CNE - Resolución 1719 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1719 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN N° 1719 DE 2023 01 de marzo
Por medio de la cual se TERMINA la actuación administrativa respecto a la denuncia de información engañosa por parte de medios de comunicación realizada por el señor JAVIER VALENCIA. y se ordena el ARCHIVO del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-015214Resolución No. 1719 de 2023 Página 3 de 10 Por medio de la cual se TERMINA la actuación administrativa respecto a la denuncia de información engañosa por parte de medios de comunicación realizada por el señor JAVIER VALENCIA. y se ordena el ARCHIVO del expediente con radicado
CNE-E-DG-2022-015214
1.2. Que la Subsecretaría de la Corporación le asignó por reparto al despacho del magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS, el conocimiento y tramite radicado CNE-E-DG-2022015214.
1.3. Que mediante oficio CNE-LGPC-DACR-814-2022 de fecha 1 de julio de 2022, se solicitó la ampliación de la denuncia radicada el 10 de junio de 2022, bajo el radicado CNE-EDG-2022-015214, al señor Javier Valencia.
1.4. En dicho oficio se le informó al denunciante que conforme al artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, es necesario que amplíe la información y el sentido de su requerimiento, pues el contenido de su petición no se puede inferir de manera clara que desea denunciar y contra quien hace la denuncia. Se le otorga al denunciante el término de un (1) mes en virtud de la misma Ley, so pena de ser tenida por desistida su solicitud y que sea archivada.
contra quien hace la denuncia. Se le otorga al denunciante el término de un (1) mes en virtud de la misma Ley, so pena de ser tenida por desistida su solicitud y que sea archivada.
1.5. Que el citado oficio fue comunicado al denunciante el 7 de julio de 2022, por correo electrónico.
1.6. Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaría de la Corporación, mediante acta 001 del 21 de septiembre de 2022, de acuerdo a la decisión de Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho de la magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández, los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado Luis Guillermo Pérez Casas, dentro de los que se encuentra el CNE-E-DG-Resolución No. 1719 de 2023 Página 4 de 10 Por medio de la cual se TERMINA la actuación administrativa respecto a la denuncia de información engañosa por parte de medios de comunicación realizada por el señor JAVIER VALENCIA. y se ordena el ARCHIVO del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-015214 2022-015214. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación, es asumida por la magistrada Velásquez Hernández desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.
1.7. Sin embargo, a la fecha el señor JAVIER VALENCIA, no ha allegado a esta Corporación lo solicitado y tampoco ha realizado pronunciamiento sobre el particular.
2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
1.7. Sin embargo, a la fecha el señor JAVIER VALENCIA, no ha allegado a esta Corporación lo solicitado y tampoco ha realizado pronunciamiento sobre el particular.
2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
2.1. SOBRE LA COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“ARTÍCULO 265. Artículo modificado por el artícu lo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspe ccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y de beres que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos P olíticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuest as de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” (…)
2.1.2. LEY 130 DE 1994
“ARTÍCULO 39. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el código electoral y la legislación vigente:
a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con
que le confiere la Constitución, el código electoral y la legislación vigente:
a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior dieciséis millones novecientos vein tiséis mil ochocientos veintisiete ($ 16.926.827) moneda legal colombiana, ni superior a ciento sesenta y nueve millones doscientos sesenta y ocho mil doscientos setenta y nueve pesos ($169.268.279) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, e ximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. (…)”. (Valores reajustados por el artículo 01 de la Resolución 01 de 2023)
b) En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras;Resolución No. 1719 de 2023 Página 5 de 10 Por medio de la cual se TERMINA la actuación administrativa respecto a la denuncia de información engañosa por parte de medios de comunicación realizada por el señor JAVIER VALENCIA. y se ordena el ARCHIVO del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-015214 2.1.3. LEY 1475 DE 2011
medios de comunicación realizada por el señor JAVIER VALENCIA. y se ordena el ARCHIVO del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-015214 2.1.3. LEY 1475 DE 2011
“(…)
“ARTÍCULO 13 . Competencia y procedimiento para imponer sanciones a los partidos y movimientos políticos. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. (…)”
2.2. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL
2.2.1. LEY 130 DE 1994
“(…) “ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.
Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones. (…)”
2.2.2. LEY 1475 DE 2011 “ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación,
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”
2.3. DEL CONTENIDO DE LAS PETICIONES Y EL DISTIMIENTO TACITO
2.3.1. LEY 1437 DE 2011
(…)
“ARTÍCULO 16. CONTENIDO DE LAS PETICIONES. Toda petición deberá contener, por lo menos:
1. La designación de la autoridad a la que se dirige.
2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y o apoderado, si es el caso, con indicación de su documento de identidad y de la dirección donde recibirá correspondencia. El peticionario podrá agregar el número deResolución No. 1719 de 2023 Página 6 de 10
Por medio de la cual se TERMINA la actuación administrativa respecto a la denuncia de información engañosa por parte de medios de comunicación realizada por el señor JAVIER VALENCIA. y se ordena el ARCHIVO del expediente con radicado
CNE-E-DG-2022-015214
medios de comunicación realizada por el señor JAVIER VALENCIA. y se ordena el ARCHIVO del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-015214 fax o la dirección electrónica. Si el peticionario es una persona privada que deba estar inscrita en el registro mercantil, estará obligada a indicar su dirección electrónica.
3. El objeto de la petición.
4. Las razones en las que fundamenta su petición.
5. La relación de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite.
6. La firma del peticionario cuando fuere el caso.
PARÁGRAFO 1o. La autoridad tiene la obligación de examinar integralmente la petición, y en ningún caso la estimará incompleta por falta de requisitos o documentos que no se encuentren dentro del marco jurídico vigente, que no sean necesarios para resolverla o que se encuentren dentro de sus archivos.
PARÁGRAFO 2o. En ningún caso p odrá ser rechazada la petición por motivos de fundamentación inadecuada o incompleta.”
3. ACERVO PROBATORIO
3.1. Veinte (20) capturas de pantalla, de diferentes medios de comunicación, sin determinación de fecha, modo y lugar.
4. CONSIDERACIONES
El Consejo Nacional Electoral dentro de la estructura institucional trazada desde el artículo 113 constitucional, es un órgano autónomo e independiente. Bajo esa naturaleza jurídica, le fue conferida la salvaguarda de la democracia dentro del Estado Colombiano, a través de funciones esenciales determinadas en el artículo 265 de la Carta Política, como la inspección, vigilancia y control de todos los actores en materia electoral.
conferida la salvaguarda de la democracia dentro del Estado Colombiano, a través de funciones esenciales determinadas en el artículo 265 de la Carta Política, como la inspección, vigilancia y control de todos los actores en materia electoral. En ese sentido, le atañe velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, siendo también garante que la propaganda electoral regulada en la Ley 130 de 1994 y Ley 1475 de 2011 se realice con respeto a los límites que dicha disposición jurídica impone, adicional a esto estableciendo directrices precisas sobre las c ondiciones de modo, tiempo y lugar en que los actores políticos pueden comunicar a la comunidad sobre sus campañas, con el fin de garantizar igualdad y transparencia en las elecciones populares.
El Consejo Nacional Electoral, interpretando la dinámica pro pia de la actividad política, en distintas decisiones1 ha desarrollado el concepto de propaganda electoral indirecta, entendida
1 Consejo Nacional Electoral, Resoluciones internas 009, 010 y 842 de 2013 y Resolución 165 de 2014.Resolución No. 1719 de 2023 Página 7 de 10 Por medio de la cual se TERMINA la actuación administrativa respecto a la denuncia de información engañosa por parte de medios de comunicación realizada por el señor JAVIER VALENCIA. y se ordena el ARCHIVO del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-015214 como una forma de publicidad inductiva o subliminal, en la que se omiten expresas alusiones a su finalidad, autor o beneficiario , pero cuyos elementos permiten a la comunidad relacionarla con un sujeto y una aspiración política.
4.1. De La Propaganda Política Negativa.
su finalidad, autor o beneficiario , pero cuyos elementos permiten a la comunidad relacionarla con un sujeto y una aspiración política.
4.1. De La Propaganda Política Negativa. Es aquella entendida como la estrategia publicitaria de tipo político que busca mostrar y resaltar los aspectos negativos de un partido, de un candidato y de manera general de cualquier actor en la contienda electoral.
A este respecto, la Corte Constituc ional mediante sentencia C -089 de 1994 consideró lo siguiente: La prohibición de la denominada propaganda negativa, aunque enderezada a propiciar entre las fuerzas que ingresan a la contienda electoral un clima de lealtad, introduce una limitación inconst itucional a la libertad de expresión y al derecho de difundir libremente las ideas y programas. Fuera de que la Constitución y la ley de suyo no dan abrigo a la difamación y sancionan el abuso de estas dos libertades esenciales en el sistema democrático, n o parece razonable que los partidos y movimientos se vean privados de referirse y descalificar tanto los programas de sus émulos como las personas que los encarnan. Salvo que la publicidad tenga connotaciones que, por lesionar la honra y la intimidad de las personas, no se puedan sustentar en la libertad de expresión, se mutila innecesariamente el debate político y el ejercicio de la oposición, si éstos no pueden extenderse a las personas de los candidatos, cuya consideración no es indiferente para el electorado. Si bien a este respecto la ley puede prevenir abusos e introducir restricciones razonables, la genérica interdicción que se plasma en la norma va más allá de ese propósito. (…)” Bajo esta óptica se debe señalar que la propaganda negativa no está expresamente prohibida,
prevenir abusos e introducir restricciones razonables, la genérica interdicción que se plasma en la norma va más allá de ese propósito. (…)” Bajo esta óptica se debe señalar que la propaganda negativa no está expresamente prohibida, salvo que lesione la honra y la intimidad de las personas de manera continua, y en consecuencia su utilización no es válida.
Así mismo, la Corte Constitucional me diante sentencia C-489 de 2002, definió los dos conceptos anteriores de la siguiente forma:
“El derecho a la intimidad, está orientado a garantizar a las personas una esfera de privacidad en su vida personal y familiar, al margen de las intervenciones arbitrarias del Estado o de terceros. Comprende de manera particular la protección frente a la divulgación no autorizada de los asuntos que conciernen a ese ámbito de privacidad.
Aunque en gran medida asimilable al buen nombre, tiene sus propios perfiles y que la Corte en sentencia definió como la estimación o deferencia con la que, en razón a su dignidad humana, cada persona debe ser tenida por los demás miembros de la colectividad que le conocen y le tratan. Puso de presente la Corte que, en este contexto, la honra es un derecho “... que debe ser protegido con el fin de no menoscabar el valor intrínseco de los individuos frente a la sociedad y frente a sí mismos, y garantizar la adecuada consideración y valoración de las personas dentro de la colectividad.”Resolución No. 1719 de 2023 Página 8 de 10 Por medio de la cual se TERMINA la actuación administrativa respecto a la denuncia de información engañosa por parte de
valoración de las personas dentro de la colectividad.”Resolución No. 1719 de 2023 Página 8 de 10 Por medio de la cual se TERMINA la actuación administrativa respecto a la denuncia de información engañosa por parte de medios de comunicación realizada por el señor JAVIER VALENCIA. y se ordena el ARCHIVO del expediente con radicado
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Según lo referido, la propaganda política negativa, ésta debe admitirse, salvo que invadan el ámbito personal y puedan ser potencialmente pronunciamientos tipificados penalmente. El Alto Tribunal señala que la propaganda política negativa debe ser permit ida ya que constituye un instrumento más en medio del proselitismo político y que se realiza en pro de generar criterio y opinión en el elector al poder contrastar ideas, opiniones y programas entre los adversarios políticos.
5. CASO EN CONCRETO Mediante correo electrónico radicado en esta Corporación el 10 de junio de 2022, el señor JAVIER VALENCIA, allegó una denuncia “por información engañosa y que incita al odio por parte de los medios de comunicación”, anexando veinte (20) capturas de pantalla de diferentes medios de comunicación, sin referir las circunstancias de tiempo, modo y lugar y sin determinar de manera clara los aspectos que desea denunciar y contra quien hace la denuncia.
Dentro de las funciones del Consejo Nacional Electoral, corre sponde a atender las quejas y denuncias interpuestas por la ciudadanía en las que dan cuenta de posibles vulneraciones a los procesos electorales en materia de propaganda, es por esto que, con el fin de cumplir con el mandato constitucional y legal, esta corporación puede requerir una ampliación de la denuncia y que se alleguen más medios de prueba que permitan sustentar mejor la petición para una
procesos electorales en materia de propaganda, es por esto que, con el fin de cumplir con el mandato constitucional y legal, esta corporación puede requerir una ampliación de la denuncia y que se alleguen más medios de prueba que permitan sustentar mejor la petición para una decisión de fondo.
Así, dando cumplimiento al artículo 16 de la Ley 1437 de 2011 en cuanto al contenido de las peticiones, se pudo evidenciar que la solicitud elevada por el peticionario no re unía los requisitos establecidos en la norma en mención, teniendo en cuenta que como lo determina la doctrina administrativa, la solicitud que ocupa a esta Sala Plena, es de parte, lo que significa que se requiere como se ha solicitado se reúnan unos requisitos mínimos que toda solicitud debe tener, y no es claro los aspectos que denuncia, así como en contra de quien va dirigida la solicitud de investigación que está realizando. Es por esto que mediante el oficio CNE-LGPC-DACR-814-2022 de fecha 1 de julio de 2022, se solicitó la ampliación de la denuncia radicada el 10 de junio de 2022, al denunciante señor JAVIER VALENCIA, para que diera cumplimiento a los requisitos de ley, so pena de ser tenida como desistida su solicitud y conllevando al archivo a las diligencias administrativas. Es por esto que el día 7 de julio de 2022, le fue comunicado dicho oficio, al correo electrónico aportado en la solicitud, dándole el térmi no de (1) un mes para que realizara algún pronunciamiento sobre el particular, sin embargo, el ciudadano en mención guardo silencio, lo que hace inferir el desistimiento o la capacidad de impulso por parte del peticionario, es decir
pronunciamiento sobre el particular, sin embargo, el ciudadano en mención guardo silencio, lo que hace inferir el desistimiento o la capacidad de impulso por parte del peticionario, es decir la motivación que tiene este en busca de la denuncia presentada.Resolución No. 1719 de 2023 Página 9 de 10 Por medio de la cual se TERMINA la actuación administrativa respecto a la denuncia de información engañosa por parte de medios de comunicación realizada por el señor JAVIER VALENCIA. y se ordena el ARCHIVO del expediente con radicado
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Ahora, esta C orporación ha evidenciado que la denuncia elevada por el señor JAVIER VALENCIA, ha perdido su vocación al no realizar las activi dades propias como peticionario y tal como lo determina esta figura jurídica, que no es más que el castigo a quien activando la administración pública no contribuye para que su solicitud tenga el fin con el cual fue motivado, por lo que claramente se establecen los presupuestos fácticos para decretar la terminación.
Que habiendo transcurrido mucho más de un (1) mes desde que se realizó el requerimiento al peticionario, en el sentido d e ampliar la denuncia, la cual consistía en veinte (20) capturas de pantallas, de diferentes medios de comunicación sin establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar y sin claridad de su solicitud y contra quien iba dirigida, y sin que se haya subsanado ni aportado lo requerido, y considerando que no se cuenta con material probatorio que otorgue mayores elementos de juicio que permitan continuar con la actuación es procedente TERMINAR la actuación administrativa dentro del expediente con radicado CNEE-DG-2022-015214. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
procedente TERMINAR la actuación administrativa dentro del expediente con radicado CNEE-DG-2022-015214. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: TERMINAR la actuación administrativa de la denuncia presentada por el ciudadano JAVIER VALENCIA, bajo radicado CNE-E-DG-2022-015214, por los argumentos expuestos en las consideraciones.
ARTICULO SEGUNDO: ORDENAR EL ARCHIVO del expediente con radicado CNE-E-DG2022-015214.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación: a) Al solicitante de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011
NOMBRE CORREO JAVIER VALENCIA diligenciasjavier1234@gmail.comResolución No. 1719 de 2023 Página 10 de 10 Por medio de la cual se TERMINA la actuación administrativa respecto a la denuncia de información engañosa por parte de medios de comunicación realizada por el señor JAVIER VALENCIA. y se ordena el ARCHIVO del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-015214 b) Al Ministerio Público que actúa ante esta Corporación al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, conforme con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con los artículos 74 y 76 del código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con los artículos 74 y 76 del código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C. el primer (01) día del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023)
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Presidenta
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente
ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ
Magistrada Ponente
Aprobado en sesión de Sala, el primer (01) día del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023)
Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith, Asesoría Secretaria General
Revisó: Ana María Fernández Vega - María Camila González
Elaboró: Gina Paola Ramírez
Radicado: CNE-E-DG-2022-015214