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CNE - Resolución 1743 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1743 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN N°. 1743 DE 2020

(22 DE ABRIL)

Por la cual se NIEGA la objeción presentada por el vocero de la Consulta Popular de Origen Ciudadano denominada “Consulta Popular en contra de la ejecución de los proyectos UPME 01-2103 500Kv y UPME 07-2016 500 Kv y/o cualquier proyecto futuro de instalación de torres y líneas de conducción de energía eléctrica de alta tensión en San Antonio” , al informe técnico – investigación 849del 11 de junio de 2019, expedido por la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial lo establecido en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 130 de 1994, la Ley 1475 de 2011, la Ley 1757 de 2015 y la Resolución CNE 6245 de 2015 y teniendo en cuenta los siguientes.

1. HECHOS

1.1 Mediante escrito radicado en la Corporación el día 30 de enero de 2019, bajo el número 0743-19, el señor ALDO FRANCISCO ANGULO DEL CASTILLO solicitó el reconocimiento de Personería Legal al Comité Promotor de la Consulta Popular denominada “Consulta popular en contra de la ejecución de los proyectos UPME 01 -2103 500 Kv y UPME 07 -2016 500 Kv y/o cualquier proyecto futuro de instalación de torres y líneas de conducci ón de energía eléctrica de alta tensión en San Antonio” en los siguientes términos:

“(…) comedidamente reiteramos la solicitud para el reconocimiento de la Personería Legal al COMITÉ PROMOTOR DE LA CONSULTA POPULAR a realizarse en san Antonio del

de alta tensión en San Antonio” en los siguientes términos:

“(…) comedidamente reiteramos la solicitud para el reconocimiento de la Personería Legal al COMITÉ PROMOTOR DE LA CONSULTA POPULAR a realizarse en san Antonio del Tequendama – Cundinamarca, contra la instalación de torres de alta tensión 500 Kv., de los Proyectos Mineros Energéticos UPME 01 -2013, 07-2016 o cualquier otro a futuro, aprobado por la Registraduría Municipal de San Antonio del Tequendama mediante Resolución No. 30 del 28 de noviembre de 2018.

Lo anterior es fundamental para el trámite del RUT ante el Ministerio de Hacienda y posteriormente para la apertura de cuenta Bancaria legal exigida para el manejo de fondos privados dentro del desarrollo del objeto”.

1.2 Por reparto efectuado el día 5 de febrero de 2019, le correspondió a l Magistrado CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ, actuar como ponente del expediente con el número de radicado 0743-19.

1.3 Por medio de la Resolución número 2152 del 5 de junio de 2019 la Sala Plena d el Consejo Nacional Electoral decidió RECHAZAR la solicitud de reconocimiento de personeríaResolución 1743 de 2020 Página 2 de 14

Por la cual se NIEGA la objeción presenta da por el vocero de la Consulta Popular de O rigen Ciudadano denominada “Consulta Popular en contra de la ejecución de los proyectos UPME 01 -2103 500Kv y UPME 07-2016 500 Kv y/o cualquier proyecto futuro de instalación de torres y líneas de conducción de en ergía eléctrica de alta

denominada “Consulta Popular en contra de la ejecución de los proyectos UPME 01 -2103 500Kv y UPME 07-2016 500 Kv y/o cualquier proyecto futuro de instalación de torres y líneas de conducción de en ergía eléctrica de alta tensión en San Antonio”, al informe técnico – investigación 849del 11 de junio de 2019, expedido por la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil. jurídica al comité promotor de la Consulta Popular de origen ciudadano denominada “ Consulta Popular en contra de la ejecución de los proyectos UPME 01 -2103 500Kv y UPME 07-2016 500Kv y/o cualquier proyecto futuro de instalación de torres y líneas de conducción de energía eléctrica de alta tensión en San Antonio”.

1.4 Mediante escrito radicado en la Corporación el día 18 de junio de 2019, el señor ALDO FRANCISCO ANGULO DEL CASTILLO, vocero de la Consulta Popular de la referencia, objetó el informe técnico – investigación 849del 11 de junio de 2019, expedido por la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil. En el escrito de contradicción, incoó las siguientes pretensiones:

“1. Declarar válidamente conformada la base de los apoyos mínimos requeridos para la convocatoria a elección popular dentro de la presente CONSULTA POPULAR DE ORIGEN CIUDADANO, donde podrán manifestar su aprobación o re chazo según sea su voluntad libre, espontánea y soberana del sufragante, acorde como respuesta a la pregunta que les será formulada en la fecha indicada para el respectivo día electoral.

2. Ordenar se expida el respectivo Acto Administrativo de la Autorid ad electoral con las

su voluntad libre, espontánea y soberana del sufragante, acorde como respuesta a la pregunta que les será formulada en la fecha indicada para el respectivo día electoral.

2. Ordenar se expida el respectivo Acto Administrativo de la Autorid ad electoral con las certificaciones de legalidad, publicaciones y cumplimiento de las formalidades de Ley y procedimientos.

3. Disponer mediante Acto Administrativo regular y concreto, la fecha, día y horas, para la realización de las votaciones y el escr utinio, precisándose lo requisitos, emisión de la tarjeta electoral que contenga de manera clara la pregunta y opciones de voto al sufragante; y, las demás especificaciones de procedimiento y publicidad a que diere lugar señalarse. (…)”.

En sustento de sus pretensiones, el vocero de la consulta popular adujo que, fundamentado en el sistema de Auditoría Administrativa Fiscal, consagrado en la Ley 42 de 1993, corroboró los nombres, cédulas y firmas de al menos tres de los ciudadanos anulados por cada folio d e recolección de apoyos. Ello le bastó para concluir que “ todas las firmas son originales y auténticas, que sin duda han de pertenecer a los perfiles forenses de la firma impuesta en su documento de identificación oficial registrado”.

1.5. A través de auto del 29 de julio de 2019 el Ponente decidió AVOCAR CONOCIMIENTO de la contradicción formulada al informe técnico – investigación 849 - del 11 de junio de 2019, expedido por la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a través del cual se verifican los apoyos ciudadanos consignados a favor de una consulta popular, con la finalidad de ejercer inspección, en los términos del artículo quinto de la

través del cual se verifican los apoyos ciudadanos consignados a favor de una consulta popular, con la finalidad de ejercer inspección, en los términos del artículo quinto de la Resolución CNE 6245 de 2015 1. Con tal propósito, en el mismo Auto se requirió a la

DIRECCIÓN de CENSO ELECTORAL de la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO

1 Por la cual se señala el procedimiento de verificación de la autenticidad de los apoyos ciudadanos a una propuesta de mecanismos de participación ciudadanaResolución 1743 de 2020 Página 3 de 14

Por la cual se NIEGA la objeción presenta da por el vocero de la Consulta Popular de O rigen Ciudadano denominada “Consulta Popular en contra de la ejecución de los proyectos UPME 01 -2103 500Kv y UPME 07-2016 500 Kv y/o cualquier proyecto futuro de instalación de torres y líneas de conducción de en ergía eléctrica de alta tensión en San Antonio”, al informe técnico – investigación 849del 11 de junio de 2019, expedido por la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil. CIVIL, para que aportara copia del Informe Técnico definitivo, en los términos del numeral noveno del artículo tercero de la Resolución CNE 6245 de 2015. 1.6. Por medio de oficio rad icado en la Secretaría del Despacho Sustanciador, el 9 de agosto de 2019 el Director de Censo Electoral remitió copia del Informe Definitivo Consolidado del Proceso de Verificación de Firmas de Apoyos y la respuesta a la Contradicción presentada por el señ or ALDO FRANCISCO ANGULO DEL CASTILLO en un CD, contentivo de 98 folios útiles.

Proceso de Verificación de Firmas de Apoyos y la respuesta a la Contradicción presentada por el señ or ALDO FRANCISCO ANGULO DEL CASTILLO en un CD, contentivo de 98 folios útiles. 1.7. El día 14 de enero de 2019 el Despacho Sustanciador inspeccionó los documentos relacionados con la verificación de apoyos del mecanismo de participación ciudadana de la referencia en la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1 COMPETENCIA.

2.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA

<<ARTICULO 265: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controla rá toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movim ientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)>>

2.2. NORMAS SOBRE CONSULTA POPULAR

2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

<<ARTICULO 103. Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía:

2.2. NORMAS SOBRE CONSULTA POPULAR

2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

<<ARTICULO 103. Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular , el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará.

El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su a utonomía con el objeto de que constituyanResolución 1743 de 2020 Página 4 de 14

Por la cual se NIEGA la objeción presenta da por el vocero de la Consulta Popular de O rigen Ciudadano denominada “Consulta Popular en contra de la ejecución de los proyectos UPME 01 -2103 500Kv y UPME 07-2016 500 Kv y/o cualquier proyecto futuro de instalación de torres y líneas de conducción de en ergía eléctrica de alta tensión en San Antonio”, al informe técnico – investigación 849del 11 de junio de 2019, expedido por la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil. mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan” (Negrita añadida).

2.2.2. LEY 1757 DE 2015 “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática.”

“ARTÍCULO 8. Formulario de recolección de apoyos ciudadanos. La

2.2.2. LEY 1757 DE 2015 “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática.”

“ARTÍCULO 8. Formulario de recolección de apoyos ciudadanos. La Registraduría del Estado Civil diseñará el formulario de recolección de fi rmas de ciudadanos que serán entregados gratuitamente al promotor de todo tipo de propuesta sobre mecanismos de participación ciudadana. El formulario de recolección de apoyos deberá contener, como mínimo, los siguientes datos:

a). El número que la Registraduría del Estado Civil le asignó a la propuesta;

b). El resumen del contenido de la propuesta, los motivos de su conveniencia y la invitación a los eventuales firmantes a leerla antes de apoyarla. Dicho resumen no podrá contener alusiones personales n i hacer publicidad personal o comercial;

c). Espacio para que cada ciudadano diligencie, de manera legible, su apoyo a la propuesta con su nombre, número de identificación, firma y fecha de diligenciamiento. Si la persona no supiere escribir, registrará su apoyo con su huella dactilar;

d). El número de apoyos ciudadanos que deberán ser recolectados por el promotor;

e). La fecha en la que vence el plazo para la recolección de apoyos ciudadanos a la propuesta.

(…)

ARTÍCULO 13. Verificación de apoyos. Una vez el promotor haga entrega de los formularios en los que los ciudadanos suscribieron su apoyo a la propuesta, la Registraduría del Estado Civil procederá a verificar los apoyos.

Serán causales para la anulación de apoyos ciudadanos consignados en los

los formularios en los que los ciudadanos suscribieron su apoyo a la propuesta, la Registraduría del Estado Civil procederá a verificar los apoyos.

Serán causales para la anulación de apoyos ciudadanos consignados en los formularios:

a). Si una persona consignó su apoyo en más de una oportunidad, se anularán todos sus apoyos excepto el que tenga la fecha más reciente;

b). Fecha, nombre o número de las cédulas de ciudadanía, ilegibles o no identificables;

c). Firma con datos incompletos, falsos o erróneos;

d). Firmas de la misma mano;

e). Firma no manuscrita.

PARÁGRAFO . Cuando se realicen propuestas sobre mecanismos de participación ciudadana en el ámbito de las entidades territoriales o de las comunas, corr egimientos o localidades, solo podrán consignar su apoyo a la propuesta quienes hagan parte del censo electoral de la respectiva entidad territorial, comuna, corregimiento o localidad vigente al momento de haberse presentado la iniciativa de participación”.Resolución 1743 de 2020 Página 5 de 14

Por la cual se NIEGA la objeción presenta da por el vocero de la Consulta Popular de O rigen Ciudadano denominada “Consulta Popular en contra de la ejecución de los proyectos UPME 01 -2103 500Kv y UPME 07-2016 500 Kv y/o cualquier proyecto futuro de instalación de torres y líneas de conducción de en ergía eléctrica de alta tensión en San Antonio”, al informe técnico – investigación 849del 11 de junio de 2019, expedido por la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

tensión en San Antonio”, al informe técnico – investigación 849del 11 de junio de 2019, expedido por la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

2.2.3. RESOLUCIÓN CNE 6245 DE 2015 “Por la cual se señala el procedimiento de verificación de la autenticidad de los apoyos ciudadanos a una propuesta de mecanismos de participación ciudadana”

“ARTÍCULO PRIMERO: SEÑÁLASE el procedimiento que deberá seguirse por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil para la verificación de la autenticidad de los apoyos ciudadanos a una propuesta de mecanismos de participación ciudadana

(…)”.

3. ACERVO PROBATORIO

Con la contradicción al informe técnico de verificación de apoyos ciudadanos, se aportaron los siguientes elementos de prueba:

3.1. Derecho de petición radicado el 2 7 de mayo de 2019 en la Registraduría Municipal del Estado Civil de San Antonio del Tequendama – Cundinamarca en el que depreca se c ertifique el cumplimiento de los requisitos constitucionales en la Consulta Popular de la referencia (Folios 24 a 37).

3.2. Resumen técnico de procedimiento de verificación de firmas apoyo por apoyo (Folio 49).

3.3. Formulario en blanco para la recolecci ón de firmas para mecanismos de participación ciudadana (Folio 52).

3.4. Ejemplar del periódico ECOS DEL TEQUENDAMA – Edición 247 de 2019 (Folio 54).

4. CONSIDERACIONES

4.1. Los mecanismos de participación ciudadana

3.4. Ejemplar del periódico ECOS DEL TEQUENDAMA – Edición 247 de 2019 (Folio 54).

4. CONSIDERACIONES

4.1. Los mecanismos de participación ciudadana

Colombia se define como un estado democrático, participativo y pluralista (Preámbulo y Art. 1

C. Pol.). Esta consideración, es una ratificación del postulado de la sobera nía del pueblo (Art. 3

C. Pol.); pues, para que un pueblo sea soberano, es preciso un Estado en el que el papel de aquel sea protagónico. Por ello, uno de los fines constitucionales y esenciales del EstadoResolución 1743 de 2020 Página 6 de 14

Por la cual se NIEGA la objeción presenta da por el vocero de la Consulta Popular de O rigen Ciudadano denominada “Consulta Popular en contra de la ejecución de los proyectos UPME 01 -2103 500Kv y UPME 07-2016 500 Kv y/o cualquier proyecto futuro de instalación de torres y líneas de conducción de en ergía eléctrica de alta tensión en San Antonio”, al informe técnico – investigación 849del 11 de junio de 2019, expedido por la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil. colombiano es facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan, especialmente en los entornos económico, político, administrativo y cultural, entre otros (Art. 2

C. Pol.). Lo dicho hasta aquí, es congruente con el contenido del artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos – Pacto de San José de Costa Ricaque dispone que:

“Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de

Americana de Derechos Humanos – Pacto de San José de Costa Ricaque dispone que:

“Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegido en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto se creto que garantice la libre expresión de los electores; y c) de tener acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas de su país”.

Por su parte, e l artículo 40 Superior consagra el derecho que tienen todos los ciudadanos de participar en el en torno político. Para ello establece diversos modos de participación tales y como: “1. Elegir y ser elegido; 2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática; 3. Constituir partidos, movi mientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna, formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas; 4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley; 5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas; 6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley; 7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglament ará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse”.

Estas formas de participación se complementan con las establecidas en el artículo 103 ejusdem que establece que son mecanismos de participación los siguientes: (i) el voto, (ii) el

los casos a los cuales ha de aplicarse”.

Estas formas de participación se complementan con las establecidas en el artículo 103 ejusdem que establece que son mecanismos de participación los siguientes: (i) el voto, (ii) el plebiscito, (iii) el referendo, (iv) la consulta popular, (v) el cabildo abierto, (vi) la iniciativa legislativa y (vii) la revocatoria del mandato . Estos mecanismos, exceptuándose el voto, se encuentran regulados por la Ley Estatutaria 1757 de 2015.

Los mecanismos de participación ciudadana han sido clasificados por la doctrina en (i) mecanismos de origen popular, y en (ii) mecanismos de autoridad pública. Por los primeros se entienden aquellos que pueden ser promovidos por los ciudadanos; en tanto que l os segundos serían aquellos que pueden ser promovidos por las autoridades públicas. Dentro de los mecanismos de origen popular, encontramos (i) la iniciativa popular legislativa y normativa, (ii) el referendo, (iii) la consulta popular, (iv) el cabildo abi erto, (v) y la revocatoria del mandato. De otro lado, son considerados como de autoridad pública, (i) el referendo, (ii) la consulta popular y (iii) el plebiscito.Resolución 1743 de 2020 Página 7 de 14

Por la cual se NIEGA la objeción presenta da por el vocero de la Consulta Popular de O rigen Ciudadano denominada “Consulta Popular en contra de la ejecución de los proyectos UPME 01 -2103 500Kv y UPME 07-2016 500 Kv y/o cualquier proyecto futuro de instalación de torres y líneas de conducción de en ergía eléctrica de alta

denominada “Consulta Popular en contra de la ejecución de los proyectos UPME 01 -2103 500Kv y UPME 07-2016 500 Kv y/o cualquier proyecto futuro de instalación de torres y líneas de conducción de en ergía eléctrica de alta tensión en San Antonio”, al informe técnico – investigación 849del 11 de junio de 2019, expedido por la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

4.2. La consulta popular

La consulta popular es el mecanismo a través del cual se pregu nta a la ciudadanía a propósito de un tema de interés general, ya sea de trascendencia nacional, departamental, distrital o municipal para que se pronuncie formalmente sobre aquel (Lit. c, Art. 31, L. 1757 de 2015). Sin embargo, el objeto de la consulta s e encuentra limitado por factores subjetivos y objetivos. En cuanto hace al factor subjetivo, no pueden consultarse temas que rebasen o excedan la competencia de la respectiva corporación o entidad territorial que deba materializar la decisión que eventual mente tome la ciudadanía. De otra parte, en hablando del factor objetivo, no puede consultarse sobre las siguientes materias: (i) Las que sean de iniciativa exclusiva del Gobierno, de los gobernadores o de los alcaldes; (ii) Presupuestales, fiscales o trib utarias; (iii) Relaciones internacionales; (iv). Concesión de amnistías o indultos; (v) Preservación y restablecimiento del orden público” (Art. 18 L. 1757 de 2015).

Con el propósito de evitar que se excedan los límites objetivos y subjetivos de la consu lta popular, debe realizarse un control de constitucionalidad previo. Para tal efecto, la Corte

Con el propósito de evitar que se excedan los límites objetivos y subjetivos de la consu lta popular, debe realizarse un control de constitucionalidad previo. Para tal efecto, la Corte Constitucional revisará el texto que se somete a consulta popular, únicamente en los casos de convocatoria a Asamblea Nacional Constituyente. En los demás casos , serán los Tribunales de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, quienes deban decidir respecto de la constitucionalidad del texto de consulta (Art. 21 L. 1757 de 2015).

De manera general, el procedimiento para llevar a cabo una Consulta Popula r, puede resumirse de la siguiente manera:

  1. La inscripción del promotor o comité promotor (Art. 5 L. 1757 de 2015) ii. La inscripción del mecanismo de participación ciudadana (Art. 6 L. 1757 de 2015) iii. Registro de la propuesta (Art. 7 L. 1757 de 2015) iv. Recolección de apoyos (Arts. 8 y 9 L. 1757 de 2015)
  2. Entrega de formularios y Estados Contables (Art. 11 L. 1757 de 2015) vi. Verificación de apoyos (Art. 13 L. 1757 de 2015) vii. Certificación (Art. 15 L. 1757 de 2015) viii. Expedición del Decreto de convocatoria y votación (Art. 33 L. 1475 de 2011)Resolución 1743 de 2020 Página 8 de 14

Por la cual se NIEGA la objeción presenta da por el vocero de la Consulta Popular de O rigen Ciudadano denominada “Consulta Popular en contra de la ejecución de los proyectos UPME 01 -2103 500Kv y UPME 07-2016 500 Kv y/o cualquier proyecto futuro de instalación de torres y líneas de conducción de en ergía eléctrica de alta tensión en San Antonio”, al informe técnico – investigación 849del 11 de junio de 2019, expedido por la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Anótese que el resultado de la consulta popular es obligatorio; siempre y cuando, la decisión tomada por el pueblo, esté respaldada por la mitad más uno de los votos, de una participación mínima correspondiente a la tercera parte del censo electoral vigente a la fecha de inscripción del mecanismo (Lit. C. Art. 41 L. 1757 de 2015).

Una vez tomada la decisión por el pueblo, el órgano corres pondiente (Congreso, Asamblea, Concejo o Junta Administradora Local etc.) deberá adoptar las medidas ne cesarias para hacerla efectiva dentro del mismo periodo de sesiones, o a más tardar, en el siguiente, so pena de que la decisión sea adoptada por el Presidente de la República, gobernador o alcalde según el caso, dentro de los 15 días siguientes al vencimiento del plazo (Art. 42 L. de 2015)

4.3. La verificación de la autenticidad de los apoyos ciudadanos a una propuesta de mecanismos de participación ciudadana

De acuerdo con el artículo 13 de la Ley 1757 de 2015, una vez se han recolectado los apoyos ciudadanos y se han entregado los respectivos formularios y e stados contables, la

mecanismos de participación ciudadana

De acuerdo con el artículo 13 de la Ley 1757 de 2015, una vez se han recolectado los apoyos ciudadanos y se han entregado los respectivos formularios y e stados contables, la Registraduría Nacional del Estado Civil verificará los apoyos dados por los ciudadanos, y anulará aquellos que no cumplan con los requis itos legales y reglamentarios , dentro de los 45 días calendario siguientes a la fecha de su presentación. Específicamente, serán anulados aquellos apoyos que sean repetidos, con datos ilegibles o no identificables, incompletos, falsos o erróneos, las firmas de misma mano y las firmas no manuscritas. Así mismo, se anularán los apoyos de personas que no hagan parte del censo electoral de la entidad territorial, comuna o localidad en la cual se vaya a realizar la Consulta. Este procedimiento de verificación, se encuentra reglamentado por la Resolución CNE 6245 de 2015. 4.4. El caso concreto

En el sub judice, el señor ALDO FRANCISCO ANGULO DEL CASTILLO , vocero de la Consulta Popular de marras, objetó el informe técnico – investigación 849del 11 de junio de 2019, expedido por la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

En sustento de sus pretensiones, el vocero de la consulta popular adujo que, fundamentado en el sistema de Auditoría Administrativa Fiscal, consagrado en la L ey 42 de 1993, corroboró losResolución 1743 de 2020 Página 9 de 14

Por la cual se NIEGA la objeción presenta da por el vocero de la Consulta Popular de O rigen Ciudadano denominada “Consulta Popular en contra de la ejecución de los proyectos UPME 01 -2103 500Kv y UPME 07-2016 500 Kv y/o cualquier proyecto futuro de instalación de torres y líneas de conducción de en ergía eléctrica de alta tensión en San Antonio”, al informe técnico – investigación 849del 11 de junio de 2019, expedido por la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil. nombres, cédulas y firmas de al menos tres de los ciudadanos anulados por cada folio de recolección de apoyos. Esta verificación procedió como se describe a continuación:

“se acordó ubicar de cada folio al menos tres ciudadano s de los anulados, para comprobar mediante pregunta ¿su nombre, cédula de ciudadanía y firma corresponde a la suya? A lo que en número altamente significativo y relevante de 531 ciudadanos consultados, contestaron ¡Es mi nombre, mi identificación y por ell o firmé la casilla correspondiente!

Ello le bastó para concluir que “ todas las firmas son originales y auténticas, que sin duda han de pertenecer a los perfiles forenses de la firma impuesta en su documento de identificación oficial registrado”.

Ahora b ien, una vez inspeccionados los documentos en los que consta la verificación de apoyos ciudadanos en la Consulta Popular de la referencia, se constata que:

  1. La Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil analizó 2010 registros (apoyos), contenidos en dos tomos. El análisis se realizó por el Grafólogo Forense William León Caicedo, adscrito a la Registraduría Nacional del Estado Civil

2010 registros (apoyos), contenidos en dos tomos. El análisis se realizó por el Grafólogo Forense William León Caicedo, adscrito a la Registraduría Nacional del Estado Civil

De los registros analizados se puede extraer que:

  1. Uno tiene una fecha que no corresponde. Es decir, que se trata de un apoyo qu e contiene datos falsos o erróneos, lo que en virtud del literal c) del numeral octavo de la Resolución CNE 6245 de 2015 es causal de exclusión.
  1. Tres de ellos no se encuentran en el Censo Nacional. Se trata de apoyos que no tienen la vocación de ser votantes en una Consulta Popular, por carecer temporal o definitivamente de los derechos políticos consagrados en la Constitución y en la Ley

(V.g. En aquellos casos en los que se ha impuesto pena privativa de la libertad por parte de la autoridad competente, y además la suspensión de los derechos políticos de la persona).

  1. Cinco contienen d atos ilegibles, es decir que no se puede determinar su contenido , lo que hace que tales apoyos deban ser excluidos de conformidad con lo e stablecido en el literal b) del numeral octavo del artículo tercero de la Resolución CNE 6245 de 2015.Resolución 1743 de 2020 Página 10 de 14

Por la cual se NIEGA la objeción presenta da por el vocero de la Consulta Popular de O rigen Ciudadano denominada “Consulta Popular en contra de la ejecución de los proyectos UPME 01 -2103 500Kv y UPME 07-2016 500 Kv y/o cualquier proyecto futuro de instalación de torres y líneas de conducción de en ergía eléctrica de alta tensión en San Antonio”, al informe técnico – investigación 849del 11 de junio de 2019, expedido por la Dirección

500 Kv y/o cualquier proyecto futuro de instalación de torres y líneas de conducción de en ergía eléctrica de alta tensión en San Antonio”, al informe técnico – investigación 849del 11 de junio de 2019, expedido por la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil. 5) Ocho no figuran en el Censo Nacional antes de 1988 . Teniendo en cuenta que las personas que inscribieron su cédula antes de 1988 NO están registradas di rectamente en el Censo Electoral, se verificó que a lo menos lo estuvieran en el Censo anterior a esta fecha. Sin embargo, ocho de ellos no figuran ni en el Censo Naci

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