CNE - Resolución 1725 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1725 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No 1725 DE 2023 (01 de marzo)
Por medio de la cual se SANCIONA a un (1) excandidato a la Alcaldía Municipal de ColombiaHuila, avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña ; l o anterior, con ocasión de elecciones de autoridades territoriales realizadas el día 27 de octubre de 2019 , dentro del procedimiento administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente con número de Radicado 998420. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de 1991, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE -FNFP-803 del 21 de mayo de 2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de esta Corporación el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña, con oc asión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, los cuales fueron declarados renuente s por el Partido Colombia Renaciente.
de ingresos y gastos de campaña, con oc asión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, los cuales fueron declarados renuente s por el Partido Colombia Renaciente.
1.2. El 17 de junio de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS conocer del asunto sobre los candidatos del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar sus informes de ingresos y gastos de campaña.
1.3. Por Subsecretaría de la Corporación le fue asignado el número de radicado 5170 -20 al expediente que contiene el reporte del Fondo Nacional de Financiación Política sobre los candidatos del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE que presuntamente incumplieronResolución No 1725 de 2023 Página 2 de 25 Por medio de la cual se SANCIONA a un (1) excandidato a la Alcaldía Municipal de Colombia - Huila, avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña; lo anterior, con ocasión de elecciones de autoridades territoriales realizadas el día 27 de octubre de 2019, dentro del procedimiento administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente con número de Radicado 9984-20.
con las obligaciones consagradas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
el expediente con número de Radicado 9984-20.
con las obligaciones consagradas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
1.4. Mediante Auto del 22 de julio de 2020, el Despacho sustanciador avocó conocimiento, solicitó el desglose y decretó la práctica de unas pruebas, así: “(…) ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la Subsecretaría de esta Corporación, el desglose en circunscripciones departamentales del expediente 5071-20, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente Auto. En consecuencia, deberá mantenerse el radicado inicial, acompañado de un guion y un número consec utivo, partiendo del número 1, según el número de expedientes que se generen por radicado.
ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia…
ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación d el presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, relacionados en el artículo segundo del presente Auto.
(…)”
1.5. A través de oficios Nro. 620 y 643 del 2020, el despacho sustanciador remitió alcance al
excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, relacionados en el artículo segundo del presente Auto. (…)”
1.5. A través de oficios Nro. 620 y 643 del 2020, el despacho sustanciador remitió alcance al desglose ordenado en el artículo primero del Auto del 22 de julio de 2020, solicitando que el desglose se realizara de la siguiente manera:
“1. Se asigne un número de radicado para cada una de l as 20 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló candidatos al cargo de alcalde municipal. (…)
2. Se asigne un número de radicado para cada una de las 193 circunscripciones electorales municipales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló listas de candidatos al Concejo municipal.
(…)
3. Se asigne un número de radicado para cada una de las 11 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postul ó listas de candidatos a la Asamblea departamental. (…) … asignando un numero de radicado para cada una de las 142 circunscripciones electorales por comunas de los respectivos municipios…”
1.6. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Dirección de Gest ión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficio RDE-DGE-YAG-1453 del 21 de septiembre del 2020, allegó al expediente los documentos solicitados en el artículo tercero del Auto en mención.Resolución No 1725 de 2023 Página 3 de 25 Por medio de la cual se SANCIONA a un (1) excandidato a la Alcaldía Municipal de Colombia - Huila, avalado por el PARTIDO
tercero del Auto en mención.Resolución No 1725 de 2023 Página 3 de 25 Por medio de la cual se SANCIONA a un (1) excandidato a la Alcaldía Municipal de Colombia - Huila, avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña; lo anterior, con ocasión de elecciones de autoridades territoriales realizadas el día 27 de octubre de 2019, dentro del procedimiento administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente con número de Radicado 9984-20.
1.7. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Subsecretaría de la Corporación, mediante oficio CNE -SS/02097/LGPC/202000005071-00 del 01 de octubre del 2020, informó al despacho la relación de los radicados producto del desglose del expediente solicitado en el artículo primero del Auto en mención.
1.8. De acuerdo con el desglose del expediente solicitado a la Subsecretaría de la Corporación, le correspondió el radicado 9984-20 a la investigación del candidato inscrito a la Alcaldía de Colombia - Huila avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
No. PARTIDO NUMERO DE
EXPEDIENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN
ELECTORAL
1. Colombia
Renaciente 9984-20 Colombia – Huila
octubre de 2019.
No. PARTIDO NUMERO DE
EXPEDIENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN
ELECTORAL
1. Colombia
Renaciente 9984-20 Colombia – Huila
1.9. Mediante Auto del 13 de octubre de 2020, el Despacho sustanciador insistió al Fondo Nacional de Financiación Política para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo segundo del Auto del 22 de julio de 2020. “ARTÍCULO PRIMERO: INSISTIR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019”
1.10. A través de oficio número CNE -FNFP-3638-2020, el Fondo Nacional de Financiac ión Política emitió respuesta según lo ordenado en el Auto del 22 de julio de 2020 y el Auto del 13 de octubre de 2020.
1.11. Mediante oficio número CNE -FNFP-2386-2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de la Corporación una relación adicional de candidatos renuentes y de candidatos que no radicaron los informes en físico ante el Consejo Nacional Electoral por parte del partido Colombia Renaciente. El oficio en mención fue radicado con el número 10717-20, el cual fue allegado como abono al expediente 507120.
1.12. Mediante Auto del 9 de noviembre de 2020, el despacho del Magistrado instructor
radicado con el número 10717-20, el cual fue allegado como abono al expediente 507120.
1.12. Mediante Auto del 9 de noviembre de 2020, el despacho del Magistrado instructor resolvió decretar la práctica de pruebas, donde se destaca:Resolución No 1725 de 2023 Página 4 de 25 Por medio de la cual se SANCIONA a un (1) excandidato a la Alcaldía Municipal de Colombia - Huila, avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña; lo anterior, con ocasión de elecciones de autoridades territoriales realizadas el día 27 de octubre de 2019, dentro del procedimiento administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente con número de Radicado 9984-20.
“ARTÍCULO PRIMERO. SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombi a Renaciente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…”
PARÁGRAFO. Se solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental.
“ARTÍCULO SEGUNDO. SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política,
presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental.
“ARTÍCULO SEGUNDO. SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candid atos del partido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNE-FNFP-803-2020 y CNE-FNFP-2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electo ral, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6, E7 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, relacionados en el artículo primero del presente Auto, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
PARÁGRAFO. Se solicita a la Dirección de Gestión Electoral, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la informac ión solicitada en el presente artículo, remitir los formularios de inscripción E -6, E -7 y E -8 ordenados por circunscripción departamental…”
organización, y de acuerdo al volumen de la informac ión solicitada en el presente artículo, remitir los formularios de inscripción E -6, E -7 y E -8 ordenados por circunscripción departamental…”
1.13. Mediante Auto del 18 de enero de 2021, el despacho ponente resolvió insistir en la práctica de pruebas.
1.14. Mediante Auto del 19 de febrero de 2021, el despacho instructor resolvió insistir nuevamente en la práctica de pruebas.
1.15. El estudio de responsabilidad del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE por los hechos que aquí se mencionan se dará exclusivamente bajo el Radicado principal 5071-20.
1.16. Mediante Resolución número 1388 del 25 de abril de 2021, se dio APERTURA DE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CIÓN DE CARGOS en contra del excandida to a la Alcaldía de Colombia - Huila, avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , ROGER EMILIO ACEVEDO SERRATO , identificado con céd ula de ciudadanía No. 4.899.404; por la presunta vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistentes en la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 201 9, bajo Rad. 9984-20.Resolución No 1725 de 2023 Página 5 de 25 Por medio de la cual se SANCIONA a un (1) excandidato a la Alcaldía Municipal de Colombia - Huila, avalado por el PARTIDO
Rad. 9984-20.Resolución No 1725 de 2023 Página 5 de 25 Por medio de la cual se SANCIONA a un (1) excandidato a la Alcaldía Municipal de Colombia - Huila, avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña; lo anterior, con ocasión de elecciones de autoridades territoriales realizadas el día 27 de octubre de 2019, dentro del procedimiento administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente con número de Radicado 9984-20.
1.17. El investigado y el Ministerio Público fueron notificados como se relaciona a continuación:
CANDIDATOS INVESTIGADOS NOTIFICACIÓN FECHA DE PRESENTACIÓN DE
DESCARGOS
ROGER EMILIO ACEVEDO
SERRATO
28-12-21 Correo electrónico No presentó
MINISTERIO PÚBLICO 19-05-21
Correo electrónico No presentó
1.18. Mediante Auto del 22 de febrero de 2022, el Despacho de conocimiento corre traslado para que los investigados presenten alegatos de conclusión.
1.19. El investigado y el Ministerio Público fueron notificados como se relaciona a continuación:
PARTES EN EL PROCESO COMUNICACIÓN PRESENTACIÓN DE ALEGATOS
PROCURÌA GENERAL DE
LA NACIÒN 01-03-2022
(electrónica) No presentó
ROGER EMILIO ACEVEDO
SERRATO
01-03-2022 (electrónica) No presentó
1.20. Por vencimiento del periodo constitucional de los Magistrados del CONSEJO
(electrónica) No presentó
ROGER EMILIO ACEVEDO
SERRATO
01-03-2022 (electrónica) No presentó
1.20. Por vencimiento del periodo constitucional de los Magistrados del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la Subsecretaría de la Corporación, de acuerdo con la decisión de Sala Plena, entregó al Des pacho de la Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ , los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS, dentro de los que se encuentra el 9984-20. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación es asumida por la Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.
1.21. La Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, radicó proyecto de resolución para ser discutido en la Sala Plena de la Corporación a través del cual se decidía la investigación adelantada bajo el radicado número 9984-20.
1.22. No obstante, la ponencia inicial, presentada por la Honorable Magistrada ALBA LUC IA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, resultó derrotada en la Sala Plena del día 25 de enero de
2023. Consecuencia de ello, le correspondió al siguiente Magistrado en orden alfabético presentar una nueva ponencia con base en el criterio mayoritario aprobado por la Sala.
Para este caso en concreto, la información del expediente fue entregada a esteResolución No 1725 de 2023 Página 6 de 25
presentar una nueva ponencia con base en el criterio mayoritario aprobado por la Sala. Para este caso en concreto, la información del expediente fue entregada a esteResolución No 1725 de 2023 Página 6 de 25 Por medio de la cual se SANCIONA a un (1) excandidato a la Alcaldía Municipal de Colombia - Huila, avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña; lo anterior, con ocasión de elecciones de autoridades territoriales realizadas el día 27 de octubre de 2019, dentro del procedimiento administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente con número de Radicado 9984-20.
Despacho, el día 26 de enero de 2023. Esta actuación se fundamenta en las decisiones de la Sala del 22 de febrero de 2023, en la que se confirmó el porcentaje del 1% para el test de proporcionalidad en sentido estricto y una nueva línea con relación a la interpretación de la caducidad de la facultad sancionatoria, determinando que la misma se configuraría el 13 de marzo de 2023, en lo que respecta a la presentación pública de los informes de ingresos y gastos de campaña.
1.23. En este orden de ideas, el Despacho del Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO radicó la presente ponencia el 30 de enero de 2023 ante la Secretaría de la Corporación, con la finalidad de que la misma fuera incluida en el orden del día para efectos de ser discutida en las Salas siguientes; no obstante, estas no fueron incorporadas. De acuerdo con lo anteriormente expuesto y teniendo que la caducidad
Corporación, con la finalidad de que la misma fuera incluida en el orden del día para efectos de ser discutida en las Salas siguientes; no obstante, estas no fueron incorporadas. De acuerdo con lo anteriormente expuesto y teniendo que la caducidad de la facultad sancionatoria sobre la conducta endilga da en la presente actuación administrativa operaba el día 11 de febrero de 2023, se procedió a solicitar el retiro de la ponencia vía correo electrónico del 10 de febrero de 2023, advirtiendo que las inconsistencias presentadas no fueron consecuencia de es te Despacho, pues se actuó con diligencia. Sin embargo, en la Sala celebrada el 22 de febrero de 2023 se adoptó una nueva línea en virtud de la caducidad de la facultad sancionatoria, determinando que la misma se configuraría el 11 de marzo de 2023, razón por la cual se radicó nuevamente esta ponencia para que fuese incorporada en el orden del día de la siguiente Sala.
2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
2.1. DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO
2.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legal es, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y
corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantíasResolución No 1725 de 2023 Página 7 de 25
Por medio de la cual se SANCIONA a un (1) excandidato a la Alcaldía Municipal de Colombia - Huila, avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña; lo anterior, con ocasión de elecciones de autoridades territoriales realizadas el día 27 de octubre de 2019, dentro del procedimiento administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente con número de Radicado 9984-20.
(…)”.
2.1.2 LEY 1437 DE 2011 “Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. (…)”
“Artículo 48. Período probatorio . Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o
dichas leyes. (…)”
“Artículo 48. Período probatorio . Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos.” “Artículo 50. Graduación de las sanciones. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables: (…)
6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.
(…)”
2.1.3 LEY 1475 DE 2011
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos polít icos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente
objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
(…)”
2.2. NORMAS VULNERADAS
2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICAResolución No 1725 de 2023 Página 8 de 25 Por medio de la cual se SANCIONA a un (1) excandidato a la Alcaldía Municipal de Colombia - Huila, avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña; lo anterior, con ocasión de elecciones de autoridades territoriales realizadas el día 27 de octubre de 2019, dentro del procedimiento administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente con número de Radicado 9984-20.
“ARTICULO 109. (…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos (…)”.
2.2.2. LEY 1475 DE 2011
“ARTÍCULO 8. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las
(…)”.
2.2.2. LEY 1475 DE 2011
“ARTÍCULO 8. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”.
(…)
ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos: Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la or ganización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos (…)”.
(…)
ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE
INFORMES.
(…)
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informe s, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
(…)”
2.2.3. RESOLUCIÓN 3097 DEL 05 DE NOVIEMBRE DE 2013 (CNE)
“ARTÍCULO SEGUNDO. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE
individuales.
(…)”
2.2.3. RESOLUCIÓN 3097 DEL 05 DE NOVIEMBRE DE 2013 (CNE)
“ARTÍCULO SEGUNDO. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE
INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS.
(…)
Los candidatos y gerentes deberán, también, presentar de manera obligatoria en medio físico ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007.
(…)
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. RESPONSABILIDADES DE LOS CANDIDATOS Y GERENTES DE CAMPAÑA EN LA PRESENTACIÓN DE INFORMES.Resolución No 1725 de 2023 Página 9 de 25 Por medio de la cual se SANCIONA a un (1) excandidato a la Alcaldía Municipal de Colombia - Huila, avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña; lo anterior, con ocasión de elecciones de autoridades territoriales realizadas el día 27 de octubre de 2019, dentro del procedimiento administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente con número de Radicado 9984-20.
Los gerentes de campaña y candidatos serán responsables por la presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de las campañas electorales en las
el expediente con número de Radicado 9984-20.
Los gerentes de campaña y candidatos serán responsables por la presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado en formato electrónico a través del Software aplicati vo "CUENTAS CLARAS" www.cnecuentasclaras.com, los cuales también deberán ser presentados en físico, ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que avalaron la candidatura, junto con el original de los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007 y de las normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.
(…)”
2.3. Las normas constitucionales, legales y reglamentarias anteriormente relacionadas son aplicables al presente asunto, por cuanto que, esta Corporación, en ejercicio de sus competencias y funciones, pretende determinar si los investigados en el presente proceso administrativo sancionatorio, vulneraron o no el ordenamiento jurídico electoral, en particular, las obligaciones derivadas de los artículos 8, 10 y 25 de la Ley 1475 de 2011; así como las reglas contenida s en la Resoluci ón número 3097 que las desarrolla, relacionadas con la presentación de i nformes de ingresos y gastos de campaña . El incumplimiento de estos mandatos comporta una sanción fijada en la Ley, salvo que existan causales eximentes.
3. ACERVO PROBATORIO
3.1. Mediante oficio CNE -FNFP-803 del 21 de mayo de 202, a través del cual el Fondo
3. ACERVO PROBATORIO
3.1. Mediante oficio CNE -FNFP-803 del 21 de mayo de 202, a través del cual el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de esta Corporación el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña. 3.2. Mediante oficio número CNE -FNFP2386-2020, el Fondo Nacional de Financiación Político emitió a la Subsecretaria de la Corporación una relación adicional de candidatos renuentes y de candidatos que no radicaron los informes físicos ante el Consejo Nacional Electoral por parte del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE. 3.3. Formularios E-6, E-7 y E.8. 3.4. Formularios E-26.
4. CONSIDERACIONES
4.1. La potestad administrativa sancionatoria del estado La Constitución Política de Colombia dispone en el artículo 6° la responsabilidad que tienen los particulares ante las autoridades, por infringir la Constitución y las Leyes, y correlativamente laResolución No 1725 de 2023 Página 10 de 25 Por medio de la cual se SANCIONA a un (1) excandidato a la Alcaldía Municipal de Colombia - Huila, avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la no
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