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CNE - Resolución 1727 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1727 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No 1727 DE 2023 (01 de marzo)

Por medio de la cual se SANCIONA a cuatro (4) excandidatos a la Concejo Municipal de Jardín - Antioquia, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña; lo anterior, con ocasión de elecciones de autoridades territoriales realizadas el día 27 de octubre de 2019 , dentro del procedimiento administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente con número de Radicado 010006-20.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de 1991, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE -FNFP-803 del 21 de mayo de 2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de esta Corporación el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, los cuales fueron declarados renuente por el Partido Colombia Renaciente.

de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, los cuales fueron declarados renuente por el Partido Colombia Renaciente.

1.2. El 17 de junio de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Colombia Renacien te, que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar sus informes de ingresos y gastos de campaña.Resolución No 1727 de 2023 Página 2 de 25 Por medio de la cual se SANCIONA a cuatro (4) excandidatos a la Concejo Municipal de Jardín - Antioquia, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña; lo anterior, con ocasión de elecciones de autoridades territori ales realizadas el día 27 de octubre de 2019, dentro del procedimiento administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente con número de Radicado 010006-20.

1.3. Por Subsecretaría de la Corporación le fue asignado el número de radicado 5170 -20 al expediente que contiene el reporte del Fondo Nacional de Financiación Política sobre los candidatos del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE que presuntamente incumplieron con las obligaciones consagradas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.

con las obligaciones consagradas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.

1.4. Mediante Auto del 22 de julio de 2020, el Despacho sustanciador avocó conocimiento, solicitó el desglose y decretó la práctica de unas pruebas, así: “(…) ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la Subsecretaría de ésta Corporación, el desglose en circunscripciones es del expediente 5071 -20, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente Auto. En consecuencia, deberá mantenerse el radicado inicial, acompañado de un guion y un número consecutivo, partiendo del número 1, según el número de expedientes que se generen por radicado.

ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Desp acho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia…

ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente A uto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, relacionados en el artículo segundo del presente Auto.

(…)”

1.5. A través de oficios Nro. 620 y 643 del 2020, el despacho sustanciador remitió alcance al

excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, relacionados en el artículo segundo del presente Auto. (…)”

1.5. A través de oficios Nro. 620 y 643 del 2020, el despacho sustanciador remitió alcance al desglose ordenado en el artículo primero del Auto del 22 de julio de 2020, solicitando que el desglose se realizara de la siguiente manera: “1. Se asigne un número de radicado para cada una de las 20 circun scripciones electorales es, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló candidatos al cargo de alcalde municipal. (…)

2. Se asigne un número de radicado para cada una de las 193 circunscripciones electorales municipales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló listas de candidatos al Concejo municipal.

(…)

3. Se asigne un número de radicado para cada una de las 11 circunscripciones electorales es, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló listas de

candidatos Al Concejo. (…) … asignando un numero de radicado para cada una de las 142 circunscripciones electorales por comunas de los respectivos municipios…”

1.6. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficio RDE-DGE-YAG-1453 del 21 de septiembre del 2020, allegó al expediente los documentos solicitados en el artículo tercero del Auto en mención.Resolución No 1727 de 2023 Página 3 de 25 Por medio de la cual se SANCIONA a cuatro (4) excandidatos a la Concejo Municipal de Jardín - Antioquia, avalados por el

tercero del Auto en mención.Resolución No 1727 de 2023 Página 3 de 25 Por medio de la cual se SANCIONA a cuatro (4) excandidatos a la Concejo Municipal de Jardín - Antioquia, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña; lo anterior, con ocasión de elecciones de autoridades territori ales realizadas el día 27 de octubre de 2019, dentro del procedimiento administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente con número de Radicado 010006-20.

1.7. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Subsecretaría de la Corporación, mediante oficio CNE -SS/02097/LGPC/202000005071-00 del 01 de octubre del 2020, informó al despacho la relación de los radicados producto del desglose del expediente solicitado en el artículo primero del Auto en mención.

1.8. De acuerdo con el desglose del expediente solicitado a la Subsecretaría de la Corporación, le correspondió el radicado 10006 -20 a la investigación de los candidatos inscritos al Concejo de Jardín, Departamento de Antioquia , avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.

No. PARTIDO NUMERO DE EXPEDIENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN

ELECTORAL

1. Colombia Renaciente 10006-20

Jardín, Departamento de Antioquia

No. PARTIDO NUMERO DE EXPEDIENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN

ELECTORAL

1. Colombia Renaciente 10006-20

Jardín, Departamento de Antioquia

1.9. Mediante Auto del 13 de octubre de 2020, el Despacho sustanciador insistió al Fondo Nacional de Financiación Política para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo segundo del Auto del 22 de julio de 2020. “ARTÍCULO PRIMERO: INSISTIR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019”

1.10. A través de oficio número CNE -FNFP-3638-2020, el Fondo Nacional de Financiación Política emitió respuesta según lo ordenado en el Auto del 22 de julio de 2020 y el Auto del 13 de octubre de 2020.

1.11. Mediante oficio número CNE -FNFP-2386-2020, el Fondo Nacion al de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de la Corporación una relación adicional de candidatos renuentes y de candidatos que no radicaron los informes en físico ante el Consejo Nacional Electoral por parte del partido Colombia Renaciente. El oficio en mención fue radicado con el número 10717-20, el cual fue allegado como abono al expediente 507120.Resolución No 1727 de 2023 Página 4 de 25

Nacional Electoral por parte del partido Colombia Renaciente. El oficio en mención fue radicado con el número 10717-20, el cual fue allegado como abono al expediente 507120.Resolución No 1727 de 2023 Página 4 de 25 Por medio de la cual se SANCIONA a cuatro (4) excandidatos a la Concejo Municipal de Jardín - Antioquia, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña; lo anterior, con ocasión de elecciones de autoridades territori ales realizadas el día 27 de octubre de 2019, dentro del procedimiento administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente con número de Radicado 010006-20.

1.12. Con Auto del 9 de noviembre de 2020, el Despacho del magistrado instructor resolvió decretar la práctica de pruebas, donde se destaca: “ARTÍCULO PRIMERO. SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, aval ados por el Partido Colombia Renaciente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…”

PARÁGRAFO. Se solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la i nformación solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción.

PARÁGRAFO. Se solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la i nformación solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción.

“ARTÍCULO SEGUNDO. SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del partido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNE-FNFP-803-2020 y CNE-FNFP-2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6, E7 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, relacionados en el artículo primero del presente Auto, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.

PARÁGRAFO. Se solicita a la Dirección de Gestión Electoral, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente

territoriales del 27 de octubre de 2019.

PARÁGRAFO. Se solicita a la Dirección de Gestión Electoral, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios de inscripción E -6, E -7 y E -8 ordenados por circunscripción …”

1.13. Mediante Auto del 18 de enero de 2021, el despacho ponente resolvió insistir en la práctica de pruebas. “ARTÍCULO PRIMERO. INSISTIR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…” PARÁGRAFO PRIMERO. Se le solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción.

ARTÍCULO SEGUNDO: REITERAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del partido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNEFNFP-803-2020 y CNE-FNFP-2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente

reportados mediante los oficios CNEFNFP-803-2020 y CNE-FNFP-2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…”Resolución No 1727 de 2023 Página 5 de 25 Por medio de la cual se SANCIONA a cuatro (4) excandidatos a la Concejo Municipal de Jardín - Antioquia, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña; lo anterior, con ocasión de elecciones de autoridades territori ales realizadas el día 27 de octubre de 2019, dentro del procedimiento administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente con número de Radicado 010006-20.

1.14. Mediante Auto del 19 de febrero de 2021, el Despacho instructor resolvió ins istir nuevamente en la práctica de pruebas.

1.15. Mediante Resolución 1500 del 5 de mayo de 2021 se resolvió ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS contra cuatro (4) excandidatos inscritos al Concejo Municipal de Jardín - Departamento de Antioquia , avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de

de Jardín - Departamento de Antioquia , avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Radicado número 010006-20.

1.16. Los investigados y el Ministerio Público fue ron notificados como se indica a continuación:

PARTES EN EL PROCESO NOTIFICACIÓN PRESENTACIÓN DE

DESCARGOS

JESUS ALVEIRO TASCON BAQUIAZA 17-06-2021

Correo E. No presentó

CLAUDIA DEL CARMEN SIERRA

CARDONA

17-06-2021 Correo E. No presentó

CESAR AUGUSTO LÒPEZ GIRALDO 17-06-2021

Correo E. No presentó

SAMUEL GUILLERMO MONSALVE

UPEGUI

17-06-2021 Correo E. No presentó

MINISTERIO PÚBLICO 27-05-2021

Correo E. No presentó

1.17. Mediante Auto de 29 de marzo de 2022, el Despacho de conocimiento corre traslado para que los investigados presenten alegatos de conclusión.

1.18. Los investigados y el Ministerio Público fueron notificados de la siguiente manera:

PARTES EN EL PROCESO COMUNICACIÓN PRESENTACIÓN DE

ALEGATOS

JESUS ALVEIRO TASCON BAQUIAZA 13-04-2022

Correo E. No presentó

CLAUDIA DEL CARMEN SIERRA CARDONA 13-04-2022

Correo E. No presentó

CESAR AUGUSTO LÒPEZ GIRALDO 13-04-2022

Correo E.

Correo E. No presentó

CLAUDIA DEL CARMEN SIERRA CARDONA 13-04-2022

Correo E. No presentó

CESAR AUGUSTO LÒPEZ GIRALDO 13-04-2022

Correo E. No presentó

SAMUEL GUILLERMO MONSALVE UPEGUI 13-04-2022

Correo E. No presentó

MINISTERIO PÚBLICO 6-04-2022

Correo E. No presentóResolución No 1727 de 2023 Página 6 de 25 Por medio de la cual se SANCIONA a cuatro (4) excandidatos a la Concejo Municipal de Jardín - Antioquia, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña; lo anterior, con ocasión de elecciones de autoridades territori ales realizadas el día 27 de octubre de 2019, dentro del procedimiento administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente con número de Radicado 010006-20.

1.19. Por vencimiento del periodo constitucional de los Magistrados del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la Subsecretaría de la Corporación, de acuerdo a la decisión de Sala Plena, entregó al Despacho del Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO , los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado VIRGILIO ALMANZA , dentro de los que se encuentra el 10006-20. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación, es asumida por el Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO desde la fecha

encuentra el 10006-20. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación, es asumida por el Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.

1.20. La Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, radicó proyecto de resolución para ser discutido en la Sala Plena de la Corporación a través de l cual se decidía la investigación adelantada bajo el radicado número 10006-20.

1.21. No obstante, la ponencia inicial, presentada por la Honorable Magistrada ALBA LUCIA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, resultó derrotada en la Sala Plena del día 25 de enero de

2023. Consecuencia de ello, le correspondió al siguiente Magistrado en orden alfabético presentar una nueva ponencia con base en el criterio mayoritario aprobado por la Sala.

Para este caso en concreto, la información del expediente fue entregada a este Despacho, el día 26 de enero de 2023. Esta actuación se fundamenta en las decisiones de la Sala del 22 de febrero de 2023, en la que se confirmó el porcentaje del 1% para el test de proporcionalidad en sentido estricto y una nueva línea con relación a la interpretación de la caducidad de la facultad sancionatoria, determinando que la misma se configuraría el 13 de marzo de 2023, en lo que respecta a la presentación pública de los informes de ingresos y gastos de campaña.

1.22. En este orden de ideas, el Despacho del Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO radicó la presente ponencia el 30 de enero de 2023 ante la Secretaría de la

los informes de ingresos y gastos de campaña.

1.22. En este orden de ideas, el Despacho del Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO radicó la presente ponencia el 30 de enero de 2023 ante la Secretaría de la Corporación, con la finalidad de que la misma fuera incluida en el orden del día para efectos d e ser discutida en las Salas siguientes; no obstante, estas no fueron incorporadas. De acuerdo con lo anteriormente expuesto y teniendo que la caducidad de la facultad sancionatoria sobre la conducta endilgada en la presente actuación administrativa operaba el día 11 de febrero de 2023, se procedió a solicitar el retiro de la ponencia vía correo electrónico del 10 de febrero de 2023, advirtiendo que las inconsistencias presentadas no fueron consecuencia de este Despacho, pues se actuó con diligencia. Sin em bargo, en la Sala celebrada el 22 de febrero de 2023 se adoptó una nueva línea en virtud de la caducidad de la facultad sancionatoria, determinandoResolución No 1727 de 2023 Página 7 de 25 Por medio de la cual se SANCIONA a cuatro (4) excandidatos a la Concejo Municipal de Jardín - Antioquia, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña; lo anterior, con ocasión de elecciones de autoridades territori ales realizadas el día 27 de octubre de 2019, dentro del procedimiento administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente con número de Radicado 010006-20.

elecciones de autoridades territori ales realizadas el día 27 de octubre de 2019, dentro del procedimiento administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente con número de Radicado 010006-20.

que la misma se configuraría el 11 de marzo de 2023, razón por la cual se radicó nuevamente esta ponencia pa ra que fuese incorporada en el orden del día de la siguiente Sala.

2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

2.1. DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO

2.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los pri ncipios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías

(…)”.

2.1.2 LEY 1437 DE 2011 “Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del

“Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. (…)”

“Artículo 48. Período probatorio . Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exte rior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos.” “Artículo 50. Graduación de las sanciones. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables: (…)

6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.Resolución No 1727 de 2023 Página 8 de 25

Por medio de la cual se SANCIONA a cuatro (4) excandidatos a la Concejo Municipal de Jardín - Antioquia, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña; lo anterior, con ocasión de

PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña; lo anterior, con ocasión de elecciones de autoridades territori ales realizadas el día 27 de octubre de 2019, dentro del procedimiento administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente con número de Radicado 010006-20.

(…)”

2.1.3 LEY 1475 DE 2011

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante lega l del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

(…)”

2.2. NORMAS VULNERADAS

2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTICULO 109. (…)

personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

(…)”

2.2. NORMAS VULNERADAS

2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTICULO 109. (…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos (…)”.

2.2.2. LEY 1475 DE 2011

“ARTÍCULO 8. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”.

(…)

ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos: Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos (…)”.

(…)

ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE

INFORMES.

(…)Resolución No 1727 de 2023 Página 9 de 25 Por medio de la cual se SANCIONA a cuatro (4) excandidatos a la Concejo Municipal de Jardín - Antioquia, avalados por el

PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña; lo anterior, con ocasión de elecciones de autoridades territori ales realizadas el día 27 de octubre de 2019, dentro del procedimiento administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente con número de Radicado 010006-20.

El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informe s, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

(…)”

2.2.3. RESOLUCIÓN 3097 DEL 05 DE NOVIEMBRE DE 2013 (CNE)

“ARTÍCULO SEGUNDO. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE

INGRESOS Y GASTOS.

(…)

Los candidatos y gerentes deberán, también, presentar de manera obligatoria en medio físico ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007.

(…)

libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007.

(…)

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. RESPONSABILIDADES DE LOS CANDIDATOS

Y GERENTES DE CAMPAÑA EN LA PRESENTACIÓN DE INFORMES.

Los gerentes de campaña y candidatos serán responsables por la presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de las campañ as electorales en las que hubieren participado en formato electrónico a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" www.cnecuentasclaras.com, los cuales también deberán ser presentados en físico, ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que avalaron la candidatura, junto con el original de los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007 y de las normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.

(…)”

2.3. Las normas constitucionales, legales y reglamentarias anteriormente relacionadas son aplicables al presente asunto, por cuanto que, esta Corporación, en ejercicio de sus competencias y funciones, pretende determinar si los investigados en el presente proceso administrativo sancionatorio, vulneraron o no el ordenamiento jurídico electoral, en particular, las obligaciones derivadas de los artículos 8, 10 y 25 de la Ley 1475 de 2011; así como las reglas contenida s en la Resoluci ón número 3097 que las desarrolla, rela

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