CNE - Resolución 1724 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1724 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No 1724 DE 2023 (01 de marzo)
Por medio de la cual se SANCIONA a algunos excandidatos inscritos a los Concejos Municipales de Tausa, Tena, Tocancipá, Ubaté, Utica y Viotá, del Departamento de Cundinamarca y a la Alcaldía de Venecia - Cundinamarca, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña; lo anterior, con ocasión de elecciones de autoridades territoriales realizadas el día 27 de octubre de 2019, dentro del procedimiento administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente de Radicado número 9673-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de 1991, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 47 del Códi go de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE -FNFP-803 de 21 de mayo de 2020 la asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, relacionó las candidaturas que presuntamente incumplieron la obligación de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña en el marco de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019,
Nacional de Financiación Política, relacionó las candidaturas que presuntamente incumplieron la obligación de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña en el marco de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, solicitando a la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral que efectuara el reparto de las mismas.
1.2. El día 17 de junio de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, actuar como ponente del asunto que fuera radicado con los números 5073 -20 y 5074 -20, en los cuales se relacionaron las candidaturas con presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 inscritas por el PARTIDO ALIANZA VERDE y el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO.Resolución No 1724 de 2023 Página 2 de 29 Por medio de la cual se SANCIONA a algunos excandidatos inscritos a los Concejos Municipales de Tausa, Tena, Tocancipá, Ubaté, Utica y Viotá, del Departamento de Cundinamarca y a la Alcaldía de Venecia - Cundinamarca, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña; lo anterior, con oc asión de elecciones de autoridades territoriales realizadas el día 27 de octubre de 2019, dentro del procedimiento administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente de Radicado número 9673-20.
territoriales realizadas el día 27 de octubre de 2019, dentro del procedimiento administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente de Radicado número 9673-20.
1.3. A través de Oficio CNE -VAO-061 de 21 de septiembre de 2020, el Despacho del Magistrado Sustanciador solicitó a la Subsecretaría de la Corporación efectuara el desglose del expediente que se surtía bajo radicados No. 5073-20 y 5074-20, con el propósito de que los procedimientos administrativos relacionados con los candidatos a cargos y corporaciones públicas se agruparan en actuaciones susceptibles de surtirse en distintos expedientes, al considerar que esto facilita la labor de la Sala Plena al momento de decidir sobre los casos en específico, dada la complejidad de efectuar un único procedimiento administrativo respecto de más de mil (1.000) candidaturas a investigar.
1.4. A través de oficio CNE-SS/34971/VAO del 23 de septiembre de 2020, la Subsecretaría de la Corporación en cumplimiento a lo ordenado por el Despacho Sustanciador, desglosó el expediente y en consecuencia correspondió a la presente actuación administrativa el radicado No. 9673 -20, respecto de las candidaturas que en adelante se relacionan y que fueran avaladas por el PARTIDO ALIANZA VERDE, quienes presuntamente transgredieron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al no presentar informe de ingresos y gastos de sus campañas, con ocasión a las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019:
CANDIDATO
CÉDULA CORPORACIÓN
O CARGO
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO
elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019:
CANDIDATO
CÉDULA CORPORACIÓN
O CARGO
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO
KAREN ESTEFANIA
PACHON PACHON
1.007.467.608
Concejo
CUNDINAMARCA
TAUSA
HECTOR JULIO MONTAÑO
RODRIGUEZ
1.076.648.777
Concejo
CUNDINAMARCA
TAUSA
NELSON ABRAHAN
BALLESTEROS POVEDA
11.522.843
Concejo
CUNDINAMARCA
TAUSA
MARIA EUGENIA FANDIÑO
OSPINA
20.985.936
Concejo
CUNDINAMARCA
TAUSA
JOSE ALDEMAR CAÑON
BONZA
3.196.690
Concejo
CUNDINAMARCA
TAUSA
HERNAN CARRILLO
PALENCIA
409.363
Concejo
CUNDINAMARCA
TAUSA
RICHAR ROLANDO
MONTEJO DIMATE
3.197.533
Concejo
CUNDINAMARCA
TENA
KIMBERLY DAYANNA
ZAMUDIO RODRIGUEZ
1.077.088.099
Concejo
CUNDINAMARCA
TOCANCIPÁResolución No 1724 de 2023 Página 3 de 29
KIMBERLY DAYANNA
ZAMUDIO RODRIGUEZ
1.077.088.099
Concejo
CUNDINAMARCA
TOCANCIPÁResolución No 1724 de 2023 Página 3 de 29 Por medio de la cual se SANCIONA a algunos excandidatos inscritos a los Concejos Municipales de Tausa, Tena, Tocancipá, Ubaté, Utica y Viotá, del Departamento de Cundinamarca y a la Alcaldía de Venecia - Cundinamarca, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña; lo anterior, con oc asión de elecciones de autoridades territoriales realizadas el día 27 de octubre de 2019, dentro del procedimiento administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente de Radicado número 9673-20.
JOSEFA MARIA MERCADO
ORTIZ
1.101.814.292
Concejo
CUNDINAMARCA
TOCANCIPÁ
ARTURO FABIAN ORTEGA
JOJOA
12.747.325
Concejo
CUNDINAMARCA
TOCANCIPÁ
LEIDY MARIBEL DIAZ
PINILLA
20.910.895
Concejo
CUNDINAMARCA
TOCANCIPÁ
MARIA PAZ CARRILLO
GOMEZ
1.071.608.518
Concejo
CUNDINAMARCA
UBATÉ
CUNDINAMARCA
TOCANCIPÁ
MARIA PAZ CARRILLO
GOMEZ
1.071.608.518
Concejo
CUNDINAMARCA
UBATÉ
YENNY CATHERINE
TINJACA ORTIZ 1.076.660.573 Concejo CUNDINAMARCA UBATÉ
ANA PAOLA HERNANDEZ
HERNANDEZ
1.079.262.490
Concejo
CUNDINAMARCA
ÚTICA
BAUTISTA MOYANO
CASTILLO 3.234.285 Concejo CUNDINAMARCA ÚTICA
JOSE ORLANDO
RODRIGUEZ SEGURA
334.851
Alcaldía
CUNDINAMARCA
VENECIA
YEISON DAVID BELTRAN
PEÑUELA 1.070.600.049 Concejo CUNDINAMARCA VIOTÁ
1.5. Mediante Auto del 5 de febrero de 2021 el Magistrado Sustanciador ordenó incorporar al expediente los formularios de inscripción de las candidaturas de los ciudadanos relacionados en el acápite 1.4, para efectos de conocer con certeza sus datos de notificación
1.6. Que mediante Resolución número 549 del 11 de febrero de 2021 se dio APERTURA DE INVESTIGACIÓN Y FORMULACION DE CARGOS contra algunos excandidatos inscritos al Concejo Municipal de Tusa, Tena, Tocancipá, Ubaté, Utica y Viotá del Departamento de Cundinamarca y a la Alcaldía de Venecia Cundinamarca, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la
de Cundinamarca y a la Alcaldía de Venecia Cundinamarca, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 9673-20.
1.7. Los investigados y el Ministerio Público fueron notificados como se relaciona a continuación:
PARTES EN EL PROCESO NOTIFICACIÓN PRESENTACIÓN DE
DESCARGOS
KAREN ESTEFANIA PACHON PACHÓN CORREO ELECTRONICO 5
MARZO 2021 NO PRESENTÓ
HECTOR JULIO MONTAÑO RODRIGUEZ CORREO ELECTRONICO 5
MARZO 2021 NO PRESENTÓ
NELSON ABRAHAN BALLESTEROS
POVEDA
CORREO ELECTRONICO 5
MARZO 2021 NO PRESENTÓ
MARIA EUGENIA FANDIÑO OSPINA CORREO ELECTRONICO 5
MARZO 2021 NO PRESENTÓResolución No 1724 de 2023 Página 4 de 29 Por medio de la cual se SANCIONA a algunos excandidatos inscritos a los Concejos Municipales de Tausa, Tena, Tocancipá, Ubaté, Utica y Viotá, del Departamento de Cundinamarca y a la Alcaldía de Venecia - Cundinamarca, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña; lo anterior, con oc asión de elecciones de autoridades
ALIANZA VERDE, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña; lo anterior, con oc asión de elecciones de autoridades territoriales realizadas el día 27 de octubre de 2019, dentro del procedimiento administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente de Radicado número 9673-20.
JOSE ALDEMAR CAÑON BONZA CORREO ELECTRONICO 5
MARZO 2021 NO PRESENTÓ
HERNAN CARRILLO PALENCIA CORREO ELECTRONICO 5
MARZO 2021 NO PRESENTÓ
RICHAR ROLANDO MONTEJO DIMATE CORREO ELECTRONICO 5
MARZO 2021 NO PRESENTÓ
KIMBERLY DAYANNA ZAMUDIO
RODRIGUEZ
CORREO ELECTRONICO 5
MARZO 2021 NO PRESENTÓ
JOSEFA MARIA MERCADO ORTIZ CARTELERA 6 MAYO 2021 NO PRESENTÓ
ARTURO FABIAN ORTEGA JOJOA CORREO ELECTRONICO 5
MARZO 2021 NO PRESENTÓ
LEIDY MARIBEL DIAZ PINILLA CORREO ELECTRONICO 5
MARZO 2021 NO PRESENTÓ
MARIA PAZ CARRILLO GOMEZ CARTELERA 18 MARZO
2021 NO PRESENTÓ
YENNY CATHERINE TINJACA ORTIZ CARTELERA 18 MARZO
2021 NO PRESENTÓ
ANA PAOLA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ CARTELERA 18 MARZO
2021 NO PRESENTÓ
BAUTISTA MOYANO CASTILLO CORREO ELECTRONICO 5
MARZO 2021 NO PRESENTÓ
JOSE ORLANDO RODRIGUEZ SEGURA CORREO ELECTRONICO 5
2021 NO PRESENTÓ
BAUTISTA MOYANO CASTILLO CORREO ELECTRONICO 5
MARZO 2021 NO PRESENTÓ
JOSE ORLANDO RODRIGUEZ SEGURA CORREO ELECTRONICO 5
MARZO 2021 NO PRESENTÓ
YEISON DAVID BELTRAN PEÑUELA CORREO ELECTRONICO 9
MARZO 2021 24 MARZO 2021
PARTIDO ALIANZA VERDE CORREO ELECTRONICO 5
MARZO 2021 NO PRESENTÓ
MINISTERIO PUBLICO CORREO ELECTRONICO 5
MARZO 2021 NO PRESENTÓ
1.8. Mediante auto de 29 de noviembre de 2021, el despacho de conocimiento resolvió correr traslado para presentar alegatos de conclusión.
1.9. Los investigados y el Ministerio Público fueron notificados como se relaciona a continuación:
PARTES EN EL
PROCESO COMUNICACIÓN VENCIÓ TÉRMINO
PARA ALEGATOS
PRESENTACIÓN DE
ALEGATOS
KAREN ESTEFANIA
PACHON PACHÓN
CORREO ELECTRÓNICO 13
DICIEMBRE 2021
05 ENERO 2022
NO PRESENTÓ
HECTOR JULIO
MONTAÑO RODRIGUEZ
CORREO ELECTRÓNICO 13
DICIEMBRE 2021
05 ENERO 2022 NO PRESENTÓ
NELSON ABRAHAN
BALLESTEROS POVEDA
CORREO ELECTRÓNICO 13
DICIEMBRE 2021
05 ENERO 2022 NO PRESENTÓ
MARIA EUGENIA
FANDIÑO OSPINA
CORREO ELECTRÓNICO 13
DICIEMBRE 2021
05 ENERO 2022 NO PRESENTÓ
DICIEMBRE 2021
05 ENERO 2022 NO PRESENTÓ
MARIA EUGENIA
FANDIÑO OSPINA
CORREO ELECTRÓNICO 13
DICIEMBRE 2021
05 ENERO 2022 NO PRESENTÓ
JOSE ALDEMAR CAÑON
BONZA
CORREO ELECTRÓNICO 13
DICIEMBRE 2021
05 ENERO 2022 NO PRESENTÓ
HERNAN CARRILLO
PALENCIA
CORREO ELECTRÓNICO 13
DICIEMBRE 2021
05 ENERO 2022 NO PRESENTÓ
RICHAR ROLANDO
MONTEJO DIMATE
CORREO ELECTRÓNICO 13
DICIEMBRE 2021
05 ENERO 2022 NO PRESENTÓ
KIMBERLY DAYANNA
ZAMUDIO RODRIGUEZ
CORREO ELECTRÓNICO 13
DICIEMBRE 2021
05 ENERO 2022 NO PRESENTÓ JOSEFA MARIA MERCADO ORTIZ CARTELERA 19 ABRIL 2022 13 MAYO 2022
NO PRESENTÓResolución No 1724 de 2023 Página 5 de 29 Por medio de la cual se SANCIONA a algunos excandidatos inscritos a los Concejos Municipales de Tausa, Tena, Tocancipá, Ubaté, Utica y Viotá, del Departamento de Cundinamarca y a la Alcaldía de Venecia - Cundinamarca, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña; lo anterior, con oc asión de elecciones de autoridades
ALIANZA VERDE, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña; lo anterior, con oc asión de elecciones de autoridades territoriales realizadas el día 27 de octubre de 2019, dentro del procedimiento administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente de Radicado número 9673-20.
ARTURO FABIAN
ORTEGA JOJOA
CORREO ELECTRÓNICO 13
DICIEMBRE 2021
05 ENERO 2022
NO PRESENTÓ
LEIDY MARIBEL DIAZ
PINILLA
CORREO ELECTRÓNICO 13
DICIEMBRE 2021 05 ENERO 2022
NO PRESENTÓ MARIA PAZ CARRILLO GOMEZ CARTELERA 3 ENERO 2022 26 ENERO 2022
NO PRESENTÓ
YENNY CATHERINE TINJACA ORTIZ CARTELERA 3 ENERO 2022 26 ENERO 2022 NO PRESENTÓ
ANA PAOLA
HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ CARTELERA 3 ENERO 2022 26 ENERO 2022 23 DICIEMBRE 2021
BAUTISTA MOYANO
CASTILLO
CORREO ELECTRÓNICO 13
DICIEMBRE 2021 05 ENERO 2022 23 DICIEMBRE 2021
JOSE ORLANDO
RODRIGUEZ SEGURA
CORREO ELECTRÓNICO 13
DICIEMBRE 2021 05 ENERO 2022
NO PRESENTÓ
YEISON DAVID
BELTRAN PEÑUELA
CORREO ELECTRÓNICO 13
DICIEMBRE 2021 05 ENERO 2022
DICIEMBRE 2021 05 ENERO 2022
NO PRESENTÓ
YEISON DAVID
BELTRAN PEÑUELA
CORREO ELECTRÓNICO 13
DICIEMBRE 2021 05 ENERO 2022 27 DICIEMBRE 2021
PARTIDO ALIANZA
VERDE
CORREO ELECTRÓNICO 13
DICIEMBRE 2021 05 ENERO 2022 29 DICIEMBRE 2021
MINISTERIO PUBLICO CORREO ELECTRÓNICO 13
DICIEMBRE 2021
05 NERO
2022
20 DICIEMBRE 2021
1.10. Por vencimiento del periodo constitucional de los Magistrados del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la Subsecretaría de la Corporación, de acuerdo a la decisión de Sala Plena, entregó al Despacho del Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO , los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado VIRGILIO ALMANZA, dentro de los que se encuentra el radicado 9673-20. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación es asumida por el Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.
1.11. Mediante Resolución número 4925 de 2022, del 26 octubre, se declaró FUNDADO el impedimento presentado por el Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO, frente a la investigación de ciento sesenta y dos (162) expedi entes relacionados con posibles transgresiones a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por
frente a la investigación de ciento sesenta y dos (162) expedi entes relacionados con posibles transgresiones a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por parte del PARTIDO ALIANZA VERDE y sus avalados a las elecciones territoriales celebradas el 27 de octubre de 2019, los cuales, en atención al regl amento interno de la Corporación, fueron remitidos a la Honorable Magistrada ALBA LUCIA VELÁSQUEZ, mediante oficio CNE-S-2022-005609-DM2-131 del 10 de noviembre de 2022.
1.12. La Magistrada ALBA LUCIA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, radicó proyecto de resolución para ser discutido en la Sala Plena de la Corporación a través del cual se decidía la investigación adelantada bajo el radicado número 9673-20.Resolución No 1724 de 2023 Página 6 de 29 Por medio de la cual se SANCIONA a algunos excandidatos inscritos a los Concejos Municipales de Tausa, Tena, Tocancipá, Ubaté, Utica y Viotá, del Departamento de Cundinamarca y a la Alcaldía de Venecia - Cundinamarca, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña; lo anterior, con oc asión de elecciones de autoridades territoriales realizadas el día 27 de octubre de 2019, dentro del procedimiento administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente de Radicado número 9673-20.
territoriales realizadas el día 27 de octubre de 2019, dentro del procedimiento administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente de Radicado número 9673-20.
1.13. No obstante, la ponencia inicial, presentada por la Honorable Magistrada ALBA LUCIA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, resultó derrotada en la Sala Plena del día 25 de enero de
2023. Consecuencia de ello, le correspondió al siguiente Magistrado en orden alfabético presentar una nueva ponencia con base en el criterio mayoritario aprobado por la Sala. Para este caso en concreto, la información del expediente fue entregada a este Despacho, el día 26 de enero de 2023. Esta actuación se fundamenta en las decisiones de la Sala del 22 de febrero de 2023, en la que se unificaron los siguientes criterios: i) 1% para el teste de proporcionalidad en sentido estricto y ii) caducidad de la facultad sancionatoria, a partir del 13 de marzo de 2023, en lo que respecta a la presentación pública de los informes de ingresos y gastos de campaña.
1.14. En este orden de ideas, el Despacho del Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO radicó la presente ponencia el 30 de enero de 2023 ante la Secretaría de la Corporación, con la finalidad de que la misma fuera incluida en el orden del día para efectos de ser discutida en las Salas siguientes; no obstante, estas no fueron incorporadas. De acuerdo con lo anteriormente expuesto y teniendo que la caducidad de la facultad sancionatoria sobre la conducta endilgada en la presente actuación administrativa operaba el día 11 de febrero de 2023, se procedió a solicitar el retiro de
incorporadas. De acuerdo con lo anteriormente expuesto y teniendo que la caducidad de la facultad sancionatoria sobre la conducta endilgada en la presente actuación administrativa operaba el día 11 de febrero de 2023, se procedió a solicitar el retiro de la ponencia vía correo electrónico del 10 de febrero de 2023, advirtiendo que las inconsistencias presentadas no fueron consecuencia de este Despacho, pues se actuó con diligencia. Sin embargo, en la Sala del 22 de febrero de 2023, se unificó el criterio respecto a la caducidad de la facultad sancionatoria, la cual se configurará a partir del 13 de marzo de 2023, en lo que respecta a la presentación pública de los info rmes de ingresos y gastos de campaña, razón por la cual se radicó nuevamente esta ponencia para que fuese incorporada en el orden del día de la siguiente Sala.
2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
2.1. DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO
2.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos yResolución No 1724 de 2023 Página 7 de 29 Por medio de la cual se SANCIONA a algunos excandidatos inscritos a los Concejos Municipales de Tausa, Tena, Tocancipá,
Ubaté, Utica y Viotá, del Departamento de Cundinamarca y a la Alcaldía de Venecia - Cundinamarca, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña; lo anterior, con oc asión de elecciones de autoridades territoriales realizadas el día 27 de octubre de 2019, dentro del procedimiento administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente de Radicado número 9673-20.
candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías
(…)”.
2.1.2 LEY 1437 DE 2011
“Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
(…)”
“Artículo 48. Período probatorio. Cuando deban practicarse pruebas se señalará
Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
(…)”
“Artículo 48. Período probatorio. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días.
Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos.”
“Artículo 50. Graduación de las sanciones. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables:
(…)
6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.
(…)”
2.1.3 LEY 1475 DE 2011
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos
investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.Resolución No 1724 de 2023 Página 8 de 29 Por medio de la cual se SANCIONA a algunos excandidatos inscritos a los Concejos Municipales de Tausa, Tena, Tocancipá, Ubaté, Utica y Viotá, del Departamento de Cundinamarca y a la Alcaldía de Venecia - Cundinamarca, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña; lo anterior, con oc asión de elecciones de autoridades territoriales realizadas el día 27 de octubre de 2019, dentro del procedimiento administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente de Radicado número 9673-20.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
(…)”
2.2. NORMAS VULNERADAS
2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“ARTICULO 109. (…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos (…)”.
“ARTICULO 109. (…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos (…)”.
2.2.2. LEY 1475 DE 2011
“ARTÍCULO 8. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”.
(…)
ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos: Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos (…)”.
(…)
ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE
INFORMES.
(…)
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
(…)”
deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
(…)”
2.2.3. RESOLUCIÓN 3097 DEL 05 DE NOVIEMBRE DE 2013 (CNE)Resolución No 1724 de 2023 Página 9 de 29 Por medio de la cual se SANCIONA a algunos excandidatos inscritos a los Concejos Municipales de Tausa, Tena, Tocancipá, Ubaté, Utica y Viotá, del Departamento de Cundinamarca y a la Alcaldía de Venecia - Cundinamarca, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña; lo anterior, con oc asión de elecciones de autoridades territoriales realizadas el día 27 de octubre de 2019, dentro del procedimiento administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente de Radicado número 9673-20.
“ARTÍCULO SEGUNDO. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE
INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS.
(…)
Los candidatos y gerentes deberán, también, presentar de manera obligatoria en medio físico ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007.
(…)
libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007.
(…)
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. RESPONSABILIDADES DE LOS CANDIDATOS
Y GERENTES DE CAMPAÑA EN LA PRESENTACIÓN DE INFORMES.
Los gerentes de campaña y candidatos serán responsables por la presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado en formato electrónico a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" www.cnecuentasclaras.com, los cuales también deberán ser presentados en físico, ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que avalaron la candidatura, junto con el original de los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007 y de las normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.
(…)”
2.3. Las normas constitucionales, legales y reglamentarias anteriormente relacionadas son aplicables al presente asunto, por cuanto que, esta Corporación, en ejercicio de sus competencias y funciones, pretende determinar si los investigados en el presente proceso administrativo sancionatorio, vulneraron o no el ordenamiento jurídico electoral, en particular, las obligaciones derivadas de los artículos 8,10 y 25 de la Ley 1475 de 2011; así como las reglas contenidas en la Resolución número 3097 que las desarrolla, relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña. El incumplimien to de estos
reglas contenidas en la Resolución número 3097 que las desarrolla, relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña. El incumplimien to de estos mandatos comporta una sanción fijada en la Ley, salvo que existan causales eximentes.
3. ACERVO PROBATORIO
3.1. Oficio CNE-FNFP-803 del 21 de mayo de 2020 a través del cual el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de esta Corporación el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña 3.2. Formularios E-6, E-7 y E.8. 3.3. Formularios E-26.Resolución No 1724 de 2023 Página 10 de 29 Por medio de la cual se SANCIONA a algunos excandidatos inscritos a los Concejos Municipales de Tausa, Tena, Tocancipá, Ubaté, Utica y Viotá, del Departamento de Cundinamarca y a la Alcaldía de Venecia - Cundinamarca, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña; lo anterior, con oc asión de elecciones de autoridades territoriales realizadas el día 27 de octubre de 2019, dentro del procedimiento administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente de Radicado número 9673-20.
3.4. Descargos excandidato Yeison David Beltrán Peñuela. 3.5. Alegatos de conclusión Ministerio Publico.
el expediente de Radicado número 9673-20.
3.4. Descargos excandidato Yeison David Beltrán Peñuela. 3.5. Alegatos de conclusión Ministerio Publico. 3.6. Alegatos de conclusión PARTIDO ALIANZA VERDE.
4. CONSIDERACIONES
4.1. La potestad administrativa sancionatoria del estado
La Constitución Política de Colombia dispone en el artículo 6° la responsabilidad que tienen los particulares ante las autoridades, por infringir la C
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.