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CNE - Resolución 1722 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1722 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 1722 DE 2023 01 de marzo

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Y EN CONSECUENCIA SE ABSUELVE DE LOS CARGOS a una (1) excandidata avalada por la Coalición “CON DIOS Y CON EL PUEBLO”, conformada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO y el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE a la Alcaldía del Municipio de Villagarzón, Departamento de Putumayo, por el presunto incumplimiento al deber est ablecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 9177-7-20.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 265, numeral 6 de la Constitución Política de Colombia de 1991, 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrati vo y con fundamento en los siguientes,

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El 11 de septiembre de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Liberal Colombiano, que presuntamente vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, bajo el expediente con radicado No 9177-20.

conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Liberal Colombiano, que presuntamente vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, bajo el expediente con radicado No 9177-20.

1.2. Mediante oficio CNE-FNFP-2386-2020 del 11 de septiembre de 2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de ésta Corporación la relación de los candidatos renuentes y la relación de candidatos que no fueron presentados sus informes en físico ante el Consejo Nacional Electoral por parte de la a grupación política responsable, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, en el cual incluyó a la excandidata a la Alcaldía del municipio de Villagarzón - Putumayo, JALYLE MARLEY DIAZ ROJAS, identificada con cédula de ciudadanía No 69.007.447, avalada por laResolución 1722 de 2023 Página 2 de 28 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Y EN CONSECUENCIA SE ABSUELVE DE LOS CARGOS a una (1) excandidata avalada por la Coalición “CON DIOS Y CON EL PUEBLO”, conformada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO y el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE a la Alcaldía del Municipio de Villagarzón, Departamento de Putumayo, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 9177-7-20.

1475 de 2011, consistente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 9177-7-20.

Coalición “CON DIOS Y CON EL PUEBLO”, conformada por el Partido Liberal Colombiano y el Partido Colombia Renaciente.

1.3. Mediante acta de reparto de Sala Plena del 17 de junio de 2020, le correspondió al Despacho del H. Magistrado César Augusto Abreo Méndez adelantar la actuación administrativa sancionatoria contemplada en la Ley.

1.4. A través del Auto del 16 de junio de 2021, el despacho del Magistrado César Augusto Abreo Méndez ordenó el tra slado del radicado 11908 -20, en lo que refiere a las coaliciones relacionadas en los numerales 1.2 (alcaldía de Villagarzón - Putumayo), al Despacho del Honorable Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas a quien le correspondió conocer de los

asuntos del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO.

1.5. Por Subsecretaría de la Corporación le fue asignado el número de radicado 9177 -20, al expediente que contiene el reporte del Fondo Nacional de Financiación Política sobre la presunta relación de los candidatos renuentes y la relaci ón de candidatos que no fueron presentados sus informes en físico ante el Consejo Nacional Electoral por parte del Partido Liberal Colombiano, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.

1.6. Mediante Auto del 24 de noviembre de 2021, el Despacho ponente comunicó a la Subsecretaría de esta Corporación sobre algunas actuaciones administrativas respecto del

octubre de 2019.

1.6. Mediante Auto del 24 de noviembre de 2021, el Despacho ponente comunicó a la Subsecretaría de esta Corporación sobre algunas actuaciones administrativas respecto del expediente con radicado principal número 9177-20, como se muestra a continuación:

  • “El siguiente desglose interno evidenciado por el Despacho de conocimiento, en algunas circunscripciones que continuaban sin el correspondiente radicado:

No

RADICADO

CÉDULA

CANDIDATO NOMBRES y

APELLIDOS

CORPORACIÓN

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO

12

9177-7-20

69.007.447

JALYLE MARLEY

DIAZ ROJAS

ALCALDÍA

PUTUMAYO

VILLAGARZÓN

1.7. De oficio el despacho instructor consultó el formulario E -6 y E -8 que conforman la inscripción de la candidatura de JALYLE MARLEY DIAZ ROJAS, así como el acuerdo de coalición “CON DIOS Y CON EL PUEBLO”, conformada por el Partido Liberal Colombiano y el Partido Colombia Renaciente, para inscribir a la excandidata DIAZ ROJAS, a la Alcaldía de Villagarzón - Putumayo para las elecciones territoriales realizadas el 27 de octubre de 2019, el cual señala que la obligación de la presentación de rendición de cuentas de campaña, le corresponde la candidata avalada por el Partido Liberal Colombiano.Resolución 1722 de 2023 Página 3 de 28

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Y EN CONSECUENCIA SE

corresponde la candidata avalada por el Partido Liberal Colombiano.Resolución 1722 de 2023 Página 3 de 28 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Y EN CONSECUENCIA SE ABSUELVE DE LOS CARGOS a una (1) excandidata avalada por la Coalición “CON DIOS Y CON EL PUEBLO”, conformada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO y el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE a la Alcaldía del Municipio de Villagarzón, Departamento de Putumayo, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 9177-7-20.

1.8. Una vez revisada la información consignada en el formulario E6-AL de la excandidata a la Alcaldía del municipio de Villagarzón - Putumayo, JALYLE MARLEY DIAZ ROJAS, se evidencia que no cumplió con la obligación de nombrar gerente y de abrir cuenta única bancaria.

1.9. El estudio de responsabilidad del Partido Liberal Colombiano por los hechos que aquí se mencionan se dará exclusivamente bajo el Radicado principal 9177 -20. En este se expidió la Resolución 9000 de 2021 por medio de la cual se dio apertura de investigación y formulación de cargos a la mentada agrupación política por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, frente a l a posible vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte de algunos de sus avaladas en las elecciones del 27 de octubre de 2019.

numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, frente a l a posible vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte de algunos de sus avaladas en las elecciones del 27 de octubre de 2019.

1.10. Que mediante Resolución 2360 del 04 de mayo de 2022, se resolvió ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS una (1) excandidata avalada por la Coalición “CON DIOS Y CON EL PUEBLO”, conformada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO y el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE a la Alcaldía del Municipio de Villagarzón, Departamento de Putumayo, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 9177-7-20.

Que la investigada y el Ministerio Público fueron notificados de la siguiente manera

Partes en el proceso

Notificación Venció término para Descargos Presentación de Descargos

JALYLE MARLEY DÍAZ

ROJAS

26 de mayo de 2022 Correo Electrónico

17 de junio de 2022

No presentó

MINISTERIO PÚBLICO

26 de mayo de 2022 Correo Electrónico

17 de junio de 2022

No presentóResolución 1722 de 2023 Página 4 de 28

MINISTERIO PÚBLICO

26 de mayo de 2022 Correo Electrónico

17 de junio de 2022

No presentóResolución 1722 de 2023 Página 4 de 28 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Y EN CONSECUENCIA SE ABSUELVE DE LOS CARGOS a una (1) excandidata avalada por la Coalición “CON DIOS Y CON EL PUEBLO”, conformada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO y el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE a la Alcaldía del Municipio de Villagarzón, Departamento de Putumayo, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 9177-7-20.

1.11. Mediante oficio del 10 de agosto de 2022, la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral informo que, una vez revisada la base de datos, no se encontró sanción alguna en contra de la ciudadana aquí investigada.

1.12. Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaría de la Corporación, mediante acta 001 del 21 de septiembre de 2022 , de acuerdo a la decisión de Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho de la magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández, los asuntos que eran de conocimiento del exmagis trado

acuerdo a la decisión de Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho de la magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández, los asuntos que eran de conocimiento del exmagis trado Luis Guillermo Pérez Casas, dentro de los que se encuentra el 9177 -7-20. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación, es asumida por la magistrada Velásquez Hernández desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.

1.13. Mediante auto del 28 de octubre de 2022, el despacho de conocimiento resolvió correr traslado para presentar alegatos de conclusión.

El cual fue comunicado de la siguiente manera:

Partes en el proceso

Comunicación Venció término para Alegatos Presentación de Alegatos

MINISTERIO PÚBLICO

04 de noviembre de 2022 Correo Electrónico

22 de noviembre de 2022

Presentó

JALYLE MARLEY DÍAZ

ROJAS

04 de noviembre de 2022 Correo Electrónico

22 de noviembre de 2022

Presentó

1.14. Mediante oficio CNE-E-DG-2022-024956 del 16 de noviembre, enviado a través del canal institucional atencionalciudadano@cne.gov.co , la señora JALYLE MARLEY DÍAZ ROJAS presento alegatos de conclusión en los siguientes términos:

Indica que respecto de la notificación de la Resolución 2360 del 04 de mayo de 2022, proferida por esta Corporación, con la cual se decidió Abrir Investigación Administrativa y Formular

Indica que respecto de la notificación de la Resolución 2360 del 04 de mayo de 2022, proferida por esta Corporación, con la cual se decidió Abrir Investigación Administrativa y Formular Cargos en contra de una (1) excandidata avalada por la Coalición “CON DIOS Y CON ELResolución 1722 de 2023 Página 5 de 28 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Y EN CONSECUENCIA SE ABSUELVE DE LOS CARGOS a una (1) excandidata avalada por la Coalición “CON DIOS Y CON EL PUEBLO”, conformada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO y el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE a la Alcaldía del Municipio de Villagarzón, Departamento de Putumayo, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 9177-7-20.

PUEBLO”, conformada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO y el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE a la Alcaldía del Municipio de Villagarzón, Departamento de Putumayo, por el presunto incumplimiento al deber est ablecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 9177-7-20. No se notificó, toda vez que no se percató de la llegada de la misma a su correo electrónico y por tal motivo no presento sus descargos en forma oportuna.

se notificó, toda vez que no se percató de la llegada de la misma a su correo electrónico y por tal motivo no presento sus descargos en forma oportuna.

Manifiesta que, respecto a la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, se hizo en forma oportuna durante los primeros días del mes de noviembre de 2019 por parte del señor JAIRO ERNESTO PERENGUEZ MOJANA, contador de su campaña y quien cargo los soportes y la información a través del aplicativo cuentas claras, y de quien suministra su número telefónico celular para que pueda ser contactado. Por último, informa que adicional al cargue de la información de forma virtual, la envió en físico a las oficinas del Partido Liberal Colombiano en Bogotá D.C., a solicitud del partido y lo hizo a través de correo certificad o con la empresa Servientrega, adjuntando la guía No. 9106166721 y factura de venta No. H9201766 del 19 de noviembre de 2019, de la cual adjunta copia.

1.15. Mediante oficio CNE-E-DG-2022-025182 del 21 de noviembre de 2022, enviado a través del canal institucional atencionalciudadano@cne.gov.co, el Ministerio Público presento alegatos de conclusión en los siguientes términos:

Hace un recuento de lo actuado procesalmente por esta Corporación hasta la fecha del auto que corre traslado para presentar alegatos de conclusión, adicional a ello indica que se puede establecer en el expediente que no existe autorización por parte de la investigada para recibir notificaciones relacionadas con el proceso administrativo sancionatorio en su contra, por ello no tuvo la oportunidad procesal de presentar los respectivos descargos y por tanto esta

establecer en el expediente que no existe autorización por parte de la investigada para recibir notificaciones relacionadas con el proceso administrativo sancionatorio en su contra, por ello no tuvo la oportunidad procesal de presentar los respectivos descargos y por tanto esta Corporación le vulnero el derecho al debido proc eso, toda vez que a la ciudadana aquí investigada no se le notifico de manera personal de la actuación administrativa, ni se hicieron las trámites para así lograrlo, por ello el Ministerio Público solicita se declare la nulidad procesal de lo actuado, se realice corrección de la irregularidad y que una vez surtido el trámite se rehaga la actuación administrativa hasta agotar el procedimiento administrativo sancionatorio.Resolución 1722 de 2023 Página 6 de 28 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Y EN CONSECUENCIA SE ABSUELVE DE LOS CARGOS a una (1) excandidata avalada por la Coalición “CON DIOS Y CON EL PUEBLO”, conformada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO y el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE a la Alcaldía del Municipio de Villagarzón, Departamento de Putumayo, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 9177-7-20.

1.16. De oficio el despacho ponente recolectó los formularios E -6CO y E-8CO, así como el formulario E-26 de la Corporación de la referencia.

1.17. El estudio de responsabilidad del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO por los hechos

1.16. De oficio el despacho ponente recolectó los formularios E -6CO y E-8CO, así como el formulario E-26 de la Corporación de la referencia.

1.17. El estudio de responsabilidad del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO por los hechos que aquí se mencionan se dará exclusivamente bajo el Radicado principal 9177-20.

2. MATERIAL PROBATORIO

2.1. Allegadas con el informe de presunto incumplimiento de deberes en relación con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011

2.1.1. Oficio CNE-FNFP-2386-2020 del 11 de septiembre de 2020, mediante el cual el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de ésta Corporación la relación de los candidatos renuentes y la relación de candidatos que no fueron presentados sus informes en físico ante el Consejo Nacional Electoral por parte de la agrupación política responsable, con ocasión de las el ecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, en el cual incluyó al excandidato a la Alcaldía del municipio de Villagarzón - Putumayo, JALYLE MARLEY DIAZ ROJAS, identificada con cédula de ciudadanía No 69.007.447, avalada por la Coalición “CON DIOS Y CON EL PUEBLO”, conformada por el Partido Liberal Colombiano y el Partido Colombia Renaciente.

2.2. De oficio

2.2.1. El acuerdo de coalición “CON DIOS Y CON EL PUEBLO”, conformada por el Partido Liberal Colombiano y el Partido Colombia Renaciente, para inscribir al excandidato JALYLE

2.2. De oficio

2.2.1. El acuerdo de coalición “CON DIOS Y CON EL PUEBLO”, conformada por el Partido Liberal Colombiano y el Partido Colombia Renaciente, para inscribir al excandidato JALYLE MARLEY DIAZ ROJAS, a la Alcaldía de Villagarzón – Putumayo para las elecciones territoriales realizadas el 27 de octubre de 2019, que la obligación de la presentación de rendición de cuentas de campaña, le corresponde l a candidata avalada por el Partido Liberal Colombiano.

2.2.2 Formulario E-6 y E-8 que conforman la inscripción de la candidatura del Investigado.Resolución 1722 de 2023 Página 7 de 28 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Y EN CONSECUENCIA SE ABSUELVE DE LOS CARGOS a una (1) excandidata avalada por la Coalición “CON DIOS Y CON EL PUEBLO”, conformada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO y el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE a la Alcaldía del Municipio de Villagarzón, Departamento de Putumayo, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 9177-7-20.

2.3. Formulario E-6GO y E-8GO que da cuenta de la inscripción de la candidatura por parte del señor

2.4. Formulario 5B,

2.5. Formulario E26, por medio de la cual se declaró la elección del municipio de Villagarzón

del señor

2.4. Formulario 5B,

2.5. Formulario E26, por medio de la cual se declaró la elección del municipio de Villagarzón – Putumayo.

3. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

3.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

(…)

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y d eberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” (…)

“ARTÍCULO 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley

(…)

Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos

(…)”

3.2 LEY 1437 DE 2011.

(…)

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los

(…)”

3.2 LEY 1437 DE 2011.

(…)

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere delResolución 1722 de 2023 Página 8 de 28 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Y EN CONSECUENCIA SE ABSUELVE DE LOS CARGOS a una (1) excandidata avalada por la Coalición “CON DIOS Y CON EL PUEBLO”, conformada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO y el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE a la Alcaldía del Municipio de Villagarzón, Departamento de Putumayo, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 9177-7-20.

caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y

de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 9177-7-20.

caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.

PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.”

“ARTÍCULO 48. PERÍODO PROBATORIO. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días.

Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos”

(…).

3.3 LEY 1475 DE 2011.

(…)

“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos

presente los alegatos respectivos”

(…).

3.3 LEY 1475 DE 2011.

(…)

“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”

(…)

“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.”

(…)

“ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:

1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones

1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando s e trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.Resolución 1722 de 2023 Página 9 de 28

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Y EN CONSECUENCIA SE ABSUELVE DE LOS CARGOS a una (1) excandidata avalada por la Coalición “CON DIOS Y CON EL PUEBLO”, conformada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO y el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE a la Alcaldía del Municipio de Villagarzón, Departamento de Putumayo, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 9177-7-20.

2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.”

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación

ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.

Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para

Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier

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