciones, aunque yo pertenecía a este grupo y no quiero que en estas elecciones se repita la misma historia, sabiendo que la alcaldesa Liliana Cuellar Floriano, tiene su candidata y esta de frente apoyando y patrocinando la campaña de LATIA SINDY CASTILLO, la cual ha puesto la administración y todos los contratistas al servicio de esta campaña,

la alcaldesa Liliana Cuellar Floriano, tiene su candidata y esta de frente apoyando y patrocinando la campaña de LATIA SINDY CASTILLO, la cual ha puesto la administración y todos los contratistas al servicio de esta campaña, quiero pedirle a los entes de control que este proceso 2019 se transparente (…)”

Al momento de preguntar si tenía pruebas sobre los hechos que dio a conocer, su respuesta fue que no.

Teniendo en cuenta lo observado en el expediente , se evidencia la falta de pruebas que corroboren la existencia de conductas lesivas dentro de la contienda electoral del 27 de octubre, razón por la cual no es posible realizar ningún tipo de actuación administrativa , basando esta premisa en los postulados que se tienen jurisprudencial y doctrinalmente frente a la prueba y su valor.

Es relevante traer a colación el Principio universal de Derecho Común llamado la “NECESIDAD DE LA PRUEBA”, el cual hace referencia a la necesidad vital de una unidad probatoria,Resolución No. 1717 de 2020 Página 5 de 6 “Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con relación a la solicitud de investigación remitida por el Ciudadano LUIS ALBERTO ECHEVERRY ARIAS por presuntas situaciones anómalas en el municipio de El Paujil departamento del Caquetá, dentro del marco de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, y en consecuencia de lo anterior se ordena archivar el expediente bajo radicado. No. 15013-19.”

(entendiéndose unidad por el conjunto de las mismas) para la demostración de los hechos en el proceso y así el juez o quien haga sus veces; al dictar sentencia , base su decisión en las

(entendiéndose unidad por el conjunto de las mismas) para la demostración de los hechos en el proceso y así el juez o quien haga sus veces; al dictar sentencia , base su decisión en las pruebas oportuna y legalmente recaudadas, cuya consagración legal se encuentra en el artículo 164 del Código General del Proceso, según el cual toda decisión por parte de las autoridades inexorablemente debe fundamentarse en pruebas regulares y oportunamente allegadas a la actuación; por lo que en el presente caso no hay evidencia alguna sobre los hechos con base en los cuales se fundó la queja presentada ante esta Corporación.

El tema de la prueba sumaria ha sido estudiado por la Corte Constitucional en su sentencia523 de 2009 de la siguiente manera:

(…). «Aunque la legislación colombiana no define lo que debe entenderse por prueba sumaria, su noción ha sido precisada por la doctrina y la jurisprudencia nacionales. Así, para Antonio Rocha Alvira, la prueba sumaria es aquella que aún no ha sido

controvertida por aquel a quien puede perjudicar, y de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Sup rema de Justicia, la prueba sumaria es plena prueba, lo que quiere decir que debe reunir las mismas condiciones de fondo de cualquier prueba, que sea pertinente o conducente, esto es, que sea la adecuada para demostrar un hecho o un acto jurídico concretos . En ese sentido la doctrina ha sido uniforme en señalar que la prueba sumaria suministra al juez la certeza del hecho que se quiere establecer en idénticas condiciones que lo hace la plena prueba, con la diferencia que la prueba sumaria no ha sido sometida a contradicción, ni conocimiento o confrontación por la parte contra quien se quiere hacer valer.»(…).

se quiere establecer en idénticas condiciones que lo hace la plena prueba, con la diferencia que la prueba sumaria no ha sido sometida a contradicción, ni conocimiento o confrontación por la parte contra quien se quiere hacer valer.»(…).

En conclusión, esta Corporación considera que no se encuentran satisfechos los presupuestos mínimos para agotar un procedimiento administrativo, investigativo y sancionatorio, por lo tanto se dará por terminada y se ordenará el archivo de la presente actuación administrativa.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE ARTICULO PRIMERO : DAR POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con relación a la solicitud de investigación remitida por el Ciudadano LUIS ALBERTO ECHEVERRY ARIAS por presuntas situaciones anómalas en el municipio de El Paujil departamento del Caquetá, dentro del marco de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019 , el expediente contentivo de la que ja radicada bajo el número 1501319, de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente proveído.

ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR EL ARCHIVO del expediente Radicado No 15013 – 19, de conformidad con los argumentos expuestos en la parte motiva de la presente Resolución.Resolución No. 1717 de 2020 Página 6 de 6 “Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con relación a la solicitud de investigación remitida por el Ciudadano LUIS ALBERTO ECHEVERRY ARIAS por presuntas situaciones anómalas en el municipio de El Paujil departamento del

Caquetá, dentro del marco de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, y en consecuencia de lo anterior se ordena archivar el expediente bajo radicado. No. 15013-19.”

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR, el presente proveído por el medio más expedito, a la Registraduría Nacional del Estado Civil y a la Registraduría Municipal de El Paujil – Caquetá, para que a través de esta se notifique al señor LUIS ALBERTO ECHEVERRY ARÍAS.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los quince (15) días del mes de abril del dos mil veinte (2020)

ORIGINAL FIRMADO

HERNÁN PENAGOS GIRALDO

Presidente

ORIGINAL FIRMADO

JORGE ENRIQUE ROZO RODRÌGUEZ

Vicepresidente

DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS

Magistrada Ponente

Aprobada en Sesión Virtual de Sala Plena del 15 de abril de 2020

V.B: secretario Rafael Antonio Vargas González, Asesoría Secretaria.

Proyectó: Walter A. J. Taborda.

Revisó: AMPV

Aprobada en Sesión Virtual de Sala Plena del 15 de abril de 2020

V.B: secretario Rafael Antonio Vargas González, Asesoría Secretaria.

Proyectó: Walter A. J. Taborda.

Revisó: AMPV

Rad. No. 15013-19

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