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CNE - Resolución 1727 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1727 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN No. 1727 DE 2020 (21 de abril) Por medio de la cual se RECHAZA el recurso de reposición contra la Resolución No. 6182 del 18 de octubre de 2019 , “Por medio de la cual se DECIDE la impugnación presentada por el ciudadano ÁLVARO GERLY MOLINA CUEST AS, Gobernador del Cabildo Indígena El Gran Mallama en el Departamento de Nariño, respecto del otorgamiento de aval al ciudadano FRANCISCO GIOVANNI MELO REVELO , candidato a la Alcaldía de Mallama (Piedrancha), Nariño, inscrito por el MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA - AICO, para las elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el día 27 de octubre de 2019, y se ORDENA el desglose del expediente radicado No. 22748-19”. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de las facultades consti tucionales y legales, en especial las otorgadas en el inciso quinto del artículo 108, numerales 6 y 12 del artículo 265 de la Constitución Política, modificados por el Acto Legislativo 1 de 2009 respectivamente , Leyes 1475 de 2011, 1437 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante Resolución No. 6182 del 18 de octubre de 2019 , la Corporación decidió la impugnación presentada por el ciudadano ÁLVARO GERLY MOLINA CUESTAS , Gobernador del Cabildo Indígena E l Gran Mallama en el Departamento de Nariño, respecto

impugnación presentada por el ciudadano ÁLVARO GERLY MOLINA CUESTAS , Gobernador del Cabildo Indígena E l Gran Mallama en el Departamento de Nariño, respecto del otorgamiento de aval al ciudadano FRANCISCO GIOVANNI MELO REVELO, candidato a la Alcaldía de Mallama (Piedrancha), Nariño, inscrito por el MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA - AICO, para las elecciones de autoridades territoriales que se llevaron a cabo el día 27 de octubre de 2019 , disponiendo en el numeral primero de la parte resolutiva del mencionado acto administrativo lo siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO: NIÉGASE la impugnación presentada por el ciudadano ÁLVARO GERLY MOLINA CUESTAS , Gobernador del Cabildo Indígena El Gran Mallama en el Departamento de Nariño, respecto del otorgamiento de aval al ciudadano FRANCISCO GIOVANNI MELO REVELO , candidato a la Alcaldía de Mallama (Piedrancha), Nari ño, inscrito por el MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIAAICO, para las elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el día 27 de octubre de 2019, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución”.

De igu al manera, e n la parte resolutiva se señaló el recurso que procede contra el mencionado acto administrativo , el término y la forma para interponerlo, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución No.1727 de 2020. Página 2 de 6

lo previsto en el artículo 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución No.1727 de 2020. Página 2 de 6 Por medio de la cual se RECHAZA el recurso de reposición contra la Resolución No. 6182 del 18 de octubre de 2019 , “Por medio de la cual se DECIDE la impugnación presentada por el ciu dadano ÁLVARO GERLY MOLINA CUESTAS , Gobernador del Cabildo Indígena El Gran Mallama en el Departamento de Nariño, respecto del otorgamiento de aval al ciudadano FRANCISCO GIOVANNI MELO REVELO, candidato a la Alcaldía de Mallama (Piedrancha), Nariño, inscri to por el MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA - AICO, para las elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el día 27 de octubre de 2019, y se ORDENA el desglose del expediente radicado No. 22748-19”. 1.2. El día 12 de noviembre de 2019, la Subsecretar ía de la Corporación notificó mediante aviso el contenido de Resolución mencionada al representante legal del MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA - AICO. Por otra parte, la notificación al ciudadano ÁLVARO GERLY MOLINA CUESTAS , Gobernador del Cabildo Indígena El Gran Mallama en el Departamento de Nariño, se surtió también mediante a viso1, el día 2 5 de noviembre de 2019.

1.3. El día 25 de octubre de 2019, se radic ó en la Subsecretar ía de la Corporación poder

noviembre de 2019.

1.3. El día 25 de octubre de 2019, se radic ó en la Subsecretar ía de la Corporación poder otorgado al Dr. Juan Germán Parrado Díaz suscrito por el ciudadano ÁLVARO GERLY MOLINA CUESTAS, Gobernador del Cabildo Indígena El Gran Mallama en el Departamento de Nariño, para que en su nombre y representaci ón defendiera los intereses con relación a la impugnación del aval, dentro del expediente radicado N° 22748-19.

1.4. El ciudadano ÁLVARO GERLY MOLINA CUESTAS, Gobernador del Cabildo Indígena El Gran Mallama en el Departamento de Nariño , instauró recurso d e reposición y lo sustentó a través de memorial allegado a la Corporación bajo el radicado No. 201900036765 -00 del 18 de diciembre de 2019, del cual se extraen las peticiones invocadas:

“(…)

PETICIONES

Por lo argumentado anteriormente solicito:

1.Que se Revoque la Resolución N° 6182 del 18 de octubre de 2019, por medio de la cual se me negó la impugnación presentada, respecto del otorgamiento de aval al ciudadano FRANCISCO GIOVANNI MELO REVELO, candidato a la Alcaldía de Mallama (Piedrancha), Nariño, in scrito por el MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA - AICO, para las elecciones de autoridades territoriales que se llevaron a cabo el día 27 de octubre de 2019.

2.Como consecuencia de lo anterior, solicito se ordene al Representante Legal de

INDÍGENAS DE COLOMBIA - AICO, para las elecciones de autoridades territoriales que se llevaron a cabo el día 27 de octubre de 2019.

2.Como consecuencia de lo anterior, solicito se ordene al Representante Legal de AICO revocar el aval, otorgado al señor FRANCISCO GIOVANY MELO REVELO

3. se declare NULA la inscripción, realizada por el señor FRANCISCO GIOVANY MELO REVELO, por el Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia AICO, ante la Registraduría Municipal del estado Civil de Mallama.

4.Se adelanten las sanciones legales correspondientes, en contra del Representante Legal, el Señor MARTIN TENGANA

(…)”

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.

2.1. DE LA COMPETENCIA

2.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA

1 Artículo 69, inciso 1° de la Ley 1437 de 2011.Resolución No.1727 de 2020. Página 3 de 6 Por medio de la cual se RECHAZA el recurso de reposición contra la Resolución No. 6182 del 18 de octubre de 2019 , “Por medio de la cual se DECIDE la impugnación presentada por el ciu dadano ÁLVARO GERLY MOLINA CUESTAS , Gobernador del Cabildo Indígena El Gran Mallama en el Departamento de Nariño, respecto del otorgamiento de aval al ciudadano FRANCISCO GIOVANNI MELO REVELO, candidato a la Alcaldía de Mallama (Piedrancha), Nariño, inscri to por el

MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA - AICO, para las elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el día 27 de octubre de 2019, y se ORDENA el desglose del expediente radicado No. 22748-19”. “Artículo 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009> (…) Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.

“Artículo 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, direc tivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobr e Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.”

2.2 RECURSOS CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS

incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.”

2.2 RECURSOS CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS

2.2.1 LEY 1437 DE 2011

ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, D irectores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.

Tampoco serán apelables aquellas decisiones profe ridas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal (…)

“ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:Resolución No.1727 de 2020. Página 4 de 6

reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:Resolución No.1727 de 2020. Página 4 de 6 Por medio de la cual se RECHAZA el recurso de reposición contra la Resolución No. 6182 del 18 de octubre de 2019 , “Por medio de la cual se DECIDE la impugnación presentada por el ciu dadano ÁLVARO GERLY MOLINA CUESTAS , Gobernador del Cabildo Indígena El Gran Mallama en el Departamento de Nariño, respecto del otorgamiento de aval al ciudadano FRANCISCO GIOVANNI MELO REVELO, candidato a la Alcaldía de Mallama (Piedrancha), Nariño, inscri to por el MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA - AICO, para las elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el día 27 de octubre de 2019, y se ORDENA el desglose del expediente radicado No. 22748-19”.

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio”.

3. CONSIDERACIONES

Los medios de impugnación son actos procesales de las partes2 dirigidos a obtener un nuevo examen, total o parcial, acerca de una resolución judicial o administrativa, que el impugnador

3. CONSIDERACIONES

Los medios de impugnación son actos procesales de las partes2 dirigidos a obtener un nuevo examen, total o parcial, acerca de una resolución judicial o administrativa, que el impugnador no considera apegada a derecho, en el fondo, en la forma o bien, por una fijación equivocada de los hechos o haber apreciado inadecuadamente los medios de prueba, con el propósito de obtener un nuevo pronunciamiento.

Atendiendo las disposiciones contenidas en la doctrina, la jurisprudencia y la legislación, los medios de impugnación tienen diversos criterios de clasifica ción, verbi gratia: i) por la generalidad o especificidad de los supuestos que pueden combatir, esto es, ordinarios o extraordinarios; o según la identidad o diversidad entre el órgano que dictó la resolución impugnada y el que decidirá la impugnación, es decir, vertical u horizontal. De acuerdo con estos criterios, el recurso de reposición constituye un instrumento horizontal de impugnación en virtud del cual se combate la generalidad de las resoluciones ante el mismo funcionario que las pronunció.

Al interior del marco establecido en el título Tercero de la Ley 1437 de 2011, para el desarrollo de las actuaciones administrativas, el capítulo VI contempla los medios de defensa con los que cuentan los sujetos procesales.

Colofón a lo anterior, los artículo s 74 y ss. , de l Ordenamiento Procesal y Contencioso Administrativo, establecen los recursos que proceden en sede administrativa, entre los cuales se encuentra el recurso de reposición, entendido éste como un instrumento ordinario de impugnación contra acto s administrativos definitivos y el cual posee la virtualidad de permitir

Administrativo, establecen los recursos que proceden en sede administrativa, entre los cuales se encuentra el recurso de reposición, entendido éste como un instrumento ordinario de impugnación contra acto s administrativos definitivos y el cual posee la virtualidad de permitir que el mismo funcionario que profirió la decisión, la aclare, modifique, adicione o revoque.

Aunado a lo expuesto el artículo 77 ibídem, contiene, además , los requisitos que debe reu nir la presentación del mencionado recurso, tales como i) interponerse dentro del plazo legal, ii)

2 Alcalá Zamora y Castillo, Nicet o, y Levene Ricardo (h) Derecho Procesal Penal, Ed. G. Kraft, Buenos Aires, 1945, t. III, p 259.Resolución No.1727 de 2020. Página 5 de 6 Por medio de la cual se RECHAZA el recurso de reposición contra la Resolución No. 6182 del 18 de octubre de 2019 , “Por medio de la cual se DECIDE la impugnación presentada por el ciu dadano ÁLVARO GERLY MOLINA CUESTAS , Gobernador del Cabildo Indígena El Gran Mallama en el Departamento de Nariño, respecto del otorgamiento de aval al ciudadano FRANCISCO GIOVANNI MELO REVELO, candidato a la Alcaldía de Mallama (Piedrancha), Nariño, inscri to por el MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA - AICO, para las elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el día 27 de octubre de 2019, y se ORDENA el desglose del expediente radicado No. 22748-19”. sustentarse con expresión clara y concreta de los motivos de inconformidad y iii) solicitar y

llevarán a cabo el día 27 de octubre de 2019, y se ORDENA el desglose del expediente radicado No. 22748-19”. sustentarse con expresión clara y concreta de los motivos de inconformidad y iii) solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer, de lo contrari o, de no formularse el recurso con el lleno de los requisitos enunciados, el funcionario competente deberá rechazarlo3.

Descendiendo al caso que nos ocupa, la Resolución 6182 del 18 de octubre de 2019 , se notificó al ciudadano ÁLVARO GERLY MOLINA CUESTAS , Gobernador del Cabildo Indígena El Gran Mallama en el Departamento de Nariño, mediante aviso cuya fecha data del día 25 de noviembre de 2019.

Obra en el expediente que el Gobernador del Cabildo Indígena El Gran Mallama , impugnante en el caso sub lite, instauró recurso de reposición y lo sustentó a través de memorial de fecha 18 de diciembre de 2019, allegado a la Corporación bajo el radicado No. 201900036765-00.

Así las cosas, puede deducirse que al día 18 de diciembre de 2019, el término para interponer el recurso de reposición contra la Resolución impugnada se encontraba ya vencido , razón por la cual no amerita el estudio de fondo por parte de ésta Corporación; en consecuencia, éste se rechazará por extemporáneo, y por lo tanto se mantendrá incólume la decisión adoptada a través de la Resolución N° 6182 del 18 de octubre de 2019.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

través de la Resolución N° 6182 del 18 de octubre de 2019.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR el recurso de reposición contra la Resolución No. 6182 del 18 de octubre de 2019, “Por medio de la cual se DECIDE la impugnación presentada por el ciudadano ÁLVARO GERLY MOLINA CUESTAS , Gobernador del Cabildo Indígena El Gran Mallama en el Departamento de Nariño, respecto del otorgamiento de aval al ciudadano FRANCISCO GIOVANNI MELO REVELO, candidato a la Alcaldía de Mallama (Piedrancha), Nariño, inscrito por el MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA - AICO, para las elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el día 27 de octubre de 2019, y se ORDENA el desglose del expediente radicado No. 22748-19”, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de este proveído.

ARTÍCULO SEGUNDO: CONFIRMAR en su integridad lo dispuesto en la Resolución No. 6182 del 18 de octubre de 2019.

3 ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requis itos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.Resolución No.1727 de 2020. Página 6 de 6

competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.Resolución No.1727 de 2020. Página 6 de 6 Por medio de la cual se RECHAZA el recurso de reposición contra la Resolución No. 6182 del 18 de octubre de 2019 , “Por medio de la cual se DECIDE la impugnación presentada por el ciu dadano ÁLVARO GERLY MOLINA CUESTAS , Gobernador del Cabildo Indígena El Gran Mallama en el Departamento de Nariño, respecto del otorgamiento de aval al ciudadano FRANCISCO GIOVANNI MELO REVELO, candidato a la Alcaldía de Mallama (Piedrancha), Nariño, inscri to por el MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA - AICO, para las elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el día 27 de octubre de 2019, y se ORDENA el desglose del expediente radicado No. 22748-19”.

ARTÍCULO TERCER O: NOTIFICAR el presente proveído por intermedio de la Subsecretaría de la corporación , al ciudadano ÁLVARO GERLY MOLINA CUESTAS , quien puede ser ubicado en la Casa Mayor del Cabildo Barrio Santiago Mallama - Mallama

(Piedrancha), Nariño y a través del corr eo electrónico cabildomallama2017@gmail.com de conformidad con lo establecido en el artículo 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO CUARTO: Por Subsecretaría de la Corporación líbrense las c omunicaciones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en la presente providencia.

ARTÍCULO QUINTO : Contra la pre sente Resolución NO procede recurso alguno, por

necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en la presente providencia.

ARTÍCULO QUINTO : Contra la pre sente Resolución NO procede recurso alguno, por encontrarse agotada la actuación administrativa.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá D.C., a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil veinte (2020).

ORIGINAL FIRMADO

HERNÁN PENAGOS GIRALDO

Presidente

ORIGINAL FIRMADO

JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ

Vicepresidente

DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS

Magistrada Ponente

Aprobada en Sesión Virtual de Sala Plena del 21 de abril de 2020.

V. B.: Rafael Antonio Vargas González, Asesoría Secretaría.

Proyectó: KIPF

Revisó: AMPV

Radicado No. 22748-19.

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