🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 1730 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 1730 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No 1730 DE 2023 (01 de marzo)

Por medio de la cual se DECIDE la actuación adm inistrativa surtida respecto de cinco (5) excandidatos inscritos al Concejo Municipal de Rionegro - Antioquia, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE “COALICION POR LA ESPERANZA” , por la presunta vulneración a las disposiciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña ; lo anterior, con ocasión de elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del procedimiento administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente con Radicado número 801220.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de 1991, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE -FNFP-803 del 21 de mayo de 2020, la asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, relacionó las candidaturas de algunos ciudadanos al Concejo municipal de Rionegro - Antioquia, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE “COALICION POR LA ESPERANZA”, que presuntamente incumplieron la obligación de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña en el marco de

al Concejo municipal de Rionegro - Antioquia, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE “COALICION POR LA ESPERANZA”, que presuntamente incumplieron la obligación de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña en el marco de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019.

1.2. Mediante Resolución número 7714 del 21 de octubre de 2021 , se dio APERTURA DE INVESTIGACIÓN Y FORMUACIÓN DE CARGOS a tres (3) excandidatos al Concejo Municipal de Rionegro - Antioquia, así como al PARTIDO ALIANZA VERDE, organización política que del acuerdo de coalición respectivo asumió la responsabilidad de cumplir con las obligaciones contenidas en el artículo 25 de l aResolución No. 1730 de 2023 Página 2 de 27 Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de cinco (5) excandidatos inscritos al Concejo Municipal de Rionegro - Antioquia, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE “COALICION POR LA ESPERANZA”, por la presunta vulneración a las disposiciones contenidas e n el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña; lo anterior, con ocasión de elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del procedimiento administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente con Radicado número 8012-20.

Ley 1475 de 2011, las cuales fueron presuntamente trasgredidas, al no presentar informe de ingresos y gastos de sus campañas, con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, los cuales se relacionan a continuación:

informe de ingresos y gastos de sus campañas, con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, los cuales se relacionan a continuación:

1.3. Mediante oficio número CNE-S-2021-002360 del 2 de noviembre de 2021, el Fondo Nacional de Financiación Política informó al Despacho del Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, que, además de los excandidatos relacionados en el acápite inmediatamente anterior, los siguientes ciudadanos presuntamente incumplieron la obligación de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña en el marco de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, ante la organización política y, por lo tanto, tampoco ante el Consejo Nacional Electoral:

1.4. Mediante Resolución número 8996 del 15 de diciembre de 2021, se dio APERTURA DE INVESTIGACIÓN Y FORMULACIÓN DE CARGOS a GLADYS JANETH GARCIA GUARIN y GUSTAVO ANDRES BOTERO ARBELAEZ , excandidatos inscritos al Concejo Municipal de Rionegro - Antioquia, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta vulneración de las disposiciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación a la no presentación de informe d e ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo el Radicado 8012-20.

1.5. Los investigados y el Ministerio Público fue ron notificados como se indica a continuación:

CANDIDATO CÉDULA

CORPORACIÓN O

CARGO DEPARTAMENTO MUNICIPIO

ELMER ECHEVERRY

1.5. Los investigados y el Ministerio Público fue ron notificados como se indica a continuación:

CANDIDATO CÉDULA

CORPORACIÓN O

CARGO DEPARTAMENTO MUNICIPIO

ELMER ECHEVERRY

CRUZ 1.035.853.558 Concejo Antioquia Rionegro

MARIO ALEJANDRO

PUENTES SILVA 1.036.945.073 Concejo Antioquia Rionegro

LUZMILA DE JESÚS

ROLDÁN POSADA 21.767.844 Concejo Antioquia Rionegro

CANDIDATO CÉDULA

CORPORACIÓN O

CARGO DEPARTAMENTO MUNICIPIO

GLADYS JANETH GARCIA

GUARIN 39.447.539 Concejo Antioquia Rionegro GUSTAVO ANDRES BOTERO ARBELAEZ 1.036.955.649 Concejo Antioquia RionegroResolución No. 1730 de 2023 Página 3 de 27 Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de cinco (5) excandidatos inscritos al Concejo Municipal de Rionegro - Antioquia, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE “COALICION POR LA ESPERANZA”, por la presunta vulneración a las disposiciones contenidas e n el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña; lo anterior, con ocasión de elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del procedimiento administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente con Radicado número 8012-20.

PARTES EN EL PROCESO NOTIFICACIÓN PRESENTACIÓN DE DESCARGOS

ELMER ECHEVERRY CRUZ Aviso En Cartelera

con Radicado número 8012-20.

PARTES EN EL PROCESO NOTIFICACIÓN PRESENTACIÓN DE DESCARGOS

ELMER ECHEVERRY CRUZ Aviso En Cartelera 3 De Diciembre De 2021 No Presentó

MARIO ALEJANDRO

PUENTES SILVA Aviso En Cartelera 3 De Diciembre De 2021 No Presentó

LUZMILA DE JESUS ROLDAN

POSADA Aviso En Cartelera 3 De Diciembre De 2021 No Presentó

GLADYS JANETH GARCIA

GUARIN Aviso En Cartelera 20 De Abril De 2022 No Presentó

GUSTAVO ANDRES BOTERO

ARBELAEZ Aviso En Cartelera 20 De Abril De 2022 No Presentó PARTIDO ALIAZA VERDE Correo Electrónico 16 De Nov 2021 No Presentó MINISTERIO PUBLICO Correo Electrónico 16 De Nov 2021 No Presentó

1.6. Mediante Auto del veintidós (22) de junio de dos mil veintidós 2022 , el Despacho de conocimiento corre traslado para que los investigados presenten alegatos de conclusión.

1.7. Los investigados y el Ministerio público, fueron notificados como se indica a continuación:

PARTES EN EL PROCESO COMUNICACIÓN PRESENTACIÓN DE ALEGATOS

ELMER ECHEVERRY CRUZ Aviso En Cartelera 12 De Julio 2022 No Presentó

MARIO ALEJANDRO

PUENTES SILVA

Aviso En Cartelera 12 De Julio 2022 No Presentó

LUZMILA DE JESUS ROLDAN

POSADA

Aviso En Cartelera 12 De Julio 2022 No Presentó

MARIO ALEJANDRO

PUENTES SILVA

Aviso En Cartelera 12 De Julio 2022 No Presentó

LUZMILA DE JESUS ROLDAN

POSADA

Aviso En Cartelera 12 De Julio 2022 No Presentó

GLADYS JANETH GARCIA

GUARIN

Aviso En Cartelera 12 De Julio 2022 No Presentó

GUSTAVO ANDRES BOTERO

ARBELAEZ

Aviso En Cartelera 12 De Julio 2022 No Presentó PARTIDO ALIAZA VERDE Correo Electrónico 24 De Junio De 2022 21-07-2022 MINISTERIO PUBLICO Correo Electrónico 24 De Junio De 2022 No Presentó

1.8. Por vencimiento del periodo constitucional de los Magistrados del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL , el cual finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la Subsecretaría de la Corporación, de acuerdo a la decisión de Sala Plena, entregó al Despacho del Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO , los asuntos queResolución No. 1730 de 2023 Página 4 de 27 Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de cinco (5) excandidatos inscritos al Concejo Municipal de Rionegro - Antioquia, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE “COALICION POR LA ESPERANZA”, por la presunta vulneración a las disposiciones contenidas e n el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña; lo anterior, con ocasión de elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del procedimiento administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente

presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña; lo anterior, con ocasión de elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del procedimiento administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente con Radicado número 8012-20.

eran de conocimiento del exmagistrado VIRGILIO ALMANZA , dentro de los que se encuentra el 8012-20. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación, es asumida por el Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.

1.9. Mediante Resolución número 4925 de 2022 del 26 octubre, se declaró FUNDADO el impedimento presentado por el Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO, frente a la investigación de ciento sesenta y dos (162) expedientes relacionados con la posible vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por parte del Partido Alianza Verde y sus avalados a las elecciones territoriales celebradas el 27 de octubre de 2019, los cuales, en atención al reglamento interno de la Corporación, fueron remitidos a la Honorable Magistrada ALBA LUCIA VELÁSQUEZ, mediante oficio CNE-S-2022-005609-DM2-131 del 10 de noviembre de 2022.

1.10. La magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, radicó proyecto de resolución para ser discutido en la Sala Plena de la Corporación a través del cual se decidía la investigación adelantada bajo el radicado número 8012-20

1.11. No obstante, la ponencia inicial, presentada por la Honorable Magistrada ALBA LUCIA

para ser discutido en la Sala Plena de la Corporación a través del cual se decidía la investigación adelantada bajo el radicado número 8012-20

1.11. No obstante, la ponencia inicial, presentada por la Honorable Magistrada ALBA LUCIA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, resultó derrotada en la Sala Plena del día 25 de enero de 2023. Consecuencia de ello, le correspondió al siguiente Magistrado en orden alfabético presentar una nueva ponencia con base en el criterio mayoritario aprobado por la Sala. Para este caso en concreto, la información del expediente fue entregada a este Despacho, el día 26 de enero de 2023. Esta actuación se fundamenta en las decisiones de la Sala del 22 de febrero de 2023, en la que se confirmó el porcentaje del 1% para el test de proporcionalidad en sentido estricto y una nueva línea con relación a la interpretación de la caducidad de la facultad sancionatoria, determinando que la misma se configuraría el 13 de marzo de 2023, en lo que respecta a la presentación pública de los informes de ingresos y gastos de campaña

1.12. En este orden de ideas, el Despacho del Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO radicó la presente ponencia el 30 de enero de 2023 ante la Secretaría de la Corporación, con la finalidad de que la misma fuera incluida en el orden del día para efectos d e ser discutida en las Salas siguientes; no obstante, estas no fueron incorporadas. De acuerdo con lo anteriormente expuesto y teniendo que la caducidad de la facultad sancionatoria sobre la conducta endilgada en la presente actuación

efectos d e ser discutida en las Salas siguientes; no obstante, estas no fueron incorporadas. De acuerdo con lo anteriormente expuesto y teniendo que la caducidad de la facultad sancionatoria sobre la conducta endilgada en la presente actuación administrativa operaba el día 11 de febrero de 2023, se procedió a solicitar el retiro deResolución No. 1730 de 2023 Página 5 de 27 Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de cinco (5) excandidatos inscritos al Concejo Municipal de Rionegro - Antioquia, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE “COALICION POR LA ESPERANZA”, por la presunta vulneración a las disposiciones contenidas e n el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña; lo anterior, con ocasión de elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del procedimiento administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente con Radicado número 8012-20.

la ponencia vía correo electrónico del 10 de febrero de 2023, advirtiendo que las inconsistencias presentadas no fueron consecuencia de este Despacho, pues se actuó con diligencia. Sin embargo, en la Sala celebrada el 22 de febrero de 2023 se adoptó una nueva línea en virtud de la caducidad de la facultad sancionatoria, determinando que la misma se configuraría el 11 de marzo de 2023, razón por la cual se radicó nuevamente esta ponencia pa ra que fuese incorporada en el orden del día de la siguiente Sala.

2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

nuevamente esta ponencia pa ra que fuese incorporada en el orden del día de la siguiente Sala.

2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

2.1. DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO

2.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los pri ncipios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías

(…)”.

2.1.2 LEY 1437 DE 2011 “Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. (…)”

“Artículo 48. Período probatorio . Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o

dichas leyes. (…)”

“Artículo 48. Período probatorio . Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos.”Resolución No. 1730 de 2023 Página 6 de 27 Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de cinco (5) excandidatos inscritos al Concejo Municipal de Rionegro - Antioquia, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE “COALICION POR LA ESPERANZA”, por la presunta vulneración a las disposiciones contenidas e n el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña; lo anterior, con ocasión de elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del procedimiento administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente con Radicado número 8012-20.

“Artículo 50. Graduación de las sanciones. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables: (…)

6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.

(…)”

2.1.3 LEY 1475 DE 2011

(…)

6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.

(…)”

2.1.3 LEY 1475 DE 2011

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante lega l del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

(…)”

2.2. NORMAS VULNERADAS

2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTICULO 109. (…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos (…)”.

2.2.2. LEY 1475 DE 2011

Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos (…)”.

2.2.2. LEY 1475 DE 2011

“ARTÍCULO 8. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”.

(…)

ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:Resolución No. 1730 de 2023 Página 7 de 27 Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de cinco (5) excandidatos inscritos al Concejo Municipal de Rionegro - Antioquia, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE “COALICION POR LA ESPERANZA”, por la presunta vulneración a las disposiciones contenidas e n el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña; lo anterior, con ocasión de elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del procedimiento administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente con Radicado número 8012-20.

Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regula n la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos (…)”.

(…)

Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regula n la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos (…)”.

(…)

ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE

INFORMES.

(…)

El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informe s, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

(…)”

2.2.3. RESOLUCIÓN 3097 DEL 05 DE NOVIEMBRE DE 2013 (CNE)

“ARTÍCULO SEGUNDO. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE

INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS.

(…)

Los candidatos y gerentes deberán, también, presentar de manera obligatoria en medio físico ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007.

(…)

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. RESPONSABILIDADES DE LOS CANDIDATOS

campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007.

(…)

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. RESPONSABILIDADES DE LOS CANDIDATOS

Y GERENTES DE CAMPAÑA EN LA PRESENTACIÓN DE INFORMES.

Los gerentes de campaña y candidatos serán responsables por la presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de las campañ as electorales en las que hubieren participado en formato electrónico a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" www.cnecuentasclaras.com, los cuales también deberán ser presentados en físico, ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que avalaron la candidatura, junto con el original de los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007 y de las normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.

(…)”

2.3. Las normas constitucionales, legales y reglamentarias anteriormente relacionadas son aplicables al presente asunto, por cuanto que, esta Corporación, en ejercicio de sus competencias y funciones, pretende determinar si los investigados en el presente proce soResolución No. 1730 de 2023 Página 8 de 27 Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de cinco (5) excandidatos inscritos al Concejo Municipal de Rionegro - Antioquia, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE “COALICION POR LA ESPERANZA”, por la presunta vulneración a las disposiciones contenidas e n el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 como consecuencia de la no

Municipal de Rionegro - Antioquia, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE “COALICION POR LA ESPERANZA”, por la presunta vulneración a las disposiciones contenidas e n el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña; lo anterior, con ocasión de elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del procedimiento administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente con Radicado número 8012-20.

administrativo sancionatorio, vulneraron o no el ordenamiento jurídico electoral, en particular, las obligaciones derivadas de los artículos 8, 10 y 25 de la Ley 1475 de 2011; así como las reglas contenida s en la Resoluci ón número 3097 que las desarrolla , relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña . El incumplimiento de estos mandatos comporta una sanción fijada en la Ley, salvo que existan causales eximentes.

3. ACERVO PROBATORIO

3.1. Oficio CNE-FNFP-803 del 21 de mayo de 2020, a través del cual el Fondo

Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de esta Corporación el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña.

3.3. Formularios E-6

3.4. Formularios E-8

3.5. Oficio CNE-l-2021-002177-VAO-DGC a través del cual la Subsecretaría de esta Corporación remite certificado de antecedentes de sanciones de los excandidatos investigados en la presente actuación administrativa.

3.6. Alegatos de conclusión PARTIDO ALIANZA VERDE.

3.7. Oficio CNE-I-2022-002435-VAO-DGC a través del cual la Subsecretaría de esta Corporación remite certificado de antecedentes de sanciones de los excandidatos investigados en la presente actuación administrativa.

4. CONSIDERACIONES

4.1. La potestad administrativa sancionatoria del estadoResolución No. 1730 de 2023 Página 9 de 27 Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de cinco (5) excandidatos inscritos al Concejo Municipal de Rionegro - Antioquia, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE “COALICION POR LA ESPERANZA”, por la presunta vulneración a las disposiciones contenidas e n el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña; lo anterior, con ocasión de elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del procedimiento administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente con Radicado número 8012-20.

territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del procedimiento administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente con Radicado número 8012-20.

La Constitución Política de Colombia dispone en el artículo 6° la responsabilidad que tienen los particulares ante las autoridades, por infringir la Constitución y las Leyes, y correlativamente la responsabilidad que se puede atribuir a los servidores públicos por el mismo hecho, y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. Así mismo, de este mandato constitucional, se erige una cláusula especial de sujeción donde se desprende que las personas tienen el deber de cumplir lo establecido en la Ley y serán responsables de su incumplimiento. En este sentido, la potestad administrativa sancionatoria del Estado permite salvaguardar el ordenamiento jurídico, y como lo ha precisado la Corte sobre el particular: “con la potestad administrativa sancionatoria se busca garantizar la organización y el funcionamiento de las diferentes actividades sociales. La Corte ha resaltado que la potestad sancionadora de la administración es un medio necesario para alcanzar los objetivos que ella se ha trazado en el ejercicio de sus funciones”1

La potestad sancionatoria le fue conferida a esta Corporación a través de la Constitución, que ha sido desarrollada en la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, con el propósito de llevar a adelantar inspección, vigilancia y control en la organización electoral, sujetándose a los principios consagrados en el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011, que rig en las actuaciones administrativas en general. 4.2. Competencia El Consejo Nacional Electoral de acuerdo con el artículo 265 de la Constitución tiene la facultad

principios consagrados en el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011, que rig en las actuaciones administrativas en general. 4.2. Competencia El Consejo Nacional Electoral de acuerdo con el artículo 265 de la Constitución tiene la facultad de regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, así como ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral. Asimismo, esta Corporación es competente par a llevar a cabo las investigaciones administrativas, a través de las cuales se revisa el cumplimiento de las normas y se imponen las multas y sanciones correspondientes a su incumplimiento. El procedimiento administrativo que consiste en investigar y sancionar a partidos políticos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos se encuentra regulado en el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 y en el artículo 47 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. 4.3. Presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas La Constitución Política en su artículo 109 impone a las agrupaciones políticas y a los candidatos el deber de rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de los ingresos de sus campañas. La misma norma, consagra la participación del Estado en la

1 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-616 de 2002. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.Resolución No. 1730 de 2023 Página 10 de 27

Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de cinco (5) excandidatos inscritos al Concejo Municipal de Rionegro - Antioquia, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE “COALICION POR LA ESPERANZA”, por la presunta vulneración a las disposiciones contenidas e n el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña; lo anterior, con ocasión de elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del procedimiento administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente con Radicado número 8012-20.

financiación política y electoral de las agrupaciones políticas y establece las directrices para su desarrollo legal. De acuerdo con la Corte Constitucional2, es una obligación garantizar, de parte de los actores de la s elecciones, la ren dición pública de cuentas, su administración y presentación de informes con el fin de garantizar la transparencia en las campañas electorales, y así facilitar el control y la vigilancia a la actividad electoral por parte del Consejo Nacional Electoral.

Por lo tanto, el informe consolidado de ingresos y gastos constituye el medio idóneo para que la autoridad electoral pueda ejercer los controles que avienen a la financiación, a saber:

a) Verificar el monto de los recursos que ingresan a la campaña e identific ar los casos de superación de límites. b) Conocer el origen de los recursos de campaña y detectar fuentes prohibidas por la ley. c) Verificar los ingresos y egresos de las cuentas, y cotejarlos con los gastos reportados en los informes.

Por otra parte, la Ley 1 475 de 2011 establece en su artículo 25 las obligaciones de las

c) Verificar los ingresos y egresos de las cuentas, y cotejarlos con los gastos reportados en los informes.

Por otra parte, la Ley 1 475 de 20

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...