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CNE - Resolución 1730 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1730 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN No. 1730 DE 2020 (21 de abril) Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 7302 del 27 de noviembre de 2019, “Por medio de la cual se AVOCA CONOCIMIENTO de la IMPUGNACIÓN presentada por el señor WILSON POVEDA LEÓN, contra la decisión del Representante Legal del Partido Conservador Colombiano, por la cual se avaló la candidatura del señor CRISTIAN DARIO NEIRA GARZON a la Alcald ía Municipal de Togüí, Departamento de Boyacá, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del próximo 27 de octubre de 2019, dentro del expediente de radicado No. 14160-19”.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de las facultades constituc ionales y legales, en especial las otorgadas en los numerales 6 y 12 del artículo 265, el inciso quinto del artículo 108 de la Constitución Política, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El 25 de julio de 2019 , fue radicado en la Subsecretaría de la Corporación, oficio por medio del cual el ciudadano Wilson Poveda León, solicitó la impugnación del aval otorgado al ciudadano Cristian Dario Neira Garzón por el Partido Conservador Colombiano, para participar como candidato a la Alcaldía de Togüí, Departamento de Boyacá, en las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019 . En la referida petición, el ciudadano solicitó i) declarar nulo el aval otorgado al ciudadano Cristian Darío Neira Garzón y ii) declarar válido el aval

realizadas el 27 de octubre de 2019 . En la referida petición, el ciudadano solicitó i) declarar nulo el aval otorgado al ciudadano Cristian Darío Neira Garzón y ii) declarar válido el aval otorgado inicialmente por el Partido Conservador Colombiano al ciudadano Wilson Poveda León, como candidato a la Alcaldía de Togüí, Departamento de Boyacá. 1.2. La Corporación mediante Resolución No. 6591 del 23 de octubre de 2019, en el contexto del trámite de revocatorias de inscripción de las elecciones territoriales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, rechazó la solicitud de impugnación del aval de la candidatura del ciudadano CRISTIAN DARIO NEIRA GARZÓN, a la Alcaldía del Munici pio de Togüí, Departamento de Boyacá, por la Coalición “PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO – CD”, al no encontrar plena prueba de la presunta doble militancia en la que hubiese incurrido el señor Neira Garzón. 1.3. El 15 de noviembre de 2019, a través de la Subsecretaría de la Corporación, se notificó personalmente al ciudadano Wilson Poveda León de la Resolución No. 6591 del 23 de octubre de 2019. No obstante, el referido ciudadano no interpuso recurso alguno.Resolución 1730 de 2020 Página 2 de 7 Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 7302 del 27 de noviembre de 2019, “por medio de la cual se AVOCA CONOCIMIENTO de la IMPUGNACIÓN presentada por el señor WILSON POVEDA LEÓN, contra la decisión del Representante Legal del Partido Conservador Colombiano, por la cual se avaló la candidatura

2019, “por medio de la cual se AVOCA CONOCIMIENTO de la IMPUGNACIÓN presentada por el señor WILSON POVEDA LEÓN, contra la decisión del Representante Legal del Partido Conservador Colombiano, por la cual se avaló la candidatura del señor CRISTIAN DARIO NEIRA GARZON a la Alcaldía Municipal de Togüí, Departamento de Boyacá, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del próximo 27 de octubre de 2019, dentro del expediente de radicado No. 1416019” 1.4. Mediante Resolución No. 73 02 del 27 de noviembre de 2019, el Consejo Nacional Electoral realizó el estudio de la impugnación presentada por el señor Wilson Poveda León contra la decisión del Partido Conservador Colombiano de expedir aval al ciudadano Cristian Darío Neira Garzón para Alcaldía de Togüí, Departamento de Boyacá. En dicha Resolución se decidió: i) rechazar la impugnación respecto a la falta del Partido Conservador de haber otorgado aval a persona incursa en causal de doble militancia; y, ii) avocar conocimiento en lo concerniente a la presunta vulneración del debido proceso por parte del Partido Conservador en el otorgamiento del referido aval, y, en consecuencia, por la posible comisión de las faltas consagradas en el artículo 10 de la Ley 1475 de 2011.

1.5 El día 17 de diciembre de 2019, el ciudadano Wilson Poveda León, fue notificado personalmente de la Resolución 7302 del 27 de noviembre de 2019.

1.6. Estando dentro de la oportunidad legalmente establecida el ciudadano WILSON POVEDA

personalmente de la Resolución 7302 del 27 de noviembre de 2019.

1.6. Estando dentro de la oportunidad legalmente establecida el ciudadano WILSON POVEDA LEON, radicó, el día 02 de enero de 2020 en la Subsecretaria de la Corporación, recurso de reposición contra la Resolución 7302 del 27 de noviembre de 2019.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1. Recursos contra los actos administrativos Ley 1437 de 20111 “Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato su perior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u o rganismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. (…)” “Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, (…)” “Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”Resolución 1730 de 2020 Página 3 de 7 Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 7302 del 27 de noviembre de 2019, “por medio de la cual se AVOCA CONOCIMIENTO de la IMPUGNACIÓN presentada por el señor WILSON POVEDA LEÓN, contra la decisión del Representante Legal del Partido Conservador Colombiano, por la cual se avaló la candidatura del señor CRISTIAN DARIO NEIRA GARZON a la Alcaldía Municipal de Togüí, Departamento de Boyacá, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del próximo 27 de octubre de 2019, dentro del expediente de radicado No. 1416019”

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. (…)” “Artículo 78. Rechazo del recurso. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo (…)” “Artículo 79. Trámite de los recursos y pruebas. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.

el funcionario competente deberá rechazarlo (…)” “Artículo 79. Trámite de los recursos y pruebas. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo. Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.

3. CONSIDERACIONES 3.1. Consideraciones previas Para el caso concreto, se hace necesario, en primer lugar, indicar que el Consejo Nacional Electoral mediante la Resolución No. 6591 del 23 de octubre de 2019, rechazó la solicitud de impugnación de aval de la candidatura del ciudadano Cristian Darío Neira Garzón, a la Alcaldía del Municipio de Togüí, Departamento de Boyacá, por la Coalición “Partido Conservador Colombiano –CD”. Cabe destacar que dicha Resolución se expid ió en el contexto de las solicitudes de revocatoria de inscripción de candidatos que adelantó esta Corporación para las elecciones de autoridades locales realizadas el pasado 27 de octubre de 2019.

Ahora bien, en el precitado acto administrativo se analizó la existencia de plena prueba de una presunta doble militancia del ciudadano Cristian Darío Neira Garzón , la cual no fue posible identificar, y, en consecuencia, se procedió a rechazar la impugnación de aval. Posteriormente, como se expuso en el acápite de hechos de la presente Resolución, la Corporación, a través de la Resolución No. 7302 de 2019, realizó el estudio de la impugnación presentada por el señor Wilson Poveda León contra la decisión del Partido Conservador

Corporación, a través de la Resolución No. 7302 de 2019, realizó el estudio de la impugnación presentada por el señor Wilson Poveda León contra la decisión del Partido Conservador Colombiano de expedir aval al ciudadano Cristian Darío Neira Garzón para la Alcaldía de Togüí, Departamento de Boyacá. En dicha Resolución se evaluaron dos cargos en contra del Partido Conservador, el primero de ellos relacionado con la presunta falta del Partido Conservador al haber otorgado aval a persona incurs a en causal de inhabilidad por doble militancia, y el segundo, respecto a presuntas irregularidades por parte del citado Partido en el otorgamiento del referido aval, y, en consecuencia, la posible comisión de las faltas consagradas en el artículo 10 de la Ley 1475 de 2011.Resolución 1730 de 2020 Página 4 de 7 Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 7302 del 27 de noviembre de 2019, “por medio de la cual se AVOCA CONOCIMIENTO de la IMPUGNACIÓN presentada por el señor WILSON POVEDA LEÓN, contra la decisión del Representante Legal del Partido Conservador Colombiano, por la cual se avaló la candidatura del señor CRISTIAN DARIO NEIRA GARZON a la Alcaldía Municipal de Togüí, Departamento de Boyacá, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del próximo 27 de octubre de 2019, dentro del expediente de radicado No. 1416019” En relación con el primer cargo, la Sala consideró que, a través del trámite de impugnación de una decisión de un partido político, en este caso, la expedición de un aval, no podía

19” En relación con el primer cargo, la Sala consideró que, a través del trámite de impugnación de una decisión de un partido político, en este caso, la expedición de un aval, no podía estudiarse la presunta inhabilidad en la que hubiese incurrido un candidato a cargo de elección popular, com o quiera que este asunto, tiene un trámite especial ante el Consejo Nacional Electoral, el trámite de revocatoria de inscripción , y su estudio podría generar una vulneración al principio de non bis in idem. En consecuencia, ordenó rechazar este cargo. En cuanto al segundo cargo, esta Corporación al encontrar lo válidamente fundamentado, decidió avocar cocimiento de la impugnación en cuanto a la presunta comisión de las faltas contenidas en el artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 por parte del Partido Conservador Colombiano. 3.2. Del recurso de reposición Ahora bien, el ciudadano WILSON POVEDA LEON radicó el día 02 de enero de 2020 en la Subsecretaria de la Corporación, recurso de reposición contra la Resolución 7302 del 27 de noviembre de 2019 “por medio de la cual se AVOCA CONOCIMIENTO de la IMPUGNACIÓN presentada por el señor WILSON POVEDA LEÓN, contra la decisión del Representante Legal del Partido Conservador Colombiano, por la cual se avaló la candidatura del señor CRISTIAN DARIO NEIRA GAR ZON a la Alcaldía Municipal de Togüí, Departamento de Boyacá, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del próximo 27 de octubre de 2019, dentro del expediente de radicado No. 14160-19”, en los siguientes términos: “En ejercicio de lo previsto en el artículo 74 y subsiguientes del Código Contencioso

dentro del expediente de radicado No. 14160-19”, en los siguientes términos: “En ejercicio de lo previsto en el artículo 74 y subsiguientes del Código Contencioso Administrativo y de Procedimiento Administrativo –ley 1437 de 2011, solicito de manera respetuosa se REVOQUE LA DECISION tomada en el artículo primero de la parte resolutiva de la resolución N o 7302 de fecha 27 de noviembre de 2019 emitida por su despacho. Para que se RECONSIDERE la decisión toda vez que no se está teniendo en cuenta la petición, el fundamento y el material probatorio aportado y se declare la Nulidad del Aval otorgado por el representante legal del Partido Conservador el día 13 de julio de 2019 al señor Cristian Dario Neira Garzón para la alcaldía del municipio de TogUí Boyacá, SIN MOTIVACION LEGAL ALGUNA, Y MUY A PESAR DE QUE YA HABIAN OTORGADO un AVAL con el lleno de los requi sitos estatutarios y legales Del Partido Conservador o sea con plena validez. (…) Y por esto recurro al CNE para que teniendo en cuenta los argumentos expuestos, pruebas y demás consideraciones, anule el aval del señor Cristian Dario Neira, que obtuvo de forma espurea (sic) y contraria a las normas electorales, donde el Partido Conservador violó mis derechos como ciudadano de elegir y ser elegido. Señor Magistrado, el material probatorio aportado en este caso demuestra que el señor CRISTIAN DARIO NEIRA G ARZÓN MILITA EN EL CENTRO DEMOCRATICO Y a su vez solicitó AVAL al PARTIDO CONSERVADOR, aval que le fue otorgado por esta colectividad. HECHOS QUE RATIFICAN LA DOBLE

señor CRISTIAN DARIO NEIRA G ARZÓN MILITA EN EL CENTRO DEMOCRATICO Y a su vez solicitó AVAL al PARTIDO CONSERVADOR, aval que le fue otorgado por esta colectividad. HECHOS QUE RATIFICAN LA DOBLE MILITANCIA del señor Neira Garzón (…)”.Resolución 1730 de 2020 Página 5 de 7 Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 7302 del 27 de noviembre de 2019, “por medio de la cual se AVOCA CONOCIMIENTO de la IMPUGNACIÓN presentada por el señor WILSON POVEDA LEÓN, contra la decisión del Representante Legal del Partido Conservador Colombiano, por la cual se avaló la candidatura del señor CRISTIAN DARIO NEIRA GARZON a la Alcaldía Municipal de Togüí, Departamento de Boyacá, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del próximo 27 de octubre de 2019, dentro del expediente de radicado No. 1416019” Por lo anterior, resulta necesario reiterar al seño r Wilson Poveda León, tal como se expresó en la Resolución recurrida que, “no pueden impugnarse las decisiones de aval, hechas por los directivos de un partido, con fundamento en que el avalado se encuentra incurso en causales de inhabilidad constitucional o legal. Lo anterior, toda vez que el constituyente derivado del año 2009 estableció un procedimiento especial, breve y sumario, para garantizar que se cumplan las normas sobre inhabilidades a cargos de elección popular. En virtud de este procedimiento, el Consejo Nacional Electoral, debe decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena

que se cumplan las normas sobre inhabilidades a cargos de elección popular. En virtud de este procedimiento, el Consejo Nacional Electoral, debe decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley (núm. 12 Art. 265 C. Pol.). Este procedimiento especial y sumario de revocatoria de inscripción de candidaturas excluye cualquier otro procedimiento que tenga el mismo objeto y causa, como, por ejemplo, la impugnación de avales ante esta Corporación con base en la violación del régimen de inhabilidades de los aspirantes a cargos de elección popular. (…)” Así las cosas, es precisamente mediante la Resolución 6591 del 23 de octubre de 2019, que el Consejo Nacional Electoral, luego de haber realizado el trámite especial y sumario de revocatoria de inscripción del señor Cristian Darío Neira Garzón, como candidato a la Alcaldía de Togüí, Boyacá para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, decidió que en el caso sub examine, no existía plena prueba de la doble militancia que motivara la revocatoria de su inscripción, como quiera que, se pudo establecer que, “el argumento presentado por el solicitante frente a la configuración de doble militancia de la candidatura del ciudadano CRISTIAN DARIO NEIRA GARZÓN a la Alcaldía del Municipio de Togüí, Departamento de Boyacá, por pertenecer al Partido Centro Democrático, carece de suficiencia y validez en el actual estado procesal, consultado el Formulario E — 6 y E-8 de la Registraduría Nacional

Boyacá, por pertenecer al Partido Centro Democrático, carece de suficiencia y validez en el actual estado procesal, consultado el Formulario E — 6 y E-8 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, es posible constatar que el referido ciudadano inscribió su candidatura por la Coalición "PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO - CD" integrada por el Partido Conservador Colombiano y el Partido Centro Democrático.” Aunado a lo anterior, de acuerdo con reiterados precedentes de esta Corporación, el Consejo Nacional Electoral pierde competencia para pronunciarse sobre la inscripción de candidatos, en los eventos en que la respectiva elección ha sido declarada. En efecto, dada la firmeza y carácter ejecutorio del acto administrativo que declara una elección y en virtud de sus alcances particulares y concretos, su validez solo puede ser controvertida ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y su eventual nulidad solo podrá ser declarada por los jueces competentes a través de los medios de control de qué trata el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución 1730 de 2020 Página 6 de 7 Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 7302 del 27 de noviembre de 2019, “por medio de la cual se AVOCA CONOCIMIENTO de la IMPUGNACIÓN presentada por el señor WILSON POVEDA LEÓN, contra la decisión del Representante Legal del Partido Conservador Colombiano, por la cual se avaló la candidatura del señor CRISTIAN DARIO NEIRA GARZON a la Alcaldía Municipal de Togüí, Departamento de Boyacá, con ocasión de

LEÓN, contra la decisión del Representante Legal del Partido Conservador Colombiano, por la cual se avaló la candidatura del señor CRISTIAN DARIO NEIRA GARZON a la Alcaldía Municipal de Togüí, Departamento de Boyacá, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del próximo 27 de octubre de 2019, dentro del expediente de radicado No. 1416019” 3.3 Conclusión del Plenario En consecuencia, la Sala procederá a negar el recurso de reposición interpuesto por el ciudadano WILSON POVEDA LEON contra la Resolución No. 7302 del 27 de noviembre de 2019, conforme a las razones expuestas previamente. No obstante, es preciso indicar que el Despacho Sustanciador continuará con el conocimiento de las presuntas irregularidades cometidas por parte del Partido Conservador Colombiano en el otorgamiento de ava l a la Alcaldía del Municipio de Togüí, Departamento de Boyacá, al ciudadano CRISTIAN DARIO NEIRA GARZON posterior al otorgamiento del aval al señor WILSON POVEDA LEÓN, y como consecuencia, la presunta comisión de las faltas señaladas en el artículo 10 de la Ley 1475 de 2011. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO : NEGAR el recurso de reposición interpuesto por el ciudadano WILSON POVEDA LEON contra la Resolución No. 7302 del 27 de noviembre de 2019, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo de conformidad con el artículo 67 del Código de Proce dimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,

las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo de conformidad con el artículo 67 del Código de Proce dimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación, al ciudadano WILSON POVEDA LEON a través del correo electrónico wilsonpovedatogui@gmail.com ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo de conformidad con el artículo 67 del Código de Proce dimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación, al ciudadano CRISTIAN DARIO NEIRA GARZON a través del correo electrónico cri5ne@hotmail.com ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo de conformidad con el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo, por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación, al Representante Legal del Partido Conservador Colombiano, o quien hiciere sus veces, quien puede ser ubicado en la dirección

Av. 22 No. 37 – 09, en la ciudad de Bogotá D.C, y/o al correo electrónico secretariageneral@partidoconservador.org ARTÍCULO QUINTO: Por la Subsecretaria de la Corporación líbrense los oficios respectivos.Resolución 1730 de 2020 Página 7 de 7 Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 7302 del 27 de noviembre de 2019, “por medio de la cual se AVOCA CONOCIMIENTO de la IMPUGNACIÓN presentada por el señor WILSON POVEDA LEÓN, contra la decisión del Representante Legal del Partido Conservador Colombiano, por la cual se avaló la candidatura

2019, “por medio de la cual se AVOCA CONOCIMIENTO de la IMPUGNACIÓN presentada por el señor WILSON POVEDA LEÓN, contra la decisión del Representante Legal del Partido Conservador Colombiano, por la cual se avaló la candidatura del señor CRISTIAN DARIO NEIRA GARZON a la Alcaldía Municipal de Togüí, Departamento de Boyacá, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del próximo 27 de octubre de 2019, dentro del expediente de radicado No. 1416019” ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veintiuno (21) días del mes de abril de dos mil veinte (2020)

ORIGINAL FIRMADO

HERNÁN PENAGOS GIRALDO

Presidente

JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ

Vicepresidente Magistrado Ponente

Aprobada en Sala virtual del 21 de abril de 2020.

Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Asesoría Secretaria General

Proyectó: JJTQ

Revisó: MAPP/SZCC

Radicado: 14160-19

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