CNE - Resolución 1739 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1739 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 1739 de 2023 (1 de marzo)
Por medio de la cual se SANCIONA a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO PARTICIPATIVO COMUNITARIO” ciudadanos SANDRA YOLIMA CADAVID VELASQUEZ identificada con cedula de ciudadanía No.32.11 9.189, RUBIA ANGELICA ORREGO SEPULVEDA identificada con cedula de ciudadanía No. 1.045.419.755 y EDUIN HERNANDO RESTREPO AREIZA identificado con cedula de ciudadanía No. 8.039.769, así mismo al ciudadano JOSÉ ABSOLON VIDALES VIDALES identificado con cedula de ciudadanía No. 71.940.752 excandidato al CONCEJO Municipal de Taraza, Antioquia , por la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 19 94, el artículo 25 inciso 5° de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1, 2, 10 y 11 d e la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019, se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS y en consecuencia SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA a los ciu dadanos JHON ALEXANDER YEPES BARRIENTOS identificado con cédula de ciudadanía No. 8.039.337 y MANUEL GREGORIO ARROYO FERNANDEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 78.110.862 y DECLARAR LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra los miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO PARTICIPATIVO
78.110.862 y DECLARAR LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra los miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO PARTICIPATIVO COMUNITARIO” en ocasión a la no designación de gerente, no apertura de la cuenta única y el no manejo de recursos a través de la misma , dentro de los radicados 8925-2020 y 05992021.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, el artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, así mismo el artículo 52 ibídem, con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito con número de oficio CNE-FNFP-803 de fecha 21 de mayo de 2020, la oficina del Fondo Nacional de Financiación Política, remitió a la Subsecretaría de la Corporación el informe correspondiente a los candidatos inscritos por partidos políticos, grupos significativos de ciudadanos y coaliciones que presuntamente vulneraron lo dispuesto en el Artículo 25 inciso 5 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 deResolución 1739 de 2023 Página 2 de 49 Por medio de la cual se SANCIONA a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO PARTICIPATIVO COMUNITARIO” ciudadanos SANDRA YOLIMA CADAVID VELASQUEZ identificada con cedula de ciudadanía
Por medio de la cual se SANCIONA a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO PARTICIPATIVO COMUNITARIO” ciudadanos SANDRA YOLIMA CADAVID VELASQUEZ identificada con cedula de ciudadanía No.32.119.189, RUBIA ANGELICA ORREGO SEPULVEDA identificada con cedula de ciudadanía No. 1.045.419.755 y EDUIN HERNANDO R ESTREPO AREIZA identificado con cedula de ciudadanía No. 8.039.769, así mismo al ciudadano JOSÉ ABSOLON VIDALES VIDALES identificado con cedula de ciudadanía No. 71.940.752 excandidato al CONCEJO Municipal de Taraza, Antioquia , por la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 inciso 5° de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019, se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS y en consecuencia SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA a los ciudadanos JHON ALEXANDER YEPES BARRIENTOS identificado con cédula de ciudadanía No. 8.039.337 y MANUEL GREGORIO ARROYO FERNANDEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 78.110.862 y DECLARAR LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra los miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO PARTICIPATIVO COMUNITARIO” en ocasión a la no designación de gerente, no apertura de la cuenta única y el no manejo
de la facultad sancionatoria contra los miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO PARTICIPATIVO COMUNITARIO” en ocasión a la no designación de gerente, no apertura de la cuenta única y el no manejo de recursos a través de la misma, dentro de los radicados 8925-2020 y 0599-2021 2013, al incumplir con la obligación de presentar los informes de ingresos y gastos de campañas políticas, o que fueron presentados de manera extempo ránea para las elecciones que se llevaron a cabo el día 27 de Octubre de 2019.
1.2. Por reparto realizado en Sala Plena del día 17 de junio de 2020 , el presente asunto fue asignado al despacho del Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA mediante radicado Número 7914 de 2020 acumulado con el 0574 de 2021.
1.3. Que de acuerdo con el reparto realizado se determinó que a este Despacho Sustanciador le correspondería el estudio de los candidatos que se inscribieron a través de Grupos Significativos de Ciudadanos y Coaliciones correspondientes a las elecciones que se llevaron a cabo el día 27 de octubre de 2019 debiendo conocer un total de 1.192 candidatos a nivel nacional.
1.4. Conforme a lo anterior y en atención al gran número de candidatos que se deben investigar, este despacho consideró necesario desglosar el expediente, por lo que mediante Auto CNE-JLLP-111 del 6 de noviembre de 2020, se ordenó el desglose y se comunicó esa decisión a la Subsecretaría de la Corporación para los fines pertinentes
1.5. Que mediante oficio CNE-SS-KMQ/13683/JLLP/202000010718-00 del 17 de noviembre
decisión a la Subsecretaría de la Corporación para los fines pertinentes
1.5. Que mediante oficio CNE-SS-KMQ/13683/JLLP/202000010718-00 del 17 de noviembre de 2020 se comunicó el contenido del Auto CNE-JLLP-111-2020 a la Subsecretaría de la Corporación.
1.6. Que mediante Auto CNE-JLLP-111 del 6 de noviembre de 2020, se ordenó la prác tica de una prueba, dentro del proceso que adelanta este despacho sustanciador, en el auto en mención se solicitó lo siguiente:
“(…)
ARTÍCULO PRIMERO: Solicitar a la OFICINA DE GESTIÓN ELECTORAL de la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC) para q ue dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente auto, remita tanto en medio físico como en medio magnético copia de los formularios E -6 y E -8, acuerdos de coalición y la totalidad de los soportes que acompañen la inscripción de la candidatura de los ciudadanos avalados por los Grupos Significativos de Ciudadanos y Coaliciones que se encuentran en documentoResolución 1739 de 2023 Página 3 de 49
Por medio de la cual se SANCIONA a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO PARTICIPATIVO COMUNITARIO” ciudadanos SANDRA YOLIMA CADAVID VELASQUEZ identificada con cedula de ciudadanía No.32.119.189, RUBIA ANGELICA ORREGO SEPULVEDA identificada con cedula de ciudadanía No. 1.045.419.755 y EDUIN HERNANDO R ESTREPO AREIZA identificado con cedula de ciudadanía No. 8.039.769, así mismo al ciudadano
EDUIN HERNANDO R ESTREPO AREIZA identificado con cedula de ciudadanía No. 8.039.769, así mismo al ciudadano JOSÉ ABSOLON VIDALES VIDALES identificado con cedula de ciudadanía No. 71.940.752 excandidato al CONCEJO Municipal de Taraza, Antioquia , por la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 inciso 5° de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019, se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS y en consecuencia SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA a los ciudadanos JHON ALEXANDER YEPES BARRIENTOS identificado con cédula de ciudadanía No. 8.039.337 y MANUEL GREGORIO ARROYO FERNANDEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 78.110.862 y DECLARAR LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra los miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO PARTICIPATIVO COMUNITARIO” en ocasión a la no designación de gerente, no apertura de la cuenta única y el no manejo de recursos a través de la misma, dentro de los radicados 8925-2020 y 0599-2021 adjunto1 e informe las novedades correspondientes a dicha inscripción de haber lugar a ello.
(…)”
1.7. Que mediante oficio CNE-SS-KWQ-13184JLLP/202000005079-00 del 20 de agosto de
adjunto1 e informe las novedades correspondientes a dicha inscripción de haber lugar a ello.
(…)”
1.7. Que mediante oficio CNE-SS-KWQ-13184JLLP/202000005079-00 del 20 de agosto de 2020 se le comunicó el contenido del Auto CNE-JLLP-111-2020 a la Directora de la Oficina de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
1.8. Que mediante oficio RDE-DGE-1288 del 01 de septiembre de 2020, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil respondió a lo requerido mediante Auto CNE-JLLP-057-2020 remitiendo los formularios Formulario E6, Formulario E7 y Formulario E8.
(…)”
1.9. Que medi ante oficio RDE-DGE-1380 del 11 de septiembre de 2020, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil emitió un alcance a lo requerido mediante Auto CNE-JLLP-057-2020 en los siguientes términos:
“(…)
En atención al oficio citado en el asunto, de manera atenta me permito dar alcance al radicado RDE-DGE-1288 del 1 de septiembre de 2020, en el cual se adjunta digitalizado en un (1) CD, lo solicitado por su despacho, de acuerdo a la solicitud realizada a la Doctora Ludis Emils e Campo Directora de Gestión Electoral, se envía en medio físico, todos los documentos que inicialmente se remitieron en medio magnético relacionados, de la siguiente manera:
CARPETA SERIE FOLIOS
CARPETA SERIE FOLIOS 1 1 198 198
12 2210 2423 214
magnético relacionados, de la siguiente manera:
CARPETA SERIE FOLIOS
CARPETA SERIE FOLIOS 1 1 198 198
12 2210 2423 214 2 199 392 194
13 2424 2626 203 3 393 592 200
14 2627 2831 205 4 593 799 207
15 2832 3035 204 5 800 997 198
16 3036 3229 194 6 998 1195 198
17 3230 3429 200 7 1196 1394 199
18 3430 3627 198 8 1395 1594 200
19 3628 3825 198 9 1595 1795 201
20 3826 4029 204 10 1796 2000 205
21 4030 4223 194 dge 11 2001 2209 209
22 4224 4334 111 1 Se anexa al presente documento, la base de datos en for mato Excel con el total de los candidatos respecto de los cuales se requiere la información aquí solicitada.Resolución 1739 de 2023 Página 4 de 49 Por medio de la cual se SANCIONA a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO PARTICIPATIVO COMUNITARIO” ciudadanos SANDRA YOLIMA CADAVID VELASQUEZ identificada con cedula de ciudadanía
No.32.119.189, RUBIA ANGELICA ORREGO SEPULVEDA identificada con cedula de ciudadanía No. 1.045.419.755 y EDUIN HERNANDO R ESTREPO AREIZA identificado con cedula de ciudadanía No. 8.039.769, así mismo al ciudadano JOSÉ ABSOLON VIDALES VIDALES identificado con cedula de ciudadanía No. 71.940.752 excandidato al CONCEJO Municipal de Taraza, Antioquia , por la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 inciso 5° de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019, se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS y en consecuencia SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA a los ciudadanos JHON ALEXANDER YEPES BARRIENTOS identificado con cédula de ciudadanía No. 8.039.337 y MANUEL GREGORIO ARROYO FERNANDEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 78.110.862 y DECLARAR LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra los miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO PARTICIPATIVO COMUNITARIO” en ocasión a la no designación de gerente, no apertura de la cuenta única y el no manejo de recursos a través de la misma, dentro de los radicados 8925-2020 y 0599-2021 1.10. Que mediante oficio CNE-SS-KMQ-/13343/JLLP/2020000005079-00 de fecha 14 de
de recursos a través de la misma, dentro de los radicados 8925-2020 y 0599-2021 1.10. Que mediante oficio CNE-SS-KMQ-/13343/JLLP/2020000005079-00 de fecha 14 de septiembre de 2020, la Subsecretaría de la Corporación dio respuesta a lo requerido mediante Auto CNE-JLLP-052-2020 en los siguientes términos:
“(…)
De la manera más atenta y respetuosa, y en cumplimiento a lo ordenado en el Auto de la referencia, esta asesoría procedió a realizar el debido desglose del radicado número 202000005079-00, relacionando por los Grupos Significativos de Ciudadanos y/o Coaliciones, detallando los ítems de la siguiente manera:
(…)”
1.11. Que mediante acta de fecha 24 de noviembre de 2020 2, en Sala Plena Virtual esta Corporación decidió que los procesos respecto de l os cuales el Fondo Nacional del Financiación Política remite investigar una de las conductas de que trata el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, específicamente por la NO presentación de informes en el aplicativo Cuentas Claras, se llegó a la conclusión qu e las demás conductas a las que se refiere este mismo artículo, es decir: i) Apertura de cuenta bancaria, ii) Manejo de recursos y, iii) Nombramiento de gerente de campaña, deberán ser investigadas todas en conjunto dentro de un mismo expediente, de maner a que las conductas antes descritas sean adelantadas por cada uno de los despachos a quienes les correspondió su investigación, sin que se deban investigar por separado.
De lo anterior se desprende entonces, que la no presentación del informe en el aplic ativo
cada uno de los despachos a quienes les correspondió su investigación, sin que se deban investigar por separado.
De lo anterior se desprende entonces, que la no presentación del informe en el aplic ativo cuentas claras conlleva al incumplimiento de otras conductas como lo son: la no apertura de cuenta única bancaria para el manejo de los recursos en dinero que recibió la campaña, el no nombramiento de gerente de campaña, y el no manejo y/o manejo par cial de los recursos en dinero que recibió la misma, aclarando que el incumplimiento de estas conductas está dirigido exclusivamente al candidato y no a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos, pues a estos últimos se les investigara respecto de la debida y oportuna presentación o no del informe consolidado de ingresos y gastos de la campaña electoral del candidato inscrito.
2 Acta No. 044 del 24 de noviembre de 2020.Resolución 1739 de 2023 Página 5 de 49 Por medio de la cual se SANCIONA a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO PARTICIPATIVO COMUNITARIO” ciudadanos SANDRA YOLIMA CADAVID VELASQUEZ identificada con cedula de ciudadanía No.32.119.189, RUBIA ANGELICA ORREGO SEPULVEDA identificada con cedula de ciudadanía No. 1.045.419.755 y EDUIN HERNANDO R ESTREPO AREIZA identificado con cedula de ciudadanía No. 8.039.769, así mismo al ciudadano JOSÉ ABSOLON VIDALES VIDALES identificado con cedula de ciudadanía No. 71.940.752 excandidato al CONCEJO
JOSÉ ABSOLON VIDALES VIDALES identificado con cedula de ciudadanía No. 71.940.752 excandidato al CONCEJO Municipal de Taraza, Antioquia , por la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 inciso 5° de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019, se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS y en consecuencia SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA a los ciudadanos JHON ALEXANDER YEPES BARRIENTOS identificado con cédula de ciudadanía No. 8.039.337 y MANUEL GREGORIO ARROYO FERNANDEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 78.110.862 y DECLARAR LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra los miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO PARTICIPATIVO COMUNITARIO” en ocasión a la no designación de gerente, no apertura de la cuenta única y el no manejo de recursos a través de la misma, dentro de los radicados 8925-2020 y 0599-2021 1.12. Que, con base a lo remitido por parte de la Subsecretaria de la Corporación y con relación al desglose que se real izó al expediente 5079 -2020, como expediente principal, de modo que, el número de expediente a que corresponde este proceso es el 7914-20.
1.13. Que dentro del expediente obra como prueba el Formulario E -8CO expedido por la
modo que, el número de expediente a que corresponde este proceso es el 7914-20.
1.13. Que dentro del expediente obra como prueba el Formulario E -8CO expedido por la Registraduría Nacional del Estad o Civil en el cual se evidencia que la lista total de excandidatos inscritos por el Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO PARTICIPATIVO COMUNITARIO” , corresponde a un total de seis (6) excandidatos, sin embargo, los excandidatos a que se refiere la presente investigación administrativa corresponde a tres (03) y son los siguientes:
No. NOMBRE CÉDULA
1 JHON ALEXANDER YEPES BARRIENTOS 8.039.337
2 MANUEL GREGORIO ARROYO FERNANDEZ 78.110.862
3 JOSÉ ABSOLON VIDALES VIDALES 71.940.752
1.14. Que, med iante Resoluciones 2325 del 4 de mayo de 2022 , esta corporación ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS , en contra de tres (03) excandidatos al CONCEJO por el Municipio de Taraza, Antioquia y en contra de los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO PARTICIPATIVO COMUNITARIO” ciudadanos SANDRA YOLIMA CADAVID VELASQUEZ identificada con cedula de ciudadanía No.32.119.189, RUBIA ANGELICA ORREGO SEPULVEDA identificada con cedula de ciudadanía No. 1.045.419.755 y EDUIN HERNANDO R ESTREPO AREIZA identificado con cedula de ciudadanía No. 8.039.769, quienes inscribieran su candidatura, por
cedula de ciudadanía No. 1.045.419.755 y EDUIN HERNANDO R ESTREPO AREIZA identificado con cedula de ciudadanía No. 8.039.769, quienes inscribieran su candidatura, por la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral en las elecciones q ue se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 8925-2020 y 0599-2021.
1.15. Que, a los investigados se les notificó la resolución 2325 del 4 de mayo de 2022 se notificó de la siguiente manera:Resolución 1739 de 2023 Página 6 de 49 Por medio de la cual se SANCIONA a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO PARTICIPATIVO COMUNITARIO” ciudadanos SANDRA YOLIMA CADAVID VELASQUEZ identificada con cedula de ciudadanía No.32.119.189, RUBIA ANGELICA ORREGO SEPULVEDA identificada con cedula de ciudadanía No. 1.045.419.755 y EDUIN HERNANDO R ESTREPO AREIZA identificado con cedula de ciudadanía No. 8.039.769, así mismo al ciudadano JOSÉ ABSOLON VIDALES VIDALES identificado con cedula de ciudadanía No. 71.940.752 excandidato al CONCEJO
Municipal de Taraza, Antioquia , por la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 inciso 5° de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019, se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS y en consecuencia SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA a los ciudadanos JHON ALEXANDER YEPES BARRIENTOS identificado con cédula de ciudadanía No. 8.039.337 y MANUEL GREGORIO ARROYO FERNANDEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 78.110.862 y DECLARAR LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra los miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO PARTICIPATIVO COMUNITARIO” en ocasión a la no designación de gerente, no apertura de la cuenta única y el no manejo de recursos a través de la misma, dentro de los radicados 8925-2020 y 0599-2021 JHON ALEXANDER YEPES BARRIENTOS al correo electrónico suministrado jhonyepes73@hotmail.com, por oficio CNE -SS-KMQ-51898-JLLP-20200000892500
MANUEL GREGORIO ARROYO FERNANDEZ al correo electrónico manuel2017@gmail.com, por oficio CNE-SS-KMQ-51924-JLLP-202000008925-00
JOSÉ ABSOLON VIDALES VIDALES al correo electrónico
MANUEL GREGORIO ARROYO FERNANDEZ al correo electrónico manuel2017@gmail.com, por oficio CNE-SS-KMQ-51924-JLLP-202000008925-00
JOSÉ ABSOLON VIDALES VIDALES al correo electrónico mercadomaxs@gmail.com, por oficio CNE -SS-KMQ-51923-JLLP-20200000892500
Al Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO PARTICIPATIVO COMUNITARIO” al correo electrónico suministrado alejandroechavarria18@hotmail.com por oficio CNE -SS-KMQ-51898-JLLP202000008925-00
1.16. Que, mediante AUTO-CNE-107-2022 del 26 de diciembre de 2022, se abre el proceso apruebas dentro de la investigación adelantada y se solicita a la oficina del Fondo Nacional de Financiación Política remitir los formularios 7B y 5B correspondiente al Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO PARTICIPATIVO COMUNITARIO” y los excandidatos inscritos por dicho grupo.
1.17. Que, el AUTO-CNE-107-2022 del 26 de diciembre de 2022, se notificó de la siguiente manera:
JHON ALEXANDER YEPES BARRIENTOS al correo electrónico suministrado jhonyepes73@hotmail.com, por oficio CNE -SS-JAP-55050-ACM-2020000008925202100000599-00
MANUEL GREGORIO ARRO YO FERNANDEZ al correo electrónico manuel2017@gmail.com, por oficio por oficio CNE -SS-JAP-55051-ACM2020000008925-202100000599-00
JOSÉ ABSOLON VIDALES VIDALES al correo electrónico
manuel2017@gmail.com, por oficio por oficio CNE -SS-JAP-55051-ACM2020000008925-202100000599-00
JOSÉ ABSOLON VIDALES VIDALES al correo electrónico mercadomaxs@gmail.com, por oficio por oficio CNE -SS-JAP-55052-ACM2020000008925-202100000599-00
Al Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO PARTICIPATIVO COMUNITARIO” al correo electrónico suministrado alejandroechavarria18@hotmail.com por oficio CNE -SS-JAP-55053-ACM2020000008925-202100000599-00Resolución 1739 de 2023 Página 7 de 49 Por medio de la cual se SANCIONA a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO PARTICIPATIVO COMUNITARIO” ciudadanos SANDRA YOLIMA CADAVID VELASQUEZ identificada con cedula de ciudadanía No.32.119.189, RUBIA ANGELICA ORREGO SEPULVEDA identificada con cedula de ciudadanía No. 1.045.419.755 y EDUIN HERNANDO R ESTREPO AREIZA identificado con cedula de ciudadanía No. 8.039.769, así mismo al ciudadano JOSÉ ABSOLON VIDALES VIDALES identificado con cedula de ciudadanía No. 71.940.752 excandidato al CONCEJO Municipal de Taraza, Antioquia , por la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el
artículo 25 inciso 5° de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019, se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS y en consecuencia SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA a los ciudadanos JHON ALEXANDER YEPES BARRIENTOS identificado con cédula de ciudadanía No. 8.039.337 y MANUEL GREGORIO ARROYO FERNANDEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 78.110.862 y DECLARAR LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra los miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO PARTICIPATIVO COMUNITARIO” en ocasión a la no designación de gerente, no apertura de la cuenta única y el no manejo de recursos a través de la misma, dentro de los radicados 8925-2020 y 0599-2021 1.18. Que mediante oficio CNE-I-2023-000116-FNFPCE-900 el Fondo Nacional de Financiación Política remite los formularios 5B y certificó que el Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO PARTICIPATIVO COMUNITARIO” , no presentó su informe consolidado de ingresos y gastos de campaña al Concejo de Taraza, Antioquia.
1.19. Que, mediante AUTO-CNE-ACM-070-2023 del 27 de enero de 2023 , este c uerpo colegiado cierra el periodo probatorio y corre traslado para presentar alegatos de conclusión a los investigados los cuales vencieron el nueve (9) de febrero de 2023.
colegiado cierra el periodo probatorio y corre traslado para presentar alegatos de conclusión a los investigados los cuales vencieron el nueve (9) de febrero de 2023.
1.20. Que, el AUTO-CNE-ACM-070-2022 del 27 de enero de 2022, se notificó de la sig uiente manera:
JHON ALEXANDER YEPES BARRIENTOS al correo electrónico suministrado jhonyepes73@hotmail.com, por oficio CNE-SS-JKMQ-04986-ACM-20210000059900 MANUEL GREGORIO ARROYO FERNANDEZ al correo electrónico manuel2017@gmail.com, por oficio por oficio CNE-SS-JKMQ-04987-ACM202100000599-00
JOSÉ ABSOLON VIDALES VIDALES al correo electrónico mercadomaxs@gmail.com, por ofi cio por oficio CNE -SS-JKMQ-04988-ACM202100000599-00
Al Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO PARTICIPATIVO COMUNITARIO” al correo electrónico suministrado alejandroechavarria18@hotmail.com por oficio CNE-SS-JKMQ-04985-ACM202100000599-00
2. FUNDAMENTOS JURIDÍ COS
2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL -CNE2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
El numeral 6° del artículo 265 constitucional, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimien to de las normas sobre partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, así:Resolución 1739 de 2023 Página 8 de 49
confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimien to de las normas sobre partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, así:Resolución 1739 de 2023 Página 8 de 49 Por medio de la cual se SANCIONA a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO PARTICIPATIVO COMUNITARIO” ciudadanos SANDRA YOLIMA CADAVID VELASQUEZ identificada con cedula de ciudadanía No.32.119.189, RUBIA ANGELICA ORREGO SEPULVEDA identificada con cedula de ciudadanía No. 1.045.419.755 y EDUIN HERNANDO R ESTREPO AREIZA identificado con cedula de ciudadanía No. 8.039.769, así mismo al ciudadano JOSÉ ABSOLON VIDALES VIDALES identificado con cedula de ciudadanía No. 71.940.752 excandidato al CONCEJO Municipal de Taraza, Antioquia , por la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 inciso 5° de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019, se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS y en consecuencia SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA a los ciudadanos JHON ALEXANDER YEPES BARRIENTOS identificado con cédula de ciudadanía No. 8.039.337 y MANUEL GREGORIO ARROYO FERNANDEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 78.110.862 y DECLARAR LA CADUCIDAD
GREGORIO ARROYO FERNANDEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 78.110.862 y DECLARAR LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra los miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO PARTICIPATIVO COMUNITARIO” en ocasión a la no designación de gerente, no apertura de la cuenta única y el no manejo de recursos a través de la misma, dentro de los radicados 8925-2020 y 0599-2021 “(…)
"ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(… )
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opin ión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (. ..)".
De igual manera, el artículo 109 Constitucional, consagró lo siguiente:
"(…)
ARTÍCULO 109. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de 2009.
El nuevo texto es el siguiente: > El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.
(…)
El nuevo texto es el siguiente: > El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.
(…)
Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. (Negrillas fuera del texto original)
2.1.2. LEY 130 DE 1994
"(…)
“Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 001 de 2023. Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los par tidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISÉIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL PESOS ($16.926.827) MONEDA LEGAL COLOMBIANA MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL LONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA YResolución 1739 de 2023 Página 9 de 49 Por medio de la cual se SANCIONA a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO PARTICIPATIVO COMUNITARIO” ciudadanos SANDRA YOLIMA CADA
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