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CNE - Resolución 1740 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1740 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN No. 1740 DE 2020

(22 DE ABRIL)

Por medio de la cual se aclara la Resolución No 4409 de 27 de agosto de 2019 “Por medio del cual se APERTURA INVESTIGACION Y SE FORMULAN CARGOS, contra algunos ex candidatos a la cámara de representantes por la circunscripción electoral VALLE DEL CAUCA avalada por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI, en las elecciones realizadas el pasado 11 de marzo de 2018, por la presunta vulneración del artículo 25, de la ley 1475 de 2011, conforme el expediente con radicado 13618-18”.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucional es y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la constitución política, modificado por el acto legislativo 01 de 2009, en concordancia con la ley 130 de 1994 y la ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. CONSIDERACIONES

1.1. Mediante la resolución 4409 de 27 de agosto de 2019, esta Corporación resolvió abrir investigación administrativa y formular cargos , contra algunos ex candidatos a la cámara de representantes por la circunscripción electoral Valle del Cauca, avalada por el Partido Alianza Social Independiente – ASI, entre ellos, el señor HECTOR FERNANDO MORA MERINO, por la presunta transgresión a lo establecido en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, en lo referente a la no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones celebradas el 11 de marzo de 2018, dentro del radicado 13618-18.

referente a la no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones celebradas el 11 de marzo de 2018, dentro del radicado 13618-18.

1.2. Una vez fueron allegadas las notificaciones, el Despacho sustanciador se percató que la notificación del señor HECTOR FERNANDO MORA MERINO había si do realizada por medio de AVISO y que la cédu la de ciudadanía era incorrecta, equivocación inducida por un error de transcripción en el Acto Administrativo precitado.

1.3. Que el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de la Contencioso Administrativo dispone que los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código.

1.4. Que el artículo 45 del mismo Código establece:Resolución 1740 de 2020 Página 2 de 3

Por medio de la cual se aclara la Resolución No 4409 de 27 de agosto de 2019 “Por medio del cual se APERTURA INVESTIGACION Y SE FORMULAN CARGOS, contra algunos ex candidatos a la cámara de representantes por la circunscripción electoral VALLE DEL CAUCA avalada por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI, en las elecciones realizadas el pasado 11 de marzo de 2018, por la presunta vulneración del artículo 25, de la ley 1475 de 2011, conforme el expediente con radicado 13618-18”.

“ARTÍCULO 45. CORRECCIÓN DE ERRORES FORMALES. En cualquier tiempo, de oficio o

de la ley 1475 de 2011, conforme el expediente con radicado 13618-18”.

“ARTÍCULO 45. CORRECCIÓN DE ERRORES FORMALES. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcrip ción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.”

1.5. Que por error de digitación el señor HECTOR FABIAN VARGAS TABARES se identificó con el número de ciudadanía 6.45.827 cuando en realidad el número correcto es 6.645.827.

Teniendo en cuenta lo expuesto, esta Corporación considera pertinente aclarar el artículo primero de la Resolución 4409 de 27 de agosto de 2019 en el sentido de rectificar la cédula del investigado HECTOR FABIAN VARGAS TABARES, con el fin de garantizar que se realice de manera correcta su notificación y con esto garantizar el efectivo derecho a la defensa.

En mérito de lo expuesto esta Corporación,

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO . ACLARAR el numeral primero de la resolución No 44 09 de 27 de agosto de 20 19, “Por medio del cual se APERTURA INVESTIGACION Y SE FORMULAN CARGOS, contra algunos ex candidatos a la cámara de representantes por la circunscripción electoral VALLE DEL CAUCA avalada por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE

CARGOS, contra algunos ex candidatos a la cámara de representantes por la circunscripción electoral VALLE DEL CAUCA avalada por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI, en las elecciones re alizadas el pasado 11 de marzo de 2018, por la presunta vulneración del artículo 25, de la ley 1475 de 2011, conforme el expediente con radicado 13618-18”, el cual quedará de la siguiente manera:

ARTÍCULO PRIMERO: ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULAR CARGOS, contra los señores OSCAR FERNANDO MORA MERINO, identificado con cédula de ciudadanía No . 8.799.51, HECTOR FABIAN VARGAS TABARES, identificado con cédula de ciudadanía No . 6.645.827 ex candidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Valle, al PARTIDO POLITICO ALIANZA SOCIAL – ASI, por la presunta transgresión a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones ce lebradas el 11 de marzo de 2018 , dentro del radicado 13618-18.Resolución 1740 de 2020 Página 3 de 3

Por medio de la cual se aclara la Resolución No 4409 de 27 de agosto de 2019 “Por medio del cual se APERTURA INVESTIGACION Y SE FORMULAN CARGOS, contra algunos ex candidatos a la cámara de representantes por la circunscripción electoral VALLE DEL CAUCA avalada por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI, en las elecciones realizadas el pasado 11 de marzo de 2018, por la presunta vulneración del artículo 25,

la circunscripción electoral VALLE DEL CAUCA avalada por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI, en las elecciones realizadas el pasado 11 de marzo de 2018, por la presunta vulneración del artículo 25, de la ley 1475 de 2011, conforme el expediente con radicado 13618-18”.

ARTÍCULO SEGUNDO: LÍBRENSE por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación los oficios necesarios para el cumplimiento de la notificación del señor HECTOR FABIAN VARGAS TABARES a través de la Registraduría Delegada en el Departamento del Valle del

Cauca.

ARTÍCULO TERCERO Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

Dada en Bogotá D.C., a los veintidós (22) días del mes de abril de dos mil veinte (2020)

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

HERNÁN PENAGOS GIRALDO

Presidente

JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ

Vicepresidente

CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ

Magistrado Ponente

Aprobado en Sesión Virtual de Sala Plena del 22 de abril de 2020

Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Secretario

Radicado No. 2018000013618-00

Proyectó: Johana Díaz

Revisó: Alix Gómez

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