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CNE - Resolución 1747 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1747 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN N° 1747 DE 2023 (01 de marzo)

Por medio de la cual se SANCIONA a doce (12) excandidatos inscritos al CONCEJO Municipal de FUNDACIÓN del Departamento de MAGDALENA, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 021095-21

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de 1991, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El 11 de septiembre de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Liberal Colombiano, que presuntame nte vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, bajo el expediente con radicado No 9177-20.

1.2. Mediante oficio CNE-FNFP-2386-2020 del 11 de septiembre de 2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de ésta Corporaci ón la relación de los

1.2. Mediante oficio CNE-FNFP-2386-2020 del 11 de septiembre de 2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de ésta Corporaci ón la relación de los candidatos renuentes y la relación de candidatos que no presentaron sus informes en físico ante el Consejo Nacional Electoral por parte de la agrupación política responsable, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, en el cual incluyó a quince (15) excandidatos y excandidatas del Concejo del municipio de Fundación – Magdalena, avalados por la coalición del Partido Liberal Colombiano y el Partido Político MIRA.

1.3. Mediante acta de reparto de Sala Plena del 17 de junio de 2020, le correspondió al Despacho del H. Magistrado César Augusto Abreo Méndez adelantar la actuación administrativa sancionatoria contemplada en la Ley.

1.4. A través del Auto del 16 de junio de 2021, el despacho del Magistrado César Augusto Abreo Méndez ordenó el traslado del radicado 11908 -20, en lo que refiere a las coalicionesResolución No. 1747 de 2023 Página 2 de 24

Por medio de la cual se SANCIONA a doce (12) excandidatos inscritos al CONCEJO Municipal de FUNDACIÓN del Departamento de MAGDALENA, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con

artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 021095-21 . relacionadas en los numerales 1.2 (Concejo del Municipio Fundación - Magdalena), al Despacho del Honorable Magistrado Luis Guillermo Pérez Casa s a quien le correspondió conocer de los asuntos del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO.

1.5. Por Subsecretaría de la Corporación le fue asignado el número de radicado 9177 -20, al expediente que contiene el reporte del Fondo Nacional de Financiación Política sobre la presunta relación de los candidatos renuentes y la relación de candidatos que no fueron presentados sus informes en físico ante el Consejo Nacional Electoral por parte del Partido Liberal Colombiano, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2020.

1.6. Mediante Auto del 07 de julio de 2021, el Despacho ponente solicitó de nuevo el desglose del expediente con radicado número 9177-20 y decretó algunas pruebas, en el artículo segundo anexó la relación de 301 excandidatos que incluyó a los excandidatos del Concejo del municipio de Fundación - Magdalena, como se muestra a continuación:

“ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la Subsecretaría de la Corporación, la asignación de un radicado en las circunscripciones que no se les haya determinado uno dentro del expediente 9177 -20, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente Auto. En consecuencia, se exhorta a que cualquier

asignación de un radicado en las circunscripciones que no se les haya determinado uno dentro del expediente 9177 -20, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente Auto. En consecuencia, se exhorta a que cualquier información que se allegue sobre cada circunscripción sea anexada al radicado que se le fijó internamente.

ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Liberal Colombiano:

PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO

No. Corporación o Cargo Candidato(a) Departamento Municipio

22 CONCEJO ISRAEL MIGUEL PACHECO MUÑOZ MAGDALENA FUNDACIÓN

23 CONCEJO JAIRO RAFAEL MERCADO MAGDALENA FUNDACIÓN

24 CONCEJO MARCO TULIO FERNÁNDEZ MARRIAGA MAGDALENA FUNDACIÓN

25 CONCEJO JOSÉ MARIO ROMERO SOLANO MAGDALENA FUNDACIÓN

26 CONCEJO CARLOS ANDRÉS DURÁN TOVAR MAGDALENA FUNDACIÓN

27 CONCEJO LUZ MARINA GAMARRA DE LA CRUZ MAGDALENA FUNDACIÓN

28 CONCEJO ESMERALDA MARITZA VIZCAINO INFANTE MAGDALENA FUNDACIÓN

29 CONCEJO RICKJAAR ANDRÉS MEDINA BRITO MAGDALENA FUNDACIÓN

30 CONCEJO ENRIQUETA ALICIA PEDROZA TORREGROZA MAGDALENA FUNDACIÓN

31 CONCEJO MARITZA ESTELA CHACON PANZA MAGDALENA FUNDACIÓN

32 CONCEJO CARLOS ANDRÉS CASTAÑEDA VILLAMIL MAGDALENA FUNDACIÓN

31 CONCEJO MARITZA ESTELA CHACON PANZA MAGDALENA FUNDACIÓN

32 CONCEJO CARLOS ANDRÉS CASTAÑEDA VILLAMIL MAGDALENA FUNDACIÓN

33 CONCEJO FREIDER ANTONIO FONTALVO FLÓREZ MAGDALENA FUNDACIÓN 34 CONCEJO MARISOL CHAVARRO BEDOYA MAGDALENA FUNDACIÓN 35 CONCEJO OSWALDO ENRIQUE LLERENA DE LA HOZ MAGDALENA FUNDACIÓNResolución No. 1747 de 2023 Página 3 de 24

Por medio de la cual se SANCIONA a doce (12) excandidatos inscritos al CONCEJO Municipal de FUNDACIÓN del Departamento de MAGDALENA, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 021095-21 .

36 CONCEJO RICHARD RAUL RODRIGUEZ RUAS MAGDALENA FUNDACIÓN

(…)”

1.7. En respuesta al antecedido acto administrativo, el Fondo de Financiación Política mediante oficio CNE-I-2021-000105-FNFPCE-900 del 9 de agosto de 2021, anexó la relación de 301 excandidatos que señaló eran reporte de quienes habían incumplido artículo 25, allí incluyó a los candidatos del Concejo del municipio de Fundación - Magdalena, así:

N° CORPORACIÓN

O CARGO CANDIDATO(A) DEPARTAMENTO MUNICIPIO

PRESENTO

INFORME –

FORMULARIO 5B.

los candidatos del Concejo del municipio de Fundación - Magdalena, así:

N° CORPORACIÓN

O CARGO CANDIDATO(A) DEPARTAMENTO MUNICIPIO

PRESENTO

INFORME –

FORMULARIO 5B.

FONDO

22 CONCEJO ISRAEL MIGUEL PACHECO

MUÑOZ MAGDALENA FUNDACIÓN NO

23 CONCEJO JAIRO RAFAEL MERCADO MAGDALENA FUNDACIÓN NO

24 CONCEJO MARCO TULIO

FERNÁNDEZ MARRIAGA MAGDALENA FUNDACIÓN NO

N° CORPORACIÓN

O CARGO CANDIDATO(A) DEPARTAMENTO MUNICIPIO

PRESENTO

INFORME –

FORMULARIO 5B.

FONDO

25 CONCEJO JOSÉ MARIO ROMERO

SOLANO MAGDALENA FUNDACIÓN NO

26 CONCEJO CARLOS ANDRÉS DURAN

TOVAR MAGDALENA FUNDACIÓN NO

27 CONCEJO LUZ MARINA GAMARRA

DE LA CRUZ MAGDALENA FUNDACIÓN NO

28 CONCEJO ESMERALDA MARITZA

VIZCAÍNO INFANTE MAGDALENA FUNDACIÓN NO

29 CONCEJO RICKJAAR ANDRÉS

MEDINA BRITO MAGDALENA FUNDACIÓN NO

30 CONCEJO ENRIQUETA ALICIA

PEDROZA TORREGROZA MAGDALENA FUNDACIÓN NO

31 CONCEJO MARITZA ESTELA

CHACÓN PANZA MAGDALENA FUNDACIÓN NO

32 CONCEJO CARLOS ANDRÉS

CASTAÑEDA VILLAMIL MAGDALENA FUNDACIÓN NO

33 CONCEJO FREIDER ANTONIO

FONTALVO FLÓREZ MAGDALENA FUNDACIÓN NO

34 CONCEJO MARISOL CHAVARRO

BEDOYA MAGDALENA FUNDACIÓN NO

CASTAÑEDA VILLAMIL MAGDALENA FUNDACIÓN NO

33 CONCEJO FREIDER ANTONIO

FONTALVO FLÓREZ MAGDALENA FUNDACIÓN NO

34 CONCEJO MARISOL CHAVARRO

BEDOYA MAGDALENA FUNDACIÓN NO

35 CONCEJO OSWALDO ENRIQUE

LLERENA DE LA HOZ MAGDALENA FUNDACIÓN NO

36 CONCEJO RICHARD RAÚL

RODRÍGUEZ RÚAS MAGDALENA FUNDACIÓN NO

1.8. En respuesta al mismo acto administrativo, la Directora de Gestión Electoral, mediante correo electrónico del 22 de octubre de 2021, LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS envió un link que contiene los formularios E6, E7 Y E8 solicitados.Resolución No. 1747 de 2023 Página 4 de 24

Por medio de la cual se SANCIONA a doce (12) excandidatos inscritos al CONCEJO Municipal de FUNDACIÓN del Departamento de MAGDALENA, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 021095-21 . 1.9. En respuesta al mismo acto administrativo, la Subsecretaría de esta Corporación, mediante correo electrónico del 22 de octubre de 2021, envió un archivo de Excel relacionando el radicado de 17 circunscripciones para 107 candidatos que no se les había deter minado uno dentro del expediente 9177-20, incluyó quince (15) excandidatos y excandidatas al Concejo del municipio de Fundación – Magdalena:

de 17 circunscripciones para 107 candidatos que no se les había deter minado uno dentro del expediente 9177-20, incluyó quince (15) excandidatos y excandidatas al Concejo del municipio de Fundación – Magdalena:

PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO

No. Corporación o Cargo Candidato(a) Departamento Municipio Radicado

22 CONCEJO ISRAEL MIGUEL PACHECO

MUÑOZ MAGDALENA FUNDACION CNE-E-2021021095

23 CONCEJO JAIRO RAFAEL MERCADO MAGDALENA FUNDACION CNE-E-2021021095

24 CONCEJO MARCO TULIO FERNÁNDEZ

MARRIAGA MAGDALENA FUNDACION CNE-E-2021021095

25 CONCEJO JOSÉ MARIO ROMERO

SOLANO MAGDALENA FUNDACION CNE-E-2021021095

26 CONCEJO CARLOS ANDRÉS DURÁN

TOVAR MAGDALENA FUNDACION CNE-E-2021021095

PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO

No. Corporación o Cargo Candidato(a) Departamento Municipio Radicado

26 CONCEJO CARLOS ANDRÉS DURÁN

TOVAR MAGDALENA FUNDACION CNE-E-2021021095

27 CONCEJO LUZ MARINA GAMARRA DE LA

CRUZ MAGDALENA FUNDACION CNE-E-2021021095

28 CONCEJO ESMERALDA MARITZA

VIZCAINO INFANTE MAGDALENA FUNDACION CNE-E-2021021095

29 CONCEJO RICKJAAR ANDRÉS MEDINA

BRITO MAGDALENA FUNDACION CNE-E-2021021095

30 CONCEJO ENRIQUETA ALICIA PEDROZA

TORREGROZA MAGDALENA FUNDACION CNE-E-202129 CONCEJO RICKJAAR ANDRÉS MEDINA

BRITO MAGDALENA FUNDACION CNE-E-2021021095

30 CONCEJO ENRIQUETA ALICIA PEDROZA

TORREGROZA MAGDALENA FUNDACION CNE-E-2021021095

31 CONCEJO MARITZA ESTELA CHACON

PANZA MAGDALENA FUNDACION CNE-E-2021021095

32 CONCEJO CARLOS ANDRÉS

CASTAÑEDA VILLAMIL MAGDALENA FUNDACION CNE-E-2021021095

33 CONCEJO FREIDER ANTONIO

FONTALVO FLÓREZ MAGDALENA FUNDACION CNE-E-2021021095

34 CONCEJO MARISOL CHAVARRO

BEDOYA MAGDALENA FUNDACION CNE-E-2021021095

35 CONCEJO OSWALDO ENRIQUE LLERENA

DE LA HOZ MAGDALENA FUNDACION CNE-E-2021021095

36 CONCEJO RICHARD RAUL RODRIGUEZ

RUAS MAGDALENA FUNDACION CNE-E-2021021095

1.10. De oficio el despacho instructor consultó el acuerdo de coalición entre el Partido Político Mira y el Partido Liberal Colombiano, para inscribir la lista de candidatos al Concejo Municipal de Fundación – Magdalena para las elecciones territoriales realizadas el 27 de octubre de 2019, donde se destaca:Resolución No. 1747 de 2023 Página 5 de 24

Por medio de la cual se SANCIONA a doce (12) excandidatos inscritos al CONCEJO Municipal de FUNDACIÓN del Departamento de MAGDALENA, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO por la vulneración a lo dispuesto en el

Por medio de la cual se SANCIONA a doce (12) excandidatos inscritos al CONCEJO Municipal de FUNDACIÓN del Departamento de MAGDALENA, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 021095-21 .

“Para la presentación de informes de ingresos y gastos de campañas, los partidos que integran esta c oalición, optamos que el Partido Político MIRA responde por presentar los informes de los candidatos que avala; y el Partido Liberal Colombiano responde por presentar los informes de los candidatos que avala”

Así mismo, definieron el orden de la lista para su inscripción ante la Registraduría, así:

1.11. Una vez revisada la información consignada en el formulario E6-CO de los excandidatos del Concejo del municipio de Fundación - Magdalena, se evidencia que los siguientes excandidatos cumplieron con la obligación de nombrar gerente, como se muestra a continuación:

  • Excandidatos avalados por el Partido Político MIRA:

CÉDULA DE

CIUDADANÍA EXCANDIDATO CÉDULA DE

CIUDADANÍA

EXGERENTE DE

CAMPAÑA

CARGO O

CORPORACIÓN

39.756.272

MARISOL CHAVARRO

BEDOYA

Sin información JORGE RAFAEL

DURÁN TOVAR

CONCEJO/

FUNDACIÓN –

MAGDALENA

CAMPAÑA

CARGO O

CORPORACIÓN

39.756.272

MARISOL CHAVARRO

BEDOYA

Sin información JORGE RAFAEL

DURÁN TOVAR

CONCEJO/

FUNDACIÓN –

MAGDALENA

19.589.261

OSWALDO ENRIQUE

LLERENA DE LA HOZ

Sin información JORGE RAFAEL

DURÁN TOVAR

CONCEJO/ FUNDACIÓN – MAGDALENAResolución No. 1747 de 2023 Página 6 de 24

Por medio de la cual se SANCIONA a doce (12) excandidatos inscritos al CONCEJO Municipal de FUNDACIÓN del Departamento de MAGDALENA, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 021095-21 . 1.081.812.788

RICHARD RAUL

RODRÍGUEZ RUAS

Sin información JORGE RAFAEL

DURÁN TOVAR

CONCEJO/

FUNDACIÓN –

MAGDALENA

  • Excandidatos avalados por el Partido Liberal Colombiano:

CÉDULA DE

CIUDADANÍA EXCANDIDATO CÉDULA DE

CIUDADANÍA

EXGERENTE DE

CAMPAÑA

CARGO O

CORPORACIÓN

19.586.184

ISRAEL MIGUEL

PACHECO MUÑOZ

Sin información JORGE RAFAEL

DURÁN TOVAR

CONCEJO/

EXGERENTE DE

CAMPAÑA

CARGO O

CORPORACIÓN

19.586.184

ISRAEL MIGUEL

PACHECO MUÑOZ

Sin información JORGE RAFAEL

DURÁN TOVAR

CONCEJO/

FUNDACIÓNMAGDALENA

19.593.576

MARCO TULIO

FERNÁNDEZ

MARRIAGA

Sin información JORGE RAFAEL

DURÁN TOVAR

CONCEJO/

FUNDACIÓN –

MAGDALENA

7.629.873

JOSÉ MARIO ROMERO

SOLANO

Sin información JORGE RAFAEL

DURÁN TOVAR

CONCEJO/

FUNDACIÓN –

MAGDALENA

26.883.892

LUZ MARINA GAMARRA

DE LA CRUZ

Sin información JORGE RAFAEL

DURÁN TOVAR

CONCEJO/

FUNDACIÓN –

MAGDALENA

26.689.673

ESMERALDA MARITZA

VIZCAINO INFANTE

Sin información JORGE RAFAEL

DURÁN TOVAR

CONCEJO/

FUNDACIÓN –

MAGDALENA

1.081.820.082

RICKJAAR ANDRÉS

MEDINA BRITO

Sin información JORGE RAFAEL

DURÁN TOVAR

CONCEJO/

FUNDACIÓN –

MAGDALENA

57.449.276

ENRIQUETA ALICIA

PEDROZA

TORREGROZA

Sin información JORGE RAFAEL

DURÁN TOVAR

CONCEJO/

FUNDACIÓN –

MAGDALENA

57.401.900

MARITZA ESTELA

CHACÓN PANZA

Sin información JORGE RAFAEL

DURÁN TOVAR

DURÁN TOVAR

CONCEJO/

FUNDACIÓN –

MAGDALENA

57.401.900

MARITZA ESTELA

CHACÓN PANZA

Sin información JORGE RAFAEL

DURÁN TOVAR

CONCEJO/

FUNDACIÓN –

MAGDALENA

1.081.785.413

CARLOS ANDRÉS

CASTAÑEDA VILLAMIL

Sin información JORGE RAFAEL

DURÁN TOVAR

CONCEJO/

FUNDACIÓN –

MAGDALENA

1.12. El estudio de responsabilidad del Partido Liberal Colombiano por los hechos que aquí se mencionan se dará exclusivamente bajo el Radicado principal 9177-20. En este se expidió la Resolución 9000 de 2021 por medio de la cual se dio apertura de investigación y formulación de cargos a la mentada agrupación política por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, frente a la posible vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte de algunos de sus avalados en las elecciones del 27 de octubre de 2019.

1.13. Que mediante Resolución 2294 del 4 de mayo de 2022 se resolvió ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS contra doce (12) excandidatos inscritos al Concejo del Municipio de Fundación - Magdalena, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 021095-21.Resolución No. 1747 de 2023 Página 7 de 24

y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 021095-21.Resolución No. 1747 de 2023 Página 7 de 24

Por medio de la cual se SANCIONA a doce (12) excandidatos inscritos al CONCEJO Municipal de FUNDACIÓN del Departamento de MAGDALENA, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 021095-21 . Que los investigados y el Ministerio Público fue notificado de la siguiente manera

Partes en el proceso Notificación Venció término para Descargos Presentación de Descargos

ISRAEL MIGUEL

PACHECO MUÑOZ

23-06-2022 Cartelera 18-07-2022 No Presentó

JAIRO RAFAEL MERCADO

23-06-2022 Cartelera 18-07-2022 No Presentó

MARCO TULIO

FERNÁNDEZ MARRIAGA

23-06-2022 Cartelera 18-07-2022 No Presentó

JOSÉ MARIO ROMERO

SOLANO

23-06-2022 Cartelera 18-07-2022 No Presentó

CARLOS ANDRÉS DURÁN

TOVAR 23-06-2022 Cartelera 18-07-2022 No Presentó

LUZ MARINA GAMARRA

DE LA CRUZ

23-06-2022

No Presentó

CARLOS ANDRÉS DURÁN

TOVAR 23-06-2022 Cartelera 18-07-2022 No Presentó

LUZ MARINA GAMARRA

DE LA CRUZ

23-06-2022 Cartelera 18-07-2022 No Presentó

ESMERALDA MARITZA

VIZCAINO INFANTE

23-06-2022 Cartelera 18-07-2022 No Presentó

RICKJAAR ANDRES

MEDINA BRITO

23-06-2022 Cartelera 18-07-2022 No Presentó

ENRIQUETA ALICIA

PEDROZA TORREGROZA

23-06-2022 Cartelera 18-07-2022 No Presentó

MARITZA ESTELA

CHACÓN PANZA

23-06-2022 Cartelera 18-07-2022 No Presentó

CARLOS ANDRÉS

CASTAÑEDA VILLAMIL

23-06-2022 Cartelera 18-07-2022 No Presentó

FREIDER ANTONIO

FONTALVO FLÓREZ

23-06-2022 Cartelera 18-07-2022 No Presentó

MINISTERIO PÚBLICO 9-06-2022

Correo E. 5-07-2022 No Presentó

1.14. Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaría de la Corporación, mediante acta 001 del 21 de septiembre de 2022, de acuerdo a la decisión de Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho de la magistrada Alba Lucía Velásquez

de la Corporación, mediante acta 001 del 21 de septiembre de 2022, de acuerdo a la decisión de Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho de la magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández, los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado Luis Guillermo Pérez Casas, dentro de los que se encuentra el 021095 -21. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación, es asumida por la magistrada Velásquez Hernández desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.

1.15. Mediante auto de 26 de diciembre de 2022, el despacho de conocimiento resolvió correr traslado para presentar alegatos de conclusión.

El cual fue comunicado de la siguiente manera:Resolución No. 1747 de 2023 Página 8 de 24

Por medio de la cual se SANCIONA a doce (12) excandidatos inscritos al CONCEJO Municipal de FUNDACIÓN del Departamento de MAGDALENA, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 021095-21 . Partes en el proceso Comunicación Venció término para Alegatos Presentación de Alegatos

ISRAEL MIGUEL PACHECO

MUÑOZ 5-01-2023 Cartelera 20-01-2023 No Presentó

JAIRO RAFAEL MERCADO

5-01-2023 Cartelera 20-01-2023 No Presentó

MARCO TULIO FERNÁNDEZ

5-01-2023 Cartelera 20-01-2023 No Presentó

JAIRO RAFAEL MERCADO

5-01-2023 Cartelera 20-01-2023 No Presentó

MARCO TULIO FERNÁNDEZ

MARRIAGA

5-01-2023 Cartelera 20-01-2023 No Presentó

JOSÉ MARIO ROMERO SOLANO

5-01-2023 Cartelera 20-01-2023 No Presentó

CARLOS ANDRÉS DURÁN

TOVAR 5-01-2023 Cartelera 20-01-2023 No Presentó

LUZ MARINA GAMARRA DE LA

CRUZ 5-01-2023 Cartelera 20-01-2023 No Presentó

ESMERALDA MARITZA VIZCAINO

INFANTE

5-01-2023 Cartelera 20-01-2023 No Presentó

RICKJAAR ANDRES MEDINA

BRITO 5-01-2023 Cartelera 20-01-2023 No Presentó

ENRIQUETA ALICIA PEDROZA

TORREGROZA

5-01-2023 Cartelera 20-01-2023 No Presentó

MARITZA ESTELA CHACÓN

PANZA 5-01-2023 Cartelera 20-01-2023 No Presentó

CARLOS ANDRÉS CASTAÑEDA

VILLAMIL

5-01-2023 Cartelera 20-01-2023 No Presentó

FREIDER ANTONIO FONTALVO

FLÓREZ

5-01-2023 Cartelera 20-01-2023 No Presentó

MINISTERIO PÚBLICO 28-12-2022

Correo E. 12-01-2023 No Presentó

FREIDER ANTONIO FONTALVO

FLÓREZ

5-01-2023 Cartelera 20-01-2023 No Presentó

MINISTERIO PÚBLICO 28-12-2022

Correo E. 12-01-2023 No Presentó

1.16. A través de consulta realizada por el Despacho Sustanciador en la página de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se incorporó el formulario E26 del Concejo Municipal de Fundación – Magdalena, con ocasión a las elecciones del 27 de octubre del año 2019.

1.17. No obstante, la ponencia inicial, presentada por la Ho norable Magistrada ALBA LUCIA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, resultó derrotada en la Sala Plena del día 08 de febrero de 2023. Consecuencia de ello, le correspondió al siguiente Magistrado en orden alfabético presentar una nueva ponencia con base en el criterio mayoritario aprobado por la Sala. Para este caso en concreto, la información del expediente fue entregada a este Despacho, el día 09 de febrero de 2023. Esta actuación se fundamenta en las decisiones de la Sala del 22 de febrero de 2023, en la que se unificaron los siguientes criterios: i) 1% para el test de proporcionalidad en sentido estricto y ii) caducidad de la facultad sancionatoria, a partir del 13 de marzo de 2023, en lo que respecta a la presentación pública de los informes de ingresos y gastos de campañaResolución No. 1747 de 2023 Página 9 de 24

Por medio de la cual se SANCIONA a doce (12) excandidatos inscritos al CONCEJO Municipal de FUNDACIÓN del Departamento de MAGDALENA, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 021095-21 .

2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

2.1. DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías

(…)”.

2.1.2. LEY 1437 DE 20111 “Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio . Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por

(…)”.

2.1.2. LEY 1437 DE 20111 “Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio . Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. (…)” “Artículo 48. Período probatorio. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos.” “Artículo 50. Graduación de las sanciones. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables: (…)

6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.

1 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución No. 1747 de 2023 Página 10 de 24

Por medio de la cual se SANCIONA a doce (12) excandidatos inscritos al CONCEJO Municipal de FUNDACIÓN del Departamento de MAGDALENA, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO por la vulneración a lo dispuesto en el

Por medio de la cual se SANCIONA a doce (12) excandidatos inscritos al CONCEJO Municipal de FUNDACIÓN del Departamento de MAGDALENA, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 021095-21 . (…)”

2.1.3. LEY ESTATUTARIA 1475 DE 20112

El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, otorgó competencia al Consejo Nacional Electoral para investigar y sancionar a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos. Al respecto, el artículo referido dispuso: “ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente

dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio

Público. (…)”

2.2. NORMAS VULNERADAS

2.2.1. Constitución Política

“ARTICULO 109. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de 2009> (…)

Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos”.

2.2.2. Ley 1475 De 2011

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y

PRESENTACIÓN DE INFORMES.

(…)

El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que

2 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los Partidos y Movimientos Políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 1747 de 2023 Página 11 de 24

Por medio de la cual se SANCIONA a doce (12) excandidatos inscritos al CONCEJO Municipal de FUNDACIÓN del Departamento de MAGDALENA, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de

Departamento de MAGDALENA, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 021095-21 . establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informe

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