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CNE - Resolución 1745 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1745 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN N° 1745 DE 2023 (01 de marzo)

Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana DARLY DAYANNA JIMENEZ APARICIO, excandidata al Concejo del Municipio de CURITÍ – SANTANDER, cuya campaña fuera avalada por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado No. 10156-20.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 109 y 265 de la Constitución Política, los artículos 8, 13 y 25 de la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-803 de fecha 21 de mayo de 2020 el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de e sta Corporación el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019.

1.2. El 17 de junio de 2020, a través de Acta de rep arto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS conocer de todo asunto sobre los candidatos del PARTIDO COLOMBIA

Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS conocer de todo asunto sobre los candidatos del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar sus informes de ingresos y gastos de campaña.

1.3. Por Subsecretaría de la Corporación le fue asignado el número de radicado 5170 -20 al expediente que contiene el reporte del Fondo Nacional de Financiación Política sobre los candidatos del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE que presuntamente incumplieron con las obligaciones consagradas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.

1.4. Mediante Auto del 22 de julio de 2020, el Despacho sustanciador avocó conocimiento, solicitó el desglose y decretó la práctica de unas pruebas.Resolución No. 1745 de 2023 Página 2 de 21

Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana DARLY DAYANNA JIMENEZ APARICIO, excandidata al Concejo del Municipio de CURITÍ – SANTANDER, cuya campaña fuera avalada por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado No. 10156-20.

1.5. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficio RDE-DGE-YAG-1453 del 21 de

1.5. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficio RDE-DGE-YAG-1453 del 21 de septiembre del 2020, allegó al expediente los documentos solicitados en el artículo tercero del Auto en mención.

1.6. De acuerdo con el desglose del expediente solicitado a la Subsecretaría de la Corporación, le correspondió al presente asunto el número radicado 10156-20 relacionado con los candidatos inscritos en la circunscripción electoral del Concejo de CURITÍ – SANTANDER por el PARTIDO COLOMBIA RENACI ENTE, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.

1.7. El estudio de responsabilidad del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE por la omisión del deber de diligencia y cuidado para con sus avalados se ha dado exclusivamente bajo el Radicado principal 5071-20. En este se expidió la Resolución 1213 del 14 de abril de 2021 por medio de la cual se dio apertura de investigación y formulación de cargos a la mentada agrupación política por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, frente a la posible vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte de algunos de sus avalados en las elecciones del 27 de octubre de 2019.

1.8. Con base en la información que hace parte del expediente la Sala Plena de la Corporación decidió mediante Resolución No . 1861 del 2 de junio de 2021 iniciar

2019.

1.8. Con base en la información que hace parte del expediente la Sala Plena de la Corporación decidió mediante Resolución No . 1861 del 2 de junio de 2021 iniciar investigación y formular cargos contra la ciudadana DARLY DAYANNA JIMENEZ APARICIO identificada con cédula de ciudadanía No. 1.007.617.292, excandidat a al Concejo de CURITÍ – SANTANDER, avalada por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electora l, consistente en la no presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autor idades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 10156-20.

1.9. La ciudadana vinculada a la actuación administrativa fue notificad a del acto administrativo relacionado así:Resolución No. 1745 de 2023 Página 3 de 21

Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana DARLY DAYANNA JIMENEZ APARICIO, excandidata al Concejo del Municipio de CURITÍ – SANTANDER, cuya campaña fuera avalada por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado No. 10156-20.

INVESTIGADO NOTIFICACIÓN

TÉRMINO

DESCARGOS

INICIO

TÉRMINO

DESCARGOS

FINAL

INVESTIGADO NOTIFICACIÓN

TÉRMINO

DESCARGOS

INICIO

TÉRMINO

DESCARGOS

FINAL

DESCARGOS

DARLY DAYANNA JIMENEZ APARICIO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 6 de julio de 2021 07/07/2021 28/07/2021 Guardo silencio

El PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE fue comunicado en virtud de lo consagrado en el artículo 37 de la ley 1437 de 2011, el día 19 de mayo del año 2021, buscando proteger su situación jurídica ante la eventual decisión que se tome bajo el Rad. 10156-20, presentando escrito de descargos radicado bajo el No. CNE-E-2021-010214 del 22 de julio de 2021.

Por su parte, el M inisterio Público fue comunicado de la actuación a través de correo electrónico el día 7 de julio del año 2021.

1.10. Tras el vencimiento del término para presentar escrito de descargos, el Magistrado Sustanciador profirió auto el 18 de abril del año 2022 a través del cual se corrió traslado a la ciudadana y al Ministerio Público para la presentación de alegatos de conclusión. Dicho acto fue comunicado a los investigados, quienes optaron por asumir las siguientes posiciones:

CIUDADANO MODO COMUNICACIÓN

AUTO TRASLADO

INICIO TÉRMINO

ALEGATOS

FIN TÉRMINO

ALEGATOS ALEGATOS

DARLY DAYANNA JIMENEZ APARICIO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 21 de abril de 2022

ALEGATOS

FIN TÉRMINO

ALEGATOS ALEGATOS

DARLY DAYANNA JIMENEZ APARICIO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 21 de abril de 2022 22/04/2022 12/04/2022 Guardo silencio MINISTERIO PÚBLICO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 21 de abril de 2022 22/04/2022 12/04/2022 Guardo silencio

El PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE fue comunicado en virtud de lo consagrado en el artículo 37 de la ley 1437 de 2011, el día 21 de abril del año 2022, buscando proteger su situación jurídica ante la eventual decisión que se tome bajo el Rad. 10156-20.

1.11. Transcurridos más de quince días hábiles tras la comunicación del auto a través del cual se corrió traslado para la presentación de alegatos de conclusi ón, conforme dispone el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, y, por lo tanto, vencido el término para radicar escrito de defensa, resulta necesario decidir el procedimiento administrativo sancionatorio que aquí se surte.Resolución No. 1745 de 2023 Página 4 de 21

Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana DARLY DAYANNA JIMENEZ APARICIO, excandidata al Concejo del Municipio de CURITÍ – SANTANDER, cuya campaña fuera avalada por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de

Municipio de CURITÍ – SANTANDER, cuya campaña fuera avalada por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado No. 10156-20.

1.12. Al concluir el período Constitucional del Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO , correspondió actuar y/o conocer de los asuntos o procesos por reparto asignados a dicho despacho, al Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO.

1.13. El día 08 de febrero de 2023 el Honorable Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO presentó en Sala Plena ponencia respecto al presente proceso, la cual resultó derrotada, conllevando que dicho expediente fuera trasladado al Magistrado siguiente en orden alfabético, que en este caso corresponde a la Honorable Magistrada ALBA LUCIA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ. No obstante, dado que la magistrada referida comparte la postura que resultó derrotada, el expediente se trasladó al siguiente magistrado en orden alfabético con la finalidad de present ar una nueva ponencia con base en los criterios aprobados por la Sala. Para este caso en concreto, la información del expediente fue entregada a este Despacho, el día 09 de febrero de 2023. Esta actuación se fundamenta en las decisiones de la Sala del 22 de febrero de 2023, en la que se unificaron los siguientes criterios: i) 1% para el test de proporcionalidad en sentido estricto y ii)

en las decisiones de la Sala del 22 de febrero de 2023, en la que se unificaron los siguientes criterios: i) 1% para el test de proporcionalidad en sentido estricto y ii) caducidad de la facultad sancionatoria, a partir del 13 de marzo de 2023, en lo que respecta a la presentación pública de los informes de ingresos y gastos de campaña.

2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

2.1. DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías

(…)”.Resolución No. 1745 de 2023 Página 5 de 21

Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana DARLY DAYANNA JIMENEZ APARICIO, excandidata al Concejo del Municipio de CURITÍ – SANTANDER, cuya campaña fuera avalada por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, como

Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana DARLY DAYANNA JIMENEZ APARICIO, excandidata al Concejo del Municipio de CURITÍ – SANTANDER, cuya campaña fuera avalada por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado No. 10156-20.

2.1.2. LEY 1437 DE 20111 “Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio . Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. (…)” “Artículo 48. Período probatorio. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos.” “Artículo 50. Graduación de las sanciones. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables: (…)

6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se

administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables: (…)

6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.

(…)”

2.1.3. LEY ESTATUTARIA 1475 DE 20112

El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, otorgó competencia al Consejo Nacional Electoral para investigar y sancionar a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos. Al respecto, el artículo referido dispuso: “ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

1 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 2 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los Partidos y Movimientos Políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 1745 de 2023 Página 6 de 21

2 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los Partidos y Movimientos Políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 1745 de 2023 Página 6 de 21

Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana DARLY DAYANNA JIMENEZ APARICIO, excandidata al Concejo del Municipio de CURITÍ – SANTANDER, cuya campaña fuera avalada por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado No. 10156-20.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio

Público. (…)”

2.2. NORMAS VULNERADAS

2.2.1. Constitución Política

“ARTICULO 109. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de 2009> (…)

Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos”.

2.2.2. Ley 1475 De 2011

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y

PRESENTACIÓN DE INFORMES.

(…)

El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y

PRESENTACIÓN DE INFORMES.

(…)

El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

(…)”.

2.2.3. Resolución CNE número 3097 de 2013

“ARTÍCULO SEGUNDO. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN

DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS.

(…)

Los candidatos y gerentes deberán, también, presentar de manera obligatoria en medio físico ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007. (…)Resolución No. 1745 de 2023 Página 7 de 21

Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana DARLY DAYANNA JIMENEZ APARICIO, excandidata al Concejo del Municipio de CURITÍ – SANTANDER, cuya campaña fuera avalada por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, como

Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana DARLY DAYANNA JIMENEZ APARICIO, excandidata al Concejo del Municipio de CURITÍ – SANTANDER, cuya campaña fuera avalada por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado No. 10156-20.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. RESPONSABILIDADES DE LOS

CANDIDATOS Y GERENTES DE CAMPAÑA EN LA PRESENTACIÓN

DE INFORMES.

Los gerentes de campaña y candidatos serán responsables por la presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado en formato electrónico a través del Software aplicativ o "CUENTAS CLARAS" www.cnecuentasclaras.com, los cuales también deberán ser presentados en físico, ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que avalaron la candidatura, junto con el original de los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007 y de las normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.

(…)”

3. ACERVO PROBATORIO

3.1. Oficio CNE-FNFP-803 de fecha 21 de mayo de 2020 mediante el cual el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de esta Corporación el reporte de los excandidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar su informe

de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de esta Corporación el reporte de los excandidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar su informe de ingresos y ga stos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019.

3.2. Formularios E6 y E8 de inscripción de la lista avalada por el Partido Colombia Renaciente al Concejo de Curití, Santander, donde se relaciona a la ciudadana DARLY DAYANNA JIMENEZ APARICIO, para el período 2020-2023.

3.3. Constancia expedida por la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral el 1 9 de octubre de 2021, en la cual se certificó que con relación a la ciudadana DARLY DAYANNA JIMENEZ APARICIO , vinculado a la presente actuación administrativa, no se encontró sanción alguna previa impuesta por ésta Corporación.

3.4. Oficio radicado con el No. CNE-FNFP-1747-2021 del 3 de marzo de 2021.

3.5. Copia del anexo 7.1B del info rme consolidado de ingresos y gastos de campañas del partido Colombia Renaciente presentado en el aplicativo “CUENTAS CLARAS ”, correspondiente al Concejo de Curití, Santander, en el cual se informó que la excandidata DARLY DAYANNA JIMENEZ APARICIO , no rindió el informe individual de ingresos y gastos de su campaña, radicado bajo los números 15F7ACO153781 del 3 de marzo de 2020, 15F7ACO153782 día 4 del mismo mes y año y, 15F7ACO160861 del 15 de

gastos de su campaña, radicado bajo los números 15F7ACO153781 del 3 de marzo de 2020, 15F7ACO153782 día 4 del mismo mes y año y, 15F7ACO160861 del 15 de diciembre de 2020.Resolución No. 1745 de 2023 Página 8 de 21

Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana DARLY DAYANNA JIMENEZ APARICIO, excandidata al Concejo del Municipio de CURITÍ – SANTANDER, cuya campaña fuera avalada por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado No. 10156-20.

3.6. Comoquiera que el Partido Colombia Rena ciente presento algunos medios probatorios, resulta necesario hacer mención de los mismos:

  • Reportan la emisión de las siguientes circulares que fueron publicitadas en la página oficial de partido www.partidocolombiarenaciente.co/web/.
  • Circular 003 -2019, a través de la que dio instrucciones a sus candidatos sobre el procedimiento para el registro de la información en el portal

https://www.cnecuentasclaras.gov.co/, sobre el mecanismo para el acceso al usuario y contraseña que permitan el ingreso a dicha plataforma web, fijando seis (6) fechas para el cargue de la información en la plataforma “CUENTAS CLARAS”, por parte de los candidatos y se anexó a la Circular un instructivo para el cargue en la plataforma.

  • Circular 006 -2019 del 14 de septiembre de 2019, mediante la cual dio a conocer el

candidatos y se anexó a la Circular un instructivo para el cargue en la plataforma.

  • Circular 006 -2019 del 14 de septiembre de 2019, mediante la cual dio a conocer el contenido de la Circular externa 4711 expedida por el Asesor del Fondo de financiación Política del CNE, con el objetivo de recordar la obligación que tenían las campañas de registrar cada ocho (8) días los ingresos y gastos en el aplicativo “CUENTAS CLARAS”.
  • Circular 008-2019 del 31 de octubre de 2019, a través de la cual informó a sus candidatos y al público en general, el proceso para la presentación de los informes de ingresos y gastos de campaña, los cuales debían ser presentados de manera obligatoria, en formato electrónico a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS” antes del 5 de noviembre de 2019.
  • Circular 009-2019 del 5 de noviembre de 2019, mediante la que reiteró a los candidatos el proceso de presentación de informes antes del 5 de noviembre de 2019, plazo extendido al 8 de noviembre del mismo año y en formato físico hasta el 15 de noviembre, ello en aras de que todos pudieran cumplir con su obligación.
  • Circular 011-2019 del 27 de noviembre de 2019 que hizo un llamado prev entivo para el registro de informes de ingresos y gastos en la plataforma Cuentas Claras a los candidatos del Partido y de conformidad con la Resolución No. 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral, se relacionó un listado de candidatos que no habían realizado registro alguno.
  • Circular 012 -2019 del 10 de diciembre de 2019 a través de la cual informó a los

Nacional Electoral, se relacionó un listado de candidatos que no habían realizado registro alguno.

  • Circular 012 -2019 del 10 de diciembre de 2019 a través de la cual informó a los candidatos que quienes a la fecha no habían presentado la carpeta en físico deResolución No. 1745 de 2023 Página 9 de 21

Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana DARLY DAYANNA JIMENEZ APARICIO, excandidata al Concejo del Municipio de CURITÍ – SANTANDER, cuya campaña fuera avalada por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado No. 10156-20.

“CUENTAS CLARAS ”, que se compone del informe 5B y sus anexos, los soportes contables y los documentos adicionales solicitados en el formato lista de chequeo, en la sede del Partido, fueron declarados como extemporáneos, toda vez que el plazo de entrega venció el 27 de noviembre de 2019.

  • Copia de la Resolución 004 de 1 de abril de 2019 del PARTIDO COLOMBIA

RENACIENTE.

  • Copia Acta de Compromiso firmada por los señores DEYSON QUIRO MECHA y

BEBERLY GAMBOA VALENCIA.

  • Copia Oficio remisorio del 23 de diciembre de 2019, para la entrega de 498 listas de los ingresos y gastos ante el CNE.
  • Copia oficio remisorio del 23 de diciembre de 2020, para la segunda entrega de ingresos
  • Copia Oficio remisorio del 23 de diciembre de 2019, para la entrega de 498 listas de los ingresos y gastos ante el CNE.
  • Copia oficio remisorio del 23 de diciembre de 2020, para la segunda entrega de ingresos y gastos ante el CNE.
  • Copia de la Resolución 001 del 18 de marzo de 2021, del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE donde se declara renuentes a candidatos.
  • Copia de oficio remisorio del 27 de febrero de 2021, para la tercera entrega de ingresos y gastos ante el CNE.

4. EJERCICIO DEL DERECHO A LA DEFENSA.

La investigada, en una posición legítima del derecho de defensa y contradicción, eligió guardar silencio tanto durante la etapa de descargos como durante la fase de alegatos de conclusión, mientras que la organización política, por su parte , presentó escrito en el interregno otorgado para la presentación de descargos.

4.1. Mediante abono radicado No. CNE-E-2021-010214 del 22 de julio de 2021, el Dr. WALTER VALENCIA CASTILLO , en calidad de Representante Legal del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE presentó escrito de descargos, solicitando lo siguiente:

“Que teniendo en cuenta que el Partido Colombia Renaciente, ha realizado las acciones pertinentes para que la señora Darly Dayanna Jiménez Aparicio, cumpla con la responsabilidad legal de realizar la declaración de ingresos y gastos de campaña, por lo tanto, no se evidencia mérito alguno para que el partido sea Investigado, por lo

acciones pertinentes para que la señora Darly Dayanna Jiménez Aparicio, cumpla con la responsabilidad legal de realizar la declaración de ingresos y gastos de campaña, por lo tanto, no se evidencia mérito alguno para que el partido sea Investigado, por lo que silicito de manera respetuosa, se ordene el ARCHIVO de la investigación” (…)Resolución No. 1745 de 2023 Página 10 de 21

Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana DARLY DAYANNA JIMENEZ APARICIO, excandidata al Concejo del Municipio de CURITÍ – SANTANDER, cuya campaña fuera avalada por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado No. 10156-20.

5. CONSIDERACIONES

5.1. LA POTESTAD ADMINISTRATIVA SANCIONATORIA DEL ESTADO

El artículo 6 de la Constitución Política, dispone la responsabilidad que tienen los particulares ante las autoridades por infringir la Constitución y las Leyes, y la responsabilidad atribuible a los servidores públicos por el mismo hecho y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, el mandato constitucional emana una cláusula especial de sujeción donde se desprende que las personas tienen el deber de cu mplir lo establecido en la Ley y serán responsables de su incumplimiento; en este sentido, la potestad administrativa sancionatoria del Estado permite salvaguardar el ordenamiento jurídico.

En materia electoral, la potestad sancionatoria le fue conferida a esta Corporación a través de

responsables de su incumplimiento; en este sentido, la potestad administrativa sancionatoria del Estado permite salvaguardar el ordenamiento jurídico.

En materia electoral, la potestad sancionatoria le fue conferida a esta Corporación a través de las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 con el propósito de llevar a cabo una adecuada regulación, inspección, vigilancia y control de la actividad electoral, sujetándose a los principios consagrados en el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, que rigen las actuaciones administrativas en general.

5.2. COMPETENCIA

El Consejo Nacional Electoral de acuerdo con el artículo 265 de la Constitución tiene la facultad de regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electora l de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, así como ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

Así mismo, esta Corpo ración es competente para llevar a cabo las investigaciones administrativas, a través de las cuales se revisa el cumplimiento de las normas y se imponen las multas y sanciones correspondientes a su incumplimiento. El procedimiento administrativo que consiste en investigar y sancionar a partidos políticos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos se encuentra regulado en el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 y en el artículo 47 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

5.3. PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE LAS CAMPAÑAS

La Constitución Política en su artículo 109 impone a las agrupaciones políticas y a los candidatos el deber de rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de los

La Constitución Política en su artículo 109 impone a las agrupaciones políticas y a los candidatos el deber de rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de los ingresos de sus campañas. La misma norma, consagra la participación del Est ado en laResolución No. 1745 de 2023 Página 11 de 21

Por med

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