🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 1722 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 1722 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 1722 DE 2022 (18 de marzo)

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral resuelve la solicitud del Partido Cambio Radical de autorizar a la organización política, el pago de obligaciones dinerarias pendientes por concepto de gastos de campaña de la candidatura de GERMAN VARGAS LLERAS, para la Presidencia de la República, periodo constitucional 2018 – 2022.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las contenidas en el artículo 265 de la Constitución Política y el artículo 23 de la Ley 1475 de 2011 y , teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS

1.1.- El 09 de marzo de 2018 la Coalición “MEJOR VARGAS LLERAS ANTE TODO COLOMBIA”, conformada por el Grupo Significativos de Ciudadanos denominado “#MEJOR VARGAS LLERAS - ANTE TODO COLOMBIA”, el Partido Cambio Radical y el Partido de la U, inscribió al Dr. Germán Vargas Lleras como candidato para la Pre sidencia de la República de Colombia, período 2018-2022.

1.2El 27 de mayo de 2018 se celebraron las elecciones presidenciales primera vuelta, en la que el candidato Germán Vargas Lleras obtuvo 1.412.392 del total de 19.353.999 de votos válidos, según consta en el formulario E-26 PRE de 08 de junio de 2018.

1.3.- El 21 de mayo de 2018, el Banco de Bogotá desembolsó a la campaña del doctor German Vargas Lleras, un crédito por valor de tres mil ciento cincuenta y siete millones seiscientos

1.3.- El 21 de mayo de 2018, el Banco de Bogotá desembolsó a la campaña del doctor German Vargas Lleras, un crédito por valor de tres mil ciento cincuenta y siete millones seiscientos veintiocho mil trescientos cincuenta y cuatro pesos moneda corriente ($3.157.628.354).

1.4.- Mediante escrito de 04 de julio de 2018, los señores Luis Felipe Henao Cardona y German Córdoba Ordoñez, vocero del Grupo Significativo de Ciudadanos “MEJOR VARGAS LLERAS” y representante legal del Partido Cambio Radical, solicitaron al Consejo Nacional Electoral la autorización para efectuar el pago de créditos adquiridos en la campaña presidencial del señor German Vargas Lleras, con recursos propios de origen privado.Resolución 1722 de 2022 Página 2 de 24

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral resuelve la solicitud del Partido Cambio Radical de autorizar a la organización política, el pago de obligaciones dinerarias pendientes por concepto de gastos de campaña de la candidatura de GERMAN VARGAS LLERAS, para la Presidencia de la República, periodo constitucional 2018 – 2022. 1.5.- Mediante la resolución No. 1995 de 02 de agosto de 2018, el Consejo Nacional Electoral autorizó al Partido Cambio Radical y al Grupo Significativo de Ciudadanos “MEJOR VARGAS LLERAS” para que efectuaran la cancelación de las obligaciones dinerarias p endientes de pago de la campaña electoral a la Presidencia de la República del señor German Vargas Lleras, periodo constitucional 2018 – 2022.

1.6. Mediante la Resolución 000484 de 13 de febrero de 2019 esta Corporación reconoció a la

Lleras, periodo constitucional 2018 – 2022.

1.6. Mediante la Resolución 000484 de 13 de febrero de 2019 esta Corporación reconoció a la Coalición “MEJOR VARGAS LLERAS – ANTE TODO COLOMBIA” conformada por el grupo significativo de ciudadanos MEJOR VARGAS LLERAS, el Partido Cambio Radical y el Partido de la U, el derecho a la reposición de gastos de la campaña del candidato GERMAN VARGAS LLERAS a la Presidencia de la República, periodo constitucional 2018 – 2022, por el valor de

SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL

($7.944.705.000) PESOS.

1.7.- Mediante escrito radicado con las letras y números CNE -E-DG-2022-002742 de 01 d e febrero de 2022, el Representante Legal del Partido Cambio Radical solicitó al Consejo Nacional Electoral autorización para el financiamiento de obligación pendiente de pago por valor de tres mil ciento cincuenta y siete millones seiscientos veintiocho m il trescientos cincuenta y cuatro pesos ($ 3.157.628.354), de la campaña del doctor GERMAN VARGAS LLERAS, para la presidencia de la república, periodo constitucional 2018 – 2022.

2. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

2.1.- El 10 de febrero de 202 2 se asignó al Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra el expediente, radicado No. CNE-E-DG-2022-002742, según consta en el acta de reparto.

3. DEL ACERVO PROBATORIO

Obra en el expediente el material probatorio relacionado a continuación:

expediente, radicado No. CNE-E-DG-2022-002742, según consta en el acta de reparto.

3. DEL ACERVO PROBATORIO

Obra en el expediente el material probatorio relacionado a continuación:

3.1. Certificación de 27 de enero de 2022, emitida por el Banco de Bogotá, en la que se hace constar la existencia de obligación dineraria por valor de tres mil ciento cincuenta y siete millones seiscientos veintiocho mil trescientos cincuenta y cuatro pesos ($3.157.628.354), por concepto de gastos de la campaña presidencial del señor German Vargas Lleras.

3.2. Formularios E-6P y E-8P de la inscripción de la candidatura del ciudadano German Vargas Lleras y del señor Juan Carlos Pinzón, a la Presidencia y Vicepresidencia de la República para las elecciones de 27 de mayo de 2018 por la coalición “MEJOR VARGAS LLERAS ANTE TODO COLOMBIA” , conformada por el grupo significativo de ciudadanos d enominadoResolución 1722 de 2022 Página 3 de 24

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral resuelve la solicitud del Partido Cambio Radical de autorizar a la organización política, el pago de obligaciones dinerarias pendientes por concepto de gastos de campaña de la candidatura de GERMAN VARGAS LLERAS, para la Presidencia de la República, periodo constitucional 2018 – 2022. “#MEJOR VARGAS LLERAS - ANTE TODO COLOMB IA”, el Partido Cambio Radical y el Partido de la U.

3.3. Acuerdo de la Coalición “MEJOR VARGAS LLERAS ANTE TODO COLOMBIA” de 08 de

“#MEJOR VARGAS LLERAS - ANTE TODO COLOMB IA”, el Partido Cambio Radical y el Partido de la U.

3.3. Acuerdo de la Coalición “MEJOR VARGAS LLERAS ANTE TODO COLOMBIA” de 08 de marzo de 2018 , suscrito entre el grupo significativo de ciudadanos “#MEJOR VARGAS LLERAS - ANTE TODO COLOMBIA” y el Partido Cambio Radical.

3.4. Otro sí No 2, coalición programática y política entre el GCS “MEJOR VARGAS LLERAS ANTE TODO COLOMBIA” y los Partidos Cambia Radical y de la U, de 04 de octubre de 2018.

3.5. Resolución No. 1945 de 02 de agosto de 2018 del Consejo Nacional Electoral “Por medio de la cual se autoriza el pago de obligaciones pendientes al Partido Cambio Radical y al Grupo Significativo de Ciudadanos MEJOR VARGAS LLERAS y se toman otras determinaciones”

3.6. Resolución No. 000484 de 13 de febrero de 2019 de esta Corporación “Por la cual se reconoce a la COALICIÓN MEJOR VARGAS LLERAS – ANTE TODO COLOMBIA conformada por el G.S.C. MEJOR VARGAS LLERAS, PARTIDO CAMBIO RADICAL y el PARTIDO DE LA U, el derecho a la reposición de gastos de Campaña Electoral adelantada por el candidato inscrito a la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, en desarrollo de las elecciones realizadas el 27 de mayo de 2018, para el periodo constitucional 2018-2022.”

4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

4.1. COMPETENCIA.

4.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

27 de mayo de 2018, para el periodo constitucional 2018-2022.”

4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

4.1. COMPETENCIA.

4.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

La Carta Política, confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para velar por el cumplimiento de las normas regulatorias de los partidos y movimientos políticos y candidatos, así:

"ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(. . .)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por tos derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”Resolución 1722 de 2022 Página 4 de 24

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral resuelve la solicitud del Partido Cambio Radical de autorizar a la organización política, el pago de obligaciones dinerarias pendientes por concepto de gastos de campaña de la candidatura de GERMAN VARGAS LLERAS, para la Presidencia de la República, periodo constitucional 2018 – 2022.

4.2. DE LA FINANCIACIÓN DE LAS CAMPAÑAS PRESIDENCIALES.

4.2.1. Constitución Política

GERMAN VARGAS LLERAS, para la Presidencia de la República, periodo constitucional 2018 – 2022.

4.2. DE LA FINANCIACIÓN DE LAS CAMPAÑAS PRESIDENCIALES.

4.2.1. Constitución Política

La Carta Política impone al Estado la obligación de financiar las campañas electorales de las organizaciones políticas, de la siguiente manera:

“ARTICULO 109. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.

Las campa ñas electorales que adelanten los candidatos avalados por partidos y movimientos con Personería Jurídica o por grupos significativos de ciudadanos, serán financiadas parcialmente con recursos estatales.”

4.2.3. LEY 996 DE 2005

Esta Ley estatutaria regula la financiación preponderante estatal de las campañas presidenciales:

ARTÍCULO 11. FINANCIACIÓN PREPONDERANTEMENTE ESTATAL DE LAS CAMPAÑAS PRESIDENCIALES. El Estado financiará preponderantemente las campañas presidenciales de los partidos y movimi entos políticos, lo mismo que las de los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos a la Presidencia de la República, y reúnan los requisitos de ley:

a) Los candidatos que reúnan los requisitos de ley para acceder a los beneficios de la financiación estatal previa, tendrán derecho a:

  • Recibir, en primera vuelta, a título de anticipo aportes estatales igualitarios

a) Los candidatos que reúnan los requisitos de ley para acceder a los beneficios de la financiación estatal previa, tendrán derecho a:

  • Recibir, en primera vuelta, a título de anticipo aportes estatales igualitarios equivalentes a cuatro mil ochenta millones de pesos ($4.080.000.000). De estos aportes, dos mil ochocientos millones de pesos ($2.800.000.000) serán destinados a la financiación de la propaganda política de las campañas presidenciales, los restantes mil doscientos ochenta millones de pesos ($1.280.000.000) serán para otros gastos de campaña.

Los recursos para la propaganda política los entregará el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a las Campañas Presidenciales de los candidatos a los que se refiere el presente literal, al igual que los recursos para los otros gastos de campaña, dentro de los diez ( 10) días siguientes a la certificación expedida por el Consejo Nacional Electoral que establece el lleno de los requisitos previstos en el artículo anterior y la aceptación de la póliza o garantía correspondiente.

  • Los candidatos que accedan a la segunda vuelta, si la hubiere, recibirán como anticipo aportes estatales igualitarios, equivalentes a dos mil cuatrocientos cincuenta millones de pesos ($2.450.000.000), los cuales se destinarán a la financiación de la propaganda política en un cincuenta por cien to (50%) y el saldo en otros gastos de campaña, que se entregarán diez (10) días después del día de las elecciones de primera vuelta.
  • Recibir vía reposición de votos una suma equivalente al número de votos válidos depositados multiplicado por mil seteci entos cinco pesos por voto ($1.705). Ningún

primera vuelta.

  • Recibir vía reposición de votos una suma equivalente al número de votos válidos depositados multiplicado por mil seteci entos cinco pesos por voto ($1.705). Ningún candidato podrá recibir suma superior al monto de lo efectivamente gastado y aprobado por el Consejo Nacional Electoral, menos los aportes del sector privado y el anticipo dado por el Estado, en caso de que hubiera tenido acceso a él. Igualmente, en la segunda vuelta, si la hubiere, los candidatos recibirán una suma equivalente a ochocientos cincuenta y dos pesos ($852) por votos válidos depositados. Tanto en laResolución 1722 de 2022 Página 5 de 24

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral resuelve la solicitud del Partido Cambio Radical de autorizar a la organización política, el pago de obligaciones dinerarias pendientes por concepto de gastos de campaña de la candidatura de GERMAN VARGAS LLERAS, para la Presidencia de la República, periodo constitucional 2018 – 2022. primera como en la segunda vuelta no se podrán exceder los topes de las campañas, establecidos en la presente ley.

Para tener derecho a la reposición de votos los candidatos deberán obtener en la elección para Presidente de la República, al menos una votación igual o superior al cuatro por ciento (4%) de l os votos válidos depositados. Quien no consiga este porcentaje mínimo, no tendrá derecho a la financiación estatal de la campaña por el sistema de reposición de votos, y deberá devolver el monto de la financiación estatal previa en su totalidad. Estos montos de recursos, serán asegurados mediante póliza o garantía a favor del Estado, expedida por una entidad financiera privada, o en su

sistema de reposición de votos, y deberá devolver el monto de la financiación estatal previa en su totalidad. Estos montos de recursos, serán asegurados mediante póliza o garantía a favor del Estado, expedida por una entidad financiera privada, o en su defecto el partido que avale al candidato podrá pignorar los recursos ciertos para la financiación que le corresponda en lo s años subsiguientes, como garantía por el monto recibido, siempre y cuando con ellas cancele las obligaciones contraídas. En el caso de que el candidato haya sido inscrito por movimientos sociales o grupos significativos de ciudadanos, la garantía o póliz a deberá ser respalda por los promotores del grupo hasta por el monto que se deba devolver;

b) La financiación de las campañas de los candidatos que no cumplan con los requisitos establecidos en el artículo diez (10) de esta ley para acceder a la financiación estatal previa de las campañas presidenciales, se regirá por las siguientes reglas:

1. El Estado, a través de la Registraduría Nacional del Estado Civil, financiará vía reposición de votos los gastos de campaña, en caso de que obtenga al menos el cuatro por ciento (4%) de los votos válidos depositados.

2. El valor de la reposición por voto válido será de tres mil cuatrocientos setenta y ocho pesos ($3.478).

3. Los partidos o movimientos políticos, movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que hayan inscrito candidato a la Presidencia de la República, y en cuya votación no logren por lo menos el cuatro por ciento (4%) del total de los votos válidos, no tendrán derecho a la reposición de gastos de campaña por voto.

cuya votación no logren por lo menos el cuatro por ciento (4%) del total de los votos válidos, no tendrán derecho a la reposición de gastos de campaña por voto.

PARÁGRAFO 1o. Los candidatos que reúnan los requisitos de ley para acceder a los beneficios de la financiación estatal previa, también podrán solicitar un monto adicional al anticipo de hasta el diez por ciento (10%) del tope establecido para la campaña presidencial, para u tilizarlos en propaganda electoral en radio, prensa escrita o televisión, los cuales estarán garantizados a satisfacción del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y regulados bajo los mismos parámetros establecidos para el anticipo destinado a otros gastos de campaña.

PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo CONDICIONALMENTE exequible> El candidato presidencial que haya accedido a la financiación estatal previa y retire su nombre o desista de su candidatura antes de las elecciones en primera vuelta, deberá devolver la totalidad de los recursos recibidos de parte del Estado, dentro de los quince (15) días siguientes a su retiro. De no ser así, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Registraduría Nacional del Estado Civil, procederán judicialmente contra el candidato, su campaña presidencial, el Gerente de su campaña, los integrantes del Comité Financiero de su campaña y los Partidos o Movimientos Políticos que lo hayan inscrito.

Ahora bien, la misma ley regula el procedimiento para el manejo de los recursos económicos de las campañas presidenciales, así:

“ARTÍCULO 12. TOPES DE CAMPAÑA . El tope de gastos de las campañas

Ahora bien, la misma ley regula el procedimiento para el manejo de los recursos económicos de las campañas presidenciales, así:

“ARTÍCULO 12. TOPES DE CAMPAÑA . El tope de gastos de las campañas presidenciales del año 2006 será de diez mil millones de pesos ($10.000.000.000) para la primera vuelta. Para la segunda vuelta presidencial, si la hubiere, el tope será de seis mil millones de pesos ($6.000.000.000). El monto fijado como tope de campaña comprende la sumatoria, tanto de los recursos aportados por el Estado,Resolución 1722 de 2022 Página 6 de 24

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral resuelve la solicitud del Partido Cambio Radical de autorizar a la organización política, el pago de obligaciones dinerarias pendientes por concepto de gastos de campaña de la candidatura de GERMAN VARGAS LLERAS, para la Presidencia de la República, periodo constitucional 2018 – 2022. como los aportados por los particulares.

Los candidatos que no cumpla n con los requisitos para acceder a la financiación estatal previa de la campaña presidencial y que no alcancen el número de votos necesarios para acceder a la reposición de votos por parte del Estado, financiarán sus campañas en un ciento por ciento (100% ) con aportes o donaciones de particulares.

ARTÍCULO 13. Los valores señalados en pesos en la presente ley, se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el departamento administrativo nacional de estadística, dane.

ARTÍCULO 14. MONTO MÁXIMO DE LAS CONTRIBUCIONES O DONACIONES

anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el departamento administrativo nacional de estadística, dane.

ARTÍCULO 14. MONTO MÁXIMO DE LAS CONTRIBUCIONES O DONACIONES POR PARTE DE PARTICULARES. El veinte por ciento (20%) del tope de los gastos de las campañas presidenciales podrá ser financiado por personas naturales; sin embargo, las campa ñas presidenciales no podrán recibir aportes o donaciones individuales de personas naturales sino hasta el dos por ciento (2%) del monto fijado como tope de la campaña.

Los aportes de los candidatos y sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil no podrán superar en conjunto el cuatro por ciento (4%) del monto fijado como tope por el Consejo Nacional Electoral”

4.2.4. LEY 1475 DE 2011

La regulación estatutaria establece las fuentes de financiación de las campañas electorales, así: “ARTÍCULO 20. FUENTES DE FINANCIACIÓN . Los candidatos de los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos inscritos a cargos o corporaciones de elección popular, podrán acudir a las siguientes fuentes para la financiación de sus campañas electorales:

1. Los recursos propios de origen privado que los partidos y movimientos políticos destinen para el financiamiento de las campañas en las que participen.

2. Los créditos o aportes que provengan del patrimonio de los candidatos, de sus cónyuges o de sus compañeros permanentes, o de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad.

2. Los créditos o aportes que provengan del patrimonio de los candidatos, de sus cónyuges o de sus compañeros permanentes, o de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad.

3. Las contribuciones, donaciones y créditos, en dinero o en especie, que realicen los particulares.

4. Los créditos obtenidos en entidades financieras legalmente autorizadas.

5. Los ingresos originados en actos públicos, publicaciones y/o cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento.

6. La financiación estatal, de acuerdo con las reglas previstas en esta ley” (Negrita fuera de texto).

En la misma ley estatutaria se permite al Consejo Nacional Electoral autorizar a organizaciones políticas el pago de obligaciones dinerarias con recursos originados en fuentes de financiación privada, así:

“Artículo 23 . Límites a la financiación privada. Ningún partido, movimiento, grupo significativo de ciudadanos, candidato o campaña, podrá obtener créditos ni recaudar recursos originados en fuentes de financiación privada, por más del valor total de gastos que se pueden realizar en la respectiva campaña. Tampoco podrá recaudarResolución 1722 de 2022 Página 7 de 24

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral resuelve la solicitud del Partido Cambio Radical de autorizar a la organización política, el pago de obligaciones dinerarias pendientes por concepto de gastos de campaña de la candidatura de GERMAN VARGAS LLERAS, para la Presidencia de la República, periodo constitucional 2018 – 2022. contribuciones y donaciones individuales superiores al 10% de dicho valor total.

La financiación originada en recursos propios, del cónyuge, compañero permanente

contribuciones y donaciones individuales superiores al 10% de dicho valor total.

La financiación originada en recursos propios, del cónyuge, compañero permanente o parientes en el grado que autoriza la ley, n o estará sometida a los límites individuales a que se refiere esta disposición, pero en ningún caso la sumatoria de tales aportes o créditos podrá ser superior al monto total de gastos de la campaña. El valor de los créditos de cualquier origen tampoco est ará sometido a límites individuales.

Con posterioridad a las campañas y previa autorización del Consejo Nacional Electoral, las obligaciones pendientes de pago se podrán cancelar con la condonación parcial de créditos o con recursos originados en fuentes de financiación privada y dentro de los límites individuales señalados en esta disposición, pero tales condonaciones, aportes o contribuciones no tendrán el carácter de donaciones ni los beneficios tributarios reconocidos en la ley para este tipo de donaciones.” (Negrilla fuera del texto).

5. CONSIDERACIONES

5.1. Generalidades de la financiación estatal

La Constitución política establece el marco general de financiación de las organizaciones políticas. Señala que el Estado Colombiano contribuirá económicamente en la actividad política y electoral de las organizaciones políticas con personería jurídica. Adicionalmente, señala que financiara parcialmente las campañas electorales de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

Determina que la ley determinará el porcentaje de votación necesario para que el Estado financie parcialmente las campañas electorales, tomando como referente la votación que se obtenga en el respectivo certamen electoral.

grupos significativos de ciudadanos.

Determina que la ley determinará el porcentaje de votación necesario para que el Estado financie parcialmente las campañas electorales, tomando como referente la votación que se obtenga en el respectivo certamen electoral.

Al respecto, así lo determina la Carta Política: ARTICULO 109. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de 2009.

El nuevo texto es el siguiente: > El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.

Las campañas electorales que adelanten los candidatos avalados por partidos y movimientos con Personería Jurídica o por grupos significativos de ciudadanos, serán financiadas parcialmente con recursos estatales. La ley determinará el porcentaje de votación necesario para tener derecho a dicha financiación. También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la ley. (negrilla fuera de texto).Resolución 1722 de 2022 Página 8 de 24

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral resuelve la solicitud del Partido Cambio Radical de autorizar a la organización política, el pago de obligaciones dinerarias pendientes por concepto de gastos de campaña de la candidatura de GERMAN VARGAS LLERAS, para la Presidencia de la República, periodo constitucional 2018 – 2022. La constitución demarca la existencia de un siste ma de financiación mixto para los partidos políticos y para las campañas electorales en particular, en cuanto concurren recursos públicos

La constitución demarca la existencia de un siste ma de financiación mixto para los partidos políticos y para las campañas electorales en particular, en cuanto concurren recursos públicos y privados.

En lo que concierne concretamente a la financiación estatal de las campañas electorales, ella puede darse mediante un sistema combinado: anticipos y sistema de reposición por votos válidos obtenidos. La reposición de votos consiste en la entrega de una suma fija a pagar por cada voto válido que obtenga una candidatura en la respectiva elección para el cubrim iento exclusivo de los gastos de la campaña electoral, siempre que se alcance un mínimo porcentaje de respaldo popular en las urnas.

Por su parte, el anticipo se define como el apalancamiento con recursos estatales de las organizaciones políticas respaldado con los dineros de la reposición con votos válidos que se obtengan en el debate electoral, con el propósito de que sus campañas pue dan asumir los costos en la promoción de sus candidatos de cara a la elección.

La Ley 996 de 2005 regula los aspectos relevantes del financiamiento privado y público de las campañas presidenciales, con el propósito de garantizar la protección de los prin cipios de participación, igualdad, transparencia y pluralismo, como también, la adopción de medidas tendientes a evitar la injerencia indebida de grupos de poder e intereses particulares que puedan comprometer la voluntad del elector.1

La Resolución No. 2586 de 2017 del Consejo Nacional Electoral determinó las cuantías máximas en dinero que podían invertirse en el año 2018, en cada una de las campañas electorales para la Presidencia de la República, así:

La Resolución No. 2586 de 2017 del Consejo Nacional Electoral determinó las cuantías máximas en dinero que podían invertirse en el año 2018, en cada una de las campañas electorales para la Presidencia de la República, así:

  • Primera Vuelta a $24.235.554.964 (veinticuatro mil doscientos treinta y cinco millones quinientos cincuenta y cuatro mil novecientos sesenta y cuatro pesos mcte). • Segunda Vuelta a $11.335.756.166 (once mil trescientos treinta y cinco millones setecientos cincuenta y seis mil ciento sesenta y seis pesos mcte).

El monto fijado como tope de campaña comprende la sumatoria de los recursos públicos y privados.

5.1.1. De la financiación estatal de las campañas electorales para la Presidencia de la República.

La Ley 996 de 2005 define el marco legal dentro del cual debe desarrollarse el debate electoral para la Presidencia de la República. En lo que atañe a la financiación de las campañas

1 Colombia. Corte Constitucional, Sentencia C-490 de 2011. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.Resolución 1722 de 2022 Página 9 de 24

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral resuelve la solicitud del Partido Cambio Radical de autorizar a la organización política, el pago de obligaciones dinerarias pendientes por concepto de gastos de campaña de la candidatura de GERMAN VARGAS LLERAS, para la Presidencia de la República, periodo constitucional 2018 – 2022. electorales para la elección de presidente y vicepresidente de la Repúbli ca esta norma prevé que ella es preponderantemente estatal, bajo un sistema dual. Por una parte, a través de

electorales para la elección de presidente y vicepresidente de la Repúbli ca esta norma prevé que ella es preponderantemente estatal, bajo un sistema dual. Por una parte, a través de anticipos y, de la otra, para quienes no accedieron a dicho apalancamiento, mediante la financiación electoral que con posterioridad al debate electoral se reconoce exclusivamente a las organizaciones políticas de los gastos de su campaña, con base en el número de votos obtenidos por sus candidatos, la reposición.

La financiación estatal anticipada busca garantizar la igualdad y el pluralismo jurí dico de los partidos y movimientos políticos facilitándoles disponer de recursos económicos en las campañas electorales.

Debe precisarse que el anticipo no es descontable de la reposición, por lo que al determinarse los dineros que deben entregarse por concepto de los votos obtenidos en el certamen electoral, debe tenerse incluido el valor de la financiación entregada previamente, a fin de establecer la cuantía definitiva que debe depositar la administración en favor de la organización política por concepto de la ya mencionada reposición.

Para la financiación estatal a título de anticipo, la Ley en mención determinó los requisitos para su otorgamiento, los montos para su asignación y las reglas para su destinación y devolución.

El artículo 11 de la misma ley estatutaria o también conocida como “Ley de Garantías electorales”, señala cual debe ser el valor del anticipo en primera y segunda vuelta, los recursos económicos que pueden ser destinados en propaganda electoral y en los de más gastos de campaña. Así mismo que, el otorgamiento del anticipo debe estar asegurado mediante póliza o garantía a favor del Estado o a través de pignoración de recursos del

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...