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CNE - Resolución 1748 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1748 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN N° 1748 DE 2023 (01 de marzo)

Por medio de la cual se SANCIONA a ocho (8) excandidatos al Concejo municipal de ManizalesCaldas, inscritos con el aval del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la infracción a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña dentro del término legal. Lo anterior, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales, celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 10055-20.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de 1991, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-803 del 21 de mayo de 2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de esta Corporación el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019.

1.2. El 17 de junio de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas conocer del

1.2. El 17 de junio de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Colombia Renaciente, que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar sus informes de ingresos y gastos de campaña.

1.3. Por Subsecretaría de la Corporación le fue asignado el número de radicado 5170 -20 al expediente que contiene el reporte del Fondo Nacional de Financiación Política sobre los candidatos del Partido Colombia Renaciente que presuntamente incumplieron con las obligaciones consagradas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.Resolución No. 1748 de 2023 Página 2 de 29 Por medio de la cual se SANCIONA a ocho (8) excandidatos al Concejo municipal de Manizales-Caldas, inscritos con el aval del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la infracción a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingre sos y gastos de campaña dentro del término legal. Lo anterior, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales, celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 10055-20.

1.4. Mediante Auto del 22 de julio de 2020, el Despacho sustanciador avocó conocimiento, solicitó el desglose y decretó la práctica de unas pruebas, así:

“(…) ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la Subsecretaría de ésta Corporación, el desglose en

solicitó el desglose y decretó la práctica de unas pruebas, así:

“(…) ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la Subsecretaría de ésta Corporación, el desglose en circunscripciones departamentales del expediente 5071 -20, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente Auto. En consecuencia, deberá mantenerse el radicado inicial, acompañado de un guion y un número consecutivo, partiendo del número 1, según el número de expedientes que se generen por radicado.

ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegu e a éste Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el

Partido Colombia…

ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, relacionados en el artículo segundo del presente Auto.

(…)”

1.5 A través de oficios No. 620 y 643 del 2020, el despacho sustanciador remitió alcance al desglose ordenado en el artículo primero del Auto del 22 de julio de 2020, solicitando que el desglose se realizara de la siguiente manera:

“1. Se asigne un número de radicado para cada una de las 20 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló candidatos al cargo de alcalde municipal. (…)

“1. Se asigne un número de radicado para cada una de las 20 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló candidatos al cargo de alcalde municipal. (…)

2. Se asigne un número de radicado para cada una de las 193 circunscripcione s electorales municipales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló listas de candidatos al Concejo municipal.

(…)

3. Se asigne un número de radicado para cada una de las 11 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el Partid o Colombia Renaciente postuló listas de candidatos a la Asamblea departamental. (…) … asignando un numero de radicado para cada una de las 142 circunscripciones electorales por comunas de los respectivos municipios…”

1.6. En respuesta al Auto del 22 de j ulio de 2020, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficio RDE -DGE-YAG-1453 del 21 de septiembre del 2020, allegó al expediente los documentos solicitados en el artículo tercero del Auto en mención.

1.7. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Subsecretaría de la Corporación, mediante oficio CNE-SS/02097/LGPC/202000005071-00 del 01 de octubre del 2020, informó al despacho la relación de los radicados producto del desglose del expediente solicitad o en el artículo primero del Auto en mención.Resolución No. 1748 de 2023 Página 3 de 29 Por medio de la cual se SANCIONA a ocho (8) excandidatos al Concejo municipal de Manizales-Caldas, inscritos

primero del Auto en mención.Resolución No. 1748 de 2023 Página 3 de 29 Por medio de la cual se SANCIONA a ocho (8) excandidatos al Concejo municipal de Manizales-Caldas, inscritos con el aval del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la infracción a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingre sos y gastos de campaña dentro del término legal. Lo anterior, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales, celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 10055-20.

1.8. De acuerdo con el desglose del expediente solicitado a la Subsecretaría de la Corporación, le correspondió al presente asunto el número de radicado 5170 -20, en el cual se investiga el radicado 10055-20 en la circunscripción electoral de Caldas, Concejo Municipal de Manizales Departamento de Caldas, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.

No. PARTIDO NUMERO DE

EXPEDIENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN

ELECTORAL

1. Colombia

Renaciente 10055-20 Manizales - Caldas

1.9. Mediante Auto del 13 de octubre de 2020, el despacho sustanciador insistió al Fondo Nacional de Financiación Política para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo segundo del Auto del 22 de julio de 2020.

1.9. Mediante Auto del 13 de octubre de 2020, el despacho sustanciador insistió al Fondo Nacional de Financiación Política para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo segundo del Auto del 22 de julio de 2020.

“ARTÍCULO PRIMERO: INSISTIR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renacien te, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019”

1.10. A través de oficio número CNE -FNFP-3638-2020, el Fondo Nacional de Financiación Política emitió respuesta según lo ordenado en el Auto del 22 de julio de 2020 y el Auto del 13 de octubre de 2020.

1.11. Mediante oficio número CNE -FNFP-2386-2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de la Corporación una relación adicional de candidatos renuentes y de candidatos que no radicaron los informes en físico ante el Consejo Nacional Electoral por parte del partido Colombia Renaciente. El oficio en mención fue radicado con el número 10717-20, el cual fue allegado como abono al expediente 5071-20.

1.12. Con Auto del 9 de noviembre de 2020 , el despacho del magistrado instructor resolvió decretar la práctica de pruebas, donde se destaca:

“ARTÍCULO PRIMERO. SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro

decretar la práctica de pruebas, donde se destaca:

“ARTÍCULO PRIMERO. SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…”Resolución No. 1748 de 2023 Página 4 de 29 Por medio de la cual se SANCIONA a ocho (8) excandidatos al Concejo municipal de Manizales-Caldas, inscritos con el aval del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la infracción a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingre sos y gastos de campaña dentro del término legal. Lo anterior, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales, celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 10055-20.

PARÁGRAFO. Se solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental.

“ARTÍCULO SEGUNDO. SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del partido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNEdentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del partido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNEFNFP-803-2020 y CNE -FNFP-2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber leg al en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6, E7 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, relacionados en el artículo primero del presente Auto, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.

PARÁGRAFO. Se solicita a la Dirección de Gestión Electoral, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios de inscripción E-6, E-7 y E-8 ordenados por circunscripción departamental…”

1.13. Mediante Auto del 18 de enero de 2021, el despacho ponente resolvió insistir en la práctica de pruebas así:

“ARTÍCULO PRIMERO. INSISTIR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente

práctica de pruebas así:

“ARTÍCULO PRIMERO. INSISTIR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, av alados por el Partido Colombia Renaciente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…”

PARÁGRAFO PRIMERO. Se le solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al v olumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental.

ARTÍCULO SEGUNDO: REITERAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del partido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNEFNFP -803-2020 y CNE-FNFP-2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2 011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…”

1.14. Mediante Auto del 19 de febrero de 2021, el despacho instructor resolvió insistir nuevamente en la práctica de pruebas así: “(…)Resolución No. 1748 de 2023 Página 5 de 29

1.14. Mediante Auto del 19 de febrero de 2021, el despacho instructor resolvió insistir nuevamente en la práctica de pruebas así: “(…)Resolución No. 1748 de 2023 Página 5 de 29 Por medio de la cual se SANCIONA a ocho (8) excandidatos al Concejo municipal de Manizales-Caldas, inscritos con el aval del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la infracción a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingre sos y gastos de campaña dentro del término legal. Lo anterior, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales, celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 10055-20.

ARTÍCULO PRIMERO. INSISTIR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del partido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNE -FNFP-8032020 y CNE -FNFP-2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019. ARTÍCULO SEGUNDO. SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que dentro de los cinco (5) días

elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019. ARTÍCULO SEGUNDO. SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6, E7 y E8 de los excandi datos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, relacionados en el artículo primero del presente Auto, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019”

1.15. El estudio de responsabilidad del Partido Colombia Rena ciente por los hechos que aquí se mencionan se dará exclusivamente bajo el Radicado principal 5071-20. En este se expidió la Resolución 1213 de 2021 por medio de la cual se dio apertura de investigación y formulación de cargos a la mentada agrupación polít ica por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, frente a la posible vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte de algunos de sus avalados en las elecciones del 27 de octubre de 2019.

1.16. Las solicitudes probatorias del 18 de enero y 19 de febrero, ambas de 2021, fueron resueltas el 2 de junio de 2021 mediante oficio CNE -FNFP-1747-2021 por el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral

1.17. Dentro del Rad. 10055-20 se expidió Resolución 1973 del 10 de junio de 2021 “Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra seis (6)

1.17. Dentro del Rad. 10055-20 se expidió Resolución 1973 del 10 de junio de 2021 “Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra seis (6) excandidatos y una (1) excandidata al Concejo del Municipio de Manizales, Departamento de Caldas, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, co nsistente en la presentación de informes de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 10055-20” Que los investigados y el Ministerio Público fueron notificados de la siguiente maneraResolución No. 1748 de 2023 Página 6 de 29 Por medio de la cual se SANCIONA a ocho (8) excandidatos al Concejo municipal de Manizales-Caldas, inscritos con el aval del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la infracción a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingre sos y gastos de campaña dentro del término legal. Lo anterior, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales, celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 10055-20.

Partes en el proceso Notificación Venció término para Descargos Presentación de Descargos

JOSE EDILSER

GONZALEZ

GRISALES

18-08-2021 Aviso 07-09-2021 No presentó

JUAN JAIRO

MUÑOZ CUERVO

18-08-2021

Descargos

JOSE EDILSER

GONZALEZ

GRISALES

18-08-2021 Aviso 07-09-2021 No presentó

JUAN JAIRO

MUÑOZ CUERVO

18-08-2021 Aviso 07-09-2021 No presentó

RICARDO

RODRIGUEZ

VILLEGAS

18-08-2021 Aviso 07-09-2021 No presentó

BEATRIZ ALZATE

CASTRILLON

18-08-2021 Aviso 07-09-2021 No presentó

JHON JAIRO

GRAJALES

GONZALEZ

14-07-2021 Correo 27-08-2021 No presentó

LEANDRO

ANTONIO MEJIA

TORRES

14-07-2021 Correo 27-08-2021 No presentó

RICHARD GOMEZ

VARGAS

18-08-2021 Aviso 07-09-2021 No presentó

MINISTERIO

PÚBLICO

14-07-2021 Correo 27-08-2021 No presentó

El partido Colombia Renaciente allegó intervención el 28 de julio de 2021 buscando proteger su situación jurídica y aportar pruebas.

1.18. Mediante respuesta emitida por el Fondo Nacional de Financiación Política al auto 5071 de 2020, la meritada dependencia allegó algunos formularios 5B, informe individual de ingresos y gastos, donde se encontraba la excandidata PATRICIA DEL PILAR RUIZ VERA, sin embargo, la ex candidata reportó el informe de manera extemporánea.

1.19. Que mediante Resolución 8649 de 25 de noviembre de 2021 se resolvió ABRIR

la ex candidata reportó el informe de manera extemporánea.

1.19. Que mediante Resolución 8649 de 25 de noviembre de 2021 se resolvió ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS contra la excandidata al Concejo del Municipio de Manizales, Departamento de Caldas, PATRICIA DEL PILAR RUIZ VERA, identificada con cédula de ciudadanía N° 24.836.736, avalada por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1 475 de 2011, consistente en la presentación en término del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octu bre de 2019, bajo Rad. 10055-20. Que la investigada y el Ministerio Público fueron notificados de la siguiente maneraResolución No. 1748 de 2023 Página 7 de 29 Por medio de la cual se SANCIONA a ocho (8) excandidatos al Concejo municipal de Manizales-Caldas, inscritos con el aval del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la infracción a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingre sos y gastos de campaña dentro del término legal. Lo anterior, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales, celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 10055-20.

Partes en el proceso Notificación Venció término para Descargos Presentación de Descargos

PATRICIA DEL PILAR

RUIZ VERA

28-03-2022 Cartelera 20-04-2022 No presentó

Partes en el proceso Notificación Venció término para Descargos Presentación de Descargos

PATRICIA DEL PILAR

RUIZ VERA

28-03-2022 Cartelera 20-04-2022 No presentó

MINISTERIO PÚBLICO 21-12-2021

Correo 12-01-2023 No presentó

1.20. Mediante auto de 18 de abril de 2022, el despacho de conocimiento resolvió correr traslado para presentar alegatos de conclusión.

El cual fue comunicado de la siguiente manera:

Partes en el proceso Comunicación Venció término para Alegatos Presentación de Alegatos

JOSE EDILSER

GONZALEZ

GRISALES

28-04-2022 Cartelera 12-05-2022 No presentó

JUAN JAIRO MUÑOZ

CUERVO

28-04-2022 Cartelera 12-05-2022 No presentó

RICARDO

RODRIGUEZ

VILLEGAS

28-04-2022 Cartelera 12-05-2022 No presentó

JHON JAIRO

GRAJALES

GONZALEZ

22-04-2022 Correo 06-05-2022 No presentó

LEANDRO ANTONIO

MEJIA TORRES

22-04-2022 Correo 06-05-2022 No presentó

RICHARD GOMEZ

VARGAS

28-04-2022 Cartelera 12-05-2022 No presentó

MINISTERIO PÚBLICO 22-04-2022

Correo 06-05-2022 No presentó

1.21. Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional

Cartelera 12-05-2022 No presentó

MINISTERIO PÚBLICO 22-04-2022

Correo 06-05-2022 No presentó

1.21. Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaría de la Corporación, mediante acta 001 del 21 de septiembre de 2022, de acuerdo a la decisión de Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho de la magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS , dentro de los que se encuentra el expediente con r adicado 10055-20. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación, es asumida por la magistrada VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.Resolución No. 1748 de 2023 Página 8 de 29 Por medio de la cual se SANCIONA a ocho (8) excandidatos al Concejo municipal de Manizales-Caldas, inscritos con el aval del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la infracción a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingre sos y gastos de campaña dentro del término legal. Lo anterior, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales, celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 10055-20.

1.22. Mediante auto de 4 de enero de 2023, el despacho de conocimiento resolvió correr traslado para presentar alegatos de conclusión.

octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 10055-20.

1.22. Mediante auto de 4 de enero de 2023, el despacho de conocimiento resolvió correr traslado para presentar alegatos de conclusión.

El cual fue comunicado de la siguiente manera:

Partes en el proceso Comunicación Venció término para Alegatos Presentación de Alegatos

BEATRIZ ALZATE

CASTRILLON

13-01-2023 Cartelera 27-01-2023 No presentó

PATRICIA DEL PILAR

RUIZ VERA

13-01-2023 Cartelera 27-01-2023 No presentó

MINISTERIO PÚBLICO 04-01-2023

Correo 19-01-2023 No presentó

1.23. A partir de la consulta realizada por el Despacho Sustanciador en la página de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se incorporó los Formularios E-6CO y E-8CO de la lista al Concejo municipal de Manizales – Caldas, inscrita con el aval del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, con ocasión a las elecciones del 27 de octubre del año 2019.

1.24. No obstante, la ponencia inicial, presentada por la Honorable Magistrada ALBA LUCIA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, resultó derrotada en la Sala Plena del día 15 de febrero de 2023. Consecuencia de ello, le correspondió al siguiente Magistrado en orden alfabético presentar una nueva ponencia con base en el criterio mayoritario aprobado por la Sala. Para este caso en concreto, la información del expediente fue entregada a este Despacho, el día 16 de febrero de

nueva ponencia con base en el criterio mayoritario aprobado por la Sala. Para este caso en concreto, la información del expediente fue entregada a este Despacho, el día 16 de febrero de

2023. Esta actuación se fundamenta en las decisiones de la Sala del 22 de febrero de 2023, en la que se confirmó el porcentaje del 1% para el test de proporcionalidad en sentido estricto y una nueva línea con relación a la interpr etación de la caducidad de la facultad sancionatoria, determinando que la misma se configuraría el 13 de marzo de 2023, en lo que respecta a la presentación pública de los informes de ingresos y gastos de campaña.

2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

2.1. DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

SANCIONATORIO

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de losResolución No. 1748 de 2023 Página 9 de 29 Por medio de la cual se SANCIONA a ocho (8) excandidatos al Concejo municipal de Manizales-Caldas, inscritos con el aval del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la infracción a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingre sos y gastos de campaña dentro del término legal. Lo anterior, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales, celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 10055-20.

grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y

octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 10055-20.

grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías

(…)”.

LEY 1437 DE 2011 “Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio . Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. (…)” “Artículo 48. Período probatorio. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos.” “Artículo 50. Graduación de las sanciones. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones

que presente los alegatos respectivos.” “Artículo 50. Graduación de las sanciones. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables: (…)

6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.

(…)”

LEY 1475 DE 2011

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficien tes para formular cargos, adelantará previamente laResolución No. 1748 de 2023 Página 10 de 29

Por medio de la cual se SANCIONA a ocho (8) excandidatos al Concejo municipal de Manizales-Caldas, inscritos con el aval del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la infracción a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingre sos y gastos de campaña

con el aval del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la infracción a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingre sos y gastos de campaña dentro del término legal. Lo anterior, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales, celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 10055-20.

correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de

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