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CNE - Resolución 1717 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1717 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 1717 DE 2023 01 de marzo

Por medio de la cual se TERMINA la actuación administrativa respecto de una solicitud de impugnación presentada por los señores JORGE IVAN CORREA OSPINA, GUILLERMO LOAIZA HENAO, BLANCA ROCIO MARULANDA VICTORIA, IVAN DARIO POSADA BALLESTEROS, Concejales del municipio de Salamina, Departamento de Caldas, en contra de las decisiones adoptadas por la Dirección Única y el Consejo Nacional Discipli nario y de Control Ético del Partido de la “U” y se ordena el ARCHIVO del expediente CNE-E-2021026193.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991, los artículos 7, 41 de la Ley 130 de 1994, los artículos 4, 11, de la Ley 1475 de 2011, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante correo electrónico con Rad. CNE -E-2021-026193 del 15 de diciembre del año 2021, el señor JORGE CORREA, remitió solicitud de impugnación de oficios expedidos por la dirección única y el Consejo Nacional Disciplinario y de control ético del Partido de la U, la cual aparece suscrita por los señores JORGE IVAN CORREA OSPINA, GUILLERMO LOAIZA

HENAO, BLANCA ROCIO MARULANDA VICTORIA e IVAN DARIO POSADA BALLESTEROS

aparece suscrita por los señores JORGE IVAN CORREA OSPINA, GUILLERMO LOAIZA

HENAO, BLANCA ROCIO MARULANDA VICTORIA e IVAN DARIO POSADA BALLESTEROS

(sin firma de los solicitantes). La petición se sustentó en los siguientes términos:

“(…)

Primero: Que el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, IMPUGNE la decisión tomada por la DIRECTORA ÚNICA DEL PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL PARTIDO DE LA "U" en el Oficio OF121 -SGPU-1124 del 22 de noviembre de 2021 donde postula al Presidente de la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Salamina.

Segundo. Que el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, IMPUGNE la decisión tomada por el CONSEJO NACIONAL DISCIPLINARIO Y DE CONTROL ÉTICO DEL PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL-PARTIDO DE LA U en el Oficio OF/21-CNDCE-058 expedido el 26 de noviembre de 2021 y notific ado en estrado el 30 de noviembre deResolución No. 1717 de 2023 Página 2 de 14 Por medio de la cual se TERMINA la actuación administrativa respecto de una solicitud de impugnación presentada por los señores JORGE IVAN CORREA OSPINA, GUILLERMO LOAIZA HENAO, BLANCA ROCIO MARULANDA VICTORIA, IVAN DARIO POSADA BALLESTEROS , Concejales del municipio de Salamina, Departam ento de Caldas, en contra de las decisiones adoptadas por la Dirección Única y el Consejo Nacional Disciplinario y de Control Ético del Partido de la “U” y s e ordena el ARCHIVO del expediente CNE-E-2021-026193.

decisiones adoptadas por la Dirección Única y el Consejo Nacional Disciplinario y de Control Ético del Partido de la “U” y s e ordena el ARCHIVO del expediente CNE-E-2021-026193.

2021 donde se SUSPENDE LA MILITANCIA de los Concejales JORGE IVAN CORREA OSPINA, GUILLERMO LOAIZA HENAO, BLANCA ROCIO MARULANDA VICTORIA E IVAN DARIO POSADA BALLESTEROS para que estos vuelvan a tener voz y voto en la Corporación.

Tercero: Que el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, IMPUGNE el Auto 21 del Concejo Nacional Disciplinario de control ético 078 del 22 de noviembre de 2021 donde toma la queja del Concejal Franklin, se da apertura a investigación de los concejales JORGE IVAN CORREA OSPINA, GUILLERMO LOAIZA HENAO, BLANCA ROCIO MARULANDA VICTORIA, IVAN DARIO POSADA BALLESTEROS y se emite Suspensión de la Militancia

Cuarto: Que el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL revoque las elecciones de presidente de la mesa directiva del Con sejo Municipal de Salamina que se llevaron a cabo el día lunes 22 de noviembre de 2021. (…)”

1.2. Que a través de acta No. 083 del 20 de diciembre de 2021, la Subsecretaría de la Corporación le asignó por reparto al despacho del magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS, el conocimiento y tramite radicado CNE-E-2021-26193.

1.3. Se allegó video con radicado CNE-E-2021-027543 del 29 de diciembre del año 2021, como

CASAS, el conocimiento y tramite radicado CNE-E-2021-26193.

1.3. Se allegó video con radicado CNE-E-2021-027543 del 29 de diciembre del año 2021, como abono al radicado CNE -E-2021-26193, remitido por el señor JORGE IVAN CORREA. En el video no se tiene registro de imagen alguno, pero se percibe el audio de lo que parece ser una reunión en la que participan varias personas.

1.4. Mediante Auto CNE-E-2021-26193 del 30 de diciembre del 2021, se avocó Conocimiento y se dio traslado de las solicitudes de impugnación y se decretan pruebas.

1.5. Dentro de las pruebas decretadas se tuvieron las siguientes:

“(…)

ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR a los señores JORGE IVAN CORREA OSPINA, GUILLERMO LOAIZA HENAO, BLANCA ROCIO MARULANDA VICTORIA , IVAN DARIO POSADA BALLESTEROS, hacer llegar la solicitud bajo radicado CNE-E-202126193 con las respectivas firmas, esto dentro de los cinco (05) días siguientes al recibo del presente acto administrativo.

(…)”

1.6. Que el citado Auto fue comunicado por la subsecretaría de la Corporación el día 4 de enero de 2022.

1.7. Que, mediante Auto del 16 de febrero de 2022, se insistió sobre la práctica de pruebas:

“(…)Resolución No. 1717 de 2023 Página 3 de 14 Por medio de la cual se TERMINA la actuación administrativa respecto de una solicitud de impugnación presentada por los

“(…)Resolución No. 1717 de 2023 Página 3 de 14 Por medio de la cual se TERMINA la actuación administrativa respecto de una solicitud de impugnación presentada por los señores JORGE IVAN CORREA OSPINA, GUILLERMO LOAIZA HENAO, BLANCA ROCIO MARULANDA VICTORIA, IVAN DARIO POSADA BALLESTEROS , Concejales del municipio de Salamina, Departam ento de Caldas, en contra de las decisiones adoptadas por la Dirección Única y el Consejo Nacional Disciplinario y de Control Ético del Partido de la “U” y s e ordena el ARCHIVO del expediente CNE-E-2021-026193.

ARTÍCULO SEGUNDO: INSISTIR a los señores JORGE IVAN CORREA OSPINA, GUILLERMO LOAIZA HENAO, BLANCA ROCIO MARULANDA VICTORIA e IVAN DARIO POSADA BALLESTEROS, que en el término perentorio de tres (3) días contados a partir de la comunicación del presente auto, dé cumplimiento a lo solicitado mediante Auto del 30 de diciembre de 2021, en el que se solicitó:

ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR a los señores JORGE IVAN CORREA OSPINA, GUILLERMO LOAIZA HENAO, BLANCA ROCIO MARULANDA VICTORIA e IVAN DARIO POSADA BALLESTEROS, hacer llegar la solicitud bajo radicado CNE-E202126193 con las respectivas firmas, esto dentro de los cinco (05) días siguientes al recibo del presente acto administrativo."

(…)”.

1.8. Que el citado Auto fue comunicado por la subsecretaría de la Corporación el día 21 de febrero de 2022.

del presente acto administrativo."

(…)”.

1.8. Que el citado Auto fue comunicado por la subsecretaría de la Corporación el día 21 de febrero de 2022.

1.9. Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaría de la Corporación, mediante acta 001 del 21 de septiembre de 2022, de acuerdo a la decisión de Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho de la magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández, los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado Luis Guillermo Pérez Casas, dentro de los que se encuentra el CNE-E-2021-026193. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación, es asumida por la magistrada Velásquez Hernández desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.

1.10. Que a pesar de haber sido debidamente comunicados los señores JORGE IVAN CORREA OSPINA, GUILLERMO LOAIZA HENAO, BLANCA ROCIO MARULANDA VICTORIA e IVAN DARIO POSADA BALLESTEROS , no allegaron a esta Corporación lo solicitado y tampoco realizaron pronunciamiento sobre el particular.

2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

(…)

“ARTÍCULO 265. Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspe ccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos

El Consejo Nacional Electoral regulará, inspe ccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando elResolución No. 1717 de 2023 Página 4 de 14 Por medio de la cual se TERMINA la actuación administrativa respecto de una solicitud de impugnación presentada por los señores JORGE IVAN CORREA OSPINA, GUILLERMO LOAIZA HENAO, BLANCA ROCIO MARULANDA VICTORIA, IVAN DARIO POSADA BALLESTEROS , Concejales del municipio de Salamina, Departam ento de Caldas, en contra de las decisiones adoptadas por la Dirección Única y el Consejo Nacional Disciplinario y de Control Ético del Partido de la “U” y s e ordena el ARCHIVO del expediente CNE-E-2021-026193.

cumplimiento de los principios y de beres que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y admini strativa. Te ndrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías , y po r el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” (…)

(…)

2.2. LEY 130 DE 1994

“(…)

ARTÍCULO 7º Obligatoriedad de los estatutos. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos.

2.2. LEY 130 DE 1994

“(…)

ARTÍCULO 7º Obligatoriedad de los estatutos. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas. Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las pers onas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él. (…)” “(…) ARTÍCULO 41. Consejos de control ético . Con el propósito de colaborar permanentemente en la consolidación de la moral pública, los partidos y movimientos políticos, con o sin personería jurídica, crearán consejos de control ético.

“(…) ARTÍCULO 41. Consejos de control ético . Con el propósito de colaborar permanentemente en la consolidación de la moral pública, los partidos y movimientos políticos, con o sin personería jurídica, crearán consejos de control ético. Dichos consejos tendrán como atribución esencial examinar al interior del respectivo partido o movimiento político la conducta y la actividad que cumplan aquellos servidores públicos que desempeñen funciones en la administración pública, en las corporaciones de elección o dentro de la organización política respectiva. (…)”

2.3. LEY 1475 DE 2011Resolución No. 1717 de 2023 Página 5 de 14 Por medio de la cual se TERMINA la actuación administrativa respecto de una solicitud de impugnación presentada por los señores JORGE IVAN CORREA OSPINA, GUILLERMO LOAIZA HENAO, BLANCA ROCIO MARULANDA VICTORIA, IVAN DARIO POSADA BALLESTEROS , Concejales del municipio de Salamina, Departam ento de Caldas, en contra de las decisiones adoptadas por la Dirección Única y el Consejo Nacional Disciplinario y de Control Ético del Partido de la “U” y s e ordena el ARCHIVO del expediente CNE-E-2021-026193.

“(…) ARTÍCULO 4o. CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS. Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos: (…)

5. Autoridades, órganos de control, entre estos el Consejo de Control Ético y el Veedor

Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos: (…)

5. Autoridades, órganos de control, entre estos el Consejo de Control Ético y el Veedor de la respectiva organización, junto con las reglas para su designación y remoción.

6. Deberes de los directivos, entre ellos el de propici ar procesos de democratización interna y el fortalecimiento del régimen de bancadas.

7. Regulación interna del régimen de bancadas en las corporaciones de elección popular.

8. Mecanismos de impugnación de las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, gobierno, administración y control, así como por las respectivas bancadas.

9. Código de Ética, en el que se desarrollen los principios de moralidad y el debido proceso, y en el que se fijen, además, los procedimientos para la aplicación de las sanciones por infracción al mismo, mínimos bajo los cuales deben actuar los afiliados a la organización política, en especial sus directivos.

10. Postulación, selección e inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular mediante mecanismos democráticos teniendo en cuenta el deber de garantizar la equidad de género.

11. Consultas internas, populares o el proceso de consenso para la selección de candidatos a cargos o corporaciones de elección popular y para la toma de decisiones con respecto a su organización o la reforma de los estatutos.

12. Régimen disciplinario interno, en el que se adopten mecanismos para sancionar la doble militancia, así como para separar del cargo a sus directivos cuando quiera que no desempeñen sus funciones conforme a la Constitución, la ley y los estatutos.

(…)”.

2.4. LEY 974 DE 2005

“(…)

no desempeñen sus funciones conforme a la Constitución, la ley y los estatutos. (…)”.

2.4. LEY 974 DE 2005

“(…)

ARTÍCULO 1°. Bancadas. Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo partido, movimiento social o grupo significativo de ciudadanos constituyen una bancada en la respectiva corporación. Cada miembro de una Corporación Pública pertenecerá exclusivamente a una Bancada.

ARTÍCULO 2°. Actuación en Bancadas. Los miembros de cada bancada actuarán en grupo y coordinadamente y emplearán mecanismos democráticos para tomar susResolución No. 1717 de 2023 Página 6 de 14 Por medio de la cual se TERMINA la actuación administrativa respecto de una solicitud de impugnación presentada por los señores JORGE IVAN CORREA OSPINA, GUILLERMO LOAIZA HENAO, BLANCA ROCIO MARULANDA VICTORIA, IVAN DARIO POSADA BALLESTEROS , Concejales del municipio de Salamina, Departam ento de Caldas, en contra de las decisiones adoptadas por la Dirección Única y el Consejo Nacional Disciplinario y de Control Ético del Partido de la “U” y s e ordena el ARCHIVO del expediente CNE-E-2021-026193.

decisiones al interior de las corporaciones públicas en todos los temas que los Estatutos del respectivo Partido o Movimiento Político no establezcan como de conciencia.

ARTÍCULO 4°. Estatutos. Los partido s deberán establecer en sus estatutos las reglas especiales para el funcionamiento de sus bancadas y los mecanismos para la coordinación de sus decisiones dentro de las corporaciones públicas, en las que se

ARTÍCULO 4°. Estatutos. Los partido s deberán establecer en sus estatutos las reglas especiales para el funcionamiento de sus bancadas y los mecanismos para la coordinación de sus decisiones dentro de las corporaciones públicas, en las que se establezcan obligaciones y responsabilidades distintas según se trate del cumplimiento de funciones legislativas, de control político o electorales, por parte de la respectiva corporación.

Asimismo, determinarán lo atinente a su régimen disciplinario interno. Podrán establecer sanciones por la inobservancia de sus directrices, las cuales se fijarán gradualmente hasta la expulsión, y podrán incluir la pérdida del derecho de voto del miembro de la respectiva corporación pública, observando el debido proceso. En todo caso la sanción deberá ser comu nicada a la Mesa Directiva de la respectiva Corporación, para que a través de ella se le dé cumplimiento, siempre que ello implique limitación de derechos congresuales.

Los estatutos de los partidos también contemplarán sanciones estrictas por la inasistencia reiterada a reuniones de bancada, las que podrán incluir la pérdida temporal del derecho al voto.

La inasistencia a las reuniones de las bancadas no excusará al ausente de actuar conforme a las decisiones adoptadas por las mismas, y si no lo hiciere así este quedará sujeto a las sanciones previstas por los estatutos del partido o movimiento político para la violación del régimen de bancadas.

En caso de la imposición de una sanción por un partido o movimiento a uno de sus miembros procede el recurso d e apelación en el efecto suspensivo, que se surtirá dentro del mismo partido y ante la instancia correspondiente que determine los estatutos.

En caso de la imposición de una sanción por un partido o movimiento a uno de sus miembros procede el recurso d e apelación en el efecto suspensivo, que se surtirá dentro del mismo partido y ante la instancia correspondiente que determine los estatutos.

El retiro voluntario de un miembro de Corporación Pública del partido o movimiento político o ciudadano en cuyo nombre se eligió, implica el incumplimiento del deber de constituir bancada, y como tal podrá sancionarse como una violación al Régimen de Bancada en los términos de la Constitución y la ley. (…)”

2.5. ESTATUTOS DEL PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA

“U”

“(…)

ARTÍCULO 136. BANCADAS REGIONALES . Las bancadas departamentales, distritales o municipales estarán conformadas por todos y cada uno de los diputados, concejales y ediles de la respectiva corporación territorial.

….

ARTÍCULO 138. DECISIONES. En todos los casos, las Bancadas de ediles, de concejales y de diputados, actuarán siguiendo las directrices y políticas de las direcciones regionales del Partido y los principios filosóficos plasmados en los estatutos. CAPÍTULO II. BANCADAS RE GIONALES. En aquellos casos de especial cuidado por su impacto en la opinión pública o por solicitud de los afiliados del Partido en ese departamento, municipio o localidad, deberán consultar y acatar las recomendaciones de la Dirección Única. Cuando se pr esente empate en la votación de bancada, se deberá consultar inmediatamente a la Secretaría General del PartidoResolución No. 1717 de 2023 Página 7 de 14

recomendaciones de la Dirección Única. Cuando se pr esente empate en la votación de bancada, se deberá consultar inmediatamente a la Secretaría General del PartidoResolución No. 1717 de 2023 Página 7 de 14 Por medio de la cual se TERMINA la actuación administrativa respecto de una solicitud de impugnación presentada por los señores JORGE IVAN CORREA OSPINA, GUILLERMO LOAIZA HENAO, BLANCA ROCIO MARULANDA VICTORIA, IVAN DARIO POSADA BALLESTEROS , Concejales del municipio de Salamina, Departam ento de Caldas, en contra de las decisiones adoptadas por la Dirección Única y el Consejo Nacional Disciplinario y de Control Ético del Partido de la “U” y s e ordena el ARCHIVO del expediente CNE-E-2021-026193.

para decidir el sentido de la votación empatada y entregar la directriz a los integrantes de la Bancada. En caso de que la bancada esté conforma da por un solo integrante y se presuma que el sentido de la votación será en contra de los intereses del Partido, cualquier persona podrá poner en conocimiento tal suceso al Secretario General del Partido y será éste el que dé instrucciones precisas a aquél.

ARTÍCULO 141. IMPUGNACIÓN DE DECISIONES . Por tratarse del máximo órgano de dirección al interior del Partido, las decisiones de la Asamblea Nacional no podrán ser ni controvertidas ni revisadas por ninguna otra autoridad dentro del mismo. De conformidad con el artículo 7º de la Ley 130 de 1994, la impugnación de cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, podrá ser presentadas por cualquier ciudadano, dentro de los veinte

estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, podrá ser presentadas por cualquier ciudadano, dentro de los veinte (20) días siguientes a la adopción de la respectiva decisión por parte de la Asamblea Nacional.

ARTÍCULO 205. DERECHO FUNDAMENTAL A LA OPOSICIÓN POLÍTICA . De conformidad con los artículos 40 y 112 de la Constitución Política, la oposición es un derecho fundamental autónomo que goza de especial protección por el Estado y las autoridades públicas.

2.6. LEY 1437 DE 2011

“(…)

“ARTÍCULO 16. CONTENIDO DE LAS PETICIONES. Toda petición deberá contener, por lo menos:

1. La designación de la autoridad a la que se dirige.

2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y o apoderado, si es el caso, con indicación de su documento de identidad y de la dirección donde recibirá correspondencia. El peticionario podrá agregar el número de fax o la dirección electrónica. Si el peticionario es una persona privada que deba estar inscrita en el registro mercantil, estará obligada a indicar su dirección electrónica.

3. El objeto de la petición.

4. Las razones en las que fundamenta su petición.

5. La relación de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite.

6. La firma del peticionario cuando fuere el caso.

PARÁGRAFO 1o. La autoridad tiene la obligación de examinar integralmente la petición, y en ningún caso la estimará incompleta por falta de requisitos o documentos

6. La firma del peticionario cuando fuere el caso.

PARÁGRAFO 1o. La autoridad tiene la obligación de examinar integralmente la petición, y en ningún caso la estimará incompleta por falta de requisitos o documentos que no se encuentren dentro del marco jurídico vigente, que no sean necesarios para resolverla o que se encuentren dentro de sus archivos.Resolución No. 1717 de 2023 Página 8 de 14 Por medio de la cual se TERMINA la actuación administrativa respecto de una solicitud de impugnación presentada por los señores JORGE IVAN CORREA OSPINA, GUILLERMO LOAIZA HENAO, BLANCA ROCIO MARULANDA VICTORIA, IVAN DARIO POSADA BALLESTEROS , Concejales del municipio de Salamina, Departam ento de Caldas, en contra de las decisiones adoptadas por la Dirección Única y el Consejo Nacional Disciplinario y de Control Ético del Partido de la “U” y s e ordena el ARCHIVO del expediente CNE-E-2021-026193.

PARÁGRAFO 2o. En ningún caso podrá ser rechazada la petición por mo tivos de fundamentación inadecuada o incompleta.”

(…)”

3. ACERVO PROBATORIO

3.1. Resolución No. 0896 de 2021 del Consejo Nacional Electoral. 3.2. Acta 010 de noviembre 22 de 2021, Reunión de la Bancada del Partido de la U del Concejo Municipal de Salamina – Caldas. 3.3. Pantallazo correo electrónico de fecha 2 diciembre de 2021. 3.4. Oficio OFI21-SGPU-1124 firmado por la directora única – Partido de la U de fecha 22 de noviembre de 2021.

3.3. Pantallazo correo electrónico de fecha 2 diciembre de 2021. 3.4. Oficio OFI21-SGPU-1124 firmado por la directora única – Partido de la U de fecha 22 de noviembre de 2021. 3.5. Oficio OFI21 -CNDCE-058 del Consejo Nacional Disciplinario y de Control Ético – CNDCE - Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U, de fecha 26 de noviembre de 2021. 3.6. Auto AUT21 -CNDCE-78 de fecha 22 de noviembre de 2021 del Consejo Nacional Disciplinario y de Control Ético – CNDCE - Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U. 3.7. Solicitud enviada por el ciudadano Franklin Andrés Henao Castaño de fecha 22 de noviembre de 2021 a la Directora Única – Partido de la U. 3.8. Oficio OFI22 -SGPU-073 de fecha 12 de enero de 2022 del Secretario General y Representante Legal del Partido de la Unión por la Gente – Partido de la U. 3.9. Resolución No. 1241 de 2021 del Consejo Nacional Electoral. 3.10. 2 CD.

4. CONSIDERACIONES

4.1. Competencia del Consejo Nacional Electoral

El Consejo Nacional Electoral dentro de la estructura institucional trazada desde el artículo 113 constitucional, es un órgano autónomo e independiente. Bajo esa naturaleza jurídica, le fue conferida la salvaguarda de la democracia dentro del Estado Colombiano, a través de funciones esenciales determinadas en el artículo 265 de la Carta Política, como la inspección, vigilanciaResolución No. 1717 de 2023 Página 9 de 14

conferida la salvaguarda de la democracia dentro del Estado Colombiano, a través de funciones esenciales determinadas en el artículo 265 de la Carta Política, como la inspección, vigilanciaResolución No. 1717 de 2023 Página 9 de 14 Por medio de la cual se TERMINA la actuación administrativa respecto de una solicitud de impugnación presentada por los señores JORGE IVAN CORREA OSPINA, GUILLERMO LOAIZA HENAO, BLANCA ROCIO MARULANDA VICTORIA, IVAN DARIO POSADA BALLESTEROS , Concejales del municipio de Salamina, Departam ento de Caldas, en contra de las decisiones adoptadas por la Dirección Única y el Consejo Nacional Disciplinario y de Control Ético del Partido de la “U” y s e ordena el ARCHIVO del expediente CNE-E-2021-026193.

y control de todos los actores en materia electoral. Así mismo, le atañe velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos. En desarrollo de lo anterior, el artículo 7° de la Ley 130 de 1994 estableció un control de legalidad ante el Consejo Nacional Electoral, de los actos proferidos por las autoridades de los partidos y movimientos políticos con personer ía jurídica vigente, cuya decisión, adopción o implementación vulneren los estatutos de dichas colectividades políticas, la Constitución, la ley o las disposiciones de esta Corporación. 4.2. De la Impugnación El estatuto de partidos y movimientos políticos con sagra la acción ciudadana de impugnación contenida en el artículo 7 de la Ley 130 de 1994, cuyo objeto es ejercer por parte de esta Corporación el control de legalidad sobre las decisiones adoptadas por las autoridades de los

contenida en el artículo 7 de la Ley 130 de 1994, cuyo objeto es ejercer por parte de esta Corporación el control de legalidad sobre las decisiones adoptadas por las autoridades de los partidos y movimientos polític os, a efectos de controlar que se encuentren revestidas de la juridicidad requerida para su validez y eficacia. En tal virtud, corresponde a los partidos y movimientos políticos cumplir íntegramente los preceptos estatutarios que los rigen a fin de propender para que las actuaciones de sus diferentes órganos de gobierno, administración y control se ajusten a los mandatos Constitucionales, legales, estatutarios y reglamentarios. “ARTÍCULO 7º—Obligatoriedad de los estatutos . La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas.”

Es oportuno aclarar que para impugnar a nte la Corporación las decisiones de las autoridades estatutarias, no es necesario el agotamiento de los mecanismos de impugnación internos establecidos en los estatutos de las organizaciones políticas. El Consejo Nacional Electoral, como suprema autoridad electoral, tiene asignada la competencia para conocer de las impugnaciones contra las decisiones de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica sin el agotamiento de instancias previas.

El Consejo Nacional Electoral, como suprema autoridad electoral, tiene asignada la competencia para conocer de las impugnaciones contra las decisiones de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica sin el agotamiento de instancias previas. Además, la norma otorga a los ciudadanos la posibilidad de impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias y las decisiones adoptadas por los partidos y movimientos con base en sus propios procedimientos, cuando contradigan los propios estatutos de los partidos, la Constitución y la ley.Resolución No. 1717 de 2023 Página 10 de 14 Por medio de la cual se TERMINA la actuación administrativa respecto de una solicitud de impugnación presentada por los señores JORGE IVAN CORREA OSPINA, GUILLERMO LOAIZA HENAO, BLANCA ROCIO MARULANDA VICTORIA, IVAN DARIO POSADA BALLESTEROS , Concejales del municipio de Salamina, Departam ento de Caldas, en contra de las decisiones adoptadas por la Dirección Única y el Consejo Nacional Disciplinario y de Control Ético del Partido de la “U” y s e ordena el ARCHIVO del expediente CNE-E-2021-026193.

Para el efecto, los interesados cuentan con 20 días, a partir de la adopción de la decisión respectiva. En ese contexto, para activar la competencia y asumir los asuntos que conciernen a impugnaciones, es necesario verifi

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