CNE - Resolución 1741 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1741 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 1741 DE 2023 (01 de MARZO)
Por medio de la cual se SANCIONA a cuatro (8) excandidatos inscritos al Concejo de Purísima - Córdoba, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE , por la trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Radicado N° 001427-22.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de 1991, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE-S-2022-001427-FNFPCE-900 de 16 de marzo de 2022 la asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, relacionó las candidaturas de algunos ciudadanos al Concejo municipal de Purísima, Córdoba, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, que presuntamente incumplieron la obligación de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña en el marco de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, las cuales corresponde a los siguientes:
No
CANDIDATO CÉDULA
CORPORACIÓN
O CARGO DEPARTAMENTO MUNICIPIO
1 ANIBAL ALBERTO ALVAREZ
locales del 27 de octubre de 2019, las cuales corresponde a los siguientes:
No
CANDIDATO CÉDULA
CORPORACIÓN
O CARGO DEPARTAMENTO MUNICIPIO
1 ANIBAL ALBERTO ALVAREZ
CASTRO 1.067.405.193 Concejo CÓRDOBA PURÍSIMA
2 ANLLY LOHANNA YEPES
NAAR 1.067.406.746 Concejo CÓRDOBA PURÍSIMA
3 EDUARDO ATANAEL
MORENO NAAR 1.065.372.247 Concejo CÓRDOBA PURÍSIMA
4 FIDEL ANTONIO PADILLA
VALETA 15.681.918 Concejo CÓRDOBA PURÍSIMA
5 GERMARYS NIEVES HOYOS 26.007.937 Concejo CÓRDOBA PURÍSIMA 6 SCHNEYDER ENRIQUE LOPEZ TOVAR 1.067.401.583 Concejo CÓRDOBA PURÍSIMAResolución No. 1741 de 2023 Página 2 de 25 Por medio de la cual se SANCIONA a cuatro (8) excandidatos inscritos al Concejo de Purísima - Córdoba, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la trasgresión de normas relacio nadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Radicado N° 001427-22.
1.2. Mediante la RESOLUCIÓN N° 2307 de 2022, 04 de mayo, Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos al Concejo municipal de Purísima, Córdoba, avalados por el PARTIDO
ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos al Concejo municipal de Purísima, Córdoba, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión a dicha prerrogativa legal y la Resolución No. 3097 de 2013, en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, así como al Partido político inscriptor por la presunta configuración de falta contenida en e l artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma; dentro del expediente radicado
No. CNE-S-2022-001427.
Que los investigados, el Partido Alianza Verde y el Ministerio Público fueron notificados de la siguiente manera:
7 MAYELLA GONZALEZ
ESPITIA 103.367.968 Concejo CÓRDOBA PURÍSIMA
8 MARIA ALEJANDRA NAAR
ARGEL 1.067.405.804 Concejo CÓRDOBA PURÍSIMA
No CANDIDATO Notificación Término de descargos Presentación de descargos 1
ANIBAL ALBERTO ALVAREZ CASTRO 09-06-2022
Correspondencia 05-07-2022 No presento 2
ANLLY LOHANNA YEPES NAAR
20-05-2022 Correo-electrónico 13-06-2022 No presento 3
EDUARDO ATANAEL MORENO NAAR
10-06-2022 Cartelera 06-07-2022 No presento 4
FIDEL ANTONIO PADILLA VALETA
10-06-2022 Cartelera 06-07-2022 No presento 5
GERMARYS NIEVES HOYOS
Cartelera 06-07-2022 No presento 4
FIDEL ANTONIO PADILLA VALETA
10-06-2022 Cartelera 06-07-2022 No presento 5
GERMARYS NIEVES HOYOS
10-06-2022 Cartelera 06-07-2022 No presento 6
SCHNEYDER ENRIQUE LOPEZ TOVAR
10-06-2022 Cartelera 06-07-2022 No presento 7
MAYELLA GONZALEZ ESPITIA
10-06-2022 Cartelera 06-07-2022 No presento 8
MARIA ALEJANDRA NAAR ARGEL
10-06-2022 Cartelera 06-07-2022 No presento
PARTIDO ALIANZA VERDE 20-05-2022
Correo-electrónico 13-06-2022 No presento
MINISTERIO PUBLICO 20-05-2022
Correo-electrónico 13-06-2022 No presentoResolución No. 1741 de 2023 Página 3 de 25 Por medio de la cual se SANCIONA a cuatro (8) excandidatos inscritos al Concejo de Purísima - Córdoba, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la trasgresión de normas relacio nadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Radicado N° 001427-22. 1.3. Mediante auto de 05 de agosto de 2022, el despacho de conocimiento resolvió correr traslado para presentar alegatos de conclusión, bajo el Radicado N° 001427-22. El cual fue comunicado de la siguiente manera:
Partes en el proceso Comunicación Venció
traslado para presentar alegatos de conclusión, bajo el Radicado N° 001427-22. El cual fue comunicado de la siguiente manera:
Partes en el proceso Comunicación Venció término para Alegatos Presentación de Alegatos 1
ANIBAL ALBERTO ALVAREZ
CASTRO
08-08-2022 Correoelectrónico 30-08-2022 No presento 2
ANLLY LOHANNA YEPES NAAR
08-08-2022 Correoelectrónico 30-08-2022 No presento
3 EDUARDO ATANAEL MORENO
NAAR 22-08-2022 Cartelera 13-08-2022 No presento 4
FIDEL ANTONIO PADILLA VALETA
22-08-2022 Cartelera 13-08-2022 No presento 5
GERMARYS NIEVES HOYOS
22-08-2022 Cartelera 13-08-2022 No presento
6 SCHNEYDER ENRIQUE LOPEZ
TOVAR 22-08-2022 Cartelera 13-08-2022 No presento 7
MAYELLA GONZALEZ ESPITIA
22-08-2022 Cartelera 13-08-2022 No presento 8
MARIA ALEJANDRA NAAR ARGEL
22-08-2022 Cartelera 13-08-2022 No presento
PARTIDO ALIANZA VERDE
08-08-2022 30-08-2022
29-08-2022
MINISTERIO PUBLICO
08-08-2022 30-08-2022
22-08-2022
PARTIDO ALIANZA VERDE
08-08-2022 30-08-2022
29-08-2022
MINISTERIO PUBLICO
08-08-2022 30-08-2022
22-08-2022
1.4. 22 agosto 2022, el MINISTERIO PUBLICO, funcionario CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ALVARES, presenta Alegatos de conclusión, mediante correo electrónico N° CNE-EDG2022-019982, en calidad de garante del cumplimiento de la Constitución y la Ley, promover la protección de los derechos fundamentales, el respeto de los deberes ciudadanos y proteger el patrimonio público, de la situación jurídica ante la eventual decisión que se tome bajo el Rad. 001427-22, de la Resolución 2307 del 04 mayo 2022, en su intervención de la presentación de Alegatos de conclusión manifiestan: “… Dado a que el cargo aquí formulado no fue desvirtuado en etapa posterior y por ende, está llamado a prosperar, se sugiere la SANCION que se estime imponer, aplicando el principio de proporcionalidad, con fundamento en lo dispuesto en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 y criterios establecidos en el artículo 50 del Código de Procedimiento Administrativa y de lo Contencioso Administrativa, a Aníbal Alberto Álvarez Castro y a otros 7, en sus condiciones de candidatos al Concejo Municipal de Purísima - Córdoba -, plenamente identificados en el literal a) del artículo primero del acápite resuelve de la decisión de cargos, con ocasión a las elecciones locales, realizadas el día 27 de octubre de 2019, por haber violado el inciso quinto delResolución No. 1741 de 2023 Página 4 de 25
primero del acápite resuelve de la decisión de cargos, con ocasión a las elecciones locales, realizadas el día 27 de octubre de 2019, por haber violado el inciso quinto delResolución No. 1741 de 2023 Página 4 de 25 Por medio de la cual se SANCIONA a cuatro (8) excandidatos inscritos al Concejo de Purísima - Córdoba, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la trasgresión de normas relacio nadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Radicado N° 001427-22. artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así como también, los artículos 11 y 12 de la Resolución No. 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral, en punto, con las responsabilidades de los candidatos en la presentación de informes y las sanciones que se incurre por e l incumplimiento de tal obligación, en este caso, por el incumplimiento de la obligación de presentación ante el Partido Político inscriptor, Alianza Verde, dentro del mes siguiente a la fecha de votación, del Informe Individual de Ingresos y Gastos de Campana Electoral.
II. Dado a que el cargo aquí formulado no fue desvirtuado en etapa posterior y por ende, está llamado a prosperar, se sugiere la SANCION que se estime imponer, aplicando el principio de proporcionalidad, con fundamento en el artículo 12 de la Ley 1475 de 2011 y criterios establecidos en el artículo 50 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo, al PARTIDO ALIANZA VERDE, con ocasión a las elecciones locales, realizadas el día 27 de octubre de 2019, por haber
Administrativo y de lo Contencioso administrativo, al PARTIDO ALIANZA VERDE, con ocasión a las elecciones locales, realizadas el día 27 de octubre de 2019, por haber violado los artículos 8 y 10 -1 de la Ley 1475 de 2011, en punto, al incumplimiento del deber de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales y legales, que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y mo vimiento políticos, derivado de la no presentación a más tardar dentro de los dos meses después de la fecha de la votación, realizada el día 27 de octubre de 2019, al Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, del informe conso lidado de ingresos y gastos de las campañas políticas de sus candidatos avalados Aníbal Alberto Álvarez Castro y otros 7, en sus condiciones de candidatos al Concejo Municipal de Purísima - Córdoba -, plenamente identificados en el literal a) del artículo primero del acápite resuelve de la decisión de cargos …”
1.5. 29 agosto 2022, el PARTIDO ALIANZA VERDE, Secretario Jaime Navarro Wolf, presenta Alegatos de conclusión, mediante correo electrónico N° CNE -EDG-2022-020361, buscando proteger su situación jurídica ante la eventual decisión que se tome bajo el Rad. 001427-22, de la Resolución 2307 del 04 mayo 2022, en su intervención de la presentación de Alegatos de conclusión manifiestan:
“… El proceso de selección de candidatos para otorgar el aval se realizó a través de la plataforma diseñada por el Partido Alianza Verde donde todos los candidatos debían realizar la solicitud y efectuar el cargue de los formatos establecidos para tal fin, dentro
“… El proceso de selección de candidatos para otorgar el aval se realizó a través de la plataforma diseñada por el Partido Alianza Verde donde todos los candidatos debían realizar la solicitud y efectuar el cargue de los formatos establecidos para tal fin, dentro de los cuales aceptaban cumplir con las directrices del Partido y las normas electorales, es decir, la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, al igual que las disposiciones del Consejo Nacional Electoral. En primer lugar, el Departamento de Cuentas de Campaña, mediante correo electrónico le envió a cada uno de los ex candidatos al concejo de Purísima - Córdoba, ANIBAL ALBERTO ALVAREZ CASTRO, ANLLY LOHANNA YEPES NAAR, EDUARDO ATANAEL MORENO NAAR, FIDEL ANTONIO PADILLA VALETA,Resolución No. 1741 de 2023 Página 5 de 25 Por medio de la cual se SANCIONA a cuatro (8) excandidatos inscritos al Concejo de Purísima - Córdoba, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la trasgresión de normas relacio nadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Radicado N° 001427-22. GERMARYS NIEVES HOYOS, SCHNEYDER ENRIQUE LOPEZ TOVAR, MAYELLA GONZALEZ ESPITIA y MARIA AL EJANDRA NAAR ARGEL las herramientas de ayuda para poder realizar la rendición de cuentas, preparación y presentación obligatoria del informe de ingresos y gastos de campaña, también, se le adjunto una presentación donde se explicaba el proceso de presentación de cuentas, las circulares
ayuda para poder realizar la rendición de cuentas, preparación y presentación obligatoria del informe de ingresos y gastos de campaña, también, se le adjunto una presentación donde se explicaba el proceso de presentación de cuentas, las circulares 001 y 002 emitidas por el Partido y la cartilla, en la cual se exponía claramente las obligaciones que tenían cada uno de los candidatos. El día 24 de octubre de 2019, el Departamento de Sistemas del Partido Alianza Verde se encargó de enviarles un correo masivo a los ex candidatos, recordándole la importancia de presentar el Informe individual de Ingresos y Gastos de Campaña ante esta colectividad dentro del término establecido en la Ley, el cual era hasta el 27 de noviembre del año 2019. Asimismo, durante todo el proceso de rendición de cuentas, se comunicó mediante llamadas telefónicas con cada uno de los ex candidatos, también, se les hizo bastante énfasis respecto de la fecha límite en la que era obligatorio radicar los informes, esto con el fin de evitar futuras sanciones, además se les prestó el debido acompañamiento y asesoramiento que necesitaron. Es importante anotar, que a las candidatas MAYELLA GONZALEZ ESPITIA y MARIA ALEJANDRA NAAR ARGEL no se les pudo enviar el us uario y clave de cuentas claras, puesto que el Consejo Nacional Electoral no brindo dicha información, aun cuando el Departamento de Cuentas de Campaña del Partido la solicitó Expuesto lo anterior, se puede evidenciar que el Partido Alianza Verde cumplió a cabalidad con sus obligaciones de capacitar, informar y recordar la importancia de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña de acuerdo a como lo establece la Ley, pero se sale de nuestra orbita de responsabilidad lo que a voluntad realicen o
cabalidad con sus obligaciones de capacitar, informar y recordar la importancia de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña de acuerdo a como lo establece la Ley, pero se sale de nuestra orbita de responsabilidad lo que a voluntad realicen o dejen de realizar cada uno de los ex candidatos …”
1.6. El 31 de agosto de 2022, el Congreso de la Republica eligió los nuevos magistrados que conforman el Consejo Nacional Electora l, siendo elegido para el cargo el Dr. CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO, quien heredo los expedientes del Magistrado VIRGILIO
ALMANZA.
1.7. Mediante Resolución 4925 de 2022, del 26 octubre, se declaró FUNDADO el impedimento presentado por el Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO, frente a la investigación de ciento sesenta y dos (162) expedientes relacionados con posibles transgresiones a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por parte del Partido Alianza Verde y sus avalados a las eleccion es territoriales celebradas el 27 de octubre de 2019, los cuales, en atención al reglamento interno de la Corporación, fueronResolución No. 1741 de 2023 Página 6 de 25 Por medio de la cual se SANCIONA a cuatro (8) excandidatos inscritos al Concejo de Purísima - Córdoba, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la trasgresión de normas relacio nadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Radicado N° 001427-22. remitidos a la Honorable Magistrada ALBA LUCIA VELÁSQUEZ, mediante oficio CNE-Scampaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Radicado N° 001427-22. remitidos a la Honorable Magistrada ALBA LUCIA VELÁSQUEZ, mediante oficio CNE-S2022-005609-DM2-131 del 10 de noviembre de 2022.
1.8. De oficio el despacho ponente recolectó los formularios E -6CO y E -8CO, así como el formulario E-26 de la Corporación en referencia, con ocasión a las elecciones del 27 de octubre del año 2019.
1.9. No obstante, la ponencia inicial, presentada por la Honorable Magistrada ALBA LUCIA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, resultó derrotada en la Sala Plena del día 25 de enero de
2023. Consecuencia de ello, le correspondió al siguiente Magistrado en el orden alfabético presentar una nueva ponencia con base en el criterio mayoritario aprobado por la Sala. Para este caso en concreto, la información del expediente fue entregada a este Despacho, el día 26 de enero de 2023. Esta actuación se fundamenta en las decisiones de la Sala del 22 de febrero de 2023, en la que se unificaron los siguientes criterios: i) 1% para el test de proporcionalidad en sentido estricto y ii) caducidad de la facultad sancionatoria, a partir del 13 de marzo de 2023, en lo que respecta a la presentación pública de los informes de ingresos y gastos de campaña.
2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
2.1.DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SANCIONATORIO.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
2.1.DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SANCIONATORIO.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y d eberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías
(…)”.
LEY 1437 DE 2011.Resolución No. 1741 de 2023 Página 7 de 25 Por medio de la cual se SANCIONA a cuatro (8) excandidatos inscritos al Concejo de Purísima - Córdoba, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la trasgresión de normas relacio nadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Radicado N° 001427-22.
“Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el
“Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. (…) “Artículo 48. Período probatorio. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término p robatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos.”
“Artículo 50. Graduación de las sanciones. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables: (…)
6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.
(…)”
LEY 1475 DE 2011.
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente
Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las fal tas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará pr eviamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público. (…)”
2.2. NORMAS VULNERADAS
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“ARTICULO 109. (…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos (…)”.Resolución No. 1741 de 2023 Página 8 de 25 Por medio de la cual se SANCIONA a cuatro (8) excandidatos inscritos al Concejo de Purísima - Córdoba, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la trasgresión de normas relacio nadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Radicado N° 001427-22.
LEY 1475 DE 2011
campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Radicado N° 001427-22.
LEY 1475 DE 2011 “ARTÍCULO 8. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”.
(…)
ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos: Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos (…)”.
(…)
ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE
INFORMES.
(…)
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
(…)”
RESOLUCIÓN 3097 DEL 05 DE NOVIEMBRE DE 2013 (CNE)
en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
(…)”
RESOLUCIÓN 3097 DEL 05 DE NOVIEMBRE DE 2013 (CNE)
“ARTÍCULO SEGUNDO. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE
INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS.
(…)
Los candidatos y gerentes deberán, también, presentar de manera obligatoria en medio físico ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007.
(…)
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. RESPONSABILIDADES DE LOS CANDIDATOS Y
GERENTES DE CAMPAÑA EN LA PRESENTACIÓN DE INFORMES.
Los gerentes de campaña y candidatos serán responsables por la presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado en formato electrónico a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" www.cnecuentasclaras.com, los cuales también deberán ser presentados en físico, ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que avalaron la candidatura, junto con el original de los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007 y de las no rmas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.Resolución No. 1741 de 2023 Página 9 de 25
el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007 y de las no rmas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.Resolución No. 1741 de 2023 Página 9 de 25 Por medio de la cual se SANCIONA a cuatro (8) excandidatos inscritos al Concejo de Purísima - Córdoba, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la trasgresión de normas relacio nadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Radicado N° 001427-22.
(…)”
3. ACERVO PROBATORIO
3.1. Oficio CNE-S-2022-001427-FNFPCE-900 de 16 de marzo de 2022 suscrito por la doctora ZAMIRA GÓMEZ CARRILLO, Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, el cual relaciona los candidatos inscritos por el PARTIDO ALIANZA VERDE al Concejo municipal de Purísima, Córdoba , y que presuntamente vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al no presentar el informe de ingresos y gastos de sus respectivas campañas en el marco de las elecciones del 27 de octubre de 2019.
3.2. Formularios E6, E7 y E8 donde se relacionan los ciudadano s inscritos por el PARTIDO ALIANZA VERDE a las siguientes circunscripciones, para el período 2020 -2023, mismos que son incorporados a la actuación administrativa a través de la presente Resolución:
3.3. Formulario E26, de los seis (6), investigados por no presentación de informes
4. CONSIDERACIONES
son incorporados a la actuación administrativa a través de la presente Resolución:
3.3. Formulario E26, de los seis (6), investigados por no presentación de informes
4. CONSIDERACIONES
4.1. La potestad administrativa sancionatoria del estado La Constitución Política de Colombia dispone en el artículo 6° la responsabilidad que tienen los particulares ante las autoridades, por infringir la Constitución y las Leyes, y correlativamente la responsabilidad que se puede atribuir a los servidores públ icos por el mismo hecho, y por
CANDIDATO CÉDULA
CORPORACIÓN
O CARGO DEPARTAMENTO MUNICIPIO LOCALIDAD
ANIBAL ALBERTO ALVAREZ
CASTRO 1.067.405.193 Concejo CÓRDOBA PURÍSIMAANLLY LOHANNA YEPES
NAAR 1.067.406.746 Concejo CÓRDOBA PURÍSIMAEDUARDO ATANAEL MORENO NAAR 1.065.372.247 Concejo CÓRDOBA PURÍSIMAFIDEL ANTONIO PADILLA VALETA 15.681.918 Concejo CÓRDOBA PURÍSIMAGERMARYS NIEVES HOYOS 26.007.937 Concejo CÓRDOBA PURÍSIMASCHNEYDER ENRIQUE LOPEZ TOVAR 1.067.401.583 Concejo CÓRDOBA PURÍSIMAMAYELLA GONZALEZ ESPITIA 103.367.968 Concejo CÓRDOBA PURÍSIMAMARIA ALEJANDRA NAAR ARGEL 1.067.405.804 Concejo CÓRDOBA PURÍSIMA -Resolución No. 1741 de 2023 Página 10 de 25
MARIA ALEJANDRA NAAR ARGEL 1.067.405.804 Concejo CÓRDOBA PURÍSIMA -Resolución No. 1741 de 2023 Página 10 de 25 Por medio de la cual se SANCIONA a cuatro (8) excandidatos inscritos al Concejo de Purísima - Córdoba, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la trasgresión de normas relacio nadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Radicado N° 001427-22. omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. Así mismo, de este mandato constitucional, se erige una cláusula especial de sujeción donde se desprende que las personas tienen el deber de cumplir lo establecido en la Ley y serán responsables de su incumplimiento. En este sentido, la potestad administrativa sancionatoria del Estado permite salvaguardar el ordenamiento jurídico, y como lo ha precisado la Corte sobre el particular:
“con la potestad administrativa s ancionatoria se busca garantizar la organización y el funcionamiento de las diferentes actividades sociales. La Corte ha resaltado que la potestad sancionadora de la administración es un medio necesario para alcanzar los objetivos que ella se ha trazado en el ejercicio de sus funciones”1
La potestad sancionatoria le fue conferida a esta Corporación a través de la Constitución, que ha sido desarrollada en la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, con el propósito de llevar a adelantar inspección, vigilancia y control en la organización electoral, sujetándose a los principios consagrados en el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011, que rigen las actuaciones
adelantar inspección, vigilancia y control en la organización electoral, sujetándose a los principios consagrados en el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011, que rigen las actuaciones administrativas en general. 4.2. Competencia El Consejo Nacional Electoral de acuerdo con el artículo 265 de la Constitución tiene la facultad de regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, así como ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral. Asimismo, esta Corporación es competente para llevar a cabo las investigaciones administrativas, a través de las cuales se revisa el cumplimiento de las normas y se impo nen las multas y sanciones correspondientes a su incumplimiento. El procedimiento administrativo que consiste en investigar y sancionar a partidos políticos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos se encuentra regulado en el artículo 13 de la Le y 1475 de 2011 y en el artículo 47 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. 4.3. Presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas La Constitución Política en su artículo
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