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CNE - Resolución 1735 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1735 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN N° 1735 DE 2023 (1 de marzo)

Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORM ULADOS y en consecuencia SE DAR POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “ALIANZA POR IPIALES” en cabeza d e los ciudadanos GRACE MICAELA CABRERA NATES identificada con cedula de ciudadanía No. 27.353.050, LUIS ALFONSO CABRERA JARAMILLO identificado con cédula de ciudadanía No. 13.010.364 y ELVA NELLY PATIÑO identificada con cédula de ciudadanía No. 36.995.436 y a quince (15) excandidatos al CONCEJO por el Municipio de Ipiales, Nariño, y se SANCIONA a dos (2) excandidatos al CONCEJO de dicha municipalidad, inscritos por el Grupo Significativo de Ciudadano, por la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019.”, en ocasión a la no presentación de los informes de ingresos y gastos bajo radicado 7908 de 2020 y 0532 de 2021

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de 1991, el artículo 39 de la Ley 130 de

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de 1991, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito con número de oficio CNE -FNFP-803 de fecha 21 de mayo de 2020, la oficina Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, remitió a la Subsecretaría de la Corporación el informe correspondiente a los candi datos inscritos por partidos políticos, grupos significativos de ciudadanos y coaliciones que presuntamente vulneraron lo dispuesto en el Artículo 25 inciso 5 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, al incumplir con la o bligación de presentar los informes de ingresos y gastos de campañas políticas, o que fueron presentados de manera extemporánea para las elecciones que se llevaron a cabo el día 27 de Octubre de 2019Resolución No. 1735 de 2023 Página 2 de 44 Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULAD OS y en consecuencia SE DAR POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “ALIANZA POR IPIALES” en cabeza de los ciudadanos GRACE MICAELA CABRERA NATES identificada con cedula de ciudadanía No. 27.353.05 0,

INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “ALIANZA POR IPIALES” en cabeza de los ciudadanos GRACE MICAELA CABRERA NATES identificada con cedula de ciudadanía No. 27.353.05 0, LUIS ALFONSO CABRERA JARAMILLO identificado con cédula de ciudadanía No. 13.010.364 y ELVA NELLY PATIÑO identificada con cédula de ciudadanía No. 36.995.436 y a quince (15) excandidatos al CONCEJO por el Municipio de Ipiales, Nariño, y se SANCIONA a dos (2) excandidatos al CONCEJO de dicha municipalidad, inscritos por el Grupo Significativo de Ciudadano, por la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019 .”, en ocasión a la no presentación de los informes de ingresos y gastos bajo radicado 7908 de 2020 y 0532 de 2021

1.2. Por reparto realizado en Sala Plena del día 17 de junio de 2020, el presente asunto fue asignado al despacho del Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA mediante radicado Número 5079-2020.

1.3. Que de acuerdo con el reparto realizado se determinó que a este Despacho Sustanciador le correspondería el est udio de los candidatos que se inscribieron a través de Grupos Significativos de Ciudadanos y Coaliciones correspondientes a las elecciones que se llevaron

1.3. Que de acuerdo con el reparto realizado se determinó que a este Despacho Sustanciador le correspondería el est udio de los candidatos que se inscribieron a través de Grupos Significativos de Ciudadanos y Coaliciones correspondientes a las elecciones que se llevaron a cabo el día 27 de octubre de 2019 debiendo conocer un total de 1.192 candidatos a nivel nacional.

1.4. Conforme a lo anterior y en atención al gran número de candidatos que se deben investigar, este despacho consideró necesario desglosar el expediente, por lo que mediante Auto CNE -JLLP-052 del 27 de Julio de 2020, se ordenó el desglose y se comunicó e sa decisión a la Subsecretaría de la Corporación para los fines pertinentes.

1.5. Que mediante oficio CNE-SS-KMQ/13129/JLLP/202000005079-00 del 11 de agosto de 2020 se comunicó el contenido del Auto CNE-JLLP-052-2020 a la Subsecretaría de la Corporación.

1.6. Que mediante Auto CNE-JLLP-057 del 12 de agosto de 2020 se ordenó la práctica de una prueba, dentro del proceso que adelanta este despacho sustanciador, en el auto en mención se solicitó lo siguiente:

“ARTÍCULO PRIMERO: Solicitar a la OFICINA DE GESTIÓN ELECTORAL de la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC) para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente auto, remita tanto en medio físico como en medio magnético copia de los formularios E -6 y E -8, acuerdos de c oalición y la totalidad de los soportes que acompañen la inscripción de la candidatura de los ciudadanos avalados por los Grupos

medio físico como en medio magnético copia de los formularios E -6 y E -8, acuerdos de c oalición y la totalidad de los soportes que acompañen la inscripción de la candidatura de los ciudadanos avalados por los Grupos Significativos de Ciudadanos y Coaliciones que se encuentran en documento adjunto1 e informe las novedades correspondientes a d icha inscripción de haber lugar a ello.”

1.7. Que mediante oficio CNE-SS-KWQ-13184JLLP/202000005079-00 del 20 de agosto de 2020 se le comunicó el contenido del Auto CNE-JLLP-057-2020 a la Dirección de la Oficina de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil. 1 Se anexa al presente documento, la base de datos en formato Excel con el total de los candidatos respecto de los cuales se requiere la información aquí solicitada.Resolución No. 1735 de 2023 Página 3 de 44 Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULAD OS y en consecuencia SE DAR POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “ALIANZA POR IPIALES” en cabeza de los ciudadanos GRACE MICAELA CABRERA NATES identificada con cedula de ciudadanía No. 27.353.05 0, LUIS ALFONSO CABRERA JARAMILLO identificado con cédula de ciudadanía No. 13.010.364 y ELVA NELLY PATIÑO identificada con cédula de ciudadanía No. 36.995.436 y a quince (15) excandidatos al CONCEJO por el Municipio de Ipiales,

Nariño, y se SANCIONA a dos (2) excandidatos al CONCEJO de dicha municipalidad, inscritos por el Grupo Significativo de Ciudadano, por la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019 .”, en ocasión a la no presentación de los informes de ingresos y gastos bajo radicado 7908 de 2020 y 0532 de 2021

1.8. Que mediante oficio RDE-DGE-1288 del 01 de septiembre de 2020, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil respondió a lo requerido remitiendo a este despacho copias simples de los formula rios Formulario E6, E7, E8 y soportes antecedentes”

1.9. Que mediante oficio RDE-DGE-1380 del 11 de septiembre de 2020, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil emitió un alcance a lo requerido mediante Auto CNE-JLLP-057-2020 en los siguientes términos:

“En atención al oficio citado en el asunto, de manera atenta me permito dar alcance al radicado RDE-DGE-1288 del 1 de septiembre de 2020, en el cual se adjunta digitalizado en un (1) CD, lo solicitado por su despacho, de acuerdo a la solicitud realizada a la Doctora Ludis Emilse Campo Directora de Gestión Electoral, se envía en medio físico, todos los documentos que inicialmente se remitieron en medio

digitalizado en un (1) CD, lo solicitado por su despacho, de acuerdo a la solicitud realizada a la Doctora Ludis Emilse Campo Directora de Gestión Electoral, se envía en medio físico, todos los documentos que inicialmente se remitieron en medio magnético relacionados, de la siguiente manera:

CARPETA SERIE FOLIOS

CARPETA SERIE FOLIOS 1 1 198 198

12 2210 2423 214 2 199 392 194

13 2424 2626 203 3 393 592 200

14 2627 2831 205 4 593 799 207

15 2832 3035 204 5 800 997 198

16 3036 3229 194 6 998 1195 198

17 3230 3429 200 7 1196 1394 199

18 3430 3627 198 8 1395 1594 200

19 3628 3825 198 9 1595 1795 201

20 3826 4029 204 10 1796 2000 205

21 4030 4223 194 dge 11 2001 2209 209

22 4224 4334 111 (…)”

1.10. Que mediante oficio CNE-SS-KMQ-/13343/JLLP/2020000005079-00 de fecha 14 de septiembre de 2020, la Subsecretaría de la Corporación dio respuesta a lo requerido mediante Auto CNE-JLLP-052-2020 en los siguientes términos:Resolución No. 1735 de 2023 Página 4 de 44 Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULAD OS y en consecuencia SE DAR POR TERMINADA LA

Auto CNE-JLLP-052-2020 en los siguientes términos:Resolución No. 1735 de 2023 Página 4 de 44 Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULAD OS y en consecuencia SE DAR POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “ALIANZA POR IPIALES” en cabeza de los ciudadanos GRACE MICAELA CABRERA NATES identificada con cedula de ciudadanía No. 27.353.05 0, LUIS ALFONSO CABRERA JARAMILLO identificado con cédula de ciudadanía No. 13.010.364 y ELVA NELLY PATIÑO identificada con cédula de ciudadanía No. 36.995.436 y a quince (15) excandidatos al CONCEJO por el Municipio de Ipiales, Nariño, y se SANCIONA a dos (2) excandidatos al CONCEJO de dicha municipalidad, inscritos por el Grupo Significativo de Ciudadano, por la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019 .”, en ocasión a la no presentación de los informes de ingresos y gastos bajo radicado 7908 de 2020 y 0532 de 2021

“De la manera más atenta y respetuosa, y en cumplimiento a lo ordenado en el Auto de la referencia, esta asesoría procedió a realizar el debido desglose del radicado número 202000005079-00, relacionando por los Grupos Significativos de Ciudadanos

“De la manera más atenta y respetuosa, y en cumplimiento a lo ordenado en el Auto de la referencia, esta asesoría procedió a realizar el debido desglose del radicado número 202000005079-00, relacionando por los Grupos Significativos de Ciudadanos y/o Coaliciones, detallando los ítems de la siguiente manera:”

1.11. Que mediante acta de fecha 24 de noviembre de 2020 2, en Sala Plena Virtu al esta Corporación decidió que los procesos respecto de los cuales el Fondo Nacional del Financiación Política remite investigar una de las conductas de que trata el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, específicamente por la NO presentación de informes en el aplicativo Cuentas Claras, se llegó a la conclusión que las demás conductas a las que se refiere este mismo artículo, es decir: i) Apertura de cuenta bancaria, ii) Manejo de recursos y, iii) Nombramiento de gerente de campaña, deberán ser investigadas todas en conjunto dentro de un mismo expediente, de manera que las conductas antes descritas sean adelantadas por cada uno de los despachos a quienes les correspondió su investigación, sin que se deban investigar por separado.

De lo anterior se desprend e entonces, que la no presentación del informe en el aplicativo cuentas claras conlleva al presunto incumplimiento de otras conductas como lo son: i) la no apertura de cuenta única bancaria para el manejo de los recursos en dinero que recibió la campaña (si había lugar), ii) el no nombramiento de gerente de campaña (si había lugar) y, iii) el no manejo y/o manejo parcial de los recursos en dinero que recibió la misma; aclarando que el incumplimiento de estas conductas está dirigido exclusivamente al candi dato y no a los

el no manejo y/o manejo parcial de los recursos en dinero que recibió la misma; aclarando que el incumplimiento de estas conductas está dirigido exclusivamente al candi dato y no a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos, pues a estos últimos se les investigara respecto de la debida y oportuna presentación o no del informe consolidado de ingresos y gastos de la campaña electoral del candidato inscrito.

1.12. Que, con base a lo remitido por parte de la Subsecretaria de la Corporación y con relación al desglose que se realizó al expediente 5079 -2020, el número de expediente a que corresponde este proceso es el radicado 7908-2021.

1.13. Que dentro del plenario obra como prueba el Formulario E -8CO expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil en el cual se evidencia que la lista total de excandidatos inscritos por el Grupo Significativo de Ciudadanos “ALIANZA POR IPIALES” corresponde a un total de dieci siete (17) excandidatos, de los cuales Quince (15) de estos 2 Acta No. 044 del 24 de noviembre de 2020.Resolución No. 1735 de 2023 Página 5 de 44 Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULAD OS y en consecuencia SE DAR POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “ALIANZA POR IPIALES” en cabeza de los ciudadanos GRACE MICAELA CABRERA NATES identificada con cedula de ciudadanía No. 27.353.05 0,

LUIS ALFONSO CABRERA JARAMILLO identificado con cédula de ciudadanía No. 13.010.364 y ELVA NELLY PATIÑO identificada con cédula de ciudadanía No. 36.995.436 y a quince (15) excandidatos al CONCEJO por el Municipio de Ipiales, Nariño, y se SANCIONA a dos (2) excandidatos al CONCEJO de dicha municipalidad, inscritos por el Grupo Significativo de Ciudadano, por la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019 .”, en ocasión a la no presentación de los informes de ingresos y gastos bajo radicado 7908 de 2020 y 0532 de 2021

candidatos ya fueron vinculados por esta Corporación mediante Resolución No. 5289 del 15 de septiembre de 2021, de igual manera sucede con los miembros del Gr upo Significativo de Ciudadanos median te la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE

FORMULAN CARGOS.

1.14. Que, a los investigados se les notificó la Resolución No. 5289 del 15 de septiembre de 2021, de la siguiente manera:

 Al Grupo Significativo de Ciudadanos “ALIANZA POR IPIALES” señores GRACE MICAELA CABRERA NATES , LUIS ALFONSO CABRERA JARAMILLO y ELVA NELLY PATIÑO al correo electrónico luisalfonsocabrera@yahoo.es, y

 Al Grupo Significativo de Ciudadanos “ALIANZA POR IPIALES” señores GRACE MICAELA CABRERA NATES , LUIS ALFONSO CABRERA JARAMILLO y ELVA NELLY PATIÑO al correo electrónico luisalfonsocabrera@yahoo.es, y alianzaporipiales2019@mail.com, mediante aviso de notificación personal oficio CNESS-KMQ/47504/JLLP/202100000532-00 adiado 2 de noviembre de 2021

 A los excandidatos inscritos por el Grupo Significativo de Ciudadanos “ALIANZA POR

IPIALES”, los ciudadanos LUIS HERNAND O BONILLA BUSTOS, NEIL MAURICIO

BRAVO REVELO, JOHN RICARDO CUYAL CORDERO, AULO MARIÑO

BENAVIDES FUERTES , GERARDO MOSQUERA LARRAHONDO , JUAN CARLOS

MELO GUEVARA , LILIAN MERCEDES CADENA BACCA , DIANA CAROLINA

MEDINA MEJÍA, VIVIANA DEL CARMEN MARTINEZ POVEDA , JESÚS ANDRÉS SOLARTE ZAMBRANO , DEYINOHR OTALVARO CALDERÓN , LUIS ALFREDO CORAL TREJO , SONIA CRISTINA ROSALES , BERNARDO OLIVER TORO DÍAZ , MARIA MERCEDES CUELLAR BENAVIDES, LILIANA AIDEE VALLEJO RINCÓN y HOMERO OSWALDO OSORIO MUESES al correo electrónico alianzaporipiales2019@gmail.com. mediante aviso de notificación personal oficio CNESS-KMQ/47505/JLLP/202100000532-00 adiado 2 de noviembre de 2021

1.15. Que, la Corporación dispuso a través de la Resoluci ón N° 9001 del 2021 del 15 de

SS-KMQ/47505/JLLP/202100000532-00 adiado 2 de noviembre de 2021

1.15. Que, la Corporación dispuso a través de la Resoluci ón N° 9001 del 2021 del 15 de Diciembre del 2021 “ Abrir investigación Administrativa y formular cargos en contra de dos excandidatos al Concejo por el Municipio de Ipiales Departamento de NARIÑO inscritos por el Grupo Significativo de Ciudadanos “ALIANZA P OR IPIALES”, ciudadanos GRACE MICAELA CABRERA NATES identificada con la cedula de ciudadanía N° 27.353.050, LUIS ALFONSO CABRERA JARAMILLO identificado con cedula de ciudadanía N° 13.010.364 y ELVA NELLY PATIÑO identificada con la cédula de ciudadanía N° 36.995.436, quienes inscribieron su candidatura , por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 109 Constitucional, artículos 18 y 20 de la ley 130 de 1994, de igual forma el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2,10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el consejo nacionalResolución No. 1735 de 2023 Página 6 de 44 Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULAD OS y en consecuencia SE DAR POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “ALIANZA POR IPIALES” en cabeza de los ciudadanos GRACE MICAELA CABRERA NATES identificada con cedula de ciudadanía No. 27.353.05 0,

INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “ALIANZA POR IPIALES” en cabeza de los ciudadanos GRACE MICAELA CABRERA NATES identificada con cedula de ciudadanía No. 27.353.05 0, LUIS ALFONSO CABRERA JARAMILLO identificado con cédula de ciudadanía No. 13.010.364 y ELVA NELLY PATIÑO identificada con cédula de ciudadanía No. 36.995.436 y a quince (15) excandidatos al CONCEJO por el Municipio de Ipiales, Nariño, y se SANCIONA a dos (2) excandidatos al CONCEJO de dicha municipalidad, inscritos por el Grupo Significativo de Ciudadano, por la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019 .”, en ocasión a la no presentación de los informes de ingresos y gastos bajo radicado 7908 de 2020 y 0532 de 2021

electoral , en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 7908-2020”

1.16. Que, mediante AUTO-CNE-108-2022 de calendas 26 de diciembre de 2022, se abre el proceso a pruebas y se solicita a la Oficina del Fondo Nacional de Financiación Política remitir los formularios 5B y 7B.

el proceso a pruebas y se solicita a la Oficina del Fondo Nacional de Financiación Política remitir los formularios 5B y 7B.

1.17. Que, a los investigados se les comunicó el AUTO -CNE-108-2022 del 26 de septiembre de 2022, de la siguiente manera:

 Al Grupo Si gnificativo de Ciudadanos “ALIANZA POR IPIALES” señores GRACE MICAELA CABRERA NATES , LUIS ALFONSO CABRERA JARAMILLO y ELVA NELLY PATIÑO al correo electrónico luisalfonsocabrera@yahoo.es, y alianzaporipiales2019@mail.com, mediante Comunicación por cartelera oficio CNESS-JAP/55054/ACM/202000007908/202100000532-00 de calendas del 27 de diciembre de 2022

 A los excandidatos inscritos por el Grupo Significat ivo de Ciudadanos “ALIANZA POR

IPIALES”, los ciudadanos LUIS HERNANDO BONILLA BUSTOS, NEIL MAURICIO

BRAVO REVELO, JOHN RICARDO CUYAL CORDERO, AULO MARIÑO

BENAVIDES FUERTES , GERARDO MOSQUERA LARRAHONDO , JUAN CARLOS

MELO GUEVARA , LILIAN MERCEDES CADENA BACCA , DIANA CAROLINA

MEDINA MEJÍA, VIVIANA DEL CARMEN MARTINEZ POVEDA , JESÚS ANDRÉS SOLARTE ZAMBRANO , DEYINOHR OTALVARO CALDERÓN , LUIS ALFREDO CORAL TREJO , SONIA CRISTINA ROSALES , BERNARDO OLIVER TORO DÍAZ ,

MARIA MERCEDES CUELLAR BENAVIDES, LILIANA AIDEE VALLE JO RINCÓN y

CORAL TREJO , SONIA CRISTINA ROSALES , BERNARDO OLIVER TORO DÍAZ , MARIA MERCEDES CUELLAR BENAVIDES, LILIANA AIDEE VALLE JO RINCÓN y HOMERO OSWALDO OSORIO MUESES al correo electrónico alianzaporipiales2019@gmail.com. mediante aviso de notificación personal oficio CNESS-KMQ/55055/ACM/202000007908/202100000532-00 de fecha del 27 de diciembre de 2022.

1.18. Que, mediante oficio CNE-I-2023-000089-FNFPCE-900 la Oficina del Fondo Nacional de Financiación Política remite los formularios 5B y 7B en los que se corrobora el cumplimiento de la norma.

1.19. Que, mediante AUTO-CNE-ACM-067-2023 se cierra el periodo probatorio y se corre traslado para alegar de conclusión.Resolución No. 1735 de 2023 Página 7 de 44 Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULAD OS y en consecuencia SE DAR POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “ALIANZA POR IPIALES” en cabeza de los ciudadanos GRACE MICAELA CABRERA NATES identificada con cedula de ciudadanía No. 27.353.05 0, LUIS ALFONSO CABRERA JARAMILLO identificado con cédula de ciudadanía No. 13.010.364 y ELVA NELLY PATIÑO

identificada con cédula de ciudadanía No. 36.995.436 y a quince (15) excandidatos al CONCEJO por el Municipio de Ipiales, Nariño, y se SANCIONA a dos (2) excandidatos al CONCEJO de dicha municipalidad, inscritos por el Grupo Significativo de Ciudadano, por la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019 .”, en ocasión a la no presentación de los informes de ingresos y gastos bajo radicado 7908 de 2020 y 0532 de 2021

 Al Grupo Significativo de Ciudadanos “ALIANZA POR IPIALES” señores GRACE MICAELA CABRERA NATES , LUIS ALFONSO CABRERA JARAMILLO y ELVA NELLY PATIÑO al correo electrónico luisalfonsocabrera@yahoo.es, y mediante oficio de comunicación personal oficio CNE -SS-KQM/04963/ACM/202100000532-00 de calendas del 30 de enero de 2023.

 A los excandidatos inscritos por el Grupo Sig nificativo de Ciudadanos “ALIANZA POR

IPIALES”, los ciudadanos LUIS HERNANDO BONILLA BUSTOS, NEIL MAURICIO

BRAVO REVELO, JOHN RICARDO CUYAL CORDERO, AULO MARIÑO BENAVIDES FUERTES , GERARDO MOSQUERA LARRAHONDO , JUAN CARLOS MELO GUEVARA , LILIAN MERCEDES CADEN A BACCA , DIANA CAROLINA

BENAVIDES FUERTES , GERARDO MOSQUERA LARRAHONDO , JUAN CARLOS MELO GUEVARA , LILIAN MERCEDES CADEN A BACCA , DIANA CAROLINA

MEDINA MEJÍA, VIVIANA DEL CARMEN MARTINEZ POVEDA , JESÚS ANDRÉS SOLARTE ZAMBRANO , DEYINOHR OTALVARO CALDERÓN , LUIS ALFREDO CORAL TREJO , SONIA CRISTINA ROSALES , BERNARDO OLIVER TORO DÍAZ , MARIA MERCEDES CUELLAR BENAVIDES, LILIANA AIDE E VALLEJO RINCÓN y HOMERO OSWALDO OSORIO MUESES al correo electrónico alianzaporipiales2019@gmail.com. mediante Comunicación por cartelera oficio CNESS-KMQ/04964/ACM/202100000532-00 de fecha del 30 de enero de 2023.

2. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS

2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL -CNE2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

El numeral 6° del artículo 265 constitucional, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, confirió competencia a esta Corporac ión para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, así:

(… )

"ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electora l de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos

controlará toda la actividad electora l de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presup uestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la o posición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (. ..)".

De igual manera, el artículo 109 Constitucional, consagró lo siguiente:Resolución No. 1735 de 2023 Página 8 de 44 Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULAD OS y en consecuencia SE DAR POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “ALIANZA POR IPIALES” en cabeza de los ciudadanos GRACE MICAELA CABRERA NATES identificada con cedula de ciudadanía No. 27.353.05 0, LUIS ALFONSO CABRERA JARAMILLO identificado con cédula de ciudadanía No. 13.010.364 y ELVA NELLY PATIÑO identificada con cédula de ciudadanía No. 36.995.436 y a quince (15) excandidatos al CONCEJO por el Municipio de Ipiales, Nariño, y se SANCIONA a dos (2) excandidatos al CONCEJO de dicha municipalidad, inscritos por el Grupo Significativo de

Ciudadano, por la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019 .”, en ocasión a la no presentación de los informes de ingresos y gastos bajo radicado 7908 de 2020 y 0532 de 2021

"(…)

ARTÍCULO 109. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de

2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.

(…)

Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. (Negrillas fuera del texto original)

2.1.2. LEY 130 DE 1994

(…)

“Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 001 de 2023. Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con mul tas cuyo valor no será inferior a DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS

investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con mul tas cuyo valor no será inferior a DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISÉIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL PESOS ($16.926.827) MONEDA LEGAL COLOMBIANA MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS (169.268.279), MONEDA LEGAL COLOMBIANA, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los lími tes aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)”.

Artículo 40. Reajustes. Los valores se ñalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística

(DANE).”

(…)Resolución No. 1735 de 2023 Página 9 de 44

reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística

(DANE).”

(…)Resolución No. 1735 de 2023 Página 9 de 44 Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULAD OS y en consecuencia SE DAR POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “ALIANZA POR IPIALES” en cabeza de los ciudadanos GRACE MICAELA CABRERA NATES identificada con cedula de ciudadanía No. 27.353.05 0, LUIS ALFONSO CABRERA JARAMILLO identificado con cédula de ciudadanía No. 13.010.364 y ELVA NELLY PATIÑO identificada con cédula de ciudadanía No. 36.995.436 y a quince (15) excandidatos al CONCEJO por el Municipio de Ipiales, Nariño, y se SANCIONA a dos (2) excandidatos al CONCEJO de dicha municipalidad, inscritos por el Grupo Significativo de Ciudadano, por la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019

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