CNE - Resolución 1721 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1721 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN N° 1721 DE 2023
01 de marzo
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Y EN CONSECUENCIA SE ABSUELVE DE LOS CARGOS a un (1) excandidato avalado por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO a la Alcaldía del municipio de El Molino, Departamento de La Guajira, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación de informe de ingre sos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 9177-4-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El 11 de septiembre de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Liberal Colombiano, que presuntamente vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, bajo el expediente con radicado No 9177-20.
conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Liberal Colombiano, que presuntamente vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, bajo el expediente con radicado No 9177-20.
1.2. Mediante oficio CNE-FNFP-2386-2020 del 11 de septiembre de 2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de ésta Corporación la relación de los candidatos renuentes y la relación de candidatos que no fueron presentados sus informes en físico ante el Consejo Nacional Electoral por parte de la agrupa ción política responsable, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, en el cual incluyó al excandidato a la Alcaldía del municipio de El Molino - La Guajira, JUAN PABLO VEGA ESCOBAR, identificado con cédula de ciudadanía No 72.259.407, avalado por laResolución No. 1721 de 2023 Página 2 de 28 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Y EN CONSECUENCIA SE ABSUELVE DE LOS CARGOS a un (1) excandidato avalado por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO a la Alcaldía del municipio de El Molino, Departamento de La Guajira, por el presunto incumplimiento al deber e stablecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 9177-4-20.
Coalición “VAMOS MOLINO”, conformada por el Partido Liberal Colombiano y el Grupo Significativo de Ciudadanos “VAMOS MOLINO”.
territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 9177-4-20.
Coalición “VAMOS MOLINO”, conformada por el Partido Liberal Colombiano y el Grupo Significativo de Ciudadanos “VAMOS MOLINO”.
1.3. Mediante acta de reparto de Sala Plena del 17 de junio de 2020, le correspondió al Despacho del H. Magistrado César Augusto Abreo Méndez adelantar la actuación administrativa sancionatoria contemplada en la Ley.
1.4. A través del Auto del 16 de junio de 2021, el despacho del Magistrado César Augusto Abreo Méndez ordenó el traslado del radicado 11908 -20, en lo que refiere a las coaliciones relacionadas en los numerales 1.2 (alcaldía de El Molino - La Guajira), al Despa cho del Honorable Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas a quien le correspondió conocer de los
asuntos del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO.
1.5. Por Subsecretaría de la Corporación le fue asignado el número de radicado 9177 -20, al expediente que contiene el re porte del Fondo Nacional de Financiación Política sobre la presunta relación de los candidatos renuentes y la relación de candidatos que no fueron presentados sus informes en físico ante el Consejo Nacional Electoral por parte del Partido Liberal Colombiano, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2020.
1.6. Mediante Auto del 24 de noviembre de 2021, el Despacho ponente comunicó a la Subsecretaría de esta Corporación sobre algunas actuaciones administrativas respecto del expediente con radicado principal número 9177-20, como se muestra a continuación:
1.6. Mediante Auto del 24 de noviembre de 2021, el Despacho ponente comunicó a la Subsecretaría de esta Corporación sobre algunas actuaciones administrativas respecto del expediente con radicado principal número 9177-20, como se muestra a continuación:
- “El siguiente desglose interno evidenciado por el Despacho de conocimiento, en algunas circunscripciones que continuaban sin el correspondiente radicado:
No RADICADO
CÉDULA
CANDIDATO NOMBRES y APELLIDOS CORPORACIÓN DEPARTAMENTO MUNICIPIO 12 9177-4-20 72.259.407
JUAN PABLO
VEGA ESCOBAR ALCALDÍA LA GUAJIRA EL MOLINO
1.7. De oficio el despacho instructor consultó el formulario E -6 y E -8 que conforman la inscripción de la candidatura de JUAN PABLO VEGA ESCOBAR, así como el acuerdo de coalición “VAMOS MOLINO”, conformada por el Partido Liberal Colombiano y el Grupo Significativo de Ciudadanos “VAMOS MOLINO”, para inscribir al excandidato VEGA ESCOBAR, a la Alcaldía de El Molino - La Guajira para las elecciones territoriales realizadas el 27 de octubreResolución No. 1721 de 2023 Página 3 de 28 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Y EN CONSECUENCIA SE ABSUELVE DE LOS CARGOS a un (1) excandidato avalado por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO a la Alcaldía del municipio de El
Molino, Departamento de La Guajira, por el presunto incumplimiento al deber e stablecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 9177-4-20.
de 2019, el cual señala que la responsabilidad de presentación de informes ante el Consejo Nacional Electoral es del Partido Liberal Colombiano.
1.8. Una vez revisada la información consignada en el formulario E6 -AL del excandidato a la Alcaldía del municipio de El Molino - La Guajira, JUAN PABLO VEGA ESCOBAR, se evidencia que cumplió con la obligación de nombrar gerente, al registrar a la ciudadana KARELIS
ROSADO ACOSTA.
1.9. El estudio de responsabilidad del Partido Liberal Colombiano por los hechos que aquí se mencionan se dará exclusivamente bajo el Radicado princi pal 9177-20. En este se expidió la Resolución 9000 de 2021 por medio de la cual se dio apertura de investigación y formulación de cargos a la mentada agrupación política por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, frente a la posible vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte de algunos de sus avalados en las elecciones del 27 de octubre de 2019.
1.10. Que mediante Resolución 2357 del 04 de mayo de 2022, se resolvió ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS contra un (1) excandidato, inscritos a la Alcaldía del Municipio de El Molino, Departamento de La Guajira, avalado por el PARTIDO LIBERAL
INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS contra un (1) excandidato, inscritos a la Alcaldía del Municipio de El Molino, Departamento de La Guajira, avalado por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con l a presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 9177-4-20.
Que el investigado y el Ministerio Público fueron notificados de la siguiente manera:
Partes en el proceso Notificación Venció término para Descargos Presentación de Descargos
JUAN PABLO VEGA ESCOBAR 26 de mayo de 2022
Correo Electrónico 17 de junio de 2022 No presentó MINISTERIO PÚBLICO 26 de mayo de 2022 Correo Electrónico 17 de junio de 2022 No presentó
1.11. Mediante oficio del 10 de agosto de 2022, la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral informo que una vez revisada la base de datos no se encontró sanción alguna en contra del ciudadano aquí investigado.Resolución No. 1721 de 2023 Página 4 de 28 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Y EN CONSECUENCIA SE ABSUELVE DE LOS CARGOS a un (1) excandidato avalado por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO a la Alcaldía del municipio de El Molino, Departamento de La Guajira, por el presunto incumplimiento al deber e stablecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades
Molino, Departamento de La Guajira, por el presunto incumplimiento al deber e stablecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 9177-4-20.
1.12. Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaría de la Corporación, mediante acta 001 del 21 de septiembre de 2022, de acuerdo a la decisión de Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho de la magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández, los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado Luis Guillermo Pérez Casas, dentro de los que se encuentra el 9177 -4-20. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación, es asumida por la magistrada Velásquez Hernández desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.
1.13. Mediante auto del 28 de octubre de 2022, el despacho de conocimiento res olvió correr traslado para presentar alegatos de conclusión.
El cual fue comunicado de la siguiente manera:
Partes en el proceso Comunicación Venció término para Alegatos Presentación de Alegatos MINISTERIO PÚBLICO 04 de noviembre de 2022 Correo Electrónico 22 de noviembre de 2022 Presentó JUAN PABLO VEGA ESCOBAR 04 de noviembre de 2022 Correo Electrónico 22 de noviembre de 2022 Presentó
Correo Electrónico 22 de noviembre de 2022 Presentó JUAN PABLO VEGA ESCOBAR 04 de noviembre de 2022 Correo Electrónico 22 de noviembre de 2022 Presentó
1.14. Mediante oficio CNE -E-DG-2022-025178 del 21 de noviembre de 2022, el señor JUAN PABLO VEGA ESCOBAR presentó alegatos de conclusión en los siguientes términos:
En primer lugar, hace revocatoria de la autorización conferida para la notificación por medios electrónicos dentro de la actual actuación administrativa, bajo radicado 9177 -4-20 adelantada por esta Corporación por el presunto incumplimiento de los mandatos establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011. Lo anterior por cuanto en palabras del señor VEGA ESCOBAR no tuvo conocimiento de la resolución 2357 del 04 de mayo de 2022, proferida por esta Corporación y en la cual se resolvió abrir investigación y formular cargos en su contra, por tanto, considera se le vulnero los derechos fundamentales de dignidad h umana, defensa y contradicción, toda vez que no recibió la resolución y no existe acuse de recibo de la notificación enviada por el servidor del correo electrónico frente a la resolución de apertura de investigación y formulación de cargos, igualmente manifiesta haberse visto obligado a otorgar autorización ya que la Registraduría Nacional incluyo la cláusula de autorización de datos en los formatos oficiales de inscripción de candidatos en abuso de sus facultades reglamentarias.Resolución No. 1721 de 2023 Página 5 de 28
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Y EN CONSECUENCIA SE ABSUELVE
inscripción de candidatos en abuso de sus facultades reglamentarias.Resolución No. 1721 de 2023 Página 5 de 28 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Y EN CONSECUENCIA SE ABSUELVE DE LOS CARGOS a un (1) excandidato avalado por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO a la Alcaldía del municipio de El Molino, Departamento de La Guajira, por el presunto incumplimiento al deber e stablecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 9177-4-20.
Manifiesta de igual manera que los elementos materiales probatorios existentes en el expediente están incompletos, toda vez que no se encuentran los modificatorios del acuerdo de coalición aportados a la organización electoral, manifestando bajo la gravedad de juramento que al menos un modificatorio fue allegado a la autoridad electoral.
De igual manera hace referencia a las obligaciones del candidato establecidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, indicando que el día 24 de noviembre de 2019 cumplió con su obligación de presentar el informe individual de ingresos y gastos de campaña ante la organización que lo avalo y que es el mismo que reporto en la plataforma CUENTAS CLARAS. Así mismo el señor VEGA ESCOBAR en sus alegatos de conclusión hace referencia a las peticiones incompletas, el desistimiento tácito y el principio de eficacia, señalando que su presentación de informe individual de ingresos y gastos de campaña es una petición del
peticiones incompletas, el desistimiento tácito y el principio de eficacia, señalando que su presentación de informe individual de ingresos y gastos de campaña es una petición del reconocimiento de la financiación estatal, y que si dicho informe que fue radicado en forma oportuna estuviese incomp leto o si el peticionario debe realizar una gestión de tramite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo y que la actuación pueda continuar sin oponerse a la ley, la administración requerirá al peticionario dentro de los diez días siguientes al radicado, para que en el término máximo de un mes complete su petición, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011.
Igualmente hace referencia a los principios de legalidad y tipicidad versus el debido proceso, señalando lo s deberes constitucionales conferidos a esta Corporación en el artículo 265 Constitucional, que según el señor VEGA ESCOBAR son una mera enunciación al igual que lo establecido por la Ley Estatutaria 130 de 1994 en el artículo 39 y que son esas las funcion es del Consejo Nacional Electoral y no ninguna otra, que por tanto la Ley Estatutaria no contempló incluir a las personas naturales como sujetos de sanción.
Adicionalmente señala que el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011 hace referencia a los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por Leyes especiales o por el Código Único Disciplinario se sujetaran a las disposiciones de la parte primera del Código y que este no otorga competencia alguna para sancionar a ningún ente del Estado y que por tanto no existe norma alguna que señale competencia para sancionar a ciudadanos en calidad
y que este no otorga competencia alguna para sancionar a ningún ente del Estado y que por tanto no existe norma alguna que señale competencia para sancionar a ciudadanos en calidad de candidatos o gerentes de una campaña, por tanto sancionar a cualquier p ersona en este entendido es violatorio de la Constitución, las leyes y la jurisprudencia.Resolución No. 1721 de 2023 Página 6 de 28 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Y EN CONSECUENCIA SE ABSUELVE DE LOS CARGOS a un (1) excandidato avalado por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO a la Alcaldía del municipio de El Molino, Departamento de La Guajira, por el presunto incumplimiento al deber e stablecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 9177-4-20.
Por lo anteriormente expuesto solicita se archive las diligencias adelantadas en su contra bajo el presente radicado y declarar que no es viable aplicar sanción alguna en su contra, a petición especial solicita que se le garanticen sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción, se le notifique de forma personal y no a través de correo electrónico, se decrete la nulidad de todo lo actuado de sde la notificación de la resolución 2357 del 04 de mayo de 2022, se acopie completo el acuerdo de coalición y se solicite un informe detallado al Fondo Nacional de Financiación Política en el que conste el trámite y destino de los documentos aportados mediante oficio del 26 de diciembre, con constancia de radicado del 27 de diciembre
Nacional de Financiación Política en el que conste el trámite y destino de los documentos aportados mediante oficio del 26 de diciembre, con constancia de radicado del 27 de diciembre de 2019 ante el CNE con dos carpetas en las que se contenía el informe presentado.
1.15 Mediante oficio CNE -E-DG-2022-02569 del 22 de noviembre de 2022, enviado a través del correo institucional atencionalciudadano@cne.gov.co , el Ministerio Público presentó alegatos de conclusión en los siguientes términos:
Realiza un relato de lo actuado procesalmente por esta Corporación hasta la fecha del auto que corre traslado para presentar alegatos de conclusión, adicional a ello indica que tanto en la etapa de apertura de investigación sancionatoria y formulación de c argos, así como del auto que corre traslado para presentar alegatos de conclusión al señor JUAN PABLO VEGA ESCOBAR, esta Corporación le vulnero los derechos a defensa técnica y contradicción, y del debido proceso, toda vez que al ciudadano aquí investigado no se le notifico de manera personal, ni se hicieron las trámites para así lograrlo, por ello el Ministerio Público solicita se declare la corrección de la irregularidad que en parecer de ellos se presentó por no haber notificado de forma personal al inve stigado y que una vez surtido el trámite se les informe del mismo.
Adicionalmente el Ministerio Publico manifiesta que según lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, los términos para presentar alegatos de conclusión son de 15 días y no de 10 días, que como en este caso se les concedió a las partes en el auto que corrió traslado para presentar alegatos de conclusión.
15 días y no de 10 días, que como en este caso se les concedió a las partes en el auto que corrió traslado para presentar alegatos de conclusión.
Por ultimo realiza la observación respecto a que estamos a escasos días de presentarse la caducidad dentro de la presente actuación administrativa y por ende perder la capacidad sancionatoria que tiene el Consejo Nacional Electoral, que de decretarse la caducidad se les corra traslado de la decisión con miras a establecer la responsabilidad de quienes tuvieron a cargo el trámite de la actuación.Resolución No. 1721 de 2023 Página 7 de 28 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Y EN CONSECUENCIA SE ABSUELVE DE LOS CARGOS a un (1) excandidato avalado por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO a la Alcaldía del municipio de El Molino, Departamento de La Guajira, por el presunto incumplimiento al deber e stablecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 9177-4-20.
1.16. A través de consulta realizada por el Despacho Sustanciador en la página de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se incorporó el formulario E26 de la Alcaldía Municipal del Molino, Departamento de La Guajira con ocasión a las elecciones del 27 de octubre del año 2019.
2. MATERIAL PROBATORIO
2.1. Allegadas con el informe de presunto incumplimiento de deberes en relación con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011
2019.
2. MATERIAL PROBATORIO
2.1. Allegadas con el informe de presunto incumplimiento de deberes en relación con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011
2.1.1. Oficio CNE-FNFP-2386-2020 del 11 de septiembre de 2020, mediante el cual el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de ésta Corporación la relación de los candidatos renuentes y la relación de candidatos que no fueron presentados sus informes en físico ante el Consejo Nacional Electoral por parte de la agrupación política responsable, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019 , en el cual incluyó al excandidato a la Alcaldía del municipio de El Molino - La Guajira, JUAN PABLO VEGA ESCOBAR, identificado con cédula de ciudadanía No 72.259.407, avalado por la Coalición “VAMOS MOLINO”, conformada por el Partido Liberal Colombiano y el Grupo Significativo de Ciudadanos “VAMOS MOLINO”.
2.2. De oficio
2.2.1. El acuerdo de coalición “VAMOS MOLINO”, conformada por el Partido Liberal Colombiano y el Grupo Significativo de Ciudadanos “VAMOS MOLINO” , para inscribir al excandidato JUAN PABLO VEGA ESCOBAR, a la Alcaldía de El Molino - La Guajira para l as elecciones territoriales realizadas el 27 de octubre de 2019, el cual señala que la responsabilidad de presentación de informes ante el Consejo Nacional Electoral es del Partido Liberal Colombiano.
2.2.2. Formulario E-6 y E-8 que conforman la inscripción de la candidatura del Investigado.
responsabilidad de presentación de informes ante el Consejo Nacional Electoral es del Partido Liberal Colombiano.
2.2.2. Formulario E-6 y E-8 que conforman la inscripción de la candidatura del Investigado.
2.2.3. Formularios E-6, E-7 y E.8.
2.2.4. Formularios E-26.Resolución No. 1721 de 2023 Página 8 de 28 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Y EN CONSECUENCIA SE ABSUELVE DE LOS CARGOS a un (1) excandidato avalado por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO a la Alcaldía del municipio de El Molino, Departamento de La Guajira, por el presunto incumplimiento al deber e stablecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 9177-4-20.
2.2.5. Formulario 5B con número de radicación cuentas claras 1944F5AAL100524
3. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
3.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” (…)
“ARTÍCULO 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley
(…)
Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos
(…)”
3.2. LEY 1437 DE 2011.
(…)
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso,
solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera moti vada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.Resolución No. 1721 de 2023 Página 9 de 28 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Y EN CONSECUENCIA SE ABSUELVE DE LOS CARGOS a un (1) excandidato avalado por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO a la Alcaldía del municipio de El Molino, Departamento de La Guajira, por el presunto incumplimiento al deber e stablecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 9177-4-20.
PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los
territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 9177-4-20.
PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.”
“ARTÍCULO 48. PERÍODO PROBATORIO. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días.
Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos”
(…).
3.3. LEY 1475 DE 2011.
(…)
“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”
(…)
“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.”
(…)
“ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Los
o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.”
(…)
“ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:
1. Suspensión o privación de la financiació n estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.
2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuand o se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.”
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las fa ltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicioResolución No. 1721 de 2023 Página 10 de 28
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Y EN CONSECUENCIA SE ABSUELVE DE LOS CARGOS a un (1) excandidato avalado por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO a la Alcaldía del municipio de El Molino, Departamento de La Guajira, por el presunt
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