CNE - Resolución 1747 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1747 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN N° 1747 DE 2023 (01 de marzo)
Por medio de la cual se SANCIONA a doce (12) excandidatos inscritos al CONCEJO Municipal de FUNDACIÓN del Departamento de MAGDALENA, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 021095-21
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de 1991, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El 11 de septiembre de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Liberal Colombiano, que presuntame nte vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, bajo el expediente con radicado No 9177-20.
1.2. Mediante oficio CNE-FNFP-2386-2020 del 11 de septiembre de 2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de ésta Corporaci ón la relación de los
1.2. Mediante oficio CNE-FNFP-2386-2020 del 11 de septiembre de 2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de ésta Corporaci ón la relación de los candidatos renuentes y la relación de candidatos que no presentaron sus informes en físico ante el Consejo Nacional Electoral por parte de la agrupación política responsable, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, en el cual incluyó a quince (15) excandidatos y excandidatas del Concejo del municipio de Fundación – Magdalena, avalados por la coalición del Partido Liberal Colombiano y el Partido Político MIRA.
1.3. Mediante acta de reparto de Sala Plena del 17 de junio de 2020, le correspondió al Despacho del H. Magistrado César Augusto Abreo Méndez adelantar la actuación administrativa sancionatoria contemplada en la Ley.
1.4. A través del Auto del 16 de junio de 2021, el despacho del Magistrado César Augusto Abreo Méndez ordenó el traslado del radicado 11908 -20, en lo que refiere a las coalicionesResolución No. 1747 de 2023 Página 2 de 24
Por medio de la cual se SANCIONA a doce (12) excandidatos inscritos al CONCEJO Municipal de FUNDACIÓN del Departamento de MAGDALENA, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con
artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 021095-21 . relacionadas en los numerales 1.2 (Concejo del Municipio Fundación - Magdalena), al Despacho del Honorable Magistrado Luis Guillermo Pérez Casa s a quien le correspondió conocer de los asuntos del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO.
1.5. Por Subsecretaría de la Corporación le fue asignado el número de radicado 9177 -20, al expediente que contiene el reporte del Fondo Nacional de Financiación Política sobre la presunta relación de los candidatos renuentes y la relación de candidatos que no fueron presentados sus informes en físico ante el Consejo Nacional Electoral por parte del Partido Liberal Colombiano, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2020.
1.6. Mediante Auto del 07 de julio de 2021, el Despacho ponente solicitó de nuevo el desglose del expediente con radicado número 9177-20 y decretó algunas pruebas, en el artículo segundo anexó la relación de 301 excandidatos que incluyó a los excandidatos del Concejo del municipio de Fundación - Magdalena, como se muestra a continuación:
“ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la Subsecretaría de la Corporación, la asignación de un radicado en las circunscripciones que no se les haya determinado uno dentro del expediente 9177 -20, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente Auto. En consecuencia, se exhorta a que cualquier
asignación de un radicado en las circunscripciones que no se les haya determinado uno dentro del expediente 9177 -20, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente Auto. En consecuencia, se exhorta a que cualquier información que se allegue sobre cada circunscripción sea anexada al radicado que se le fijó internamente.
ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Liberal Colombiano:
PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO
No. Corporación o Cargo Candidato(a) Departamento Municipio
22 CONCEJO ISRAEL MIGUEL PACHECO MUÑOZ MAGDALENA FUNDACIÓN
23 CONCEJO JAIRO RAFAEL MERCADO MAGDALENA FUNDACIÓN
24 CONCEJO MARCO TULIO FERNÁNDEZ MARRIAGA MAGDALENA FUNDACIÓN
25 CONCEJO JOSÉ MARIO ROMERO SOLANO MAGDALENA FUNDACIÓN
26 CONCEJO CARLOS ANDRÉS DURÁN TOVAR MAGDALENA FUNDACIÓN
27 CONCEJO LUZ MARINA GAMARRA DE LA CRUZ MAGDALENA FUNDACIÓN
28 CONCEJO ESMERALDA MARITZA VIZCAINO INFANTE MAGDALENA FUNDACIÓN
29 CONCEJO RICKJAAR ANDRÉS MEDINA BRITO MAGDALENA FUNDACIÓN
30 CONCEJO ENRIQUETA ALICIA PEDROZA TORREGROZA MAGDALENA FUNDACIÓN
31 CONCEJO MARITZA ESTELA CHACON PANZA MAGDALENA FUNDACIÓN
32 CONCEJO CARLOS ANDRÉS CASTAÑEDA VILLAMIL MAGDALENA FUNDACIÓN
31 CONCEJO MARITZA ESTELA CHACON PANZA MAGDALENA FUNDACIÓN
32 CONCEJO CARLOS ANDRÉS CASTAÑEDA VILLAMIL MAGDALENA FUNDACIÓN
33 CONCEJO FREIDER ANTONIO FONTALVO FLÓREZ MAGDALENA FUNDACIÓN 34 CONCEJO MARISOL CHAVARRO BEDOYA MAGDALENA FUNDACIÓN 35 CONCEJO OSWALDO ENRIQUE LLERENA DE LA HOZ MAGDALENA FUNDACIÓNResolución No. 1747 de 2023 Página 3 de 24
Por medio de la cual se SANCIONA a doce (12) excandidatos inscritos al CONCEJO Municipal de FUNDACIÓN del Departamento de MAGDALENA, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 021095-21 .
36 CONCEJO RICHARD RAUL RODRIGUEZ RUAS MAGDALENA FUNDACIÓN
(…)”
1.7. En respuesta al antecedido acto administrativo, el Fondo de Financiación Política mediante oficio CNE-I-2021-000105-FNFPCE-900 del 9 de agosto de 2021, anexó la relación de 301 excandidatos que señaló eran reporte de quienes habían incumplido artículo 25, allí incluyó a los candidatos del Concejo del municipio de Fundación - Magdalena, así:
N° CORPORACIÓN
O CARGO CANDIDATO(A) DEPARTAMENTO MUNICIPIO
PRESENTO
INFORME –
FORMULARIO 5B.
los candidatos del Concejo del municipio de Fundación - Magdalena, así:
N° CORPORACIÓN
O CARGO CANDIDATO(A) DEPARTAMENTO MUNICIPIO
PRESENTO
INFORME –
FORMULARIO 5B.
FONDO
22 CONCEJO ISRAEL MIGUEL PACHECO
MUÑOZ MAGDALENA FUNDACIÓN NO
23 CONCEJO JAIRO RAFAEL MERCADO MAGDALENA FUNDACIÓN NO
24 CONCEJO MARCO TULIO
FERNÁNDEZ MARRIAGA MAGDALENA FUNDACIÓN NO
N° CORPORACIÓN
O CARGO CANDIDATO(A) DEPARTAMENTO MUNICIPIO
PRESENTO
INFORME –
FORMULARIO 5B.
FONDO
25 CONCEJO JOSÉ MARIO ROMERO
SOLANO MAGDALENA FUNDACIÓN NO
26 CONCEJO CARLOS ANDRÉS DURAN
TOVAR MAGDALENA FUNDACIÓN NO
27 CONCEJO LUZ MARINA GAMARRA
DE LA CRUZ MAGDALENA FUNDACIÓN NO
28 CONCEJO ESMERALDA MARITZA
VIZCAÍNO INFANTE MAGDALENA FUNDACIÓN NO
29 CONCEJO RICKJAAR ANDRÉS
MEDINA BRITO MAGDALENA FUNDACIÓN NO
30 CONCEJO ENRIQUETA ALICIA
PEDROZA TORREGROZA MAGDALENA FUNDACIÓN NO
31 CONCEJO MARITZA ESTELA
CHACÓN PANZA MAGDALENA FUNDACIÓN NO
32 CONCEJO CARLOS ANDRÉS
CASTAÑEDA VILLAMIL MAGDALENA FUNDACIÓN NO
33 CONCEJO FREIDER ANTONIO
FONTALVO FLÓREZ MAGDALENA FUNDACIÓN NO
34 CONCEJO MARISOL CHAVARRO
BEDOYA MAGDALENA FUNDACIÓN NO
CASTAÑEDA VILLAMIL MAGDALENA FUNDACIÓN NO
33 CONCEJO FREIDER ANTONIO
FONTALVO FLÓREZ MAGDALENA FUNDACIÓN NO
34 CONCEJO MARISOL CHAVARRO
BEDOYA MAGDALENA FUNDACIÓN NO
35 CONCEJO OSWALDO ENRIQUE
LLERENA DE LA HOZ MAGDALENA FUNDACIÓN NO
36 CONCEJO RICHARD RAÚL
RODRÍGUEZ RÚAS MAGDALENA FUNDACIÓN NO
1.8. En respuesta al mismo acto administrativo, la Directora de Gestión Electoral, mediante correo electrónico del 22 de octubre de 2021, LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS envió un link que contiene los formularios E6, E7 Y E8 solicitados.Resolución No. 1747 de 2023 Página 4 de 24
Por medio de la cual se SANCIONA a doce (12) excandidatos inscritos al CONCEJO Municipal de FUNDACIÓN del Departamento de MAGDALENA, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 021095-21 . 1.9. En respuesta al mismo acto administrativo, la Subsecretaría de esta Corporación, mediante correo electrónico del 22 de octubre de 2021, envió un archivo de Excel relacionando el radicado de 17 circunscripciones para 107 candidatos que no se les había deter minado uno dentro del expediente 9177-20, incluyó quince (15) excandidatos y excandidatas al Concejo del municipio de Fundación – Magdalena:
de 17 circunscripciones para 107 candidatos que no se les había deter minado uno dentro del expediente 9177-20, incluyó quince (15) excandidatos y excandidatas al Concejo del municipio de Fundación – Magdalena:
PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO
No. Corporación o Cargo Candidato(a) Departamento Municipio Radicado
22 CONCEJO ISRAEL MIGUEL PACHECO
MUÑOZ MAGDALENA FUNDACION CNE-E-2021021095
23 CONCEJO JAIRO RAFAEL MERCADO MAGDALENA FUNDACION CNE-E-2021021095
24 CONCEJO MARCO TULIO FERNÁNDEZ
MARRIAGA MAGDALENA FUNDACION CNE-E-2021021095
25 CONCEJO JOSÉ MARIO ROMERO
SOLANO MAGDALENA FUNDACION CNE-E-2021021095
26 CONCEJO CARLOS ANDRÉS DURÁN
TOVAR MAGDALENA FUNDACION CNE-E-2021021095
PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO
No. Corporación o Cargo Candidato(a) Departamento Municipio Radicado
26 CONCEJO CARLOS ANDRÉS DURÁN
TOVAR MAGDALENA FUNDACION CNE-E-2021021095
27 CONCEJO LUZ MARINA GAMARRA DE LA
CRUZ MAGDALENA FUNDACION CNE-E-2021021095
28 CONCEJO ESMERALDA MARITZA
VIZCAINO INFANTE MAGDALENA FUNDACION CNE-E-2021021095
29 CONCEJO RICKJAAR ANDRÉS MEDINA
BRITO MAGDALENA FUNDACION CNE-E-2021021095
30 CONCEJO ENRIQUETA ALICIA PEDROZA
TORREGROZA MAGDALENA FUNDACION CNE-E-202129 CONCEJO RICKJAAR ANDRÉS MEDINA
BRITO MAGDALENA FUNDACION CNE-E-2021021095
30 CONCEJO ENRIQUETA ALICIA PEDROZA
TORREGROZA MAGDALENA FUNDACION CNE-E-2021021095
31 CONCEJO MARITZA ESTELA CHACON
PANZA MAGDALENA FUNDACION CNE-E-2021021095
32 CONCEJO CARLOS ANDRÉS
CASTAÑEDA VILLAMIL MAGDALENA FUNDACION CNE-E-2021021095
33 CONCEJO FREIDER ANTONIO
FONTALVO FLÓREZ MAGDALENA FUNDACION CNE-E-2021021095
34 CONCEJO MARISOL CHAVARRO
BEDOYA MAGDALENA FUNDACION CNE-E-2021021095
35 CONCEJO OSWALDO ENRIQUE LLERENA
DE LA HOZ MAGDALENA FUNDACION CNE-E-2021021095
36 CONCEJO RICHARD RAUL RODRIGUEZ
RUAS MAGDALENA FUNDACION CNE-E-2021021095
1.10. De oficio el despacho instructor consultó el acuerdo de coalición entre el Partido Político Mira y el Partido Liberal Colombiano, para inscribir la lista de candidatos al Concejo Municipal de Fundación – Magdalena para las elecciones territoriales realizadas el 27 de octubre de 2019, donde se destaca:Resolución No. 1747 de 2023 Página 5 de 24
Por medio de la cual se SANCIONA a doce (12) excandidatos inscritos al CONCEJO Municipal de FUNDACIÓN del Departamento de MAGDALENA, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO por la vulneración a lo dispuesto en el
Por medio de la cual se SANCIONA a doce (12) excandidatos inscritos al CONCEJO Municipal de FUNDACIÓN del Departamento de MAGDALENA, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 021095-21 .
“Para la presentación de informes de ingresos y gastos de campañas, los partidos que integran esta c oalición, optamos que el Partido Político MIRA responde por presentar los informes de los candidatos que avala; y el Partido Liberal Colombiano responde por presentar los informes de los candidatos que avala”
Así mismo, definieron el orden de la lista para su inscripción ante la Registraduría, así:
1.11. Una vez revisada la información consignada en el formulario E6-CO de los excandidatos del Concejo del municipio de Fundación - Magdalena, se evidencia que los siguientes excandidatos cumplieron con la obligación de nombrar gerente, como se muestra a continuación:
- Excandidatos avalados por el Partido Político MIRA:
CÉDULA DE
CIUDADANÍA EXCANDIDATO CÉDULA DE
CIUDADANÍA
EXGERENTE DE
CAMPAÑA
CARGO O
CORPORACIÓN
39.756.272
MARISOL CHAVARRO
BEDOYA
Sin información JORGE RAFAEL
DURÁN TOVAR
CONCEJO/
FUNDACIÓN –
MAGDALENA
CAMPAÑA
CARGO O
CORPORACIÓN
39.756.272
MARISOL CHAVARRO
BEDOYA
Sin información JORGE RAFAEL
DURÁN TOVAR
CONCEJO/
FUNDACIÓN –
MAGDALENA
19.589.261
OSWALDO ENRIQUE
LLERENA DE LA HOZ
Sin información JORGE RAFAEL
DURÁN TOVAR
CONCEJO/ FUNDACIÓN – MAGDALENAResolución No. 1747 de 2023 Página 6 de 24
Por medio de la cual se SANCIONA a doce (12) excandidatos inscritos al CONCEJO Municipal de FUNDACIÓN del Departamento de MAGDALENA, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 021095-21 . 1.081.812.788
RICHARD RAUL
RODRÍGUEZ RUAS
Sin información JORGE RAFAEL
DURÁN TOVAR
CONCEJO/
FUNDACIÓN –
MAGDALENA
- Excandidatos avalados por el Partido Liberal Colombiano:
CÉDULA DE
CIUDADANÍA EXCANDIDATO CÉDULA DE
CIUDADANÍA
EXGERENTE DE
CAMPAÑA
CARGO O
CORPORACIÓN
19.586.184
ISRAEL MIGUEL
PACHECO MUÑOZ
Sin información JORGE RAFAEL
DURÁN TOVAR
CONCEJO/
EXGERENTE DE
CAMPAÑA
CARGO O
CORPORACIÓN
19.586.184
ISRAEL MIGUEL
PACHECO MUÑOZ
Sin información JORGE RAFAEL
DURÁN TOVAR
CONCEJO/
FUNDACIÓNMAGDALENA
19.593.576
MARCO TULIO
FERNÁNDEZ
MARRIAGA
Sin información JORGE RAFAEL
DURÁN TOVAR
CONCEJO/
FUNDACIÓN –
MAGDALENA
7.629.873
JOSÉ MARIO ROMERO
SOLANO
Sin información JORGE RAFAEL
DURÁN TOVAR
CONCEJO/
FUNDACIÓN –
MAGDALENA
26.883.892
LUZ MARINA GAMARRA
DE LA CRUZ
Sin información JORGE RAFAEL
DURÁN TOVAR
CONCEJO/
FUNDACIÓN –
MAGDALENA
26.689.673
ESMERALDA MARITZA
VIZCAINO INFANTE
Sin información JORGE RAFAEL
DURÁN TOVAR
CONCEJO/
FUNDACIÓN –
MAGDALENA
1.081.820.082
RICKJAAR ANDRÉS
MEDINA BRITO
Sin información JORGE RAFAEL
DURÁN TOVAR
CONCEJO/
FUNDACIÓN –
MAGDALENA
57.449.276
ENRIQUETA ALICIA
PEDROZA
TORREGROZA
Sin información JORGE RAFAEL
DURÁN TOVAR
CONCEJO/
FUNDACIÓN –
MAGDALENA
57.401.900
MARITZA ESTELA
CHACÓN PANZA
Sin información JORGE RAFAEL
DURÁN TOVAR
DURÁN TOVAR
CONCEJO/
FUNDACIÓN –
MAGDALENA
57.401.900
MARITZA ESTELA
CHACÓN PANZA
Sin información JORGE RAFAEL
DURÁN TOVAR
CONCEJO/
FUNDACIÓN –
MAGDALENA
1.081.785.413
CARLOS ANDRÉS
CASTAÑEDA VILLAMIL
Sin información JORGE RAFAEL
DURÁN TOVAR
CONCEJO/
FUNDACIÓN –
MAGDALENA
1.12. El estudio de responsabilidad del Partido Liberal Colombiano por los hechos que aquí se mencionan se dará exclusivamente bajo el Radicado principal 9177-20. En este se expidió la Resolución 9000 de 2021 por medio de la cual se dio apertura de investigación y formulación de cargos a la mentada agrupación política por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, frente a la posible vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte de algunos de sus avalados en las elecciones del 27 de octubre de 2019.
1.13. Que mediante Resolución 2294 del 4 de mayo de 2022 se resolvió ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS contra doce (12) excandidatos inscritos al Concejo del Municipio de Fundación - Magdalena, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 021095-21.Resolución No. 1747 de 2023 Página 7 de 24
y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 021095-21.Resolución No. 1747 de 2023 Página 7 de 24
Por medio de la cual se SANCIONA a doce (12) excandidatos inscritos al CONCEJO Municipal de FUNDACIÓN del Departamento de MAGDALENA, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 021095-21 . Que los investigados y el Ministerio Público fue notificado de la siguiente manera
Partes en el proceso Notificación Venció término para Descargos Presentación de Descargos
ISRAEL MIGUEL
PACHECO MUÑOZ
23-06-2022 Cartelera 18-07-2022 No Presentó
JAIRO RAFAEL MERCADO
23-06-2022 Cartelera 18-07-2022 No Presentó
MARCO TULIO
FERNÁNDEZ MARRIAGA
23-06-2022 Cartelera 18-07-2022 No Presentó
JOSÉ MARIO ROMERO
SOLANO
23-06-2022 Cartelera 18-07-2022 No Presentó
CARLOS ANDRÉS DURÁN
TOVAR 23-06-2022 Cartelera 18-07-2022 No Presentó
LUZ MARINA GAMARRA
DE LA CRUZ
23-06-2022
No Presentó
CARLOS ANDRÉS DURÁN
TOVAR 23-06-2022 Cartelera 18-07-2022 No Presentó
LUZ MARINA GAMARRA
DE LA CRUZ
23-06-2022 Cartelera 18-07-2022 No Presentó
ESMERALDA MARITZA
VIZCAINO INFANTE
23-06-2022 Cartelera 18-07-2022 No Presentó
RICKJAAR ANDRES
MEDINA BRITO
23-06-2022 Cartelera 18-07-2022 No Presentó
ENRIQUETA ALICIA
PEDROZA TORREGROZA
23-06-2022 Cartelera 18-07-2022 No Presentó
MARITZA ESTELA
CHACÓN PANZA
23-06-2022 Cartelera 18-07-2022 No Presentó
CARLOS ANDRÉS
CASTAÑEDA VILLAMIL
23-06-2022 Cartelera 18-07-2022 No Presentó
FREIDER ANTONIO
FONTALVO FLÓREZ
23-06-2022 Cartelera 18-07-2022 No Presentó
MINISTERIO PÚBLICO 9-06-2022
Correo E. 5-07-2022 No Presentó
1.14. Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaría de la Corporación, mediante acta 001 del 21 de septiembre de 2022, de acuerdo a la decisión de Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho de la magistrada Alba Lucía Velásquez
de la Corporación, mediante acta 001 del 21 de septiembre de 2022, de acuerdo a la decisión de Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho de la magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández, los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado Luis Guillermo Pérez Casas, dentro de los que se encuentra el 021095 -21. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación, es asumida por la magistrada Velásquez Hernández desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.
1.15. Mediante auto de 26 de diciembre de 2022, el despacho de conocimiento resolvió correr traslado para presentar alegatos de conclusión.
El cual fue comunicado de la siguiente manera:Resolución No. 1747 de 2023 Página 8 de 24
Por medio de la cual se SANCIONA a doce (12) excandidatos inscritos al CONCEJO Municipal de FUNDACIÓN del Departamento de MAGDALENA, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 021095-21 . Partes en el proceso Comunicación Venció término para Alegatos Presentación de Alegatos
ISRAEL MIGUEL PACHECO
MUÑOZ 5-01-2023 Cartelera 20-01-2023 No Presentó
JAIRO RAFAEL MERCADO
5-01-2023 Cartelera 20-01-2023 No Presentó
MARCO TULIO FERNÁNDEZ
5-01-2023 Cartelera 20-01-2023 No Presentó
JAIRO RAFAEL MERCADO
5-01-2023 Cartelera 20-01-2023 No Presentó
MARCO TULIO FERNÁNDEZ
MARRIAGA
5-01-2023 Cartelera 20-01-2023 No Presentó
JOSÉ MARIO ROMERO SOLANO
5-01-2023 Cartelera 20-01-2023 No Presentó
CARLOS ANDRÉS DURÁN
TOVAR 5-01-2023 Cartelera 20-01-2023 No Presentó
LUZ MARINA GAMARRA DE LA
CRUZ 5-01-2023 Cartelera 20-01-2023 No Presentó
ESMERALDA MARITZA VIZCAINO
INFANTE
5-01-2023 Cartelera 20-01-2023 No Presentó
RICKJAAR ANDRES MEDINA
BRITO 5-01-2023 Cartelera 20-01-2023 No Presentó
ENRIQUETA ALICIA PEDROZA
TORREGROZA
5-01-2023 Cartelera 20-01-2023 No Presentó
MARITZA ESTELA CHACÓN
PANZA 5-01-2023 Cartelera 20-01-2023 No Presentó
CARLOS ANDRÉS CASTAÑEDA
VILLAMIL
5-01-2023 Cartelera 20-01-2023 No Presentó
FREIDER ANTONIO FONTALVO
FLÓREZ
5-01-2023 Cartelera 20-01-2023 No Presentó
MINISTERIO PÚBLICO 28-12-2022
Correo E. 12-01-2023 No Presentó
FREIDER ANTONIO FONTALVO
FLÓREZ
5-01-2023 Cartelera 20-01-2023 No Presentó
MINISTERIO PÚBLICO 28-12-2022
Correo E. 12-01-2023 No Presentó
1.16. A través de consulta realizada por el Despacho Sustanciador en la página de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se incorporó el formulario E26 del Concejo Municipal de Fundación – Magdalena, con ocasión a las elecciones del 27 de octubre del año 2019.
1.17. No obstante, la ponencia inicial, presentada por la Ho norable Magistrada ALBA LUCIA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, resultó derrotada en la Sala Plena del día 08 de febrero de 2023. Consecuencia de ello, le correspondió al siguiente Magistrado en orden alfabético presentar una nueva ponencia con base en el criterio mayoritario aprobado por la Sala. Para este caso en concreto, la información del expediente fue entregada a este Despacho, el día 09 de febrero de 2023. Esta actuación se fundamenta en las decisiones de la Sala del 22 de febrero de 2023, en la que se unificaron los siguientes criterios: i) 1% para el test de proporcionalidad en sentido estricto y ii) caducidad de la facultad sancionatoria, a partir del 13 de marzo de 2023, en lo que respecta a la presentación pública de los informes de ingresos y gastos de campañaResolución No. 1747 de 2023 Página 9 de 24
Por medio de la cual se SANCIONA a doce (12) excandidatos inscritos al CONCEJO Municipal de FUNDACIÓN del Departamento de MAGDALENA, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 021095-21 .
2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
2.1. DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías
(…)”.
2.1.2. LEY 1437 DE 20111 “Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio . Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por
(…)”.
2.1.2. LEY 1437 DE 20111 “Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio . Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. (…)” “Artículo 48. Período probatorio. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos.” “Artículo 50. Graduación de las sanciones. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables: (…)
6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.
1 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución No. 1747 de 2023 Página 10 de 24
Por medio de la cual se SANCIONA a doce (12) excandidatos inscritos al CONCEJO Municipal de FUNDACIÓN del Departamento de MAGDALENA, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO por la vulneración a lo dispuesto en el
Por medio de la cual se SANCIONA a doce (12) excandidatos inscritos al CONCEJO Municipal de FUNDACIÓN del Departamento de MAGDALENA, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 021095-21 . (…)”
2.1.3. LEY ESTATUTARIA 1475 DE 20112
El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, otorgó competencia al Consejo Nacional Electoral para investigar y sancionar a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos. Al respecto, el artículo referido dispuso: “ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente
dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio
Público. (…)”
2.2. NORMAS VULNERADAS
2.2.1. Constitución Política
“ARTICULO 109. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de 2009> (…)
Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos”.
2.2.2. Ley 1475 De 2011
“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y
PRESENTACIÓN DE INFORMES.
(…)
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que
2 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los Partidos y Movimientos Políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 1747 de 2023 Página 11 de 24
Por medio de la cual se SANCIONA a doce (12) excandidatos inscritos al CONCEJO Municipal de FUNDACIÓN del Departamento de MAGDALENA, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de
Departamento de MAGDALENA, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 021095-21 . establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informe
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