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CNE - Resolución 1723 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1723 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN 1723 DE 2023 01 de marzo

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Y EN CONSECUENCIA SE ABSUELVE DE LOS CARGOS a (1) excandidato y una (1) excandidata avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO al Concejo del Acacias, Departamento de Meta, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. CNE-S2022-01861.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 265, numeral 6 de la Constitución Política de Colombia de 1991, 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes,

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El 11 de septiembre de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Liberal Colombiano, que presuntamente vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, bajo el expediente con radicado No 9177-20.

1.2. Mediante radicado CNE -S-2022-001861 del 02 de abril de 2022, el Fondo Nacional de Financiación Política allegó a la Subsecretaría de ésta Corporación el oficio CNE -I-20221.2. Mediante radicado CNE -S-2022-001861 del 02 de abril de 2022, el Fondo Nacional de Financiación Política allegó a la Subsecretaría de ésta Corporación el oficio CNE -I-2022002374-FNFPCE-900, en el cual reportó a ANGY LORENA QUINTERO NOVA y VÍCTOR JULIO RAMOS CUBILLOS, excandidatos al Concejo del municipio de Acacias - Meta, avalados por el Partido Liberal Colombiano, por presunto incumplimiento del deber legal de presentar e l informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, teniendo en cuenta que no se allegó formulario 5B y anexos de la excandidata QUINTERO NOVA y se allegó un folio del informe individual de Ingresos y gastos correspondiente al Formulario 5B del excandidato RAMOS CUBILLOS, impreso del Aplicativo Cuentas Claras, sin el cumplimiento de la norma electoralResolución 1723 de 2023 Página 2 de 25 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Y EN CONSECUENCIA SE ABSUELVE DE LOS CARGOS a (1) excandidato y una (1) excandidata avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO al Concejo del Acacias, Departamento de Meta, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. CNE-S-2022-01861.

relacionada con la debida presentación de informes, teniendo en cuenta que se allega sin la

elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. CNE-S-2022-01861.

relacionada con la debida presentación de informes, teniendo en cuenta que se allega sin la firma del Candidato y Contadora. Se radicó en Cuentas Claras con número 12F7ACO130686, de forma extemporánea el 10 de diciembre de 2019:

  • No se allega declaratoria de Renuencia por los candidatos anteriormente relacionados, pese a que se evidencia que los candidatos no cumplieron con la debida presentación de Informes ante el partido conforme lo establece la Resolución 3097 de 2013 del

Consejo Nacional Electoral.

  • Se allega DICTAMEN DE AUDITORIA suscrito por la Contadora Públ ica ADRIANA MILENA SANCHEZ VASQUEZ con T.P 230988 -T Auditora Interna del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, el cual presenta incoherencias en relación con las revelaciones y emite abstención de opinión por no corrección de los candidatos anteriormente mencionados.

1.3. De oficio el despacho instructor consultó el formulario E -6 y E -8 que confirman la inscripción de la candidatura al Concejo del municipio de Acacias - Meta, avalada por el Partido Liberal Colombiano, de ANGY LORENA QUINTERO NOVA y VÍCTOR JULIO RAMOS CUBILLOS, evidenciando que registraron gerente de campaña a JONY ALEXANDER QUINTERO PÉREZ y BRAYAN CUBILLOS, respectivamente.

1.4. El estudio de responsabilidad del Partido Liberal Colombiano por los hechos que aquí se mencionan se dará exclusivamente bajo el Radicado principal 9177 -20. En este se expidió la

1.4. El estudio de responsabilidad del Partido Liberal Colombiano por los hechos que aquí se mencionan se dará exclusivamente bajo el Radicado principal 9177 -20. En este se expidió la Resolución 9000 de 2021 por medio de la cual se dio apertura de investigación y formulación de cargos a la mentada agrupación política por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, frente a la posible vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte de algunos de sus avalados en las elecciones del 27 de octubre de 2019.

1.5. Que mediante Resolución 2393 del 04 de mayo de 2022, se resolvió ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS contra un (1) excandidato y una (1) excandidataResolución 1723 de 2023 Página 3 de 25 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Y EN CONSECUENCIA SE ABSUELVE DE LOS CARGOS a (1) excandidato y una (1) excandidata avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO al Concejo del Acacias, Departamento de Meta, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. CNE-S-2022-01861.

inscritos al Concejo del Municipio de Acacias, Departamento de Meta, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de

inscritos al Concejo del Municipio de Acacias, Departamento de Meta, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. CNE-S-2022-001861. Que los investigados y el Ministerio Público fueron notificados de la siguiente manera

Partes en el proceso

Notificación Venció término para Descargos Presentación de Descargos

ANGY LORENA QUINTERO NOVA 17 de junio de 2022

Cartelera 13 de julio de 2022 No presentó

VÍCTOR JULIO RAMOS CUBILLOS 17 de junio de 2022

Cartelera 13 de julio de 2022 No presentó MINISTERIO PÚBLICO 24 de mayo de 2022 Correo Electrónico 15 de junio de 2022 No presentó

1.6. Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaría de la Corporación, mediante acta 001 del 21 de septiembre de 2022 , de acuerdo a la decisión de Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho de la magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández, los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado Luis Guillermo Pérez Casas, dentro de los que se encuentra el CNE -S-2022-001861. Por tanto, la competencia p ara conocer de la presente actuación, es asumida por la magistrada

Luis Guillermo Pérez Casas, dentro de los que se encuentra el CNE -S-2022-001861. Por tanto, la competencia p ara conocer de la presente actuación, es asumida por la magistrada Velásquez Hernández desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.

1.7. Mediante oficio del 10 de agosto de 2022, la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral, informo que una vez revisada su base de datos no encontró sanción alguna en contra de los ciudadanos aquí investigados.

1.8. Mediante auto del 19 de octubre de 2022, el despacho de conocimiento resolvió correr traslado para presentar alegatos de conclusión.

El cual fue comunicado de la siguiente manera:

Partes en el proceso Comunicación Venció término para Alegatos Presentación de Alegatos

MINISTERIO PÚBLICO 25 de octubre de 2022 Correo Electrónico 09 de noviembre de 2022

PresentóResolución 1723 de 2023 Página 4 de 25 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Y EN CONSECUENCIA SE ABSUELVE DE LOS CARGOS a (1) excandidato y una (1) excandidata avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO al Concejo del Acacias, Departamento de Meta, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. CNE-S-2022-01861.

ANGY LORENA

QUINTERO NOVA

elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. CNE-S-2022-01861.

ANGY LORENA QUINTERO NOVA 02 de noviembre de 2022 Cartelera 18 de noviembre de 2022

No presentó

VÍCTOR JULIO RAMOS CUBILLOS 02 de noviembre de 2022 Cartelera 18 de noviembre de 2022

No presentó

1.9. Mediante oficio CNE-E-DG-2022-024449 del 09 de noviembre de 2022, enviado a través del correo institucional atencionalciudadano@cne.gov.co , el Ministerio Público presentó alegatos de conclusión en los siguientes términos:

Realiza un relato de lo actuado procesalmente por esta Corporación hasta la fecha del auto que corre traslado para presentar alegatos de conclusión, adicional a ello, indica que tanto en la etapa de apertura de investigación sancionatoria y formulación de cargos, así como del auto que corre traslado para presentar alegatos de conclusión a la señora ANGY LORENA QUINTERO NOVA y al señor VÍCTOR JULIO RAMOS CUBILLOS, esta Corporación les vulnero los derechos a defensa técnica y contradicción, y del debido proceso, toda vez que a los ciudadano s aquí investigados no se les notifico de manera personal, ni se hicieron los trámites para así lograrlo, por ello el Ministerio Público solicita se declare la corrección de la irregularidad que en parecer de ellos se presentó por no haber notificado de forma personal a los investigados y que una vez surtido el trámite se les informe del mismo.

irregularidad que en parecer de ellos se presentó por no haber notificado de forma personal a los investigados y que una vez surtido el trámite se les informe del mismo.

1.10. De oficio el despacho ponente recolectó los formularios E -6CO y E -8CO, así como el formulario E-26 de la Corporación de la referencia.

1.11. El estudio de responsabilidad del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO por los hechos que aquí se mencionan se dará exclusivamente bajo el Radicado principal 9177-20.

2. MATERIAL PROBATORIO

2.1. Allegadas con el informe de presunto incumplimiento de deberes en relación con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011

2.1.1. Radicado CNE-S-2022-001861 del 02 de abril de 2022, del Fondo Nacional de Financiación Política, en el cual reportó a ANGY LORENA QUINTERO NOVA y VÍCTOR JULIO RAMOS CUBILLOS, excandidatos al Concejo del municipio de Acacias - Meta, avalados por el Partido Liberal Colombiano, por presunto incumplimiento del deber legal de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones deResolución 1723 de 2023 Página 5 de 25 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Y EN CONSECUENCIA SE ABSUELVE DE LOS CARGOS a (1) excandidato y una (1) excandidata avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO al Concejo del Acacias, Departamento de Meta, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las

al Concejo del Acacias, Departamento de Meta, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. CNE-S-2022-01861.

autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, teniendo en cuenta que no se allegó formulario 5B y anexos de la excandidata QUINTERO NOVA y se allegó un folio del informe individual de Ingresos y gastos correspondiente al Formulario 5B del excandidato RAMOS CUBILLOS, impreso del Aplicativo Cuentas Claras, sin el cumplimiento de la norma electoral relacionada con la debida presentación de informes, teniendo en cuenta que se allega sin la firma del Candidato y Contadora. Se radicó en Cuentas Claras con número 12F7ACO130686, de forma extemporánea el 10 de diciembre de 2019:

  • No se allega declaratoria de Renuencia por los candidatos anteriormente relacionados, pese a que se evidencia que los candidatos no cumplieron con la debida presentación de Informes ante el partido conforme lo establece la Resolución 3097 de 2013 del

Consejo Nacional Electoral.

  • Se allega DICTAMEN DE AUDITORIA suscrito por la Contadora Pública ADRIANA MILENA SANCHEZ VASQUEZ con T.P 230988 -T Auditora Interna del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, el cual presenta incoherencias en relación con las revelaciones y emite abstención de opinión por no corrección de los candidatos anteriormente mencionados.

2.1.2. Formulario 5B del investigado.

LIBERAL COLOMBIANO, el cual presenta incoherencias en relación con las revelaciones y emite abstención de opinión por no corrección de los candidatos anteriormente mencionados.

2.1.2. Formulario 5B del investigado.

2.2. De oficio

2.2.1. Formularios E-6 y E-8 que confirman la inscripción de la candidatura del Investigado.

2.3. Formulario E-6GO y E-8GO que da cuenta de la inscripción de la candidatura por parte del señor

2.4. Formulario 5B,

2.5. Formulario E26, por medio de la cual se declaró la elección del Municipio de Acacias, Departamento de Meta.Resolución 1723 de 2023 Página 6 de 25 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Y EN CONSECUENCIA SE ABSUELVE DE LOS CARGOS a (1) excandidato y una (1) excandidata avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO al Concejo del Acacias, Departamento de Meta, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. CNE-S-2022-01861.

3. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

3.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA

(…)

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos

3.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA

(…)

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atrib uciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” (…)

“ARTICULO 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley

(…)

Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos

(…)”

3.2 LEY 1437 DE 2011.

(…)

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.Resolución 1723 de 2023 Página 7 de 25 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Y EN CONSECUENCIA SE ABSUELVE DE LOS CARGOS a (1) excandidato y una (1) excandidata avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO al Concejo del Acacias, Departamento de Meta, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la

ABSUELVE DE LOS CARGOS a (1) excandidato y una (1) excandidata avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO al Concejo del Acacias, Departamento de Meta, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. CNE-S-2022-01861.

PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.”

“ARTÍCULO 48. PERÍODO PROBATORIO. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días.

Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos”

(…).

3.3 LEY 1475 DE 2011.

(…)

“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”

(…)

“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u

consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”

(…)

“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.”

(…)

“ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidat os a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:

1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.

2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las

dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.

2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.”

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicioResolución 1723 de 2023 Página 8 de 25

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Y EN CONSECUENCIA SE ABSUELVE DE LOS CARGOS a (1) excandidato y una (1) excandidata avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO al Concejo del Acacias, Departamento de Meta, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. CNE-S-2022-01861.

suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente

elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. CNE-S-2022-01861.

suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus ale gatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.

presenten sus ale gatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En t al caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.

Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela”

(…)

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de

superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien p odrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.Resolución 1723 de 2023 Página 9 de 25 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Y EN CONSECUENCIA SE ABSUELVE DE LOS CARGOS a (1) excandidato y una (1) excandidata avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO al Concejo del Acacias, Departamento de Meta, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. CNE-S-2022-01861.

El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales

elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. CNE-S-2022-01861.

El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.

El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cad a uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.

PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes

campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.

PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.

PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargar

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