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CNE - Resolución 1746 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1746 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN N° 1746 DE 2023 (01 de marzo)

Por medio de la cual se ABSUELVE de la responsabilidad administrativa a tres (3) excandidatos avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO , dentro de la Coalición denominada “VITERBO INDEPENDIENTE ”; y así mismo SANCIONA otros tres (3) excandidatos, por el incumplimiento al deber legal de presentar su informe individual de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019. Actuación administrativa dentro del expediente con radicado 09062-20.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artí culo 265 de la Constitución Política, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, la Ley Estatutaria 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante el oficio CNE-FNFP-803 radicado ante la Corporación el 21 de mayo de 2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió informe correspondiente a los candidatos inscritos por partidos políticos, grupos significativos de ciudadanos y coaliciones que presuntamente vulneraron lo dispuesto en el Artículo 25, inciso 5 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, al incumplir con la obligación de presentar los informes de ingresos y gastos de campaña política o que fueron presentados de manera extemporánea para las elecciones que se llevaron a cabo el día 27 de octubre de 2019. En el

informes de ingresos y gastos de campaña política o que fueron presentados de manera extemporánea para las elecciones que se llevaron a cabo el día 27 de octubre de 2019. En el listado se incluyó a tres candidatos inscritos al Concejo Municipal de Viterbo, departamento de Caldas por la coalición política “Viterbo Independiente”:

No. Organización política Corporación o cargo Identificación candidato Nombre del candidato Departamento Municipio

1187 VITERBO

INDEPENDIENTE CONCEJO 10192911

UBALDO DE

JESUS

RIVERA

RIVERA

CALDAS VITERBO

1188 VITERBO

INDEPENDIENTE CONCEJO 1061372379

DANOVER

BEDOYA

BUSTAMANTE

CALDAS VITERBO

1189 VITERBO

INDEPENDIENTE CONCEJO 25243996

ANA CECILIA

BETANCUR PULGARIN CALDAS VITERBOResolución No. 1746 de 2023 Página 2 de 26 Por medio de la cual se ABSUELVE de la responsabilidad administrativa a tres (3) excandidatos avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, dentro de la Coalición denominada “VITERBO INDEPENDIENTE”; y así mismo SANCIONA otros tres (3) excandidatos, por el incumplimiento al deber legal de presentar su informe individual de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019. Actuación administrativa dentro del expediente con radicado 09062-20. 1.2. Por reparto realizado en Sala Plena el 17 de junio de 2020, el asunto fue asignado al

expediente con radicado 09062-20. 1.2. Por reparto realizado en Sala Plena el 17 de junio de 2020, el asunto fue asignado al despacho del Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA, bajo el radicado 5079-2020.

1.3. En Auto CNE -JLLP-052-2020 del 27 de julio de 2020, el despacho del Magistrado LACOUTURE solicitó el desglose del expediente 5079 -2020 teniendo en cuenta que los candidatos reportados fueron inscritos por diferentes grupos significativos de ciudadanos o coaliciones que aspiraron a cargos de elección popular.

1.4. Mediante radicado 202000011908-00 del 3 de noviembre de 2020, el Fondo Nacional de Financiación Política allegó a la Corporación el oficio CNE -FNFP-2386-2020 en el que remite dos (2) listados en Excel con la relación de candidatos renuentes y la relación de informe de candidatos que no fueron radicados en físico ante el Consejo Nacional Electoral por parte de la agrupación política responsables. Allí relaciona a otros tres candida tos también inscritos al Concejo Municipal de Viterbo por la coalición política “Viterbo Independiente”:

1.5. Al oficio CNE-FNFP2386-2020 se adjuntó el Acuerdo de coalición entre el Partido Movimiento Alternativo Indígena Social – MAIS, el Partido Polo Democrático Alternativo y el Partido Liberal Colombiano “para inscribir lista de candidatura al Concejo por el departamento de Caldas municipio de Viterbo para las elecciones territoriales del 27 de octubre de 2019” que en su cláusula quinta establece:

Partido Liberal Colombiano “para inscribir lista de candidatura al Concejo por el departamento de Caldas municipio de Viterbo para las elecciones territoriales del 27 de octubre de 2019” que en su cláusula quinta establece:

“QUINTA. PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA: La responsabilidad en la pr esentación de los informes de ingresos y gastos de campaña, será a cargo de los candidatos y deberán ser presentados oportunamente ante la auditoría interna o quien haga sus veces del PARTIDO DE MILITANCIA DE CADA CANDIDATO, para que a su vez los partidos o movimientos políticos a través de sus respectivos auditores remitirán al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, quien consolidará los informes de ingresos y gastos de campaña de la lista inscrita por la coalición según dichos informes”.

1.6. Mediante radicado CNE-SS-KMQ/13343/JLLP/2020000005079-00 del 14 de septiembre de 2020 la Subsecretaría de esta Corporación informó del desglose completo del radicado 5079 N o.

CORPORA

CIÓN

DEPARTAM

ENTO

MUNICI

PIO

ORGANIZACIÓN

POLÍTICA

CÉDULA

CANDID

ATO NOMB RES

APELLID

OS VOTO

PREFERE

NTE 28

3 CONCEJO CALDAS VITERB

O

VITERBO

INDEPENDIENTE

1766545 2 MABIE L DE JESÚS HOYOS

RAMIREZ

PREFERE

NTE 28

4 CONCEJO CALDAS VITERB

O

VITERBO

INDEPENDIENTE

7124119 1 CARLO S ALBER TO

L DE JESÚS HOYOS

RAMIREZ

PREFERE

NTE 28

4 CONCEJO CALDAS VITERB

O

VITERBO

INDEPENDIENTE

7124119 1 CARLO S ALBER TO

PATIÑO

HERNAN

DEZ

PREFERE

NTE 28

5 CONCEJO CALDAS VITERB

O

VITERBO

INDEPENDIENTE

1092911 430 LUZ

DANIRI

A

DOSABIA

ARCE PREFERE NTEResolución No. 1746 de 2023 Página 3 de 26 Por medio de la cual se ABSUELVE de la responsabilidad administrativa a tres (3) excandidatos avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, dentro de la Coalición denominada “VITERBO INDEPENDIENTE”; y así mismo SANCIONA otros tres (3) excandidatos, por el incumplimiento al deber legal de presentar su informe individual de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019. Actuación administrativa dentro del expediente con radicado 09062-20. de 2020, señalando que para las investigaciones adelantadas contra los candidatos inscritos por la Coalición Viterbo Independiente, correspondía el radicado 9062-20.

NO . ORG.

POLÍTICA

CORPORAC

IÓN

IDENTIFICAC

IÓN NOMBRE DEPARTAME

NTO

MUNICI

PIO NO.

RADICA

DO

DESGLO

SE 118 7

VITERBO

INDEPENDIE

NTE

CONCEJO 10613722379

UBALDO

DE JESUS

RIVERA

RIVERA

CALDAS VITERB

O

RADICA

DO

DESGLO

SE 118 7

VITERBO

INDEPENDIE

NTE

CONCEJO 10613722379

UBALDO

DE JESUS

RIVERA

RIVERA

CALDAS VITERB

O 5079-20360 9062-20 118 8

VITERBO

INDEPENDIE

NTE

CONCEJO 25243996

DANOVER

BEDOYA

BUSTAMA

NTE

CALDAS VITERB

O 5079-20360 9062-20 118 9

VITERBO

INDEPENDIE

NTE

CONCEJO 15378469

ANA

CECILIA

BERTANC

UR

PULGARIN

CALDAS VITERB

O 5079-20360 9062-20

1.7. El 11 de septiembre de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Liberal Colombiano, que presuntame nte incumplieron con las obligaciones previstas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011.

1.8. En Auto-CNE-JLLP-041-2021 del 29 de marzo de 2021 el despacho del Magistrado JAIME LACOUTURE PEÑALOZA ordenó el traslado de los expedientes a la Subsecretaría de esta Corporación para que se realizará el reparto de los mismos a los despachos de los magistrados a quiénes les correspondió conocer de los asuntos de los partidos políticos y/o movimientos políticos que les fuera asignado en Sala Pena del 17 de junio de 2020, como quiera que,

a quiénes les correspondió conocer de los asuntos de los partidos políticos y/o movimientos políticos que les fuera asignado en Sala Pena del 17 de junio de 2020, como quiera que, conforme al acuerdo de coalición, dicho partido tenía la obligación de presentar los informes de ingresos y gastos de las campañas:

PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO: No. Radicado Folios 2 9062-20 126

1.9. Mediante Auto del 07 de julio de 2021, el Despacho del Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ decretó pruebas adicionales en relación a los 301 excandidatos de los que tenía reporte por la presunta violación del artículo 25 de la ley 1475 de 2011. En el listado s e incluyó a tres (3) excandidatos al Concejo municipal de Viterbo, departamento de Cardas, avalados en coalición por el Partido Político MAIS, Polo Democrático Alternativo y Partido Liberal Colombiano, tal como se muestra a continuación:Resolución No. 1746 de 2023 Página 4 de 26 Por medio de la cual se ABSUELVE de la responsabilidad administrativa a tres (3) excandidatos avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, dentro de la Coalición denominada “VITERBO INDEPENDIENTE”; y así mismo SANCIONA otros tres (3) excandidatos, por el incumplimiento al deber legal de presentar su informe individual de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019. Actuación administrativa dentro del expediente con radicado 09062-20. “ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto,

expediente con radicado 09062-20. “ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Liberal Colombiano:

PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO

N0. CORPORACIÓN O CARGO CANDIDATO(A) DEPARTAMENTO MUNICIPIO RADICADO

299 CONCEJO UBALDO DE JESÚS RIVERA RIVERA CALDAS VITERBO 9062-20

300 CONCEJO DANOVER BEDOYA BUSTAMANTE CALDAS VITERBO 9062-20

301 CONCEJO ANA CECILIA BETANCUR PULGARIN CALDAS VITERBO 9062-20

PARÁGRAFO. Se le solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental, teniendo en cuent a la solicitud del artículo primero del presente proveído.”

1.10. En respuesta al antecedido acto administrativo, el Fondo Nacional de Financiación Política allegó a la Subsecretaría de esta Corporación el oficio CNE-I-2021-000105-FNFPCE-900 del 9 de agosto de 2021, en el que relaciona a los 301 excandidatos del Partido Liberal Colombiano quienes habrían cometido posibles infracciones a las conductas previstas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, junto con un listado de 77 excandidatos qu e presuntamente vulneraron el

quienes habrían cometido posibles infracciones a las conductas previstas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, junto con un listado de 77 excandidatos qu e presuntamente vulneraron el deber de presentar la administración de sus recursos. Allí se incluyó a los tres (3) excandidatos al Concejo Municipal de Viterbo, departamento de Caldas con la siguiente información:

1.11. De acuerdo con la información consignada en los formularios E6 de los candidatos inscritos por la coalición Viterbo Independientes, UBALDO DE JESÚS RIVERA RIVERA, DANOVER BEDOYA BUSTAMANTE, ANA CECILIA BETANCUR PULGARÍN, MABIEL DE JESÚS HOYOS RAMIREZ, CARL OS ALBERTO PATIÑO HERNANDEZ Y LUZ DANIRIA DOSABIA ARCE no reportaron gerente de campaña ni cuenta única bancaria para el manejo de los recursos.

NO. CORPORACION CANDIDATO (A) DEPARTAMENTO MUNICIPIO PRESENTO INFORMEFORMULARIO 5B

299 CONCEJO UBALDO DE JESÚS

RIVERA RIVERA CALDAS VITERBO NO

300 CONCEJO DANOVER BEDOYA

BUSTAMANTE CALDAS VITERBO NO

301 CONCEJO

ANA CECILIA

BETANCUR PULGARÍN CALDAS VITERBO NOResolución No. 1746 de 2023 Página 5 de 26 Por medio de la cual se ABSUELVE de la responsabilidad administrativa a tres (3) excandidatos avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, dentro de la Coalición denominada “VITERBO INDEPENDIENTE”; y así mismo SANCIONA otros

Por medio de la cual se ABSUELVE de la responsabilidad administrativa a tres (3) excandidatos avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, dentro de la Coalición denominada “VITERBO INDEPENDIENTE”; y así mismo SANCIONA otros tres (3) excandidatos, por el incumplimiento al deber legal de presentar su informe individual de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019. Actuación administrativa dentro del expediente con radicado 09062-20. 1.12. El estudio de responsabilidad del Partido Liberal Colombiano por los hechos que aquí se mencionan se dará exclusivamente bajo el Radicado principal 9177-20. En este se expidió la Resolución 9000 de 2021 por medio de la cual se dio apertura de investigación y formulación de cargos a la mentada agrupación política por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, frente a la posible vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte de algunos de sus avalados en las elecciones del 27 de octubre de 2019.

1.13. Que mediante Resolución 2300 del 4 de mayo de 2022 se resolvió ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS contra seis (6) excandidatos inscritos al Concejo Municipal de Viterbo, Departamento de Caldas, avalad os por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO dentro de la Coalición denominada “VITERBO INDEPENDIENTE”, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 09062-20.

relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 09062-20. Que los investigados y el Ministerio Público fue notificado de la siguiente manera

Partes en el proceso Notificación Venció término para Descargos Presentación de Descargos

UBALDO DE JESUS

RIVERA RIVERA

29-06-2022 Correo E. 22-07-2022 26-07-2022

DANOVER BEDOYA

BUSTAMANTE

29-06-2022 Correo E. 22-07-2022 No presentó

ANA CECILIA

BETANCUR

PULGARIN

13-07-2022 Aviso 4-08-2022 No presentó

MABIEL DE JESÚS

HOYOS RAMIREZ

29-06-2022 Correo E. 22-07-2022 26-07-2022

CARLOS ALBERTO

PATIÑO HERNANDEZ

13-07-2022 Cartelera 4-08-2022 No presentó

LUZ DANIRIA

DOSABIA ARCE

13-07-2022 Cartelera 4-08-2022 No presentó

MINISTERIO PÚBLICO 15-06-2022

Correo E. 12-07-2022 No presentó

1.14. Los excandidatos MABIEL DE JESÚS HOYOS RAMIREZ, UBALDO DE JESÚS RIVERA RIVERA, presentan descargos en escritos separados, de forma extemporánea, los cuales no fueron tenidos en cuenta por atemporalidad.

1.15. Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional

RIVERA RIVERA, presentan descargos en escritos separados, de forma extemporánea, los cuales no fueron tenidos en cuenta por atemporalidad.

1.15. Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaría de la Corporación, mediante acta 001 del 21 de septiembre de 2022, de acuerdo a la decisiónResolución No. 1746 de 2023 Página 6 de 26 Por medio de la cual se ABSUELVE de la responsabilidad administrativa a tres (3) excandidatos avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, dentro de la Coalición denominada “VITERBO INDEPENDIENTE”; y así mismo SANCIONA otros tres (3) excandidatos, por el incumplimiento al deber legal de presentar su informe individual de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019. Actuación administrativa dentro del expediente con radicado 09062-20. de Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho de la magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández, los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado Luis Guillermo Pérez Casas, dentro de los que se encuentra el 09062-20. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación, es asumida por la magistrada Velásquez Hernández desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.

1.16. Mediante auto de 12 de noviembre de 2022, el despacho de conocimiento resolvió correr traslado para presentar alegatos de conclusión.

El cual fue comunicado de la siguiente manera:

Partes en el proceso Comunicación Venció término para Alegatos

traslado para presentar alegatos de conclusión.

El cual fue comunicado de la siguiente manera:

Partes en el proceso Comunicación Venció término para Alegatos Presentación de Alegatos

UBALDO DE JESUS

RIVERA RIVERA

21-11-2022 Correo E. 5-12-2022 No presentó

DANOVER BEDOYA

BUSTAMANTE

21-11-2022 Correo E. 5-12-2022 No presentó

ANA CECILIA

BETANCUR

PULGARIN

9-12-2022 Cartelera 26-12-2022 No presentó

MABIEL DE JESÚS

HOYOS RAMIREZ

21-11-2022 Correo E. 5-12-2022 No presentó

CARLOS ALBERTO

PATIÑO HERNANDEZ

28-11-2022 Cartelera 14-12-2022 No presentó

LUZ DANIRIA

DOSABIA ARCE

28-11-2022 Cartelera 14-12-2022 No presentó

MINISTERIO PÚBLICO 21-11-2022

Correo E. 5-12-2022 No presentó

1.17. No obstante, la ponencia inicial, presentada por la Honorable Magistrada ALBA LUCIA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, resultó derrotada en la Sala Plena del día 15 de febrero de 2023. Consecuencia de ello, le correspondió al siguiente Magistrado en orden alfabético presentar una nueva ponencia con base en el criterio mayoritario aprobado por la Sala. Para este caso en concreto, la información del expediente fue entregada a este Despacho, el día 16 de febrero de

nueva ponencia con base en el criterio mayoritario aprobado por la Sala. Para este caso en concreto, la información del expediente fue entregada a este Despacho, el día 16 de febrero de

2023. Esta actuación se fundamenta en las decisiones de la Sala del 22 de febrero de 2023, en la que se confirmó el porcentaje del 1% para el test de proporcionalidad en sentido estricto y una nueva línea con relación a la interpretación de la caducidad de la facultad sancionatoria, determinando que la misma se co nfiguraría el 13 de marzo de 2023, en lo que respecta a la presentación pública de los informes de ingresos y gastos de campaña.Resolución No. 1746 de 2023 Página 7 de 26

Por medio de la cual se ABSUELVE de la responsabilidad administrativa a tres (3) excandidatos avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, dentro de la Coalición denominada “VITERBO INDEPENDIENTE”; y así mismo SANCIONA otros tres (3) excandidatos, por el incumplimiento al deber legal de presentar su informe individual de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019. Actuación administrativa dentro del expediente con radicado 09062-20.

2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

2.1. DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

SANCIONATORIO

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legal es, directivos y

“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legal es, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías

(…)”.

LEY 1437 DE 2011 “Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio . Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. (…)” “Artículo 48. Período probatorio. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos.” “Artículo 50. Graduación de las sanciones. Salvo lo dispuesto en leyes

(60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos.” “Artículo 50. Graduación de las sanciones. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables: (…)

6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.

(…)”

LEY 1475 DE 2011Resolución No. 1746 de 2023 Página 8 de 26 Por medio de la cual se ABSUELVE de la responsabilidad administrativa a tres (3) excandidatos avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, dentro de la Coalición denominada “VITERBO INDEPENDIENTE”; y así mismo SANCIONA otros tres (3) excandidatos, por el incumplimiento al deber legal de presentar su informe individual de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019. Actuación administrativa dentro del expediente con radicado 09062-20. “ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos

significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusier e de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar pe rsonalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

(…)”

2.2. NORMAS VULNERADAS

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTICULO 109. (…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos (…)”.

LEY 1475 DE 2011

“ARTÍCULO 8. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”.

(…)

ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos: Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones

(…)

ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos: Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos (…)”.

(…)

ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE

INFORMES.

(…)

El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos,Resolución No. 1746 de 2023 Página 9 de 26 Por medio de la cual se ABSUELVE de la responsabilidad administrativa a tres (3) excandidatos avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, dentro de la Coalición denominada “VITERBO INDEPENDIENTE”; y así mismo SANCIONA otros tres (3) excandidatos, por el incumplimiento al deber legal de presentar su informe individual de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019. Actuación administrativa dentro del expediente con radicado 09062-20. candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informe s, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

(…)”

deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informe s, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

(…)”

RESOLUCIÓN 3097 DEL 05 DE NOVIEMBRE DE 2013 (CNE)

“ARTÍCULO SEGUNDO. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE

INGRESOS Y GASTOS.

(…)

Los candidatos y gerentes deberán, también, presentar de manera obligatoria en medio físico ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007.

(…)

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. RESPONSABILIDADES DE LOS CANDIDATOS

Y GERENTES DE CAMPAÑA EN LA PRESENTACIÓN DE INFORMES.

Los gerentes de campaña y candidatos serán responsables por la presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado en formato electrónico a través del Software aplicati vo "CUENTAS CLARAS" www.cnecuentasclaras.com, los cuales también deberán ser presentados en físico, ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que avalaron la candidatura, junto con el original de los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007 y de las normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.

ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007 y de las normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.

(…)”

3. ACERVO PROBATORIO

3.1. Las allegadas con el informe de presunto incumplimiento de deberes en relación con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011. 3.2. Oficio CNE-FNFP-803 radicado ante la Corporación el 21 de mayo de 2020 del Fondo Nacional de Financiación Política. 3.3. Oficio CNE -FNFP-2386-2020 del 3 de noviembre d e 2020 del Fondo Nacional de Financiación Política. 3.4. Al oficio CNE-FNFP2386-2020 se adjuntó el Acuerdo de coalición entre el Partido Movimiento Alternativo Indígena Social – MAIS, el Partido Polo Democrático Alternativo y el Partido Liberal Colombiano.Resolución No. 1746 de 2023 Página 10 de 26 Por medio de la cual se ABSUELVE de la responsabilidad administrativa a tres (3) excandidatos avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, dentro de la Coalición denominada “VITERBO INDEPENDIENTE”; y así mismo SANCIONA otros tres (3) excandidatos, por el incumplimiento al deber legal de presentar su informe individual de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019. Actuación administrativa dentro del expediente con radicado 09062-20. 3.5. Formulario E-6CO y E-8CO que da cuenta de la inscripción de la candidatura por parte

expediente con radicado 09062-20. 3.5. Formulario E-6CO y E-8CO que da cuenta de la inscripción de la candidatura por parte

de los señores UBALDO DE JESÚS RIVERA RIVERA, DANOVER BEDOYA

BUSTAMANTE, ANA CECILIA BETANCUR PULGARÍN, MABIEL DE JESÚS HOYOS

RAMIREZ, CARLOS ALBERTO PATIÑO HERNANDEZ Y LU Z DANIRIA DOSABIA ARCE. 3.6. Formularios 5B.

4. CONSIDERACIONES

4.1. La potestad administrativa sancionatoria del estado La Constitución Política de Colombia dispone en el artículo 6° la responsabilidad que tienen los particulares ante las autoridades, por infringir la Constitución y las Leyes, y correlativamente la responsabilidad que se puede atribuir a los servidores públicos por el mismo hecho, y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. Así mismo, de este mandato constitucional, se erige una cláusula especial de sujeción donde se desprende que las personas tienen el deber de cumplir lo establecido en la Ley y serán responsables de su incumplimiento. En este sentido, la potestad administrativa sancionatoria del Estado permite salvaguardar el ordenamiento jurídico, y como lo ha precisado la Corte sobre el particular:

“con la potestad administrativa sancionatoria se busca garantizar la organización y el funcionamiento de las diferentes actividades sociales. La Corte ha resaltado que la potestad sancionadora de la adm

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