CNE - Resolución 1736 de 2020
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1736 de 2020
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN No. 1736 DE 2020 (21 de abril) Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INDAGACIÓN PRELIMINAR adelantada contra la ciudadana Julia Carolina Ustariz Orozco y se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral, y como consecuencia de lo anterior se ordena archivar el expediente bajo con radicado 0258-19.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, la Ley Estatutaria 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 Mediante escrito radicado en esta Corporación el día 15 de enero de 2019, el ciudadano JULIO ANIBAL PEREA QUINTERO, interpuso denuncia por presunta publicidad electoral extemporánea, en el municipio de San Diego - Departamento del Cesar, en los siguientes términos: “(…) Por medio de la presente nos permitimos denunciar las violaciones a las leyes electorales, en el sentido de vulnerar la igualdad de condiciones de los candidatos que aspiren a las elecciones locales del municipio de San Diego - Cesar, es el caso de la publicidad política extemporánea e ilegal que están montando en carros, moto taxis en dicho municipio, con el agravante que se presume que es la candidata de la administración municipal, toda vez que carros de funcionarios de la administración municipal tienen su calcomanía pegada, es así que en aras de mantener la igualdad de condiciones entre los candidatos conminamos a que en ejercicio de sus funciones
administración municipal, toda vez que carros de funcionarios de la administración municipal tienen su calcomanía pegada, es así que en aras de mantener la igualdad de condiciones entre los candidatos conminamos a que en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control el CNE inicie la investigación pertinente sobre la publicidad Voy de … cid JC, esta denuncia se hace enmarcada en la resolución 14778 del 11 de octubre de 2018 donde claramente se manifiesta que la publicidad para estas elecciones locales del 2019 inicia tres meses antes del día de las elecciones que sería a partir del 27 de julio de 2019, soportado legalmente por el artículo 35 Ley estatutaria 1475 de 2011 que reza (…). (…)”. 1.2. Por reparto interno de la Corporación efectuado el día 18 de enero de 2019, le correspondió al Honorable Magis trado JORGE ENRIQUE ROZO RODRIGUEZ , conocer del asunto bajo el radicado número 0258-19.
1.3 Mediante Auto No. 015 del 04 de marzo de 2019, se avocó conocimiento y se ordenó la apertura de indagación preliminar contra la ciudadana JULIA CAROLINA USTARIZResolución No. 1736 de 2020 Página 2 de 8 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INDAGACIÓN PRELIMINAR adelantada contra la ciudadana Julia Carolina Ustariz Orozco y se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral, y como consecuencia de lo anterior se ordena archivar el expediente bajo con radicado 0258-19. OROZCO, por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral en el
que rigen la propaganda electoral, y como consecuencia de lo anterior se ordena archivar el expediente bajo con radicado 0258-19. OROZCO, por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral en el Municipio de San Diego, Departamento del Cesar. 1.4. De manera oficiosa, el Despacho sustanciador verificó el registro de los candidatos inscritos para las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, estableciendo que la señora JULIA CAROLINA USTARIZ OROZCO se inscribió como candidata a la Alcaldía Municipal de San Diego, Cesar avalada por la Coalición “San Diego territorio de lo posible”.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA 2.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA “ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley.” 2.1.2 LEY 130 DE 19941
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El
condiciones de plenas garantías. (…)
14. Las demás que le confiera la ley.” 2.1.2 LEY 130 DE 19941 “ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos moneda legal colombiana ($2.000.000), ni superior a veinte millones de pesos moneda legal colombiana ($20.000.000), según la gravedad de la falta cometida.
Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y
1 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones".Resolución No. 1736 de 2020 Página 3 de 8 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INDAGACIÓN PRELIMINAR adelantada contra la ciudadana Julia Carolina Ustariz Orozco y se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA por la presunta vulneración de las normas
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INDAGACIÓN PRELIMINAR adelantada contra la ciudadana Julia Carolina Ustariz Orozco y se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral, y como consecuencia de lo anterior se ordena archivar el expediente bajo con radicado 0258-19. practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras b) Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con el cumplimiento o ejecución de las leyes mencionadas (…)”. 2.2. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL 2.2.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA “ARTICULO 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura”.
2.2.2 Ley 130 de 1994
“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.” 2.2.3 Ley 1475 de 2011 “ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudad anos a
2.2.3 Ley 1475 de 2011 “ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudad anos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”
3. ACERVO PROBATORIO Obran en el expediente los siguientes medios probatorios: 3.1 Fotografías de dos vehículos con microperforados en los que se lee la frase “Voy de
(corazón) con JC”, así:Resolución No. 1736 de 2020 Página 4 de 8 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INDAGACIÓN PRELIMINAR adelantada contra la ciudadana Julia Carolina Ustariz Orozco y se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA por la presunta vulneración de las normas
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INDAGACIÓN PRELIMINAR adelantada contra la ciudadana Julia Carolina Ustariz Orozco y se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral, y como consecuencia de lo anterior se ordena archivar el expediente bajo con radicado 0258-19. 3.2. Versión libre de la ciudadana JULIA CAROLINA USTARIZ OROZCO rendida el 05 de abril de 2019, en la que en lo pertinente indica lo siguiente: “(…) Es de total extrañeza que se relacione mi nombre con la publicad e imágenes a las que se refiere el denunciante ya que mi nombre no es “JC”, pues mi nombre es JULIA CAROLINA ROSA USTARIZ OROZCO, identificada con C.C No. 1.062.398.307 expedida en San Diego, no entiendo porque se me asocia a esas calcomanías, puesto que ni mi imagen, ni mi nombre aparece en la publicidad que expone el denunciante, ni hace alusión a ningún partido político y tampoco incita a votar a nadie, cabe resaltar que no soy candidata y no veo motivos para que se presente en mi nombre tal denuncia.(…)” 3.3. Copia del Formulario E-6 AL, correspondiente a la inscripción de la señora JULIA CAROLINA USTARIZ OROZCO como candidata a la Alcaldía Municipal de San Diego – Cesar, avalada por la Coalición “San Diego territorio de lo posible”, para las elecciones de autoridades territoriales realizadas el 27 de octubre de 2019.
4. CONSIDERACIONES
4.1 SOBRE LA PROPAGANDA ELECTORAL El Consejo Nacional Electoral por mandato del artículo 265 constitucional tiene a su cargo, la
autoridades territoriales realizadas el 27 de octubre de 2019.
4. CONSIDERACIONES
4.1 SOBRE LA PROPAGANDA ELECTORAL El Consejo Nacional Electoral por mandato del artículo 265 constitucional tiene a su cargo, la regulación, inspección, vigilancia y control de toda la actividad electoral; de igual forma le corresponde velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre publicidad. En este sentido, se debe ser garante para que una de las principales actividades de las campañas electorales, como la propaganda electoral, regulada en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, se realice con respeto a los límites que dicha disposición jurídica impone. Así las cosas, para determinar si en el caso sub exámine existió algún tipo de publicidad presuntamente capaz de transgredir el ordenamiento jurídico vigente que regula la materia, previo a analizar las circunstancias de tiempo, modo y lugar que pueden configurar la conducta objeto de reproche, resulta imperioso precisar a propósito del concepto de propaganda electoral, que la misma se caracteriza por:Resolución No. 1736 de 2020 Página 5 de 8 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INDAGACIÓN PRELIMINAR adelantada contra la ciudadana Julia Carolina Ustariz Orozco y se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral, y como consecuencia de lo anterior se ordena archivar el expediente bajo con radicado 0258-19. i) Puede ser desplegada por cualquier persona, natural o jurídica: bien sea por un partido o movimiento político, candidato a cargos o corporaciones públicas de elección popular y/o quienes los apoyen. ii) Se realiza mediante cualquier forma de publicidad masiva e indeterminada
partido o movimiento político, candidato a cargos o corporaciones públicas de elección popular y/o quienes los apoyen. ii) Se realiza mediante cualquier forma de publicidad masiva e indeterminada iii) Se despliega con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. iv) Únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, en tratándose de propaganda electoral a través de los medios de comunicación social. v) Únicamente podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación, en tratándose de la propaganda que se haga empleando el espacio público.
Corolario de los elementos propios de la propaganda electoral, resulta pertinente dilucidar lo que se entiende por desplegar una actividad publicitaria o de propaganda propiamente dicha a efectos de comprender el concepto de propaganda electoral a la luz del artículo 35 de la Ley 1475. El diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, define la propaganda como la “[a]cción o efecto de dar a conocer algo con el fin de atraer adeptos o compradores”. A su turno, define la publicidad como el “[c]onjunto de medios que se emplean para divulgar o extender la noticia de las cosas o de los hechos.” o la “[d]ivulgación de noticias o anuncios de carácter comercial para atraer a posibles compradores, espectadores, usuarios, etc. “ En este sentido, es claro que para que se configure la propaganda, se requiere de una actividad que difunda masiva y públicamente la información y a su vez, que la misma tenga la capacidad
carácter comercial para atraer a posibles compradores, espectadores, usuarios, etc. “ En este sentido, es claro que para que se configure la propaganda, se requiere de una actividad que difunda masiva y públicamente la información y a su vez, que la misma tenga la capacidad de generar un impacto para el público que la recibe. Al respecto, esta Corporación ha manifestado: "(...) En este sentido, la propaganda electoral se caracteriza por la difusión de mensajes dirigidos al público en general e indeterminado, utilizando medios de comunicación que permitan impactar a las personas, sin que medie su voluntad. Esta propaganda solo es permitida dentro de los tres meses anteriores a la fecha de las elecciones. Ahora bien, no toda invitación a votar está limitada antes de los tres meses anteriores al debate electoral, puesto que no podría sancionarse la invitación a votar por una candidatura que personalmente, de manera verbal o escrita, un ciudadano hace a otro en comunicación privada, como tampoco aquella que se conoce en desarrollo del derecho a informar, sino solamente aquellas invitaciones oResolución No. 1736 de 2020 Página 6 de 8 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INDAGACIÓN PRELIMINAR adelantada contra la ciudadana Julia Carolina Ustariz Orozco y se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral, y como consecuencia de lo anterior se ordena archivar el expediente bajo con radicado 0258-19. propagandas que se realicen utilizando medios de comunicación que impacten al público de manera general. "2. (Subrayado y negrillas fuera de texto) Visto lo anterior, se analizará el acervo probatorio allegado con el fin de establecer, en el caso
propagandas que se realicen utilizando medios de comunicación que impacten al público de manera general. "2. (Subrayado y negrillas fuera de texto) Visto lo anterior, se analizará el acervo probatorio allegado con el fin de establecer, en el caso en concreto, si existen elementos que permitan inferir la presunta ocurrencia de propaganda electoral, si la misma se realizó transgrediendo los límites temporales y quien o quienes son los presuntos responsable por tal acción. 4.2 CASO CONCRETO El solicitante indica en su queja la presunta vulneración de la normatividad sobre propaganda electoral en el municipio de San Diego - Departamento del Cesar, por parte de la ciudadana JULIA CAROLINA USTARIZ OROZCO, excandidata a la Alcaldía avalada por la “Coalición San Diego territorio de lo posible”, para las elecciones territoriales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019. En las pruebas aportadas por el solicitante, se evidencian dos fotografías de dos vehículos que contienen microperforados en los que se lee la frase “Voy de (corazón) con JC”. Ahora bien, el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, dispone que la propaganda electoral es entendida como toda publicidad que se realice con la finalidad de obtener el voto de los ciudadanos, entre otros, a favor de listas o candidatos a cargos de elección popular. En este caso, vale la pena advertir que una vez revisado de manera oficiosa el consolidado de candidatos inscritos para las elecciones de Autoridades Locales del 2019, suministrado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, se pudo constatar que la ciudadana JULIA CAROLINA USTARIZ OROZCO se inscribió como candidata a la Alcaldía del Municipio de
Registraduría Nacional del Estado Civil, se pudo constatar que la ciudadana JULIA CAROLINA USTARIZ OROZCO se inscribió como candidata a la Alcaldía del Municipio de San Diego - Cesar por la Coalición “San Diego territorio de lo posible”. Es de precisar que, el Magistrado Sustanciador mediante Auto No. 015 del 04 de marzo de 2019, avocó conocimiento del presente asunto y dio apertura de indagación preliminar, en aras de preservar las garantías fundamentales del debido proceso y el derecho de defensa, ordenando escuchar en versión libre a la ciudadana JULIA CAROLINA USTARIZ OROZCO, para que expusiera sus argumentos, y aportara o solicitara la práctica de pruebas que pretendieran hacer valer dentro de la presente actuación administrativa. Precisamente, la excandidata JULIA CAROLINA USTARIZ OROZCO expresó sus argumentos de defensa en su versión libre, así: “(…) Es de total extrañeza que se relacione mi nombre con la publicad e imágenes a las que se refiere el denunciante ya que mi nombre no es “JC”, pues mi nombre es JULIA CAROLINA ROSA USTARIZ OROZCO, identificada con C.C No. 1.062.398.307 expedida en San Diego, no entiendo porque se me asocia a esas calcomanías, puesto que ni mi imagen, ni mi nombre aparece en la publicidad que expone el denunciante, ni hace alusión a ningún partido político y tampoco incita a
2 Consejo Nacional Electoral Resolución 603 del 3 de mayo de 2012. M.P. José Joaquín Vives Pérez.Resolución No. 1736 de 2020 Página 7 de 8
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INDAGACIÓN PRELIMINAR adelantada contra la ciudadana Julia Carolina Ustariz Orozco y se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral, y como consecuencia de lo anterior se ordena archivar el expediente bajo con radicado 0258-19. votar a nadie, cabe resaltar que no soy candidata y no veo motivos para que se presente en mi nombre tal denuncia.(…)” Ahora bien, detalladas las pruebas aportadas, por el solicitante se puede advertir que la única prueba de la presunta vulneración de la normatividad sobre propaganda electoral, la constituyen las fotos de los vehículos con posible alusión a la candidatura de la ciudadanía JULIA CAROLINA USTARIZ OROZCO a la Alcaldía del Municipio de San Diego - Cesar, en el contexto de las elecciones territoriales realizadas el 27 de octubre de 2019. Analizado el material fotográfico aportado en el presente asunto, se advierte que los elementos publicitarios identificados en los vehículos, no constituyen prueba suficiente para identificar la candidatura de la ciudadana JULIA CAROLINA USTARIZ OROZCO a la Alcaldía del Municipio de San Diego - Cesar. Inclusive, para un público general e indeterminado, no es comprensible discernir el nombre de la candidata, el cargo o corporación al que aspira o la organización política que la avala. Es decir, los elementos publicitarios no tienen como fin el obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, debido a que el material utilizado es insuficiente para cumplir la finalidad señalada.
de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, debido a que el material utilizado es insuficiente para cumplir la finalidad señalada. En conclusión, esta Corporación considera que no se encuentran satisfechos los presupuestos mínimos para agotar el procedimiento administrativo, investigativo y sancionatorio, en virtud de que se carece de elementos materiales probatorios que configuren la presunta violación a las normas que regulan la figura de la propaganda electoral. Así las cosas y teniendo en cuenta las razones y fundamentos expuestos, la Corporación da por terminada la actuación administrativa, y como consecuencia, se abstendrá iniciar investigación administrativa y ordenará el archivo del expediente. Reunido en Sala Plena y en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: DAR POR TERMINADA la indagación preliminar adelantada contra la ciudadana JULIA CAROLINA USTARIZ OROZCO identificada con C.C 1.062.398.307 en su calidad de ex candidata a la Alcaldía del Municipio de San Diego - Cesar, con ocasión de los comicios realizadas el 27 de octubre de 2019, y como consecuencia, ABSTENERSE DE INICIAR INVESTIGACION ADMINISTRATIVA por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral, conforme a los argumentos expuestos en la parte considerativa del presente proveído.
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR el archivo del expediente radicado No. 0258-19, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte motiva de la presente Resolución.Resolución No. 1736 de 2020 Página 8 de 8
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INDAGACIÓN PRELIMINAR adelantada contra la ciudadana Julia Carolina
conformidad con los fundamentos expuestos en la parte motiva de la presente Resolución.Resolución No. 1736 de 2020 Página 8 de 8 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INDAGACIÓN PRELIMINAR adelantada contra la ciudadana Julia Carolina Ustariz Orozco y se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral, y como consecuencia de lo anterior se ordena archivar el expediente bajo con radicado 0258-19.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por la subsecretaria de la Corporación, el contenido de
la presente Resolución a la ciudadana JULIA CAROLINA USTARIZ OROZCO en la Carrera 12 No. 4 - 33 del municipio de San Diego - Cesar, por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR el contenido de la presente Resolución por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, al ciudadano JULIO ANIBAL PEREA QUINTERO, en su condición de solicitante, en el correo electrónico juliperq7@hotmail.com, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo.
ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR el contenido de la presente Resolución al Ministerio Público al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduría.gov.co, por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, de conformidad con lo establecido en los artículos 56 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO SEXTO: LIBRAR por Subsecretaría de la Corporación, las comunicaciones
Subsecretaría de la Corporación, de conformidad con lo establecido en los artículos 56 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO SEXTO: LIBRAR por Subsecretaría de la Corporación, las comunicaciones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en la presente providencia.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición que podrá ser interpuesto dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente proveído, de conformidad con lo dispuesto en artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil veinte (2020)
ORIGINAL FIRMADO
HERNÁN PENAGOS GIRALDO
Presidente
JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ
Vicepresidente Magistrado Ponente
Aprobado en Sala virtual del 21 de abril de 2020
Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Asesoría Secretaria General
Proyecto: JJTQ
Revisó: MAPP/SZCC
Radicado No. 0258-19.