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CNE - Resolución 1733 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1733 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 1733 DE 2022 (23 de marzo)

Por medio del cual SE RECHAZA DE PLANO la recusación propuesta en contra del Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS, como miembro de la subcomisión escrutadora número cuatro (4) para el escrutinio de votaciones en el exterior y en calidad de Magistrado para la Comisión Escrutadora del orden nacional , para las elecciones a Congreso de la República, periodo 2022 – 2026.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales en especial las contenidas en los artículos 265 superior y la Ley 1475 de 2011, la Resolución 65 de 1996 y el Decreto 1620 de 2017 del Ministerio del Interior, de c onformidad con el artículo 151 del Código electoral y con fundamento en los sucesivos

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Que, mediante resolución No. 1541 del 23 de febrero de 2022 se constituyeron Subcomisiones para el escrutinio de votaciones en el exterior y se señalaron pautas a tener en cuenta en el reparto de asuntos relacionados con el escrutinio de las elecciones a Congreso de la República, periodo 2022 – 2026.

1.2. Que, el 13 de marzo se declaró abierto el escrutinio de la referencia, suspendiéndolo hasta tanto, se recibieran los respectivos pliegos.

1.3. Que, de conformidad con el sorteo realizado por la Sala Plena de la Corporación el 22 de marzo de 2022, le correspondió a los Magistrados LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS y

1.3. Que, de conformidad con el sorteo realizado por la Sala Plena de la Corporación el 22 de marzo de 2022, le correspondió a los Magistrados LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS y JAIME LUIS LACOUTURE, integrar la subcomisión número cuatro (4).

1.4. Que, el 23 de marzo de 2022 se reanudó el escrutinio, se presentaron a los miembros de la Comisión escrutadora, a los claveros, funcionarios de apoyo de la Registraduría, delegados de organismos d e control, testigos y apoderados de los partidos presentes en la misma, informando el procedimiento a realizar dentro del escrutinio, motivo por el cual se procedió a realizar el respectivo escrutinio.RESOLUCION 1733 DE 2022 Página 2 de 8 Por medio del cual SE RECHAZA DE PLANO la recusación propuesta en contra del Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS, como miembro de la subcomisión escrutadora número cuatro (4) para el escrutinio de votaciones en el exterior y en calidad de Magistrado para la Comisión Escrutadora del orden nacional, para las elecciones a Congreso de la República, periodo 2022 – 2026.

1.5. Que, siendo las 3:33 p .m. del 23 de marzo de 2 022, la subsecretaría de la Corporación comunicó a los despachos el documento con asunto “ SOLICITUD DE RECUSACIÓN AL MAGISTRADO LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS” por medio del cual la señora NUBIA STELLA MARTINEZ RUEDA , en su calidad de Representante Legal del Partido Centro Democrático, invocó los numerales primero y octavo del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011STELLA MARTINEZ RUEDA , en su calidad de Representante Legal del Partido Centro Democrático, invocó los numerales primero y octavo del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativoen concordancia con los numerales primero y noveno del artículo 141 de la Ley 1564 de 2012 -Código General del Proceso, señalando textualmente, entre otros argumentos, los siguientes:

“(…) Honorable Organización Electoral, con el propósito que se inicie el proceso de recusación en contra del Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas cuyo fundamento principal es el grado de parentesco existente entre la Secretaría General del Movimiento Alternati vo Indígena y Social (MAIS), y el H. Magistrado del cual se pretende la recusación.

Aunado al grado de parentesco, esta solicitud también se soporta en el grado de amistad íntima y entrañable tal y como lo ha manifestado el Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas de manera pública.

Finalmente, cabe traer a colación estás causales de recusación atendiendo la contienda electoral celebrada el pasado 13 de marzo de 2022, sobre la que el Consejo Nacional Electoral, iniciará el proceso de escrutinio contemplado en numeral octavo del artículo 265 Constitucional, el próximo martes 22 de marzo del año en curso, en el que participaran todos los partidos políticos, entre ellos, Colombia Humana, que respalda al candidato Gustavo Petro y el Movimiento Alternativo Indíge na y Social (MAIS), del cual, su Secretaría General es Yamila Santos la esposa del hoy H. Magistrado del Consejo Nacional Electoral Luis Guillermo Pérez Casas. (…)”.

respalda al candidato Gustavo Petro y el Movimiento Alternativo Indíge na y Social (MAIS), del cual, su Secretaría General es Yamila Santos la esposa del hoy H. Magistrado del Consejo Nacional Electoral Luis Guillermo Pérez Casas. (…)”.

1.6. Que, en Sala Plena del 23 de marzo de 2022, el Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS, se pronunció sobre la recusación de que trata el numeral anterior, de conformidad con el artículo 5° del Reglamento de la Corporación modificado por la Resolución No. 1043 de 2021.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCION POLÍTICA.

“(…) ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de

2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de l os grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

3. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes.RESOLUCION 1733 DE 2022 Página 3 de 8

Por medio del cual SE RECHAZA DE PLANO la recusación propuesta en contra del Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ

declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes.RESOLUCION 1733 DE 2022 Página 3 de 8 Por medio del cual SE RECHAZA DE PLANO la recusación propuesta en contra del Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS, como miembro de la subcomisión escrutadora número cuatro (4) para el escrutinio de votaciones en el exterior y en calidad de Magistrado para la Comisión Escrutadora del orden nacional, para las elecciones a Congreso de la República, periodo 2022 – 2026.

(…)

8. Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar. (…)”.

2.2. CÓDIGO ELECTORAL.

“(…) ARTICULO 122. Los testigos electorales supervigilarán las elecciones y podrán formular reclamaciones escritas cuando el número de sufragantes de una mesa exceda el número de ciudadanos que podían votar en ella; cuando aparezca de manifiesto que en las actas de escrutinios se incurrió en error aritmético al computar los votos; cuando, con base en las papeletas de votación y en las diligencias de inscripción, aparezca de manera clara e inequívoca que en el acta de escrutinio se incurrió en error al anotar el nombre o apel lidos de uno o más candidatos; y cuando los cuatro (4) ejemplares de las actas de escrutinio de los jurados de votación estén firmados por menos de tres (3) de éstos. Tales reclamaciones se adjuntarán a los documentos electorales y sobre ellas se resolverá en los escrutinios. Las reclamaciones que tuvieren por objeto solicitar el recuento de papeletas, serán

firmados por menos de tres (3) de éstos. Tales reclamaciones se adjuntarán a los documentos electorales y sobre ellas se resolverá en los escrutinios. Las reclamaciones que tuvieren por objeto solicitar el recuento de papeletas, serán atendidas en forma inmediata por los jurados de votación, quienes dejarán constancia en el acta del recuento practicado.

Los testigos electorales no p odrán en ninguna forma interferir las votaciones ni los escrutinios de los jurados de votación”

(…)

ARTICULO 151. <Artículo modificado por el artículo 9 de la Ley 62 de 1988. El nuevo texto es el siguiente:> Los candidatos a corporaciones públicas, sus cónyuges o parientes hasta segundo grado de consanguinidad o de afinidad o primero civil, no podrán ser jurados de v otación miembros de comisiones escrutadoras o secretarios de estás, dentro de la respectiva circunscripción electoral.

(…)

ARTICULO 187. Corresponde al Consejo Nacional Electoral:

a) Hacer el escrutinio general de los votos emitidos para Presidente de la República en el territorio nacional y en las Embajadas y Consulados colombianos en el exterior, con base en las actas y registros válidos de los escrutinios practicados por sus delegados y las actas válidas de los jurados de votación en el exterior;

b) Conocer de las apelaciones que interpongan los testigos de los partidos, los candidatos o sus representantes en el acto de los escrutinios generales contra las decisiones de sus delegados;

c) Desatar los desacuerdos que se presenten entre sus Delgado s. En tales casos,

candidatos o sus representantes en el acto de los escrutinios generales contra las decisiones de sus delegados;

c) Desatar los desacuerdos que se presenten entre sus Delgado s. En tales casos, hará la declaratoria de elección y expedirá las correspondientes credenciales. (…)”.

2.3. REGLAMENTO DE LA CORPORACION.

El artículo 13 de la Resolución 65 de 1996, “Por la cual se dicta el reglamento de la Corporación.” en su tenor literal, resuelve:

“(…) Reparto de negocios. Los asuntos sometidos al conocimiento y decisión del Consejo y en general las cuestiones de deba estudiar la Corporación, serán repartidos por sorteo entre los miembros, hasta agotar el número de ellos. En este caso todos deberán participar en el nuevo en el sorteo. Si el asunto fuere de cierta importancia oRESOLUCION 1733 DE 2022 Página 4 de 8 Por medio del cual SE RECHAZA DE PLANO la recusación propuesta en contra del Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS, como miembro de la subcomisión escrutadora número cuatro (4) para el escrutinio de votaciones en el exterior y en calidad de Magistrado para la Comisión Escrutadora del orden nacional, para las elecciones a Congreso de la República, periodo 2022 – 2026.

complejidad, a juicio del consejo podrá designarse para su estudio una comisión integrada por dos o más miembros del mismo, caso en el cual se hará una equitativa compensación de negocios. Los comisionados y ponentes podrán solicitar la asesoría de funcionarios del consejo y de la Registraduría Nacional del Estado Civil. (…)”.

integrada por dos o más miembros del mismo, caso en el cual se hará una equitativa compensación de negocios. Los comisionados y ponentes podrán solicitar la asesoría de funcionarios del consejo y de la Registraduría Nacional del Estado Civil. (…)”.

Por su parte, la Resolución 1043 del 24 de marzo de 2021 , “Por medio de la cual se modifica el artículo 5° de la Resolución No. 065 de 1996 “ Por la cual se dicta el Reglamento de la Corporación ”, establece:

“(…) Artículo Primero: Modificar el artículo 5° de la Resolución No. 065 de 1996 “Por la cual se dicta el Reglamento de la Corporación”, el cual quedará así:

ARTÍCULO 5 Impedimentos y recusaciones. Los miembros del Consejo Nacional Electoral están sometidos al régimen de impedimentos y recusaciones que rige para los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y su procedimien to se tramitará de acuerdo al Código General del Proceso.

Además de las consagradas en el artículo 141 del Código General del Proceso, son causales de impedimento y recusación las consagradas en el artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Los Magistrados en quienes concurra alguna causal de recusación deberán declararse impedidos tan pronto como adviertan la existencia de ella, expresando los hechos en que se fundamenta.

El Magistrado Ponente en quien concurra alguna de las causales de que trata el inciso 1° y 2° del presente artículo, deberá declararse impedido mediante Auto en el que expresará los hechos en que se fundamenta, y lo remitirá al Magistrado que le siga

El Magistrado Ponente en quien concurra alguna de las causales de que trata el inciso 1° y 2° del presente artículo, deberá declararse impedido mediante Auto en el que expresará los hechos en que se fundamenta, y lo remitirá al Magistrado que le siga según el orden alfabético de apellidos, quien presentará ponencia de Resolución a la mayor brevedad posible a la Sala Plena de la corporación para que está decida si es o no fundado el impedimento.

Cuando se proponga una recusación sobre el Magistrado Ponente, deberá mediante Auto manifestar s i acepta o no la causal invocada, expresando los hechos y las pruebas en que se fundamenta, y lo remitirá al Magistrado que le siga según el orden alfabético de apellidos, quien presentará ponencia de Resolución a la mayor brevedad posible a la Sala Plena de la corporación para que está decida si es o no fundado la causal invocada.

De encontrar fundado el impedimento o recusación, se ordenará la entrega del expediente al Magistrado a quien corresponda según el orden alfabético de apellidos; si considera in fundado el impedimento, se ordenará que el mismo Magistrado continúe con el asunto.

Para el Magistrado o Magistrados que no sean ponentes, una vez reunidos en Sala Plena y si alguno de ellos advierte alguna causal de recusación o impedimento sobre algún tema a decidir, lo expondrá de manera motivada, decisión que será resuelta en la misma Sala. En caso de aceptación del impedimento, deberá retirarse de la discusión y si no hubiere afectación de quórum decisorio, se podrá tomar la decisión del caso. De lo a nterior se dejará constancia en la respectiva acta de sesión.

discusión y si no hubiere afectación de quórum decisorio, se podrá tomar la decisión del caso. De lo a nterior se dejará constancia en la respectiva acta de sesión.

Cuando se recuse a todos los Magistrados de la Sala Plena, ésta se tramitará conjuntamente y se resolverá en un mismo acto, el cual será definitivo.

Cuando se acepte el impedimento de un Magis trado se ordenará sorteo de conjuez sólo en el caso en que se afecte el quórum decisorio. Contra la decisión que resuelva impedimento o recusación no procede recurso alguno.”RESOLUCION 1733 DE 2022 Página 5 de 8 Por medio del cual SE RECHAZA DE PLANO la recusación propuesta en contra del Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS, como miembro de la subcomisión escrutadora número cuatro (4) para el escrutinio de votaciones en el exterior y en calidad de Magistrado para la Comisión Escrutadora del orden nacional, para las elecciones a Congreso de la República, periodo 2022 – 2026.

3. CONSIDERACIONES

El artículo 51 de la Ley 1475 de 2011 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”, señala:

“(…) ARTÍCULO 51. VOTACIONES EN EL EXTERIOR. Los periodos de votación de los ciudadanos colombianos residentes en el exterior deberán estar abiertos durante una semana, entendiéndose que el primer día es lunes anterior a la fecha oficial de la respectiva elección en el territorio nacional. Lo anterior para facilitar el desplazamiento

los ciudadanos colombianos residentes en el exterior deberán estar abiertos durante una semana, entendiéndose que el primer día es lunes anterior a la fecha oficial de la respectiva elección en el territorio nacional. Lo anterior para facilitar el desplazamiento de ciudadanos colombianos que se pueden encontrar distantes de la sede consular . (…)”.

Para garantizar la observancia de los principios superiores y legales de eficacia, economía, igualdad, imparcialidad, publicidad, celeridad, coordinación y transparencia, se constituyeron sub comisiones para escrutinios de las votaciones efectuadas en el exterior y se fijaron pautas para la su realización, así como del reparto de los asuntos relacionados con los mismos.

Es así que mediante Resolución No. 1541 del 23 de febrero de 2022 se constituyeron Subcomisiones para el escrutinio de votaciones en el exterior y se señalaron pautas a tener en cuenta en el reparto de asuntos relacionados con el escrutinio de las elecciones a Congreso de la República, periodo 2022 - 2026.

El 13 de marzo de 2022, se declaró abierto el escrutinio de la referencia, suspendiéndolo hasta tanto se recibieran los respectivos pliegos. Ahora bien, de conformidad con el sorteo realizado por la Sala de la Corporación, el 22 de marzo de 2022, le correspondió a los Magistrados LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS y JAIME LUIS LACOUTURE , realizar el escrutinio de la subcomisión número cuatro (4).

El 23 de marzo de 2022, la subsecretaría de la Corporación comunicó a los despachos un documento con asunto “SOLICITUD DE RECUSACIÓN AL MAGISTRADO LUIS GUILLERMO

PÉREZ CASAS”.

El 23 de marzo de 2022, la subsecretaría de la Corporación comunicó a los despachos un documento con asunto “SOLICITUD DE RECUSACIÓN AL MAGISTRADO LUIS GUILLERMO

PÉREZ CASAS”.

En el escrit o de la referencia , la señora NUBIA STELLA MARTINEZ RUEDA , invocó los numerales primero y octavo del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 -Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo - en concordancia con los numerales primero y noveno del artículo 141 de la Ley 1564 de 2012 -Código G eneral del Proceso, señalando textualmente:

“(…) Honorable Organización Electoral, con el propósito que se inicie el proceso de recusación en contra del Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas cuyo fundamentoRESOLUCION 1733 DE 2022 Página 6 de 8 Por medio del cual SE RECHAZA DE PLANO la recusación propuesta en contra del Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS, como miembro de la subcomisión escrutadora número cuatro (4) para el escrutinio de votaciones en el exterior y en calidad de Magistrado para la Comisión Escrutadora del orden nacional, para las elecciones a Congreso de la República, periodo 2022 – 2026.

principal es el grado de parentesco existente e ntre la Secretaría General del Movimiento Alternativo Indígena y Social (MAIS), y el H. Magistrado del cual se pretende la recusación.

Aunado al grado de parentesco, esta solicitud también se soporta en el grado de amistad íntima y entrañable tal y como lo ha manifestado el Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas de manera pública.

pretende la recusación.

Aunado al grado de parentesco, esta solicitud también se soporta en el grado de amistad íntima y entrañable tal y como lo ha manifestado el Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas de manera pública.

Finalmente, cabe traer a colación estás causales de recusación atendiendo la contienda electoral celebrada el pasado 13 de marzo de 2022, sobre la que el Consejo Nacional Electoral, iniciará el proceso de escrutinio contemplado en numeral octavo del artículo 265 Constitucional, el próximo martes 22 de marzo del año en curso, en el que participaran todos los partidos políticos, entre ellos, Colombia Humana, que respalda al candida to Gustavo Petro y el Movimiento Alternativo Indígena y Social (MAIS), del cual, su Secretaría General es Yamila Santos la esposa del hoy H. Magistrado del Consejo Nacional Electoral Luis Guillermo Pérez Casas. (…)”.

En Sala Plena de l 23 de marzo de 2022, el Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS, se pronunció sobre la recusación de que trata el numeral anterior, de conformidad con el artículo 5° del Reglamento de la Corporación modificado por la Resolución No. 1043 de 2021.

De confor midad con el reglamento de la Corporación, los miembros del Consejo Nacional Electoral, cuando se proponga una recusación sobre un Magistrado, este deberá mediante Auto manifestar si acepta o no la causal invocada, expresando los hechos y las pruebas en que se fundamenta, y lo remitirá al Magistrado que le siga según el orden alfabético de apellidos, quien presentará ponencia de Resolución a la mayor brevedad posible a la Sala Plena de la corporación para que está decida si es o no fundado la causal invocada.

apellidos, quien presentará ponencia de Resolución a la mayor brevedad posible a la Sala Plena de la corporación para que está decida si es o no fundado la causal invocada.

Considerando que la recusación de la referencia se presenta en el marco de l escrutinio de votaciones en el exterior de las elecciones a Congreso de la República, periodo 2022 -2026, que tuvo apertura el 13 de marzo de 2022, y se reanud ó el 23 de marzo del año en curso, y por las funciones constitucionales de los Magistrados para el mismo, dicha solicitud fue remitida a la Sala Plena de la Corporación para que fuera resuelta por la misma.

Ahora bien, respecto a la s recusaciones invocadas contra los Magistrados del Consejo Nacional Electoral, en el marco de las funciones que otorga el artículo 187 del Código Electoral debe advertirse que, los miembros de las comisiones escrutadores deben resolver todas las reclamaciones y los recursos pre sentados ante los jurados de votación o la correspondiente comisión escrutadora, con fundamento en los documentos electorales, conforme al artículo 122 del Código Electoral, así como las reclamaciones que formulen durante los escrutinios los testigos, apod erados de los candidatos o los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, siempre y cuando estas se realicen conforme a los artículos 166 y 192 del Código Electoral.RESOLUCION 1733 DE 2022 Página 7 de 8 Por medio del cual SE RECHAZA DE PLANO la recusación propuesta en contra del Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS, como miembro de la subcomisión escrutadora número cuatro (4) para el escrutinio de votaciones en el exterior y en

Por medio del cual SE RECHAZA DE PLANO la recusación propuesta en contra del Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS, como miembro de la subcomisión escrutadora número cuatro (4) para el escrutinio de votaciones en el exterior y en calidad de Magistrado para la Comisión Escrutadora del orden nacional, para las elecciones a Congreso de la República, periodo 2022 – 2026.

Ahora bien, en caso de que una reclamación se realice por una causal no contemplada en los artículos 1 22 y 192 del Código Electoral, esta se resolverá por auto de trámite y en consecuencia no es susceptible de recurso.

Por otra parte, se tiene que el artículo 151 del Código Electoral establece que los candidatos a corporaciones públicas, sus cónyuges o parientes hasta segundo grado de consanguinidad o de afinidad o primero civil, no podrán ser jurados de votación miembros de comisiones escrutadoras o secretarios de estás, dentro de la respectiva circunscripción electoral , siendo esta la única causal relacionada con las calidades de los Magistrados que procede en el curso del proceso de escrutinios.

En esa medida, se tiene que la recusación impetrada contra el Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS no está llamada a prosperar, en tanto que debe advertirse que la designación de los Magistrados del Consejo Nacional Electoral , como miembros de las comisiones escrutadoras que presiden , responde a un mandato constitucional , del cual no pueden sustraerse.

En ese sentido, no procede, en el marco de los escrutinios nacionales, invocar causales diferentes a la contempladas en el artículo 151 del Código Electoral, sobre todo considerando que la competencia del Consejo Nacional Electoral respecto a los escrutinios es plena , en el

En ese sentido, no procede, en el marco de los escrutinios nacionales, invocar causales diferentes a la contempladas en el artículo 151 del Código Electoral, sobre todo considerando que la competencia del Consejo Nacional Electoral respecto a los escrutinios es plena , en el contexto del escrutinio de votaciones en el exterior y en calidad de Magistrado para la Comisión Escrutadora del orden nacional , y que en el caso que nos convoca , no puede subsistir intereses de los miembros de las Comisiones Escrutadoras que puedan afectar la capacidad y ecuanimidad de los Magistrados u , obnubilar su imparcialidad al momento de decidir sobre los mismos, debido a la naturaleza misma de los escrutinios. Así mismo porque las diferentes etapas que se surten en el mismo, están dotadas de mecanismos para garantizar el debido proceso y oportunidades para que los diferentes actores ejerzan la defensa de los intereses de los candidatos y partidos que representan.

Así las cosas, se procederá a rechazar de plano la solicitud de recusación, interpuesta por la Doctora NUBIA STELLA MARTINEZ RUEDA , en su calidad de Representante Legal del Partido Centro Democrático, por no constituirse dentro de las causales de carácter taxativo de que trata el artículo 151 del Código Electoral.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:RESOLUCION 1733 DE 2022 Página 8 de 8

Por medio del cual SE RECHAZA DE PLANO la recusación propuesta en contra del Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS, como miembro de la subcomisión escrutadora número cuatro (4) para el escrutinio de votaciones en el exterior y en

Por medio del cual SE RECHAZA DE PLANO la recusación propuesta en contra del Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS, como miembro de la subcomisión escrutadora número cuatro (4) para el escrutinio de votaciones en el exterior y en calidad de Magistrado para la Comisión Escrutadora del orden nacional, para las elecciones a Congreso de la República, periodo 2022 – 2026.

ARTICULO PRIMERO: RECHAZAR DE PLANO la recusación propuesta en contra del Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS, como miembro de la subcomisión escrutadora número cuatro (4) para el escrutinio de votaciones en el exterior y en calidad de Magistrado para la Comisión Escrutadora del orden naci onal, para las elecciones a Congreso de la República, periodo 2022 – 2026.

ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución por intermedio de la Subsecretaria de la Corporación a la Doctora NUBIA STELLA MARTINEZ RUEDA , en su calidad de

Representante Legal del Partido Centro Democrático.

ARTÍCULO TERCERO Contra la presente Resolución no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá D.C., a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil veintidós (2022).

CESAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ

Presidente Reglamentario

Aprobada Sala del 23 de marzo de 2022.

Salvamento de Voto: H.M. PEDRO FELIPE GUTIERREZ SIERRA y H.M. RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA.

Presidente Reglamentario

Aprobada Sala del 23 de marzo de 2022.

Salvamento de Voto: H.M. PEDRO FELIPE GUTIERREZ SIERRA y H.M. RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA.

Ausente: H.M. LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS por impedimento.

Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Asesoría Secretaria General.

Proyectó: AJDJ

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